REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 12 de agosto de 2024
214º y 165º
ASUNTO: SP22-G-2024-000034
ASUNTO SEPARADO: SE21-X-2024-000006
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 069/2024
I
DE LA RELACIÓN DEL AMPARO CAUTELAR
En fecha 01 de julio de 2024, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, escrito contentivo de recurso de nulidad de acto administrativo, interpuesto de manera conjunta con solicitud de Amparo Cautelar, por los Abogados Carlos Eduardo Ocariz Echeverria y Josmer Emilio Zambrano Escalante, venezolanos, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 300.689 y 300.412, respectivamente, quienes proceden con el carácter de Apoderado Judiciales de los ciudadanos: Ted William Cáceres Pernía y Maritza Esperanza Omaña Guerrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 5.445.324 y No.- V- 3.996.664, representación que consta en instrumento poder autenticado bajo el N° 44, tomo 25, folios 153 al 155, de fecha 09/05/2024 por ante la Notaria Cuarta del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en contra de los actos administrativos N° ALC/RES-146-15, de fecha 30 de junio de 2015 y ALC/RES-025-21 de fecha 24 de mayo de 2021, suscritos por el Jefe del Área Legal de Catastro y el Jefe del Área de Catastro adscritos a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, (Fs 1-207)
En fecha 02 de julio de 2024, se emitió auto, mediante el cual, se le da entrada a la acción judicial interpuesta y se le asigno el número SP22-G-2024-000034, nomenclatura de éste Juzgado Superior (Fs. 208).
En fecha 08 de julio de 2024, este Tribunal Superior dicto Sentencia Interlocutoria N° 063/2024, mediante la cual se admitió la presente causa, y se declaró procedente la medida cautelar de amparo solicitada. Fs. (209-217).
En fecha 09 de julio de 2024 se libraron oficios 360/2024, 361/2024, 362/2024, 363/2024 y 364/2024, dirigidos al Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Jefe de la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Jefe del Área Legal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como boleta de notificación dirigida a los ciudadanos: Esmeralda Serrano, Julio Pulido, Juana Vargas de Vivas, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.546.922, N° V- 23.156.858 y N° V- 6.176.769, en su orden respectivo. (Fs. 218-223).
En fecha 10 de julio de 2024 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, al Abogado Emilio Zambrano Escalante apoderado judicial de las partes recurrentes, quien consigna escrito para solicitar el impulso de las notificaciones y citaciones así como la apertura del cuaderno separado de Amparo Cautelar. (Fs. 224-225).
En fecha 11 de julio de 2024 el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó las resultas de las notificaciones en su orden respectivo, siendo su resultado POSITIVO y a su vez se dictó auto mediante el cual se apertura cuaderno separado denominado, Cuaderno de Medida Cautelar de Amparo, el cual tendrá foliatura independiente signado con el número SE21-X-2024-000006. (Fs. 226-233).
II
DE LA RATIFICACIÓN O REVOCATORIA DEL AMPARO CAUTELAR
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgador a decidir sobre la ratificación o revocatoria del Amparo Cautelar, solicitado por la parte recurrente, para lo cual observa:
En fecha 08 de julio de 2024, este Tribunal Superior dictó Sentencia Interlocutoria N° 063/2024 (folios 209 al 217), mediante la cual, se admitió la presente causa, y en cuanto al amparo cautelar se decidió lo siguiente:
… omisis
(…) TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR el amparo constitucional cautelar, en consecuencia, se ORDENA: Emitir prohibición al Registro Público Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, de protocolizar o registrar cualquier documento constitutivo de mejoras o de traspaso de mejoras sobre relacionado con las mejoras y el lote de terreno ejido ubicado en la calle 15, entre carrera 3 y 4, No.- 3-59, la Ermita, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, con número catastral 20-23-03-U01-003-004-013-000-P00-000, que tiene como datos de registro: No.- 08, tomo 053, protocolo primero, de fecha 04 de julio del 2006.
Igualmente, ordena este Tribunal a las Oficinas competentes de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira (Área legal de Catastro, División de Catastro, Sindicatura Municipal, Dirección de Hacienda, Ingeniería Municipal, Planificación Urbana), a que se abstengan de tramitar y sustanciar cualquier procedimiento administrativo relacionado con con las mejoras y el lote de terreno ejido ubicado en la calle 15, entre carrera 3 y 4, No.- 3-59, la Ermita, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, con número catastral 20-23-03-U01-003-004-013-000-P00-000, que tiene como datos de registro: No.- 08, tomo 053, protocolo primero, de fecha 04 de julio del 2006; inmueble que tiene relación con los actos administrativos N° ALC/RES-146-15, de fecha 30 de junio de 2015 y ALC/RES-025-21 de fecha 24 de mayo de 2021, suscrito por el Jefe del Área Legal de Catastro y el Jefe del Área de Catastro adscritos a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira. (…)”
Así las cosas, este Arbitro Jurisdiccional estima:
En el caso sub iudice, una vez decretada la medida cautelar, se siguió lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en el artículo 602, que al respecto menciona:
“dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada, o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que se trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589”.
Al analizar el trámite procesal en el Amparo Cautelar dictada, éste Juzgador en vista de que, debidamente notificados como fueron el Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Jefe de la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Jefe del Área Legal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, como parte recurrida, así como los ciudadanos: Esmeralda Serrano, Julio Pulido, Juana Vargas de Vivas, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.546.922, N° V- 23.156.858 y N° V- 6.176.769, en su orden respectivo, como terceros interesados, evidencia que:
1. Las partes arriba notificadas, estando en conocimiento de la procedencia del Amparo Cautelar, no ejercieron oposición alguna contra el mismo.
2. Las partes arriba notificadas, no promovieron ni evacuaron pruebas para enervar la eficacia o efectividad de dicho Amparo.
En razón de ello, este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, determina que no existen alegatos de oposición, ni pruebas que enerven el amparo cautelar decretado, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA en todo su vigor, el Amparo Cautelar, decretado y publicado en fecha 08 de julio de 2024, mediante Sentencia Interlocutoria signada con el número N° 063/2024.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria en formato PDF de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha doce (12) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Abg.- José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria Suplente,
Abg.- Grecia Paola Suárez Vera.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, a las doce del mediodía (12:00 p.m).
La Secretaria Suplente,
Abg. Grecia Paola Suárez Vera.
JGMR/GPVS/lama.
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