REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, martes nueve (09) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
AUTO MOTIVADO
ASUNTO: WP11-L-2022-000062
Revisado como ha sido el presente expediente, este Tribunal una vez verificada la diligencia que antecede, realizada ante la U.R.D.D de este Circuito Judicial, en fecha primero (01) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), realizada por los profesionales del derecho FREDY RIVAS, plenamente identificado en autos, mediante la cual consigna Acta Transaccional, este Tribunal pasa a la revisión de la referida Transacción en la cual se desprende “…Ambas partes solicitan conforme a derecho la HOMOLOGACIÓN y CIERRE de la presente…” al respecto, declara IMPROCEDENTE la solicitud. En tanto, vista la referida Acta de Transacción, la cual fue suscrita de manera conjunta por los Profesionales del Derecho CAROL YURIMA MARQUEZ RODRÍGUEZ Apoderada Judicial de la parte demandante en el presente asunto, y FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO, Apoderado Judicial de la parte accionada, es decir, SALVA FOODS 2015, C.A., en fecha veintiuno (21) de diciembre del 2023, cursante desde los folios 159 al 163, ambos folios inclusive del expediente, ahora bien, en vista que ambas partes manifestaron celebrar una transacción, anexando de copias fotostáticas de las transferencia bancarias realizadas a cada uno de los demandantes, en sus respectivas cuenta bancarias personales y los finiquitos de cada uno, solicitando conforme a derecho la HOMOLOGACIÓN y CIERRE para dar por terminada cualquier reclamación y consideran que nada quedan a deber.
Ahora bien, sobre la presente causa existe una Sentencia Definitivamente firme en la cual se condenó a la demandada a cancelar al ciudadano JEIVER GABRIEL RODRÍGUEZ AGUILERA la cantidad de ochenta y dos mil quinientos cuarenta y un bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 82.541,28), al ciudadano YOSWARD JESÚS BOLIVAR MONASTERIO la cantidad de setenta y dos mil doscientos noventa y con bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 72.298,28), y al ciudadano JONNATAN JOSÉ MORENO SALAZAR, la cantidad de sesenta y siete mil ciento treinta y un bolívares con siete céntimos (Bs. 67.131,07), dichas cantidades más los intereses que sean arrojados por experticia complementaria del fallo la cual el Tribunal debe ordenar a través del ente competente, en tal sentido, siendo que la única figura bajo la cual se puede dar por concluido el procedimiento es bajo el CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA SENTENCIA, este Tribunal, evidencia que para la fecha en que la parte demandada realizó el pago a los demandantes, se liberó PARCIALMENTE DE LOS MONTOS CONDENADOS Y ADEUDADOS:
Ya que logro cancelar al ciudadano YOSWARD JESÚS BOLIVAR MONASTERIO la cantidad de diecisiete mil ciento setenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 17.174,40) quedando una diferencia pendiente de: cincuenta y cinco mil ciento veintitrés bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 55.123,88).
Al ciudadano JONNATAN JOSÉ MORENO SALAZAR, la cantidad de diecisiete mil ciento setenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 17.174,40) quedando una diferencia pendiente de: cuarenta y nueve mil novecientos cincuenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 49.956,67), y al JEIVER GABRIEL RODRÍGUEZ AGUILERA, aún no consta en autos, pago alguno en relación a lo adeudado y/o a lo que se desprende de la transacción presentada, siendo así; este Tribunal determina que no existe un cumplimiento total a la Sentencia ut-supra, y en virtud del principio de la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso contemplado en nuestra carta magna, en el entendido de que los derechos de los trabajadores a sus reclamaciones son irrenunciables, y por ser ésta una materia social, quien suscribe, mantiene el expediente en la etapa procesal de ejecución de sentencia. Es todo. Cúmplase.-
LA JUEZ
Abg. MARBELYS BASTARDO FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
Abg. YENILDRE OROPEZA
MBF.-
WP11-L-2022-000062