REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE: ROSA ELENA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.235.786, domiciliada en la vereda 3, N° 3-17, Llanitos, Municipio Cárdenas del estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: MARIA JUANA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.157.998 e inscrita en el IPSA bajo el N° 253.871.
PARTE DEMANDADA: LUISA AMELIA CONTRERAS DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de estados civil viuda, titular de la cedula de identidad N° V-1.549.733, domiciliada en Vereda 3, casa N° 3-16, sector llanitos, vía cordero Municipio Cárdenas del Estado Táchira, respectiva y civilmente hábil, con numero de teléfono: 0424-778925 y correo electrónico nluisaamelia@gmail.com.
MARIA ELENA NAVARRO DE MONCADA, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cedula de identidad V-1.520.396, domiciliada en vía principal de cordero, sector Bella Vista, casa N° 8-36, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, respectiva y civilmente hábil, con número de teléfono: 0416-0706596 y correo electrónico me3254689@gmail.com.
VIRGILIO NAVARRO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N V-1.523.916, domiciliado en Vereda 1, sector Fundalin llanitos, vía cordero Municipio Cárdenas del Estado Táchira, respectiva y civilmente hábil, con número de teléfono: 0416-4731280 y como electrónico virgiliolino4@gmail.com.
VICTOR LINO NAVARRO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casados, titular de la cédula de identidad N° V-3.074.357 domiciliado en la Vereda 1, casa N 1, sector llanitos, vía cordero Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con número de teléfono: 0416-4731280 у correo electrónico. v97314003@gmail.com.
MARIA ELENA MONSALVE DE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.558.490, domiciliada en la Vereda 1, casa N 1, sector llanitos, vía cordero Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
ROSA ELENA NAVARRO CARRASCO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad V-4.678.573, domiciliada en bloque 28, V-7. La Rinconada, Capital Caracas, respectiva y civilmente hábil, con número de teléfono: 0414-2494475 y correo electrónico: rnavarrocarrasco@gmail.com.
GERSON ISAURO NAVARRO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N" V-11.502.592, domiciliado en Llanitos vereda N° 1, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con número telefónico 0416-0706596 con correo electrónico: gersonnav31@gmail.com, actuando como apoderado de ROSA ELENA NAVARRO CARRASCO, tal como consta en el poder especial conferido por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira en fecha 15 de abril de 2021.
JESUS DAVID VARGAS CEGARRA, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cedula de identidad N V-11.497.949, domiciliado en Vereda 3, N°3-17 Llanitos Municipio Cárdenas del Estado Táchira, respectiva y civilmente hábil, con número de teléfono 0426-4724146 у соrreo electrónico: cegarrajesusdavid@gmail.com.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA DELGADO PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 198.446.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha 20 de Junio de 2024, se recibió escrito de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana ROSA ELENA CONTRERAS, asistida por la abogada MARIA JUANA GOMEZ contra los ciudadanos LUISA AMELIA CONTRERAS DE NAVARRO, MARIA ELENA NAVARRO DE MONCADA, VIRGILIO NAVARRO SANCHEZ, VICTOR LINO NAVARRO SANCHEZ y MARIA ELENA MONSALVE DE NAVARRO, ROSA ELENA NAVARRO CARRASCO, GERSON ISAURO NAVARRO MONSALVE, JESUS DAVID VARGAS CEGARRA, constante de tres (03) folios útiles, junto con sus recaudos constantes de setenta y ocho (78) folios útiles. (fl. 3 al 81)
En fecha 01 de Julio del 2024, se admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana ROSA ELENA CONTRERAS, asistida por la abogada MARIA JUANA GOMEZ contra LUISA AMELIA CONTRERAS DE NAVARRO, MARIA ELENA NAVARRO DE MONCADA, VIRGILIO NAVARRO SANCHEZ, VICTOR LINO NAVARRO SANCHEZ y MARIA ELENA MONSALVE DE NAVARRO, ROSA ELENA NAVARRO CARRASCO, GERSON ISAURO NAVARRO MONSALVE, JESUS DAVID VARGAS CEGARRA. Asimismo, se ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra. (fl. 82)
En diligencia de fecha 04 y 22 de Julio del 2024 la parte demandada ciudadanos LUISA AMELIA CONTRERAS DE NAVARRO, MARIA ELENA NAVARRO DE MONCADA, VIRGILIO NAVARRO SANCHEZ, VICTOR LINO NAVARRO SANCHEZ y MARIA ELENA MONSALVE DE NAVARRO, ROSA ELENA NAVARRO CARRASCO, GERSON ISAURO NAVARRO MONSALVE, JESUS DAVID VARGAS CEGARRA, asistida por la abogada MARIA EUGENIA DELGADO PERDOMO, se dan por citados y declaran que es cierto que celebraron una compra por vía privada, y convinieron en la demanda y en consecuencia, reconocieron el contenido y Firma del documento. (Fl. 89 y 90)

ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que consta de documento de CESION Y TRASPASO DE DERECHOS Y ACCIONES, al que hago referencia, trata de un inmueble constituido por un lote de terreno PROPIO, y sobre el construida una casa para habitación. Ubicada en la carrera 3, con calle Bis N° 3-16 Llanitos, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de una planta. Con las siguientes medidas y linderos: Saliente, mide doce metros (12 Mts), con una carretera; Poniente, mide veintiún metros (21 Mts), con Elena Navarro; Norte, Leopoldo Becerra, mide cuarenta y cinco metros (45 Mts); Sur, mide cuarenta y cuatro metros (44 Mts), con la carretera de penetración de esta Sucesión de cuatro metros (4 Mts). Según constancia catastral expedida por la Alcaldía del Municipio Constancia catastral expedida por la Alcaldía del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, bajo el N° 20-05-10-23-58, Control N° 06558, de fecha 26 de marzo del 2024, con solvencia de venta para ser agregada al cuaderno de comprobantes.
