REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, ocho (08) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: WP12-S-2024-001438
SOLICITANTE: PAULINA GISELA PÉREZ DE NOGUERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-2.897.600, asistida por la abogada MARIAN HENRIQUEZ, Defensora Publica Provisoria Primera (1°) con competencia Civil, Mercantil y Transito, inscrita en el inpreabogado bajo el N°170.971.
MOTIVO: COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE MATRIMONIO.
Mediante escrito presentado por la ciudadana, antes identificada, en el cual solicitó COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE MATRIMONIO, perteneciente al Libro de Matrimonio llevado por ante el Extinto Juzgado Cuarto de Parroquia del Departamento Vargas del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Tribunal Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira), durante el año 1976, la cual corre inserta bajo el N°10, cuyas partes son: GERÓNIMO DEL VALLE NOGUERA y PAULINA GISELA PÉREZ GRATEROL; certificada como fue por la Secretaria de este Tribunal la petición requerida por la ciudadana antes identificada, se declara RESUELTO ESTE ASUNTO y se ordena la devolución de estas actuaciones al peticionante. Es Todo.
Dado, sellado y firmado en el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
LA JUEZA,
ABG. MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE.
MG/NU
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