REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, nueve (09) de agosto de dos mil Veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: WP12-S-2024-001403
SOLICITANTE: KARINA GUILLEN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.997.195.
ABOGADO ASISTENTE: JIMMY REYES, Defensor Público Auxiliar Segundo (2°) con competencia Civil, Mercantil y Tránsito, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 248.174.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana KARINA GUILLEN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.997.195, asistida de abogado, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a las ciudadanas ALBA MILEY GUILLEN RODRÍGUEZ, CORINA GUILLEN DE VIEIRA, JUDISSA GUILLEN RODRÍGUEZ, MERY GUILLEN RODRÍGUEZ, NERIDA GUILLEN RODRÍGUEZ, ARACELIS GUILLEN DE ARIAS, ANAIDA LOURDES GUILLEN RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.997.195, V-11.055.713, V-9.997.194, V-6.889.865, V-8.177.456, V-6.467.676, V-5.098.833 y V-5.098.832, respectivamente, Únicas y Universales Herederas respecto al De-cujus DORA MARGARITA RODRÍGUEZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-2.669.588, fallecida el dieciocho (18) de marzo del año dos mil catorce (2014), según acta de defunción N°118, Folio 118, de fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil catorce (2014), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas KARINA GUILLEN RODRÍGUEZ, ALBA MILEY GUILLEN RODRÍGUEZ, CORINA GUILLEN DE VIEIRA, JUDISSA GUILLEN RODRÍGUEZ, MERY GUILLEN RODRÍGUEZ, NERIDA GUILLEN RODRÍGUEZ, ARACELIS GUILLEN DE ARIAS, ANAIDA LOURDES GUILLEN RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.997.195, V-9.997.195, V-11.055.713, V-9.997.194, V-6.889.865, V-8.177.456, V-6.467.676, V-5.098.833 y V-5.098.832, respectivamente, respecto al De-cujus DORA MARGARITA RODRÍGUEZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-2.669.588, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024).
Años 214° de la independencia y 165° de federación.-
LA JUEZ
GLISMAR DELPINO
EL SECRETARIO,
JHONNY SANTOS
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y ocho minutos de la mañana (11:48A.M), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JHONNY S
|