REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, martes seis (06) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024)
Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2024-000117
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: ELVIS JOSÉ BAÑOS MORENO, titular de la cédula de identidad número V- 12.166.269.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MILAGROS COROMOTO JÍMENEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 51.576.
PARTE DEMANDADA: LINEA AÉREA DE SERVICIO EJECUTIVO LASER, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIREYA GALVIS PÉREZ, OSCAR SPECHT SÁNCHEZ, ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLON, DAMELIS RAMIREZ ARIAS y NACIRA AHUMADA RODRÍGUEZ; abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 169.591, 32.714,121.997, 151.080 y 98.462, respectivamente.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL.
SÍNTESIS
En fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil veinticuatro (2024); se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maiquetía, demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano: ELVIS JOSÉ BAÑOS MORENO, asistido por a profesional del derecho MILAGROS COROMOTO JÍMENEZ, asimismo, otorgo poder apud- acta, cursante al folio 10 del presente expediente, en contra de la entidad de trabajo LASER AIRLINES, C.A., domiciliada en caracas municipio chacao del estado miranda e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 06 de noviembre de 1996, bajo el Nº 2504, tomo IV adicional 50, Registro de Información Fiscal J-00364445-5; asignándosele el número de asunto WP11-L-2024-000117, cuya cuantía es de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (477.782,25) equivalentes a TRECE MIL SETENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 13.075,60), la cual fue DISTRIBUIDA a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, siendo recibida en fecha 25 de julio del 2024 y admitida el 29 de julio de 2024. Seguidamente, en fecha 05 de agosto se notificó a la parte demandada conforme a derecho, procediendo la secretaria del Tribunal a Certificar, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar.
Se observa que en dicha pretensión el demandante señaló que inicio a prestar servicios personales, subordinados y dependientes para la empresa, en fecha 07/09/2013, desempeñando el cargo de TÉCNICO AERONÁUTICO, inicialmente en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía José Antonio Anzoátegui, hasta el 31/03/2025, fecha en la cual solicitó traslado a Maiquetía, estado Vargas, desempeñando funciones en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía. Siendo su último salario mensual 11.717,21 Bs, que equivale a un salario diario de 390,57 Bs el cual era depositado en la cuenta nómina del banco mercantil N° 0105-0088-5900-8852-5082. Asimismo, señaló que en fecha 10/06/2024, se retira justificadamente, en vista que la empresa no cumplió con la obligación de pagarle las utilidades correspondientes al ejercicio terminado en el año 2013.
Asimismo, las partes de mutuo y común acuerdo, en forma libre y voluntaria atendiendo a los principios de la conciliación, mediación y otros medios alternativos de solución de conflictos y a los fines de ponerle fin a sus derechos en fecha 2 de mayo del 2024, las representaciones judiciales de ambas partes comparecieron por ante este Circuito Judicial del Trabajo y presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (en lo sucesivo URDD), escrito de transacción judicial; en tal sentido, este Tribunal procede a verificar el acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la misma Ley.
Visto el escrito de transacción presentado por el profesional del derecho MILAGROS COROMOTO JÍMENEZ en representación del ciudadano ELVIS JOSÉ BAÑOS MORENO, y el profesional del derecho OSCAR SPECHT SÁNCHEZ, en representación de la entidad de trabajo LINEA AÉREA DE SERVICIO EJECUTIVO LASER, C.A., en fecha 25 de marzo de 2024, se observa que lo hicieron en los siguientes términos:
PRIMERO: EL TRABAJADOR, alega que laboro para la empresa desempeñando el cargo de TÉCNICO AERONÁUTICO desde el 07/09/2013 hasta el 10/07/2024, fecha en la cual decidió retirase justificadamente, por lo que tuvo un tiempo de servicio de 10 años.10 meses y 3 días.
SEGUNDO: Alega el trabajador que percibía una remuneración mensual de Bs. 11.717,21, que era depositado en la cuenta nómina del banco mercantil 0105-0088-5900-8852-5082.
