REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
MAIQUETÍA, SEIS (06) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024)
214° Y 165°
ASUNTO: WP12-S-202ª-001238
SOLICITANTES: GENOVEVA MAYORA CARPIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.098.690.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GREGRORIO GONZÁLEZ TEJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 264.616.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana GENOVEVA MAYORA CARPIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.098.690, asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías de su propiedad, edificadas a sus solas y únicas expensas, ubicada en Calle Unión, Barrio Simetaca, Montesano, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas en su petición, tal y como se evidencia en el Documento debidamente protocolizado bajo el Nro.2022.246, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro 456.24.1.11.5325.y correspondiente al libro de folio real del año 2022. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentra construida la bienhechuría descritas es propiedad de la ciudadana antes mencionada, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que la conocen y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana, GENOVEVA MAYORA CARPIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.098.690, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024). AÑOS. 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,
GLISMAR DELPINO
EL SECRETARIO
JHONNY SANTOS
En esta misma fecha, siendo las once y quince horas de la mañana (11: 15 A.M), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
JHONNY SANTOS
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