REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL ESTADO LA GUAIRA
Macuto, 16 de diciembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: PROV.- 1148-2022
RECURSO: PROV.- 1574-2024
PONENTE: DRA. YHOSMAR GONZÁLEZ DE DELGADO
Corresponde a esta Alzada decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Brayan Michel Ayala Villegas, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo (10°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira con competencia en Materia de Protección de Derechos Humanos y Ejecución de Sentencia, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, en fecha 06 de julio de 2023 y publicada en su texto íntegro en fecha 31 de julio de 2023, mediante la cual absolvió a los ciudadanos JOSÉ LUIS MACHADO MOROCOIMA, y DARWIN JESÚS CASTRO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-25.174.438; V.-25.258.044, de la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir la Tortura y Otros Tratos Crueles, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
En fecha 10 de octubre de 2023, ingresó en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el alfanumérico PROV.- 1574-2024 (Nomenclatura de esta Alzada), por lo que, conforme a la ley y previo auto de la misma fecha, se designó ponente para su conocimiento al Juez Dr. JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ.
En fecha 20 de diciembre de 2023, fue designada por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, en su carácter de Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la Dra. YHOSMAR DINORAH GONZÁLEZ DE DELGADO, como Jueza Provisoria de esta Corte de Apelaciones, así como Presidenta del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, y Jueza Rectora (E) de esta Circunscripción Judicial, quedando como ponente en la presente incidencia, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 08 de marzo de 2024, esta Alzada dictó decisión mediante la cual se anuló el trámite realizado por el Juzgado A-quo con ocasión al presente recurso de apelación, ordenando la reposición de la causa al estado que el fallo de fecha 31/07/2023, fuese debidamente notificada a todas las partes de la presente causa.
Por auto de fecha 14 de mayo de 2024, ingresó nuevamente a este Órgano Jurisdiccional la presente causa proveniente del Juzgado recurrido en virtud de haber cumplido con lo ordenado por este Despacho en fecha 08/03/2024.
En esa misma fecha, fue devuelta la presente causa a su Juzgado de origen por cuanto no se encontraba inserta en autos la resulta de la boleta de notificación librada al ciudadano JOSÉ SIVIRA, quien funge como víctima en la presente causa, ordenando a su vez, que se realizaran las correcciones que hubiere a lugar al cómputo de ley.
Por auto de fecha 26 de julio de 2024, ingresó nuevamente a este Órgano Colegiado, en virtud de haber realizado lo ordenado por esta Corte en fecha 14/05/2024.
Por auto de fecha 02 de agosto de 2024, fue devuelta nuevamente las últimas dos piezas a su Tribunal de origen, en virtud de que el Juzgado 4° de Primera Instancia en funciones de Juicio no realizó las correcciones ordenadas en fecha 14/05/2024, al cómputo relacionado con las presentes actuaciones.
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2024, fueron recibidas nuevamente las piezas devueltas en fecha 02/08/2024, en virtud de haber cumplido con lo ordenado.
En fecha 20 de septiembre de 2024, este Tribunal Colegiado dictó decisión mediante la cual se admitió el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Brayan Michel Ayala Villegas, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo (10°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira con competencia en Materia de Protección de Derechos Humanos y Ejecución de Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
El día 05 de noviembre de 2024, se celebró Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, las partes expusieron sus alegatos de ley.
En este estado, siendo la oportunidad procesal para decidir, pasa esta Corte a pronunciarse en los siguientes términos:
CAPITULO I
DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO
La Fiscalía Décima (10°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, con Competencia en Protección de Derechos Humanos, Ejecución de Sentencia, Defensa Integral del Ambiente y Delitos Ambientales, Sexo Diverso, Laboral, Indigenista y Régimen Penitenciario, acudió a la vía recursiva alegando, entre otras cosas lo siguiente:
“…CAPÍTULO II
FUNDAMENTO DEL RECURSO
El presente recurso se fundamenta en el artículo 444 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se denuncia la ilogicidad manifiesta en la. motivación de la sentencia:
En efecto, en fecha 06 de julio del año 2023, tuvo lugar por ante el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio, la continuación y conclusión del juicio oral y público, oportunidad en que esta juzgadora resolvió ABSOLVER a los ciudadanos CASTRO CASTILLO, titular de la cédula, de identidad N° V- 25.258.044 y LUIS MACHADO MOROCOIMA, titular de la cédula de identidad N° v-25.174.438, adscritos al instituto Autónomo de la Policía y Circulación del estado La Guiara (sic) (sic), de la comisión como Autores del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 18 de la LEY ESPECIAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES y USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano JOSÉ SIVIRA SIVIRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ciudadanos Magistrados, quien recurre con todo el respeto que se merece el Tribuna] de Instancia, así como el Tribunal de Alzada, procede a hacer las siguientes consideraciones en cuanto a la procedencia del recurso de apelación interpuesto, en tal sentido, a criterio de esta Representación Fiscal, nos encontramos ante un evidente ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia:
Esta vindicta pública como medios de pruebas y a fin de demostrar la conducta típica, antijurídica y culpable de los ciudadanos DARWIN JESÚS CASTRO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N°' V- 25.258.044 y JOSÉ LUIS MACHADO MOROCOIMA, titular de la cédula de identidad N° V--25.174.438, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía y Circulación del estado La Guiara (sic) (sic), en la comisión como Autores del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 18 de la LEY ESPECIAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES Y USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano JOSÉ SIVIRA SIVIRA, trajo al juicio oral y público a la víctima el ciudadano JOSÉ SIVIRA SIVIRA quien de manera clara, conteste, contundente y sin ninguna contradicción mediante su testimonio, expuso que los hechos ocurrieron el día dos (02) de noviembre de 2022, en horas de la mañana, cuando estaba fuera del portón de la empresa GOLAR, en la entrada de Puerto Viejo hablando con un chofer de nombre JESSI, cuando llegó el funcionario JOSÉ LUIS MACHADO MOROCOIMA con el que había tenido una. discusión la noche anterior y de manera arbitraria y desproporcionada agarra un palo y lo golpea en la cabeza lesionándolo y posteriormente acciona su pistola logrando impactarlo en la pierna, así mismo manifiesta la hoy víctima que el funcionario DARWIN JESÚS CASTRO CASTILLO lo golpeo varias veces con un objeto contundente en su humanidad, hecho este que quedó plenamente acreditado mediante el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-2252 de fecha 02-11-2022, misma fecha en la que ocurrieron estos hechos, suscrito por la Médico Forense CELESTE ROJAS, titular de la cédula de identidad N°V-18.755.423, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado La Guaira, en la cual se evidencia que para el momento de ser examinado el ciudadano JOSÉ SIVIRA SIVIRA le fueron apreciadas por la experta 1 HERIDA MODIFICADA POR PONTOS DE SUTURA DE REGION PARIETAL IZQUIERDA Y HORIZONTAL LINEAL DE 10 CM APROXIMADAMENTE, 1 HERIDA MODIFICADA POR PUNTOS DE SUTURA DE BORDES IRREGULARES EN CARA MEDIAL DE MUSLO DERECHO, heridas que corresponden una al golpe contuso que le propinaron los funcionarios JOSÉ LUIS MACHADO MOROCOIMA y DARW1M JESÚS CASTRO CASTILLO con un palo y la otra herida en el musió que se origina por el disparo propinado por JOSÉ LUIS MACHADO MOROCOIMA, dicho resultado médico al ser adminiculado con el dicho de la víctima, acredita plenamente durante el debate del juicio oral y público, la conducta típica, antijurídica y culpable y la consecuente responsabilidad penal de los acusados, en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 18 de la LEY ESPECIAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES, por haber actuado de manera desproporcionada y con una evidente supremacía ante el ciudadano JOSÉ SIVIRA SIVIRA, en una EVIDENTE MALA PRAXIS en su actuación, ya que el ciudadano JOSÉ SIVIRA SIVIRA no portaba un arma de fuego que amenazara la vida de estos funcionarios policiales y que justificara que uno de ellos accionara su arma de reglamento en contra de la humanidad de la víctima justificando el USO PROGRESIVO DE LA FUERZA, así mismo considera esta representación fiscal quedó acreditada la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, toda vez que fue incorporada a través de la lectura la COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE TOMA DE POSESIÓN Y JURAMENTACIÓN Y ASIGNACIÓN DE ARMA ORGÁNICA del funcionarlo policial JOSÉ LUIS MACHADO MOROCOIMA, la cual fue empleada indebidamente en contra de la humanidad de la víctima, toda vez que dicha arma es la que le asigno la Policía del Estado para que el mismo cumpla con su deber y funciones, no estando en debate ni en tela de juicio jamás durante la celebración del juicio, si la herida que le produjo el funcionario JOSÉ LUIS MACHADO MOROCOIMA al ciudadano JOSE SIVIRA SIVIRA haya sido con su arma de reglamento, ya que como se desprende de la aprehensión de estos ciudadanos a estos les fueron retenidas sus armas de reglamento y los mismos en su defensa jamás han negado que la misma haya sido accionada, en su defensa estos mantienen que fue accidental, hecho este que quedo totalmente desvirtuado cuando el ciudadano JOSÉ SIVIRA SIVÍRA depuso y explico en detalle como estos funcionarios policiales pusieron en peligro su vida al propinarle serios golpes en su cabeza ( (sic) específicamente en la región parietal izquierda y horizontal de diez (10) centímetros, que amerito sutura.
Comparecieron de igual manera a las diferentes audiencias del juicio oral y público los ciudadanos JESSI JOSE DIAZ ROMERO, DANIEL GUSTAVO HERNANDEZ LOPEZ y RANIERO GONZALEZ, quienes afirman que escucharon el disparo que fue accionado por el funcionario policial JOSÉ LUIS MACHADO MOROCOIMA, de dichas testimoniales queda evidenciado que hay una desproporción en el uso de la fuerza empleada por este funcionario toda vez que la acción desplegada es en contra de la víctima JOSÉ SIVIRA quien al momento de los hechos, en sus manos tenia un objeto de metal y no asi un arma de fuego, que requiriera ser repelido mediante el uso de un arma de fuego. Quedando acreditado una vez más con estas testimoniales la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 18 de la LEY ESPECIAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES por parte de este funcionario.
. (sic)
Así mismo fueron escuchados durante el debate del juicio oral y público tos Ciudadanos JOSE BALDAN, YEIMY PACHECO, RIVAS ROLDANY, YEPEZ DANY todos
funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penates y Criminalísticas del estado La Guaira, quienes suscriben ACTA POLICIAL de fecha 02 de noviembre de 2022 y en \a que dejaron establecido con su testimonio que los acusados JOSÉ LUIS MACHADO MOROCOIMA y DARWIN JESUS CASTRO CASTILLO fueron puestos a la orden de ese organismo por parte del ciudadano FERNANDEZ HENRY, con dichas deposiciones quedó acreditado durante el juicio que los mismos se trasladaron al SENAMECF en donde se encontraba la ciudadana fiscal y la víctima en compañía del funcionario Supervisor Agregado (PELG) ESCALONA ESTIVENSON, quien hizo entrega de una bala percutida perteneciente al arma orgánica perteneciente al acusado JOSÉ LUIS MACHADO MOROCOIMA. Así mismo con dichas testimoniales quedó acreditado que el sitio del suceso fue en el Sector de Puerto Viejo, zona industrial, vía pública, parroquia Catia la Mar del estado La Guiara (sic), dirección que es señalada por la víctima como el lugar en que ocurrieron los hechos y con estos testimonios ademas del de (sic) la victima quedo acreditada para el ciudadano JOSÉ LUIS MACHADO MOROCOIMA, la comisión en el delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones. No quedando la menor duda que la representación fiscal en el juicio oral y público, con estos medios probatorios demostró los hechos denunciados por la victima y que fueron acuciosamente investigados.
Siendo entonces así acreditado plenamente durante el juicio oral y público con todos y cada uno de los medios de pruebas evacuados, que los ciudadanos JOSÉ LUIS MACHADO MOROCOSMA y DARWÍN JESÚS CASTRO CASTILLO, en franco abuso y desproporcionadamente ocasionaron lesiones al ciudadano JOSÉ SIVIRA SIVIRA, con la plena intención de infligir dolor y con la finalidad de quebrantarlo físicamente y moralmente generando un evidente sufrimiento y daño físico que quedó demostrado no sólo con la EXPERTICIA MEDICO LEGAL que reconoce las lesiones que presentaba, el día 02 de noviembre de 2022, sino con el propio dicho de la víctima quien hasta inclusive advirtió al tribunal que los acusados de autos mediante su abogado le ofreció una cantidad de dinero para que en el juicio cambiara su versión y dijera que -había sido accidental, hecho este que debió quedar plasmado en audiencia de fecha 06 de julio del año 2023, toda vez que el tribunal llevo un registro de voz en todas las audiencias de juicio y que deben ser transcritas íntegramente su contenido en las respectivas actas de juicio, situación que obvio la ciudadana juez, al no ordenar una investigación, ni al advertir al Colegio de Abogados del estado La Guaira, acerca de tal conducta anti ética por quien ejerció la representación de los acusados de autos, el Abogado Juan Marcano.
Es por todo lo antes expuesto que no entiende esta representación fiscal, como la Juez al emplear sus máximas de experiencia, su lógica y sana critica, a la hora de apreciar y valorar los medios de pruebas, consideró ajustado a derecho ABSOLVER conforme el artículo 348 de la norma adjetiva penal a los ciudadanos JOSÉ LUIS MACHADO MOROCOIMA y DARWIN JESUS CASTRO CASTILLO, he allí ciada la ilogicidad de su
decisión, al ser contraria, a lo demostrado durante el juicio oral y público, decisión que adolece de toda lógica.
Es menester acotar, que casos como estos, atentan alarmantemente los derechos humanos, los cuales son aquellos principios que el hombre posee por el mero de hecho de serlo y están contemplados en los diversos pactos, tratados y decretos universalmente reconocidos. En Venezuela, el marco jurídico garantiza y protege los derechos humanos, tal y como lo refleja la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 29: "El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles (..,)» En este sentido, el Ministerio Público como órgano del poder ciudadano tiene por objetivo velar por el respeto a los derechos y garantías constitucionales. Eso es posible, gracias a la atribución que posee como Institución de ordenar, dirigir y supervisar todo lo inherente a la investigación penal, garantizando la celeridad y el debido proceso. Se configurará la violación a los derechos fundamentales cuando los funcionarios públicos actúen en representación del estado, o con ocasión de su cargo, y cometan delitos de lesa humanidad.
Es por ello que esta representación fiscal trae a colación que la Justicia es "la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo", ("Justicia est constans et peerpetua voluntas jus suum cuique tribuendi"). Dar a cada quien lo suyo o lo que le corresponde, quiere decir, según su mérito o demérito. En la Justicia es una condición indefectible la equidad o ánimo de sentar la igualdad. Hay que pesar todas las circunstancias y por eso se simboliza la Justicia con una balanza; ésta implica-en términos de Justicia- ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad táctica y mantener un equilibrio valorativo sólo posible con la proporcionalidad. La idea o medida de la proporcionalidad debe mediar entre las acciones humanas y sus consecuencias jurídicas. Éstas consisten en el castigo que debe tener todo autor de un delito.
La impunidad es injusticia, pues no da al criminal el castigo que le corresponde. La Impunidad es de los injustos más grave que puede haber, no solo por el hecho en sí de quedar sin el merecido castigo aquel que lesionó el derecho de una persona, y de la colectividad, sino por evidenciar falta de voluntad para ejecutar la ley de quienes han sido honrados con la trascendental misión de hacer justicia y preservar los derechos de los demás coasociados. Uno de los efectos perniciosos de la impunidad, abstracción hecha del mal en sí que representa en lo ético, filosófico y jurídico, es el de su formidable efecto desmoralizador en la sociedad.
El universo jurídico tiene la posibilidad lógica de ser desobedecido, con lo cual se desnaturaliza el derecho y se frustra el bien común, para lo que hubo la ordenación a un fin último y más importante; el "telos". Contra el desconocimiento del "telos" (fin último o bien común) o violación del orden jurídico, ha de ponerse en práctica la coacción. El poder coactivo lo ejerce el Estado a través del Poder Judicial.
Ahora bien; la probabilidad lógica de que las normas sean ejecutadas por la coacción o no lo sean, se denomina coactibilidad o coercibilidad. Esta posibilidad se frustra (y se desnaturaliza asi el Derecho) si se violenta o se desconoce el "telos", es decir; si se desconoce el fin último. La coercibilidad es básica ya que, como se dijo antes, toda norma jurídica tiene la posibilidad de ser violada, y en consecuencia, debe ponerse en práctica la coacción. Pero si ésta no se realiza, se pervierte el orden jurídico ideal y se causa, el injusto.
La "ratio-iuris" de las normas es mantener el orden público, facilitar la seguridad jurídica y aplicar con uniformidad el derecho.
La necesaria consecuencia ética o moral de la impunidad es la negación de la Justicia o la imposición de la injusticia. La consecuencia jurídica de la impunidad es depravar todas las estructuras jurídicas. Y la consecuencia criminológica de la impunidad es el incremento de la violencia y los delitos, ya que uno de los principales factores de que no haya agresión al derecho es el temor al castigo. En conclusión; ante la violación de las leyes hay la imperiosa necesidad estatal; lo contrario es la impunidad. Si no hay la debida sanción legal, se pierde autoridad, se pierde soberanía y se pierde el estado de Derecho mismo.
En efecto, la rígida y estricta Justicia requiere ser impartida con el ánimo más ecuánime; pues de lo contrario será difícil discernir lo que merecen las acciones ajenas o de los justiciables, Y puede cometerse iniquidades si, olvidando esa ponderación, se aplica la ley con exceso de rigurosidad. Es oportuno hacer referencia a lo expresado por Montesquieu, cuando aseveró que "...La libertad es favorecida por la naturaleza de las penas y su proporción (...) Las penas han de ser de la naturaleza de la cosa (...)..." ("Del Espíritu de las Leyes", Tomo 1, págs. 252 y 255, Editorial Albatros, Buenos Aires, 1942),-**
Es por ello que el espíritu del juzgador y conforme a la búsqueda de la verdad debe y está obligado, a ceñir sus decisiones a esta verdad, esta verdad que queda plenamente demostrada en los procesos judiciales y que en el caso que nos ocupa, quedo demostrada a favor de la víctima, no siendo lógico el pronunciamiento de la Juez Cuarta de juicio cuando resolvió absolver a los ciudadanos JOSÉ LUIS MACHADO MOROCOIMA y DARWIN JESUS CASTRO CASTILLO, es por ello que dicha sentencia carece de toda lógica, ya que la apreciación y valoración dada a los medios probatorios es equivoca e inexacta y evidentemente ilógica
PETITORIO
Por todos los argumentos antes expuestos, ésta Representación de la Vindicta Pública solicita muy respetuosamente a esta digna Corte de Apelaciones que haya de conocer el presente recurso, lo admita y decida conforme a derecho y se declare CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra la sentencia dictada por el juzgado Cuarto (4°) Penal de Primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, en fecha seis (06) de julio de dos mil veintitrés (2023), mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos DARWIN JESÚS CASTRO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 25.258.044 y JOSE LUIS MACHADO MOROCOIMA, titular de la cédula de identidad N° V-25.174.438, adscritos al instituto Autónomo de la Policía y Circulación del estado La Guiara (sic), de la comisión como Autores del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 18 de la LEY ESPECIAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES y USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano JOSÉ SIVIRA SIVIRA, de conformidad con la establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se anule la sentencia impugnada y se ordene la realización de un nuevo juicio ante un juez diferente al que conoció y se inste una investigación disciplinaria en contra de la ciudadana juez Cuarta de Juicio de esta jurisdicción, por no pronunciarse en relación a la denuncia señalada por la víctima en fecha en fecha (sic) 06 de julio del año 2023, cuando manifestó que el abogado de los funcionarios policiales le (sic) ofrecieron dinero para que mintiera en juicio, o lo que es peor que no compareciera para así lograr la impunidad, conducta que es contraria a la Dirección y Disciplina que está obligada a ejercer durante el juicio oral y público, inclinándose favorablemente a favor de los acusados al obviar este hecho grave e irregular.
Es Justicia, que espero en la ciudad de La Guaira, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024)…”. Inserto a los folios 07 al 15 de la cuarta pieza del expediente en su estado original.
-II-
DE LA CONTESTACION DEL RECURSO DE APELACIÓN
La contestación al escrito recursivo, corre inserto a los folios (18) al (28) de la Cuarta Pieza del expediente en su estado original, presentado por el profesional del derecho JUAN JAVIER MARCANO, actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JOSE LUIS MACHADO MOROCOIMA y DARWIN JESUS CASTRO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad N° 25.174.438 y 25.258.044, respectivamente, quien pasa a fundamentar el recurso en los siguientes términos:
“…RELACIÓN DE HECHO Y FUNDAMENTO DE DERECHO
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3° y 26° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interpongo CONTESTACIÓN al RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el ciudadano ABG. BRYAN (sic) MICHEL AYALA VILLEGAS, Fiscal Decimo del Ministerio Publico del Estado Vargas, (sic) contra la decisión dictada por ese Tribunal en fecha 06 de Julio del presente año en curso, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos JOSÉ LUIS MACHADO MOROCOIMA y DARWIN JESÚS CASTRO CASTILLO, titulares de la cédulas de identidad N° 25.174.438 y 25.258.044, respectivamente. Y fundamento la contestación que mediante este escrito interpongo en los términos siguientes:
Señala el recurrente que en las actuaciones existen señalamientos específicos donde lo fundamenta en el artículo 444 numerales 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se denuncia la Falta, contradicción ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, por lo que extraigo parte de lo anunciado por la vindicta publica, el cual copiado textualmente reza lo siguiente:
(…)
Ciudadanos Magistrados que han de conocer la contestación del recurso de apelación impugnada por el Ministerio Publico, el representante del ministerio público hace una serie de señalamientos, no coherente con todo lo sucedido en la sala de juicio, es por lo que esta defensa está en total desacuerdo con lo planteado con el Fiscal del Ministerio Publico, por que (sic) primeramente hace un señalamiento directo a mi representado el ciudadano JOSÉ LUIS MACHADO MOROCOIMA en el recurso de apelación, que fue la persona que supuestamente acciono su arma de fuego y en todo el debate oral y publico señalaba era a mi representado el ciudadano DARWIN JESÚS CASTRO CASTILLO, es por eso que esta defensa no se explica de donde extrae lo que plasmo en su escrito de apelación.
Ahora bien, también hace mención al testimonio de los testigos promovidos por la vindicta publica y por esta defensa, donde todo fueron contestes en su testimonio y en las preguntas realizadas por todas las partes, al decir, que el ciudadano JOSÉ SIVIRA SIVIRA, tenía un objeto de metal en su poder y estaba persiguiendo al ciudadano JESSY DÍAZ, para agredirlo, por lo que su vida e integridad física se encontraba corriendo peligro para ese momento y gracias a la intervención de mis patrocinados, no le causaron ningún daño físico al ciudadano JESSY DÍAZ, toda vez que la detonación que se escucho fue solo de prevención al aire y fue cuando la presunta victima se para y mis patrocinado de le acerco para calmarlos y fue en ese momento que el ciudadano JOSÉ SIVIRA le tomo el arma de fuego a mi representado y se produce el forcejeo, todo eso quedó plasmado en el acta de juicio y se desprende de los testimonio (sic) de los testigos que estuvieron presente en el lugar y presenciaron todos los hechos como lo manifestaron en la sala de juicio y no es como el representante del ministerio publico lo quiere hacer ver.
Igualmente hace referencia a un reconocimiento medico legal, el cual solo indica unas heridas y tipos de suturas, mas no indica que las lesiones hayan sido causadas por objetos contundentes ni mucho menos por arma de fuego, así mismo lo dejo bien claro el médico forense que acudió a la sala de juicio a interpretar dicho reconocimiento médico legal, donde a viva voz dijo claramente que no se describía con que fueron causadas esas heridas.
Por otro lado, hace referencia al testimonio de los funcionarios actuantes y de los que hicieron la inspección técnica, donde los mismos indican que, en el SENAMECF, se encontraba la fiscal y un funcionario policial que le hizo entrega de una bala percutida perteneciente al arma de fuego de mi patrocinado el ciudadano JOSÉ LUIS MACHADO MOROCOIMA. Es importante mencionar que los todos los funcionarios actuantes, en su deposición en la sala de juicio, dicen una versión diferente de la forma como fue colectada un supuesto proyectil extraído a la presunta víctima, ya que el testimonio de los mismo (sic) manifiestan que se lo entregan en la mano de parte de la fiscal de ministerio público, diciendo uno de ellos que fue entregado envuelto en un sobre, el otro en una gasa y el tercero en un guante quirúrgico, donde se le pregunto a los tres si ellos lo habían colectado, a los que respondieron que no, y también se les pregunto que si ellos consideraban, si se había cumplido con el manual de cadena de custodia, a los que respondieron igualmente que no, habiendo incongruencia en todos lo (sic) testimonios de ellos. También manifestaron que ellos no tenían denuncia alguna de la presunta víctima ni orden de aprehensión en contra de mis representados, que ellos los dejaron detenidos, por orden del jefe HENRY FERNANDEZ.
Es importante resaltar que no se le hizo comparaciones balísticas al proyectil que fue entregado de mano de la fiscal a los funcionarios actuantes, para determinar si el mismo había sido expulsado de las armas de fuego de mis representados. Es por eso que no puede señalar a ninguno de los dos de haberle causado esas heridas al ciudadano JOSÉ SIVIRA SIVIRA. Así como eso muchas cosas mas que el representante del ministerio público quiere hacer ver en ese recurso de apelación que no sucedieron así.
Así las cosas, ciudadanos Magistrados, esta defensa está en total acuerdo con la decisión dictada por el Juez A quo y difiere de los alegatos realizados por el Fiscal del Ministerio Publico en el recurso interpuesto, en virtud de que está diciendo todo lo contrario de lo que sucedió en el debate oral y público, ya que los medios de pruebas llevado a la sala de juicio no fueron suficientes para responsabilizar a mis representados de los delitos acusados, ya que carecían hasta de experticias que fueron promovidas y no fueron consignadas en ningún momento por la vindicta pública, no cumpliendo con su labor designada por el estado, en el sentido de llevar a la sala de juicio los elementos de pruebas que en su momentos (sic) los promovió como elementos de convicción en su escrito acusatorio y actuando de mala fe, queriendo desviar la atención de los hechos y del derecho haciendo mención a conjeturas que no pueden ser demostradas queriendo confundir a ustedes, honorables magistrados, diciendo que no se abrió una investigación en mi contra ya que supuestamente se le ofreció un dinero a la presunta víctima, cuando en ningún momento he tenido comunicación con la presunta víctima, que no se donde habita, ni su numero telefónico, ni mucho menos donde labora, por eso mal pudiera hacer esa aseveraciones. Mas bien el ministerio publico si tuvo el contacto y control de la víctima en todo momento, ya que el día que vino al juicio oral y público, el mismo mantenía comunicación directa con la presunta víctima, e incluso ingresaba al cubículo de la representación fiscal, a pesar de que el artículo 338 del Código Orgánico procesal en su segundo aparte establece lo siguiente:
"Antes de declarar, los o las testigos no podrán comunicarse entre sí, ni con otras personas, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en el debate. No obstante, el incumplimiento de la incomunicación no impedirá la declaración de el o la testigo, pero el tribunal apreciará esta circunstancia al valorar la prueba" (Negrilla y subrayado de la defensa).
Honorables magistrados, sabemos que en el presente caso el ciudadano JOSÉ SIVIRA, se encuentra como presunta víctima, pero no es menos cierto que el representante del ministerio público, lo manejaba a su antojo para satisfacer su récord estadísticos en sentencia condenatorias, es por eso que el mismo para la audiencia oral y publica lo preparo en su cubículo, sobre todo lo que debía decir en la sala de juicio, debiéndose respetar la norma y actuar de buena fe tal como lo establece el artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tal motivo ciudadano magistrados traigo a colación jurisprudencia N° 143 de fecha 15 de octubre del año 2021, de La sala de Casación Penal de nuestro máximo tribunal, la cual ha tenido un criterio reiterado, que establece lo siguiente:
"Incomunicación del Testigo con Defensas y Ministerio Publico. Los testigos que han sido llamados al proceso de la audiencia no pueden ni estar con la defensa privadas ni con el fiscal del Ministerio Publico, ya que pueden declararse nulo el testigo en virtud de los establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal"
Ahora bien dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en Nuestra Carta Magna así como en Nuestra Norma Adjetiva Penal, el Tribunal A- QUO en frente de la DUDA RAZONABLE presentada respecto a la culpabilidad de mis defendido (sic) en el referido ilícito penal, no deja de manera clara, irrebatible, evidente ni fehaciente la autoría y consecuente responsabilidad penal de mis representados en los delitos de TRATO CRUEL, previstos y sancionado en el artículo 18 de la ley especial para prevenir y sancionar la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, presunto hecho señalado por la vindicta pública. Motivo por el cual la Representación Fiscal solicitó a la Honorable Corte de Apelaciones por medio de un Recurso de Apelación dejar sin efecto el fallo dictado por el Tribunal A- QUO y revocar la decisión dictada en fecha 06 de julio del presente año.
Ciudadano magistrados la juez cuarta de juicio de esta circunscripción judicial, atendiendo a la sana critica, así como al principio de presunción de inocencia consagrados en los artículos 22 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal.
Es importante resaltar lo establecido en el artículo 445 del código orgánico procesal penal, el cual establece lo siguiente:
"Art. 445. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o Jueza o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el Juez o Jueza difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el Artículo 347 de este Código."
Ciudadanos magistrados la norma es bien clara, al decir que el recurso deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del texto íntegro de la sentencia en este caso la Juez cuarta de juicio publico el texto integro de la sentencia el día 31 de julio del presente año, y el representante del ministerio público por desconocimiento de la norma y por su conocimiento supino, interpuso el recurso de apelación fuera del lapso establecido en el texto adjetivo penal, y así lo deja claro el mismo reconociendo que lo interpuso fuera de lapso, alegando excusas vagas y sin fundamentos, cuando ya estaba definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal A- QUO.
Ahora bien, esta honorable corte de apelaciones a pesar de que el representante del ministerio público presento un recurso de apelación en su primera oportunidad extemporáneo, le esta (sic) otorgando una nueva oportunidad para presentar el mismo, retrotrayendo el proceso al estado que la vindicta publica presentara otro recurso de apelación, siendo en esta oportunidad el mismo recurso que presento inicialmente y solo que le está incorporando unas conjeturas que no tienen nada que ver ni mucho menos guardan relación con los hechos y el derecho debatidos en el juicio oral y público, es por eso respetables magistrados, que esta defensa considera que dicho recurso de apelación no cumple con los requisitos de admisibilidad, ya que el mismo fue presentado extemporáneamente en su primera oportunidad legal y esta nueva el que presento es una copia fiel del anterior, a pasar de que el mismo no pudo demostrar la culpabilidad de mis representados en la sala de juicio, con los pocos medios de pruebas que pudo traer a la sala de juicio y lo ajustado a derecho es DECLARAR LA NO ADMISIÓN del mismo y SE DECLARE SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la Fiscalía Decima del Ministerio Público.
DEL PETITORIO
Con vista a todo lo anteriormente expuesto, solicito con todo respeto Honorables Jueces de la Corte de Apelaciones, que a los fines de garantizar los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos JOSÉ LUIS MACHADO MOROCOIMA y DARWIN JESÚS CASTRO CASTILLO, titulares de la cédulas de identidad N° 25.174.438 y 25.258.044, respectivamente, NO ADMITA EL RECURSO DE APELACON, (sic) toda vez que lo plasmado en dicho recurso es incongruente o no concuerda como lo que dijeron los medios de pruebas en la sala de juicio y así plasmado en las actas de debate oral y público, y SE DECLARE SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Fiscalía Decima del Ministerio Público, se confirme la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y en consecuencia ratifique la decisión dictada por este tribunal, en fecha 31 de julio del año 2023, en la cual ABSUELVE CONFORME AL PRINCIPIO INDUBIO PRO REO, por falta de elementos probatorios a los ciudadanos: JOSÉ LUIS MACHADO MOROCOIMA, titular de la cédula de identidad N° V-25.174.438, y CASTRO CASTILLO DARWIN JESÚS, titular de la cédula de identidad N° V-25.258.044, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, a los mencionados ciudadanos de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de Trato Cruel previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir la Tortura y Otros Tratos Crueles y Uso Indebido de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y otros Tratos Crueles. . (sic)
Esta solicitud que se hace de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 51 de Nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Justicia que espero en Macuto, a la fecha de su presentación…”.
CAPITULO II
DE LA SENTENCIA RECURRIDA
En fecha 06 de julio de 2023, el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicó el texto íntegro de la sentencia absolutoria dictada el 31 de julio de 2023, la cual se encuentra inserta a los folios 57 al 126 de la segunda pieza del presente expediente, el cual es del siguiente tenor:
“…ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETOS DE JUICIO
En la audiencia oral iniciada por este Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio, el 10 de Agosto de 2017, el Abogado. BRAYAN AYALA, en representación del Ministerio Público ratifico su escrito acusatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos JOSE LUIS MACHADO MOROCOIMA, Titular de la cedula de identidad N 25.174.438 de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 19-12-1994, de 27 años de edad, hijo de José Luis Machado (V) y Lisbeth Morocaima (V) residenciado en: Maiquetía Paraiata, sector Juana e Arco parte alta, teléfono 0424.220.68.06 y DARWIN JESUS CASTRO CASTILLO, Titular de la cedula de identidad N 25.258.044 de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 16-12.1994, de 27 años de edad, hijo de Edgar Castro (V) y Daisi Castillo (F), residenciado en: Macuto, las quince letras, calle Guaicamar, casa número 11-12, teléfono 0414.393.l56.63 y 0424-172.36.49quienes fueron acusados por la comisión de los delitos de Trato Cruel y USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 18 de la Ley Especial para prevenir y Sancionar La Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes y el artículo 115 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones .
Los hechos referidos en la acusación fiscal en contra del ciudadano JOSE LUIS MACHADO MOROCOIMA, Titular de la cedula de identidad N 25.174.438 de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 19-12-1994, de 27 años de edad, hijo de José Luis Machado (V) y Lisbeth Morocaima (V) residenciado en: Maiquetía Paraiata, sector Juana e Arco parte alta, teléfono 0424.220.68.06 y DARWIN JESUS CASTRO CASTILLO, Titular de la cedula de identidad N 25.258.044 de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 16-12.1994, de 27 años de edad, hijo de Edgar Castro (V) y Daisi Castillo (F), residenciado en: Macuto, las quince letras, calle Guaicamar, casa número 11-12, teléfono 0414.393.l56.63 y 0424-172.36.49 quienes fueron acusados por la comisión de los delitos de Trato Cruel y Uso Indebido de Armas de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 18 de la Ley Especial para prevenir y Sancionar La Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes y el artículo 115 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones quienes se encontraban debidamente asistidos por sus abogados de confianza para ese momento, por lo que:“ Ratifico en este acto el escrito acusatorio presentado en ante el Tribunal de Control, en contra delos ciudadanosJOSE LUIS MACHADO MOROCOIMA, Titular de la cedula de identidad N 25.174.438 de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 19-12-1994, de 27 años de edad, hijo de José Luis Machado (V) y Lisbeth Morocaima (V) residenciado en: Maiquetía Paraiata, sector Juana e Arco parte alta, teléfono 0424.220.68.06 y DARWIN JESUS CASTRO CASTILLO, Titular de la cedula de identidad N 25.258.044 de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 16-12.1994, de 27 años de edad, hijo de Edgar Castro (V) y Daisi Castillo (F), residenciado en: Macuto, las quince letras, calle Guaicamar, casa número 11-12, teléfono 0414.393.l56.63 y 0424-172.36.49, por la comisión de los delitos de Trato Cruel y USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 18 de la Ley Especial para prevenir y Sancionar La Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes y el artículo 115 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones, dicha acusación fue admitida totalmente, así como fueron admitidos los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Publico y se desestimó el escrito de excepciones interpuesto por la defensa privada, en relación al sobreseimiento y a la nulidad de las actuaciones, por lo que en el transcurso del juicio oral y público quedara desvirtuado el principio de presunción de inocencia que acompaña a las acusadas y finalmente este Tribunal procederá a dictar una sentencia condenatoria”. Es todo.
Seguidamente este Tribunal toma la palabra y estando presente el procesado de autos el ciudadano JOSE LUIS MACHADO MOROCOIMA, titular de la cedula de identidad numero V- 15.326.611, se procedió a imponerlo con palabras claras y sencillas, la acusación presentada en su contra por parte de la representación fiscal, imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia. Igualmente, quien manifestó: NO deseo declarar, asimismo se impone al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el presente caso sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y posteriormente cediéndole la palabra, a los fines de saber este Tribunal si deseaba admitir o no los hechos, manifestando en palabras sencillas “No deseo Admitir Los Hechos. Es todo.
Seguidamente este Tribunal toma la palabra y estando presente el procesado de autos el ciudadano CASTRO CASTILLO DARWIN JESUS, titular de la cedula de identidad numero V- 15.326.611, se procedió a imponerlo con palabras claras y sencillas, la acusación presentada en su contra por parte de la representación fiscal, imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia. Igualmente, quien manifestó: No deseo declarar, asimismo se impone al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el presente caso sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y posteriormente cediéndole la palabra, a los fines de saber este Tribunal si deseaba admitir o no los hechos, manifestando en palabras sencillas “No deseo Admitir Los Hechos. Es todo.
Acto seguido se le cede la palabra al defensor Privado ABG. JUAN MARCANO, a los fines de que realice su exposición de apertura, quien lo hizo en los siguientes términos: “Esta defensa en el transcurso del debate demostrara la inocencia de mis representados, toda vez que me encargare de desvirtuar todos los medios de pruebas previamente admitidos por el Tribunal de Control, tomando en cuenta que en el Tribunal de control me fueron admitidas las pruebas testimoniales, por lo con ellos esta defensa debatirá para obtener una sentencia absolutoria es todo.
II
HECHOS ACREDITADOS
Este Tribunal, luego de oír y apreciar todas y cada una de las pruebas traídas al juicio por las partes, considera lo siguientes hechos:
Efectivamente Los hechos, comienzan en virtud de unos hechos ocurridos en el sector de Catia La Mar, en la empresa Golar, donde se presume hubo una persona afectada que funge como víctima en la presente causa, el cual manifiesta el ministerio público que se presentó ante su sede o despacho fiscal a realizar una denuncia, denuncia esta que no corre inserta en actas procesales, para verificar parte de la verdad de los hechos que se debatieron en esta sala de juicio, ahora bien se puede evidenciar que al folio 03 de la primera pieza, se encuentra inserta un acta de investigación penal la cual no fue promovida por el ministerio público para ser incorporada en las pruebas documentales en la presente causa, solo se base en las testimoniales de los funcionarios, en cual fueron contestes en manifestar que recibieron orden del secretario de seguridad y el Director de Manifestaciones de la Policía del estado La Guaira Henrry Fernández, indicando que retuvieran a los funcionarios hoy acusados, no indicando cual era el motivo de la retención, sino que cumplían órdenes del ciudadano Henry Fernández y el secretario de seguridad, asimismo comparecieron los medios de pruebas los ciudadanos Jessy Chacón, quien manifestó entre otras cosas que la hoy victima el ciudadano José SiviraSivira, era vigilante de dicha empresa y que al momento de llegar aproximadamente entre 2 y 3 de la a mañana, el referido ciudadano no le abrió la puerta del galpón, por lo que el mismo tuvo de entrar por otra puerta, violentando las medidas de seguridad y es allí cuando comienza la situación irregular con la hoy víctima, manifestando también que al día siguiente se fueron a los golpes, y es cuando este ciudadano agarra un objeto filoso del piso y corre hacia las afueras del lugar de la empresa golar y es perseguido por el ciudadano José SiviraSivira y es cuando los avista los hoy acusados y le manifestó que le había pasado porque tenía una herida en la cabeza, y es en ese momento cuando la hoy victima presuntamente forcejeo con uno de los funcionarios para despojarlo de su arma de reglamento y es cuando se acciono el arma de fuego causándole la herida en la pierna, fueron imputados por la representación fiscal, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 405 Y 239 del Código Penal Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Actualmente se debe tomar en cuenta, que el proceso penal necesita de la prueba, porque es el medio idóneo y suficiente para mantener una valoración, ya que ha de tener la fuerza para demostrar un hecho y la culpabilidad del procesado, por lo tanto la prueba es la columna vertebral del proceso y la consecuencia es que no puede haber sentencia sin prueba, la carga de la prueba le corresponde al estado por medio del ministerio público, buscando su legalidad para ser debatido en el juicio oral y público propiamente dicho, en tal sentido las pruebas constituyen los elementos sobre los cuales se basara la certeza del juez fundamentando el principio de la libertad probatoria y en la relevancia de las mismas, por esta razón, la motivación constituye un principio probatorio y un elemento garantista de la verdad.
En los marcos de los procesos penales el testimonio es el medio de prueba que tiene como finalidad la comprobación de la concurrencia de ciertos hechos a través de la manifestación que realizan determinadas personas distintas a los imputados, a los que denominamos testigos, muy lejos de cierta doctrina, demasiado apegado al principio dispositivo propio del proceso. En todo sistema procesal que tenga al juicio oral como fase decisoria fundamental, el testimonio tendrá siempre tres elementos esenciales el órgano de prueba o portadora de la información, es decir la persona del testigo, el medio o vehículo propiamente dicho, que no es otra cosa que la manifestación o dicho del testigo, que introduce elemento ideológico en el proceso y finalmente el contendido mismo del testimonio que es la verdadera fuente de prueba o información a ser evacuada, lo que significa que no basta la existencia de un testigo, sino que es necesario que ese testigo se exprese de manera clara e inteligible y que además y lo que diga sea realmente útil y pertinente.
En consecuencia, el testimonio es el medio de prueba por excelencia en el proceso penal, pero en el sistema acusatorio donde a diferencia del sistema inquisitivo impera la exclusión de las tarifas legales, teniendo como testigo en el proceso penal, todas aquellas personas que estén en capacidad de aportar conocimiento útil al proceso, bien porque haya presenciado directamente un evento o porque haya conocido de el por otros medios. Por lo tanto, la condición de testigo no depende de que exista un proceso jurisdiccional, es decir no es en esencia una categoría procesal, sino una circunstancia absolutamente objetiva, una situación de la vida material con independencia del testigo, una vez que viene al proceso a rendir testimonio se convierte en un sujeto procesal o interviene en el proceso. El testigo es siempre, en principio un órgano de prueba, porque es la persona que aporta información en el proceso, siendo finalmente fuente de prueba si de El resulta algún dato útil a la investigación y al proceso oral en su evacuación por el principio de inmediación en el proceso penal. Por consiguiente, la prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración, debe ser la razón del ser mismo, siendo que en el proceso penal la prueba está dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o a establecer la culpabilidad del procesado, por consiguiente, todo lo atinente al debido proceso está estrictamente relacionado con la actividad probatoria.
Subsiguientemente la prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración, debe ser la razón del ser mismo, siendo que en el proceso penal la prueba está dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o a establecer la culpabilidad del procesado, por consiguiente, todo lo atinente al debido proceso está estrictamente relacionado con la actividad probatoria.
La prueba debe ser practica en juicio, el legislador ordinario asumió tal mandato y consagro la forma y oportunidad indicando que es en el debate oral y público, lo que supone descartar el valor probatorio del atestado policial y de las declaraciones realizadas durante la investigación o fase preparatoria.
La prueba tuene que ser practicada en el debate oral, para que pueda ser apreciada y pueda desvirtuar a la presunción de inocencia puyes, solo los medios probatorios que sean practicados en la audiencia oral, podrán aportar pruebas y ser considerados en la sentencia, limitar las pruebas a valorar a las practicadas en la audiencia oral, garantiza la exigencia de publicidad, inmediación judicial, contradicción y control de la prueba.
Los hechos antes narrados quedaron plenamente acreditados en el juicio oral con los siguientes medios probatorios:
PRUEBAS TESTIMONIALES OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO
Y LA DEFENSA LOS CUALES FUERON ESCUCHADOS EN EL CONTRADICTORIO
Con la declaración del ciudadano BALDAN JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N°V-12.716.648, en su condición de funcionario y medio de prueba del ministerio público citado a los fines de rendir declaración con relación a los hechos ocurridos en la presente causa, quien quedo debidamente identificado como: JOSE LUIS BALDAN URBANEJA, Titular de la Cedula de Identidad N°V-12.716.648, jefe de grupo en receptoría en investigaciones prevención e inteligencia de la policía del estado La Guaira, quien fue debidamente impuesto de previo juramento de ley, el Tribunal le dio lectura por secretaría del artículo 242 del Código Penal, relativo al “Falso Testimonio”, así como al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al “Delito en Audiencia”, Rindiendo su declaración de la siguiente manera: .yo me encontraba en la oficina de servicios de investigación penal, en ese momento era jefe de investigaciones, donde se presentó una comisión al mando del comisionado Fernández Henry, donde me hizo entrega de los dos funcionarios policiales indicándome que los dejara momentáneamente retenidos preventivamente, por instrucciones del secretario de seguridad ciudadana, indicándome que él se iba a entrevistar con los funcionarios. Eso es hasta donde yo estuve pendiente en ese momento. SI, me entregaron a los funcionarios y me dijeron tenlos retenidos momentáneamente, hasta que llegue el secretario de seguridad ciudadana, que se va a entrevistar con ellos. Es todo.
SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS AL TESTIGO, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS RESPONDE: 1.- cuanto tiempo tiene como funcionario policial. R.- 20 años de servicios. 2.- cual fue su participación en el procedimiento. R.- mi participación fue, que se llevara a cabo las diligencias que se iban a realizar en el momento, la entrevista, los exámenes en el senamet, lo del Cicpc. 2.- estuvo presente al momento de tomar las entrevistas. R.- No. 3.- recuerda usted cuales las evidencias incautadas en ese procedimiento. R.- Fueron 2 armas orgánicas que fueron las que me hizo entrega el comisionado Henry Fernández, que me indico como le dije anteriormente que había que esperar instrucciones del secretario de seguridad ciudadana y después mandaron hacer los oficios que era para hacerle la experticia a las armas. 4.- alguna otra evidencia fue colectada en el procedimiento. R.- una concha de una bala. 5.- en algún momento le tomaron entrevista a la víctima. R.- No, porque la fiscal en ese momento que estaba con ella, ella indico que a la víctima ya se le había tomado entrevista por la fiscalía, eso fue lo que nos indicó ella. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra el ciudadano Defensor ABG. JUAN MARCANO, a los fines que interrogara al funcionario, quien entre otras cosas respondió: Una vez que menciona que es del departamento de investigaciones penales, sabe usted como pueden ser aprehendido una persona. R.- por medio de un hecho que haya cometido. 2.- en este caso específico, usted sorprendió a la persona cometiendo algún delito, de forma flagrante o mediante una orden de aprehensión. R.- No, yo me encontraba en la oficina y a ellos me los llevaron en ese momento. 3.- esos funcionarios porque no realizaron las actas correspondientes que ya los tenían aprehendidos. R.- desconozco. 4.- recuerda usted la fecha que ocurrieron esos hechos. R.- eso fue el 02 de noviembre, aproximadamente como a las 2 y pico de la tarde que los llevaron a la oficina de investigación penal, en ese momento. 5.-porque esos funcionarios no realizaron el acta correspondiente si ya los tenían aprehendidos. R.- Desconozco. 6.- Quienes fueron los funcionarios que participaron en la aprehensión de dicho procedimiento. R.- en el procedimiento mi persona, Yemmi pacho y Rodani, fuimos los que recibimos el procedimiento. 7.- una vez que reciben el procedimiento que realizan allí, R.- realizar la diligencia de los derechos del imputado, el oficio al senamet y los oficios que manda la fiscalía de los objetos que fueron colectados. 8.- quienes realizaron las actas de la investigación penal. R.- la funcionaria Rivas Roldany. 9.- como tienen ellos conocimiento, si ellos no fueron que aprehendieron a los ciudadanos. R.- desconozco eso. 10.- A preguntas formuladas por el ministerio público no recabaron ningún objeto de interés criminalistico. Puede indicar. R.- Las armas orgánicas que me las entrego el jefe inmediato y me indico que esperara instrucciones de seguridad ciudadana. 11.- Le realizaron la correspondiente cadena de custodia. R.- Sí. 12.- Quien se la realizo. R.- la funcionaria Yemmy Pacheco que era la perito en ese momento. 13.- había otro objeto de interés criminalistico. R.- El proyectil que no los hizo entrega la fiscal. 14.- como le hizo entrega la fiscal de ese proyectil. R.- ella se hizo entrega a un funcionario y ese funcionario no los entrego a nosotros. 15.- a que funcionario se lo entrego. R.- a Escalona Estivenson. 16.- la represéntate fiscal, cree usted que cumplió con la cadena de custodia, al entregarle el proyectil a usted. R. No. 17.- cuando le entrega el proyectil, donde le indica que obtuvo ese proyectil, R.- en el Hospital de Catia La Mar, en el hospitalito, el Alfredo machado. 18.- en que forma lo traía. R.- envuelto en un guante quirúrgico y una gasa. 19.- dejaron constancia ustedes que fue recabado de esa forma. R.- No. 20.- Porque motivo. R.- porque no los hicieron llegar fue después. 21.- Sabia que usted de dónde provenía ese proyectil. R.- supuestamente de un arma de fuego. Es todo.".
Seguidamente la ciudadana Juez toma la palabra e interroga al funcionario, quien entre otras cosas respondió: 1.- SABE USTED SI REALIZARON INSPECCION EN ALGUN LUGAR DE LOS HECHOS. R.- La inspección técnica que se realizó en el lugar. 2.- quien realizo esa inspección. R.- La funcionaria Pacheco Yeimmy. 3.- en qué lugar se realizó esa inspección. R.- En el sector de Puerto Viejo. 4.- usted sabe cómo fueron aprehendidos esas personas. R.- No, como le dije anteriormente, a ellos me los llevaron a la oficina y me los llevo fue el jefe inmediato. 5.- como se llama el jefe inmediato. R.- Comisionado Henry Fernández. 6.- Porque motivo el comisionado Henry Fernández, les entrega a estos funcionarios. R.- por supuestamente se había cometido un hecho, presuntamente él me dice, te entrego a estos dos funcionarios y espera que venga el secretario de seguridad ciudadana. 7.- de acuerdo a las instrucciones era que los funcionarios iban a ser aprehendido o iban a estar en estado de libertad. R.- No, él lo que me dijo, tenlo aquí preventivamente, hasta que el secretario de seguridad venga a entrevistarse con ello. 8.- tuvo usted conocimiento, si el secretario de seguridad llego posteriormente. R.- Sí. 9.- se entrevistó con las personas que se encuentran detenida el día de hoy. R.- el paso a la oficina y se entrevistó con ellos. 10.- usted estuvo presente en la entrevista. R.- No. 11.- ese es normal que cuando funcionarios son aprehendidos o son entregados por algún jefe, el secretario de seguridad se entreviste con ellos a los fines de determinar que van hacer con esos funcionarios. R.- él se entrevistó con los funcionarios para saber las causas de lo haya pasado. 12.- Usted formo el acta policial, R.- Sí. 13.- usted sabe lo que dice en esa acta policial. R.- me recuerdo algo. 14.- lo puede decir. R.- lo que me recuerdo es que se presentó el comisionado Henry Fernández, con dos compañeros y dos armas orgánicas. 15.- tiene usted conocimiento si, estos funcionarios se entregaron voluntariamente o aprehendidos en un lugar determinado. R.- No, lo que me indicaron, es que ellos estaban en labores de trabajo y me los trajeron allí, de allí, no conozco más, simplemente el jefe los llevo y dijo, tenlos aquí preventivamente. 16.- no sabe si se presentaron voluntariamente o lo agarraron en flagrancia. R.- No a ellos los fueron a buscar. 17.- a donde los fueron a buscar. R.- a ellos los fueron a buscar en puerto viejo, fue lo que me indicaron. 18.- a preguntas realizadas por la defensa en relación al proyectil, usted manifestó que se lo llevaron en un guante quirúrgico, sabe usted de dónde provenía ese proyectil, si del lugar de los hechos o del hospital. R.- del hospital. 20.- tiene conocimiento si usted realizo el acta policial, si realizaron inspección técnica en el hospital o en el lugar de los hechos. R.- solo en el lugar de los hechos. 21. Donde fue el lugar de los hechos. R.- en el sector de puerto viejo. 23.- ustedes realizaron cadena de custodia del arma y la bala. R.- sí. 24.- como fue enviada esa arma para realizarle la inspección técnica. R. mediante embalaje se envió al Cicpc, para que le realizaran las experticias. 25.- que más enviaron. R.- las dos armas y el proyectil. 26.- cuantos proyectiles enviaron. Ese nada más. 27.- usted manifestó también que usted lo que realizo fue el traslado para el senamet de los detenidos. R.- si la reseña y él informa al senamet. 28.- tiene usted conocimiento si había alguna víctima. R.- No. 29.- porque fueron aprehendidos y presentados ante un tribunal. R- porque supuestamente se había cometido un hecho. 30.- que tipo de hecho. R.- Una agresión, por un arma de fuego. 31.- si no sabe que hay una víctima, como se inició el procedimiento. R.- eso fue lo que ellos me indicaron. 32.- que les dijo el ciudadano Henry Fernández. R.- que los dejara retenido preventivamente. 33.- el Comisionado Henry Fernández levanto algún acta de retención. R.- No. 34.- como recibieron a esos funcionarios. R.- como le dije fue instrucciones y le hicieron entrega y realizar las diligencias pertinentes. 35.- estos funcionarios fueron retenidos preventivamente por instrucciones de comisionado Henry Fernández, esperando instrucciones del secretario de seguridad. R.- como le dije, el me los trajo y me indico mantelo retenidos preventivamente y esperando instrucciones del secretario de seguridad. Es todo. Se dio por concluido el testimonio del funcionario y se les indicó que podían retirarse, haciendo lo propio. Es todo.
Útil, necesaria y pertinente por ser funcionario actuante en la investigación y manifiesta voluntariamente los hechos ocurridos, el modo tiempo y lugar de lo acontecido, aportando datos importantes, para el esclarecimiento de los hechos, Realizándolo entre otras cosas de la siguiente manera:”yo me encontraba en la oficina de servicios de investigación penal, en ese momento era jefe de investigaciones, donde se presentó una comisión al mando del comisionado Fernández Henry, donde me hizo entrega de los dos funcionarios policiales indicándome que los dejara momentáneamente retenidos preventivamente, por instrucciones del secretario de seguridad ciudadana, dejando expresa constancia que,dicha retención fue por instrucciones del secretario de seguridad conjuntamente con el jefe Henry Fernández por lo cual se valora en su totalidad.
Con la Declaración del ciudadano RIVAS ROLDANY, Titular de la Cedula de Identidad N°V- 17.484.420, en su condición de testigos y medio de prueba del ministerio público citado a los fines de rendir declaración con relación a los hechos ocurridos en la presente causa, quien quedo debidamente identificado como: ROLDANY MARTINEZ : Titular de la Cedula de Identidad N°V- 17.484.420, laboro en el servicio de investigaciones este de la Policía del estado La Guaira, quien fue debidamente impuesto de previo juramento de ley, el Tribunal le dio lectura por secretaría del artículo 242 del Código Penal, relativo al “Falso Testimonio”, así como al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al “Delito en Audiencia”, Rindiendo su declaración de la siguiente manera: mi funciones fue como investigadora, fue un procedimiento en flagrancia, donde presuntamente se recibió llamada telefónica del fiscal Ayala, indicando que tenían una denuncia en su despacho, donde presuntamente funcionarios policiales habían ejecutado un procedimiento extra judicial, al parecer a eso de las 2 de la tarde se presentó el jefe de orden público, con dos funcionarios indicando que ello presuntamente habían estado incurso en ese hecho. Horas más tardes se comenzó a realizar la investigación y lograron extraer de la persona una partícula presuntamente de una bala ya percutida, allí se encontraba la fiscal Borges de la fiscalía decima auxiliar, no entrevistamos a la víctima, porque la fiscal manifestó que no la entrevistáramos a la víctima porque ella ya había sido entrevistada en su despacho luego el perito fue a realizar la experticia correspondiente. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien interrogó a al funcionario, respondiendo entre otras cosas lo siguiente:1.- puede indicarle al Tribunal como tuvo conocimiento de los hechos. R.- Si mediante llamada telefónica por parte de su persona hacia el jefe inmediato que era Baldan José. 2.- En el lugar de los hechos se realizó alguna inspección técnica. R.- Si, la perita realizo la inspección técnica de eso. 3.- al momento dela aprehensión de los funcionarios, que objetos de interés criminalisticos fueron encontrados. R.- cuando a los funcionarios los presento el jefe de orden público, el entrego las armas orgánicas allí en el comando y la perito cuando fue a realizar a entrevistarse con la víctima en el semanet, la misma doctora la fiscal que estaba para el momento le entrego la bala percutida. 4.- en el senamet. R.- En el senamet. 5.- ustedes entrevistaron testigos de ese hecho. R.- No. 6.- usted tiene conocimiento si hay una víctima en ese procedimiento. R.- Sí. 7. Sabe cómo se llama. R.- No, nunca no los dijeron. 8.- en relación a los hechos que dieron origen a esta investigación que conocimiento tiene. R.- Yo estuve presente cuando el comandante de orden público manifestó que esos funcionarios tuvieron inconveniente en horas temprana de ese mismo día y posteriormente realizamos la investigación, todo instruido por el ministerio público. 9.- puede indicarle al tribunal, cual fue el inconveniente que tuvo la víctima con el funcionario. R.- al parecer creo que fue una agresión física. 10. Recuerda usted en que parte fue lesionada la víctima. R.-creo que en la pierna. 11.- con que fue lesionada. R.- con un arma de fuego. Es todo. -
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra el ciudadano Defensor ABG. JUAN MARCANO, quien interrogó a al funcionario, respondiendo entre otras cosas lo siguiente:1.- cual fue su participación dentro del procedimiento. R.- Fui investigadora en el caso. 2.- sabía usted que el representante fiscal la promovió porque suscribió el acta policial e igualmente la inspección técnica. - R.- Sí. 3.- porque dice que solo realizo la inspección técnica. R.- no, no hice la inspección, la inspección la hizo mi compañera Pacheco Yeimmi, ella es el perito en este caso, ella hizo la colección del arma de fuego y el casquillo por derivación. 4.- sabía usted que el ministerio público la promueve como funcionaria actuante y experta, de la policía de circulación del estado la guaira, donde colectaron evidencia., R.- sí. 5.- participo como experto. R.- la experta fue Yeimi. 6.- en su investigación que determino que realizaron. R.- lo que se determinó que presuntamente por la víctima, se tuvieron que dejar privados de libertad a los funcionarios .7.- como tiene usted conocimiento de eso, si usted no entrevisto a la víctima. R.- eso fue instrucciones del ministerio público, por los datos exclusivos de los funcionarios, porque los funcionarios eran actuantes, ellos estuvieron en el sitio, la fiscal fue clara y en principio nos dijo, como son funcionarios de la misma institución y lo están aprendiendo ustedes, la victima solo va a reposar sobre las actas policiales y su declaración va ser exclusivamente de nosotros. 8.- usted aprehendió a los funcionarios. R.- estuve presente en la aprehensión. 9.- donde realizo la aprehensión. R.- en el comando. 10.- cual comando. R.- en la avenida Eduviges el comando de investigación penal. 11.- ellos estaban laborando allí. R.- No ellos no estaban laborando ahí. 12.- como usted realizo la aprehensión allí, R.- a ellos no los entrego el comandante jefe de orden público nos los llevo al sitio. 13.- es correcto que unos funcionarios aprendan a otros funcionarios y sean ustedes quienes realicen el procedimiento. R.- No es común, no es normal. 14.- sabe usted cuales son las formas de aprehender a una persona. R.- Sí. 15.- podía indicarle al tribunal. R.- normalmente lo que paso allí, fue que se tomó la llamada del ministerio público y se activó la flagrancia y se levantó las actas de lo que había ocurrido, de hecho, los funcionarios presentes en el sitio y ellos manifestaron que había ocurrido ese hecho en horas tempranas con ese señor. Y por eso recibimos el caso. 16.- le repito sabe usted como son las formas de aprehender a una persona. R.- Sí., estar presente en la aprehensión y tener todos los elementos de convicción. 17.- una vez que le realiza la aprehensión que sucede. R., -. Ellos estaban tranquilos. Ellos fueron por voluntad propia, ellos no dijeron nada, ellos estaban tranquilo. 18.- usted indico en la sala que los llevo el jefe de orden público y ahora manifiesta que fueron por voluntad propia. R.- claro ellos estaban con voluntad propia con el jefe de orden público, ellos se presentaron en el comando de orden público y el jefe estaba con él, ellos nos los entrego a nosotros. 19.- donde queda ese orden público. R.- en la comandancia general. 20.- quienes fueron los funcionarios que realizaron el acta policial. R.- el comisionado Baldan José, mi persona, pacheco yeimi y Yepes Danny. 21. Que objetos de interés criminalistico se colectaron en ese procedimiento. R.- las armas orgánicas de los dos funcionarios y el casquillo por derivación que se lo entrego la fiscal al perito. 22.- usted está indicando que entrego el casquillo la fiscal del ministerio público. R.- si en compañía de un oficial Estivenson, ella estaba en compañía del funcionario. 23.- donde recabo el casquillo. R.- en el hospitalito fue que se lo extrajeron a la víctima. Y se lo entregaron en un sobre a la misma doctora y en el senamet fue que le hicieron entrega al perito. La experticia se lo puede decir es el perito. 24.- todos esos objetos fueron recabados en el hospitalito. R.- sí. 25.- sabe usted si cumplieron con el manual de cadena de custodia para ser entregado al perito. R.- eso se lo puede decir es la funcionaria. 26.- usted recabo el acta policial y tiene conocimiento de los hechos. R.- Si claro. 27.- donde ocurrieron los hechos. R.- en puerto viejo. 28.- usted se apersono al lugar donde ocurrieron los hechos. R.- el perito fue al sitio. 29.- a preguntas formuladas por el mp, no entrevisto a la víctima, pero si tiene conocimiento de la lesión que tenía la víctima, como tiene conocimiento de eso. R.- previa entrevista con la misma víctima en el senamet. Y con la doctora. 30.- lo dejo asentado en el expediente. R.- No, no recuerdo. Es todo.
Acto seguido la ciudadana Juez, quien interrogó a al funcionario, respondiendo entre otras cosas lo siguiente: 1.- manifestó en su declaración que el procedimiento comienza por una llamada telefónica, quien realiza esa llamada. R.- El Dr. Ayala, manifestó la llamada telefónica a Baldan José, manifestando que había tenido una persona denunciante en el sitio, posteriormente que pasaran al lugar a verificar la situación. 2.- dejaron constancia al verificar esa situación de esa llamada telefónica. R.- No recuerdo. 3.- cual fue su actuación en el procedimiento. R.- Yo fui investigadora en el procedimiento. 4.- usted como investigadora al iniciar la investigación, bien sea por flagrancia, denuncia o investigación., no deja constancia de los primeros elementos para realizar un procedimiento. R.- sí. Normalmente un acta de investigación aparte, pero desconozco si el funcionario lo coloco. 5.- con esa acta es que realizaron la aprehensión de los ciudadanos. R.- sí, con las entrevistas de las presuntas víctimas. 6.- a preguntas formulada por la defensa, usted manifestó que no le realizaron entrevista a la víctima por instrucciones del ministerio público. R.- sí, fueron instrucciones del ministerio público, quien manifestó que tenían en reserva la entrevista de la víctima. 7.- cuando hacen el procedimiento esos elementos no deben reposar en el expediente, o solo debe reposar el acta policial. R.- el acta policial y lo que se tuvo de interés criminalistio, las armas y el casquillo. 8.- usted como investigadora, realizo algún acta de entrevista del procedimiento. R.-No. 9.- manifestó que como investigadora fue una persona a realizar una inspección en el lugar de los hechos. R.- Sí. 10.- también menciono que solo fue la técnica a realizar la inspección, si nada más fue la técnica a realizar la inspección, como sabia ella el lugar de los hechos, si no fue con ningún investigador. R.- no, creo que fue, nosotros somos 4, me supongo que fue con el de menor jerarquía, si me permite para leer la inspección. Acto seguido la ciudadana juez toma la palabra le indica a la funcionaria. Los funcionarios que vienen a juicio no pueden leer las actas policiales y usted no es el técnico ni la experta para leer la inspección técnica realizada en el lugar. Sin embargo, se le va a colocar de vista y manifiesto a los fines que reconozca su firma. R.- si es mi firma. 11.- usted puede explicar a este Tribunal, si usted no compareció al lugar de los hechos con el perito a realizar la inspección técnica, como la firma. R.- Dra. Fuimos dos veces, la primera a ver dónde había percutado el disparo, no habíamos logrado ir, pensé que había firmado el acta de investigación que se había realizado, sin embargo, si es mi firma. 12. Colóquele de vista el acta de investigación. R.- si es mi firma. 13.- fue o no al lugar de los hechos. R.- si fui. Pero no lo recordaba, pensé que me la iban a dar para leerla. 14.- es la primera vez que está en un juicio. R.- no. 15.- si usted compareció con la experta a realizar la inspección técnica, encontraron algún objeto de interés criminalisticocomo funcionaria investigadora. R.- no. 16.- manifestó que en el hospital que le entregaron la bala con el casquillo percutido. R.- No solo fue el plomo que le sacaron. 16.- como le entregaron. R.- lo entregaron en un sobre, creo que fue en un papelito. 17.- a quien se lo entregaron. R.- a la jefa pacheco Yeimi. 18.- dijo que cumplieron instrucciones del ministerio público, cuales fueron las instrucciones del fiscal. R.- verificar cuales fueron el lugar de los hechos, realizar las inspecciones, verificar que hayan sido los funcionarios que se encontraban previamente detenido y realizar la colección del casquillo que tenía la doctora en el senamet. 18.- es normal que el ministerio público le entregue las evidencias a ustedes los funcionarios o son ustedes los funcionarios que deben buscar las evidencias. R.- Doctora es que nosotros llegamos tarde porque ya ellos lo tenían en el medico y ya le habían realizar la extracción del casquillo. 19.- ustedes se entrevistaron con el medico en ese momento. R.- la jefa pacheco yeimi fue la que se entrevistó con el doctor. 20.- usted donde estaba, R.- yo estaba tomando nota. 21.- a quien le tomaba nota. R.- a los galenos que estaban ahí, y al funcionario que estaba con la doctora que estaba con galeno Estivenson. 22.- que les decían los galenos. R.- solo que estaban en el grupo medico 4.-23.- donde se quedó usted. R.- en la puerta con la doctora y los funcionarios. 24.- usted manifestó que las personas que se encuentran procesadas fueron voluntariamente en su comando, pero se los entregó el comisionado Henry Fernández. R.- ellos cuando pasaron los hechos, me supongo, ellos fueron a hablar con el superior inmediato y el superior inmediato fue para el comando a hablar con nosotros. 25.- usted manifestó que eso ocurrió en horas d la mañana y ellos se presentaron en horas d la tarde. R.- no eso fue como de la 1 e la tarde y fuimos a las 2 de la tarde hacer la inspección. 26.- a qué hora ocurrieron los hechos según su conocimiento. R.- según lo que paso fue en horas temprano como a la 1 o dos de la tarde. no puedo certificar la hora. 27.- si eso ocurrió de 1 a 2 de la tarde, como que a las 2 de la tarde usted va hacer la inspección. R.- doctora fue antes de esa hora. No recuerdo exactamente. 28.- que les dijo el funcionario Henry Fernández. R.- que presuntamente ellos estaban allí en el lugar, estaban escoltando y al parecer hirieron a una persona. 29.- tiene usted conocimiento a quienes ellos estaban escoltando. R.- desconozco. 30.- ellos son escolta de alguna persona en partícula. R. Que es para usted ser un escolta. R.- Eso fue los que nos dijo el jefe. 31.- que es para usted ser un escolta. R.- es la persona que le guarda los intereses a una persona, cuidar la integridad física. 32. Quien le manifestó que ellos estaban escoltando a una persona, porque esto es un hecho nuevo. Acto seguido se le cede la palabra al ministerio publico quien expone: en principio en el acta policial indica que ello investidos de funcionarios de autoridad estaban ejerciendo funciones como escoltas. Acto seguido responde la testigo R.- el jefe Henry Fernández, el Director de Orden Publicó fue que me dijo. 33.- ese percance fue, porque estaban escoltando a una persona, para resguardar su seguridad o porque ellos quisieron. R.- Eso no los dijo. Es todo. Se dio por concluido el testimonio y se les indicó a los testigos que podían retirarse, haciendo lo propio. Es todo.
Útil, necesaria y pertinente por ser testigo presencial de los hechos y manifiesta voluntariamente los hechos ocurridos, el modo tiempo y lugar de lo acontecido, aportando datos importantes, “mi funciones fue como investigadora, fue un procedimiento en flagrancia, donde presuntamente se recibió llamada telefónica del fiscal Ayala, indicando que tenían una denuncia en su despacho, donde presuntamente funcionarios policiales habían ejecutado un procedimiento extra judicial, al parecer a eso de las 2 de la tarde se presentó el jefe de orden público, con dos funcionarios indicando que ello presuntamente habían estado incurso en ese hecho. Horas más tardes se comenzó a realizar la investigación y lograron extraer de la persona una partícula presuntamente de una bala ya percutida, allí se encontraba la fiscal Borges de la fiscalía decima auxiliar, no entrevistamos a la víctima, porque la fiscal manifestó que no la entrevistáramos a la víctima, lo cual se evidencia de acuerdo a la declaración del referido funcionario policial , que fue una flagrancia, no se entrevistó con la víctima y fue instrucciones del ciudadano Henry Fernández, lo cual intrínsecamente guarda relación con la declaración anterior. lo cual se valora en su totalidad.
Con la declaración del ciudadano PACHECO ESCALONA YEMMY, Titular de la Cedula de Identidad N°V-16.508.406, en su condición de testigos y medio de prueba del ministerio público citado a los fines de rendir declaración con relación a los hechos ocurridos en la presente causa, quien quedo debidamente identificado como Funcionaria PACHECO YEIMMY C.I. 16.508. 406, laboro en investigaciones Penales Base Este de la Policía del estado La Guaira, quien fue debidamente impuesta de previo juramento de ley, el Tribunal le dio lectura por secretaría del artículo 242 del Código Penal, relativo al “Falso Testimonio”, así como al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al “Delito en Audiencia”, Rindiendo su declaración de la siguiente manera :Los hechos fue que reportaron un procedimiento, donde estaban uno funcionarios, ellos estaban trabajando y tuvieron un problema con un seguridad que se les fue encima a ellos y ellos rápidamente agarraron al señor, llamaron al señor del local, sé que el denunciante fue a la fiscalía decima a denunciarlos y de allí , hicieron el llamado para investigación penal y llevaron a los funcionarios, el jefe de orden público para el momento Henrry, el los llevo a los dos con su arma e indicando que detuviéramos allí preventivamente a los funcionarios luego me designaron al Cicpc, donde estaba la fiscal auxiliar, donde me hicieron entrega un proyectil ya percutido y hacer una inspección técnica en el lugar de puerto viejo. Frente a la polar. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien interrogó al funcionario respondiendo entre otras cosas lo siguiente: 1.- puede indicar cuál fue su participación en el procedimiento. R.- Hacer la inspección técnica. 2.- al momento de realizar la inspección técnica, había testigo del hecho, de ese hecho denunciado. R.- No. 3.- como tuvo conocimiento de los hechos. R.- mediante el secretario de seguridad ciudadana, había recibido una llamada de la fiscal auxiliar, donde tenía una denuncia contra los funcionarios. 4.-recuerda usted, la hora en que ocurrieron los hechos, a qué hora fue notificada usted de los hechos. R.-como a las 2:00 pm de la tarde. 5.- tiene conocimiento quien es la víctima. R.- No. Porque la auxiliar no quiso que tuviéramos contacto con la víctima, para entrevistarlo ni nada. 6.- en virtud que realizo la inspección técnica puede indicarle a tribunal si tiene conocimiento de los hechos que son y fueron investigados en su oportunidad, R.- que hubo una pelea y que uno de la seguridad, se les fue encima a los funcionarios. 7.- usted está indicando que la víctima se les fue encima a los funcionarios, y luego que sucedió. R.- que la víctima se le fue encima a los funcionarios y ellos lo sacaron del local. 8.- los sacaron del local. R.- Sí. 9.- sabe dónde sufrió las lesiones la víctima. R.- No. 9.- usted tuvo acceso a las acusaciones, las que usted suscribió. R.-No, solo a mi inspección técnica. 10.- usted para realizar una inspección técnica usted tuvo conocimiento previo a las actuaciones. Acto seguido la defensa solicita la palabra y objeta de la siguiente manera. Ciudadana Juez la funcionaria está manifestando que el funcionario solo hizo la inspección técnica y para realizarla solo se va a lugar del suceso. Si es abierto, si es cerrado, condiciones ambientales, mas no en relación a los hechos y dejar constancia sobre eso. Es todo. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez e indica: Si ciudadano Fiscal, pero la funcionaria está indicando que realizo una inspección técnica, realice la pregunta Útil, necesaria y pertinente a los fines de esclarecer los hechos que se están debatiendo en esta sala de juicio. En consecuencia, se declara con lugar la objeción de la defensa y reformule su pregunta. 10.1- tiene conocimiento que objeto que interés criminalisto fue colectada. R.- en ningún momento yo no colecte nada, cuando fui al Senamet en compañía de otro funcionario, me hizo entrega de un proyectil. 11.- como fue realizada la aprehensión de los ciudadanos. R.- a ellos los llevaron directamente hacia la sede de investigación penal. 12.- quien los recibió. R.- el jefe Baldan. 13.- al momento de recibir a los funcionarios, que objeto de interés criminalistico les fue entregado. R.- nada, solo entregaron las pistolas de ellos. 14.- al momento que ocurrieron los hechos, tiene usted conocimiento que son funcionarios activos de la institución. R.- activos sí, pero estaban de vacaciones para el momento. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra el ciudadano Defensor ABG. JUAN MARCANO, quien interrogó al funcionario respondiendo entre otras cosas lo siguiente: 1.- usted puede indicar aparte de la inspección técnica, si realizo otra función en este procedimiento. R.- No, solamente ese. 2.-usted indica que en el lugar de los hechos no encontró ningún elemento de interés criminalistico, igual indico que en esta sala que recibió por parte del ministerio público, un objeto de interés criminalistico, que recibió en ese momento. R.- un proyectil percutado. 3.- como lo recibió. R.- estaba envuelto en gasa, estaba un funcionario con ella también. 4.- es normal que el ministerio público le haga entrega de un objeto de interés crminalistico a ustedes que son investigadores. R.- No. 5.- usted cree que se cumplió con el manual de cadena de custodia por parte del ministerio público. Es este estado el fiscal objeta la pregunta de la defensa de la siguiente manera: la funcionaria actuante esta manifestado que la fiscal auxiliar se encontraba en compañía de un funcionario actuante policial, que fue el que recibió el objeto de interés criminalistico de un proyectil, el cual fue extraído de la víctima. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa a los fines que responda la objeción del ministerio público quien responde: Ciudadana Juez la funcionaria manifestó que fue la representante del ministerio público, quien le hizo la entrega del proyectil mas no ha dicho que el funcionario realizo la entrega, es por ello la pregunta pertinente en la presente causa. Es todo. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez e indica a la defensa que reformule su pregunta, en consecuencia, se declara con lugar la objeción del ministerio público. 5.1.- usted cree que, al recabar el proyectil, se cumplió con el manual de la cadena de custodia R.- No. 6.- quien le realizo a usted el proyectil. R.- estaban los dos presentes. 7.- en su mano quien se lo entrego. R.- los dos. 8.- una vez que recibió el proyectil que realizo usted. R.- realice la cadena de custodia. 9.- usted manifestó que no había realizado más actuaciones. R.- en el momento que me la entregan, voy a mi despacho, luego me indica el Fiscal que remita eso a Caracas, para hacer un análisis, para poderlo entregar, tengo que hacer la cadena de custodia. 10.- deslizó usted algún otro tipo de actuación en la presente causa. R.- No. 11.- sabía usted fue promovida por parte del Ministerio Publico, como experta adscrita a la División de Investigación Penal e igualmente como funcionaria actuante en dicho procedimiento. R.- Sí. Como técnica. 12.- también fue promovida como funcionaria actuante en dicho procedimiento. R.- si, como funcionaria actuante, porque yo realizo la técnica. 13.- por eso le pregunto realizo usted alguna otra actuación. R.- No, el acta la realizan lo que tuvimos participación. Yo firmo el acta por hacer la inspección técnica. 14.- la inspección técnica la realizo usted sola. R.- la realizo con un investigador. 15.- quien fue el investigador. Roldan. 16.- que objeto de interés criminalistico encontraron en el lugar. R.- Ninguno. 17.- como eran las condiciones del lugar. R.- abierta. 18.- usted indica que los funcionarios aquí detenidos indica que realizaron el procedimiento por una llamada. R.- quien realiza la llamada. R.- uno realiza la llamada, llego el supervisor Henry con los dos funcionarios donde el superior de nosotros que es el jefe Andrés, nos indica que atendamos la llamada. 19.- había algún denunciante allí. R.- No. 20.- sabe usted cual es la firma de aprehender a una persona. R.- No, ellos estaban allí preventivamente, nosotros no sabíamos del caso, luego llamo la fiscal auxiliar y dijo que tenía un denunciante allá. En su despacho. 21.- ustedes realizan una aprehensión, sin realizar ningún tipo de investigación. Sin realizar ningún tipo de denuncia. Sin tener una víctima allí. R.- No. 22.- porque detuvieron a estas personas. R.- porque se estaban realizando las investigaciones, había una víctima denunciándolos a ellos. 23.- usted dejo sentado las actuaciones que había una víctima. R.- yo no trascribí la actuación. 24.- usted la firmo y usted dejo sentado en acta lo que trascribieron los demás funcionarios sin leer lo que firma. - R.- yo la firme porque hice la técnica. 25.- usted también firmó el acta policial, usted sabe lo que dice el acta policial. R.- lo que firme sí. 26.- usted puede indicar que es lo que dice el acta policial. R.- no me acuerdo de todo. Pero si la leí y puedo decir que realice la técnica. Acto seguido solicita la palabra el representante del ministerio público y objeta la pregunta de la defensa de la siguiente manera: Ciudadana Juez la funcionaria está indicando que realizo la técnica y la defensa la está haciendo incurrir en error, toda vez que la misma está indicando en tres preguntas distintas, donde ella suscribió el acta y en el acta esta mencionada como técnica. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa quien expone: Ciudadana Juez es importante porque en el ítem número 3 del escrito acusatorio presentado por el ministerio publico promueve a la ciudadana que fue funcionaria actuante y suscribió el acta policial y también la promueve como experta y suscribe la cadena de custodia, por eso creo que es importe que aclare en relación a la inspección técnica y en relación al acta policial. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez e indica: efectivamente en el escrito acusatoria existen esos tres ítem, en relación a la funcionaria que está deponiendo el día de hoy y en este caso la defensa está realizando sus preguntas en relación al escrito acusatorio consignado por la representación fiscal, en consecuencia, se declara sin lugar la objeción realizada por el ministerio público y en consecuencia responda la pregunta realizada por la defensa. R.- Yo trascribo el acta de inspección técnica, mas no el acta policial, firmo el acta porque hice la inspección técnica. 27. Usted lee el acta policial. R.- Sí. 28.- usted leyó el acta policial. R.- si la firme, pero hace tanto tiempo que no me acuerdo. 29.- usted realiza el procedimiento y el jefe de orden público les lleva a los funcionarios, de allí que hacen ustedes. R.- mi actuación fue esa nada más, solo la inspección técnica. 30.- colocaron allí a los funcionarios, que más hicieron ustedes. R.- para el momento fui conductora, me fui al Cicpc, luego me fui hacer la inspección técnica y ellos quedaron allá con los otros funcionarios. 31.- usted le tomo entrevista a la víctima. R.- No. 32.- motivado a que. R.- porque la fiscal auxiliar manifestó que ya le había tomado entrevista a la víctima. Es todo.
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez, quien interrogó al funcionario respondiendo entre otras cosas lo siguiente: 1.- se le va a colocar de vista y manifiesto a tres actuaciones, Folios 47, 48, 3 y 4 de la primera pieza, los folios 3, 4 y la 47 son las actas de investigación, para que verifique su firma y la 48 es la inspección técnica. R.- Si es mi firma. 2.- como usted tiene conocimiento de la aprehensión de los hoy procesados. R.- a ellos los llevaron para la División de Investigación Penal. 3.- Quien los llevo. R.- El supervisor Henry. 4.- Porque los llevo. R.- porque hicieron la llamada de la fiscalía Superior, donde estaban involucrados dos funcionarios donde trabajaban en ese galpón y los llevaron hasta allá. 5.- usted sabía porque los llevaron a ese galpón. R.- No. 6.- porque usted firma esas dos actas policiales. R.- una es la cadena de custodia, una es la inspección técnica y la otra es el acta policial. 7.- porque las firma, R.- Porque estaba haciendo la inspección técnica y allí firmo el acta policial. 8.- usted pertenecía al grupo de funcionarios que se encontraba de guardia ese día. R.- sí, yo trabajaba en servicio de investigación penal. 9.- cual fue su actuación especifica. R.- realizar la inspección técnica. 10.- donde realizo la inspección técnica. R.- En puerto viejo. 11.- manifestó a preguntas formuladas por las partes que se dirigió al cicpcdonde le entregaron un proyectil. Como le entregaron ese proyectil. R.- en una gasa. 12.- si usted estaba allí como funcionaria para realizar inspección técnica y no como investigadora, porque usted traslada el objeto de interés criminalisto para desliarle la inspección. R.- porque la recibí como consignación para realizar la cadena de custodia del proyectil, en la inspección técnica cuando fui, no conseguí nada. 13.- cuando usted hace la cadena de custodia, la hace como experta, como funcionaria investigadora R.- como experta. 14, Si usted está como la persona que realiza la inspección técnica, también está facultada para recibir los objetos de interés criminalisticos para que le realicen la experticia correspondiente. R.- yo la resguardo y luego con el oficio cuando la fiscalía me lo solicita que la lleve al cicpc, para que le hagan su análisis. 15.- usted como la funcionaria que hace las inspecciones técnicas, también tiene esa facultad. R.- Sí. 16.- esa cadena de custodia y el acta de investigación penal. R.- esa diligencia se hizo después del acta, la fiscal solicito que se llevara al cicpc, mucho después, no en ese preciso momento. 17.- usted dejo plasmado mediante oficio. R.- No. 18.- como dejo constancia de ese proyectil. R.- lo puse a consignación y en el acta debe salir que el funcionario me lo entrego junto con la fiscal. 19.- coloque ciudadano alguacil de vista y manifiesto la inspección técnica y con quien fue usted a realizar dicha inspección. R.- Con Roldani Rivas. 20.- Cuantas veces fueron a realizar la inspección. R.- Una. 22.-que encontraron. R.- en el lugar nada. 23.- como era el sitio. R.- era abierto, fue frente la polar. 24.- recuerda la hora. R.- como tres de la tarde. 25.- en el lugar de los hechos si deslizo la inspección, no ubico orificio de bala, objetos de algún arma. R.- Nada. 26.- para usted realizar la inspección tuvo que tener conocimiento de los hechos, le que dijeron. R.- me traslade, porque allí ocurrieron los hechos. 27.- cuales hechos. R.- porque ocurrieron los hechos de una seguridad que trabajaba allí, con unos funcionarios. 29.- para usted realizar esa inspección, que necesita saber. R.- que ocurrió algo ahí con dos funcionarios. Que tuvieron una pelea allí con unos funcionarios y que fuera hacer una inspección técnica. 30.- quien le dijo a usted que realizara esa inspección técnica. R.- el jefe Baldan, nosotros estamos facultados para realizar inspecciones técnicas, porque estábamos adscrito a investigación penal, cuando se va a apertura un expediente. 31.-quien le indico al funcionario Baldan para que la designara a usted para realizar esa inspección técnica. R.- me llamaron para que pasara allá para realizar esa inspección técnica. Que tenía un problema uno de seguridad con unos funcionarios. 32.- qué objetivo buscaron ustedes para realizar esa inspección técnica. R.- buscábamos palo o sangre o algo que se haya utilizado para el momento del problema. 33.- que encontró. R.- nada. 34.- encontró rastro de sustancia Hemática, algún objeto contundente como palo, cabilla, o algún objeto que proviniera de algún arma como proyectil, balines, conchas. R.- Nada, no encontré nada, el proyectil me lo entregaron en el Cicpc. 35.- como era ese proyectil. R.- todo chato, no tenía forma, no era redondo. Ni nada. 36.- donde lo llevo usted. R.- mediante un oficio, una cadena de custodia. Es todo. Se dio por concluido el testimonio y se les indicó a los testigos que podían retirarse, haciendo lo propio.
Útil, necesaria y pertinente por ser funcionario actuante de los hechos y manifiesta voluntariamente los hechos ocurridos, el modo tiempo y lugar de lo acontecido, aportando datos importantes por ser medio de prueba de la representación fiscal. Realizándolo entre otras cosas de la siguiente manera.,el jefe de orden público para el momento Henry, el los llevo a los dos con su arma e indicando que detuviéramos allí preventivamente a los funcionarios luego me designaron alCicpc, donde estaba la fiscal auxiliar, donde me hicieron entrega un proyectil ya percutido y hacer una inspección técnica en el lugar de puerto viejo. Frente a la polar. Evidenciándose que efectivamente este funcionario le realizo inspección técnica y no encontró ningún objeto de interés criminalistico, lo cual se valora en su totalidad
Con la declaración de la ciudadana HERNANDEZ LOPEZ DAIVER GUSTAVO, Titular de la Cedula de Identidad N°V- 16.309.024 en su condición de testigos y medio de prueba del ministerio público citado a los fines de rendir declaración con relación a los hechos ocurridos en la presente causa, quien quedo debidamente identificado como: HERNANDEZ LOPEZ DAIVER GUSTAVO, Titular de la Cedula de Identidad N°V- 16.309.024, quien fue debidamente impuesto previo juramento de ley, el Tribunal le dio lectura por secretaría del artículo 242 del Código Penal, relativo al “Falso Testimonio”, así como al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al “Delito en Audiencia”, Rindiendo su declaración de la siguiente manera: Sucedió no me acuerdo el día, antes del mediodía, como de 10 a 11, hubo un percance afuera del sitio donde yo trabajo, con un ciudadano que era vigilante de allí con otro compañero de trabajo, entonces tuvieron una discusión y una broma, yo estaba adentro del estacionamiento, tuvieron sus palabras ahí, cuando veo el rebullicio ahí, voy caminando hacia puerto viejo, llegaron dos funcionarios tratando de solventar las cosas el percance, luego ya Jesse había salido corriendo, estaba el funcionario con el vigilante para ese entonces, trato de calmarlo, entonces el chamo trato como de agarrarle la pistola al policía entonces en el forcejeo al policía se le fue un tiro o equis, y bueno paso lo que está pasando ahorita. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien interrogó al testigo, quien respondió entre otras cosas lo siguiente: 1.- a que se dedica usted. R.- Soy chofer, conductor. 2.- usted se encontraba en el lugar de los hechos. R.- Sí. 3.- que se encontraba haciendo. R.- Me iba a montar en el machito para ir a comprar un teléfono. 4.- en virtud que usted estaba en el lugar de los hechos, logro usted escuchar la detonación de un arma. R.- Sí. 5.- usted en su deposición manifestó que paso algo. R.- una discusión entre Traga Pala y Jesee, se estaba poniendo feo, gracias a dios llegaron los policías y por eso no pasó nada. 6.- quien es Jesse. R- el otro chofer y mecánico, que fue el que llego en la madrugada y llamo al portón y no le abrieron. 7.-usted es chofer de que empresa. R.-empresas Golar. 8.- el ciudadano que usted menciona como traga pala es empleado de la empresa Golar. R.- era vigilante. 9.- era vigilante. R.- sí, era vigilante. 10.- quienes son los dueños dela empresa Golar. R.- Los González. 11.- puede indicar los nombres. R.- el señor Nelo y Rainiero. 12.- Los funcionarios llegaron o se encontraban ya con uno de los dueños de la empresa. R.- No ellos llegaron en una moto. Ellos pasaban siempre por allí y allí se les prestaba el apoyo porque tenemos las herramientas. Ellos siempre andan patrullando. 13.- que hizo usted después de los hechos. R.- me fui a la Atlántida. 14.- a que. A comprar un teléfono. 15.- usted indico en su deposición que el ciudadano llamado Traga pala se tornó agresivo con los funcionarios y con el ciudadano Jesse, y que el funcionario tenía su arma de fuego en la mano a los fines de repeles la acción del ciudadano Traga pala, en que mano tenía el funcionario el arma de fuego. R.- en la derecha. 16.- usted manifestó que la víctima se golpeó con una plataforma de una gandola que se encontraba allí. R.- Si efectivamente, cuando se iba cayendo o cuando se iba parando, una de dos, pero si se pegó con la plataforma. 17.- que le sucedió al ciudadano traga pala después que se dio en la cabeza. R.- se golpeó se paró y trato de perseguir a Jesse, ese chamo estaba drogado. 18.- como sabe que estaba drogado. R.- estaba drogado. 19.- como lo sabe. R.- uno ve a la persona y sabe si esta drogado. 20.- puede manifestar si los dueños de la empresa entrevista a cada uno de sus empleados al momento de contratarlos. Acto seguido solicita la palabra la defensa objetando la pregunta del fiscal de la siguiente manera: Ciudadana Juez, la representación fiscal está realizando una pregunta que no es pertinente en la presente causa, por cuanto no son los hechos que estamos debatiendo aquí ya que las personas que vengan a deponer aquí, es que manifiesten sobre los hechos, no sobre la empresa golar ni de los dueño. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al representante fiscal quien respondió la objeción de la siguiente manera: es importante determinar que el testigo esta manifestado que la víctima se encontraba bajo sustancia estupefaciente o psicotrópica o del alcohol, que nos pudiera tener en su sexto sentido y es importante saber si las personas califican porque la víctima era un empleado de seguridad, acto segundo toma la palabra la ciudadana Juez e indica: se le recuerda ciudadano Fiscal que el testigo es chofer, no labora en recursos humanos ni en selección de personal, en consecuencia se declara con lugar la objeción de la defensa y en consecuencia reformule su pregunta. 20.1. Usted al momento de ingresar a la empresa fue entrevistado por alguna persona de recursos humanos o por los dueños de la empresa. R.- claro. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra el ciudadano Defensor ABG. JUAN MARCANO, quien interrogó al testigo, quien respondió entre otras cosas lo siguiente:1.- usted indica que hubo un inconveniente que se suscitó entre dos compañeros de trabajo, puede indicar los nombres. R.- Uno es Jesee y el otro es no sé si es el nombre o le dicen así, le dicen Traga Pala. 2.- qué tipo de inconveniente tuvieron ellos. R.- un percance que la noche anterior Jesse trato de entrar al terreno y el (vigilante nunca le abrió), el no pudo abrir la puerta, cuando jesse entro él estaba como rascado, drogado, entonces Jesse brinco para poder entrar, entonces él le dijo en la mañana al jefe entonces cuando Jesse iba entrando, traga pala iba saliendo y le empezó a decir un poco de broma a Jesse, Jesse se bajó del camión y broma y allí es donde tienen el percance, llegan los policías en ese momento y broma. 3.- usted vio en ese momento si solo fue palabras que tuvieron el ciudadano Jesse y el otro ciudadano., R.- Si, de palabras, pero Traga pala, busco de joder a Jesse de puyarlo o algo porque traga pala siempre estaba con un destornillador, entonces Jesse salió corriendo, cuando sale corriendo los policías estaban llegando. 4.- hacia donde corrió Jesse. R.- hacia puerto viejo, frente a la polar. 5.- usted indica que llegaron unos funcionarios, que hicieron esos funcionarios al momento. R.- se bajaron de la moto y el funcionario el negro trato de calmar al chamo y el chamo estaba como poseído muy agresivo y el trato de quitarle la pistola y el policía trato de resguardar su arma. 6.- cual fue la actitud que tenía la persona que usted dice que lo llaman traga pala. R.- demasiado violento, como dije estaba como drogado o rascado. 7.- usted indica que él se le abalanzó hacia el funcionario. R.- Si, el funcionario estaba tratando de calmarlo y el (traga pala) estaba violento, alomejor el creía que lo iban a llevar preso, el funcionario tenía la pistola en la mano, pero viendo hacia abajo y el busco como de agarrarle la pistola. 8.- sabe usted si este ciudadano recibió algún tipo de lesión. R.- él se resbalo y cuando Jesse corrió, de hecho, él se resbalo, ahí hay una subidita que es arenosa y se dio con la plataforma del camión y se rasgó la cabeza. 9.- una vez que ocurre todo que sucede posteriormente. R.- después de eso, yo me monte en el carro que fui a comprar un celular, ellos quedaron allí, traga pala no se para dónde se fue, los funcionarios se quedaron allí y no se quemas paso. Yo me fui para la Atlántida a buscar un teléfono que había comprado. 10.- el ciudadano Traga pala que hizo después. R.- no sé, no lo vi más, después no sé si agarro para arriba, no sé, me imagino que llegaría con los demás policías, no sé. 11.- quienes estaban allí en ese lugar cuando ocurrieron los hechos. R.- estaban los demás compañeros de trabajo, pero estaba arriba. Y allí visualizando los hechos era yo que era el que estaba más cerca y obviamente el vigilante que era el, que lo habían botado por eso. 12.- usted manifestó que Jesse salió corriendo, porque salió corriendo Jesse. R.- porque el (Traga pala) saco un destornillador o un cuchillo, algo así, era filoso era de la cintura, él siempre tenía algo así, cuando Jesee vio eso, salió corriendo. 13.- cuando usted dice el saco a quien se refiere. R.- a Traga Pala, el saco un destornillador, un cuchillo, algo así. 14.- usted considera que en ese momento alguien corría peligro allí, R.- Para ese momento era Jesee, si Jesse no corre o no llegan los policías, de repente Traga Pala hubiera apuñalado a Jesee. 15.- fue necesario la intervención de los funcionarios. R.- Gracias a dios que llegaron, claro que sí. Es todo.
Acto seguido la ciudadana Juez, quien interrogó al testigo, quien respondió entre otras cosas lo siguiente:1.- ya que usted fue entrevistado de acuerdo a la pregunta formulada por el ministerio público a los fines de saber si era apto para laborar en dicha empresa, el ciudadano que llama como Traga pala, sabe cuál es su nombre. R.- No, sé que le dicen así. 2.- sabe usted que tiempo trabajo ese ciudadano en esa empresa. R.-como dos meses, no duro mucho. 3.- qué cargo tenía ese ciudadano. R.- Vigilante. 4.- que tiempo tiene usted trabajando en esa empresa. R.- cuatro años. 5.- En esos dos meses que usted observo al ciudadano Traga pala, como era su actitud. R.- era un muchacho, pero era descuidado. 6.- usted observo cuando traga pala perseguía a Jesse. R.- Sí. 7.- qué cargo tiene Jesse, R.- Él es mecánico y chofer. 8.- el día de los hechos que usted observo. R.- una discusión entre ellos entonces jesse se bajó del camión y el de una vez trato de pullas a Jesse, él se bajó del camión salió corriendo y llegaron los dos funcionarios eso fue rápido. 9.- que hicieron los dos funcionarios. R.- uno se quedó de frente al camión y el otro al lado del lado del chofer agarro a Traga Pala, ello lo está como calmando y traga pala decía, déjame, marico voy a matar a ese marico, suéltame, el funcionario lo agarro así (señalando) entonces busco, le vio la cara y busco de agarrarle la pistola, el policía el negro el más alto, busco y se escuchó la detonación, estaban desapartándolo, cuando se escuchó eso, yo me metí para dentro. Y paso eso. 10.-traga pala trato de quitarle la pistola al funcionario. R.- sí, traga pala trato que quitarle el arma al funcionario. 11.- traga pala se cayó se dio un golpe en la cabeza, se paró y salió corriendo a perseguir a jesse, eso sucedió antes que los funcionarios llegaran y traga pala forcejeaba con los funcionarios o posterior a ello. Eso sucedió antes que los funcionarios llegaran. R.- eso sucedió antes, cuando Jesse se baja del camión, que traga pala le saca el destornillador, traga pala se va detrás de jesse, pero cuando él va detrás de Jesseel se resbalo y cuando se resbalo, fue que se dio el golpe en la cabeza con la plataforma. 12. Esa plataforma era de un camión que estaba parad o allí o fue en el piso. R. de un camión que estaba parado allí, es donde montan la carga. 13.- usted vio si botaba samgre. R.- no me percate. 14.- pudo observar al momento que traga pala forcejeaba con el policía se encontraba herido. R.- no lo observe. 15.- cuantos disparos escucho. R.- uno solo. 16.- observo usted su efectivamente que se encontraba en el lugar de los hechos, si este ciudadano llamado traga pala, trato de quitarle el armamento de reglamento al funcionario. R.- Sí. 16.- observo usted si los dos funcionarios actuaron o uno solo para repeler la acción que tenía el ciudadano Traga pala con Jesse. R.- Si uno solo. 17.- el ciudadano Traga pala, tenía problemas con Jesse. R.- al momento no creo, el único problema fue ese, que Jesse no pudo entrar, trataron de darle coñazo al portón y el (traga pala) nunca salió, entonces en la mañana Jesse se lo dijo al jefe, entonces traga pala le dijo a Jesee que era un pajuo . 18.- el problema se suscitó con Jesee porque Traga pala era vigilante y jesee iba a entrar a la compañía y traga pala no le abrió la puerta. R.- sí. 20.- sabe qué día fue ese. R.- creo que fue un 2 porque ese día compre el teléfono y la renta se me vence ese día. 21.- Jesse iba a entrar el día anterior. R.- Si, jesse no pudo entrar, eso fue en la noche y en la mañana paso eso. 22.- tiene usted conocimiento si los funcionarios trabajaban como escolta, R.- No sé, no creo, ellos pasaban por Allí, y pedían apoyo de la cadena o aceites y como ellos siempre patrullaban por allí, uno les prestaba la colaboración. 23.- son funcionarios que realizan recorrido por la zona. R.- Si exacto. No solo ellos, son varios los que patrullan por allí. Es todo. Se dio por concluido el testimonio y se le indicó a los testigos que podían retirarse, haciendo lo propio
Útil, necesaria y pertinente por ser testigo presencial de los hechos y manifiesta voluntariamente los hechos ocurridos, el modo tiempo y lugar de lo acontecido, aportando datos importantes por ser medio de prueba de la representación fiscal. Realizándolo entre otras cosas de la siguiente manera “Sucedió no me acuerdo el día, antes del mediodía, como de 10 a 11, hubo un percance afuera del sitio donde yo trabajo, con un ciudadano que era vigilante de allí con otro compañero de trabajo, entonces tuvieron una discusión y una broma, yo estaba adentro del estacionamiento, tuvieron sus palabras ahí, cuando veo el rebullicio ahí, voy caminando hacia puerto viejo, lo cual se valora en su totalidad.
