REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

ACTA N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2024-000167
PARTE ACTORA: WILMER ALEXANDER REBOLLEDO BECERRA APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA MAYELA ZAMBRANO ROJAS PARTE DEMANDADA: KIWA KAFÉ C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DAISY EVELIN FERNANDEZ LABRADOR MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves ocho (08) de agosto de 2024, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), oportunidad fijada para la celebración del inicio de la audiencia inicial, comparecen ante este Juzgado, por la parte demandante la abogada ANA MAYELA ZAMBRANO ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V-12.631.810, inscrita bajo el números N.° 241.289, actuando como apoderada judicial del ciudadano WILMER ALEXANDER REBOLLEDO BECERRA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V.-15.989.092, cualidad que consta en el expediente, y por la parte la demandada la abogada DAISY EVELIN FERNANDEZ LABRADOR, titular de la cédula de identidad No. V-15.241.388, inscrita en el Inpreabogado bajo el número N.° 111.006, actuando como apoderada judicial de KIWA KAFÉ C.A., con RIF N.° J41303935-4, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Táchira, en fecha 06/09/2019, bajo el N.° 17, Tomo 15-A RMI, Trimestre 3ro, cualidad acreditada en autos. Se presenta como tercero interviniente la unidad de producción Divino Niño, registrada como la ASOCIACION CAFETALERA DIVINO NIÑO C.A, con registro de información fiscal No. J-5020196777, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero del estado Táchira, en fecha 08/03/2022, bajo el N.° 19, Exp 445-59510, representada por la abogada DAISY EVELIN FERNANDEZ LABRADOR, y manifiesta que por cuanto el demandante laboro en esa unidad de producción, ofrece en este acto un pago por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON SETENTA Y SEIS
DOLARES ESTADOUNIDENESES (4.332,76 $), a cancelar en su totalidad, en la divisa: dólar estadounidense, el día martes 13 de agosto de 2024, a las 9 am, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados. Ante lo expuesto, la parte demandada solicita al tribunal acepte la tercería, con el fin de evitar formalidades inútiles que impidan la mediación. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma, tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se le da el derecho de palabra a la parte demandada, quien expone que acepta el monto ofrecido y considerando no vulnera ningún derecho, acepta la oferta realizada, y por tanto declara que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados. Este Tribunal, considerando que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no infringe derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este mismo acto las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas, procediéndose a la entrega de los documentos requeridos. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez verificado los pagos acordados. Se acuerda la expedición de copia en original de la presente acta a ambas partes. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-

Abog. Egle C. Serrano L. El Secretario
Apoderada de la parte demandante Apoderada de la parte demandada