Que lo que aquí cedemos y traspasamos son TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES, adquiridos de la siguiente manera: 1) La primera LUISA AMELIA CONTRERAS DE NAVARRO, ya identificada por comunidad de gananciales y herencia al fallecimiento de su causante esposo: GUILLERMO NAVARRO SANCHEZ, Numeral 1, según Planilla Sucesoral N° 00028489, de fecha 04 de junio del 2010 y con Certificado de Liberación N° 070-A, N° de Expediente 10/07/45, de fecha 20 de abril del 2012, Planilla y acta de matrimonio que anexo con la letra "D" 2) A su vez fue adquirido por el Causante, en la SEXTA ADJUDICACION, según documento de mutuo acuerdo de Partición por Cartilla registrada ante la Oficina Subaltema de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 14 de junio de 1.983, bajo el N° 36, Folio 79-82, Tomo10, Protocolo 1, Segundo Trimestre del año 1983. 3) MARIA ELENA NAVARRO DE MONCADA, VIRGILIO NAVARRO SANCHEZ, VICTOR LINO NAVARRO SANCHEZ Y MARIA ELENA MONSALVE DE NAVARRO, ya identificados, por Herencia al Fallecimiento de Nuestros Causantes hermanos: GUILLERMO NAVARRO SANCHEZ, antes identificado y FAUSTINO NAVARRO SANCHEZ, Numeral 6, según Planilla Sucesoral N° 00028364, de fecha 16 de junio del 2010 y con Certificado de Liberación N° 190, N° de Expediente 10/0818, de fecha 20 de febrero del 2012, que anexo con la letra "E" 4) ROSA ELENA NAVARRO CARRASCO, ya identificada, en representación de su causante padre: ISAURO NAVARRO, quien hereda de sus hermanos: GUILLERMO NAVARRO SANCHEZ, Y FAUSTINO NAVARRO SANCHEZ, ya identificados, Este bien adquirido por la ciudadana, ROSA ELENA CONTRERAS, va identificada, con dinero de su propio PECULIO no forma parte de la comunidad Concubinaria con el ciudadano: JESUS DAVID VARGAS CEGARRA, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cedula de identidad N V-11.497.949, domiciliado en Vereda 3. N° 3-17 Llanitos Municipio Cárdenas del Estado Táchira, respectiva y civilmente hábil, con número de teléfono: 0426- 4724146 v correo electrónico:cegarrajesusdavid@gmail.com, y quedando el inmueble antes descrito en comunidad entre la aquí compradora ROSA ELENA CONTRERAS, ya identificada y los ciudadanos ADELAIDA PERNIA DE NAVARRO, PARMINIO NAVARRO SANCHEZ, CARLOS OMAR NAVARRO CARRASCO. Venezolanos, mayores de edad, de estados civil en su orden viuda, casado, casado, en su orden titulares de las cedulas de identidad N° V-1.550.216, V-1.525.457, V-4.352.220, y SANTINA DELGADO NAVARRO y LUIS ALBERTO DELGADO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad en su orden Nos. V. N° 5.660.690, V-9.240.038, herederos de MARIA HONORINA NAVARRO DE DELGADO, según Planilla Sucesoral N° 00172515, de fecha 30 de marzo del 2016 y con Certificado de Liberación N° 0266, N° de Expediente 16/0399, de fecha 01 de marzo del 2018, numeral 4, respectivamente de este domicilio y civilmente hábiles. Identificaciones que anexo con la letra "F". Y yo, JESUS DAVID VARGAS CEGARRA, ya identificado, declaro que la presente sesión y traspaso del bien inmueble antes descrito, no forma parte de la comunidad concubinaria y acepto los términos y condiciones. Identificación que anexo con la letra "G" Y yo, ROSA ELENA CONTRERAS, ya identificada, declaro: acepto la presente CESIÓN Y TRASPASO, que se me hace en todos sus términos por documento PRIVADO por ser seria y cierta. Valoramos la presente cesión en la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES. (Bs 30.000,00). y, Nosotras: LUZ STELLA VARGAS CEGARRA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V-7.593.462, domiciliada en Llanitos vereda N° 3, N° 3- 29, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con número telefónico: 0424-7052156 con correo electrónico: luzstelavargas66@gmail.com, y NORMA VICMARY NAVARRO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-11.496.018, domiciliado en Llanitos vereda N° 1, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con número telefónico: 0416-1676186 con correo electrónico: normavicmarynavarro@gmail.com, en nuestro carácter de testigos de la presente negociación damos fe de lo aquí descrito por ser seria y cierta. Así lo declaramos y firmamos de manera privada en la ciudad de Táriba, a los 14 días del mes de junio del 2024.
