REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 08 de agosto de 2024
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-R-2024-000010
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 068/2024

En fecha 31 de julio de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el Oficio Nro. 350-23 de fecha 16 de julio de 2024, emanado del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el cual remite expediente N° 1017-24, contentivo de Recurso en Apelación interpuesta por la Abogada Alba Rosario Ramírez Robles, titular de la cédula de identidad N° V- 9.338.925 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.124, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Víctor Alfonso Ramírez Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V- 23.098.583, en contra de la sentencia S/N de fecha 02 de julio del 2024, emitida por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que declaró INADMISIBLE, el Recurso de Habeas Data interpuesto.
En fecha 01 de agosto de 2024, se emitió auto, mediante el cual, se ordena darle entrada al presente expediente y ordena el trámite de Ley correspondiente, quedando signado con el asunto expediente Nro. SP22-R-2024-000010 (Folio 39).
I
DE LA ACCIÓN HABEAS DATA

De la acción de Habeas data, de la cual fue interpuesta por la Abogada Alba Rosario Ramírez Robles, titular de la cédula de identidad N° V- 9.338.925 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.124, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Víctor Alfonso Ramírez Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V- 23.098.583, en la cual se señala en los siguientes términos:
.- Que el ciudadano Víctor Alfonso Ramírez Ramírez, en su carácter de penado, fue condenado en fecha 04/05/2011, por el Juzgado Décimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN mas las accesoria de la ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código de Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público, bajo la figura de la admisión de los hechos, establecidas en el artículo 376 del Código Orgánico de Procedimiento Penal, vigente en ese tiempo.
.- Que en fecha 16/12/2015 el Juzgado Primero en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante decreto la Prescripción de la Pena Impuesta.
.- Que por cuanto ha transcurrido un lapso de ocho años, y cuatro meses y ocho días desde que se decretó la prescripción de la pena impuesta, y por cuanto aún sigo apareciendo con antecedentes penales en la pantalla de la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, y habiendo sido condenado desde el 04 de mayo de 2011, desde esta fecha han transcurrido DOCE AÑOS, ONCES MESES Y DIECINUEVE DIAS , estando prescrita la pena, es por lo que solicito mi exclusión del sistema de antecedentes penales.
Fundamento su Acción de Habeas Datas en los artículos 20, 26, 28, 51 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Finalmente peticiono:
Que se le de curso a la presente solicitud y se declare con lugar la acción de habeas data que ejerzo en nombre de mi representado y en consecuencia se libre el oficio de a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se ordene la exclusión del Sistema del Nombre de mi representado antes identificado.
II
DE LA COMPETENCIA
Verifica este Juzgador que el presente Recurso de apelación es contra la Sentencia S/N dictada en primera instancia por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 02 de julio de 2024, sentencia ésta que fue emitida en el marco de una acción de Habeas Datas, incoada por la Abogada Alba Rosario Ramírez Robles inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.124, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Víctor Alfonso Ramírez Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V- 23.098.583.
En relación a lo antes mencionado, para quien aquí decide, resulta menester traer a colación, la Sentencia de la Sala Constitucional Nº 047 dictada el 28 de febrero del 2023, que dispuso:
Que serán los tribunales de municipio con competencia territorial en el domicilio del accionante los que conocerán de las acciones de habeas data que interponga un ciudadano para lograr su exclusión del SIIPOL, aduciendo lo siguiente:
“El 22 de septiembre de 2022, la Secretaría de esta Sala recibió escrito contentivo de la acción de habeas data interpuesta por el ciudadano Freddy Eduardo Mattey Sulbarán, a los fines de su exclusión del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) de orden de captura en su contra, visto que el Juzgado primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira declaró la extinción de la acción penal que se le seguía por la comisión del delito de estafa previsto y sancionado por el artículo 464 del Código Penal, fundamentando su acción, en los siguientes términos:
Que “(…) de oficio el extinto JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, el veintiocho (28) de Agosto del año Dos mil (2000) DECLARÓ LA EXTINCIÓN PENAL (…) Y ORDENÓ EL ARCHIVO DE LA CAUSA (…) de igual forma se Libró Oficio N° 3243 al Cuerpo Técnico de Policía Judicial – actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) para que dejara sin efecto la orden de CAPTURA contra mi persona, DECRETANDO A MI FAVOR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL quedando en LIBERTAD PLENA EN DICHA CAUSA por razones que descono[ce] asum[e] que ‘POR ERROR INVOLUNTARIO’ no fue acatada y ejecutada dicha orden del extinto TRIBUNAL MENCIONADO UT SUPRA, siendo así las cosas [ha] sido detenido en el Estado Nueva Esparta y privado de [su] LIBERTAD por dicho ‘ERROR INVOLUNTARIO’(…) es innecesario explanar todos los inconvenientes, malos ratos y gastos que este tipo de acción conlleva por un ‘ERROR INVOLUNTARIO’, una vez aclarada [su] situación Jurídica el actual TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, conocedor de la causa dirigió comunicación al ciudadano Director de la Policía del Estado Táchira para dejar[lo] en LIBERTAD (…) siguiendo el debido procedimiento el prenombrado TRIBUNAL SOLICITO MEDIANTE OFICIO N° 2074-06, folio154, A LA ASESORÍA JURÍDICA NACIONAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICA DEL DISTRITO CAPITAL, retirar del Sistema Integrado de Información Policial [sus] datos, NUEVAMENTE SE IGNORA Y DESOBEDECE LA ORDEN DE UN TRIBUNAL, vale la pena DESTACAR y RECALCAR que el ‘ERROR INVOLUNTARIO’ PERSISTE, continúa APELANDO AHORA A LA BUENA FE Y LOS BUENOS OFICIOS de ésta HONORABLE SALA (…)” (Mayúsculas, negritas y subrayado del escrito) (Corchetes de la Sala).
Una vez indicado lo anterior, en forma previa, esta Sala debe determinar su competencia para conocer de la presente acción de habeas data y, al respecto, observa que el Capítulo IV, denominado “Del habeas data”, que forma parte del Título X denominado Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada su última reimpresión en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.684 del 19 de enero de 2022), el artículo 169, prevé que “[e]l habeas data se presentará por escrito ante el Tribunal de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio de la o el solicitante, conjuntamente con los instrumentos fundamentales en los que se sustente su pretensión, a menos que acredite la imposibilidad de su presentación.
Ahora bien, conforme al dispositivo legal que precede resulta necesario determinar el Tribunal de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo del domicilio del accionante, competente para conocer de la acción de autos; sin embargo, dado que para la fecha en que se dicta el presente fallo no han sido creados dichos tribunales, resulta menester atender a lo previsto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.451 del 22 de junio de 2010), que señala que “(…) [h]asta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipios de la jurisdicción contencioso administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales, los Juzgados de Municipio(…)”(Corchetes de la Sala).

