REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 13 DE AGOSTO DE 2024.
214° y 165°
PARTE SOLICITANTE: DORIS ALEIDA CONTRERAS DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, viudo titular de la cédula de identidad Número Nº V-9.246.159, domiciliada en vereda Alto Prado casa N° P-08 Zona aldea pueblo chiquito, Municipio Guásimos del Estado Táchira
ABOGADO ASISTENTE: GLENDA MILDRETH JAIMES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.176.096, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.587.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por auto de fecha 08-08-2024 (FL. 19) se admitió la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por la ciudadana DORIS ALEIDA CONTRERAS DE DUQUE, asistida de la abogada GLENDA MILDRETH JAIMES GONZALEZ.
A los folios 20 AL 25 rielan declaraciones de los ciudadanos GERARDO USECHE GUERRERO, MARYLIM TERESA CHACON DE USECHE Y SANDRA ISLEY SERVITA ZAMBRANO.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS fue interpuesta por la ciudadana DORIS ALEIDA CONTRERAS DE DUQUE, asistida de la abogada GLENDA MILDRETH JAIMES GONZALEZ.
Así las cosas, oídas como han sido las declaraciones de los testigos, los ciudadanos GERARDO USECHE GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.211.078, MARYLIM TERESA CHACON DE USECHE, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.505.137, SANDRA ISLEY SERVITA ZAMBRANO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.158.758quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos, y, visto el escrito presentado por la ciudadana DORIS ALEIDA CONTRERAS DE DUQUE, asistida de la abogada GLENDA MILDRETH JAIMES GONZALEZ, en el cual expone que el día QUINCE(15) DEABRIL DE 2.024,falleció quien fuera su cónyuge el ciudadano GERARDO DUQUE PRIETO quien era Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.672.807,según se evidencia de Acta de Defunción Nº 032, de fecha 17 de abril de 2024, expedida por la oficina de Registro Civil, Municipio Guásimos, Parroquia Palmira del Estado Táchira. Asimismo, manifestaron que la ciudadana Paola Katherine Duque Contreras si es hija del de cujus GERARDO DUQUE PRIETO. En Consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES PARA ASEGURARLE A LAS CIUDADANAS: DORIS ALEIDA CONTRERAS DE DUQUE Y PAOLA KATHERINE DUQUE CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.246.159, y V-20.123.314 cónyuge la primera nombrada e hija la segunda nombrada, en su carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GERARDO DUQUE PRIETO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.672.807de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
JUEZ PROVISORIA
ABG.WUENDY MONCADA
La SECRETARIA
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N°________y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. WUENDY MONCADA
LA SECRETARIA
Solicitud Nº 9710-2024
JQ/Wm/ic.-
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