Fundamento la presente acción conforme al artículo 1364 del Código Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Declaran que convienen en la demanda, y en consecuencia, Reconocen el Contenido y Firma del Documento y en consecuencia solicitan se dicte sentencia a la brevedad posible.
VALORACION DE PRUEBAS
- Al folio 4, corre documento privado de fecha 14-06-2024 donde los ciudadanos: LUISA AMELIA CONTRERAS DE NAVARRO, MARIA ELENA NAVARRO DE MONCADA, VIRGILIO NAVARRO SANCHEZ, VICTOR LINO NAVARRO SANCHEZ y MARIA ELENA MONSALVE DE NAVARRO, ROSA ELENA NAVARRO CARRASCO representada en este acto por su apoderado el ciudadano GERSON ISAURO NAVARRO MONSALVE donde ceden y traspasan a la ciudadana ROSA ELENA CONTRERAS, todos los derechos y acciones que corresponden sobre un inmueble constituido por un lote de terreno propio con casa para habitación ubicada en la carrera 3 con calle Bis N° 3-16, Llanitos, Municipio Cárdenas del estado Táchira, el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe que los ciudadanos: LUISA AMELIA CONTRERAS DE NAVARRO, MARIA ELENA NAVARRO DE MONCADA, VIRGILIO NAVARRO SANCHEZ, VICTOR LINO NAVARRO SANCHEZ y MARIA ELENA MONSALVE DE NAVARRO, ROSA ELENA NAVARRO CARRASCO representada en este acto por su apoderado el ciudadano GERSON ISAURO NAVARRO MONSALVE cedieron y traspasaron a la ciudadana ROSA ELENA CONTRERAS, todos los derechos y acciones que corresponden sobre un inmueble constituido por un lote de terreno propio con casa para habitación ubicada en la carrera 3 con calle Bis N° 3-16, Llanitos, Municipio Cárdenas del estado Táchira, de una planta con las siguientes medidas y linderos: SALIENTE: mide doce metros (12Mts), con una carretera; PONIENTE: mide veintiún metros (21 Mts), con Elena Navarro; NORTE, Leopoldo Becerra, mide cuarenta y cinco metros (45 Mts); SUR, mide cuarenta y cuatro metros (44 Mts), con la carretera de penetración de esta suceción de cuatro metros (4 Mts), según constancia catastral expedida por la Alcaldia del Municipio Cárdenas del Estado Táchira bajo el N° 20-05-10-23- 58 control N° 06558 de fecha 26-03-2024.
- A los folios 6 al 9, 13, 15, 17, 19 y 20 corre copia fotostática simple de las cédulas de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondientes a los ciudadanos CONTRERAS GUTIERREZ ROSA ELENA, CONTRERAS DE NAVARRO LUISA AMELIA, NAVARRO DE MONCADA MARIA ELENA, NAVARRO SANCHEZ VIRGILIO, NAVARRO SANCHEZ VICTOR LINO, MONSALVE DE NAVARRO MARIA ELENA, NAVARRO MONSALVE GERSON ISAURO quien actúa como apoderado de NAVARRO CARRASCO ROSA ELENA, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con cédulas de identidad números V-9.235.786, V-1.549.733, V-1.520.396, V-1.523.916, V-3.074.357, V-1.558.490, V-11.502.592 y V-4.678.573 respectivamente.
- Al folio 27 al 35, riela documento protocolizado en fecha 27-03-2009, inscrito bajo el No. 36, Tomo 10°, Folios: 79 al 82, Protocolo Primero, Segundo trimestre, de fecha 14 de Junio de 1.983, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que los ciudadanos CONTRERAS GUTIERREZ ROSA ELENA, CONTRERAS DE NAVARRO LUISA AMELIA, NAVARRO DE MONCADA MARIA ELENA, NAVARRO SANCHEZ VIRGILIO, NAVARRO SANCHEZ VICTOR LINO, MONSALVE DE NAVARRO MARIA ELENA, NAVARRO MONSALVE GERSON ISAURO quien actúa como apoderado de NAVARRO CARRASCO ROSA ELENA adquirieron un lote de terreno propio con casa para habitación ubicada en la carrera 3 con calle Bis N° 3-16, Llanitos, Municipio Cárdenas del estado Táchira por medio de documento protocolizado en fecha 27-03-2009, inscrito bajo el No. 36, Tomo 10°, Folios: 79 al 82, Protocolo Primero, Segundo trimestre, de fecha 14 de Junio de 1.983, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira corriente a los folios 28 al 35.
- Al folio 37 al 39, riela constancia catastral expedida por la Alcaldía del Municipio Cárdenas del Estado Táchira bajo el N° 20-05-10-23- 58 control N° 06558 de fecha 26-03-2024, el cual fue aportado en original, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por La Alcaldía del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y por tanto hace plena fe de que la Sucesión Guillermo Navarro Sánchez titular de la cedula N° J311533745 es propietario de un inmueble el cual se encuentra registrado ante las oficinas de Registro según documento quedo inscrito bajo el No. 36, Tomo 10°, Folios: 79 al 82, Protocolo Primero, Segundo trimestre, de fecha 14 de Junio de 1.983, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira.
