REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, martes dos (02) de abril del dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: WP11-L-2024-0000030

(SENTENCIA DEFINITIVA)

PARTES DEMANDANTES: JULIO ULISES MORENO, JUAN RAFEL FERNÁNDEZ y JOSÉ ENRIQUE LEREICA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.584.583, V- 13.572.748 y V-14.769.186, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ y RUBEN DARIO ROBALINO; abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.609 y 285.986, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “ASOCIACIÓN CIVIL PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS “PLAYA EL YATE CARIBE” (NO COMPARECIERON).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 26 de junio febrero de 2024, se recibió demanda por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, siendo distribuido al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien en fecha 27/02/2024 dictó auto mediante el cual se dio por RECIBIDO.
En fecha 29 de febrero del año 2024, se dictó auto mediante el cual se admite la demanda ordenado la notificación de la parte demandada a través de Cartel de Notificación.
En fecha 07 de marzo del año en 2024, el ciudadano Secretario del Tribunal dejó constancia de la actuación realizada por el ciudadano alguacil Arturo Rey, comenzando a transcurrir el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar; llevándose a cabo la celebración de dicha audiencia en fecha 21 de marzo del año 2024, dejándose constancia en acta de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Juzgado en dicha oportunidad presumió la admisión de los hechos alegados en el escrito liberar por los demandantes, en cuanto estos no fueren contrarios a derecho, del mismo modo, se señalaron las pruebas promovidas por los demandantes, ordenándose su incorporación al expediente; asimismo, ésta Juzgadora, se reservó la publicación del dispositivo del fallo para el quinto (5º) día hábil siguiente a esa fecha, pasa a dictarlo, actuando bajo los preceptos consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tenor de siguiente:
Se observa que la parte demandada no compareció al acto de Audiencia Preliminar, siendo ésta una carga procesal de la entidad de trabajo demandada, en este sentido, debe asumir las consecuencias jurídicas previstas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es la presunción de admisión de hechos de carácter absoluto, es decir, que no admite prueba en contrario, debiendo esta Juzgadora determinar si la acción interpuesta no es contraria a derecho, tal y como lo ha señalado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 115 de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil cuatro (2004), (caso: Publicidad Vepaco).
En este sentido, esta Juzgadora procede a verificar la legalidad de la acción interpuesta, de acuerdo con los hechos narrados por los demandantes en el escrito liberar, los cuales se describen a continuación:
Se desprende que los actores señalan que, los ciudadanos JULIO ULISES MORENO, JUAN RAFAEL FERNÁNDEZ y JOSÉ ENRIQUE LEREICA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.584.583, V- 13.572.748 y V-14.769.186, respectivamente, comenzaron a prestar servicios en forma personal, subordinada, continua e interrumpida en la ASOCIACIÓN CIVIL PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS “PLAYA EL YATE CARIBE”.
Que al inicio de la relación de trabajo establecieron un salario de DOSCIENTOS (200) DÓLARES mensuales para el ciudadano JULIO ULISES MORENO, quien ocupaba el cargo de SUPERVISOR JEFE DE SEGURIDAD, y CIENTO SESENTA (160, 00) DÓLARES mensuales para los ciudadanos JUAN RAFEL FERNÁNDEZ y JOSÉ ENRIQUE LEREICA, quienes ocupaban el cargo de AGENTES DE SEGURIDAD, dicho salario era cancelado en dinero en efectivo en divisas de forma semanal los días viernes. En relación al pago del salario, señalaron que no poseen recibos de pagos ya que mientras mantuvieron la relación de trabajo no les entregaban los mismos, por lo que el patrono incumplía con la obligación que impone el artículo 106 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras (LOTTT).
En relación a la jornada de trabajo, ésta era de lunes a domingo, en el horario de 06:00 pm. A 06:00 am, y un día libre rotativo semanal.
Dicha relación de trabajo terminó en fechas: para el ciudadano JULIO ULISES MORENO el 03 de diciembre del año 2023, para el ciudadano JUAN RAFEL FERNÁNDEZ el 27 de octubre del año 2023 y para el ciudadano JOSÉ ENRIQUE LEREICA el 15 de septiembre del año 2023, ya que fueron despedidos por el patrono, es decir, ciudadano ELVIS JOHAN NAVAS, sin que mediara causa legal que justificara tal despido y no sólo los despidió, sino que se niega a cancelar las prestaciones sociales por el tiempo de servicios prestados de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras (LOTTT).
En virtud de esos hechos demandan a la accionada las prestaciones sociales y demás acreencias que existen, en los siguientes términos:
Garantía de Prestaciones Sociales, Indemnización por término de la relación del trabajo, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Vacaciones No Disfrutas, Bono Vacacional Vencido, Conceptos derivados de la Jornada de Trabajo.
Asimismo que se cancele las cantidades equivalentes con base a los siguientes cálculos a los siguientes Ciudadanos:
JULIO ULISES MORENO
Fecha de Ingreso 01/06/2021
Fecha de Egreso 03/12/2023
Tiempo de Servicios 2 años, 06 MESES, 02 días
Cargo desempeñado SUPERVISOR JEFE DE SEGURIDAD
Último Salario Diario 6,67
Último Salario Promedio Diario 23,70
Último Salario Integral Diario 26,73
Días que Recibe por Utilidades 30
Días que Recibe por Vacaciones 16
Días que Recibe por Bono Vacacional 16
Motivo Terminación de la Relación Laboral Despido Injustificado

