REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA

SOLICITUD: WP12-S-2024-001357
SOLICITANTE: JOSE MARCELINO PEREIRA ROQUE.
ABOGADO ASISTENTE: JIMMY REYES, Defensor Publico Segundo (2°) con competencia Civil, Mercantil, Transito y Agrario, inscrito en el inpreabogado bajo el N°248.174.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE MARCELINO PEREIRA ROQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.584.779, asistido de abogado, mediante la cual solicito se les declare a él y a sus hermanos JOAO PEREIRA DE ABREU, MARIA VERONICA PEREIRA DE CALACA, DIONIZIO PEREIRA ROQUE, RAFAEL PEREIRA DE ABREU y MARISOL PEREIRA DE ABREU, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-13.246.930, V-16.380.595, V-10.584.778, V-7.996.695 y V-11.061.739 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la De-Cujus VERONICA DE ABREU DE PEREIRA, ex titular de la cédula de Identidad Número V-16.507.689, fallecida en fecha 20/05/2024, según Acta de Defunción Número:025, Folio N°:025, Tomo:1 de fecha 21/05/2024, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la unidad de Registro Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado La Guaira. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta el fallecimiento de la causante y su relación con el peticionante. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare: ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JOSE MARCELINO PEREIRA ROQUE, JOAO PEREIRA DE ABREU, MARIA VERONICA PEREIRA DE CALACA, DIONIZIO PEREIRA ROQUE, RAFAEL PEREIRA DE ABREU y MARISOL PEREIRA DE ABREU, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.584.779, V-13.246.930,V-16.380.595, V-10.584.778, V-7.996.695 y V-11.061.739 respectivamente en su orden, con respecto a la De-Cujus VERONICA DE ABREU DE PEREIRA, ex titular de la cédula de Identidad Número V-16.507.689, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los catorce (14) día del mes de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024).-AÑOS. 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. MAGLI GONCALVES LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo las diez y seis antes meridiem (10:06 A.M.), se registro y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE