REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 13 de agosto de 2024.-
214° y 165°
Vencido como se encuentra el lapso otorgado por este Tribunal mediante auto de fecha 26 de julio de 2024 (flo. 28) para que la parte actora estableciera la cuantía conforme a lo estipulado en el Articulo 1 literal “B” de la resolución Nro.2023-0001, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de mayo de 2023, sin que se produjera su subsanación.
En consecuencia, le es forzoso declarar la INADMISIÓN DE LA DEMANDA, interpuesta por el ciudadano ALFREDO MARCIALES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.873.304, asistido por el abogado Franklin Gabino Jurado Casanova, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.277.823, en contra de ALFREANA C.A, inscrita en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Táchira, identificada con el RIF. J3108640555, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira el día 24 de noviembre de 2003 quedando registrada en bajo el N°51, tomo 16-A, en la persona de Astrid María González de salgar y Elymar González Hinojosa, venezolanas mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V.-5.673.039 y V.-10.158.666, en su orden respectivo. Así se Decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de agosto del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Abg. MSc. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio
Abg. Roland Gilberto Delgado Rojas
Secretario Temporal
JAPV/jazs.-
Exp N° 23.578-2024.-
En la misma fecha, previas formalidades de ley, se dictó y publicó la decisión que antecede, siendo las dos (02:30 p.m.) de la tarde, dejándose copia para el archivo del Tribunal.
Abg. Roland Gilberto Delgado Rojas
Secretario Temporal