REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE, TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, CATORCE (14) DE AGOSTO DE 2024.-
214° y 165°
Recibido constante de DOS (02) folios útiles, con recaudos en DIECISEIS (16) folios útiles, la solicitud de PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: LISBETH CRISTINA OJEDA, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.228.196, de este domicilio y CARLOS ALEXI ESCALANTE GONZALEZ, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.149.664, de este domicilio asistidos en este acto por la abogada en libre ejercicio de la profesión MARIA ESCALANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo la matricula N° 317.165.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite, cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en tal virtud declaramos que hemos acordado, de manera unánime, libre y voluntaria la presente PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, sobre bienes muebles e inmuebles que constituyeron durante el transcurso del matrimonio que tuvieron y que quedó disuelto judicialmente mediante sentencia dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 02-08-2024.
Ahora bien, señalan en el escrito de partición amistosa presentado por ambas partes, lo siguiente:
PRIMERA: El ciudadano CARLOS ALEXI ESCALANTE GONZALEZ, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana LISBETH CRISTINA OJEDA, ambos identificados, los siguientes bienes: 1°) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) inmueble, consistente en una CASA Y EL TERRENO donde está construida, ubicado en la Urbanización Altos de Flamingo, Signada con el número 81 en el plano general de la Urbanización, ubicada en el municipio Cárdenas del Estado Táchira. Cuya propiedad tiene un área de construcción de 46.35 Mts2, Un área de terreno de: 120,00 Mt2 y su linderos son: NORTE: parcela 80, mide 16,00 Mt2, SUR: parcela 82, mide 16,00 Mt2, ESTE: Calle D, Mide 9 Mts de Ancho y 7.50 Mts, OESTE: Parcela 77, Mide: 7.50 Mts, con cedula catastral N° 20-05-10-95-03, según consta en documento de propiedad debidamente autenticado por ante el registro público de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en fecha 11 de Julio del 2007, bajo el N° 14, Tomo 05, Protocolo Primero. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos antes identificada en la suma de Ocho mil dólares americanos de los estados unidos de Norteamérica (8.000,00usd) o su equivalente en bolívares como moneda nacional. 2") El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre los diversos enceres que se encuentran dentro de la vivienda como: electrodomésticos, dos congeladores blancos, cocina, un juego de cuarto conformado por una cama y dos gaveteros, un televisor pantalla plana y cualquier otro enceres que se determine como de uso doméstico. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos de lo antes identificado en la suma de mil dólares americanos de los estados unidos de Norteamérica (1.000 USD) o su equivalente en bolívares como moneda nacional. SEGUNDA: La ciudadana LISBETH CRISTINA OJEDA, conviene en ceder y traspasar al ciudadano CARLOS ALEXI ESCALANTE GONZALEZ, ambos identificados, los siguientes bienes: 1") El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) VEHICULO tipo camioneta, con las siguientes características: Placa: A06AC7R. Serial N.I.V: 8LBETF1M180005107, Serial de carrocería: 8LBETF1M180005107, Serial de Chasis: 8LBETF1M180005107, Serial de Motor: GVE1-274779, Marca: CHEVROLET, Modelo: LUV/LUV D-MAX 3.5L, Año modelo: 2008, Color azul, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP D/CABINA, Uso: CARGA, Nro. de puestos: 5, Nro. de ejes: 2, Tara: 2900, Cap. Carga: 1120 kgs. Servicio: Privado, con documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la notaria Publica del municipio Pedro María Ureña, del Estado Táchira en fecha 02 de octubre del 2012, inserto bajo el Nº 24, Tomo 150 de los libros de autenticación, cuaderno de comprobantes N° 003, Folio 003. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del vehículo antes identificado en la suma (8.000,00usd) o su equivalente en bolívares como moneda nacional. 