REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA



SOLICITANTE:


EDUARDO RENATO PAZ PAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-14.484.766, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N°97.320, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES AB PICTORIS S01 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30/09/2008, anotada bajo el N°13. Tomo113-A-Cto expediente 98895, según se evidencia de Documento Poder otorgado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 01/12/2022, anotado bajo el N°18, Tomo267.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL

EXPEDIENTE:
WP12-S-2024-0001466.


I
ANTECEDENTES

Se inició el presente asunto, mediante solicitud de INSPECCION JUDICIAL, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, la cual fue asignada a este Tribunal, en fecha 09 de Agosto de 2024.

En fecha 12 de Agosto de 2024, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud.

Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento en la presente solicitud, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

La pretensión del solicitante es a los fines que se practique Inspección Judicial sobre un inmueble y lote de terreno denominado “MITICUM”, ubicados en el Sector Quebrada Honda, Asentamiento Campesino Caruao o San Jorge, Jurisdicción de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado La Guaira, el cual le fue adjudicado a la Sociedad Mercantil INVERSIONES AB PICTORIS S01 C.A., en fecha 12/09/2022, tal y como consta del Titulo de Adjudicación Socialista, anotado bajo el N°62, Folio163 y 164, Tomo5420 de fecha 15/09/2022.

Asimismo, de la revisión efectuada, al contenido del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario anteriormente mencionado, emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI), se desprende que en el espacio de terreno sobre el cual se pretende la Inspección Judicial, se encuentran ejecutando labores agroproductivas representadas por: Agrícola Vegetal (cultivo de cacao, ocumo, yuca dulce, aguacate, plátano) y Agrícola Animal (porcino y avícola).

Ahora bien, establece el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil al tenor siguiente:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”

Por su parte La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.” (Negrilla y subrayado de este Tribunal)

Así lo ha establecido la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 65, de fecha 16 de julio de 2009, expediente N° AA10-L-2007-000127, caso José Germán Rivas Gil, Magistrado Ponente: Rafael Arístides Rengifo Camacaro, la cual en relación a la competencia señaló lo siguiente:
“…A los fines de determinar la naturaleza agraria de una controversia, la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha enfatizado como criterio determinante que en el conflicto se encuentre involucrado un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza, indistintamente de si el mismo está ubicado en un medio rural o urbano (sentencia de la Sala de Casación Social Nº 523 del 4 de junio de 2004, caso José Rosario Pizarro Ortega)”.

Asimismo, esta Sala Plena, en sentencia número 200, del 14 de agosto de 2007, caso Aníbal Jesús Núñez Beauperthuy vs. Agropecuaria La Gloria, C.A., señaló:
“Conforme a lo antes expuesto, todos los inmuebles susceptibles de explotación agropecuaria gozan de la protección especial que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, independientemente de que los mismos estén ubicados en poligonales urbanas o rurales”. …”Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 208, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de ‘todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario ‘debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental’ (artículo 207 eiusdem)”…

En este sentido, reiteradamente ha señalado la Jurisprudencia que la competencia es la medida de la jurisdicción. Todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto. La jurisdicción es el todo y la competencia es la parte, es decir, un fragmento de la jurisdicción; es la potestad de jurisdicción asignada al conocimiento de determinado órgano jurisdiccional. Por ello, un Juez, aunque sigue teniendo jurisdicción, es incompetente para conocer de aquello que no le ha sido atribuido. La competencia viene a señalar los límites de la actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, territorio y cuantía. Debemos observar que la competencia tanto por la materia como por la cuantía, es de carácter absoluto, viciando de nulidad el juicio. Puede alegarse en cualquier tiempo del proceso, por la circunstancia de afectar el orden público; y debe ser declarada de oficio al ser advertida en cualquier estado e instancia del proceso.
De estas consideraciones no escapan los asuntos de jurisdicción voluntaria, los cuales no quedan incólumes ante los criterios establecidos acerca de la competencia y la jurisdicción de los órganos de justicia que conocen de los mismos.
Por cuanto del contenido del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI), a favor de la parte solicitante, el cual fue presentado como fundamento de su pretensión, se evidencia que en el espacio de terreno sobre el cual se pretende la Inspección Judicial, se encuentran ejecutando labores agroproductivas representadas por: Agrícola Vegetal (cultivo de cacao, ocumo, yuca dulce, aguacate, plátano) y Agrícola Animal (porcino y avícola), y por cuanto tal situación se encuadra en lo establecido en la norma y las jurisprudencias antes citadas, es por lo que, la competencia para conocer de la presente solicitud, la tiene el Tribunal de Primera Instancia Agrario, razón por la cual, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por la materia para conocer de la presente solicitud y declina la competencia en el Tribunal de Primera Instancia Agrario del Estado La Guaira. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil Y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer de la solicitud de INSPECCION JUDICIAL, presentada por el ciudadano EDUARDO RENATO PAZ PAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-14.484.766, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N°97.320, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES AB PICTORIS S01 C.A., al Tribunal de Primera Instancia Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil Y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta y uno antes meridiem (11:51 A.M.) se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG. NANCY USECHE

MG/UN