REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WN11-S-2022-000044.
SOLICITANTE: YUSSY YERALBETH ROMERO GARCIA.
ABOGADA ASISTENTE: OMAIRA ANDUEZA inpreabogado Nro.23.428.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentado por la ciudadana YUSSY YERALBETH ROMERO GARCIA, mediante el cual solicita le sea decretado TÍTULO SUPLETORIO sobre una bienhechuría de tres (03) niveles de altura, de uso residencial, signado con el código Catrastal N° 24-01-004-U01-031-S/C, ubicado en la Prolongación la Soublette, Calle Antonio José, sector dos, casas N° 32, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia en el Informe de Inspección N° DPPCUC-OMTU-989-2024, emanado de la Dirección para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “…ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA…”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo informe, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana, YUSSY YERALBETH ROMERO GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.044.612, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nro., DPPCUC-OMTU-989-2024, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Del mismo modo, se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía, el primer (01) día del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024). AÑOS. 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-.
EL JUEZ,

ABG: ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,

ABG. EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta (09:40am), horas de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. EYLEN VILORIA
ACA/EV/Robeidy.-