REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 12 de Agosto de 2024
214º y 165º
ASUNTO : SP01-L-2024-000136
PARTE ACTORA: ANTONIO ABDELFATTD TAHER CANELO, con cédula de identidad N° V.-14.706.636.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-14.706.636, con Inpreabogado N° 159.871.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ARTIHOGAR LA CHINITA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial de estado Táchira, bajo el N° 31, Tomo 1-A de fecha 10 de enero de 2011, representa por la ciudadana ALBA MARINA COLLAZO RIVERO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N°V-3.772.141, en su condición de Presidente y el ciudadano ANDRES ELOY CASTRO COLLAZO, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula N°V-13.892.166, en su condición de accionista.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: IRAMA YANETTE IBARRA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V-8.087.707, inscrito en el I.P.S.A bajo el N2.421.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 12 de agosto de 2024, siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia prolongada, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada judicial abogada ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-14.706.636, con Inpreabogado N° 159.871, parte demandante y por la parte demandada, Sociedad Mercantil ARTIHOGAR LA CHINITA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial de estado Táchira, bajo el N° 31, Tomo 1-A de fecha 10 de enero de 2011, representa por la ciudadana ALBA MARINA COLLAZO RIVERO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N°V-3.772.141, en su condición de Presidente y el ciudadano ANDRES ELOY CASTRO COLLAZO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N°V-13.892.166, en su condición de accionista, representado por su apoderada judicial abogada IRAMA YANETTE IBARRA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V-8.087.707, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 2.421. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante pago por la suma de MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD 1500) que queda a deber al demandante, a saber de la siguiente forma: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (USD 250) los cuales serán cancelados en este acto. SEGUNDO: La cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS (USD 1.000) cancelados el día 13/08/2024; y TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (USD 250) cancelados el día 30/08/2024. SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral, en contra Sociedad Mercantil “ARTIHOGAR LA CHINITA C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial de estado Táchira, bajo el N° 31, Tomo 1-A de fecha 10 de enero de 2011, representa por la ciudadana ALBA MARINA COLLAZO RIVERO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N°V-3.772.141, en su condición de Presidente y el ciudadano ANDRES ELOY CASTRO COLLAZO, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula N°V-13.892.166, en su condición de accionista y solidariamente a los mencionados ciudadanos como persona natural. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de la pruebas consignadas por las partes: : 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y un (1) folio útil anexo, y 2) La parte demandada, presentó escrito de prueba constante de cinco (05) folios útiles y ciento treinta y tres (133) folios útiles, anexos. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. No se ordena el archivo el presente expediente.-
LA JUEZ
Abg. Haydee Alexandra Soto P,
Apoderada de la parte demandante,
El demandado,
Apoderado de la parte demandada.
LA SECRETARIA
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