2°) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) inmueble constituido por: un lote de terreno, con una casa construida sobre él. constan te de dos (2) piezas con un baño y un garaje, techos de zinc, pare des de bloque, pisos de cemento, se encuentra ubicada en la Comunidad "El Hato", Municipio Estanques, del Estado Mérida, y que mide por cabecera Veintiocho metros y treinta centímetros (28,30 Mts) y por el Pie mide Veintitrés metros (23 Mts) alinderado así: CABECERA Y COSTADO DERECHO: El camino Vecinal, POR EL PIE: Lote adjudicado a Domingo González y por el COSTADO IZQUIERDO: Iote de terreno adjudicado a Eugenio González divide cerca de alambre. La propiedad de lo aquí indicado consta según documento Autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, inserto Bajo 610, Tomo 7 de los libros de Autenticaciones en fecha 27 de julio del Dos Mil cinco (2005). A los fines legales correspondientes. Se estima el valor de cesión de derechos del antes identificado en la suma de TRES MIL DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (3.000,00usd) o su equivalente en bolívares como moneda nacional. 3°) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) inmueble constituido por: Un Lote de Terreno propio, ubicado en la aldea "El Hato", Municipio Estanques, Distrito Sucre del Estado Mérida y comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: POR EL FRENTE: En una extensión de doce (12) metros con terrenos que son o fueron de Eugenio González Hernández: POR EL FONDO: En igual extensión el anterior con terrenos que son o fueron de Eugenio González Hernández; POR EL COSTADO DERECHO: En una extensión de veinticinco (25) metros con terrenos que son o fueron de Eugenio González Hernández; Y POR EL OTRO COSTADO: En igual extensión al anterior con terrenos que son o fueron de Eugenio González Hernández. La propiedad de lo aquí mencionado según consta en documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Menda, en fecha 26 de Abril de dos mil cuatro (2004), inserto Bajo el N°. 316, Tomo 4. Se estima el valor de cesión de derechos del antes identificado en la suma de DOSMIL DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (2.000,00usd) o su equivalente en bolívares como moneda nacional. 4°) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre diversas herramientas de índole o naturaleza de trabajo eléctricas, cuyas características son diversas y de difícil especificación en el presente libelo debido a la gran cantidad de unidades de herramientas. Se estima el valor de cesión de derechos del antes identificado en la suma de DOSMIL DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (2.000,00usd) o su equivalente en bolívares como moneda nacional. TERCERA: Quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea expuesto.
Queda así realizada la PARTICIÓN, ADJUDICACIÓN Y LIQUIDACIÓN de los bienes adquiridos durante la Unión Matrimonial que existió entre nosotros, y en consecuencia no tenemos nada que reclamarnos por este, ni por ningún concepto y a la cual solicitamos al ciudadano juez, imparta la respectiva HOMOLOGACIÓN de lo que hemos acordado en el presente escrito y se nos expidan tres (03) copias certificadas del mismo. Es justicia en Táriba, a la fecha de su presentación.
Así las cosas, es necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en el cual expresó:
Artículo 788.- Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.
De la norma trascrita se evidencia que no se coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición.
Ahora bien, junto con el escrito de solicitud consignaron:
-Al folio 04, riela copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: LISBETH CRISTINA OJEDA y CARLOS ALEXI ESCALANTE GONZALEZ, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con las cédulas de identidad Nos. V-12.228.196 y V-10.149.664 respectivamente.
-A los folios 04 AL 09, riela copia certificada de la Sentencia de la Divorcio por Mutuo Consentimiento interpuesta por los ciudadanos LISBETH CRISTINA OJEDA y CARLOS ALEXI ESCALANTE GONZALEZ dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la solicitud N° 9691-2024, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil y en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos LISBETH CRISTINA OJEDA y CARLOS ALEXI ESCALANTE GONZALEZ.