- A los folios 40 al 46, corre Planilla Sucesoral N°. 00028489 de fecha 10 de junio de 2.004, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, la cual, por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada tal copia dentro de la oportunidad legal establecida, se tiene la misma como fidedigna, por lo que el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 del Código Civil, toda vez que fue autorizado por un funcionario público facultado para ello de conformidad con lo establecido en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos y por tanto hace plena fe de que los ciudadanos CONTRERAS DE NAVARRO LUISA AMELIA, NAVARRO DE DELGADO MARÍA HONORINA, NAVARRO SANCHEZ FAUSTINO, NAVARRO DE MONCADA MARIA ELENA, NAVARRO SANCHEZ VIRGILIO, NAVARRO SANCHEZ PARMINIO, NAVARRO SANCHEZ VICTOR LINO, NAVARRO CARRASCO CARLOS OMAR Y NAVARRO CARRASCO ROSA ELENA, en su condición de herederos como cónyuge la primera , hermanos y sobrinos por representación los demás de NAVARRO SANCHEZ GUILLERMO, efectuaron declaración sucesoral de los siguientes bienes:
- 1) 1.a.-El valor total de un lote de terreno propio, ubicado en Llanitos, Aldea San Rafael, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, alinderado así; NORTE: en 45 metros, Leopoldo Becerra; SUR: en 44 metros, carretera de penetración privada de 4 metros de ancho; ESTE: en 12 metros, carretera pública; OESTE: en 21 metros, Elena Navarro. Adquirido por el causante en la Sexta Adjudicación del documento de Partición de herencia que se cita posteriormente. Valorado actualmente en BS 4.820,00. 1.b.- El 50% del valor de la casa construida sobre el terreno antes mencionado de paredes de bloque, techo de platabanda (tabelón), pisos de mosaico y cemento, 3 dormitorios, 3 baños, recibo, cocina, comedor, garaje, patio, edificada por el causante durante la sociedad conyugal; N° 3-16, Llanitos vereda 3 valorada actualmente la casa en BS 26.000,00. parte correspondiente a declarar Bs 13.000,00.
- 2) Derechos y acciones equivalentes a la octava (1/8) parte del valor de un lote de terreno propio, ubicado en Llanitos, Aldea san Rafael, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, demarcado así; NORTE: en diez metros, camino carretero; SUR: en nueve metros, Doroteo Mora; ESTE: en treinta y tres metros, casa y terreno que no se incluyo en el reparto arriba mencionado y que se declara en el numeral 3 de esta declaración( de la sucesión Navarro Sánchez) y OESTE: en treinta y tres metros, Germán Vinicio Guerrero Hevia. Estos derechos y acciones pertenecen al causante por herencia de su hermana María Irma Navarro Sánchez, según planilla sucesoral sustitutiva N° expediente 457 de fecha 29 de Abril de 2009, correspondiente a numeral 2° de los activos, es resto de lo que ésta hubo en la Novena Adjudicación del documento e partición registrado, valor actual BS 6.000,00, una octava (1/8) parte a declarar Bs 750,00.
- 3) Derechos y acciones sobre un lote de terreno propio, con casa para habitación de paredes pisadas, techo de madera y teja, piso de cemento, instalaciones de luz, agua y demás anexidades, ubicada en Llanitos Aldea San Rafael, antes Municipio Táriba hoy Municipio Cárdenas, alinderado así: ORIENTE: terreno que fue de Desiderio López, hoy de Félix Herrera; OCCIDENTE: con ramal carretero; NORTE: con ramal carretero; SUR: con la toma de la planta. Adquiridos por el causante así: Derechos y acciones de una novena (1/9) parte, por herencia al fallecimiento de su hermana María Irma Navarro Sánchez, según planilla sucesoral sustitutiva expediente 457 de fecha 29-04-2009 en el numeral 2° de los activos y una novena (1/9) parte, por herencia al fallecimiento de sus legítimos padres: María del rosario Sánchez de Navarro y Lino Navarro, según planillas sucesorales N° 516 de fecha 04/08/1978 y N° 190 de fecha 09/04/1979, en el numeral 4° de los activos de ambas planillas y los causantes lo adquirieron por documento registrado, valorado terreno y casa en la cantidad de Bs 20.000,00. parte a declarar bS 2.746,91.
- Al folio 47 al 50 corre copia certificada del Acta de Matrimonio N°.135 expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el día 15 De Junio de 1.962 los ciudadanos Guillermo Navarro Sánchez y Luisa Amelia Contreras Sánchez celebraron el matrimonio civil.
- A los folios 52 al 58, corre Planilla Sucesoral N°. 00028364 de fecha 18 de junio de 2.010, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, la cual, por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada tal copia dentro de la oportunidad legal establecida, se tiene la misma como fidedigna, por lo que el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 del Código Civil, toda vez que fue autorizado por un funcionario público facultado para ello de conformidad con lo establecido en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos y por tanto hace plena fe de que los ciudadanos PERNIA DE NAVARRO ADELAIDA, NAVARRO DE DELGADO MARÍA HONORINA, NAVARRO DE MONCADA MARIA ELENA, NAVARRO SANCHEZ VIRGILIO, NAVARRO SANCHEZ PARMINIO, NAVARRO SANCHEZ VICTOR LINO, NAVARRO CARRASCO CARLOS OMAR Y NAVARRO CARRASCO ROSA ELENA, en su condición de herederos como cónyuge la primera , hermanos y sobrinos por representación los demás de NAVARRO SANCHEZ FAUSTINO, efectuaron declaración sucesoral de los siguientes bienes:
- 1) 1.a.-El valor total de un lote de terreno propio, con casa para habitación, edificada por la vivienda rural, ubicado en Llanitos, Aldea San Rafael, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, alinderado así; NORTE: con la calle pública; SUR: con la antigua toma de la planta, que se para tierras de Leopoldo Becerra; ESTE: con ramal carretero que conduce a la trasandina; OESTE: con tierras que le quedan a Víctor Lino Navarro Sánchez y a María Elena Monsalve de Navarro, adquirido por el causante en estado civil soltero, según documento registrado, valorado en la cantidad de Bs 32.000,00.
