JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, NUEVE (09) DE AGOSTO DE 2024

214° y 165°

Presentado personalmente por su firmante, constante todo de veinticuatro (24) folios útiles solicitud de Inspección Judicial presentada por la ciudadana GIANCARLA MONTAGNA AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad No. V-11.503.397, asistida del abogado TULIO ABAD MARTINEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.102. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente.
Ahora bien, revisado como ha sido el presente escrito de solicitud se observa que la ciudadana GIANCARLA MONTAGNA AVENDAÑO solicita la Inspección en su carácter de Representante Legal del Hostal Nuestra Señora Compañía Anónima ubicado en la Carrera 5, entre Calles 3 y 4, No. 3-45, Táriba, Municipio Cárdenas, y dentro de los particulares solicitados a evacuar por parte del Tribunal solicita lo siguiente: * Se inspeccione sobre las personas que habitan parte del inmueble, *se deje constancia del estado del inmueble, * se deje constancia que la propietaria solicita entrar en posesión de parte frontal del inmueble e igualmente que se deje constancia que se aperturará un acceso a la parte posterior del inmueble a inspeccionar.
En tal sentido, señala el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 341.- Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.

De igual manera señala el artículo 1428 del Código Civil lo siguiente:
Artículo 1.428.- El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.

De la norma indicada, se desprende claramente que la inspección ocular se promueve para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se puede o no sea fácil acreditar de otra manera sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.
En el caso de marras se desprende claramente de la lectura de los particulares solicitados por la ciudadana GIANCARLA MONTAGNA AVENDAÑO en su escrito de inspección judicial que la misma al solicitar que se le permita entrar en posesión del inmueble y se deje constancia que se dará apertura a un acceso a la parte posterior del inmueble contraviene la finalidad u objetivo de la inspección extrajudicial, como lo es; que el Juez examinará y dejará constancia a través del sentido de la percepción de las circunstancias y hechos constatables, circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales, es por lo que; le es forzoso a quien aquí juzga, declarar Improcedente la presente solicitud de Inspección Judicial solicitada. Así se decide
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOHANNA QUEVEDO POVEDA
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
En la misma fecha se le da entrada bajo el Nº ________y quedo registrado en el del Libro de solicitudes llevado por este Tribunal

Solicitud _________
JQP/Wm/Ar