CONCEPTOS QUE CORRESPONDEN AL TRABAJADOR
CONCEPTO UNIDAD SALARIO
VALOR
Garantía prestaciones sociales
3.363,43
Indemnización por Despido ---- -----
3.363,43
Utilidades Fraccionadas 27,50 24,20
665,50
Vacaciones Fraccionadas 8,00 23,70
189,60
Bono vacacional Fraccionado 8,00 23,70
186,60
Vacaciones Vencidas período 2021-2022 15,00 23,70
355,50
Bono vacacional vencido periodo 2021-2022 15,00 23,70
355,50
Vacaciones Vencidas período 2022-2023 16,00 23,70
379,20
Bono vacacional vencido periodo 2022-2023 16,00 23,70
379,20
Total prestaciones sociales y otros derechos $ 8.861,76.


















JUAN RAFAEL FERNÁNDEZ
Fecha de Ingreso 29/09/2022
Fecha de Egreso 27/10/2023
Tiempo de Servicios 1 años, 28 días
Cargo desempeñado AGENTES DE SEGURIDAD
Último Salario Diario 5,33
Último Salario Promedio Diario 18,03
Último Salario Integral Diario 20,28
Días que Recibe por Utilidades 30
Días que Recibe por Vacaciones 15
Días que Recibe por Bono Vacacional 15
Motivo Terminación de la Relación Laboral Despido Injustificado

CONCEPTOS QUE CORRESPONDEN AL TRABAJADOR
CONCEPTO UNIDAD SALARIO
VALOR
Garantía prestaciones sociales
1.051,12
Indemnización por Despido ---- -----
1.051,12
Utilidades Fraccionadas 25,00 20,96
524,00
Vacaciones Fraccionadas ---- 20,28
0,00
Bono vacacional Fraccionado ----- 20,28
0,00
Vacaciones Vencidas período 2022-2023 15,00 20,28
304,20
Bono vacacional vencido periodo 2022-2023 15,00 20,28
304,20
Total prestaciones sociales y otros derechos
$ 3.234,64











JOSÉ ENRIQUE LERICA
Fecha de Ingreso 01/03/2023
Fecha de Egreso 15/09/2023
Tiempo de Servicios 06 MESES, 14 días
Cargo desempeñado AGENTES DE SEGURIDAD
Último Salario Diario 5,33
Último Salario Promedio Diario 16,80
Último Salario Integral Diario 18,90
Días que Recibe por Utilidades 30
Días que Recibe por Vacaciones 15
Días que Recibe por Bono Vacacional 15
Motivo Terminación de la Relación Laboral Despido Injustificado
CONCEPTOS QUE CORRESPONDEN AL TRABAJADOR
CONCEPTO UNIDAD SALARIO
VALOR
Garantía prestaciones sociales
716,25
Indemnización por Despido ---- -----
716,25
Utilidades Fraccionadas 27,50 24,20
276,15
Vacaciones Fraccionadas 8,00 23,70
141,75
Bono vacacional Fraccionado 8,00 23,70
141,75
Total prestaciones sociales y otros derechos
$ 1.992,15