- 2) la mitad del valor de las mejoras consistentes en una casa para habitación construida sobre parte del terreno antes descrito, con un área de construcción de ciento doce metros con cuarenta y cuatro centímetros (112,44 Mtrs), consta de tres (3) habitaciones, sala, cocina, un baño, porche, lavadero, un patio sin techo, con piso de hormigón, con paredes de bloque, techo de asbesto, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro y vidrio, el causante construyo a sus propias impensas durante la sociedad conyugal, valorada en la cantidad de Bs 20.000,00, la casa esta ubicada en la vereda 3 N° 3-43, Llanitos via cordero.
- 3) El valor total de resto de un lote de terreno propio, ubicado en Llanitos, Aldea San Rafael, Municipio Táriba, Distrito Cárdenas, hoy Municipio Cárdenas Estado Táchira, antes medido y alinderado así; SALIENTE: mide treinta y dos metros (32 Mtrs), con Flaminio Navarro Sánchez en parte y en parte con Virgilio Navarro Sánchez; PONIENTE: mide treinta y un metros (31 Mtrs) con Virgilio Navarro Sánchez; NORTE: mide veintiséis metros (26 Mtrs) con carretera de penetración de esta sucesión de cuatro (4Mtrs) metros; SUR: mide veintiocho metros (28 Mtrs) con carretera hoy según levantamiento topográfico de fecha 20/01/2009, anexo, alinderado así: NORTE: entre el punto 4 y el punto 1 hay una distancia de veinticinco metros (25 Mtrs), que corresponde a la calle de penetración SUR: entre el punto 3 y el punto 2 hay una distancia de veinte metros (20 Mtrs), que corresponde a la calle 1 Bis; ESTE: entre el punto 2 y el punto 1 hay una distancia de treinta y dos metros (32 Mtrs), que corresponde al terreno de Miguel Torres; OESTE: entre el punto 3 y el punto 4 hay una distancia de catorce metros (14 Mtrs) que corresponde al terreno de Domingo A. Cegarra y Eduardo Dávila. El área de terreno quedante es de cuatrocientos treinta y nueve metros con veintitrés centímetros (439.23 M²), adquirido por el causante en la séptima cartilla del documento de partición Registrado, valorado en la cantidad de Bs 3.000,00.
- Derechos y acciones sobre el valor total de un terreno propio, con casa para habitación, con casa para habitación de paredes pisadas, techo de madera y teja, piso de cemento, instalaciones de agua, luz y demás anexidades, ubicada en Llanitos, Aldea San Rafael, antes Municipio Táriba, hoy Municipio Cárdenas, alinderado así: ORIENTE: terreno que fue de Desiderio López, hoy de Félix Herrera; OCCIDENTE: con ramal carretero; NORTE: con ramal carretero; SUR: con la toma de la planta. Adquiridos por el causante así: Derechos y acciones de una novena (1/9) parte, por herencia al fallecimiento de su hermana María Irma Navarro Sánchez, según planilla sucesoral sustitutiva expediente 457 de fecha 29-04-2009 en el numeral 2° de los activos más derechos y acciones sobre una novena parte (1/9), al fallecimiento de su hermano Guillermo Navarro Sánchez, Según planilla sucesoral sustitutiva expediente N° 0745 de fecha 04-06-2010, en el numeral 3° de los activos, y una octava parte (1/8) por herencia al fallecimiento de sus legítimos padres: María del rosario Sánchez de Navarro según planilla sucesoral N° 516 de fecha 04/08/1978 y Lino Navarro, según planilla sucesoral N° 190 de fecha 09/04/1979, en el numeral 4° de los activos de ambas planillas y los causantes lo adquirieron por documento registrado, valorado en la cantidad de Bs 40.000,00. parte a declarar Bs 6.118,83.
- Derechos y acciones sobre una novena parte (1/9), del valor de resto de un lote de terreno, ubicado en “ El Llanito” o Llanitos, Aldea San Rafael, Municipio cárdenas, alinderado así; NORTE: mide diez metros (10Mtrs), con camino carretero; SUR: mide nueve metros (9 Mtrs), pertenencias de Doroteo Mora; ESTE: mide treinta y tres metros (33 Mtrs), terreno que le queda a la sucesión Navarro Sánchez, para venderlo o posterior reparto; OESTE: mide treinta y tres metros (33 Mtrs), predios de Germán Vinicio Guerrero Hevia, es resto de lo adquirido por la causante María Irma Navarro Sánchez, en la novena adjudicación del documento de partición de herencia, el causante lo adquirió por herencia de su hermana María Irma Navarro Sánchez, como se evidencia en el numeral 1° de los activos de la planilla sucesoral sustitutiva expediente N° 457 de fecha 29-04-2009, valorado en la cantidad de Bs 427,00.
