En horas de despacho del día de hoy, 12 de Agosto de dos mil Veinticuatro (2024), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos ISAAD DAVID ROMERO PESSAGNO y OMAR ROMERO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 27.643.870 y V- 5.686.170, con el carácter de autos, a la AUDIENCIA DE OPOSICION A LA MEDIDA así se da inicio al mismo. Seguidamente la parte quien realiza la oposición a la medida expone: Que en el año 2016 fui desalojado de mi casa por la madre de su hijo, con mentiras, yo me fui a vivir a casa de mi madre, luego me empezaron a exigir la obligación de manutención la cual cancele durante un tiempo pero se me hacia difícil por la situación del país el dinero no alcanzaba, yo cuando construí la casa, hice un apartamento anexo y le dije a la mamá de mi hijo que lo alquilara y yo no le pedía nada le deje eso para que se ayudara, ahorita no puedo dar una obligación de manutención yo sufro de parkinson y de la columna no puedo trabajar. Asimismo, se le da el derecho de palabra a la parte solicitante de la obligación de manutención quien expone: Desde el 2016 mi padre siempre ha sido un padre ausente tanto moral como monetaria, él siempre decía que yo no me iba a poder graduar que ni siquiera de bachiller me iba a graduar y ya tengo dos carreras y voy por la tercera que ahorita estoy estudiando en la ULA, no en el IUT por cuanto me toco que salirme de allí, así mismo manifestó y propuso a su padre le cancelara lo adeudado que es un monto de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 2.400,00) y según unas facturas presentadas en el acto por gastos médicos de oftalmología por la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS (100$), para dar por terminada la causa y cerrar el presente expediente, y no volver a reclamar ningún otro monto por concepto de obligación de manutención. En este estado el ciudadano Omar Romero Acosta, acepta pagar dicha cantidad y solicita al mencionado ciudadano Isaad David Romero Pessagno, de por concluida la presente demanda de obligación de manutención, es decir, no volver a intentar otra demanda en su contra y que en caso de ser afirmativo, él desistiría de la demanda de obligación de manutención que interpuso en su contra, la cual se ventila en el expediente N° 23390 y cursa en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG: JOHANNA QUEVEDO POVEDA
LOS COMPARECIENTES
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LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
EXP: 8810-2016
JQ/WM/Am.-
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