Con la declaración de la ciudadana DIAZ ROMERO JESSE JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N°V- 18.931.829en su condición de testigos y medio de prueba del ministerio público citado a los fines de rendir declaración con relación a los hechos ocurridos en la presente causa, quien quedo debidamente identificado como DIAZ ROMERO JESSE JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N°V- 18.931.829, trabajo en la empresa Golar, en Catia La Mar, quien fue debidamente impuesto de previo juramento de ley, el Tribunal le dio lectura por secretaría del artículo 242 del Código Penal, relativo al “Falso Testimonio”, así como al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al “Delito en Audiencia”, Rindiendo su declaración de la siguiente manera: No recuerdo el día exactamente, el problema ocurrió, yo soy chofer y conductor de la empresa , yo venía llegando de valencia con unos cauchos, el muchacho, él era seguridad, yo lo estoy llamando para que abra el portón, son dos portones, uno no tiene acceso, para que el abra, porque él es seguridad, esa noche tuvimos unas palabras, el no escucho, él estaba como rascado o drogado, no sé, yo me levanté por el portón, abrí el portón no lo conseguí por ningún lado, deje los cauchos y al rato fue que salió el, después que yo cerré la broma, pues, tuvimos unas palabras y broma, cuando yo cerré todo, yo me voy para mi casa ya era como la 1 de la mañana, yo vengo en la mañana otra vez a laborar a mi trabajo, Salí a dejar unas cosas y volví a regresar, cuando el me ve , empezó a meterse con mi mama y broma, a buscarme problema por lo que había sucedido la noche anterior, entonces ahí forcejeamos y eso, yo le decía vamos a dejar las cosas, vamos arreglar las cosas como son, y así y él me decía y disculpe la palabra, me estaba diciendo pajuo, metiéndose con mi mama, y yo le decía, chamo vamos a solucionar las cosas de otra manera, y ahí salimos, eso fue en la calle, fuera del trasporte, el me tiro (un golpe) y se cayó, eso es una vía donde pasan gandola, pasan chatarra, a veces se trabaja mecánica afuera y eso, él se cayó, se golpeó la cabeza y yo le decía, mano vamos a dejar eso así, el agarro un pedazo de hierro así (señalando el tamaño) y arranque a correr hacia puerto viejo, de allá para acá venia una moto, venían dos personas vestidas de negro y vieron la broma, yo corrí lejos, porque si me quedo parado, él me puede dar un punzonaso, yo corrí lejos y escuche un disparo, todo el mundo se paró, yo estaba lejos ya, cuando vi que eran dos funcionarios, se pararon y broma, lo estaban tranquilizando, yo estaba retirado, parece que el chamo, como que ya estaba drogado de la noche anterior, por qué no se consiguió por ningún lado, y en la mañana me busco problema y eso, lo estaban calmando ahí, mis ojos que lo vieron de lejos y el chamo comenzó a forcejear con el ahí, tratando el chamo ahí le estaba agarrando la mano, donde él tenía el armamento, de luego yo me retire, después el me vino a dar otros golpes y ya no estaban ahí, donde ellos estaban acomodando la moto , porque ahí se presta un servicio, a todos los funcionarios, policías, bomberos, ellos pasan por ahí y uno les presta el servicio, acomódame la moto, vamos a echar aire, si me dicen acomódame la moto, se la arreglamos, al rato se calmó la broma, ya cuando llegue no había nada y fue que llego una comisión de la policía y hasta allí se el cuento. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien interrogó a su testigo, quien entre otras cosas respondió:1.- puede indicar las características físicas del ciudadano que usted indica como traga pala. R.- él es flaco, bajo, pelo negro, 2.- a que se dedica usted. R. soy conductor. 3.- que tiempo tiene laborando en la empresa. R.- Tengo tres años laborando en la empresa. 4.- a qué hora tuvo usted el percance con ese ciudadano. R.- la primera o la segunda vez. 5-. ambas veces. R.- la noche que llegue que me momento por el portón, el salió para agredirme, yo me quede tranquilo porque los problemas se arreglan con el patrón, yo salgo y llamo al patrón, para ese momento el tomara sus atribuciones yo no, No sé nada de eso, él se empezó a meterse conmigo, es como todo, la mama de uno es un tesoro, él no puede llegar a meterse así con mi mama, el problema es conmigo o él tiene sus problemas como él quiera pero no puede llegar a ofenderme, porque él no haga su trabajo como es. 6.- en su deposición manifestó que salió corriendo para resguardar su integridad física. R. es correcto. 7.- manifestó que la distancia era de 20 a 30 metros de distancia. Acto seguido la defensa solicita la palabra y objeta la pregunta del ministerio público, manifestando lo siguiente: Ciudadana Juez él no ha manifestado la distancia de 20 o 30 metros. Es todo.
Acto seguido se le cede la apalabra la representación fiscal a los fines que responda la objeción de la defensa quien lo realiza de la siguiente manera: ciudadana Juez yo escuche cuando (el testigo señalo la distancia de 20 a 30 metros) y lo que quiero es saber si el ciudadano traga pala se encontraba discutiendo con los funcionarios y el funcionario tenía su arma de fuego en la mano. Es todo. Acto seguido toma la apalabra la ciudadana Juez e indica, efectivamente ciudadano defensor, el testigo manifestó en esta sala de juicio en su deposición una distancia en la cual se encontraba en consecuencia se declara sin lugar la objeción de la defensa, en consecuencia responda la pregunta del ministerio público R.- sí, y manifiesta el testigo si se puede parar, por lo que señalo como sucedieron los hechos (yo me paro, ahí uno de este lado y el otro está aquí, los funcionarios estaban revisando al chamo, pero como el chamo esta alterado, drogado, le agarro la mano al funcionario, él quiso quitarle el armamento al funcionario, están forcejeando y el otro le decía, cálmate, cálmate, vamos a llevarte al hospital, por lo que yo estoy viendo, le decían cálmate, el otro lo está revisando, para llevarlo al hospital, porque no sabía que había pasado. 8.- ciudadano Jesee, me crea cierta duda, usted escucho o solo vio. R.- se escucha chamo cálmate, tranquilízate, que te paso. 9.- usted observo o escucho. R.- por lo que vio, le preguntaron y le dijeron, chamo cálmate que te paso, cálmate, porque lo estaban revisando. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra el ciudadano Defensor ABG. JUAN MARCANO, a los fines que interrogaral testigo, quien entre otras cosas respondió:1.- usted indica que tuvo un inconveniente que era seguridad, sabe el nombre del muchacho. R.- No, se le decía traga pala. 2.- en la mañana a qué hora ocurrió eso. R.- como de eso de las 10:00 o 9:00 de la mañana. 2.- como se inició esa discusión. R.- yo venía llegando, el salió y se empezó a meter conmigo, el me tiro, (golpes) yo le tire (golpes) también, él se resbalo y empezamos a discutir y eso, él se paró molesto porque se golpeó y empezó a botar sangre, yo en ningún momento lo agarre, porque él estaba desesperado, porque él me estaba diciendo pajuo, se estaba metiendo con mi mama, el me respeta y yo lo respeto, 3.- quienes estaban presente cuando ocurrieron esos hechos. - el señor Day. 4.- usted indica que el ciudadano que es seguridad lo salió persiguiendo, R.- Sí. 5.- hacia qué lado. R.- hacia puerto viejo hacia los hoteles. 6.- tenía algún objeto que le pudiera hacer daño a usted. R.- Si, tenía un punzón grandote, que lo recogió del piso. 7.-considera usted que su vida corría peligro. R.- es correcto. 8.- fue necesaria la intervención de los funcionarios para salvaguardar su vida. R.- sí señor. 9.- a que distancia se encontraba usted cuando tenían al ciudadano conocido como traga pala. R.- no tan lejos. 10- de donde usted se encontraba estaba lejos o cerca. R.- no tan lejos. 11.- que distancia. R.- 20 o 30 metros. 11.- el ciudadano Traga pala cuando se cae, tuvo alguna herida. R.- Sí. 12.- en que parte. Aquí así, (señalando la cabeza), cuando él se cayó al pararse se pegó dela viga, la tara que tiene una respuesta. 13.- puede explicarle al tribunal, que es una tara. R.- es el remolque del camión, eso trae una respuesta donde ponerme los cauchos, cuando el me lanzo que se cayó, que se va a parar, la no tenía noción de lo que estaba haciendo, cuando se paró, yo le digo cuidado y el dio la vuelta y se cayó, cuando él se volvió a levantar porque íbamos a pelear se dio aquí. (señalando el lugar) y se rompió, cuando él se vio, agarro la broma, yo arranco a correr porque me iba a joder. 14.- porque usted dice que no sabía lo que estaba haciendo. R.- porque estaba como drogado, estaba feo. 15.- cual fue su actitud desde el momento que usted llego de ese ciudadano que usted llama como traga pala. R.- Mala actitud. 16.- puede explicar. R.- el comenzó a insultarme, a meterse con mi mama, yo ique le eche paja con los dueños de la empresa y eso, yo estoy cumpliendo con mi trabajo, si él está haciendo su trabajo, yo estoy haciendo el mío. 17.- esa noche que usted menciona cuando llego, a dejar los cauchos, como fue el acceso a su lugar trabajo. R.- me subí por el portón, me bajé y lo abrí. Pase deje los cauchos y volví a salir., él se paró, él ya estaba golpeado en las piernas, no sé si estaba borracho o drogado o algo y fue que tuvimos ese percance. Es todo.
Acto seguido la ciudadana Juez, interrogó a los testigos, quien entre otras cosas respondió:1.- lo que se está desarrollando en esta sala es un problema ente usted de nombre Jesee y Traga pala y están siendo procesados dos funcionarios. R.- sí. 2.- cuando el ciudadano Traga Pala tiene el problema con usted es: porque usted llego con una mercancía en la cual el no abrió el portón y usted tuvo que montarse, abrir el portón para poder poner la mercancía donde usted trabaja. R.- si correcto. 3.- ese ciudadano que lo conocen como traga pala, estaba de guardia ese día en la empresa R.- sí. Es correcto. 4.- que funciones tiene traga pala, R.-. es seguridad de allí. 5.- el día siguiente cuando usted llegó. A qué hora llego. R.- a las 7 de la mañana. 6.- cuando usted llego el ciudadano Traga pala ya se encontraba allí, R.- hay uno de los trabajadores que trabaja por aquí por Caraballeda, él se vino con él para acá, ellos trabajan por guardias y hay unos que reciben a las 6 de la mañana, sale uno a las 6 o 6.30, entrega uno y sale el otro, él se vino con él para acá para Caraballeda. Y luego se devolvió que fue cuando tuvimos el problema. 6.- traga pala a qué hora entrego la guardia. R.- a las 6 de la mañana. 7.- cuando usted converso o le informo a su jefe que traga pala no le abrió el portón. R.- por teléfono ese mismo día. 8.- su jefe hablo con el señor Traga pala. R.- me imagino, porque por eso fue que el tomo esa actitud hacia mí. 9.- a qué hora fue el segundo inconveniente que usted tuvo con ese ciudadano. R.- como a las 9 o 10 de la mañana, no recuerdo la hora yo fui a trabajar normal, si discutimos todo quedo allí. 10.- este ciudadano a qué hora llego a agredirlo. R.- cuando llegué, volví a salir a desayunar y nos conseguimos de nuevo allí. 11.- este señor como llego, a pie, en moto. R.- ellos venían en el carro de Caraballeda. 12.- con que chofer. R.- la venia, yo pase volví a salir, ellos entraron y el volvió a salir. 13.,- que tiempo tenia traga pala laborando. R, como dos meses. 14.- en el momento que comienzan a pelear, porque corre, hacia donde corre y por qué. R. el testigo pregunta si se puede parar de nuevo y gesticulando indica las formas de la siguiente manera: nosotros estamos discutiendo, el me zumba (ejecutando la acción), pero yo me echo para atrás, yo le zumbo y él se echa hacia atrás, pero en eso que él me zumba otra vez, el da la vuelta y cae, cuando se está parando y hace así otra vez, (ejecutando la acción del golpe), se golpea en la cabeza, yo le digo cuidado, no tuvo más acción y yo le digo chamo vamos a dejar eso así, el agarro el punzón y yo arranque a correr, yo corrí hacia debajo de puerto viejo hacia donde están los hoteles. 15.- en el momento que va corriendo usted vio a los funcionarios. R.- Si, venían en la moto. 16.- ese ciudadano cuando iba corriendo. Iba con las manos vacía o llevaba aun lo que agarro del piso en la mano. R.- lo llevaba, porque si no, ellos no se paran. 17.- de donde usted estaba, que manifestó que era de 20 a 30 metros lo cual lo escuchamos todos en la sala, cuando llegan los funcionarios que hacen. R.- ellos le decían chamo, chamo, el chamo tenia sangre, yo decía gracias a dios llego alguien, lo que yo observe es que le están diciendo que paso, pero el chamo tenía algo en la mano, pero le preguntaban que le paso, el otro chamo también le preguntaba que le paso, pero en eso el chamo trato de quitarle el armamento, le preguntaban que te paso, pero el chamo con la vaina fue cuando yo vi que el como le decía cálmate. 18.- quien se baja de la moto primero el de adelante o el de atrás. R.- primero se baja el de atrás y después el de adelante, porque el chamo tenia sangre, pero le decían cálmate que te paso, pero cálmate, el policía se pone la mano en la pistola, porque el chamo trato de quítale el armamento y estaban forcejeando. 20.- que fue lo que agarro esa persona del piso, que usted pudo observar. R.- un punzón, es un pedazo de metal. Un pedazo de lámina, ahí pasan los contenedores de chatarra. 21.- esa lamina era cortante. R.- si era un pedazo como así. (Señalando el tamaño). 23.- usted pudo observar a esa distancia su efectivamente usted pudo observar si el ciudadano llamado traga pala, trató de quitarles el armamento al funcionario. R.- Si, correcto. 24.- a cuál de los dos funcionarios o los dos estaban encima del ciudadano. R.- No, uno estaba por este lado y el otro le decía tranquílate, uno estaba adelante y el otro estaba atrás. 25.- que le decía el que estaba atrás. R.- cálmate chamo cual es el problema. 26.- pudo observar en qué momento se disparó el arma. R.- cuando estaban forcejeando fue que escuche el disparo, él no se va a dejar que le quiten la pistola, ella tiene hacia abajo, cuando hay un problema él tiene que desenfundar cuando es una prevención como funcionario. Es todo. Se dio por concluido el testimonio y se le indicó al testigo que podían retirarse, haciendo lo propio.
Útil, necesaria y pertinente por ser testigo presencial de los hechos y manifiesta voluntariamente los hechos ocurridos, el modo tiempo y lugar de lo acontecido, aportando datos importantes por ser medio de prueba de la representación fiscal, lo cual se valora en su totalidad. Realizándolo entre otras cosas de la siguiente manera eso fue en la calle, fuera del trasporte, el me tiro (un golpe) y se cayó, eso es una vía donde pasan gandola, pasan chatarra, a veces se trabaja mecánica afuera y eso, él se cayó, se golpeó la cabeza y yo le decía, mano vamos a dejar eso así, el agarro un pedazo de hierro así (señalando el tamaño) y arranque a correr hacia puerto viejo, de allá para acá venia una moto, venían dos personas vestidas de negro y vieron la broma, yo corrí lejos, porque si me quedo parado, él me puede dar un punzonaso, yo corrí lejos y escuche un disparo, todo el mundo se paró, yo estaba lejos ya, cuando vi que eran dos funcionarios, se pararon y broma, lo estaban tranquilizando, yo estaba retirado, parece que el chamo, como que ya estaba drogado de la noche anterior, por qué no se consiguió por ningún lado, y en la mañana me busco problema y eso, lo estaban calmando ahí, mis ojos que lo vieron de lejos y el chamo comenzó a forcejear con el ahí, tratando el chamo ahí le estaba agarrando la mano, donde él tenía el armamento,. lo cual se valora en su totalidad.
Con la declaración del ciudadano YEPEZ SANCHES DANNY JHOAN, en su condición de funcionario y medio de prueba del ministerio público citado a los fines de rendir declaración con relación a los hechos ocurridos en la presente causa, quien quedo debidamente identificado como: YEPEZ SANCHES DANNY JHOAN, Titular de la Cedula de Identidad N°V-18.325.271, jefe de grupo en receptoría en investigaciones prevención e inteligencia de la policía del estado La Guaira, quien fue debidamente impuesto de previo juramento de ley, el Tribunal le dio lectura por secretaría del artículo 242 del Código Penal, relativo al “Falso Testimonio”, así como al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al “Delito en Audiencia”, Rindiendo su declaración de la siguiente manera: .yo me encontraba en la oficina de servicios de investigación penal, en ese momento era jefe de investigaciones, donde se presento una comisión al mando del comisionado Fernández Henry, donde le hizo entrega a unos de mis compañeros de los dos funcionarios policiales, luego me traslade al Senamet donde la fiscal auxiliar entrego un proyectil, de ahí no se mas nada. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, a los fines que interrogara al funcionario, quien entre otras cosas respondió: 1.- cual fue su actuación en el procedimiento: Ir a la medicatura forense y llevar a los funcionarios, y allí la fiscal auxiliar nos entrego en un papel un bala. 2.- cual fue su participación en el procedimiento. R.- mi participación fue, lo que le manifesté anteriormente. 2.- estuvo presente al momento de tomar las entrevistas. R.- No, Nosotros no entrevistamos a la victima, porque la fiscalía no quería que tuviéramos contacto con ella. 3.- recuerda usted cuales las evidencias incautadas en ese procedimiento. R.- no. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra el ciudadano Defensor ABG. JUAN MARCANO, a los fines que interrogara al funcionario, quien entre otras cosas respondió: 1.- quien le entrega la bala. R.- La fiscal decima. 2.- donde se la entregan. R.- en medicatura forense. 3.- a quien se la entregan. R.- no se, creo que a una de las compañeras en una gasa. Es todo.
Acto seguido la ciudadana Juez, toma la palabra a los fines de interrogar al funcionario, quien entre otras cosas respondió: 1.- Sabe usted quien realizo la inspección en el lugar de los hechos. R.- si, la realizo la técnico. 2.- cree usted que se cumplió con la cadena de custodia. R.- No. 3.- estos funcionarios por que fueron retenidos preventivamente. R.- no se, lo que me informaron es que el jefe Henry Fernández lo llevo para que conversaran con el secretario de seguridad y dijo mantelo retenidos preventivamente y esperando instrucciones del secretario de seguridad. 4.- si no sabe quien es la victima, sabe usted a quien le extrajeron la bala que usted menciona. R.- No, no lo se. Es todo. Se dio por concluido el testimonio del funcionario y se les indicó que podían retirarse, haciendo lo propio. Es todo.
Prueba útil y necesaria por cuanto deja constancia, que no se cumplió con el manual de custodia, el objeto incautado fue entregado por el fiscal del ministerio público en una gasa en el senamet, no le tomo entrevista a la victima y no sabe quien es, porque el ministerio público ya había entrevistado ala victima, por lo cual su testimonio se valora en su totalidad.
Con la declaración del ciudadano; GONZALEZ LUGO RAINERO ANTONIO: C.I. 22.336.830, en su condición de testigos y medio de prueba del ministerio público citado a los fines de rendir declaración con relación a los hechos ocurridos en la presente causa, quien quedo debidamente identificado como: GONZALEZ LUGO RAINERO ANTONIO: C.I. 22.336.830, vivo en Catia la Mar y trabajo en la empresa Golar, también en Catia La Mar, quien fue debidamente impuesta de previo juramento de ley, el Tribunal le dio lectura por secretaría del artículo 242 del Código Penal, relativo al “Falso Testimonio”, así como al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al “Delito en Audiencia”, Rindiendo su declaración de la siguiente manera: la fecha no me acuerdo, sin embargo venia llegando de puerto de la Cruz, le llama un chofer que labora conmigo desde hace mucho tiempo, que no podía entra a la empresa, tengo varios terrenos ese queda en puerto viejo en la zona industrial, no podía entrar, yo le digo llévate el camión para tu casa, mañana yo veo, al día siguiente mi papa, yo trabajo con mi papa, mi papa mando a llamar a otro empleado con ese mismo chofer cuando llego a mi oficia que está en un segundo piso, es con contenedores, mi papa ya había conversado con el empleado que se llama Jose, él se había ido, mi oficina queda a una punta de trailers, cuando me fijo, no sé en qué cantidad de tiempo, ya había habido un problema fuera del terreno, sucede cuando primeramente nombre al señor, no sé, sé que se llama Jose, el chofe si lo conozco porque trabaja conmigo desde hace mucho tiempo y sé que se llama Jesee pero donde vive, ni idea, lamentablemente no tengo la capacidad de recordar, yo trabajo más que todo en oriente, en metieron, a 100 por ciento no lo conozco, siempre estoy en mi oficia, llamo por teléfono, la gandola se accidento, intento recordar pero no llego más, Es todo.
Acto seguido se le cedió la palabra al Ministerio Publico a los fines que interrogara a su testigo, quien entre otras cosas respondió: 1.- que conocimiento tuvo usted, como parte de la empresa golar. Con lo que le sucedió a uno de sus empleados. R.- Si claro, que fuera del terreno es una zona industrial, tengo al frente la polar, entre otras, está en plena zona industrial, al frente a veces parogandolas, taras, no por necesidad sino por comodidad y para no estar entrando y saliendo, obviamente supe que tuvo una lesión, un golpe, más allá no le puedo decir. No es solamente el que labora o laboraba con nosotros, son muchas cosas. 2.- sabe qué tipo de lesión tubo. R.- sé que tuvo una lesión, mucha gente me comenta, pero que tipo de lesión no. 3.- que le dijo su asistente. R.- que hubo una pelea se golpeó, yo intento dentro de lo posible en el trasporte no llenarme de tantos problemas, porque la experiencia me ha dado que todos tenemos problemas. Pero no lo puedo saber todo. 4.- a que se dedicaba esa persona en su empresa. R.- Vigilante, era vigilante, turno nocturno, quien lleva ese control es mi papa 5.- sabe usted que fue lo que paso en la madrugada con esa persona y el que manejaba el camión. R.- Si claro, Jesee me llamo en la noche, venia llegando de viaje ni recuerdo el destino tenía tiempo tocando la corneta, nadie le abría, el salto el portón, él me dijo que el vigilante no estaba en condiciones que tenía la cabeza pegada del ventilador, el ventilador que tenemos es rural, hecho en el trasporte es rural hecho por ellos. Yo venía llegando de viaje de dos días antes, le dije llévate el camión para tu casa. 7.- la persona que fungía como vigilante y que no estaba cumpliendo con sus funciones en la madrugada, que decisión tomaron ustedes como dueños de la empresa. R.- Yo no, cuando yo había llegado a la oficina ya habían tomado la decisión que no iba a trabajar más, él estaba en un periodo de prueba, ya se había hablado con él ya él no estaba trabajando más, ya él se había retirado del trasporte. 8.- quien le dijo que ya no pertenecía a la empresa. R.- Yo me imagino que tuvo que haber sido mi papa o alguien de recursos humanos, que había hablado con él. 8.- usted fue entrevistado en fiscalía. R.- Si claro. 9.- recuerda lo que dijo. R.- si me imagino tantas cosas, a 100 por ciento no. Es todo.
Acto seguido se le cede la palabra a la defesa privada JUAN MARCANO, a los fines que interrogue al testigo, quien entre otras cosas respondió: 1.- usted indica que un empleado de nombre Jesee le había informado que había tenido la imposibilidad de entrar al estacionamiento o a la empresa la cual usted representa, usted cree que, motivado a eso, fue que se presentó el problema con la persona que fungía como vigilante. R.- Si, porque hay gente a mi punto de vista es gente rencorosa, no son personas que dejan pasar, esto estuvo motivado a causar un rencor en Jose. 2. Como era la conducta de José y Jesee, R.- A Jesee lo conozco desde hace tiempo, porque tiene más tiempo laborando, pero para mí no sé dónde vive, pero entre las dos partes, cuando hablo con alguno de los dos cuando trabajaban allí, siempre como más altanería en ese vigilante, como tiene la figura de vigilante en abrir y cerrar, apúrate, dale, eso crea molestia en ellos, entre las dos conductas, Jesee, es mas tranquilo y el otro José, es más salvaje. 3.- Jesee anteriormente en el tiempo que tiene conociéndolo ha tenido otros inconvenientes. R.- No, en el trasporte no y en las demás cosas tampoco. 4.- este ciudadano que nombra como Jose y era vigilante que tiempo tenía en la empresa. R.- él estaba en periodo de prueba, cuando se contrata a alguien o se designa por emergencia o porque se solicita por anuncio o referencia, el entro como de emergencia y estaba en periodo de prueba, el tiempo no lo recuerdo, pero no es mucho, no llego a tres meses. 5.- en ese tiempo el vigilante tuvo alguna conducta inapropiada en su trabajo. R.- No quería tener camisa puesta, pero después me fijo que él es malandroso altanero, no se quería poner la camisa. 6.- ese ciudadano que conoce como José, era conocido como José o tenía algún apodo. R.- le dicen traga pala. 6.- posteriormente a los hechos usted tuvo conversación con ese ciudadano. R.- Con traga pala?, no, pero subiendo hacia la finca en estos días converse con un policía nacional me hablo de Traga Pala y me comento que su esposa le puso una denuncia porque le a ella le cayó a golpe. 7.- usted observo lo que ocurrió en las adyacencias de su empresa. R.- yo estoy a metros del portón, no, no vi. Es todo.
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez a los fines de interrogar al testigo, quien entre otras cosas respondió: 1.- el ciudadano que llamo José, sabe ti tuvo algún problema con el ciudadano Jesse, quien llego en horas de la noche y no pudo abrir el portón. R.- Sí. 2.- a que se debió ese problema que tuvo José y Jesee. R.- lo desconozco. 3.- tuvo conocimiento si José y Jesee fuera del lugar de labores se golpearon. R.- Sí. 4.- usted lo observo. No, me o comentaron. 5.- Quien se lo comento. R.- gente que labora en la oficina. 6.- usted rindió declaración, en algún lugar. R.- Si, 7.- donde rindió usted declaración. R.- en la Atlántida. 8.- usted firmo alguna hoja donde rindió su entrevista. R.- sí. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y le indica al ministerio público lo siguiente: Ciudadano Fiscal este Tribunal estaba ubicando la declaración del testigo a los fines que ratificara su firma y la misma no consta en actas procesales, por lo cual queda en duda si la firmo o no la firmo. 8.- usted manifestó que recursos humanos dela empresa le hizo una entrevista al ciudadano Jose, para verificar si seguía o no laborando en la empresa. R.- Si, eso fue así. 9.- lo iban o no a despedir. R.- Sí. 10.- tuvo usted conocimiento si el ciudadano José, tuvo algún inconveniente con algún funcionario en la parte posterior de afuera de la empresa, donde el laboraba. R.- Sí. Por eso estoy aquí. 11.- porque usted está aquí. R.- Porque yo trabajo en el trasporte y el problema fue con dos empleados, pero no observe, estoy en mi oficina. 12.- usted manifestó que al ciudadano José le tenían un apodo o un seudónimo, cual era ese apodo o como lo conocían o le decía. R.- Traga Pala. 13.- todos los conocían como Traga pala o José, R.- Traga Pala. 14.- El comportamiento de Jesee y Traga pala sucedió posterior a que Jesee no pudo entrar con el camión al lugar donde laboraba, o tenían problemas antes, si usted tiene conocimiento. R.- Desconozco. 15.- a preguntas formuladas por la defensa manifestó que el ciudadano José, tenía una actitud un poco agresiva, a que se refiere. R.- era altanero. A nivel general. 17.- observo si en algún momento el día que ocurrieron los hechos que el ciudadano Traga pala o el llamado José, tuvo algún forcejeo con alguna persona externa a la empresa. R.- No. Es todo.
Acto seguido la representación fiscal solicita la palabra y expone: ciudadana Juez sé que ya precluyo el tiempo, pero al ministerio público se le olvido hacer una pregunta importante al testigo, para saber si se puede dar un tiempo. Es todo.
Acto seguido se le cede la palabra a la defensa, a los fines de no violentar el debido proceso, quien expone: Ciudadana Juez las preguntas que eran necesarias para esclarecer los hechos y cada una de las partes agoto ese tiempo e incluso el tribunal realizo la pregunta correspondiente, por lo que ya termino el tiempo para el interrogatorio del testigo, por lo que me opongo a dicha solicitud.
Acto seguido el ciudadano fiscal expone de nuevo lo siguiente: para esta representación fiscal, considera que es una pregunta importante toda vez que en el devenir del interrogatorio tanto de la defensa y del ministerio público es importante que el testigo responda las preguntas que le pueda hacer esta representación fiscal. Es todo.
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez e indica: Si efectivamente ya el tiempo recluyo para todas las partes, inclusive para culminar el debate de juicio oral y público el día de hoy la ultima es el Tribunal, es por ello que se le otorga el tiempo reglamentario para que las partes pueda, organizar, exteriorizar y realizar las preguntas útiles necesaria y pertinentes a los fines de esclarecer los hechos que están siendo debatido en esta sala el día de hoy, en consecuencia ciudadano fiscal se le declara sin lugar su petición. Toda vez que estaríamos violentado el debido proceso por oposición de la defensa. Si la defensa no se hubiere opuesto. Es todo.
Útil, necesaria y pertinente por ser testigo presencial de los hechos y manifiesta voluntariamente los hechos ocurridos, el modo tiempo y lugar de lo acontecido, aportando datos importantes. Realizándolo entre otras cosas de la siguiente manera “A mi compañero lo empuje de la moto y le dije que corriera, porque era menor de edad y estaba bajo mi responsabilidad.- 28.- No sé yo lo que hice fue cubrirme la cara y quede debajo de la moto.- 29.- No en el momento de todo como pude levante la moto y me fui.- 30. A mí nadie me apunte porque yo me cubro debajo de la moto.- 31.- No me verificaron y como estaba en regla yo seguí mi camino.- 31.- No sé si alguien falleció por que yo estaba debajo de la moto y como pude me fui del lugar, le dije a Aníbal que corriera. 2.- Si Deivi tenía un arma en la mano. Se escucho en esta sala de juicio que efectivamente el hoy inerte tenía un arma de fuego en la mano, por lo que guarda relación con lo manifestado con los otros testigos que vinieron a deponer en esta sala de juicio, específicamente con la declaración de Anibal, lo cual se valora en su totalidad
Seguidamente la ciudadana Juez toma la palabra y ordena se haga pasar a sala al primero de los medios de prueba citados a declarar, quien previo juramento de ley, el Tribunal le dio lectura por secretaría del artículo 242 del Código Penal, relativo al “Falso Testimonio”, artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a los “Expertos”, así como el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al “Delito en Audiencia”, Con la declaración del ciudadano; JOSE SIVIRA, SIVIRA 18.755.423, en su condición de víctima y medio de prueba del ministerio público citado a los fines de rendir declaración con relación a los hechos ocurridos en la presente causa, quien quedo debidamente identificado como: JOSE SIVIRA, SIVIRA 18.755.423, quien fue debidamente impuesta de previo juramento de ley, el Tribunal le dio lectura por secretaría del artículo 242 del Código Penal, relativo al “Falso Testimonio”, así como al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al “Delito en Audiencia”, Rindiendo su declaración de la siguiente manera: ESE día antes de los hechos, comenzó mi guardia trabaje todos el día del lunes, tola noche y todos el día del día martes, el señor Jesee Días, me había comentado que el señor Nelo González teniaque bajar una material licito de allá arriba de Carayaca, eran unas láminas de aceroit, llegaban como de dos a tres de la mañana, sinceramente yo me quedé dormido, dormido y cuando el llego se cansó de llamar según él, como yo no abría, el llamo al señor Nelo el dueño del transporte , cuando ellos llegaron yo me pare Jesse ya venía entrando por el portón y yo le digo: Que paso mano, porque tu estas entrando por ahí, él me dice : tengo rato llamándoles, vale, tuve que llamar a Nelo, vale, yo estoy escuchando los golpes y me estoy levantando, él me dice que tenía que estar pendiente de eso y tu sabias que yo iba a traer ese material, yo le digo, yo pensé que ibas a venir más temprano, me levante abro el porto, dejan el material que está ahí y el señor Nelo llego y me grito y me dijo malas palabras y yo también le dije másla palabras él me está ofendiendo, simplemente le digo no me ofenda, y me dijo que pasara por la oficina, yo dije seguramente me van a botar, recogí mis cosas, subí a la oficina y me mando a llamar, él me puso un apodo de traga pala, y me dice pasa por la oficina que Nelo quiere hablar contigo, yo paso por la oficinaél le dice a RaineriroGonzález que es su hijo, Mira Rainiero, traga pala no trabaja más con nosotros, trabaja hasta hoy, él le dicen, está bien yo le digo que si me voy a ir, me complete mi semana de trabajo y me consiga cualquier cosita, cuando vengo bajando me consigo al señor machado y me pregunta que te paso y me dice que te paso te botaron y yo le digo que sí, él me dice esta era la oportunidad que yo esperaba , yo le digo como así te tengo ganas, buenos los dos somos hombres y le digo los dos domos hombres y le digo si ese perro como ladra muerde, suéltale la cadena para ver si muerde y me echo a reír, ellos tenían tiempo trabajado ahí, cuando voy sacando mis cosas y en eso viene llegando el chofer y le digo, viste lo que causaste mano y me pregunta que paso y le digo, tu jefe me boto , bueno para que tu veas , tenías que estar pendiente de ese material, yo le digo mano trabajamos todo el lunes, toda la noche y el martes todo el día , yo me acosté a las 10 de la noche, él se busca de barra del camión através del yo conocí a la gente del trasporte cuando él dice cuidado veo al señor que sale con el armamento y me das dos impactos de bala yo trato de escapar y agarro un garrote que tenía el señor nelo en la oficina y me da por la cabeza me partió la cabeza , quede tirado en la acera me sacaron de la empresa, paso un señor en una moto cuando él me dice que te paso, los escolta del señor Rainiero que piensas hacer , me dolía la pierda lo que puedo hacer es llevare al hospital, no sé quién eres tú, cuando veníamos pasamos por fiscalía y puse la denuncia y de ahí fue cuando fui al hospitalito y me atendió la abogada. Es todo.