-A los folios 10 AL 13, riela copia simple del documento de propiedad sobre un (01) VEHICULO tipo camioneta, con las siguientes características: Placa: A06AC7R. Serial N.I.V: 8LBETF1M180005107, Serial de carrocería: 8LBETF1M180005107, Serial de Chasis: 8LBETF1M180005107, Serial de Motor: GVE1-274779, Marca: CHEVROLET, Modelo: LUV/LUV D-MAX 3.5L, Año modelo: 2008, Color azul, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP D/CABINA, Uso: CARGA, Nro. de puestos: 5, Nro. de ejes: 2, Tara: 2900, Cap. Carga: 1120 kgs. Servicio: Privado, con documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la notaria Publica del municipio Pedro María Ureña, del Estado Táchira en fecha 02 de octubre del 2012, inserto bajo el Nº 24, Tomo 150 de los libros de autenticación, cuaderno de comprobantes N° 003, Folio 003, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil y en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la propiedad que tienen los ciudadanos LISBETH CRISTINA OJEDA y CARLOS ALEXI ESCALANTE GONZALEZ, sobre el bien antes señalado, el cual fue adquirido dentro del matrimonio-.
-A los folios 14 al 15 riel copia simple del documento de propiedad de un lote de terreno un lote de terreno, con una casa construida sobre él. constan te de dos (2) piezas con un baño y un garaje, techos de zinc, pare des de bloque, pisos de cemento, se encuentra ubicada en la Comunidad "El Hato", Municipio Estanques, del Estado Mérida, y que mide por cabecera Veintiocho metros y treinta centímetros (28,30 Mts) y por el Pie mide Veintitrés metros (23 Mts) alinderado así: CABECERA Y COSTADO DERECHO: El camino Vecinal, POR EL PIE: Lote adjudicado a Domingo González y por el COSTADO IZQUIERDO: Iote de terreno adjudicado a Eugenio González divide cerca de alambre. La propiedad de lo aquí indicado consta según documento Autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, inserto Bajo 610, Tomo 7 de los libros de Autenticaciones en fecha 27 de julio del Dos Mil cinco (2005). evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil y en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la propiedad que tienen los ciudadanos LISBETH CRISTINA OJEDA y CARLOS ALEXI ESCALANTE GONZALEZ, sobre el bien antes señalado, el cual fue adquirido dentro del matrimonio-.
-A los folios 16 al 17, riela copia simple del documento de propiedad de Un Lote de Terreno propio, ubicado en la aldea "El Hato", Municipio Estanques, Distrito Sucre del Estado Mérida y comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: POR EL FRENTE: En una extensión de doce (12) metros con terrenos que son o fueron de Eugenio González Hernández: POR EL FONDO: En igual extensión el anterior con terrenos que son o fueron de Eugenio González Hernández; POR EL COSTADO DERECHO: En una extensión de veinticinco (25) metros con terrenos que son o fueron de Eugenio González Hernández; Y POR EL OTRO COSTADO: En igual extensión al anterior con terrenos que son o fueron de Eugenio González Hernández. La propiedad de lo aquí mencionado según consta en documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Menda, en fecha 26 de Abril de dos mil cuatro (2004), inserto Bajo el N°. 316, Tomo 4. evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil y en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la propiedad que tienen los ciudadanos LISBETH CRISTINA OJEDA y CARLOS ALEXI ESCALANTE GONZALEZ, sobre el bien antes señalado, el cual fue adquirido dentro del matrimonio-.
Así las cosas, se puede observar que ambas partes de manera voluntaria acudieron a este Juzgado a los fines de que sea homologado la partición celebrada por ellos, y por cuanto el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, no coarta el derecho que tienen para practicar la partición amigablemente, y por cuanto fue demostrada y verificada la propiedad de los bienes objeto de la partición amistosa, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION a la PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, SE DEJA SALVO TODO DERECHO DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Abg. JOHANNA QUEVEDO POVEDA
JUEZ PROVISORIA
Abg. WUENDY MONCADA
SECRETARIA
En la misma fecha se le dio entrada bajo el 9723-2024, se publico la anterior decisión, quedando registrada bajo el N° ______ se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. WENDY MONCADA
SECRETARIA
Solicitud Nº 9723-2024
JQ/Wm/gn.-
|