JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 14 de Agosto del 2024.
214° y 165°
En virtud de que fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en Sesión de fecha 20 de julio de 2020, como Juez Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según oficio N° 1702-2020, y por cuanto mediante acta N° 187 de fecha 12 de abril de 2024, asumí este tribunal, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, que correrán paralelos al estado en que se encuentra la presente causa, siendo innecesaria la notificación de las partes de este avocamiento, por encontrarse a derecho.
Visto el escrito de fecha 12 de Agosto del 2024, suscrito por el abogado: Jesús Manuel Méndez Hernández, inscrito en el IPSA bajo el N° 44.127, actuando en nombre propio y en representación de sus propios derechos e intereses; en consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 15 de enero de 2004, con oficio N° 014, por consiguiente, se acuerda librar oficio para Ciudadano(a) Registrador del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito Del Municipio San Cristóbal Del Estado Táchira. Líbrese oficio.
La Juez Provisorio,
Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico.
Secretario suplente.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, librándose Oficio Nº para el Registro antes indicado.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico.
Secretario suplente
Exp. Nº 10.092
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