- Derechos y acciones, equivalentes a una octava parte (1/8), sobre un lote de terreno con casa para habitación, ubicado en Llanitos, Aldea san Rafael, Municipio Cárdenas Estado Táchira, alinderado así; NORTE: en 45 metros, Leopoldo Becerra; SUR: en 44 metros, carretera de penetración privada de c4 metros de ancho; ESTE: en 12 metros, carretera pública; OESTE: en 21 metros, Elena Navarro. La casa esta construida de paredes de bloque, techo de platabanda (tabelón), pisos de mosaico y cemento, consta de 3 dormitorios, 3 baños, recibo, cocina, comedor, garaje, patio. Adquirido por el causante por herencia al fallecimiento de su Legitimo hermano Guillermo Navarro Sánchez, según planilla sucesoral sustitutiva expediente N° 0745 de fecha 04-06-2010 en el numeral 1° de los activos y el causante lo adquirió así; el terreno por documento de partición de herencia que se cita posteriormente y la casa la construyo a sus propias impensas.
- Al folio 60 y 61, corre copia certificada del Acta de Defunción N°. 052 expedida por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el día 29 de abril de 2022 falleció la ciudadana Adelaida Pernia de Navarro, titular de la cédula de identidad número 1.550.216.
- Al folio 63 y 64, corre copia certificada del Acta de Defunción N°. 034 expedida por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el día 23 de Marzo de 2020 falleció el ciudadano Navarro Sánchez Párminio, titular de la cédula de identidad número 1.525.457.

- A los folios 69 al 78, corre Planilla Sucesoral N°. 00172515 de fecha 08 de enero de 2.007, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, la cual, por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada tal copia dentro de la oportunidad legal establecida, se tiene la misma como fidedigna, por lo que el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 del Código Civil, toda vez que fue autorizado por un funcionario público facultado para ello de conformidad con lo establecido en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos y por tanto hace plena fe de que los ciudadanos DELGADO NAVARRO SANTINA Y DELGADO NAVARRO LUIS ALBERTO, en su condición de herederos como Hijos por representación los demás de NAVARRO DE DELGADO MARÍA HONORINA, efectuaron declaración sucesoral de los siguientes bienes:
- El 33,33% sobre el valor total de un terreno con garaje constituido de paredes pisadas en parte y en parte de adobe, techo de teja, madera y zinc, piso de ladrillo, instalación para servicio de agua comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa y solar que fue de Luis Fontana, hoy Alicia de Betancourt saliente con la calle Páez; ORIENTE: con casa y solar de Juana Castillo de Morales; SUR: con predios del mismo comprador y de Margarita Zambrano. Lo antes descrito lo adquirió la causante según expediente N° 0014 del 05-01-2007.
- El 50,39% de DERECHOS Y ACCIONES, discriminados así: El 11,11% de un 100% рог herencia de sus padres: María del Rosario Sánchez de Navarro, según numeral 4 del activo de la Planilla Sucesoral N° 516 de fecha 04-08-1978; y Lino Navarro, según activo N° 4 de la Planilla Sucesoral N° 190, de fecha 09-04-1979. El 12,5% de un 11,11% por herencia de su hermana María Irma Navarro Sánchez, según numeral 2, Planilla Sucesoral N° 0068558, expediente N° 457 de fecha 29-04-2009 y Certificado de Liberación N° 087-A de fecha 29-07-2011. El 12,5% de un 11,11% por herencia de su hermano Guillermo Navarro Sánchez, según numeral 3, Planilla Sucesoral Sustitutiva N° 00028489, expediente N° 0745, de fecha 04-06-2010 y Certificado de Liberación N° 070- A. El 14,28% de un 11,11% por herencia de su hermano Faustino Navarro Sánchez, según numeral 4, Planilla Sucesoral N° 00028364, expediente 818, de fecha 18-06-2010, y Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 190 de fecha 22-02-2012. Sobre un inmueble consistente en UN LOTE DE TERRENO con CASA PARA HABITACIÓN de paredes pisadas, techo de madera y teja, piso de cemento, instalaciones de luz y agua, demás anexidades, ubicado en Llanitos, Aldea San Rafael, antes Municipio Táriba hoy Municipio Cárdenas, alinderado así: ORIENTE: terreno que fue de Desiderio López, hoy de Felix Herrera; OCCIDENTE: con ramal carretero; NORTE: con ramal carretero; SUR: con la toma de la planta. Adquirido por los Causantes María del Rosario Sánchez y Lino Navarro, por documento que se cita a continuación: El 37,5% de DERECHOS Y ACCIONES, discriminados así: El 12,5% de un 100% de DERECHOS Y ACCIONES por herencia de su hermana Maria Irma Navarro Sanchez, según numeral 1 Planilla Sucesoral N° 0068558, expediente N° 457 de fecha 29-04-2009 y Certificado de Liberación N° 087-A de fecha 29-07-2011. El 12,5% de un 12,5% por herencia de su hermano Guillermo Navarro Sánchez, según numeral 2 del anexo 1 de la Planilla Sucesoral Sustitutiva N° 00028489, expediente N° 0745, de fecha 04-06-2010 y Certificado de Liberación N° 070-A de fecha 20-04-2012. El 12,5% de un 12,5% por herencia de su hermano Faustino Navarro Sánchez, según numeral 5 del anexo 1 de la Planilla Sucesoral N° 00028364, expediente 818, de fecha 18-06-2010, y Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 190 de fecha 22-02-2012. Sobre un lote de terreno propio, ubicado en "El Llanito" Aldea San Rafael, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, demarcado y medido como sigue: ESTE: Terreno que le queda a la Sucesión Navarro Sánchez para venderlo o posterior reparto, mide treinta y tres metros (33 M); OESTE: predios de Germán Vinicio Guerrero Hevia, mide treinta y tres metros (33 M); NORTE: Camino Carretero, mide diez metros (10 M); SUR: Pertenencias de Doroteo Mora, mide nueve metros (9 M). EI LOTE DE TERRENO descrito es RESTO de uno de mayor extensión adquirido MARIA IRIMA NAVARRO SANCHEZ, en la NOVENA ADJUDICACION de documento protocolizado que adelante se citara.
