REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD
PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA

Macuto, 12 de agosto de 2024
213º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2017-005965
RECURSO : Prov.- 942-2024
PONENTE : ARBELY AVELLANEDA MORALES.


Corresponde a esta Corte De Apelaciones En Penal Ordinario y Responsabilidad Penal De Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, resolver sobre la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por el Abg. Raúl Guillermo Diaz Valencia, en su carácter de Defensor Privado del imputado ANDRÉS JOSÉ MELIAN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-6.470.699, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, en fecha 16 de marzo de 2023 y publicada en su texto íntegro en fecha 03 de mayo de 2024, mediante la cual CONDENÒ al imputado ut-supra, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÒN por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal. En tal sentido se observa:

En fecha 29 de julio de 2024, ingresó en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el alfanumérico PROV.- 942-2024 (Nomenclatura de esta Alzada), por lo que, conforme a la ley y previo auto de la misma fecha, se designó ponente para su conocimiento a la juez Dra. ARBELY AVELLANEDA MORALES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

El recurso de apelación fue interpuesto por el Abg. Raúl Guillermo Diaz Valencia, en su carácter de Defensor Privado del imputado ANDRÉS JOSÉ MELIAN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-6.470.699, cuya legitimación activa se desprende del acta de aceptación de defensa privada de fecha 30 de mayo de 2024, levantada ante el Juzgado A-quo, inserta al folio quince (15) de la cuarta pieza del expediente en su estado original, por lo que se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

Asimismo, el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal correspondiente, según el cómputo realizado por el Secretario del Juzgado A quo, tal y como se desprende al folio ochenta y siete (87) de la cuarta pieza del expediente en su estado original; cumpliéndose de esa manera con el requisito que exige el Literal “b” del articulo 428 Ejusdem, en relación con la Sentencia N° 74 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 7 de marzo de 2023. Igualmente, es importante resaltar, que el Abg. Raúl Guillermo Diaz Valencia, en su carácter de Defensor Privado del imputado ANDRÉS JOSÉ MELIAN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-6.470.699, presento el referido recurso de apelación al DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL, los cuales se discriminan de la siguiente manera: jueves 23/05/2024; viernes 24/05/2024; lunes 27/05/2024; martes 28/05/2024; jueves 30/05/2024; lunes 03/06/2024; martes 04/06/2024; miércoles 05/06/2024; jueves 06/06/2024; y viernes 07/06/2024, encontrándose el escrito recursivo, tempestivo.

En este estado, se deja constancia que la representación de la Fiscalía Segunda (2º) del Ministerio Publico del estado La Guaira, presentó escrito de contestación al escrito impugnativo fuera del lapso establecido en la ley, motivo por el cual se declara INADMISIBLE por extemporáneo. ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, la sentencia dictada en fecha 16 de marzo de 2023 y publicada en su texto íntegro en fecha 03 de mayo de 2024, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, a través la cual, entre otras cosas CONDENÓ al ciudadano ANDRÉS JOSÉ MELIAN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-6.470.699, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÒN por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley, todo ello según lo consagrado en la Norma Adjetiva Penal para la interposición del recurso.

En este orden de ideas, tenemos que el presente recurso de apelación se interpone sustentándolo en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión antes descrita, por lo que quienes aquí deciden, consideran ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Raúl Guillermo Diaz Valencia, en su carácter de Defensor Privado del imputado ANDRÉS JOSÉ MELIAN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-6.470.699, en contra de la sentencia dictada en fecha 16 de marzo de 2023 y publicada en su texto íntegro en fecha 03 de mayo de 2024, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, a través la cual, entre otras cosas CONDENÓ al ciudadano ANDRÉS JOSÉ MELIAN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-6.470.699, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÒN por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 numerales 1, 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por último, se deja constancia que el recurrente, promueve como medios de pruebas de su escrito recursivo, referidas a “1. Copia simple del Acto Civil de la notaría Primera (1ra) Del Estado Varga. (…) 2. Copia simple sobre Protocolización De Fondo De Comercio ante el Registro mercantil Segundo (2do) de la Circunscripción Judicial Del Distrito Federal Y Estado Miranda. (…) 3. Copia Simple del Acta de Defunción CONSTANZA GERVASÍA HERNANDEZ De MELEAN portadora de la Cédula de Identidad Nº V-6.478.211, signada alfanuméricamente desde C-1 hasta C-2. 4. Copia Simple del Acta de Nacimiento del Hoy Apelante ANDRES JOSÉ MELIAN HERNANDEZ, signada alfanuméricamente desde D-1. 5. Copia simple del Certificado De Solvencia de Sucesiones”; las cuales no se admiten por cuanto el mismo no señaló la necesidad, utilidad y pertinencia de las mismas. Y ASÍ SE DECLARA. -

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Habiéndose declarado admisible el recurso de apelación planteado, se acuerda fijar para el día JUEVES VEINTIDÓS (22) DE AGOSTO DE 2024 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.