REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 13 de agosto de 2024.-
214° y 165°
Vista la diligencia de fecha 05 de agosto de 2024 (fl. 335), suscrita por la ciudadana NINFA DEL CONSUELO MAGGI SANTANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 1.531.006, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 8.465, quien actúa en representación y nombre propio, parte demandante, por una parte y por la otra el ciudadano MIGUEL IGNACIO CONTRERAS PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.209.052, parte demandada, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DOLORES GREGORIA NIÑO CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.236.615, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 38.729, mediante la cual expresan:
“… de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO DE LA DEMANDA POR COBRO DE BOLÍVARES, VÍA INTIMACIÓN, EXPEDIENTE 23.125. Pido al tribunal el levantamiento de la medida decretada en fecha 15 de febrero de 2022 con oficio No 46-2022 sobre el bien inmueble propiedad del demandado intimado MIGUEL IGNACIO CONTRERAS PACHECO, relativo a la sucesión Pacheco Santander Blanca Elena, consistente en un apartamento señalado con el numero A-2-4 integrante del Edificio o Torre A, del Conjunto Residencial “PARQUE SAN CRISTOBAL”, y su correspondiente puesto de estacionamiento descubierto, ubicado en el Sector de Pueblo Nuevo, jurisdicción de la parroquia San Juan Bautista, antes Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal ...(omisis)… Y yo, MIGUEL IGNACIO CONTRERAS PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.209.052… (omisis)…, renuncio a las costas procesales por ocasión del DESISTIMIENTO…”
En tal sentido, es preciso transcribir lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“... En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal...”
Ahora bien, para desistir tanto de la acción como del procedimiento es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, visto que en el presente caso, se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado el desistimiento de la acción, este Tribunal Declara: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. -
Ahora bien, visto el desistimiento y por cuanto el mismo se da por consumado y se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y conforme a lo solicitado, este Tribunal observa que efectivamente mediante auto de fecha 15 de febrero de 2022 (fl. 01 al 02 Cuaderno de Medidas), este Juzgado acordó librar el oficio Nro. 46-2022, al Registrador Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en virtud de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada. Por consecuente, este Tribunal, LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 15 de febrero de 2022 y participada en la misma fecha con oficio Nro. 46-2022 al Registro Público del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, sobre: Un inmueble propiedad del demandado MIGUEL IGNACIO CONTRERAS PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.9.209.052, relativos a la sucesión Pacheco Santander Blanca Elena, con Rif sucesoral J402976526, consistente en: Un apartamento señalado con el número A-2-4, integrante del Edificio o Torre A, del Conjunto Residencial “PARQUE SAN CRISTÓBAL”, situado en el piso 2, y su correspondiente puesto de estacionamiento descubierto, ubicado en el sector de Pueblo Nuevo, Jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista, antes Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con una superficie de Ochenta y Ocho Metros Cuadrados con Dieciséis Centímetros (88,16 M2), constante de tres (3) dormitorios, dos (2) salas de baño, sala comedor, cocina lavadero, cuarto de servicio, terraza y un (1) puesto de estacionamiento descubierto; cuyos linderos y medidas son: NORTE: Fachada posterior del edificio A; SUR: Con apartamento A-2-5; ESTE: Fachada lateral derecha del Edificio A; OESTE: con apartamento A-2-5; el cual quedó inscrito ante la Oficina del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 18 de octubre de 2012, bajo el Número 2012.1336, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el No. 440.18.8.3.9056, y correspondiente al Libro de folio real del año 2012. Ofíciese lo Conducente.-
Abg. MSc José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio
Abg. Roland Gilberto Delgado Rojas
Secretario Temporal
JAPV/vycr.-
Exp Nro. 23.125-21
En la misma fecha se libró el oficio Nro.287 al registro respectivo.-
Abg. Roland Gilberto Delgado Rojas
Secretario Temporal