Estiman la presente demanda por la suma de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE DÓLARES AMERICANOS CON TREIONTA Y CINCO CENTAVOS ($ 32.679,35).
Ahora bien este Tribunal, observa que el actor demanda los conceptos de prestación, vacaciones, bono vacacional, utilidades e indemnizaciones por despido, con base a los límites legales previstos en el Convenio Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; operando en su contra la presunción de la admisión de los hechos, es decir, los hechos ponderados por el demandante, los cuales deben ser examinados dentro del ámbito de legalidad, en este sentido, se observa que el accionante laboró personalmente y subordinadamente para la entidad de trabajo CONSTRUCTORA ALTOS DE LA SABANA, C.A.; durante el tiempo de servicio señalado en el escrito libelar, ocupo el cargo de plomero, que durante la prestación del servicio devengó un salario compuesto por beneficios previstos en la Convención Colectiva, asimismo, señala que fue despedido injustificadamente, sin cancelarles sus prestaciones sociales y demás acreencias.
Asimismo, se evidencia que no existen elementos probatorios que desvirtúen los hechos narrados por el demandante en su escrito libelar, y por cuanto tales hechos se encuentran tutelados en nuestro ordenamiento jurídico, es decir, los conceptos demandados no están prohibidos por la ley, debe tenerse como ciertos todos y cada uno de los hechos señalados por el demandante en el libelo de demanda por no ser contrarios a derecho. ASI SE DECIDE.
Establecido lo anterior este Tribunal pasa a realizar las opresiones matemáticas a los fines de determinar las prestaciones sociales a favor del demandante, conforme a lo previsto en el artículo 142 literal “b y c” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en los siguientes términos:

JULIO ULISES MORENO:

DEL SALARIO NORMAL:

Para el cálculo del Salario Normal se tomó como base el Salario alegado por el actor, es decir 200,00 dólares americanos Mensuales que al dividirlo por los 30 días del mes da como resultado Salario Básico Diario 6,66 $.


DEL SALARIO INTEGRAL:

Para el cálculo del Salario Integral se tomó como salario normal diario $6,66 que es el resultado de $ 200,00 del salario normal mensual dividido entre 30 días del mes, así como 15 días de bono vacacional y 30 días de utilidades para el cálculo de las alícuotas respectivas. Dando con SALARIO INTEGRAL la cantidad de 7,39 $.

CALCULO DE ALICUOTA DE UTILIDADES
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTAS DE UTILIDADES
6.67 30 0,55
CALCULO DE ALICUOTA DEL BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTAS DEL BONO VACACIONAL
6.67 15 0,17
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE UTILIDADES ALÍCUOTA DEL BONO VACACIONAL SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO
0,55 0,17 6.67 7,39

ANTIGÜEDAD:

Conforme a lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras el cálculo se realizará de acuerdo al literal “b” del referido artículo, en virtud de que es el monto que favorece más al trabajador, todo ello de conformidad con lo tipificado en el literal d del mismo artículo.

Se observa que el trabajador demanda el concepto de Prestaciones de Antigüedad por el tiempo de servicio desde el 26 de agosto de 2019 hasta el 11 de mayo del 2021, para un tiempo de servicio de 1 años, 6 meses y 28 días, equivalente a 2 años de servicio, de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tomando como base el salario mensual de $ 200,00 para un salario diarios de 6.67 $. ASÍ SE ESTABLECE.

CALCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 142 LITERALES "a" y "b"
TRABAJADOR JULIO ULISES MORENO ASOCIACIÓN CIVIL DE PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍTICOS "PLAYA EL YA"
FECHA DE INGRESO 01-06-2021 03-12-2023
CARGO SUPERVISOR JEFE DE SEGURIDAD DESPIDO INJUSTIFICADO
PERIODO SALARIO BASICO MENSUAL EN $ SALARIO DIARIO DIAS POR BONOS VACACIONAL ALICUOTA DE BONO VACACIONAL DIAS DE UTILIDADES ALICUOTO DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIAS ABONADOS ANTIGUEDAD ACREDITADA MENSUAL ANTIGUEDAD ACUMULADA
01-06-2021 200,00 6,67 15 0,3 30 0,56 7,50 0 0,00 0,00
01-07-2021 200,00 6,67 15 0,3 30 0,56 7,50 0 0,00 0,00
01-08-2021 200,00 6,67 15 0,3 30 0,56 7,50 15 112,50 112,50
01-09-2021 200,00 6,67 15 0,3 30 0,56 7,50 0 0,00 0,00
01-10-2021 200,00 6,67 15 0,3 30 0,56 7,50 0 0,00 0,00
01-11-2021 200,00 6,67 15 0,3 30 0,56 7,50 15 112,50 112,50
01-12-2021 200,00 6,67 15 0,3 30 0,56 7,50 0 0,00 0,00
01-01-2022 200,00 6,67 15 0,3 30 0,56 7,50 0 0,00 0,00
01-02-2022 200,00 6,67 15 0,3 30 0,56 7,50 15 112,50 112,50
01-03-2022 200,00 6,67 15 0,3 30 0,56 7,50 0 0,00 0,00
01-04-2022 200,00 6,67 15 0,3 30 0,56 7,50 0 0,00 0,00
01-05-2022 200,00 6,67 15 0,3 30 0,56 7,50 17 127,50 127,50
01-06-2022 200,00 6,67 15 0,3 30 0,56 7,50 0 0,00 0,00
01-07-2022 200,00 6,67 15 0,3 30 0,56 7,50 0 0,00 0,00
01-08-2022 200,00 6,67 15 0,3 30 0,56 7,50 15 112,50 112,50
01-09-2022 200,00 6,67 15 0,3 30 0,56 7,50 0 0,00 0,00
01-10-2022 200,00 6,67 15 0,3 30 0,56 7,50 0 0,00 0,00
01-11-2022 200,00 6,67 15 0,3 30 0,56 7,50 15 112,50 112,50
01-12-2022 200,00 6,67 15 0,3 30 0,56 7,50 0 0,00 0,00
01-01-2023 200,00 6,67 15 0,3 30 0,56 7,50 0 0,00 0,00
01-02-2023 200,00 6,67 15 0,3 30 0,56 7,50 15 112,50 112,50
01-03-2023 200,00 6,67 15 0,3 30 0,56 7,50 0 0,00 0,00
01-04-2023 200,00 6,67 15 0,3 30 0,56 7,50 0 0,00 0,00
01-05-2023 200,00 6,67 15 0,3 30 0,56 7,50 15 112,50 112,50
01-06-2023 200,00 6,67 15 0,3 30 0,56 7,50 0 0,00 0,00
01-07-2023 200,00 6,67 15 0,3 30 0,56 7,50 0 0,00 0,00
01-08-2023 200,00 6,67 15 0,3 30 0,56 7,50 15 112,50 112,50
01-09-2023 200,00 6,67 15 0,3 30 0,56 7,50 0 0,00 0,00
01-10-2023 200,00 6,67 15 0,3 30 0,56 7,50 0 0,00 0,00
01-11-2023 200,00 6,67 15 0,3 30 0,56 7,50 15 112,50 112,50
01-12-2023 200,00 6,67 15 0,3 30 0,56 7,50 0 0,00 0,00
TOTAL ANTIGUEDAD-------------------------> $1.140,00

CALCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS AÑOS MESES DIAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
01-06-2021 03-12-2023 7,50 902 2 6 28 563,75
VACACIONES Y BONO VACACIONAL:

Las VACACIONES Y EL BONO VACACIONAL, se calculó 12 meses para los periodos 2021-2022 y 2022-2023, a razón del $ 6.67 que es el último salario diario devengado por el trabajador, tomando como base 15 días de vacaciones por cada año y bono vacacional, en virtud del tiempo que duro la relación laboral. Todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

CALCULOS DE DIFERENCIA DE VACACIONES EN DÓLARES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2021 $6,67 12 $15,00 $15,00 $100,05
2022 $6,67 12 $15,00 $15,00 $100,05
2023 $6,67 6 $15,00 $7,50 $50,03
TOTAL ---------------------------------------------> $250,13
CALCULOS DE DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL EN DOLARES AMERICANOS
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2021 $6,67 12 $15,00 $15,00 $100,05
2022 $6,67 12 $15,00 $15,00 $100,05
2023 $6,67 6 $15,00 $7,50 $50,03
TOTAL ---------------------------------------------> $250,13
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL EN DÓLARES 500,25


UTILIDADES:

Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 12 meses para los periodos 2021, 2022 y 6 meses fraccionados para el periodo 2023, a razón del $ 6.67, que es el último salario diario devengado por el trabajador, en base a 30 días que cancelaba la entidad de trabajo demandada a sus trabajadores.

CALCULO DE UTILIDADES EN DÓLARES
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2022 6,67 12 30 $30,00 $200,10
2023 6,67 6 30 $15,00 $100,05
TOTAL ---------------------------------------------> $300,15


Indemnización por Despido Injustificado.
El demandante reclama el pago doble de la Prestaciones sociales, conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; por cuanto fue despedido injustificadamente por las entidades de trabajo demandadas, hecho que quedó admitido en la presente causa como consecuencia de la admisión de hechos operada en contra de los demandados; en este sentido, se tiene como cierto que el demandante fue despedido injustificadamente en fecha 08 de abril del año 2018; en consecuencia, este Juzgado acuerda el pago doble de la prestación de antigüedad; es decir, la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA DÓLARES AMERICANOS SIN CENTAVOS ($ 1.140,00), por concepto de indemnización por despido injustificado de acuerdo a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. ASÍ SE DECIDE.
Todos los conceptos demandados a favor del ciudadano Julio Ulises Moreno suman un total de TRES MIL OCHENTA DÓLARES AMERICANOS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 3.080,40). ASI SE DECIDE.

JUAN RAFAEL FERNÁNDEZ:

DEL SALARIO NORMAL:

Para el cálculo del Salario Normal se tomó como base el Salario alegado por el actor, es decir 160,00 dólares americanos Mensuales que al dividirlo por los 30 días del mes da como resultado Salario Básico Diario 5,33 $.

DEL SALARIO INTEGRAL:

Para el cálculo del Salario Integral se tomó como salario normal diario $5,33 que es el resultado de 160,00 $ del salario normal mensual dividido entre 30 días del mes, así como 15 días de bono vacacional y 30 días de utilidades para el cálculo de las alícuotas respectivas. Dando con SALARIO INTEGRAL la cantidad de 5.99 $.

CALCULO DE ALICUOTA DE UTILIDADES
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTAS DE UTILIDADES
5.33 30 0,44
CALCULO DE ALICUOTA DEL BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTAS DEL BONO VACACIONAL
5.33 15 0,17
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE UTILIDADES ALÍCUOTA DEL BONO VACACIONAL SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO
0,44 0,22 5.33 5.99

ANTIGÜEDAD:

Conforme a lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras el cálculo se realizará de acuerdo al literal “b” del referido artículo, en virtud de que es el monto que favorece más al trabajador, todo ello de conformidad con lo tipificado en el literal d del mismo artículo. Se observa que el trabajador demanda el concepto de Prestaciones de Antigüedad por el tiempo de servicio desde el 26 de agosto de 2019 hasta el 11 de mayo del 2021, para un tiempo de servicio de 1 años y 28 días, equivalente a 1 años de servicio, de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tomando como base el salario mensual de $ 200,00 para un salario diarios de 6.67 $. ASÍ SE ESTABLECE.

CALCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 142 LITERALES "a" y "b"
TRABAJADOR JUAN RAFAEL FERNÁNDEZ ASOCIACIÓN CIVIL DE PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍTICOS "PLAYA EL YA"
FECHA DE INGRESO 29-09-2022 27-10-2023
CARGO AGENTE DE SEGURIDAD DESPIDO INJUSTIFICADO
PERIODO SALARIO BASICO MENSUAL EN $ SALARIO DIARIO DIAS POR BONOS VACACIONAL ALICUOTA DE BONO VACACIONAL DIAS DE UTILIDADES ALICUOTO DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIAS ABONADOS ANTIGUEDAD ACREDITADA MENSUAL ANTIGUEDAD ACUMULADA
29-09-2022 160,00 5,33 15 0,2 30 0,44 6,00 0 0,00 0,00
29-10-2022 160,00 5,33 15 0,2 30 0,44 6,00 0 0,00 0,00
29-11-2022 160,00 5,33 15 0,2 30 0,44 6,00 15 90,00 90,00
29-12-2022 160,00 5,33 15 0,2 30 0,44 6,00 0 0,00 0,00
29-01-2023 160,00 5,33 15 0,2 30 0,44 6,00 0 0,00 0,00
28-02-2023 160,00 5,33 15 0,2 30 0,44 6,00 15 90,00 90,00
29-03-2023 160,00 5,33 15 0,2 30 0,44 6,00 0 0,00 0,00
29-04-2023 160,00 5,33 15 0,2 30 0,44 6,00 0 0,00 0,00
29-05-2023 160,00 5,33 15 0,2 30 0,44 6,00 15 90,00 90,00
29-06-2023 160,00 5,33 15 0,2 30 0,44 6,00 0 0,00 0,00
29-07-2023 160,00 5,33 15 0,2 30 0,44 6,00 0 0,00 0,00
29-08-2023 160,00 5,33 15 0,2 30 0,44 6,00 17 102,00 102,00
29-09-2023 160,00 5,33 15 0,2 30 0,44 6,00 0 0,00 0,00
29-10-2023 160,00 5,33 15 0,2 30 0,44 6,00 0 0,00 0,00
TOTAL ANTIGUEDAD-------------------------> $372,00
CALCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS AÑOS MESES DIAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
29-09-2022 27-10-2023 6,00 388 1 0 28 194,00


VACACIONES Y BONO VACACIONAL:

Las VACACIONES Y EL BONO VACACIONAL, se calculó 12 meses para los periodos 2021-2022 y 2022-2023, a razón del $ 6.67 que es el último salario diario devengado por el trabajador, tomando como base 15 días de vacaciones por cada año y bono vacacional, en virtud del tiempo que duro la relación laboral. Todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

CALCULOS DE DIFERENCIA DE VACACIONES EN DÓLARES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2021 $5,33 12 15 15 $79,95
TOTAL ---------------------------------------------> $79,95
CALCULOS DE DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL EN DOLARES AMERICANOS
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2021 $5,33 12 15 15 $79,95
TOTAL ---------------------------------------------> $79,95
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL EN DÓLARES 159,90


UTILIDADES:

Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 12 meses para los periodos 2022 a razón del $ 5.33, que es el último salario diario devengado por el trabajador, en base a 30 días que cancelaba la entidad de trabajo demandada a sus trabajadores.

CALCULO DE UTILIDADES EN DÓLARES
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2022 5,33 12 30 $30,00 $159,90
TOTAL ---------------------------------------------> $159,90

Indemnización por Despido Injustificado.
El demandante reclama el pago doble de la Prestaciones sociales, conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; por cuanto fue despedido injustificadamente por las entidades de trabajo demandadas, hecho que quedó admitido en la presente causa como consecuencia de la admisión de hechos operada en contra de los demandados; en este sentido, se tiene como cierto que el demandante fue despedido injustificadamente en fecha 08 de abril del año 2018; en consecuencia, este Juzgado acuerda el pago doble de la prestación de antigüedad; es decir, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS DÓLARES AMERICANOS SIN CENTAVOS ($ 372,00), por concepto de indemnización por despido injustificado de acuerdo a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. ASÍ SE DECIDE.
Todos los conceptos demandados a favor del ciudadano Juan Rafael Fernández suman un total de UN MIL SESENTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 1.063,80). ASI SE DECIDE.
JOSÉ ENRIQUE LEREICA:

DEL SALARIO NORMAL:

Para el cálculo del Salario Normal se tomó como base el Salario alegado por el actor, es decir 160,00 dólares americanos Mensuales que al dividirlo por los 30 días del mes da como resultado Salario Básico Diario 5,33 $.

