REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, nueve (09) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: WP12-S-2024-001386
SOLICITANTE: MARBELLA FELICIA PURROY RAMIREZ.
ABOGADA ASISTENTE: CAROLINA JOSEFINA HERRERA BOZZO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°79.602.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARBELLA FELICIA PURROY RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°V-7.993.992, asistida de abogada, mediante la cual solicito se les declare a ella y a los ciudadanos AIDA MILAGROS RAMIREZ DE PURROY, MILAGROS DEL CARMEN PURROY DE ROMERO, MARIELA BEATRIZ PURROY RAMIREZ, JOSE LUIS PURROY RAMIREZ, MIGUEL ANGEL PURROY RAMIREZ, HEIDI LISSETTE PURROY RAMIREZ Y KATTHIUSKA LISBETH PURROY RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-3.415.238, V-6.888.439, V-9.994.059, V-10.578.376, V-12.163.158, V-13.374.291 y V-14.567.442 respectivamente, Únicos y Universales Herederos respecto al De-Cujus LUIS ALBERTO PURROY, ex titular de la identidad N° V-1.872.329, fallecido el 15 de Febrero de 2019, según acta de defunción N°135, Folio136 de fecha 16 de Febrero de 2019, la cual corre inserta en los libros que reposan en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas (hoy estado La Guaira). Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARBELLA FELICIA PURROY RAMIREZ, AIDA MILAGROS RAMIREZ DE PURROY, MILAGROS DEL CARMEN PURROY DE ROMERO, MARIELA BEATRIZ PURROY RAMIREZ, JOSE LUIS PURROY RAMIREZ, MIGUEL ANGEL PURROY RAMIREZ, HEIDI LISSETTE PURROY RAMIREZ Y KATTHIUSKA LISBETH PURROY RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-7.993.992, V-3.415.238, V-6.888.439, V-9.994.059, V-10.578.376, V-12.163.158, V-13.374.291 y V-14.567.442 respectivamente en su orden, respecto al De-Cujus LUIS ALBERTO PURROY, ex titular de la identidad N° V-1.872.329, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la independencia y 165° de federación.-
LA JUEZ
ABG. MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE.
En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta y nueve antes meridiem (10:59 A.M.) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE.
MG/NU
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