Acto seguido se le cede la palabra al ministerio público a los fines que interrogue a la víctima, quien entre otras cosas respondió: 1.- puede indicar al tribunal si recuerda las características que lo agredió. R.- el señor Machado y el señor Negrón así los conocí. 2.- recuerda las horas delos hechos. R.- 10 de la mañana. 3.- días R.- día miércoles del año 2023. El día 22-10-2023. 4.- puede indicar si hubo motivo para que lo agredieran R.- no lo sé hasta el momento no me había metido con ningunos de ello. 5.- que se encontraba haciendo usted para el momento de los hechos. R.- ya me iba para mi casa. 4.- donde fue lesionado usted. R.- aquí en la pierna dos impactos de bala y ahí queda una bala, sacaron una y ahí queda una 5.-en que otra parte del cuerpo. R.- en la cabeza y en el brazo. Es todo
Acto seguido se le cede la palabra a la defensa a los fines que interrogue a la víctima, quien entre otras cosas respondió: 1.- usted en su narración indica que tuvo un inconveniente con Jesee Díaz. R.- él se molestó por lo que paso en la madrugada. 2.- lo que usted indica quien se encontraron el día siguiente después del inconveniente. R.- yo simplemente lo pare de buenas maneras y le dije que tu jefe me agredió. 3.- esa conversación donde ocurrió. R.- dentro del transporte. 4.- en que p arte de la empresa. R.- en la parte de adentro de la empresa golar, dentro del portón. 5.- una vez que tiene la discusión con Jesee que sucede. R.- cuando estamos conversando escucho cuidado y siento los impactos de bala. 6.- cuantos impactos de bala le dieron a usted. R.- dos. 7.- ha tenido algún tipo de problema para que le dieron esos dos impactos de bala. R.-no tengo antecedente 8.- eso fue motivado a que. R.- una orden del señor nelo. 9.- usted cree que le van a dar dos disparos sin tener motivo alguno. R.- eso me lo pregunto, 10.- una vez que usted se consigue con la persona que lo llevo al hospital quien lo atiende. R.- los médicos y una doctora una fiscal. 11.- una vez que culmina la asistencia médica hacia donde va. R.- hacia el Cicpc en una ambulancia, me llevaron para, hacerme una interrogación, tomarme la declaración, sanarme la herida. 12.- usted se llegó a las manos con Jesee. R.- nunca. 13.- con otro personal, de allí. - tampoco. 14.- quienes estaba allí, para el momento de esos hechos. R.- afuera en el portón estábamos Jesee, mi persona y los demás trabajadores en sus labores y luego los dos funcionarios. 15.- los funcionarios estaban allí o ellos llegaron. R.- trabajaban en el trasporte Golar. 16.- ellos están en la nómina. R. no podía decir. 17.- ellos tenían algún carnet de trasporte Golar. R.- nunca se los llegue a ver. 18.- como aseverar eso. R.- yo trabaje con ellos. 19.- de esas personas que estaban allí ninguna intervino de los estaba sucediendo., R.- nadie. 20.- cuantas perdona habían. R. todo el personal, como 10 personas. 21.- cuál era su función en la empresa. R.- seguridad, abrir y cerrar el portón. 22.- todos los hechos ocurrieron por el inconveniente que tuvo la noche anterior. R. Sí, pero no había motivo para eso. 23.- usted para el momento que estaba durmiendo se encontraba bajo tratamiento médico o sustancias alcohólica. R.- no solo me quede dormido. 24.- usted sabe lo que declaró en el ministerio público su declaración, sabe lo que dijo. R.- lo mismo que le estoy diciendo. 24.- la leyó y la firmo. R.- No sé leer. Si se mi firma. 24. Una vez que sale del Cicpc, hacia donde se dirige, R.- a ponerme un tratamiento. Después la doctora me llevo a mi casa. 25.- la persona que lo llevo al hospitalito se fue. R.- él se fue y me dejo tirado ahí en el hospitalito. 26.- usted indica cuando dice cuidado. R.- yo estaba de frente. 27.- puede indicar como estaban vestido los ciudadanos. R.- de civil. 28.- Es todo.
Acto seguido la ciudadana Juez toma la palabra e interroga a la víctima, quien entre otras cosas respondió: 1. Usted manifiesta que era vigilante en una empresa, donde por los motivos de no abrir la puerta porque traían un materia y esta persona se introdujo por otra parte de la empresa y es allí cuando le pregunta porque se mete por allí si ya me había levantado. Si usted sabía que iban llevar un material a esa empresa porque no estuvo pendiente. R.- tiene razón estaba agotado y me tire a descansar y me quede dormido. 2.- a qué hora llego la persona del transporte. R.- aproximadamente como de dos a tres de la mañana. 23.- usted tubo algún tipo de palabras con esa persona. R.- No, lo que le comenté, ellos pasaron el señor si me insulto me puso como quiso y yo le conteste unas palabras que él me dijo. 24.- como se llamaba esa persona. R.- el señor Nelo González. 25. Nelo González es quien llevaba el transporte. R.- No, quien llevaba el transporte era Jesee Díaz. 26.- el día siguiente donde se encuentra usted el señor Jesee Díaz, que fue la persona con la usted tubo las palabras el día siguiente cuando el llego en el trasporte que usted no le abrió la puerta. R.- yo me lo conseguí saliendo del portón, que es de aquí a donde está el mostrador, la venia en el camión y yo le dije, párate ahí, viste lo que paso con tu broma anoche, Nelo me boto, ya yo venía de la oficina. 27.- usted venia como. R.- venia tranquilo porque ya me quería retirar, 28.- en el momento que están en el portón usted y Jesee, quepaso. R.- fue cuando él me dijo para caernos agolpe, yo digo que no porque él esmás grande que yo, cuando él me dice cuidado, yo sentí los impactos de bala. 29.- usted sintió los impactos de bala. R.- ujummm. 30.- adentro o afuera del portón. R.- adentro del portón. Afuera del portón que había. R.- nada. 31.- eso estaba desolado. R.- si eso se mantiene desolado, a veces ponen gandola, pero ese día no había nada. 32.- usted corrió hacia dónde. R.- busco de salir, pero no pude, busco de salir porque me siento asustado. Me agarran y me dan dos palazos por la cabeza con un garrote de guayaba que tenía, la venia de la oficina porque el señor Nelo lo mantenía ahí. 33.- aparte de usted como vigilante, quien más estaba. R.- los otros que trabajaban de mecánica. 34.- las personas que trabajaban mecánica estaban el día de los hechos. R.- Ujumm. 35.- esas personas que trabajaban mecánica que hicieron. R.- ninguno se metió. 36. Después que esta persona que lo auxilia que hace usted, para donde va R.- hacia fiscalía. 37.- paso primero por fiscalía. R.- pase por atención p a la víctima. 38.- cuanto tiempo duro allí. R.,.- no le sé decir. 39.- a donde lo llevan. R.- fui a la fiscalía, me llevan al hospitalito, me llevan al cicpc a poner la denuncia y luego me dicen que me puedo ir, luego me vuelven a llevar al hospitalito para ponerme un tratamiento. 40.- usted a preguntas formuladas por la defensa firmo algún acta o denuncia. R.- ay no le sé decir porque no se leer ni escribir. 41.- usted firmo algo en fiscalía, R.- si, me pusieron un papel y me dijeron firme aquí, pero no sabría decir que era. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y le indica al ciudadano fiscal, que se está ubicando la denuncia formulada por la victima a los fines que reconozca su firma y la misma no se encuentra en actas procesales ni el acta de entrevista ni la denuncia se encuentra inserta, pero se le va entregar en esta sala de juicio el expediente a los fines que usted como representante del ministerio público ubique la denuncia o el acta de entrevista realizada a la víctima. 42.- usted fue atendido para prestarle los primeros auxilios. R.- En el hospitalito. 43.- que le hicieron en el hospitalito. R.- me curaron la cabeza, me sacaron una bala, con el dedo la otra se quedó, me agarraron unos puntos y de allí me trasladaron al Cicpc a poner la denuncia. 45.- Como le sacaron a usted la bala. R.- con un dedo, el medico no sabía lo que estaba haciendo. 46.- la bala se la sacaron con la mano. R.- con el dedo, el me vio la herida y me la saco de ahí con el dedo. 47.- quien lo atendió allí. R.- los médicos y la doctora que fue conmigo y espere para que me trasladaran al Cicpc. 48.- después de allí, se fue al Cicpc y ahí le tomaron la entrevista. R.- ujummm. 49.- porque usted no denuncio al señor Nelo y al ciudadano Jesee. R.- si lo comente. 50.- usted ha estado detenido en otras oportunidades. R.- no. 51.- cuando estaban los ciudadanos que eran mecánico, donde estaban exactamente. R.- en la parte de atrás., estaban cambiando unos cauchos de unas bateas que salían en ese momento. 52.- Es todo.
Útil, necesaria y pertinente por ser la víctima en la presente causa y manifiesta, el modo tiempo y lugar de lo acontecido, en relación a los hechos de los cuales indico : que los hechos ocurrieron dentro de la empresa, que fueron dos disparos , que lo llevaron a la Ptj ( Cicpc a rendir entrevista) la cual no está anexa al expediente, que le sacaron la bala con el dedo. Y que lo atendieron en el hospitalito, se deja constancia que dicho informe médico no se encuentra en actas procesales aportando datos importantes, lo cual se valora en su totalidad
DE LOS EXPERTOS
Con la declaración del experto URDANETA MUÑOZ HILDEMARO ANTONIO, Titular de la Cedula de Identidad N°V-22.336.830, en su condición de experto como médico forense quien interpreta la experticia realzada por Celeste Rojas y medio de prueba del ministerio público citado a los fines de rendir declaración con relación a los hechos ocurridos en la presente causa, quien fue debidamente impuesto de previo juramento de ley, el Tribunal le dio lectura por secretaría del artículo 242 del Código Penal, relativo al “Falso Testimonio”, así como al artículo 328 y 337 en relación a los expertos e intérpretes del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al “Delito en Audiencia”, Rindiendo su declaración de la siguiente manera: este experticia está realizada por la médico o experta Celeste Roja, esta manuscrita, no está en trascrita, voy a leer con calma, dirigida a la policía del estado La Guaira, el día 02-11- del año 2022, realizada por la Dra. Celeste Rojas cedula de identidad número 16.106.797, medico activo del senamet la Guaira, practicado al ciudadano José SiviraSivira, cedula de identidad número 18.755.623 de 36 años, para el momento de la evaluación médico forense se evidencia, herida modificada por punto de sutura en región posterior izquierda de forma horizontal de aproximadamente no dice, luego dice herida modificada de bordes irregulares en cara radial, del muslo derecho y ella hace la calificación que no tuvo asistencia médica, el carácter es bueno, 10 días de ocupación, 21 días para la recuperación, salvo complicaciones, las cicatrices no son visibles por la posición afectada, asistencia médica no refirió y el carácter de la experticia es leve. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien interrogó al médico forense quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondio:1.- tiempo en la institución. R.- Tres años en el senamet bello monte y en la guaira creo que ocho meses. 2.- puede indicar que observa usted en esa experticia que acaba de interpretar. R.- que la doctora dice que hay una herida modificada por puntos, lo que significa que esta persona fue atendida por médico, hay una herida suturada por puntos, la experta no describió varias características que debió hacerlas, no dice la medida ni dice la cantidad de puntos, pero esta la ubicación región posterior izquierda en muslo derecho. 3.- puede indicar como es esa lesión. R.- realmente tampoco dice con qué, si es subjetiva o es realizada con, pero solo dice que es una herida abierta y la forma que es horizontal por una parte y la segunda herida modificada en bordes regulares, no dice la longitud, ni cuántos puntos tienes ni con que fue realizada. Acto seguido el ciudadano fiscal indica al tribunal lo siguiente: Dra: yo creo que la experticia por la parte de atrás tiene un contenido. Acto seguido la ciudadana Juez toma la palabra y le indica al alguacil que le coloque de vista y manifiesto la experticia al ciudadano fiscal, a los fines que la visualice en relación a su información. Es todo. Acto el ciudadano Fiscal visualiza la experticia y se puede observar que está en blanco, Es Todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra el ciudadano Defensor ABG. JUAN MARCANO, a los fines que interrogue al testigo, quien entre otras cosas respondió: 1.-condidera usted que esa lesión comprometió algún órgano. R.- realmente por lo descrito aquí, no. 2.- pudiera usted indicar el tipo de lesión que sufrió la persona. R.- hay dos heridas una primera herida modificada en la región parietal izquierda de aproximadamente, no dice las medidas y una segunda herida modificada por puntos de sutura de bordes irregular en la parte medial del muslo derecho. 3.- en las conclusiones que fue lo que dejo plasmado. R.- que tiene un carácter leve. Estado general bueno. Es todo.
Acto seguido la ciudadana Juez, interrogó al Experto, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió: 1. Dejaron constancia en esa experticia como o con que presuntamente fue ocasionada esa herida. R.- no lo dice doctora. Es todo. Se dio por concluido el testimonio y se le indicó al médico forense que podían retirarse, haciendo lo propio. Acto seguido se le indico que podía retirarse haciendo lo propio, es todo.
Útil, necesaria y pertinente por ser el experto quien interpreto la experticia médico forense, aportando datos importantes “ que efectivamente se realizó una medicatura forense pero indica que existe una, herida modificada por punto de sutura en región posterior izquierda de forma horizontal de aproximadamente no dice, luego dice herida modificada de bordes irregulares en cara radial, del muslo derecho y ella hace la calificación que no tuvo asistencia médica. Prueba Útil y necesaria a los fines de saber qué tipo de herida, tiempo de curación y como presuntamente pudo ser causada, aunado que no existe si fue a distancia, a contacto o próximo contacto, no existe un informe anterior de asistencia medida ante otro nosocomio, por lo que no se puede determinar la extracción del proyectil. lo cual se valora en su totalidad
Seguidamente la ciudadana juez solicitó a la ciudadana secretaria que informase si se encontraba algún medio de prueba en la sala de testigos o expertos, manifestado que no se encontraba medio de prueba presencial, pero que había un medio de prueba para ser escuchado vía telemática, por lo que la ciudadana Juez realiza la respectiva llamada al móvil celular GENESIS SALAZAR 28.126.429 (0414……….) con la finalidad de realizar audiencia telemática, acto seguido se llamó a la experta GENESIS SALAZAR 28.126.429, quien quedo identificada como: Génesis Salazar 28.126.429, Detective de la División de Balista, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la sede central Caracas y experta en balística en su condición de experta e intérprete de la experticia realizada por el funcionario Fausto Del Guidice y medio de prueba promovido por el ministerio publico citado a los fines de rendir declaración, quien fue debidamente impuesta de previo juramento de ley, el Tribunal le dio lectura por secretaría del artículo 242 del Código Penal, relativo al “Falso Testimonio”, así como al artículo 328, relativo al “Delito en Audiencia”, y 337 en relación a los experto e intérpretes, todos del Código Orgánico Procesal Penal: NO Rindiendo su declaración, por no estar anexo al expediente la experticia respectiva.
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Ciudadana experta, en este momento no tiene materia sobre la cual deponer toda vez que la experticia no se encontraba anexa a las actas procesales, el reconocimiento Técnico Balístico de fecha 11-11-2022 ni la experticia técnico comparativa de fecha 05-12-2022, por lo que no tiene materia sobre la cual deponer, ya que dichas experticias no se encuentran en la presente causa, gracias y disculpe. Es todo.
Útil, necesaria y pertinente por ser el experto que interpretaría las experticias balísticas y el reconocimiento técnico comparativo de las armas de fuegos y el proyectil colectado, no rindiendo declaración por no estar anexos dichas experticias, experticias importantes pues determinaría cual fue el arma detonada y el proyectil a cuál de las armas se identificaría, lo cual se no se valora por haber depuesto en esta sala de juicio.
Acto seguido la ciudadana Juez toma de nuevo la palabra e indica: La presente causa comenzó en fecha 02-11- del año 2022, donde tenía usted, como representante del estado ciudadano fiscal 45 días, a los fines de usted realizar todas la diligencias correspondientes a la investigación , emitiendo su acto a conclusivo, tal como se evidencia lo realizo en fecha 19-12 del año 2022, realizándose la audiencia preliminar en fecha 03-04-23, donde se dejó constancia que no se encontraban anexa las experticias correspondientes, sin embargo el Tribunal de Control las admitió otorgándole la oportunidad fueran consignada en la apertura del juicio oral y público que al día de hoy, usted tampoco consigno dichos medios probatorios ni las ha consignado como pruebas complementarias, sin embargo una vez que se llamó a la experta correspondiente a los fines que nos interpretada dicha experticias realizadas por el ciudadano Fausto del Guidice, no se pueden incorporar al debate de juicio oral y público por lo cual se prescinde de dicha experticia, igualmente al no existir la prueba comparativa entre el arma incautada a los funcionarios ni a la bala extraída a la víctima de acuerdo a la cadena de custodia 058 del año 2022 se deja constancia de un arma orgánica, casquillo ajustable cacerina un proyectil extraído, luego una cadena de custodia que está vacía, este proyectil extraído de que es, a cuál de las arma pertenece ya que la comparación balística no se encuentra, a cuál de las armas pertenece presuntamente la bala ni la que se extrajo de la víctima ni la comparación balística de las armas ni del proyectil, no costa ni ha sido consignada por la representación fiscal al día de hoy la experticia técnico comparativa no se puede realizar por cuanto no está en el expediente, por lo que se prescinde de ella, ni la experticia de reconocimiento balístico, se encuentra en el expediente por lo que igualmente se prescinde, en cuanto a la evaluación psiquiátrica, es inoficioso llamar al experto Roberto González, por cuanto la misma no consta en actas procesales dicha experticia, por lo cual se prescinde de la misa, por lo que de los elementos probatorios que interpuso la representación fiscal en su oportunidad faltan tres experticias la cuales no se pueden incorporar, por la ausencia de las mismas en actas procesales y por cuanto ya se presidieron el día de hoy de las misma, asimismo el representante fiscal en la audiencia preliminar no invoco la sentencia respectiva para ser incorporada al debate oral y público, sin embargo este tribunal esperaba que fueran incorporadas en el trascurso del debate, Por lo que solo, se esperaría para escuchar a la víctima en la presente causa. Es todo.
Acto seguido la defensa solicita la palabra quien expone: Defensa en relación al testimonio de la víctima tenemos que desde el primer día se nota el desinterés de la víctima al no acudir a los actos que ha fijado el tribunal, sin embargo el ministerio publico consigno unas actas de llamada, donde se comunicó con unos terceros y la presunta víctima no tiene teléfono celular lo que le solicito al tribunal que la víctima no ha estado atento al proceso y que se prescinda de la misma por cuanto no ha comparecido a los actos desde la apertura hasta la presente fecha. Es todo.
Acto seguido este Tribunal le cede la palabra a la representación fiscal en relación a lo manifestado por la defensa quien expone: Para esta representación fiscal es necesario la comparecencia de la víctima al debate y tenemos tiempo para que sea escuchadas. Es todo. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez e indica: Ciudadano defensor, efectivamente la representación fiscal está consignado unas acta de llamadas telefónicas en relación a la víctima, sin embargo se está comprometiendo en la ubicación de su víctima para ser escuchado en esta sala de juicio, sin embargo ha sido diligente en traer a sus órganos de pruebas así como la defensa y el tribunal, no dejando sin antes mencionar que la presente causa se inició el 26-04-2023, lo que no tenemos poco tiempo o no menos de 2 meses con la misma, sin embargo se les insto a las partes que era un juicio relativamente corto, sin embargo vamos a darle otra oportunidad al ministerio público ya que actuando de buena fe, consigno el acta de llamada telefónica y que de acuerdo a los datos filiatorios que el tenia para su momento, el número telefónico pertenecía en un grado de afinidad de la hoy víctima, sin embargo se comprometió en buscarla en la adyacencia de Catia la mar, por lo que se le da una próxima oportunidad para su ubicación. Es todo
PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO ADMITIDAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL Y EVACUADAS POR EL TRIBUNAL DE JUICIO
Los procedimiento prácticos que circundan la fuerza probatoria de los elementos de convicción son aquellas promovidas por las partes garantes del proceso para ser escuchadas y valoradas en el debate oral y público y que dichas pruebas y actas en cuyos procedimientos se hayan obtenido esas pruebas físicas y testimoniales determinantes para el esclarecimiento e los hechos descubrir la verdad, identificar e individualizar al autor , autores y otros participes, ello se determina con la prueba aportada en el proceso. Por lo que la prueba testimonial debe estar intrínsecamente ligada a la prueba documental y más cuando sean pruebas técnicas individualizantes en el proceso.
Existen un conjunto de pruebas técnicas que son indudablemente y necesarias para la aplicación de la investigación que comprenden no solo la comprobación de elementos sobre la culpabilidad o exculpabilidad del autor o autores del mismo. En consecuencia, las pruebas toman valor cuando son incorporadas y ratificadas en el juicio oral. La Prueba Documental indisolublemente ligada a la existencia de alguna forma de recolección de las actas procesales y de los documentos extraprocesales que se incorporen en la investigación y a la instrucción esta forma de recolección puede consistir en un expediente o legajo, las pruebas documentales se incorporan a las actuaciones de la fase preparatoria, con independencia de que los hechos a que aquellas se refieren. Las actas procesales de este tipo constituyen la clásica prueba documental con la independencia de que los hechos a que aquellas se refieren y puedan ser corroborados o desvirtuados luego en el juicio oral por otros medios, tales como la declaración de los testigos instrumentales o mediante documentos o experticias , estas actuaciones procesales no gozan de fe pública en lo que se refiere a su valor y por lo tanto están sometidas a la libre contradicción de las partes y a la libre apreciación de los jueces, siendo este es uno de los medios disponibles para demostrar la veracidad de un hecho alegado. Igualmente son medios de valoración de un elemento probatorio, surgiendo de un juicio técnico de un profesional o de un perito con auxilio de un aparato técnico o de un análisis químico o biológico, sobre sustancias cosas o personas que tienen de alguna manera que ver con la comisión del delito, en la etapa de la investigación aparecen un conjunto de procedimientos probatorios que van a constituir certeza del hecho delictivo que a través de la cadena de custodia afianzando los aspectos técnicos científicos y jurídicos, sirven para garantizar el conocimiento de certeza que deben tener las partes por imperativo legal, siendo el técnico el mejor adiestrado para no destruir, modificar los rastros, las huellas y los vestigios que ha dejado en el o los autores del hecho. Esto por cuanto la información que consta en documentos o escritos puede ser valorada por un juez como muestra veraz de la autenticidad de un hecho. Por ello conforme al Código Orgánico Procesal Penal se procede a lo siguiente: En lo atinente a la prueba documental, fueron incorporadas con observancia a las formas establecidas en el texto adjetivo penal:
A las pruebas testifícales se adminiculan las pruebas documentales existentes en la causa, Dándose por reproducidas de común acuerdo por las partes o se incorporan por su lectura, a saber:
INSPECCION TECNICA Numero: 446 de fecha 02 de noviembre del año 2022, realizada por la funcionaria Pacheco Yeimi y el investigador Rivas Roldany, realizada en el lugar de los hechos, a las 16:00 horas, funcionarios adscritos a la división de inspecciones técnicas de la policía del estado la guaira, donde dejan constancia del lugar de los hechos, siendo este: Puerto Viejo, Zona Industrial, Corporación Yuli, vía publica, parroquia Catia La Mar, estado La Guaira, , el lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, correspondiente as un tramo de la vía publica, luz natural, de poco intensidad, temperatura ambiental fresca, piso de concreto revestido por una capa de asfalto(…), donde no recabaron ningún objeto de interés criminalística dándose por reproducida previa anuencia de las partes. Útil, necesaria para el esclarecimiento de los hechos debatidos en la sala de juicio oral y público, dejándose constancia que se adminicula con la declaración de los funcionarios y de la funcionaria que realizo la inspección.
Es importante destacar que en esta inspección técnica, existe incongruencia en la declaración de la funcionaria quien realizo la inspección y la victima que declaro en esta sala de juicio, ya que la inspección se realizó en un sitio abierto, zona publica, con luz artificial, donde o se encontró ningún objeto de interés criminalistico y la victima manifestó en la sala de juicio que los hechos ocurrieron dentro dela empresa, específicamente dentro del portón, por lo que existe duda razonable para la juzgado del lugar exacto de los hechos, sin embargo dicha inspección fue ordenada por la representante fiscal e incorporada en actuaciones procesales.
Útil, necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos debatidos en la sala de juicio oral y público, lo cual se deja constancia que desde el inicio del debate los hechos según el ministerio público y los testigos sucedieron fuera de la empresa GOLAR, tal como se ha descrito en la inspección técnica y la victima manifestó que los hechos ocurrieron dentro dela empresa, lo cual se valora en su totalidad. Existiendo la duda razonable del lugar de los hechos.
PLANCHA DE LOS SERVICIOS: en la cual deja constancia si los hoy acusados se encontraban de servicios para el momento, lo cual se deja asiduidad que no aparecen de servicios para el momento delos hechos, indicando una de las funcionarias que los mismos se encontraban de vacaciones. Siendo esto, util y necesaria para el esclarecimiento de los hechos debatidos en la sala de juicio oral y público Por lo cual se valora en su totalidad.
ACTA DE JURAMENTACION del ciudadano JOSE LUIS MACHADO MOROCOIMA de fecha 04-11-2022 como funcionario policial de la policía del estado La Guaira, la cual se incorpora por su lectura, previa anuencia de las partes.
Útil y necesaria para el esclarecimiento de los hechos debatidos en la sala de juicio oral y público. Por lo cual se valora en su totalidad.
ACTA DE JURAMENTACION del ciudadano CASTRO CASTILLO DARWIN JESUS de fecha 04-11-2022 como funcionario policial de la policía del estado La Guaira, la cual se incorpora por su lectura, previa anuencia de las partes. Por lo cual se valora en su totalidad.
CADENA DE CUSTODIA de fecha 02-11-2022, expediente SIP-24-0383-2022 Nº Proc.058-2022, con la hora de levantamamiento 16:30 pm, donde deja constancia de las evidencias físicas colectadas por la funcionaria Pacheco Yeimy, como son dos armas de fuegos con sus cacerinas y un proyectil extraído, la cual indica que se despojo a los hoy acusados de dos armas de fuegos con sus cacerinas y un casquillo percutido.
Es importante y útil en la presente causa, en virtud que se deja constancia que dichos acusados poseían en su momento dichas armas, pero no se pueden comparar por cuanto no existe anexo al expediente experticia técnico comparativa para determinar cuál es el arma que fue percutida para poder determinar la responsabilidad de los hoy encartados. Igualmente se deja constancia que todos los funcionarios fueron contestes que no se cumplió con el manual de custodia al momento de recabar el casquillo, pues uno dijo que fue un balín, que fue entregado por la representante fiscal unos dice en una gas, otros en un guante quirúrgico y el otro en un papel. . Por lo cual se valora en su totalidad.
De deja constancia que existen dos cadenas de custodia y una de ella es una Cadena de custodia en blanco de fecha 02-11-2022, expediente SIP-24-0383-2022 Nº Proc.058-2022.
EXPERTICIA MEDICO LEGAL: realizada por la medico forense EscarletRondón e Interpretado por el experto URDANETA MUÑOZ HILDEMARO ANTONIO, Titular de la Cedula de Identidad N°V-22.336.830donde deja constanciaherida modificada por punto de sutura en región posterior izquierda de forma horizontal de aproximadamente no dice, luego dice herida modificada de bordes irregulares en cara radial, del muslo derecho y ella hace la calificación que no tuvo asistencia médica, el carácter es bueno, 10 días de ocupación, 21 días para la recuperación. Lo cual se valora en su totalidad.
NO SE INCOPRORA AL DEBATE LAS SIGUIENTE PRUEBAS POR NO ESTAR CONSIGNADAS EN ACTAS PROCESALES
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO BALISTICO: realizadas a las armas de fuegos presuntamente recabadas Experticia importante y determinante en el presente proceso, cuanto se hubiera determinado el estado de conservación, registros y seriales a quien pertenecía la misma y a la cual le faltaban algún proyectil. No puede el ministerio publico al no incorporar dicho informe pericial determinar a quien pertenecía de los encartados el arma que percuto el proyectil NO Se incorpora al debate, por no estar anexo en actas procesales.
EXPERTICIA TECNICO COMPARATIVA de las armas de fuegos y el proyectil colectado, Experticia importante y determinante en el presente proceso, cuanto se hubiera determinado a cuál de las armas de fuego, pertenecía el presunto proyectil colectado. NO Se incorpora al debate, por no estar anexo en actas procesales.
EXPERTICIA PSICOLOGICA DE LA VICTIMA: David SiviraSivira: pudo determinar la afectación que alcanzó tener la hoy victima después delos hechos. Siendo esta prueba importante por la acusación interpuesta por el ministerio público. NO Se incorpora al debate, por no estar anexo en actas procesales.
Es importante destacar que las experticias técnicas son de suma importancia para determinar el delito imputado y la individualización del delito acusado, ya que es el medio empleado para la comisión del delito y al no existir esas pruebas técnicas individualizantes e importantes en la presente causa, como se puede determinar la comisión del ilícito penal y la individualización de la persona quien la ocasiono, si existen dos personas en de la presente causa.
Seguidamente la ciudadana juez toma la palabra: incorporadas como fueron todas las pruebas testimoniales y documentales al debate oral que fueron admitidas en el tribunal de control al momento de la audiencia preliminar, se concluye la etapa de recepción de las pruebas.
CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. BAYAN AYALA,
“siendo hoy la oportunidad para concluir el debate oral y público esta representación fiscal del ministerio público una vez oída todos los medios probatorios, logro desvirtuar la presunción de inocencia que recae sobre los hoy acusados Darwin Jesús Castro Castillo y José Luis Machado Morocoima por los delitos de Trato Cruel y uso indebido de arma orgánica y escuchada la declaración de la hoy víctima es conteste que el ciudadano Darwin Jesús Castro Machado, fue quien acciono su arma orgánica y ocasiono unas lesiones además con un arma objeto contuso le ocasiono unas lesiones en la parte de su cabeza, el represente del ministerio público a los fines de ser objetivo y en relación a la presente causa y el ciudadano José Luis Machado Morocaima en virtud de lo explicado por la hoy víctima, solicita sea condenado el mismo por un delito omisivo en relación al delito de trato cruel y con relación al ciudadano Darwin Jesús Castro Castillo, quien fue el autor de las lesiones ocasionados a la víctima, sea condenado por el delito de trato cruel y uso indebido de arma orgánica. Es todo”. Cesó
CONCLUSIONES DEFENSA PRIVADA Dr. JUAN MARCANO
buenas tardes a todos los presentes y tal como lo dijo el ministerio público, ha llegado la oportunidad de escribir las conclusiones del presente debate de todas y cada uno de los medios de pruebas en esta fase del debate oral y público que se llevó a cabo en contra de mis representados esta defensa considera que el ministerio público no pudo soportar e el tiempo toda la acusación que interpuesto en contra de mis patrocinados ya que lo manifesté en el discurso de apertura, que el mismo no iba a poder soportar la culpabilidad o la responsabilidad que encuadro en el tipo penal en su escrito acusatoria, ahora bien como todos los presentes, ciudadana Juez escuchamos los funcionarios actuantes que depusieron en estas sala, que entre los mismos hubo incongruencia en los testimonios y eso fue evidenciado en un mismo día, ya que por la eficiencia del ministerio público y el tribunal, libraron las boletas eficientemente y los mismos comparecieron y con el testimonio de Baldan José quien para el momento era el supervisor jefe de la policía del estado la guara , manifiesta que aprenden a estos ciudadanos o mejor dicho retienen a mi patrocinado por orden del secretario de seguridad ciudadana y por un superior de nombre Henry Fernández , que es el jefe o está a cargo de la dirección de orden público donde se le realizo una series de preguntas por parte del ministerio público, la defensa y el tribunal y a una pregunta que realizo específicamente la defensa que si tenía conocimiento sobre la forma de aprehender a una persona como o porque emotivo y el mismo indico que estaba recibiendo instrucciones y en este caso en particular el mismo no recibió ninguna denuncia previa de la víctima, no tampoco está ejecutando una orden de aprehensión emitida por un tribunal de control, entonces para esta defensa esa aprehensión realizada por estos funcionarios, fue ilegal e incluso los retienen sin tener conocimiento real sobre los hechos , ahora bien entre preguntas realizadas en su actuación, el mismo manifestó que el no realizó ninguna actuación, sino que simplemente los tuvo retenidos , y que fue mínima su actuación, en este caso se le realizo una pregunta sobre las actas re investigación que realizo esa división de servicios de investigación penal, a lo cual el mismo indico que comisionado a una ciudadana de nombre Yeimi Pacheco, Rivas Rodany para que realizaran la respectiva inspección técnica, igualmente se trasladaron al lugar de los hechos así como a la medicatura forense donde el mismo manifestó que ahí supuestamente fue colectado en la medicatura forense un proyectil que fue disparado por un arma sin determinar cuál fue el arma que había disparado, igualmente manifestó que fue entregada de manos de una representante de la fiscalía del ministerio público envuelta de un guante quirúrgico, igualmente se le pregunto cual era el manejo correcto de la cadena de custodia para la colección de evidencias o abordaje del sitio del suceso manifestando que sí, y se le pregunto también, que si él estaba de acuerdo o era correcto como fue la colección de la evidencia, manifestando el mismo que no, continuando con el testimonio de Pacheco Yeimi la misma indico que habían realizado la aprehensión por parte del supervisor jefe. Henry Fernández, igualmente dice que se trasladó a medicatura forense a los fines de recabar mayor información donde se le pregunto cuál había sido la forma de colección del objeto de interés criminalisto y ella indico que la misma fue entregada por el ministerio publico envuelta en una gasa, ya viendo en estos dos testimonio un poco de incongruencia por parte de los mismos y que no tenía conocimiento de los hecho y fue la que realizo la inspección técnica en el lugar de los hechos y una vez que el tribunal le coloco de vista y manifestó el acta de inspección fue que la misma certifico que no se encontró ningún objeto de interés criminalistico, que era en un sitio abierto, no se encontró signo o rastro de sustancia hemática donde supuestamente ocurrieron los hechos. igualmente depuso la funcionario que de la aprehensión no recibieron ningún tipo de denuncia por parte de la víctima, esta estaba cumpliendo instrucciones, al momento de preguntarle cual fue la forma de colección de la presunta evidencia y manifestó que estaba en el senamet y fue entregada por parte del ministerio público conjuntamente con un funcionarios, y que se la entregaron envuelta en un papel, entonces desde aquí se evidencia la inconciencia de cómo fue trabajado el presente expediente, ya que no tuvieron una denuncia previa, simplemente estaba dando cumplimento a realizar unas inspecciones técnicas, dando cumplimiento a una orden superior donde dejaron detenidos una orden de aprehensión o una denuncia en su contra para el momento no constaba ningún tipo de denuncia a pesar que la presunta víctima fue ante el ministerio público y fue quien inicio todas la investigaciones , aunado a esto tenemos los testimonios de las personas que fueron promovidos tanto por el ministerio público y la defensa que es el testimonio de los ciudadanos Jesse Días, que es la persona desde que se dio origen y estamos en este debate oral y público sobre los hechos acaecidos donde el mimo manifestó que los hechos se suscitaron tal cual como lo hemos escuchado e igualmente lo ratifico la víctima, que fue por un inconveniente porque el vigilante no acudió al llamado indicando que llamo a los jefes y que se retirara, el mismo indico que cuando llego en horas de la mañana, se encuentra José Sivira en las adyacencias del trasporte Golar donde se encuentra el ciudadano Sivira, quien tenía una conducta agresiva y hostil, porque había sido despedido de donde laboraba por su incumplimiento en la jornada laboral, ya que el ciudadano Jesee Días lo notifico a los jefes, donde se suscitó una pelea entre estos ciudadanos donde José Sivira intento propinarle golpes y en vista que esta es una vía de trasporte pesado donde es de arena y derrame de aceite y este se pegó con un camión que estaba estacionado en el área de afuera y el mismo tomo actitud agresiva y objeto contundente donde venía mi representado y tratan de interceder en los hecho y fue allí cuando Darwin Castro conversando con José Sivira, el mismo en su agresividad tomo la actitud de avanzársele a los fines de despojarlo de su arma de fuego y en vista de los que está sucediendo con el objeto y de garantizar seguridad a los ciudadanos que se encontraban allí y en el forcejeo que tuvieron se disparó el arma de fuego y no se sabe dónde tuvo origen el disparo, si pego del piso, si reboto porque evidentemente en el presente caso no se hizo reconstrucción de los hechos, no se realizó una planimetría, hubo muchas pruebas técnica que considera la defensa que faltaron en el presente caso y por la premura en el sentido que se disparó el arma, este ciudadano presuntamente fue herido, pero no sabemos si ingreso, reboto y le pego directamente en la pierna, ahora bien tenemos que el testimonio el ciudadano Dalmey que ratifica el testimonio del Jesse Díaz, quien es uno de los testigo directo del lugar donde se originó el atracado, donde se vieron involucrados mi patrocinados, por tratar de intervenir y apaciguar una situación que esta ocurriendo con terceras personas, en este caso al ciudadano Rainer, también se le realizar las preguntas correspondientes el mismo indico y fue conteste con el testimonio de Jesee Díaz que el ciudadano tenia conducta agresiva y parecía que se encontraba bajo sustancia médica o estupefaciente, igualmente vivo el ciudadano Rainero quien es uno de los hijo el dueño y encargado del transporte, pero no observo, pero que su padre despidió al ciudadano vigilante porque no estaba cumpliendo con sus funciones, pero que hubo unos hechos irregulares fuera del trasporte y que el mismo estuvo dentro de su oficina y el mismo no observo, igualmente ciudadana juez de estos testimonio, considera esta defensa que los testimonio fueron contestes de cómo ocurrieron los hechos porque los mismo indicaron que era necesario la intervención de mis patrocinados porque corría peligro la vida de alguien y manifestaron que sí, porque el ciudadano Sivira estaba corriendo con un objeto contundente y gracias a la intervención n de mis patrocinado el mismo depuso la conducta agresiva y posteriormente forcejeo para despojar a mi patrocinado de su arma, ahora bien escuchamos el testimonio del médico forense que funciono como interprete, el mismo indico que el reconocimiento técnico legal solo indica unas heridas abierta con sutura, no indicaron cuanto eran los puntos una herida en la cabeza no indico tiempo, motivo forma o cual fue el objeto con que presuntamente pudo haberse causado, no podemos determinar cuál fue su origen, igualmente y no menos importante considero que desde que estanos en el juicio escuchamos a todas las personas y se puede evidenciar de las actas que conforman el expediente y notamos que siempre hablamos de un supuesto disparo por un arma orgánica, ahora en el testimonio de la víctima está indicando que fueron dos proyectiles o dos disparos, siempre que desde el inicio de la investigación y de la entrevista supuesta del ciudadano la cual no consta en el expediente siempre se ha hablado de un disparo, ahora bien con respecto al proyectil y como fue colectado, no consta la cadena de custodia, no costa la experticia técnica comparativa donde se le haya realizado a las armas orgánicas que la haya realizado y no se puede demostrar que ese proyectual que fue recabado y no se cumplió con la cadena de custodia haya sido expulsado por las armas orgánicas de mi representado, el ministerio público en la fase de investigación simplemente relleno su escrito acusatorio que no las pudo sostener en el debate de juicio oral y público, exponiendo a mis patrocinados a la pena del banquillo, ya que tanto no existió la experticia técnico comparativa, no existió la experticia psicológica, una cadena de custodia que no consta en la presente causa ya que avanzada como ya había sido al tribunal no le quedo sino desestimas las mismas porque no constaban en la presente causa . ahora bien, considera esta defensa que el ministerio público no pudo demostrar la culpabilidad o responsabilidad de trato cruel como fueron acusados mis representantes ya que la presente causa no cumplió con el debido proceso y las consecuencias la pagan mis representados que tienen un año privado de liberta, es por ello que solicito que mis representados sean absuelto de los cargos enunciado pro el ministerio público. Es todo.
Acto seguido se le cede la palabra a la representación fiscal quien ejerció su derecho a réplica. De la siguiente manera: Una vez escuchada las conclusiones de la defensa técnica, esta represente fiscal hace saber que contamos con la presencia de la víctima que fue contestes, Darwin Machado Morocoima, no con un arma sino con un objeto contundente que lo agredió en varias partes de su cuerpo, en relación a la defensa las declaraciones de los testigos Rainero fue que no tuvo conocimiento de los hechos y la victima manifiesta que los hechos fueron dentro de la empresa Golar, y aun cuando el mismo haya sido despedido no es menos cierto que no hace falta un medio de justificación para la que la hoy acusado agredieran a la hoy victima queda claro que hay responsabilidad y se desvirtuó la presunción de inocencia, Es todo.
Acto seguido se le cede la palabra a la defensa Privada: quien ejerció su derecho a contrarréplica de la siguiente manera: Escuchado al ministerio público, considera esta defensa que la misma víctima para el momento quien dio su testimonio ni siquiera identifico quien fue quien agredió o disparo, el mismo manifiesta que estaba viendo para otro lado esta defensa considera que quedó demostrado que todo se originó y ratifico que fue en la empresa donde laboraba y al realizar la inspección técnica que fue evidentemente dirigida por el ministerio publico esta se realizó fuera del lugar de la empresa, entonces cabe la duda, como ahora el ministerio público indica que los hechos se suscitaron adentro de la empresa y siempre se habló de unos hechos en la vía pública y fuera del transporté Golar y es así que los técnicos que realizaron dicha inspección dejaron plasmado en su inspección el estado ambiental el lugar de los hechos que tipo de luz había indicado que era artificial y qué no encontraron ningún tipo de objetos de interés criminalistos el ministerio público no pudo demostrar durante la investigación. Acto de imputación, audiencia preliminar y ahora en la fase de juicio a consideración de esta defensa mis representados debieron de haber sido absuelto tanto por el ministerio público porque, el ministerio publico debió individualizar la conducta de estos ciudadanos porque es imposible que un ciudadano reciba un disparo y acuse a dos persona por uso indebido de arma de fuego o acuse con el mismo delito igualmente es ilógico que una persona le propinen un disparo y posteriormente le propinen un palazo, o le dan un disparo o le dan un palazo es ilógico en ese sentido, por lo que solicito que se demostró la presunción de inocencia y dando cumplimento el debido proceso, la tutela judicial efectiva y con el artículo 22 tomara la decisión adecuada y que mis representado sean absuelto de los cargos esgrimidos por la representación fiscal. Es todo
Ahora bien, se puede evidenciar que el Ministerio Público desde el inicio de la investigación imputo y acuso a los procesados de autos por la comisión de estos delitos los cuales este órgano jurisdiccional desarrolla de la siguiente manera:
ES IMPORTANTE DETERMINAR EN QUE CONSISTE CADA DELITO ACUSADO POR LA REPRESENTACION FISCAL, SIN LA INDIVIDUALIZACION DE CADA UNO DE LOS ACUSADOS
Armas orgánicas: Son aquellas armas de fuego utilizadas por los cuerpos de policía, órganos e instituciones que excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de policía y demás organismos del Estado autorizados para la adquisición de armas, debidamente autorizadas.
Ahora bien, en nuestro territorio se entenderá por funcionario o funcionaria policial toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente de conformidad con los procedimientos establecidos en la Constitución de la República y en esta Ley, se desempeñe en el ejercicio de función pública remunerada permanente, siempre que comporte el uso potencial de la fuerza física. En este sentido no deja claro la vindicta publica cual de los funcionarios uso el arma de fuego, ya que al no estar individualizada la acción desplegada por cada acusado y no estar las pruebas elementales del delito, como se puede determinar la acción realizada por cada uno de ellos, los dos dispararon, los dos causaros las lesiones por el arma orgánica, tampoco se realizo una de las pruebas determinates como la antimonio de nitritos y nitratos.
Son condiciones para el desempeño de la Función Policial.
Los funcionarios y funcionarias policiales cumplen actos de servicio Cuando desempeñan funciones de policía dentro de la jornada de trabajo o, aun cuando fuera de ella. Los actos de servicio fuera de la jornada de trabajo generan efectos en cuanto a los derechos, garantías, deberes y responsabilidades de los funcionarios y funcionarias policiales, así como sobre el cuerpo de policía nacional, estatal o municipal en que presta servicio.
Acto por el cual se inflige intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, que no llega a ser tortura tal como se define este concepto, y siempre que ese acto sea cometido por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquí esencia de tal funcionario o persona.
Responsabilidad personal
Los funcionarios y funcionarias policiales responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente por los hechos ilícitos, delitos, faltas e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones de conformidad con la ley, reglamentos y resoluciones. Es aquí donde se determina la responsabilidad de la persona investida de autoridad la responsabilidad del acto y acción desplegada. No puede ser que dos personas estén procesadas por el mismo delito.
No se puede aprehender, imputar, acusar y debatir pruebas a dos personas por el mismo delito sin individualizar la conducta de cada uno de ellos, no pude el ministerio publico pretender una sentencia condenatoria a dos encartados por trato cruel y uso indebido de arma organiza, cuando existe una sola víctima, un solo disparo y dos acusados, error inexcusable del ministerio público, no existe orden de aprehensión, solo existe en la presente causa, llamada telefónica por parte del ministerio público, al secretario de seguridad ciudadana quien emitió directrices al ciudadano Henry Fernández, y este llevo a los funcionarios, quienes no están en la plancha de los servicios, como funcionarios activos para ese momento, a la sede central, dejándolos retenidos preventivamente, hasta que el secretario de seguridad diera las instrucciones de su aprehensión, no existe en actas procesales las actas de entrevistas ni de la víctima ni de los testigos, para corroborar dicha denuncia o dichas entrevistas a los testigos, solo existe una trascripción por parte del ministerio público en su escrito acusatorio. Existe un acta policial donde dejan constancia de las instrucciones recibidas y de la inspección técnica realizada en el sitio del suceso, siendo este un lugar abierto y no cerrado como lo manifestó la víctima en sala de juicio, trayendo como consecuencia duda a esta juzgadora del procedimiento penal, no porque no ocurrió, sino porque se manejó con muchas deficiencias el procedimiento y las actuaciones consignadas en el expediente. Un expediente mal instruido por las partes que forman la acción penal en la presente causa.
Otro punto importante que fue indebidamente manejado por los funcionarios actuantes con dirección del ministerio público fue el manejo dela cadena de custodia de los elementos probatorio del presunto delito investigado: Para comenzar debemos tener claro que significa la cadena de custodia y la importancia en el proceso penal y para ello tenemos lo siguiente: La cadena de custodia es el sistema de control y registro que se aplica al inicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización descubrimiento o aportación en el lugar de los hechos o del hallazgo hasta que la autoridad competente ordene su conclusión. Determinándose que es el procedimiento controlado y sistematizado que se aplica a los medios de pruebas relacionados con el delito y desde la localización de las evidencias de interés criminalistico hasta su valoración, por los encargados de su análisis, normalmente investigadores, peritos o expertos su existencia garantiza la preservación de la integridad de la evidencia su manejo adecuado pretende evitar alteraciones, sustituciones, contaminaciones o destrucción de las evidencias.
Ahora bien, como debe aplicarse la cadena de custodia, es importante mencionar que comienza con la recepción de la información, por parte de la primera autoridad que llega al lugar de los hechos o lugares distintos, en los que se hallen elementos materiales probatorios y evidencias físicas y finaliza con la disposición final por parte de la autoridad competente. Cual e(sic) su importancia: Su importancia radica en que garantiza el adecuado e idóneo manejo de los elementos materiales de la prueba desde su identificación en el sitio del suceso, pasando por su tratamiento, análisis en los diferentes laboratorios, hasta el envió del resultado pericial correspondiente a la autoridad judicial competente, esta permite conocer en cualquier grado del proceso penal donde se encuentre el medio de prueba lo cual garantiza la seriedad y trasparecía del proceso y encuentra su fundamento en la responsabilidad de garantizar el debido proceso y la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas por lo tanto al haber erro en el manejo de la cadena de custodia la consecucioncita de esos errores no puede ser otra que la no valoración del elemento material probatorio. Por lo que su finalidad es importante tomar en consideración que en lo que en realidad se pretende es proporcionar con el establecimiento de procedimientos transparentes es garantizar un grado de certeza en el proceso, en el sentido de que los indicios recolectados en el espacio físico de la investigación, sirvieran de base suficiente y seria para dictar un acto conclusivo del Ministerio Publico y que estos indicios permitan sustentar la prueba en el juicio, evitando todo tipo de alteración, cambio o contaminación respecto a lo recabado en la etapa de la investigación, en la fase intermedia del proceso.
Principios que rigen la cadena de custodia: 1.- Principio del Aseguramiento. 2.- principio de la licitud de la prueba. 3.- principio de la veracidad de la prueba. 4.- principio de la necesidad de la prueba. 5.- principio de la obtención de la prueba. 6. Principio de la inmediación, publicidad y contradicción de la prueba.
La colección del objeto delictivo: demanda en primer lugar la individualización del sujeto legitimado para efectuarla, ya que este procedimiento es de vital importancia y de él depende la integridad de la evidencia colectada, por lo tanto, la colección exige que la persona quien la realice conozca el alcance de su actividad, en segundo lugar, el modo técnico o científico para realizarlo, que dependerá de la naturaleza de la evidencia colectada.
Del acta de denuncia y del acta de entrevista al victima(sic), las mimas no se encuentran anexa en el presente expediente y se hace mención a lo siguiente, la misma victima(sic) en su declaración manifestó que fue al ministerio público a realizar una denuncia y que posteriormente lo llevaron al hospitalito de Caria La Mar y luego fue a la me llevaron para, hacerme una interrogación, a la Ptj (Cicpc), igualmente manifestó que no sabía leer, pero que puede identificar su firma. A la victima(sic) manifestarlo, en esta sala de juicio, revisó en presencia de todas las partes, las actas procesales e informo que la misma causa, no consta ni la denuncia ni la entrevista, todo ello porque, y así quedo plasmado en actas procesales y registro de voz, que el ministerio público no permitió la entrevista de la hoy victima(sic), a los funcionarios policiales, porque ella ya la había tomado en sede fiscal, sin embargo a los fines e corroborar la firma de la víctima, y dejar sentado que efectivamente interpuso una denuncia y posteriormente fue entrevistada, no pudo concretarse, ya que no encontraba en el expediente, en este orden e ideas, la vindicta publica solo transcribió presuntamente una denuncia interpuesta por la víctima en su escrito acusatorio, pero que dicha transcripción no pudo ser corroborada por la defensa y menos por este órgano jurisdiccional, no solo para que la víctima corroborara su firma, sino para observar esta juzgadora las actuaciones procesales, conforme a los principios básico del juicio oral y público, como lo son la Oralidad, la contradicción, la inmediación, la publicidad. Por lo que el proceso penal suele decir que es un proceso oral, lo que dentro de ciertos límites es un exacto en cuanto asa se denota un predominio del modo oral sobre el modo escrito de las declaraciones, que este predominio se resuelve de la escritura o en general del documento en el proceso penal, por lo que el proceso penal no podría dejar de hacer un uso importante de la documentación y en particular de aquel medio de documentación que es la escritura.
En este orden de ideas la evidencia física no se sabe quién la colecto, lo que, si se evidenció en la sala de juicio que fue entregada por el ministerio público a un funcionario policial, pero lo más grave es que existe incongruencia entre los mismos efectivos policiales en la colección de la evidencia física, por cuanto manifestaron lo siguiente: fue entregada por la fiscal decima auxiliar en el senamet, otro que fue entregada en el hospitalito y entre varias exposiciones manifestaron; fue entregada en una servilleta, otro manifestó qué fue entregada en una gasa y otro manifestó que fue entregada en un guante quirúrgico, por lo que se evidencia que no se sabe quién ni como fue entregada dicha evidencia física individualizante del delito, pero lo más grave que presuntamente y lo que manifestó la víctima, que la misma fue extraída en el hospitalito Rafael Medina Giménez en Catia La mar, con el dedo, entonces se pregunta esta juzgado, donde y por quien fue entregada dicha evidencia y a quien. (…)”luego me designaron al Cicpc, donde estaba la fiscal auxiliar, donde me hicieron entrega un proyectil ya percutido (…)”, (…)” que recibió por parte del ministerio público, un objeto de interés criminalistico, que recibió en ese momento. R.- un proyectil percutido. 3.- como lo recibió. R.- estaba envuelto en gasa, estaba un funcionario con ella también. 4.- es normal que el ministerio público le haga entrega de un objeto de interés criminalístico a ustedes que son investigadores. R.- No. 5.- usted cree que se cumplió con el manual de cadena de custodia por parte del ministerio público. Es este estado el fiscal objeta la pregunta de la defensa de la siguiente manera: la funcionaria actuante esta manifestado que la fiscal auxiliar se encontraba en compañía de un funcionario actuante policial, que fue el que recibió el objeto de interés criminalistico de un proyectil, el cual fue extraído de la víctima. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa a los fines que responda la objeción del ministerio público quien responde: Ciudadana Juez la funcionaria manifestó que fue la representante del ministerio público, quien le hizo la entrega del proyectil mas no ha dicho que el funcionario realizo la entrega, es por ello la pregunta pertinente en la presente causa. Es todo. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez e indica a la defensa que reformule su pregunta, en consecuencia, se declara con lugar la objeción del ministerio público. 5.1.- usted cree que, al recabar el proyectil, se cumplió con el manual de la cadena de custodia R.- No. 6.- quien le realizo a usted el proyectil. R.- estaban los dos presentes. 7.- en su mano quien se lo entrego. R.- los dos. 8.- una vez que recibió el proyectil que realizo usted. R.- realice la cadena de custodia (…)”
Por otra parte en el escrito acusatorio la vindicta pública no interpone como medio de prueba el acta policial para ser incorporado en el debate de juicio oral y publico, ¿como comenzó este proceso penal?, con muchas debilidades para el contradictorio, si bien comparecieron los funcionarios que realizaron vagas investigaciones instruidas por el representante del estado y garante de la acción penal, le falto diligencias, medios probatorios. No basta con una aprehensión, sino que debe haber un análisis preciso de cada actuación, para no incurrir en errores procesales como garante de la acción penal, ya que se evidencia que fue un expediente muy mal instruido y con vagos elementos probatorios para ser debatidos en sala de juicio, pues los elementos importantes relacionadas a las experticias determinantes del delito, no se encuentran anexos en la presente causa.
En consecuencia, para esta Juzgadora lo observado del debate en sala de juicio al no estar las experticias de mayor relevancia para determinar cuál fue el medio empleado para la comisión del delito, no puede configurarse el mismo, pues el ministerio público no incorpora al debate las pruebas esenciales para la determinación del hecho punible, igualmente la incongruencia de los funcionarios los testigos y la victima misma, es un error grave para la determinación del ilícito penal. En primero lugar y desde la denuncia de la víctima, debe el ministerio público como garante de la acción penal, establecer la acción desplegada por cada una de las personas que se encuentran como investigadas en el proceso penal, y más aún cuando de forma inmediata, escucho a la víctima, tomo acta de denuncia, tomo actas de entrevistas, realizo diligencias, llamo al secretario de seguridad ciudadana, buscaron sin ningún tipo de orden a los presuntos agresores, retuvieron preventivamente sin orden, sin flagrancia y solo con acta de denuncia efectuada a la víctima, la cual no se encuentra inserta en actas procesales, sino transcrita en el escrito acusatorio de la presente causa, violentando de esta manera el debido proceso, ocultando elementos de convicción para la defensa, toda vez que al no estar incorporados a las actuaciones procesales, fue lo que determino dicha denuncia las actuaciones por parte del estado, representado por el ministerio público del presente expediente y aun cuando no lo constituya como elemento probatorio, debe estar consignada en actuaciones procesales, ya que fueron las primeras diligencias por parte del estado para instruir el expediente, adiestrar a los funcionarios policiales a realizar un acta policial y una inspecciones técnica en el lugar de los hechos. Asimismo, se pregunta esta juzgadora, donde fueron aprendidos estas personas, en el lugar de los hechos, comparecieron voluntariamente a la dirección de investigaciones penales de policía del estado la guaira o los llevo el funcionario Henry Fernández, reteniéndoles preventivamente para que los entrevistara el secretario de seguridad, quien les realizo la revisión corporal y ante cuales testigos para verificar que objetos de interés criminalisticos le incautaron. Fue un proceso totalmente violatorio al debido proceso.
Subsiguientemente, no solo basta la denuncia de la víctima, sino que esta denuncia debe tener otros elementos probatorios que determinen la culpabilidad de los encartados de autos, pues la victima tiene interés a que el órgano jurisdiccional dicté sentencia a su favor, allí estaríamos incurriendo en un acto de desigualdad, y no objetiva, conforme a la norma adjetiva pena, al debido proceso y a los elementos esenciales del delito.
Que es un delito flagrante: en nuestra doctrina jurisprudencial penal tradicionalmente se ha limitado a la captura inmediata, es decir a la aprehensión del autor del delito en el lugar de los hechos a poco de haberse cometido el delito, esta conceptualización de la flagrancia parte de una separación entre la detención y el delito que no es exacto, confundiendo por un ladi(sic) dos figuras que si bien están relacionados, son disimiles además se ha hecho énfasis en la aprehensión del sujeto, cuando lo importante es la comisión del delito, la flagrancia constituye el delito por si misma
Que es un delito en investigación: interpusiera la denuncia de un delito de acción pública, el fiscal del ministerio público ordenara sin pérdida de tiempo las diligencias necesaria de investigación
Que es un delito por denuncia: Es aquella donde la persona comparece ante cualquier órgano publico investido para tramitarla y luego comenzar con la investigación y cuyas documentación debe estar anexa como actas de investigaciones penales en un expediente numerado.
Como debe ser incorporado en el proceso penal y porque: se incorpora mediante escritos con la nomenclatura estructurada, con todas las diligencias respectivas de investigación, toda vez que son las mas importante en el proceso, ya que dan inicio a los actos procesales y jurisdiccionales y mas cuando se trata de causas judicializadas en el proceso penal, ya que están investidas de pruebas para un futuro debate.
Ahora bien al no estar incorporadas las primeras diligencias de la investigación, tales como: acta de denuncia, que dio inicio a la investigación penal de la presente causa, actas de entrevistas, donde se deja constancia de las personas ( testigos presenciales y referenciales) que dan veracidad del hecho ocurrido, experticias técnicas para la individualización de los acusados, es por ello que al ministerio público como garante de la acción penal le falto investigación para poder obtener una sentencia distinta a la dictada.
Sentencia 921 de fecha 07-11-2022
(…) “ ElJuez de juicio, debe apreciar las pruebas según la sana critica, las reglas de la lógica y los conocimientos científicos, y las máximas de experiencias, quien además verificara si las mencionadas pruebas fueron obtenidos por un medio licito e incorporadas al proceso conforme a los principio de licitud, y libertad probatoria, todo esto a razón de que la valoración de las pruebas es un elemento de la actividad juzgadora amparado por el principio de autonomía del sentenciador de manera que resulta posible cuestionar su soberana potestad de juzgamiento
Sentencia número 131 de fecha 14-04-2023 Sala de Casación Penal
Los Jueces actúan de manera contraria a las facultades de su investidura cuando se limitan a ser proveedores de solicitudes, desconociendo per se, las amplias atribuciones que ostentan para administrar justicia, ya que si bien es cierto el ministerio público es el titular de la acción penal no es menos cierto que deba darse por sentado lo qué les sea solicitado, deba ser acordado
Sala de Casación Penal sentencia 244 de fecha 14-07-2023
No le es factible a los jueces de primera instancia de Control, Juicio y Ejecución, subrogarse en facultades, cargas y atribuciones como un ente más del Ministerio Publico, apartándose de sus funciones jurisdiccionales y convirtiéndose en simples proveedores de solicitudes, desconociendo per se, las amplias atribuciones que ostentan en su condición de jueces para administrar justicia.
Sentencia Sala de Casación Penal N° 714 de fecha 13 de diciembre de 2007 El testimonio de la victima no conlleva al convencimiento para condenar o absolver. De dicha decisión se puede entender que el solo dicho de la víctima no basta para considerar culpable a quien esta (sic) siendo juzgado y que su dicho debe estar debidamente encuadrado con el resto de los testimonios y pruebas evacuadas en juicio.
En este orden de ideas esta juzgadora aclara que la referida sentencia se establece para los delitos ordinarios.No para los delitos especiales, como losde Violencia Contra la Mujer,Sala de Casación Penal Accidental, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2012.
Es en este proceso acusatorio donde se debe probar con todos los órganos de pruebas que se relaciones entre sí, siendo estos medios de pruebas la parte fundamental en la oralidad del juicio o del debate, es con ellos que se debe probar el ilícito penal, en este orden de ideas el Tribunal Supremo de justicia de nuestra república estable en la sentencia.
En el devenir del debate el día de la culminación del mismo, y cerrado el lapso de promoción de las prueba, el ministerio publico solicito el cambio de calificación jurídica, sin informar sobre que basamento legal o pruebas planteaba su solicitud y conforme a que declaraciones para sustentar dicha petición, en este orden el cambio de calificación debe solicitarse antes del cierre del debate, toda vez que las partes pueden promover nuevas pruebas. Esta nueva calificación puede ser a favor en contra del acusado, pero como constituye un elemento nuevo, debe ser comunicado con anterioridad a las conclusiones y antes del cierre del debate al imputado y a su defensor para que esgriman nuevos elementos de defensa, si los hubiere…el legislador le ordena que se advierta sobre la posibilidad de la calificación jurídica distinta…el defensor, de acuerdo al grado de complejidad de la nueva calificación, pedirá un receso o una suspensión para estudiar el nuevo enfoque al mismo hecho…” Se debe entender entonces, con la doctrina que se tiene el deber de advertir el cambio de calificación jurídica y de establecer en audiencia el posible ilícito que considera se esté demostrando. Contraria a esta doctrina, tenemos al Dr. Jorge Longa Sosa, en su libro Código Orgánico Procesal Penal, en el que expresa: “…Cuando el Ministerio Público acusa, lo hace con fundamento en los hechos imputados y en los resultados de la investigación. En este estado el lapso a la solicitud fiscal ya había prelucido, ya se había cerrado el lapso de promoción de las pruebas y no puede ser solicitado en las conclusiones, ya que se violentaría el derecho ala defensa y el debido proceso a los encartado, asimismo la representación fiscal, estuvo en cada acto de continuación de juicio y debe actuar de buena fe, no estableciendo la pena del banquillo y pretender mantener con su solicitud a destiempo sin sustento un escrito acusatorios donde se escucharon todos sus elementos probatorios, ya que el proceso penal se basa en la investigación que dirige el estado a través del ministerio publico, quien debe garantizar las resultas del proceso con su investigación, por lo que se le declaro sin lugar su petición por falta de fundamentación y elementos jurídicos y preclusión del lapso interpuesto, no es en las conclusiones que debe realizar su petición, es en el transcurso del bates donde se observa conforme a los principios básico del juicio oral y publico y esencialmente en la inmediación y en la contradicción de los órganos de pruebas.