Dentro de este marco, se colige que, cuando se interponga una acción de Habeas Data, el Tribunal competente para conocer de dicha acción en primera instancia, será el Tribunal de Municipio con competencia contencioso administrativa del domicilio del accionante, conociendo en apelación como Segunda instancia, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial correspondiente al Tribunal de Municipio que conoció en primera instancia de acuerdo a lo previsto en el articulo 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así mismo, en la disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que señala: hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipios de la jurisdicción contencioso administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales, los Juzgados de Municipio.
En el caso de autos la sentencia apelada dictada en primera instancia por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 02 de julio de 2024, sentencia ésta que, fue emitida en el marco de una acción de habeas Data, por solicitud de exclusión del sistema de antecedentes penales, al ciudadano Víctor Alfonso Ramírez Ramírez llevado por la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en consonancia con lo anterior, este Tribunal trae a colación lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que señala:
“Contra la decisión que se dicte en primera instancia, se oirá apelación en un solo efecto ante la alzada correspondiente, dentro de los tres días siguientes a su publicación o notificación”.

Ahora bien, en virtud del articulo antes trascrito este Tribunal señala que, en fecha 02 de julio de 2024, el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó Sentencia S/N en el expediente N° 1017-24, mediante la cual declaro INADMISIBLE la acción de Habeas Data, la cual fue apelada en fecha 08 de agosto de 2024, por la abogada Alba Rosario Ramírez Robles, titular de la cédula de identidad N° V- 9.338.925 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.124, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Víctor Alfonso Ramírez Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V- 23.098.583 este Tribunal por ser la Alzada Natural del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por criterio jurisprudencial y por disposición expresa de la Ley, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, es COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir el recurso de apelación interpuesto ante ésta instancia. Así se decide.
II
DEL PROCEDIMIENTO

Este Tribunal considera necesario establecer el procedimiento a seguir, tomando en cuenta que la apelación recae sobre la Sentencia S/N de fecha 02 de julio de 2024, emitida por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por lo tanto y según el criterio de este Tribunal, es necesario seguir el procedimiento establecido en el Artículos 174 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual establece que, una vez recibido el expediente por el Juzgado Superior, trascurrirán cinco (05) días de despacho siguientes a la presente Sentencia para que la partes presenten su escrito ante la alzada, vencido este lapso este Juzgado Superior decidirá la apelación dentro de los treinta (30) días continuos siguientes.
El Juez;

Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria Suplente

Abg. Grecia Paola Suárez Vera

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am).
La Secretaria Suplente

Abg. Grecia Paola Suárez Vera.
JGMR/GPSV/cm.