- El 26,78% de DERECHOS Y ACCIONES, discriminados así: El 12,5% de un 100% de DERECHOS Y ACCIONES, por herencia de su hermano Guillermo Navarro Sánchez, según numeral 1 del anexo 1, Planilla Sucesoral Sustitutiva N° 00028489, expediente N° 0745, de fecha 04-06-2010 y Certificado de Liberación N° 070-A de fecha 20-04-2012. El 14,28% de un 12,5% por herencia de su hermano Faustino Navarro Sánchez, según numeral 6, página 2/2 de anexo 1, Planilla Sucesoral N° 00028364, expediente 818, de fecha 18-06-2010, y Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 190 de fecha 22-02- 2012. Sobre un lote de TERRENO propio, ubicado en Llanitos, Aldea San Rafael, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, alinderado así: NORTE: en 45 metros, Leopoldo Becerra; SUR: en 44 metros, carretera de penetración privada de 4 metros de ancho; ESTE: en 12 metros, carretera pública; OESTE: en 21 metros, Elena Navarro. Adquirido por el Causante en la SEXTA ADJUDICACIÓN del documento de partición de herencia que se cita posteriormente. Valorado a fecha de apertura de sucesión en Bs.f 5.820,00 monto a decíarar: Bs.f 831,10. El 12,5% de un 50% de DERECHOS Y ACCIONES, por herencia de su hermano Guillermo Navarro Sánchez, según numeral 1, Planilla Sucesoral Sustitutiva N° 00028439, expediente N° 0745, de fecha 04-06-2010 y Certificado de Liberación N° 070-A de fecha 20 de abril de 2012. El 14,28% de un 12,5% por herencia de su hermano Faustino Navarro Sánchez, según numeral 6, página 2/2 del anexo 1, Planilla Sucesoral N° 00028364, expediente 818, de fecha 18-06-2010, y Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 190 de fecha 22-02-2012. Del valor de la casa construida sobre el terreno antes mencionado de paredes de bloque, techo de platabanda (tabelón), pisos de mosaico y cemento, 3 dormitorios, 3 baños, recibo, cocina, comedor, garaje, patio, edificada por el Causante durante la comunidad conyugal, signada con la nomenclatura catastral N° 3-16, Llanitos, vereda 3, Municipio Cárdenas, Estado Táchira. Valorada la vivienda en Bs.f 30.000,00 monto a declarar: Bs.f 2.142,75
- El 14,28% de un 100% de DERECHOS Y ACCIONES, por herencia de su hermano Faustino Navarro Sánchez, según numeral 1, anexo 1 de la Planilla Sucesoral N° 00028364, expediente 818, de fecha 18- 06-2010, y Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 190 de fecha 22-02-2012. Sobre un lote de terreno propio, con casa para habitación, edificada por la vivienda rural, ubicado en Llanitos Aldea San Rafael, antes Municipio Táriba, hoy Municipio Cárdenas, Estado Táchira, alinderado así: NORTE: con la calle pública; SUR: con la antigua toma de la planta, que separa tierras de Leopoldo Becerra; ESTE: con ramal carretero que conduce a la Trasandina; OESTE: con tierras que le quedan a Víctor Lino Navarro Sánchez y María Elena Monsalve de Navarro. Adquirido por Faustino Navarro Sánchez, en Estado civil soltero, según documento registrado que se cita adelante. El inmueble se encuentra valorado en la cantidad de Bs.f 33.000,00
- El 14,28% de un 50% por herencia de su hermano Faustino Navarro Sánchez, según numeral 2, anexo 1 de la Planilla Sucesoral N° 00028364, expediente 818, de fecha 18-06-2010, y Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 190 de fecha 22-02-2012. Sobre las MEJORAS consistentes en una CASA para habitación, construida sobre parte del terreno descrito en el anterior numeral (numeral 5), con un área de construcción de ciento doce metros con cuarenta y cuatro centímetros (112,44 M), consta de tres (3) habitaciones, sala, cocina, un baño, porche, lavadero, un patio sin techo, con piso de hormigón, con paredes de bloque, techo de asbesto, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro y vidrio, el Causante arriba referido, la construyo a sus propias impensas durante la Sociedad Conyugal. Ubicada en la vereda 3, N° 3-43, Llanitos, vía Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira. Inmueble valorado en la cantidad de: Bs.f 21.000,00.
