REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
SAN CRISTÓBAL, 13 DE AGOSTO DE 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE N° SP01-L-2024-000139
DEMANDANTE: NESTOR CONTRERAS MARQUEZ, IRWIN ALEXIS CONTRERAS ARDILA, MAXIMILIANO CAÑAS ROZO, HITO YOHIAN HERNANDEZ JAIMES y ANDRHY PAOLA VILLAMIZAR RONDON, identificados con las cédulas Nos: V-3.450.370, V-14.378.315, V-22.634.285, V-14.984.642 y V-27.581.502
ABOGADO DE LA ACTORA: AGELVIS MORALES OTTONIEL y MILAGROS GARCIA, inscritos en el ipsa bajo el Nº 78.742 y 83.795.
PARTE DEMANDADA: UNA SONRISA PARA TODOS VENEZUELA y UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO JUAN CHRISTIANSEN, representada por la ciudadana, MONICA DUBRAZKA DIAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.109.233.
ABOGADO DEL DEMANDADO: BELKIS SANCHEZ, bajo el IPSA Nº 260.005.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, martes13 de agosto de 2024, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este tribunal; se apertura la misma, con presencia de los apoderados de las partes y la representación de la demandada, a quienes se les otorgó el derecho de palabra. Concedido el tiempo prudencial para sus argumentos, la parte demandada expuso: propongo a la parte actora que para el señor HITO YOHIAN HERNANDEZ JAIMES, de cédula Nº: V-14.984.642, reciba como pago total y definitivo la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO DE PESOS COLOMBIANOS (1.791.841cop; el monto equivalente a la fecha del cambio oficial al día de hoy, es en bolívares la cantidad total de Bs.19.060,00). Dicha cantidad en PESOS COLOMBIANOS, le serán entregadas en efectivo en fecha 30-08-2024 y la constancia de dichos pago se anexará al expediente. En este estado se instó a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponden; la parte actora señala estar de acuerdo y conforme, más declara el ciudadano HITO HERNANDEZ que no resta ningún concepto por reclamar, ni nada a favor por dicha relación laboral. Visto el arreglo alcanzado entre las partes, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA dicho acuerdo, se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta, y no se ordena el archivo del expediente. En relación con los demás trabajadores, las partes solicitaron la prórroga de la audiencia y en virtud a ello, este Tribunal fija la prolongación de la misma, para el día 03-10-2024 a las 11:00 am., quedando notificadas las partes y apercibidas de las sanciones establecidas en la Ley, en caso de su incomparecencia. Es todo, se leyó y firman conformes.
LA JUEZ.
Dra. YALENA MORA.
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Exp-2024-139.
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