REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, martes dos (02) de abril del año dos mil veinticuatro (2024)
Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación


ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2024-000024

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: KEVIN MORLES BETANCOURT, CRISTHIAN MONTILLA LONGA y GABRIELA VAAMONTE SUÁREZ, titulares de las cédulas de identidad números V- 26.327.877, V- 13.827.140 y V- 19.795.545, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: GEORGHELYS PATRICIA GUZMAN BASTOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 291.064.

PARTE DEMANDADA: AEROSERVICIOS GLECO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIREYA GALVIS PÉREZ, OSCAR SPECHT SÁNCHEZ, ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLON, DAMELIS RAMIREZ ARIAS y NACIRA AHUMADA RODRÍGUEZ; abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 169.591, 32.714,121.997, 151.080 y 98.462, respectivamente.

MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL.
SÍNTESIS

En fecha catorce (14) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024); se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maiquetía, demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, interpuesta por los ciudadanos: KEVIN MORLES BETANCOURT, CRISTHIAN MONTILLA LONGA y GABRIELA VAAMONTE SUÁREZ, asistidos por la profesional del derecho GEORGHELYS PATRICIA GUZMAN BASTOS, en contra de la entidad de trabajo AEROSERVICIOS GLECO, C.A., inscrita en el registro mercantil Primero de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de septiembre de 2010, bajo el Nº 2, tomo 205 –A, Registro de Información Fiscal J-29973678; asignándosele el número de asunto WP11-L-2024-000024, cuya cuantía es de OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 898,30) la cual fue DISTRIBUIDA al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, siendo recibida en fecha 19 de febrero del 2024 y admitida el 21 de febrero 2024. Seguidamente, se notificó a la parte demandada conforme a derecho, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo Redistribuido el expediente a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en fecha 25 de octubre del 2024.
Se observa que en dicha pretensión los accionantes señalaron lo siguiente: Los trabajadores reclamantes iniciaron a prestar servicios de manera personal, ininterrumpida y subordinada para la empresa AEROSERVICIOS GLECO, C.A, en una relación de trabajo a tiempo indeterminado, con un salario pagado en dos (02) quincenas, mas complemento de bonificación pagadas igualmente en dos quincenas y bonificación de asistencia y transporte pagados mensualmente, con un salario en moneda extranjera dólares americanos pagados al cambio en moneda de curso legal, según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para la fecha del pago. En fecha 06 de septiembre de 2023, la Empresa manifestó, que en vista la reestructuración de la nómina y de la decisión tomada por la Junta Directiva era imperativo desvincular a una cantidad de trabajadores, haciéndolo de una manera intempestiva y arbitraria, en la cual se encontraban los hoy demandantes.
Ahora bien, se observa que las partes de mutuo y común acuerdo, en forma libre y voluntaria atendiendo a los principios de la conciliación, mediación y otros medios alternativos de solución de conflictos y a los fines de ponerle fin a sus derechos discutidos en sala de Audiencia de Mediación, consignaron por ante la URDD de este Circuito del Trabajo, escrito de transacción judicial en fecha 25/05/2023; en tal sentido, este Tribunal procede a verificar el acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la misma Ley.

Visto el escrito de transacción presentado por el profesional del derecho GEORGHELYS PATRICIA BASTOS en representación de los ciudadanos KEVIN MORLES BETANCOURT, CRISTHIAN MONTILLA LONGA y GABRIELA VAAMONTE SUÁREZ, y el profesional del derecho OSCAR SPECHT SÁNCHEZ, en representación de la entidad de trabajo AEROSERVICIOS GLECO, C.A., en fecha 25 de marzo de 2024, se observan que lo hicieron en los siguientes términos:
PRIMERO: LOS TRABAJADORES, alegan que laboraron para la empresa EROSERVICIOS GLECO, C.A., en las fechas y cargos señalados en el cuadro señalado en el libelo de demanda, dando por terminada la relación de trabajo mediante renuncia voluntaria presentada por cada uno de ellos, tal como se detalla a continuación:
Trabajador Cédula Ingreso Egreso Tiempo Cargo
KEVIN BETANCOURT 16.327.877 09/12/17 06/09/23 5 A 8M 28D SUPERVISOR
CRISTHIAN MONTILLA LONGA 13.827.140 12/05/22 06/09/23 1ª 3M 25D AGENTE
GABRIELA VAAMONDE SUÁREZ 19.796.545 14/06/18 06/09/23 5ª 2M 23D SUPERVISOR