TERCERO: Por cuanto la empresa no cumplió con la obligación de pagarle las utilidades correspondientes al ejercicio terminado en el año 2013, procede a retirarse justificadamente y a demandar las prestaciones sociales por un monto de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (477.782,25), que comprende la antigüedad del art.142-C de la LOTTT, los intereses de antigüedad, indemnización por retiro justificado, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado y diferencia de utilidades del año 2022, utilidades del año 2023 y utilidades fraccionadas del año 2024.
CUARTO: La empresa rechaza que le adeude al trabajador la cantidad de Bs. 21.414,89 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, toda vez que las mismas eran depositadas en el fideicomiso del Banco mercantil constituido a favor del trabajador. Igualmente rechaza que le adeude la cantidad de Bs. 99.267,27 por concepto de vacaciones vencidas y bono vacacional vencido de los periodos 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022, 2022-2023 y las vacaciones y bono vacacional fraccionados del periodo 2023-2024. Asimismo, rechaza que le adeude la cantidad de Bs 38456,14 por concepto de diferencia de utilidades del año 2022, 2023 y la fracción del 2024.
QUINTO: La parte demandada a los fines de dar por terminada la presente causa, le propone a la parte demandante un acuerdo transaccional mediante un único pago que comprenda los conceptos demandados de prestaciones sociales del artículo 142-C, el cual comprende la indemnización por el retiro justificado, la fracción de vacaciones y del bono vacacional del año 2023-2024, las utilidades del año 2023 y la fracción del año 2024, por la cantidad de Bs. 347.035,00.
SEXTO: La parte demandante a los fines de dar por terminada la presente causa, acepta la propuesta de la parte demandada declarando que durante el tiempo que duro la relación laboral recibió el pago correspondiente al salario, horas extras diurnas, horas extras nocturnas, feriados trabajados, bono complementario, bono de asistencia, vacaciones y bono vacacional de los años 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023, utilidades del año 2022, así como el bono de alimentación. Igualmente autoriza que al monto de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CENTIMIOS (Bs. 347.035,00) se le deduzca el 10% como honorarios profesionales para la abogada MILAGROS COROMOTO JÍMENENEZ, titular dela cédula de identidad N° V- 5.576.869, por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL STECIENTOS TRES BOLÍAVARES VON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 34.703,50) para que sea depositado en la cuenta del banco de Venezuela N° 0102-0298-1100-0010-9998, lo cual consta en el comprobante bancario N° 19127224 del banco mercantil de fecha 22/07/2024 con el acuerdo transaccional el trabajador nada tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo.
SEPTIMO: Ambas partes declaran que los honorarios profesionales causados por las actuaciones en la presente causa, correrán por cuenta de cada una de las partes que los contrató, solicitando al Tribunal le imparta la homologación al acuerdo transaccional, y una vez que conste el pago convenido, ordene el cierre y archivo del expediente.
OCTAVO: Ambas partes proceden a consignar el acuerdo transaccional ante la URDD del Circuito Judicial del Trabajo del Estado la Guaira.
Ahora bien, esta Juzgadora, visto que los demandantes libre de toda coacción y apremio conocen el contenido y los efectos jurídicos que genera la celebración de la presente transacción; este Tribunal pasa a impartir la correspondiente homologación, visto que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas administrando justicia y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes, es decir, ELVIS JOSÉ BAÑOS MORENO, asistido por a profesional del derecho MILAGROS COROMOTO JÍMENEZ, y el profesional del derecho OSCAR SPECHT SÁNCHEZ, en representación de la entidad de trabajo LINEA AÉREA DE SERVICIO EJECUTIVO LASER, C.A.; de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo otorgándole EFECTO DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la actuación cursante al folio 34 del presente expediente, relativa a la CERTIFICACIÓN realizada por la ciudadana secretaria en fecha 05/08/2024.
TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, y su remisión al archivo judicial, en la oportunidad procesal. Regístrese, publíquese y déjese copia en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
LA JUEZ
Abg. MARBELYS BASTARDO FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
Abg. YENILDRE OROPEZA
En la presente fecha se registró y publicó la anterior decisión, a las tres y once horas de la tarde (03:11 p.m).
LA SECRETARIA
Abg. YENILDRE OROPEZA
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