DEL SALARIO INTEGRAL:

Para el cálculo del Salario Integral se tomó como salario normal diario $5,33 que es el resultado de 160,00 $ del salario normal mensual dividido entre 30 días del mes, así como 15 días de bono vacacional y 30 días de utilidades para el cálculo de las alícuotas respectivas. Dando con SALARIO INTEGRAL la cantidad de 5.99 $.

CALCULO DE ALICUOTA DE UTILIDADES
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTAS DE UTILIDADES
5.33 30 0,44
CALCULO DE ALICUOTA DEL BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTAS DEL BONO VACACIONAL
5.33 15 0,22
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE UTILIDADES ALÍCUOTA DEL BONO VACACIONAL SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO
0,44 0,22 5.33 5.99

ANTIGÜEDAD:
Conforme a lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras el cálculo se realizará de acuerdo al literal “b” del referido artículo, en virtud de que es el monto que favorece más al trabajador, todo ello de conformidad con lo tipificado en el literal d del mismo artículo.
Se observa que el trabajador demanda el concepto de Prestaciones de Antigüedad por el tiempo de servicio desde el 26 de agosto de 2019 hasta el 11 de mayo del 2021, para un tiempo de servicio de 1 años y 28 días, equivalente a 1 años de servicio, de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tomando como base el salario mensual de $ 200,00 para un salario diarios de 6.67 $. ASÍ SE ESTABLECE.

CALCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 142 LITERALES "a" y "b"
TRABAJADOR JOSÉ ENRIQUE LEREICA ASOCIACIÓN CIVIL DE PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍTICOS "PLAYA EL YA"
FECHA DE INGRESO 01-03-2023 15-09-2023
CARGO AGENTE DE SEGURIDAD DESPIDO INJUSTIFICADO
PERIODO SALARIO BASICO MENSUAL EN $ SALARIO DIARIO DIAS POR BONOS VACACIONAL ALICUOTA DE BONO VACACIONAL DIAS DE UTILIDADES ALICUOTO DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIAS ABONADOS ANTIGUEDAD ACREDITADA MENSUAL ANTIGUEDAD ACUMULADA
01-03-2023 160,00 5,33 15 0,2 30 0,44 6,00 0 0,00 0,00
01-04-2023 160,00 5,33 15 0,2 30 0,44 6,00 0 0,00 0,00
01-05-2023 160,00 5,33 15 0,2 30 0,44 6,00 15 90,00 90,00
01-06-2023 160,00 5,33 15 0,2 30 0,44 6,00 0 0,00 0,00
01-07-2023 160,00 5,33 15 0,2 30 0,44 6,00 0 0,00 0,00
01-08-2023 160,00 5,33 15 0,2 30 0,44 6,00 15 90,00 90,00
01-09-2023 160,00 5,33 15 0,2 30 0,44 6,00 0 0,00 0,00
TOTAL ANTIGUEDAD-------------------------> $180,00

CALCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS AÑOS MESES DIAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
01-03-2023 15-09-2023 6 194 0 6 14 97


VACACIONES Y BONO VACACIONAL:

Las VACACIONES Y EL BONO VACACIONAL, se calculó 6 meses para los periodos 2021-2022 y 2022-2023, a razón del $ 5.33 que es el último salario diario devengado por el trabajador, tomando como base 15 días de vacaciones por cada año y bono vacacional, en virtud del tiempo que duro la relación laboral. Todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.


