REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, seis (06) de agosto de dos mil Veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: WP12-S-2024-001361
SOLICITANTE: KARLA ALEJANDRA CARTAYA DÍAZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.128.588.
ABOGADO ASISTENTE: MARIAN HENRIQUEZ, Defensora Pública Provisoria Primera (1°) con competencia Civil, Mercantil y Tránsito, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.971.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana KARLA ALEJANDRA CARTAYA DÍAZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.128.588, asistida de abogada, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a los ciudadanos ROGER GUILLERMO CARTAYA DÍAZ y JASMIN TIBISAY CARATAYA SOJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.948.134 y V-6.499.535, respectivamente, Únicos y Universales Herederos respecto al De-cujus JOSÉ GUILLERMO CARTAYA, ex titular de la cédula de identidad N° V-635.496, fallecido en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil veintitrés (2023), según se evidencia en el acta N°205, Folio 205, de fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil veintitrés (2023), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos KARLA ALEJANDRA CARTAYA DÍAZ, ROGER GUILLERMO CARTAYA DÍAZ y JASMIN TIBISAY CARATAYA SOJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.128.588, V-7.948.134 y V-6.499.535, respectivamente, respecto al De-cujus JOSÉ GUILLERMO CARTAYA, ex titular de la cédula de identidad N° V-635.496, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024).
Años 214° de la independencia y 165° de federación.-
LA JUEZ

GLISMAR DELPINO
EL SECRETARIO,

JHONNY SANTOS

En esta misma fecha, siendo las diez y quince horas de la mañana (10:15 A.M.), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

JHONNY SANTOS
GD/JS