En horas de despacho del día de hoy, 09 de Agosto de (2024), comparecen por ante este Tribunal para llevar a cabo el acto conciliatorio vía telemática acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 08-08-2024, los ciudadanos OSCAR HUMBERTO AVILA COBOS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.203.629, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 214.663, actuado como apoderado del ciudadano OSMAR ALBERTO AVILA RODRIGUEZ, padre del menor, tal y como consta en poder general que riela al folio 89 de la pieza número 2 del presente expediente y la ciudadana YELITZE ROSARIO DUQUE RUIZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.178.203, con el carácter de madre del menor; así se da inicio al mismo. Seguidamente la demandante de autos expone: Solicito la cantidad de 300 dólares americanos más el pago de la deuda. Se le da el derecho de palabra al demandado de autos mediante video llamada en el cual expone: ofrece el pago de la deuda de 360$ trescientos sesenta dólares de los estados unidos de américa, en pagos fraccionados de 50 dólares americanos cada cuota, lo que sería un total de 7 cuotas de 50 dólares americanos mensuales, además de ello, ofrezco la cantidad de 450 mil pesos colombianos como cuota especial para ser cancelada el día 29 de noviembre de 2024 y una vez cancelada la deuda, empezare a cancelar la obligación de manutención por la cantidad de 50 dólares americanos mensuales, más los gastos extraordinarios de los meses de septiembre y diciembre, los cuales serán entregados directamente al adolescente por su abuelo paterno. La demandante de autos acepta el ofrecimiento. ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN UN TODO ACUERDO CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRÀ CON FUERZA EJECUTORIA.- CUMPLASE.- Se publicó bajo el N° _______.
LA JUEZ PROVISORIO.

ABG: JOHANNA QUEVEDO POVEDA.

LOS COMPARECIENTES,
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LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
EXP: 7407-2012
JQ/WM/gn.-