REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
ASUNTO WP12-S-2024-001276
PARTE SOLICITANTE: YANETT DEL VALLE DIB DIB.
ABOGADA ASISTENTE: REBECA FUENTES RAMOS, Defensora Pública Auxiliar Segunda (2°), con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaría y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°101.073.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana YANETT DEL VALLE DIB DIB, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.154.369, debidamente asistida por la abogada REBECA FUENTES RAMOS, Defensora Pública Auxiliar Segunda (2°), con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaría y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°101.073, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a las testigos, ciudadanas ZUANERY ELIFEH PEÑA GRANADO y DIANA ELENA DIAZ LEON, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.637.646 y V-10.576.952 respectivamente, presentadas por la parte interesada, ciudadana YANETT DEL VALLE DIB DIB. Este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma a la solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. En Maiquetía, a los seis (06) días del mes de Agosto de dos mil veinticuatro (2024). AÑOS. 214° de la Independencia y 165º de la Federación. Siendo las once y treinta antes meridiem (11:30 A.M.), se publicó la anterior resolución.-
LA JUEZ,
ABG. MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE
MG/NU
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