- El 14,28% de un 100% por herencia de su hermano Faustino Navarro Sánchez, según numeral 3, anexo 1 de la Planilla Sucesoral N° 00028364, expediente 818, de fecha 18-06-2010, y Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 190 de fecha 22-02-2012. Habiendo adquirido éste por adjudicación denominada SEPTIMA CARTILLA del documento de partición que adelante se cita. Sobre RESTO de un lote de terreno propio, ubicado en "Llanitos" Aldea San Rafael, Municipio Táriba, Distrito Cárdenas, hoy Municipio Cárdenas, Estado Táchira, antes medido y alinderado así: SALIENTE: mide treinta y dos metros (32 M) con Parminio Navarro Sánchez en parte y en parte con Virgilio Navarro Sánchez; PONIENTE: mide treinta y un metros (31 M), con Virgilio Navarro Sánchez; NORTE: mide veintiséis metros (26 M) con carretera de penetración de esta Sucesión de cuatro metros (4 M); SUR: mide Veintiocho metros (28 M), con carretera; actualmente según levantamiento topográfico se encuentra alinderado y medido así: NORTE: entre el punto 4 y el punto 1 hay una distancia de veinticinco metros (25 M), que corresponde a la calle de penetración; SUR: entre el punto 3 y el punto 2 hay una distancia de veinte metros (20 M), que corresponde a la calle 1 Bis; ESTE: entre el punto 2 y el punto 1 hay una distancia de treinta y dos metros (32 M), que corresponde al terreno de Miguel Torres; OESTE: entre el punto 3 y el punto 4 hay una distancia de catorce metros (14 M), que corresponde al terreno de Domingo A. Cegarra y Eduardo Dávila. El área de terreno quedante es de cuatrocientos treinta y nueve metros con veintitrés centímetros (439,23 M²). Inmueble valorado en la cantidad de: Bs.f 4.000,00

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana ROSA ELENA CONTRERAS, asistida en este acto por la abogada MARIA JUANA GOMEZ contra los ciudadanos LUISA AMELIA CONTRERAS DE NAVARRO, MARIA ELENA NAVARRO DE MONCADA, VIRGILIO NAVARRO SANCHEZ, VICTOR LINO NAVARRO SANCHEZ y MARIA ELENA MONSALVE DE NAVARRO, ROSA ELENA NAVARRO CARRASCO, GERSON ISAURO NAVARRO MONSALVE, JESUS DAVID VARGAS CEGARRA.
Establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.

De la norma trascrita se infiere que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
Asimismo, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Igualmente, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:

Artículo 1364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Así las cosas, en la presenta causa se observa que la parte demandada asistida de abogado, de forma voluntaria, mediante diligencia presentada en fecha 04-07-2024 y 22-07-2024, corriente a los folios 87 al 90, dio contestación a la demanda, mediante la cual convinieron en cada una de las partes de la demanda, reconocieron y aceptaron la firma y el contenido del documento que suscribieron con la parte actora el 14 de Junio de 2024, en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del documento privado suscrito el 14 de Junio de 2024. Así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ROSA ELENA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.235.786 contra los ciudadanos LUISA AMELIA CONTRERAS DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de estados civil viuda, titular de la cedula de identidad N° V-1.549.733, MARIA ELENA NAVARRO DE MONCADA, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cedula de identidad V-1.520.396, VIRGILIO NAVARRO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N V-1.523.916, VICTOR LINO NAVARRO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casados, titular de la cédula de identidad N° V-3.074.357 MARIA ELENA MONSALVE DE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.558.490, ROSA ELENA NAVARRO CARRASCO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad V-4.678.573, GERSON ISAURO NAVARRO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N" V-11.502.592, Apoderado de ROSA ELENA NAVARRO CARRASCO, ya identificada y JESUS DAVID VARGAS CEGARRA, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cedula de identidad N V-11.497.949, Por Reconocimiento De Documento Privado suscrito en fecha 14 de Junio del 2024. En consecuencia, se declara reconocido el instrumento de fecha 14 de Junio del 2024, consistente en CESION Y TRASPASO DE DERECHOS Y ACCIONES, de un inmueble constituido por un lote de terreno PROPIO, y sobre el construida una casa para habitación. Ubicada en la carrera 3, con calle Bis N° 3-16 Llanitos, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de una planta. Con las siguientes medidas y linderos: Saliente, mide doce metros (12 Mts), con una carretera; Poniente, mide veintiún metros (21 Mts), con Elena Navarro; Norte, Leopoldo Becerra, mide cuarenta y cinco metros (45 Mts); Sur, mide cuarenta y cuatro metros (44 Mts), con la carretera de penetración de esta Sucesión de cuatro metros (4 Mts). Según constancia catastral expedida por la Alcaldía del Municipio Constancia catastral expedida por la Alcaldía del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, bajo el N° 20-05-10-23-58, Control N° 06558, de fecha 26 de marzo del 2024, con solvencia de venta para ser agregada al cuaderno de comprobantes.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.


Abg. JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
La Juez Provisorio

Abg. WUENDY MONCADA
La Secretaria

Siendo las 10:30 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Abg. Wuendy Moncada
La Secretaria

Exp: 10.090-2024
JQ/Wm/yn