CALCULOS DE DIFERENCIA DE VACACIONES EN DÓLARES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2023 $5,33 6 15 7,5 $39,98
TOTAL ---------------------------------------------> $39,98
CALCULOS DE DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL EN DOLARES AMERICANOS
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2021 $5,33 6 15 7,5 $39,98
TOTAL ---------------------------------------------> $39,98
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL EN DÓLARES 79,95

UTILIDADES:

Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 12 meses para los periodos 2022 a razón del $ 5.33, que es el último salario diario devengado por el trabajador, en base a 30 días que cancelaba la entidad de trabajo demandada a sus trabajadores.

CALCULO DE UTILIDADES EN DÓLARES
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2023 5,33 6 30 $15,00 $79,95
TOTAL ---------------------------------------------> $79,95

Indemnización por Despido Injustificado.
El demandante reclama el pago doble de la Prestaciones sociales, conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; por cuanto fue despedido injustificadamente por las entidades de trabajo demandadas, hecho que quedó admitido en la presente causa como consecuencia de la admisión de hechos operada en contra de los demandados; en este sentido, se tiene como cierto que el demandante fue despedido injustificadamente en fecha 08 de abril del año 2018; en consecuencia, este Juzgado acuerda el pago doble de la prestación de antigüedad; es decir, la cantidad de CIENTO OCHENTA DÓLARES AMERICANOS SIN CENTAVOS ($ 180,00), por concepto de indemnización por despido injustificado de acuerdo a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. ASÍ SE DECIDE.
Todos los conceptos demandados a favor del ciudadano José Enrique Lereica suman un total de QUINIENTOS DIECINUEVE DÓLARES AMERICANOS CON NOVENTA CENTAVOS ($ 519,90). ASI SE DECIDE.
Asimismo, este Tribunal acuerda el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad conforme a lo previsto en el artículo 142 literal “f” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los lineamientos establecidos por la Sala de Casación Social, en Sentencia Nº 1841 de fecha 11-11-2008, con Ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, caso: JOSÉ SURITA, en contra de la Sociedad Mercantil MALDIFASSI & CIA C.A. Así se decide.
En lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de la finalización de la relación laboral de cada uno de los demandantes, hasta el efectivo pago y se hará tomando en cuenta las tasas de interés activa del Banco Central de Venezuela tomando como referencia los seis (06) primeros bancos del País, no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación.
En lo que respecta a los montos condenados por los otros conceptos derivados de la relación laboral, se ordena los intereses del período comprendido desde la fecha de la notificación de la demandada 26 de febrero del año 2024, hasta que la sentencia queda definitivamente firme excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, será calculada en base al índice de precios del consumidor (IPC) acaecido en el área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, una vez liquidada la deuda de acuerdo al informe consignado en autos por el experto contable declarado firme, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución aplicará los parámetros establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, ordenará una experticia para la determinación de intereses moratorios sobre los montos condenados computados desde la fecha de emisión del decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, para lo cual designará un único experto contable. Así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho expresadas anteriormente este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos interpuesta por los accionante en contra de la entidad de trabajo ASOCIACIÓN CIVIL PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS “PLAYA ELYATE- CARIBE”; en consecuencia, se ordena el pago de la cantidad total de TRES MIL OCHENTA DÓLARES AMERICANOS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 3.080,40), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos a favor del trabajador JULIO ULISES MORENO, UN MIL SESENTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 1.063,80), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos a favor del trabajador JUAN RAFAEL FERNÁNDEZ, y QUINIENTOS DIECINUEVE DÓLARES AMERICANOS CON NOVENTA CENTAVOS ($ 519,90), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos a favor del trabajador JOSÉ ENRIQUE LEREICA.
SEGUNDO: Se condena en Costas a la parte demandada.
TERCERO: Se condena al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses de mora y corrección monetaria conforme al criterio Jurisprudencial establecido en Sentencia Nº 1841 de fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y conforme a lo previsto en el artículo 142 literal “f” Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Publíquese y regístrese la presente decisión. Años 213° y 165°. En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres doce horas de la tarde (03:12 p.m.).
LA JUEZ

Abg. MARBELYS BASTARDO
LA SECRETARIA

Abg. YENILDRE OROPEZA