República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios
Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello
Dela Circunscripción Judicial del Estado Táchira
PARTE SOLICITANTE: FANNY CONSOLACION ALVIAREZ JAIMES,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.503.544.
PARTE OBLIGADA: JEAN FRANKLIN RINCON JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.157.735.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN en beneficio de Maydelys Valentina Rincón Alviarez Y Dubrazka Maydelys Rincón Alviarez.
EXPEDIENTE Nº 7353-12.
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa por oficio N° 20-DPIF-F14-0146-2012 de la Fiscalía Trece del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Táchirarecibido en fecha 10 de octubre de 2012 por acuerdo conciliatorio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, donde los ciudadanosJEAN FRANKLIN RINCON JAIMES Y FANNY CONSOLACION ALVIAREZ JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-13.642.864 y V-12.233.772, con el carácter de padres delos niños Maydelys Valentina Rincón Alviarez Y Dubrazka Maydelys Rincón Alviarez; en la cual acuerdan un total de quinientos bolívares mensuales (500,00) para la Obligación de Manutención de de manera mensual para ambos menores y el cincuenta por ciento (50%) para gastos médicos, de ropa, escolares y cursos.-
En fecha 16de noviembre de 2012, se le dio entrada a la homologación de la Fiscalía Trece del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Táchira recibido en fecha 10 de octubre de 2012 por acuerdo conciliatorio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, donde los ciudadanosJEAN FRANKLIN RINCON JAIMES Y FANNY CONSOLACION ALVIAREZ JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-13.642.864 y V-12.233.772, con el carácter de padres de los niños Maydelys Valentina Rincón Alviarez Y Dubrazka Maydelys Rincón Alviarez. (fl. 06).
En fecha 26 de septiembre de 2023, se recibe oficio N° 20-F14-0183-2023, ACTA DE ACUERDO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, entre los ciudadanos JEAN FRANKLIN RINCON JAIMES Y FANNY CONSOLACION ALVIAREZ JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-13.642.864 y V-12.233.772, con el carácter de padres de los niños Maydelys Valentina Rincón Alviarez Y Dubrazka Maydelys Rincón Alviarez. (fl. 09).-
En fecha 29 de septiembre de 2012, se homologa acuerdo conciliatorio proveniente de la Fiscalía decimo cuarta del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Táchira por acuerdo conciliatorio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, donde los ciudadanosJEAN FRANKLIN RINCON JAIMES Y FANNY CONSOLACION ALVIAREZ JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-13.642.864 y V-12.233.772, con el carácter de padres de los niños Maydelys Valentina Rincón Alviarez Y Dubrazka Maydelys Rincón Alviarez. (fl. 22).
En diligencia de fecha 28 de noviembre de 2023, suscrita por el Alguacil del Tribunal informó que realizó la notificación al Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público. (fl. 23).-
En fecha veintiséis (26) de abril de 2024, la ciudadana FANNY ALVIAREZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-14.503.544, solicita la citación del ciudadano JEAN FRANKLIN RINCON, titular de la cedula de identidad N° V-15.157.735 con el fin de celebrar acto conciliatorio para llegar a un acuerdo para la manutención a favor de sus hijas.- (fl. 25).-
E fecha 30 de abril de 2024, la ciudadana JUEZ JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA, se aboca al conocimiento de la causa, así mismo se libra boleta de citación al ciudadano JEAN FRANKLIN RINCON. (fl. 26).-
En fecha 22 de mayo de 2024, presente el alguacil del tribunal informa que notificó al ciudadano JEAN FRANKLIN RINCON, la cual le informó que se llevara a cabo el acto conciliatorio(fl. 27).-
En fecha 27 de mayo de 2024, se llevó a cabo el acto conciliatorio entre los ciudadanos FANNY CONSOLACION ALVIAREZ JAIMES Y JEAN FRANKLIN RINCON JAIMES, ya identificados anteriormente; por cuanto las partes no llegaron a un acuerdo se abre a pruebas por un lapso de ocho días.(fl. 29).
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente demanda por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN recibida mediante acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos FANNY CONSOLACION ALVIAREZ JAIMES, antes identificados provenientes de la Fiscalía, con el carácter de padres de los niñas Maydelys Valentina Rincón Alviarez Y Dubrazka Maydelys Rincón Alviarez.
Así las cosas, se observa de las actas procesales que conforman la presente solicitud, que efectivamente existe una filiación paterna del ciudadano JEAN FRANKLIN RINCON JAIMES, respecto a las menores Maydelys Valentina Rincón Alviarez Y Dubrazka Maydelys Rincón Alviarez, tal como consta en la copia fotostática simple de la partida de nacimiento corriente alos folios 05 , la cual por haber sido agregada en copia simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil Venezolano, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil Venezolano.
Por otra parte, se observa que en el acto conciliatorio celebrado por este Tribunal en fecha 27 de MAYO de 2024, la parte demandante solicitó la cantidad de 100 dólares americanos mensuales, junto al 50% de gastos extraordinarios como lo son los gastos médicos, recreación y escolares; posteriormente la parte demandada manifestó que no podía dar esa cantidad por cuanto no poseía trabajo estable.
Así las cosas, teniendo en cuenta la necesidad y el interés superior delas menores Maydelys Valentina Rincón Alviarez Y Dubrazka Maydelys Rincón Alviarez, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 ejusdem, y por cuanto no se comprobó el salario que devenga mensual el obligado ciudadano Jean Franklin Rincón Jaimes, considera esta sentenciadora que se debe fijar como Obligación de Manutención la cantidad de MIL BOLÍVARES MENSUAL (Bs.1000,00)mensuales y, para los meses de septiembre y diciembre el doble de dicha cuota, es decir, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000,00). Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico así como la recreación delas menores de manera justificada, vestido, calzado y gastos escolares.Así se decide.-
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, declara con lugar la obligación de manutención y con lugar el pago del 50% de los gastos extraordinarios, tal y como se hará de manera expresa, positiva y preciso en el dispositivo de la presente decisión. Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGARla demanda de Obligación de Manutencióninterpuesta por la ciudadana FANNY CONSOLACION ALVIAREZ JAIMES, en contra del ciudadano JUAN FRANKLIN RINCON JAIMES en beneficio de los menores Maydelys Valentina Rincón Alviarez Y Dubrazka Maydelys Rincón Alviarez.
SEGUNDO: Se fija como monto de la obligación de manutención para las menores Maydelys Valentina Rincón Alviarez Y Dubrazka Maydelys Rincón Alviarez, la cantidad de MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1000,00) los cuales deben ser cancelados de forma mensual y, para los meses de septiembre y diciembre el doble de dicha cuota, es decir, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico así como la recreación del menor de manera justificada, vestido, calzado y gastos escolares.
Publíquese, Regístrese, NOTIFIQUESE A LAS PARTES y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los 14 días del AGOSTO de 2024.- Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZPROVISORIO,
ABG. JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
LA SECRETARIA
ABG. WUENDY MONCADA
En esta misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.
LA SECRETARIA
ABG. WUENDY MONCADA
EXP. 7353-2012
JQ/Wm/ic.-
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