REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, viernes veintiséis (26) de abril del año dos mil veinticuatro (2024)
213° y 165°

ASUNTO: WP11-L-2022-000038

Visto que en fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal Decreto la Ejecución Voluntaria en la presente causa, ordenado a la parte demandada como persona natural, es decir, ciudadanas YLIANA ORTIZ y ORIANNE NICOLE GARCÍA PRADA, al pago dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la referida fecha, y vencido como se encuentra dicho lapso, correspondiendo el pronunciamiento de ley, y visto que este Tribunal, evidencia error en el referido decreto, y siendo que el Juez se encuentra legitimado para revocar sólo aquellas decisiones no sujetas apelación. Resulta forzoso para esta sentenciadora revocar por contrario imperio la actuación cursante al folio veintiuno (21) dela tercera pieza del presente expediente, contentivos de decreto de ejecución voluntaria por la disposición contenida en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que señala expresamente:

“Artículo 310.-Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”.

Ahora bien, en virtud que en la sentencia de fecha 04/04/2023 dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo del esta Circunscripción Judicial, la cual se encuentra definitivamente firme y como quiera que en dicha sentencia se ordenó realizar experticia complementaria del fallo, a los fines de obtener el quantum de los conceptos establecidos, en el entendido de que la sentencia es una sola, este Tribunal en cumplimiento de los Principios de la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y Simplicidad del Proceso, consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como los de Uniformidad y Unidad del Fallo, a tal efecto, visto que cursa en autos el informe de experticia de fecha cuatro (04) de abril del año en curso, suscrito por el Licenciado HENRY RODRÍGUEZ CARRERA, inscrito en el Colegio de Economistas del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 3947, en su carácter de experto contable designado en la presente causa, el cual se encuentra firme, en virtud que las partes no solicitaron aclaratoria o ampliación en relación al dictamen arrojado en el informe, en consecuencia, esta Juzgadora dictará nuevo decreto de ejecución voluntaria en la oportunidad procesal. Es todo.-
LA JUEZ

Abg. MARBELYS BASTARDO FERNANDEZ



LA SECRETARIA

Abg. YENILDRE OROPEZA




MBF*
PARTES: LUZ MARINA SALAZAR DE MENDEZ Vs YLIANA ORTIZ GUEDEZ y ORIANNE NICOLE GARCÍA PRADA
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS