REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
214° y 165°
ASUNTO: WN11-O-2023-000001 (ASUNTO ANTIGUO: WP12-O-2023-000009)
PARTE ACCIONANTE: IVONNE ZENAIDA PEREIRA GRILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.962.745.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: LOURDES CORRO, Defensora Décima Quinta Penal Ordinario en fase de Ejecución del estado La Guaira.
MOTIVO: SOLICITUD DE HABEAS DATA.
DECISIÓN: PERENCIÓN

I
ANTECEDENTES
Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, en fecha 19 de julio de 2023, oficio N° 408/2023-A, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, solicitud de HABEAS DATA, presentada por la abogada LOURDES CORRO, Defensora Décima Quinta Penal Ordinario en fase de Ejecución del estado La Guaira, actuando en representación de ciudadana : IVONNE ZENAIDA PEREIRA GRILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.962.745.
En fecha veinte (20) de julio de 2023, se le dio entrada a la presente demanda.
En fecha veintiuno (21) de julio de 2023, el Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno librar oficio al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), a los fines de que informara la dirección de domicilio de la ciudadana IVONNE ZENAIDA PEREIRA GRILLO, siendo librado en esa misma fecha bajo el N°195/2023.
En fecha quince (15) de mayo de 2024, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, presento diligencia mediante la cual consigno el oficio librado en fecha 21/07/2024, dirigido al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), por falta de impulso procesal. Ahora bien, por cuanto no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, es por lo que, este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos: Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.
De las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva por más de un (01) año, sin que la parte interesada haya realizado ninguna actuación, lo que hace presumir a esta Juzgadora que la parte actora no tiene interés jurídico en que la pretensión, sea resuelta por este Tribunal, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Tribunal debe considerar que la accionante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para esta juzgadora declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS DE LA PRESENTE SOLICITUD DE HABEAS DATA. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Así mismo se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY USECHE.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y veintisiete antes meridiem (11:33 A.M.).- .
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY USECHE.




MG/UN