SEGUNDO: Al término de la relación laboral, la empresa procedió al pago de los pasivos laborales los cuales fueron depositados en la cuenta nómina de cada uno de los trabajadores que comprenden las prestaciones sociales del artículo 142-C, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, días laborados, bono asistencia, bono compensatorios y bono de alimentación, tal como se detalla a continuación:
Trabajador Cédula Pagado Banco Mercantil
KEVIN BETANCOURT 16.327.877 79.232,83 0105 0647 6816 4705 1169
CRISTHIAN MONTILLA LONGA 13.827.140 12.932,16 0105 0086 9800 8635 3608
GABRIELA VAAMONDE SUÁREZ 19.796.545 48.516,81 0105 0086 9600 8634 3467

.
TERCERO: La parte demandante procede a demandar la diferencia de prestaciones sociales década uno de los trabajadores, tal como se detalla a continuación:

Trabajador Cédula Demanda
KEVIN BETANCOURT 16.327.877 153.568,92
CRISTHIAN MONTILLA LONGA 13.827.140 22.526,35
GABRIELA VAAMONDE SUÁREZ 19.796.545 74.206,92

CUARTO: La parte demandada a los fines de dar por terminada la presente causa, le propone a la parte demandante un acuerdo transaccional mediante un único pago que comprenda los conceptos demandados de prestaciones sociales del artículo 142-C, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, días laborados, bono asistencia, bono compensatorios y bono de alimentación, que se depositaran en fecha 09 de abril de 2024 en la cuenta nómina de cada trabajador, tal como se detalla a continuación:
.
Trabajador Cédula Propuesta Banco Mercantil
KEVIN BETANCOURT 16.327.877 73.000,00 0105 0647 6816 4705 1169
CRISTHIAN MONTILLA LONGA 13.827.140 9.500,00 0105 0086 9800 8635 3608
GABRIELA VAAMONDE SUÁREZ 19.796.545 25.00,00 0105 0086 9600 8634 3467

Por todo lo antes expuesto, solicitan respetuosamente se imparta la homologación al acuerdo transaccional conforme a lo dispuesto al artículo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Trabajadores y las Trabadoras en concordancia con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Ahora bien, esta Juzgadora, visto que los demandantes libre de toda coacción y apremio conocen el contenido y los efectos jurídicos que genera la celebración de la presente transacción; este Tribunal pasa a impartir la correspondiente homologación, visto que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas administrando justicia y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la presente Transacción celebrada entre las partes, es decir, los ciudadanos KEVIN MORLES BETANCOURT, CRISTHIAN MONTILLA LONGA y GABRIELA VAAMONTE SUÁREZ, representados por la profesional del derecho GEORGHELYS PATRICIA GUZMAN BASTOS, y la entidad de trabajo AEROSERVICIOS GLECO, C.A. representada por su apoderada judicial, la profesional del derecho OSCAR SPECHT SÁNCHEZ; de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo otorgándole EFECTO DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: En virtud dela ´presente decisión, se deja sin efecto la prolongación de la audiencia preliminar, la cual quedó pautada para el día martes 09/04/2024 a las 11:00 a.m, en tal sentido, se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas consignados en la referida audiencia primigenia.
TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, y su remisión al archivo judicial, en la oportunidad procesal. Regístrese, publíquese y déjese copia en el copiador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024).
LA JUEZ

Abg. MARBELYS BASTARDO FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

Abg. YENILDRE OROPEZA

En la presente fecha se registró y publicó la anterior decisión, a las once y veinticinco horas de la mañana (11:25 a.m.).

LA SECRETARIA

Abg. YENILDRE OROPEZA