REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, nueve (09) de agosto de dos mil Veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: WP12-S-2024-000985
SOLICITANTE: YOBLEIDYMAR NAZARETH ESCOBAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-28.013.360.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS AUGUSTO AGUILERA MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.886.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YOBLEIDYMAR NAZARETH ESCOBAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-28.013.360, asistida de abogado, mediante la cual solicitó se le declare a ella y al ciudadano
JEAN PAUL LAUCSAP SALAZAR DI FELICE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-32.894.910, Únicos y Universales Herederos respecto al De-cujus YOBEIDA NAZARE SALAZAR DI FELICE, ex titular de la cédula de identidad N° V-14.313.420, fallecida el quince (15) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), según acta de defunción N°277, Folio 027, de fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YOBLEIDYMAR NAZARETH ESCOBAR SALAZAR y JEAN PAUL LAUCSAP SALAZAR DI FELICE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-28.013.360 y ° V-32.894.910, respectivamente, respecto al De-cujus YOBEIDA NAZARE SALAZAR DI FELICE, ex titular de la cédula de identidad N° V-14.313.420, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024).
Años 214° de la independencia y 165° de federación.-
LA JUEZ

GLISMAR DELPINO
EL SECRETARIO,

JHONNY SANTOS

En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta y ocho minutos de la mañana (11:58 A.M), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

JHONNY SANTOS