Debemos entender que la presunción de inocencia es un auténtico derecho fundamental y no un mero principio teórico, los principio valores y derechos establecido en la constitución son de exigencias y aplicación inmediata, por lo que no puede soslayarse la vigencia del derecho de presunción de inocencia, el principio consagrado en la constitución a la vez es esencial para la vida democrática y la paz y significa que toda persona sometida a un proceso penal, es inocente mientras no se demuestre lo contrario y así sea declarado por sentencia, las autoridades judiciales deben entender que este derecho no solo tiene vigencia oficial, sino que tiene vigencia social, es un derecho vivo ( ditrittovivente) que ha sido repetidamente impuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en sala plena o en sala penal o en sala constitucional, es la jurisprudencia como ha sido afirmado por l doctrina que otorga vigencia real a las instituciones o disposiciones que de no ser por su aplicación práctica solo tendría validez teórica o semántica pasando a controvertirse en derecho vivo.
El significado de este derecho fundamental, según el esquema constitucional, parte de que toda acusación que no quede o pueda ser debidamente probada y justificada en juicio debe concluir obligatoriamente en una sentencia absolutoria, así las cosas se afirma la presunción de inocencia es un principio básico de la estructura del proceso penal según el cual todo ciudadano debe gozar del proceso subjetivo a ser considerado inocente de cualquier delito o infracción, en cuanto no exista prueba suficiente que destruya esa presunción y sea declarada por el Tribunal competente . La presunción de inocencia como derecho fundamental, se proyecta como una garantía esencial del proceso penal.
El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas;... (OMISIS)”, y con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal que establece lo siguiente: “Nadie podrá ser condenado sin juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas ante un Juez o Tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de éste Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”.
A su vez el artículo 8 del mismo cuerpo adjetivo penal, establece lo siguiente: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”
En este orden de ideas, los dispositivos constitucionales y legales antes transcritos, consagran un Principio que se ha denominado por la doctrina como la Garantía del Debido Proceso, cuyo respeto permite la realización de la Justicia, valor superior consagrado tanto en la Constitución de la República como en el Código Orgánico Procesal Penal.
En términos amplios el Debido Proceso es aquel razonablemente estructurado para averiguar la verdad, de formas consistentes con las otras finalidades del Ordenamiento Jurídico; en cuanto a determinar si se ha dado una violación legal y en qué circunstancias. En otros términos no es otra cosa que el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo; garantía de rectitud y corrección de cualquier procedimiento judicial en el que se trate de determinar la eventual responsabilidad penal de una persona y, como tal se trata de un derecho completamente estructurado, conformado por un numeroso grupo de pequeños derechos que constituyen sus componentes o integrantes, dentro de los cuales entra la Presunción de Inocencia, uno de los pilares fundamentales del nuevo procedimiento penal venezolano, según el cual, toda persona a quien se le impute un hecho punible se presume inocente hasta tanto se pruebe lo contrario y en consecuencia se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
Este principio de la Presunción de Inocencia, constituye una presunción iuris tantum; es decir, que admite prueba en contrario, prueba en contrario ésta que le corresponde o cuya carga recae en cabeza del Estado como titular de la potestad punitiva o iuspunendi y más específicamente en el órgano del Ministerio Público que en nuestro sistema probatorio es quien represa o acapara en sí, por lo menos respecto de los delitos de acción pública, el ejercicio de la acción penal; en consecuencia es a éste órgano a quien le corresponde mediante la actividad probatoria enervar esta presunción y demostrar más allá de toda “duda razonable” la culpabilidad del Acusado; por lo tanto mientras el Estado, a través del Ministerio Público, no haya demostrado de manera contundente y con certeza la autoría y responsabilidad de una persona, respecto al determinado hecho delictuoso que se le impute, no puede proferirse en su contra sentencia condenatoria alguna, sin que ella misma entre a demostrar su inocencia; ya que esta se presume.
Si a una persona no se le ha probado suficientemente la autoría de un determinado hecho ilícito del cual sea acusado o si no se ha logrado desvirtuar una duda razonable que haga suponer que esa persona no es responsable del delito del cual se le atribuye la autoría, debe entonces asumirse que esta persona es inocente acogiendo una máxima del Derecho Penal llamada “In dubio Pro Reo”, que significa: “La duda favorece al Reo”, esto es que, si no se puede probar la culpabilidad de una persona en una causa, se considerará inocente de toda culpa.
En definitiva y, quedando un amplio margen de duda razonable, desprendida de las declaraciones efectuadas en el debate oral y público.
De estas declaraciones surge la duda a favor delos acusados de autos en cuanto a su responsabilidad penal en los hechos controvertidos, en fecha 14 de Julio de 2015, creándose la duda acerca de si el acusado cometió o no el hecho que se le imputa, Es por ello que este Juzgador en atención a los hechos probados en autos y a la máxima INDUBIO PRO REO, según la cual ante la duda se favorece al reo, por falta de elementos probatorios.
Subsiguientemente, culminado como fue el debate oral y público con todos los medios de pruebas promovidos y evacuados en su oportunidad en prudente señalar que: Con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público de la presente causa, este Tribunal Pasa a considerar que: Este Tribunal conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y los principios básicos y fundamentales del juicio oral y publico como lo son La Oralidad, La concentración, La inmediación, La Publicidad y la Contradicción, siempre llevando a cabo el debido proceso que asiste al privado de libertad, conforme lo establece 26 y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sentencias 001 y 002 con carácter vinculantes para los Tribunales en Funciones de Juicio emanada de Tribunal Supremo de Justicia, así como el 126 del Código Orgánico Procesal Penal así como el articulo 120 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal correspondiente al derecho de las víctimas en los procesos penales. Observa esta Juzgadora que de los distintos medios de pruebas ofrecidos en el juicio oral y público y de la apreciación dada a los mismos según la sana crítica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias pudo determinar: que el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, le establece el desarrollo de la investigación, siendo es un acto meramente del ministerio público y el articulo 111 le indica cuáles son sus atribuciones, es responsabilidad del estado representado por el ministerio publico investigar sobre todos los procedimiento, donde se encuentres personas privadas de libertad y ubicar los datos y documentación correspondiente, conjuntamente con sus órganos auxiliares, en consecuencia escuchada la petición fiscal en relación a los delitos solicitados el día de hoy, la vindicta publica desde la investigación debió establecer el delito correspondiente, pues desde el inicio investigo y acuso a los hoy procesados por Trato Cruel y Uso Indebido de Armas de Fuego y es sobre la base de este delito que se realizó el debate oral y público pues en su petición ni siquiera determino con los medios de pruebas la solicitud del cambio de calificación jurídica de Trato Cruel para Omisión a denunciar para uno de los acusados y para el otro uso indebido de arma orgánica y trato cruel. En consecuencia, Este Tribunal conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y los principios básicos y fundamentales del juicio oral y público como lo son La Oralidad, La concentración, La inmediación, La Publicidad y la Contradicción, siempre llevando a cabo el debido proceso que asiste al privado de libertad, conforme lo establece. Observa esta Juzgadora que de los distintos medios de pruebas ofrecidos en el juicio oral y público y de la apreciación dada a los mismos según la sana crítica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias pudo determinar que Efectivamente Los hechos, comienzan en virtud de unos hechos ocurridos en el sector de Catia La Mar, en la empresa Golar, donde se presume hubo una persona afectada que funge como víctima en la presente causa, el cual manifiesta el ministerio público que se presentó ante su sede o despacho fiscal a realizar una denuncia, denuncia esta que no corre inserta en actas procesales, para verificar parte de la verdad de los hechos que se debatieron en esta sala de juicio, ahora bien se puede evidenciar que al folio 03 de la primera pieza, se encuentra inserta un acta de investigación penal la cual no fue promovida por el ministerio público para ser incorporada en las pruebas documentales en la presente causa, solo se base en las testimoniales de los funcionarios, en cual fueron contestes en manifestar que recibieron orden del secretario de seguridad y el Director de Manifestaciones de la Policía del estado La Guaira Henrry Fernández, indicando que retuvieran a los funcionarios hoy acusados, no indicando cual era el motivo de la retención, sino que cumplían órdenes del ciudadano Henry Fernández y el secretario de seguridad, asimismo comparecieron los medios de pruebas los ciudadanos Jessy Chacón, quien manifestó entre otras cosas que la hoy victima el ciudadano José SiviraSivira, era vigilante de dicha empresa y que al momento de llegar aproximadamente entre 2 y 3 de la a mañana, el referido ciudadano no le abrió la puerta del galpón, por lo que el mismo tuvo de entrar por otra puerta, violentando las medidas de seguridad y es allí cuando comienza la situación irregular con la hoy víctima, manifestando también que al día siguiente se fueron a los golpes, y es cuando este ciudadano agarra un objeto filoso del piso y corre hacia las afueras del lugar de la empresa golar y es perseguido por el ciudadano José SiviraSivira y es cuando los avista los hoy acusados y le manifestó que le había pasado porque tenía una herida en la cabeza, y es en ese momento cuando la hoy victima presuntamente forcejeo con uno de los funcionarios para despojarlo de su arma de reglamento y es cuando se acciono el arma de fuego causándole la herida en la pierna, asimismo comparecieron los ciudadanos Rainiero González, Daniel Hernández, quienes fueron contestes en deponer los mismos hechos narrado por el ciudadano Jesse José Díaz Romero, ahora bien asimismo comparecieron los funcionarios. José Baldan, YeimiPachecho, Roldani Rivas y Danni Yepes, quienes actuaron a solicitud del secretario de seguridad y de Henry Fernández, por cuanto no tenían claro cuáles eran los hechos por los cuales estaba reteniendo a los hoy acusados, igualmente no fue escuchado el experto en balística, por cuanto no se encuentran anexo a la presente causa la experticia balística ni la comparación balística por cuanto no constan en actas procesales y no se puede identificar a quien pertenecía el arma que presuntamente disparo el proyectil, no se escuchó al psicólogo forense, por cuanto tampoco se encuentra anexo dicha prueba documental, igualmente no se encuentra anexa la cadena de custodia de presuntamente la bala extraída a la hoy víctima para realizar la comparación balística del arma de fuego ni el proyectil percutido, se escuchó al médico forense quien interpreto la experticia de la médico Celeste Roja, quien solo dejo constancia de las heridas y excoriaciones, no expresando como se habían producido, en este sentido debió el ministerio incorporar el informe médico del hospital Alfredo Machado, para corroborar si efectivamente dichas heridas habían sido producida por un arma de fuego, toda vez que existe una laguna en donde y quien presuntamente extrajo el proyectil, igualmente debió realizar el ministerio publico una prueba de antimonio (ATD), para determinar cuál de los dos funcionarios había percutido el arma de fuego y crear certeza en dicho procedimiento, por lo cual las pruebas fundamentales no se encuentran anexa en la presente causa, en relación a la víctima que compareció el día de hoy, manifestó que dicha situación se generó dentro del portón de la empresa golar y no fuera de dicha empresa, entonces, como se realiza una inspección afuera empresa si los hechos según la victima sucedieron dentro de la misma, seguidamente la victima también manifiesta que los hechos ocurrieron el día 22-10-22 y las actas son de fecha 02-11-22, ya que los hechos ocurrieron dentro de una empresa según lo manifestado por la víctima y no extra muros, tal como se llevó la investigación, pues para condenar con el solo dicho de la víctima debe ser en materia de género o que exista solo un testigo que es la propia víctima, igualmente manifiesta que no sabe leer ni escribir y que la bala se la sacaron con el dedo, así mismo manifestó que eran dos disparos, y en actas aparece una sola herida la cual no aparece descrita en la medicatura forense ni se encuentra anexa el informe médico del hospital Alfredo Machado, en razón a ello este Tribuna a los fines de la búsqueda de la verdad y siendo la fase procesal revisa excautivamente el expediente donde efectivamente existe una investigación donde se violentó el debido proceso, por cuanto no se tiene a ciencia cierta cómo comienza la investigación si es por denuncia pues no existe tal acta de denuncia, por investigación, existe una acta de investigación penal, pero que no narra los hechos sino que existe una llamada por `parte del Fiscal Decimo del Ministerio Publico donde llama al secretaria de seguridad y este a su vez llama a Henry Fernández y detienen a los funcionarios sin tener una flagrancia, una acta de denuncia o una orden de aprehensión, tampoco existen las actas de entrevista en la presente causa solo la trascripción en el escrito acusatorio, ahora bien es sentencia retirada que las pruebas deben adminicularse con las declaraciones de todos los órganos de pruebas admitidos por el Tribunal A quo interpuestos por las partes, ya que los medios de pruebas son fundamentales en esta etapa del proceso, es por ello que se transforma el Código de Enjuiciamiento Criminal por el Código Orgánico Procesal Penal y se, decidió abolir el sistema inquisitivo, características de este sistema inquisitivo a un sistema acusatorios donde es en esta fase que se cosquillea, se escuchan y se observan todos los medios probatorios con relación a los principio generales del Juico Oral y Público y en especial , La Oralidad, La concentración y la inmediación transformando de esta manera el sistema de justicia colocando como jefe de la investigación y esa función a una persona que sea garante a la investigación, garante al debido proceso que como parte de buena fe investigue la verdad, que sea el director de la investigación y supervisor de la investigación de los funcionarios policiales reitero como parte de buena fe, teniendo como norte la verdad y en esa búsqueda de la verdad tiene que encontrar los elementos para culpar o exculpar a los procesados, en este orden de ideas el ministerio publico hizo lo necesario para poder demostrar la culpabilidad de los hoy acusados, pero fueron sus medios de pruebas quienes en el contradictorio no fueron contestes en relación a la investigación penal y aun cuando compareció la victima estos hechos deben adminicularse con los demás medios probatorios, pues la víctima es interesada en que dicte la sentencia que más le favorezca, por lo que no se puede condenar a unas personas con el solo dicho de la victima, pues ella tiene interés en que se decrete una sentencia condenatoria a los hoy acusados y aquí lo establece la Sentencia número 200-2017 del Tribunal Supremo de Justicia en consecuencia El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas;... (OMISIS)”, y con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal que establece lo siguiente: “Nadie podrá ser condenado sin juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas ante un Juez o Tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de éste Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”.
En consecuencia visto en formas concordante, y habiéndose dilucidado lo manifestado por dichos deponentes durante el debate, el cual se encuentra investido del principio contradictorio, establecido en el Texto Adjetivo Penal, se tiene como cierto lo expuestos por los mismos. Concluyendo en consecuencia que no existen en el presente caso probanzas que abonen a esa reconstrucción de los hechos, que conduzca a la prueba de cargo suficiente capaz de desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al justiciable sometidos a proceso. De esta forma, los medios de prueba incorporados al debate no llevan a este decisor a la plena convicción, a la concreción probatoria requerida para afirmar, más allá de cualquier duda razonable, Por lo cual esta Juzgadora tiene certeza que faltaron elementos probatorios por parte del ministerio público para probar la culpabilidad de los hoy acusados ya que los medios de pruebas del mismo ministerio público, fueron concordantes en sus declaraciones en esta sala juicio, en virtud a ello por la ausencia de elementos de prueba que confirmen la versión que pueden sustentar la hipótesis acusatoria, no se hizo lo propio en lo que a la acción, a la propia conducta endilgada al acusado se refiere, ya que los medios de pruebas ofrecidas resultaron ser de procedencia de licita, legales y pertinentes las cuales fueron demostradas en el debate oral y público
A su vez el artículo 8 del mismo cuerpo adjetivo penal, establece lo siguiente: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”
En este orden de ideas, los dispositivos constitucionales y legales antes transcritos, consagran un Principio que se ha denominado por la doctrina como la Garantía del Debido Proceso, cuyo respeto permite la realización de la Justicia, valor superior consagrado tanto en la Constitución de la República como en el Código Orgánico Procesal Penal.
En términos amplios el Debido Proceso es aquel razonablemente estructurado para averiguar la verdad, de formas consistentes con las otras finalidades del Ordenamiento Jurídico; en cuanto a determinar si se ha dado una violación legal y en qué circunstancias. En otros términos no es otra cosa que el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo; garantía de rectitud y corrección de cualquier procedimiento judicial en el que se trate de determinar la eventual responsabilidad penal de una persona y, como tal se trata de un derecho completamente estructurado, conformado por un numeroso grupo de pequeños derechos que constituyen sus componentes o integrantes, dentro de los cuales entra la Presunción de Inocencia, uno de los pilares fundamentales del nuevo procedimiento penal venezolano, según el cual, toda persona a quien se le impute un hecho punible se presume inocente hasta tanto se pruebe lo contrario y en consecuencia se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
Este principio de la Presunción de Inocencia, constituye una presunción iuris tantum; es decir, que admite prueba en contrario, prueba en contrario ésta que le corresponde o cuya carga recae en cabeza del Estado como titular de la potestad punitiva o iuspunendi y más específicamente en el órgano del Ministerio Público que en nuestro sistema probatorio es quien represa o acapara en sí, por lo menos respecto de los delitos de acción pública, el ejercicio de la acción penal; en consecuencia es a éste órgano a quien le corresponde mediante la actividad probatoria enervar esta presunción y demostrar más allá de toda “duda razonable” la culpabilidad del Acusado; por lo tanto mientras el Estado, a través del Ministerio Público, no haya demostrado de manera contundente y con certeza la autoría y responsabilidad de una persona, respecto al determinado hecho delictuoso que se le impute, no puede proferirse en su contra sentencia condenatoria alguna, sin que ella misma entre a demostrar su inocencia; ya que esta se presume.
Si a una persona no se le ha probado suficientemente la autoría de un determinado hecho ilícito del cual sea acusado o si no se ha logrado desvirtuar una duda razonable que haga suponer que esa persona no es responsable del delito del cual se le atribuye la autoría, debe entonces asumirse que esta persona es inocente acogiendo una máxima del Derecho Penal llamada “In dubio Pro Reo”, que significa: “La duda favorece al Reo”, esto es que, si no se puede probar la culpabilidad de una persona en una causa, se considerará inocente de toda culpa.
Asimismo, cuando el ministerio público ha probado la comisión de un delito, el mismo debe ser castigado, en virtud que no puede el estado entrar en grado de impunidad.
En definitiva y, quedando un amplio margen de duda razonable, desprendida de las declaraciones efectuadas en el debate oral y público.
De estas declaraciones surge la duda a favor de los acusados de autos en cuanto a su responsabilidad penal en los hechos controvertidos, Es por ello que este Juzgador en atención a los hechos probados en autos y a la máxima INDUBIO PRO REO, por falta de elementos probatorios, según la cual ante la duda se favorece al reo, al acusado de un determinado delito, este Tribunal procede a ABSOLVER a los ciudadanos: ciudadanos JOSE LUIS MACHADO MOROCOIMA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 19-12-1994, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario, titular de la cédula de identidad N° V-25.174.438, Y CASTRO CASTILLO DARWIN JESUS, quien dijo ser de nacionalidad venezolano , nacido en fecha 16-12-1994, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario, titular de la cédula de identidad N° V-25.258.044, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, a los mencionados ciudadanos de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de Trato Cruel previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir la Tortura y Otros Tratos Crueles y Uso Indebido de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y otros Tratos Crueles. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: ABSUELVE CONFORME AL PRINCIPIO INDUBIO PRO REO, por falta de elementos probatorios a los ciudadanos: JOSE LUIS MACHADO MOROCOIMA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 19-12-1994, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario, titular de la cédula de identidad N° V-25.174.438, Y CASTRO CASTILLO DARWIN JESUS, quien dijo ser de nacionalidad venezolano , nacido en fecha 16-12-1994, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario, titular de la cédula de identidad N° V-25.258.044, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, a los mencionados ciudadanos de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de Trato Cruel previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir la Tortura y Otros Tratos Crueles y Uso Indebido de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y otros Tratos Crueles.
SEGUNDO: EXONERA al Estado Venezolano de la condena en costas, en virtud de haber actuado de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 285 ordinales 3º y 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: CESA TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL decretada en su oportunidad a los acusados de autos, líbrese los oficios correspondientes con las respectivas boletas de excarcelación.
CUARTO: Contra la presente decisión las partes podrán interponer los recursos correspondientes establecidos en los artículos 443,444 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese, Ofíciese a los distintos entes del estado y remítase a los Archivos Judiciales una vez quede definitivamente firme dicha sentencia. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en Macuto, a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio de dos mil veintitrés (2023), año 213 y 164º. Es todo…”
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓNES PARA DECIDIR
El recurso de apelación fue interpuesto por el Abg. Brayan Michel Ayala Villegas, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo (10°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira con competencia en Materia de Protección de Derechos Humanos y Ejecución de Sentencia, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, en fecha 06 de julio de 2023 y publicada en su texto íntegro en fecha 31 de julio de 2023, mediante la cual absolvió a los ciudadanos JOSÉ LUIS MACHADO MOROCOIMA, y DARWIN JESÚS CASTRO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-25.174.438; V.-25.258.044, de la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir la Tortura y Otros Tratos Crueles, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, quien recurre ante este Tribunal de Alzada por considerar que el fallo hoy impugnado carece de motivación e ilogicidad manifiesta en la sentencia, conforme al contenido del artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a lo explanado por la representación Fiscal de la Fiscalía Décima (10°) del Ministerio Público, solicita que se declare CON LUGAR el recurso de apelación y se anule la sentencia hoy impugnada, ordenando que otro Juez distinto al que dictó el fallo hoy impugnado fije y celebre nuevamente el debate del juicio oral y público.
Por su parte, el ciudadano Abg. JUAN JAVIER MARCANO, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JOSÉ LUIS MACHADO MOROCOIMA, y DARWIN JESÚS CASTRO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-25.174.438; V.-25.258.044, contestó el libelo recursivo señalando que el Ministerio Público no dejó claro de forma precisa y circunstanciada de cómo fue que el Juez actuó con falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación. Es por ello, que la defensa solicitó que se declare SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y, en consecuencia, se confirme el fallo recurrido.
Precisado lo anterior, y en ejercicio del marco de competencia funcional que le atribuye el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte de Apelaciones al momento de emitir pronunciamiento en el presente caso, estima necesario señalar que se procedió a la revisión de la causa principal, verificándose lo siguiente:
Del análisis exhaustivo realizado al escrito recursivo, se desprende que el Abg. Brayan Michel Ayala Villegas, en su carácter de Fiscal Décimo (10°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira con competencia en Materia de Protección de Derechos Humanos y Ejecución de Sentencia, señala que el libelo recursivo se encuentra fundamentado en el artículo 444 numeral 2 del Texto Adjetivo Penal, el cual es del siguiente tenor:
“Artículo 444. Motivos. El recurso sólo podrá fundarse en:
1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio;
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral;
3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión;
4. Cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.
5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.”
De dicho fundamento, este Tribunal Colegiado considera pertinente traer a colación el contenido de la Sentencia N° 1401, de fecha 14 de agosto de 2008, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual es del siguiente tenor:
“…Al respecto debe destacar esta Alzada, que los motivos previsto en éste ordinal, deben ser alegados en forma separada y explicando detalladamente en que parte de la sentencia existe, falta, contradicción o ilogicidad, pues dichos conceptos son diferentes y excluyentes entre sí, entendiéndose por contradicción: el desacuerdo evidente entre los hechos que se dan por probados. Esta contradicción debe darse entre los hechos establecidos por el Juez, como resultado del proceso, lo que significa que deben ser tangibles, evidentes, ciertos y manifestarse en la parte motiva de la sentencia. Por su parte se entiende por ilogicidad de la motivación de la sentencia: que la misma no expresa con la debida claridad o precisión, o confunde, las razones de hecho y de derecho en que se funda la absolución o condena. (Jorge Villamizar Guerrero. Lecciones del Nuevo Proceso Penal Venezolano).”
En este sentido, esta Alzada procede a dejar constancia que el Abg. Brayan Michel Ayala Villegas, en su carácter de Fiscal Décimo (10°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira con competencia en Materia de Protección de Derechos Humanos y Ejecución de Sentencia, delata infracciones de los supuestos contenidos en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo énfasis en la ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicada en su texto íntegro en fecha 31 de julio de 2023, haciendo disertaciones poco claras de las denuncias en las que fundamenta su pretensión.
En cuanto a la ilogicidad, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 0154 del 13/03/2001, con ponencia del Magistrado Alejandro Ángulo Fontiveros, se estableció que se configura cuando la motivación de la sentencia “...carece de lógica o se discurre sin acierto por la falta de los modos propios de expresar el conocimiento…”.
Dilucidado lo anterior, y analizado como ha sido el escrito recursivo, esta Alzada debe constatar si en efecto se cumplió a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos de la sentencia impugnada, para ello quien suscribe, estima oportuno traer a colación el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del siguiente tenor:
“Artículo 346. Requisitos de la sentencia. La sentencia contendrá:
1. La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado o acusada y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal;
2. La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio;
3. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados;
4. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho;
5. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado o acusada, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan;
6. La firma del Juez o Jueza.”
Al respecto, al análisis del cuerpo integro de la Sentencia impugnada, se desprende que de los folios 57 al 126 de la tercera pieza del presente expediente, en el capítulo denominado hechos que el tribunal estimó acreditados y los fundamentos de hecho y de derecho, la Juzgadora deja constancia de lo siguiente:
“…II
HECHOS ACREDITADOS
Este Tribunal, luego de oír y apreciar todas y cada una de las pruebas traídas al juicio por las partes, considera lo siguientes hechos:
Efectivamente Los hechos, comienzan en virtud de unos hechos ocurridos en el sector de Catia La Mar, en la empresa Golar, donde se presume hubo una persona afectada que funge como víctima en la presente causa, el cual manifiesta el ministerio público que se presentó ante su sede o despacho fiscal a realizar una denuncia, denuncia esta que no corre inserta en actas procesales, para verificar parte de la verdad de los hechos que se debatieron en esta sala de juicio, ahora bien se puede evidenciar que al folio 03 de la primera pieza, se encuentra inserta un acta de investigación penal la cual no fue promovida por el ministerio público para ser incorporada en las pruebas documentales en la presente causa, solo se base en las testimoniales de los funcionarios, en cual fueron contestes en manifestar que recibieron orden del secretario de seguridad y el Director de Manifestaciones de la Policía del estado La Guaira Henrry Fernández, indicando que retuvieran a los funcionarios hoy acusados, no indicando cual era el motivo de la retención, sino que cumplían órdenes del ciudadano Henry Fernández y el secretario de seguridad, asimismo comparecieron los medios de pruebas los ciudadanos Jessy Chacón, quien manifestó entre otras cosas que la hoy victima el ciudadano José SiviraSivira, era vigilante de dicha empresa y que al momento de llegar aproximadamente entre 2 y 3 de la a mañana, el referido ciudadano no le abrió la puerta del galpón, por lo que el mismo tuvo de entrar por otra puerta, violentando las medidas de seguridad y es allí cuando comienza la situación irregular con la hoy víctima, manifestando también que al día siguiente se fueron a los golpes, y es cuando este ciudadano agarra un objeto filoso del piso y corre hacia las afueras del lugar de la empresa golar y es perseguido por el ciudadano José SiviraSivira y es cuando los avista los hoy acusados y le manifestó que le había pasado porque tenía una herida en la cabeza, y es en ese momento cuando la hoy victima presuntamente forcejeo con uno de los funcionarios para despojarlo de su arma de reglamento y es cuando se acciono el arma de fuego causándole la herida en la pierna, fueron imputados por la representación fiscal, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 405 Y 239 del Código Penal Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.”
De los fundamentos de hecho y de derecho:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Actualmente se debe tomar en cuenta, que el proceso penal necesita de la prueba, porque es el medio idóneo y suficiente para mantener una valoración, ya que ha de tener la fuerza para demostrar un hecho y la culpabilidad del procesado, por lo tanto la prueba es la columna vertebral del proceso y la consecuencia es que no puede haber sentencia sin prueba, la carga de la prueba le corresponde al estado por medio del ministerio público, buscando su legalidad para ser debatido en el juicio oral y público propiamente dicho, en tal sentido las pruebas constituyen los elementos sobre los cuales se basara la certeza del juez fundamentando el principio de la libertad probatoria y en la relevancia de las mismas, por esta razón, la motivación constituye un principio probatorio y un elemento garantista de la verdad.
En los marcos de los procesos penales el testimonio es el medio de prueba que tiene como finalidad la comprobación de la concurrencia de ciertos hechos a través de la manifestación que realizan determinadas personas distintas a los imputados, a los que denominamos testigos, muy lejos de cierta doctrina, demasiado apegado al principio dispositivo propio del proceso. En todo sistema procesal que tenga al juicio oral como fase decisoria fundamental, el testimonio tendrá siempre tres elementos esenciales el órgano de prueba o portadora de la información, es decir la persona del testigo, el medio o vehículo propiamente dicho, que no es otra cosa que la manifestación o dicho del testigo, que introduce elemento ideológico en el proceso y finalmente el contendido mismo del testimonio que es la verdadera fuente de prueba o información a ser evacuada, lo que significa que no basta la existencia de un testigo, sino que es necesario que ese testigo se exprese de manera clara e inteligible y que además y lo que diga sea realmente útil y pertinente.
En consecuencia, el testimonio es el medio de prueba por excelencia en el proceso penal, pero en el sistema acusatorio donde a diferencia del sistema inquisitivo impera la exclusión de las tarifas legales, teniendo como testigo en el proceso penal, todas aquellas personas que estén en capacidad de aportar conocimiento útil al proceso, bien porque haya presenciado directamente un evento o porque haya conocido de el por otros medios. Por lo tanto, la condición de testigo no depende de que exista un proceso jurisdiccional, es decir no es en esencia una categoría procesal, sino una circunstancia absolutamente objetiva, una situación de la vida material con independencia del testigo, una vez que viene al proceso a rendir testimonio se convierte en un sujeto procesal o interviene en el proceso. El testigo es siempre, en principio un órgano de prueba, porque es la persona que aporta información en el proceso, siendo finalmente fuente de prueba si de El resulta algún dato útil a la investigación y al proceso oral en su evacuación por el principio de inmediación en el proceso penal. Por consiguiente, la prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración, debe ser la razón del ser mismo, siendo que en el proceso penal la prueba está dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o a establecer la culpabilidad del procesado, por consiguiente, todo lo atinente al debido proceso está estrictamente relacionado con la actividad probatoria.
Subsiguientemente la prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración, debe ser la razón del ser mismo, siendo que en el proceso penal la prueba está dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o a establecer la culpabilidad del procesado, por consiguiente, todo lo atinente al debido proceso está estrictamente relacionado con la actividad probatoria.
La prueba debe ser practica en juicio, el legislador ordinario asumió tal mandato y consagro la forma y oportunidad indicando que es en el debate oral y público, lo que supone descartar el valor probatorio del atestado policial y de las declaraciones realizadas durante la investigación o fase preparatoria.
La prueba tuene que ser practicada en el debate oral, para que pueda ser apreciada y pueda desvirtuar a la presunción de inocencia puyes, solo los medios probatorios que sean practicados en la audiencia oral, podrán aportar pruebas y ser considerados en la sentencia, limitar las pruebas a valorar a las practicadas en la audiencia oral, garantiza la exigencia de publicidad, inmediación judicial, contradicción y control de la prueba.
Los hechos antes narrados quedaron plenamente acreditados en el juicio oral con los siguientes medios probatorios:
PRUEBAS TESTIMONIALES OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO
Y LA DEFENSA LOS CUALES FUERON ESCUCHADOS EN EL CONTRADICTORIO
Con la declaración del ciudadano BALDAN JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N°V-12.716.648, en su condición de funcionario y medio de prueba del ministerio público citado a los fines de rendir declaración con relación a los hechos ocurridos en la presente causa, quien quedo debidamente identificado como: JOSE LUIS BALDAN URBANEJA, Titular de la Cedula de Identidad N°V-12.716.648, jefe de grupo en receptoría en investigaciones prevención e inteligencia de la policía del estado La Guaira, quien fue debidamente impuesto de previo juramento de ley, el Tribunal le dio lectura por secretaría del artículo 242 del Código Penal, relativo al “Falso Testimonio”, así como al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al “Delito en Audiencia”, Rindiendo su declaración de la siguiente manera: .yo me encontraba en la oficina de servicios de investigación penal, en ese momento era jefe de investigaciones, donde se presentó una comisión al mando del comisionado Fernández Henry, donde me hizo entrega de los dos funcionarios policiales indicándome que los dejara momentáneamente retenidos preventivamente, por instrucciones del secretario de seguridad ciudadana, indicándome que él se iba a entrevistar con los funcionarios. Eso es hasta donde yo estuve pendiente en ese momento. SI, me entregaron a los funcionarios y me dijeron tenlos retenidos momentáneamente, hasta que llegue el secretario de seguridad ciudadana, que se va a entrevistar con ellos. Es todo.
SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS AL TESTIGO, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS RESPONDE: 1.- cuanto (sic) tiempo tiene como funcionario policial. R.- 20 años de servicios. 2.- cual (sic) fue su participación en el procedimiento. R.- mi participación fue, que se llevara a cabo las diligencias que se iban a realizar en el momento, la entrevista, los exámenes en el senamet, lo del Cicpc. 2.- estuvo presente al momento de tomar las entrevistas. R.- No. 3.- recuerda usted cuales (sic) las evidencias incautadas en ese procedimiento. R.- Fueron 2 armas orgánicas que fueron las que me hizo entrega el comisionado Henry Fernández, que me indico (sic) como le dije anteriormente que había que esperar instrucciones del secretario de seguridad ciudadana y después mandaron hacer los oficios que era para hacerle la experticia a las armas. 4.- alguna otra evidencia fue colectada en el procedimiento. R.- una concha de una bala. 5.- en algún momento le tomaron entrevista a la víctima. R.- No, porque la fiscal en ese momento que estaba con ella, ella indico (sic) que a la víctima ya se le había tomado entrevista por la fiscalía, eso fue lo que nos indicó ella. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra el ciudadano Defensor ABG. JUAN MARCANO, a los fines que interrogara al funcionario, quien entre otras cosas respondió: Una vez que menciona que es del departamento de investigaciones penales, sabe usted como pueden ser aprehendido una persona. R.- por medio de un hecho que haya cometido. 2.- en este caso específico, usted sorprendió a la persona cometiendo algún delito, de forma flagrante o mediante una orden de aprehensión. R.- No, yo me encontraba en la oficina y a ellos me los llevaron en ese momento. 3.- esos funcionarios porque no realizaron las actas correspondientes que ya los tenían aprehendidos. R.- desconozco. 4.- recuerda usted la fecha que ocurrieron esos hechos. R.- eso fue el 02 de noviembre, aproximadamente como a las 2 y pico de la tarde que los llevaron a la oficina de investigación penal, en ese momento. 5.-porque esos funcionarios no realizaron el acta correspondiente si ya los tenían aprehendidos. R.- Desconozco. 6.- Quienes fueron los funcionarios que participaron en la aprehensión de dicho procedimiento. R.- en el procedimiento mi persona, Yemmi pacho y Rodani, fuimos los que recibimos el procedimiento. 7.- una vez que reciben el procedimiento que realizan allí, R.- realizar la diligencia de los derechos del imputado, el oficio al senamet y los oficios que manda la fiscalía de los objetos que fueron colectados. 8.- quienes realizaron las actas de la investigación penal. R.- la funcionaria Rivas Roldany. 9.- como tienen ellos conocimiento, si ellos no fueron que aprehendieron a los ciudadanos. R.- desconozco eso. 10.- A preguntas formuladas por el ministerio público no recabaron ningún objeto de interés criminalistico. Puede indicar. R.- Las armas orgánicas que me las entrego el jefe inmediato y me indico que esperara instrucciones de seguridad ciudadana. 11.- Le realizaron la correspondiente cadena de custodia. R.- Sí. 12.- Quien se la realizo. R.- la funcionaria Yemmy Pacheco que era la perito en ese momento. 13.- había otro objeto de interés criminalistico. R.- El proyectil que no los hizo entrega la fiscal. 14.- como le hizo entrega la fiscal de ese proyectil. R.- ella se hizo entrega a un funcionario y ese funcionario no los entrego a nosotros. 15.- a que funcionario se lo entrego. R.- a Escalona Estivenson. 16.- la represéntate fiscal, cree usted que cumplió con la cadena de custodia, al entregarle el proyectil a usted. R. No. 17.- cuando le entrega el proyectil, donde le indica que obtuvo ese proyectil, R.- en el Hospital de Catia La Mar, en el hospitalito, el Alfredo machado. 18.- en que forma lo traía. R.- envuelto en un guante quirúrgico y una gasa. 19.- dejaron constancia ustedes que fue recabado de esa forma. R.- No. 20.- Porque motivo. R.- porque no los hicieron llegar fue después. 21.- Sabia que usted de dónde provenía ese proyectil. R.- supuestamente de un arma de fuego. Es todo.".
Seguidamente la ciudadana Juez toma la palabra e interroga al funcionario, quien entre otras cosas respondió: 1.- SABE USTED SI REALIZARON INSPECCION EN ALGUN LUGAR DE LOS HECHOS. R.- La inspección técnica que se realizó en el lugar. 2.- quien realizo esa inspección. R.- La funcionaria Pacheco Yeimmy. 3.- en qué lugar se realizó esa inspección. R.- En el sector de Puerto Viejo. 4.- usted sabe cómo fueron aprehendidos esas personas. R.- No, como le dije anteriormente, a ellos me los llevaron a la oficina y me los llevo fue el jefe inmediato. 5.- como se llama el jefe inmediato. R.- Comisionado Henry Fernández. 6.- Porque motivo el comisionado Henry Fernández, les entrega a estos funcionarios. R.- por supuestamente se había cometido un hecho, presuntamente él me dice, te entrego a estos dos funcionarios y espera que venga el secretario de seguridad ciudadana. 7.- de acuerdo a las instrucciones era que los funcionarios iban a ser aprehendido o iban a estar en estado de libertad. R.- No, él lo que me dijo, tenlo aquí preventivamente, hasta que el secretario de seguridad venga a entrevistarse con ello. 8.- tuvo usted conocimiento, si el secretario de seguridad llego posteriormente. R.- Sí. 9.- se entrevistó con las personas que se encuentran detenida el día de hoy. R.- el paso a la oficina y se entrevistó con ellos. 10.- usted estuvo presente en la entrevista. R.- No. 11.- ese es normal que cuando funcionarios son aprehendidos o son entregados por algún jefe, el secretario de seguridad se entreviste con ellos a los fines de determinar que van hacer con esos funcionarios. R.- él se entrevistó con los funcionarios para saber las causas de lo haya pasado. 12.- Usted formo el acta policial, R.- Sí. 13.- usted sabe lo que dice en esa acta policial. R.- me recuerdo algo. 14.- lo puede decir. R.- lo que me recuerdo es que se presentó el comisionado Henry Fernández, con dos compañeros y dos armas orgánicas. 15.- tiene usted conocimiento si, estos funcionarios se entregaron voluntariamente o aprehendidos en un lugar determinado. R.- No, lo que me indicaron, es que ellos estaban en labores de trabajo y me los trajeron allí, de allí, no conozco más, simplemente el jefe los llevo y dijo, tenlos aquí preventivamente. 16.- no sabe si se presentaron voluntariamente o lo agarraron en flagrancia. R.- No a ellos los fueron a buscar. 17.- a donde los fueron a buscar. R.- a ellos los fueron a buscar en puerto viejo, fue lo que me indicaron. 18.- a preguntas realizadas por la defensa en relación al proyectil, usted manifestó que se lo llevaron en un guante quirúrgico, sabe usted de dónde provenía ese proyectil, si del lugar de los hechos o del hospital. R.- del hospital. 20.- tiene conocimiento si usted realizo el acta policial, si realizaron inspección técnica en el hospital o en el lugar de los hechos. R.- solo en el lugar de los hechos. 21. Donde fue el lugar de los hechos. R.- en el sector de puerto viejo. 23.- ustedes realizaron cadena de custodia del arma y la bala. R.- sí. 24.- como fue enviada esa arma para realizarle la inspección técnica. R. mediante embalaje se envió al Cicpc, para que le realizaran las experticias. 25.- que más enviaron. R.- las dos armas y el proyectil. 26.- cuantos proyectiles enviaron. Ese nada más. 27.- usted manifestó también que usted lo que realizo fue el traslado para el senamet de los detenidos. R.- si la reseña y él informa al senamet. 28.- tiene usted conocimiento si había alguna víctima. R.- No. 29.- porque fueron aprehendidos y presentados ante un tribunal. R- porque supuestamente se había cometido un hecho. 30.- que tipo de hecho. R.- Una agresión, por un arma de fuego. 31.- si no sabe que hay una víctima, como se inició el procedimiento. R.- eso fue lo que ellos me indicaron. 32.- que les dijo el ciudadano Henry Fernández. R.- que los dejara retenido preventivamente. 33.- el Comisionado Henry Fernández levanto algún acta de retención. R.- No. 34.- como recibieron a esos funcionarios. R.- como le dije fue instrucciones y le hicieron entrega y realizar las diligencias pertinentes. 35.- estos funcionarios fueron retenidos preventivamente por instrucciones de comisionado Henry Fernández, esperando instrucciones del secretario de seguridad. R.- como le dije, el me los trajo y me indico mantelo retenidos preventivamente y esperando instrucciones del secretario de seguridad. Es todo. Se dio por concluido el testimonio del funcionario y se les indicó que podían retirarse, haciendo lo propio. Es todo.
Útil, necesaria y pertinente por ser funcionario actuante en la investigación y manifiesta voluntariamente los hechos ocurridos, el modo tiempo y lugar de lo acontecido, aportando datos importantes, para el esclarecimiento de los hechos, Realizándolo entre otras cosas de la siguiente manera: ”yo me encontraba en la oficina de servicios de investigación penal, en ese momento era jefe de investigaciones, donde se presentó una comisión al mando del comisionado Fernández Henry, donde me hizo entrega de los dos funcionarios policiales indicándome que los dejara momentáneamente retenidos preventivamente, por instrucciones del secretario de seguridad ciudadana, dejando expresa constancia que, dicha retención fue por instrucciones del secretario de seguridad conjuntamente con el jefe Henry Fernández por lo cual se valora en su totalidad.
Con la Declaración del ciudadano RIVAS ROLDANY, Titular de la Cedula de Identidad N°V- 17.484.420, en su condición de testigos y medio de prueba del ministerio público citado a los fines de rendir declaración con relación a los hechos ocurridos en la presente causa, quien quedo debidamente identificado como: ROLDANY MARTINEZ : Titular de la Cedula de Identidad N°V- 17.484.420, laboro en el servicio de investigaciones este de la Policía del estado La Guaira, quien fue debidamente impuesto de previo juramento de ley, el Tribunal le dio lectura por secretaría del artículo 242 del Código Penal, relativo al “Falso Testimonio”, así como al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al “Delito en Audiencia”, Rindiendo su declaración de la siguiente manera: mi funciones fue como investigadora, fue un procedimiento en flagrancia, donde presuntamente se recibió llamada telefónica del fiscal Ayala, indicando que tenían una denuncia en su despacho, donde presuntamente funcionarios policiales habían ejecutado un procedimiento extra judicial, al parecer a eso de las 2 de la tarde se presentó el jefe de orden público, con dos funcionarios indicando que ello presuntamente habían estado incurso en ese hecho. Horas más tardes se comenzó a realizar la investigación y lograron extraer de la persona una partícula presuntamente de una bala ya percutida, allí se encontraba la fiscal Borges de la fiscalía decima auxiliar, no entrevistamos a la víctima, porque la fiscal manifestó que no la entrevistáramos a la víctima porque ella ya había sido entrevistada en su despacho luego el perito fue a realizar la experticia correspondiente. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien interrogó a al funcionario, respondiendo entre otras cosas lo siguiente:1.- puede indicarle al Tribunal como tuvo conocimiento de los hechos. R.- Si mediante llamada telefónica por parte de su persona hacia el jefe inmediato que era Baldan José. 2.- En el lugar de los hechos se realizó alguna inspección técnica. R.- Si, la perita realizo la inspección técnica de eso. 3.- al momento dela aprehensión de los funcionarios, que objetos de interés criminalisticos fueron encontrados. R.- cuando a los funcionarios los presento el jefe de orden público, el entrego las armas orgánicas allí en el comando y la perito cuando fue a realizar a entrevistarse con la víctima en el semanet, la misma doctora la fiscal que estaba para el momento le entrego la bala percutida. 4.- en el senamet. R.- En el senamet. 5.- ustedes entrevistaron testigos de ese hecho. R.- No. 6.- usted tiene conocimiento si hay una víctima en ese procedimiento. R.- Sí. 7. Sabe cómo se llama. R.- No, nunca no los dijeron. 8.- en relación a los hechos que dieron origen a esta investigación que conocimiento tiene. R.- Yo estuve presente cuando el comandante de orden público manifestó que esos funcionarios tuvieron inconveniente en horas temprana de ese mismo día y posteriormente realizamos la investigación, todo instruido por el ministerio público. 9.- puede indicarle al tribunal, cual fue el inconveniente que tuvo la víctima con el funcionario. R.- al parecer creo que fue una agresión física. 10. Recuerda usted en que parte fue lesionada la víctima. R.-creo que en la pierna. 11.- con que fue lesionada. R.- con un arma de fuego. Es todo. -
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra el ciudadano Defensor ABG. JUAN MARCANO, quien interrogó a al funcionario, respondiendo entre otras cosas lo siguiente:1.- cual fue su participación dentro del procedimiento. R.- Fui investigadora en el caso. 2.- sabía usted que el representante fiscal la promovió porque suscribió el acta policial e igualmente la inspección técnica. - R.- Sí. 3.- porque dice que solo realizo la inspección técnica. R.- no, no hice la inspección, la inspección la hizo mi compañera Pacheco Yeimmi, ella es el perito en este caso, ella hizo la colección del arma de fuego y el casquillo por derivación. 4.- sabía usted que el ministerio público la promueve como funcionaria actuante y experta, de la policía de circulación del estado la guaira, donde colectaron evidencia., R.- sí. 5.- participo como experto. R.- la experta fue Yeimi. 6.- en su investigación que determino que realizaron. R.- lo que se determinó que presuntamente por la víctima, se tuvieron que dejar privados de libertad a los funcionarios .7.- como tiene usted conocimiento de eso, si usted no entrevisto a la víctima. R.- eso fue instrucciones del ministerio público, por los datos exclusivos de los funcionarios, porque los funcionarios eran actuantes, ellos estuvieron en el sitio, la fiscal fue clara y en principio nos dijo, como son funcionarios de la misma institución y lo están aprendiendo ustedes, la victima solo va a reposar sobre las actas policiales y su declaración va ser exclusivamente de nosotros. 8.- usted aprehendió a los funcionarios. R.- estuve presente en la aprehensión. 9.- donde realizo la aprehensión. R.- en el comando. 10.- cual comando. R.- en la avenida Eduviges el comando de investigación penal. 11.- ellos estaban laborando allí. R.- No ellos no estaban laborando ahí. 12.- como usted realizo la aprehensión allí, R.- a ellos no los entrego el comandante jefe de orden público nos los llevo al sitio. 13.- es correcto que unos funcionarios aprendan a otros funcionarios y sean ustedes quienes realicen el procedimiento. R.- No es común, no es normal. 14.- sabe usted cuales son las formas de aprehender a una persona. R.- Sí. 15.- podía indicarle al tribunal. R.- normalmente lo que paso allí, fue que se tomó la llamada del ministerio público y se activó la flagrancia y se levantó las actas de lo que había ocurrido, de hecho, los funcionarios presentes en el sitio y ellos manifestaron que había ocurrido ese hecho en horas tempranas con ese señor. Y por eso recibimos el caso. 16.- le repito sabe usted como son las formas de aprehender a una persona. R.- Sí., estar presente en la aprehensión y tener todos los elementos de convicción. 17.- una vez que le realiza la aprehensión que sucede. R., -. Ellos estaban tranquilos. Ellos fueron por voluntad propia, ellos no dijeron nada, ellos estaban tranquilo. 18.- usted indico en la sala que los llevo el jefe de orden público y ahora manifiesta que fueron por voluntad propia. R.- claro ellos estaban con voluntad propia con el jefe de orden público, ellos se presentaron en el comando de orden público y el jefe estaba con él, ellos nos los entrego a nosotros. 19.- donde queda ese orden público. R.- en la comandancia general. 20.- quienes fueron los funcionarios que realizaron el acta policial. R.- el comisionado Baldan José, mi persona, pacheco yeimi y Yepes Danny. 21. Que objetos de interés criminalistico se colectaron en ese procedimiento. R.- las armas orgánicas de los dos funcionarios y el casquillo por derivación que se lo entrego la fiscal al perito. 22.- usted está indicando que entrego el casquillo la fiscal del ministerio público. R.- si en compañía de un oficial Estivenson, ella estaba en compañía del funcionario. 23.- donde recabo el casquillo. R.- en el hospitalito fue que se lo extrajeron a la víctima. Y se lo entregaron en un sobre a la misma doctora y en el senamet fue que le hicieron entrega al perito. La experticia se lo puede decir es el perito. 24.- todos esos objetos fueron recabados en el hospitalito. R.- sí. 25.- sabe usted si cumplieron con el manual de cadena de custodia para ser entregado al perito. R.- eso se lo puede decir es la funcionaria. 26.- usted recabo el acta policial y tiene conocimiento de los hechos. R.- Si claro. 27.- donde ocurrieron los hechos. R.- en puerto viejo. 28.- usted se apersono al lugar donde ocurrieron los hechos. R.- el perito fue al sitio. 29.- a preguntas formuladas por el mp, no entrevisto a la víctima, pero si tiene conocimiento de la lesión que tenía la víctima, como tiene conocimiento de eso. R.- previa entrevista con la misma víctima en el senamet. Y con la doctora. 30.- lo dejo asentado en el expediente. R.- No, no recuerdo. Es todo.
Acto seguido la ciudadana Juez, quien interrogó a al funcionario, respondiendo entre otras cosas lo siguiente: 1.- manifestó en su declaración que el procedimiento comienza por una llamada telefónica, quien realiza esa llamada. R.- El Dr. Ayala, manifestó la llamada telefónica a Baldan José, manifestando que había tenido una persona denunciante en el sitio, posteriormente que pasaran al lugar a verificar la situación. 2.- dejaron constancia al verificar esa situación de esa llamada telefónica. R.- No recuerdo. 3.- cual fue su actuación en el procedimiento. R.- Yo fui investigadora en el procedimiento. 4.- usted como investigadora al iniciar la investigación, bien sea por flagrancia, denuncia o investigación., no deja constancia de los primeros elementos para realizar un procedimiento. R.- sí. Normalmente un acta de investigación aparte, pero desconozco si el funcionario lo coloco. 5.- con esa acta es que realizaron la aprehensión de los ciudadanos. R.- sí, con las entrevistas de las presuntas víctimas. 6.- a preguntas formulada por la defensa, usted manifestó que no le realizaron entrevista a la víctima por instrucciones del ministerio público. R.- sí, fueron instrucciones del ministerio público, quien manifestó que tenían en reserva la entrevista de la víctima. 7.- cuando hacen el procedimiento esos elementos no deben reposar en el expediente, o solo debe reposar el acta policial. R.- el acta policial y lo que se tuvo de interés criminalistio, las armas y el casquillo. 8.- usted como investigadora, realizo algún acta de entrevista del procedimiento. R.-No. 9.- manifestó que como investigadora fue una persona a realizar una inspección en el lugar de los hechos. R.- Sí. 10.- también menciono que solo fue la técnica a realizar la inspección, si nada más fue la técnica a realizar la inspección, como sabia ella el lugar de los hechos, si no fue con ningún investigador. R.- no, creo que fue, nosotros somos 4, me supongo que fue con el de menor jerarquía, si me permite para leer la inspección. Acto seguido la ciudadana juez toma la palabra le indica a la funcionaria. Los funcionarios que vienen a juicio no pueden leer las actas policiales y usted no es el técnico ni la experta para leer la inspección técnica realizada en el lugar. Sin embargo, se le va a colocar de vista y manifiesto a los fines que reconozca su firma. R.- si es mi firma. 11.- usted puede explicar a este Tribunal, si usted no compareció al lugar de los hechos con el perito a realizar la inspección técnica, como la firma. R.- Dra. Fuimos dos veces, la primera a ver dónde había percutado el disparo, no habíamos logrado ir, pensé que había firmado el acta de investigación que se había realizado, sin embargo, si es mi firma. 12. Colóquele de vista el acta de investigación. R.- si es mi firma. 13.- fue o no al lugar de los hechos. R.- si fui. Pero no lo recordaba, pensé que me la iban a dar para leerla. 14.- es la primera vez que está en un juicio. R.- no. 15.- si usted compareció con la experta a realizar la inspección técnica, encontraron algún objeto de interés criminalistico como funcionaria investigadora. R.- no. 16.- manifestó que en el hospital que le entregaron la bala con el casquillo percutido. R.- No solo fue el plomo que le sacaron. 16.- como le entregaron. R.- lo entregaron en un sobre, creo que fue en un papelito. 17.- a quien se lo entregaron. R.- a la jefa pacheco Yeimi. 18.- dijo que cumplieron instrucciones del ministerio público, cuales fueron las instrucciones del fiscal. R.- verificar cuales fueron el lugar de los hechos, realizar las inspecciones, verificar que hayan sido los funcionarios que se encontraban previamente detenido y realizar la colección del casquillo que tenía la doctora en el senamet. 18.- es normal que el ministerio público le entregue las evidencias a ustedes los funcionarios o son ustedes los funcionarios que deben buscar las evidencias. R.- Doctora es que nosotros llegamos tarde porque ya ellos lo tenían en el medico y ya le habían realizar la extracción del casquillo. 19.- ustedes se entrevistaron con el medico en ese momento. R.- la jefa pacheco yeimi fue la que se entrevistó con el doctor. 20.- usted donde estaba, R.- yo estaba tomando nota. 21.- a quien le tomaba nota. R.- a los galenos que estaban ahí, y al funcionario que estaba con la doctora que estaba con galeno Estivenson. 22.- que les decían los galenos. R.- solo que estaban en el grupo medico 4.-23.- donde se quedó usted. R.- en la puerta con la doctora y los funcionarios. 24.- usted manifestó que las personas que se encuentran procesadas fueron voluntariamente en su comando, pero se los entregó el comisionado Henry Fernández. R.- ellos cuando pasaron los hechos, me supongo, ellos fueron a hablar con el superior inmediato y el superior inmediato fue para el comando a hablar con nosotros. 25.- usted manifestó que eso ocurrió en horas d la mañana y ellos se presentaron en horas d la tarde. R.- no eso fue como de la 1 e la tarde y fuimos a las 2 de la tarde hacer la inspección. 26.- a qué hora ocurrieron los hechos según su conocimiento. R.- según lo que paso fue en horas temprano como a la 1 o dos de la tarde. no puedo certificar la hora. 27.- si eso ocurrió de 1 a 2 de la tarde, como que a las 2 de la tarde usted va hacer la inspección. R.- doctora fue antes de esa hora. No recuerdo exactamente. 28.- que les dijo el funcionario Henry Fernández. R.- que presuntamente ellos estaban allí en el lugar, estaban escoltando y al parecer hirieron a una persona. 29.- tiene usted conocimiento a quienes ellos estaban escoltando. R.- desconozco. 30.- ellos son escolta de alguna persona en partícula. R. Que es para usted ser un escolta. R.- Eso fue los que nos dijo el jefe. 31.- que es para usted ser un escolta. R.- es la persona que le guarda los intereses a una persona, cuidar la integridad física. 32. Quien le manifestó que ellos estaban escoltando a una persona, porque esto es un hecho nuevo. Acto seguido se le cede la palabra al ministerio publico quien expone: en principio en el acta policial indica que ello investidos de funcionarios de autoridad estaban ejerciendo funciones como escoltas. Acto seguido responde la testigo R.- el jefe Henry Fernández, el Director de Orden Publicó fue que me dijo. 33.- ese percance fue, porque estaban escoltando a una persona, para resguardar su seguridad o porque ellos quisieron. R.- Eso no los dijo. Es todo. Se dio por concluido el testimonio y se les indicó a los testigos que podían retirarse, haciendo lo propio. Es todo.
Útil, necesaria y pertinente por ser testigo presencial de los hechos y manifiesta voluntariamente los hechos ocurridos, el modo tiempo y lugar de lo acontecido, aportando datos importantes, “mi funciones fue como investigadora, fue un procedimiento en flagrancia, donde presuntamente se recibió llamada telefónica del fiscal Ayala, indicando que tenían una denuncia en su despacho, donde presuntamente funcionarios policiales habían ejecutado un procedimiento extra judicial, al parecer a eso de las 2 de la tarde se presentó el jefe de orden público, con dos funcionarios indicando que ello presuntamente habían estado incurso en ese hecho. Horas más tardes se comenzó a realizar la investigación y lograron extraer de la persona una partícula presuntamente de una bala ya percutida, allí se encontraba la fiscal Borges de la fiscalía decima auxiliar, no entrevistamos a la víctima, porque la fiscal manifestó que no la entrevistáramos a la víctima, lo cual se evidencia de acuerdo a la declaración del referido funcionario policial , que fue una flagrancia, no se entrevistó con la víctima y fue instrucciones del ciudadano Henry Fernández, lo cual intrínsecamente guarda relación con la declaración anterior lo cual se valora en su totalidad.
Con la declaración del ciudadano PACHECO ESCALONA YEMMY, Titular de la Cedula de Identidad N°V-16.508.406, en su condición de testigos y medio de prueba del ministerio público citado a los fines de rendir declaración con relación a los hechos ocurridos en la presente causa, quien quedo debidamente identificado como Funcionaria PACHECO YEIMMY C.I. 16.508. 406, laboro en investigaciones Penales Base Este de la Policía del estado La Guaira, quien fue debidamente impuesta de previo juramento de ley, el Tribunal le dio lectura por secretaría del artículo 242 del Código Penal, relativo al “Falso Testimonio”, así como al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al “Delito en Audiencia”, Rindiendo su declaración de la siguiente manera :Los hechos fue que reportaron un procedimiento, donde estaban uno funcionarios, ellos estaban trabajando y tuvieron un problema con un seguridad que se les fue encima a ellos y ellos rápidamente agarraron al señor, llamaron al señor del local, sé que el denunciante fue a la fiscalía decima a denunciarlos y de allí, hicieron el llamado para investigación penal y llevaron a los funcionarios, el jefe de orden público para el momento Henrry, el los llevo a los dos con su arma e indicando que detuviéramos allí preventivamente a los funcionarios luego me designaron al Cicpc, donde estaba la fiscal auxiliar, donde me hicieron entrega un proyectil ya percutido y hacer una inspección técnica en el lugar de puerto viejo. Frente a la polar. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien interrogó al funcionario respondiendo entre otras cosas lo siguiente: 1.- puede indicar cuál fue su participación en el procedimiento. R.- Hacer la inspección técnica. 2.- al momento de realizar la inspección técnica, había testigo del hecho, de ese hecho denunciado. R.- No. 3.- como tuvo conocimiento de los hechos. R.- mediante el secretario de seguridad ciudadana, había recibido una llamada de la fiscal auxiliar, donde tenía una denuncia contra los funcionarios. 4.-recuerda usted, la hora en que ocurrieron los hechos, a qué hora fue notificada usted de los hechos. R.-como a las 2:00 pm de la tarde. 5.- tiene conocimiento quien es la víctima. R.- No. Porque la auxiliar no quiso que tuviéramos contacto con la víctima, para entrevistarlo ni nada. 6.- en virtud que realizo la inspección técnica puede indicarle a tribunal si tiene conocimiento de los hechos que son y fueron investigados en su oportunidad, R.- que hubo una pelea y que uno de la seguridad, se les fue encima a los funcionarios. 7.- usted está indicando que la víctima se les fue encima a los funcionarios, y luego que sucedió. R.- que la víctima se le fue encima a los funcionarios y ellos lo sacaron del local. 8.- los sacaron del local. R.- Sí. 9.- sabe dónde sufrió las lesiones la víctima. R.- No. 9.- usted tuvo acceso a las acusaciones, las que usted suscribió. R.-No, solo a mi inspección técnica. 10.- usted para realizar una inspección técnica usted tuvo conocimiento previo a las actuaciones. Acto seguido la defensa solicita la palabra y objeta de la siguiente manera. Ciudadana Juez la funcionaria está manifestando que el funcionario solo hizo la inspección técnica y para realizarla solo se va a lugar del suceso. Si es abierto, si es cerrado, condiciones ambientales, mas no en relación a los hechos y dejar constancia sobre eso. Es todo. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez e indica: Si ciudadano Fiscal, pero la funcionaria está indicando que realizo una inspección técnica, realice la pregunta Útil, necesaria y pertinente a los fines de esclarecer los hechos que se están debatiendo en esta sala de juicio. En consecuencia, se declara con lugar la objeción de la defensa y reformule su pregunta. 10.1- tiene conocimiento que objeto que interés criminalisto (sic) fue colectada. R.- en ningún momento yo no colecte nada, cuando fui al Senamet en compañía de otro funcionario, me hizo entrega de un proyectil. 11.- como fue realizada la aprehensión de los ciudadanos. R.- a ellos los llevaron directamente hacia la sede de investigación penal. 12.- quien los recibió. R.- el jefe Baldan. 13.- al momento de recibir a los funcionarios, que objeto de interés criminalistico les fue entregado. R.- nada, solo entregaron las pistolas de ellos. 14.- al momento que ocurrieron los hechos, tiene usted conocimiento que son funcionarios activos de la institución. R.- activos sí, pero estaban de vacaciones para el momento. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra el ciudadano Defensor ABG. JUAN MARCANO, quien interrogó al funcionario respondiendo entre otras cosas lo siguiente: 1.- usted puede indicar aparte de la inspección técnica, si realizo otra función en este procedimiento. R.- No, solamente ese. 2.-usted indica que en el lugar de los hechos no encontró ningún elemento de interés criminalistico, igual indico que en esta sala que recibió por parte del ministerio público, un objeto de interés criminalistico, que recibió en ese momento. R.- un proyectil percutado. 3.- como lo recibió. R.- estaba envuelto en gasa, estaba un funcionario con ella también. 4.- es normal que el ministerio público le haga entrega de un objeto de interés crminalistico (sic) a ustedes que son investigadores. R.- No. 5.- usted cree que se cumplió con el manual de cadena de custodia por parte del ministerio público. Es este estado el fiscal objeta la pregunta de la defensa de la siguiente manera: la funcionaria actuante esta manifestado que la fiscal auxiliar se encontraba en compañía de un funcionario actuante policial, que fue el que recibió el objeto de interés criminalistico de un proyectil, el cual fue extraído de la víctima. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa a los fines que responda la objeción del ministerio público quien responde: Ciudadana Juez la funcionaria manifestó que fue la representante del ministerio público, quien le hizo la entrega del proyectil mas no ha dicho que el funcionario realizo la entrega, es por ello la pregunta pertinente en la presente causa. Es todo. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez e indica a la defensa que reformule su pregunta, en consecuencia, se declara con lugar la objeción del ministerio público. 5.1.- usted cree que, al recabar el proyectil, se cumplió con el manual de la cadena de custodia R.- No. 6.- quien le realizo a usted el proyectil. R.- estaban los dos presentes. 7.- en su mano quien se lo entrego. R.- los dos. 8.- una vez que recibió el proyectil que realizo usted. R.- realice la cadena de custodia. 9.- usted manifestó que no había realizado más actuaciones. R.- en el momento que me la entregan, voy a mi despacho, luego me indica el Fiscal que remita eso a Caracas, para hacer un análisis, para poderlo entregar, tengo que hacer la cadena de custodia. 10.- deslizó usted algún otro tipo de actuación en la presente causa. R.- No. 11.- sabía usted fue promovida por parte del Ministerio Publico, como experta adscrita a la División de Investigación Penal e igualmente como funcionaria actuante en dicho procedimiento. R.- Sí. Como técnica. 12.- también fue promovida como funcionaria actuante en dicho procedimiento. R.- si, como funcionaria actuante, porque yo realizo la técnica. 13.- por eso le pregunto realizo usted alguna otra actuación. R.- No, el acta la realizan lo que tuvimos participación. Yo firmo el acta por hacer la inspección técnica. 14.- la inspección técnica la realizo usted sola. R.- la realizo con un investigador. 15.- quien fue el investigador. Roldan. 16.- que objeto de interés criminalistico encontraron en el lugar. R.- Ninguno. 17.- como eran las condiciones del lugar. R.- abierta. 18.- usted indica que los funcionarios aquí detenidos indica que realizaron el procedimiento por una llamada. R.- quien realiza la llamada. R.- uno realiza la llamada, llego el supervisor Henry con los dos funcionarios donde el superior de nosotros que es el jefe Andrés, nos indica que atendamos la llamada. 19.- había algún denunciante allí. R.- No. 20.- sabe usted cual es la firma de aprehender a una persona. R.- No, ellos estaban allí preventivamente, nosotros no sabíamos del caso, luego llamo la fiscal auxiliar y dijo que tenía un denunciante allá. En su despacho. 21.- ustedes realizan una aprehensión, sin realizar ningún tipo de investigación. Sin realizar ningún tipo de denuncia. Sin tener una víctima allí. R.- No. 22.- porque detuvieron a estas personas. R.- porque se estaban realizando las investigaciones, había una víctima denunciándolos a ellos. 23.- usted dejo sentado las actuaciones que había una víctima. R.- yo no trascribí la actuación. 24.- usted la firmo y usted dejo sentado en acta lo que trascribieron los demás funcionarios sin leer lo que firma. - R.- yo la firme porque hice la técnica. 25.- usted también firmó el acta policial, usted sabe lo que dice el acta policial. R.- lo que firme sí. 26.- usted puede indicar que es lo que dice el acta policial. R.- no me acuerdo de todo. Pero si la leí y puedo decir que realice la técnica. Acto seguido solicita la palabra el representante del ministerio público y objeta la pregunta de la defensa de la siguiente manera: Ciudadana Juez la funcionaria está indicando que realizo la técnica y la defensa la está haciendo incurrir en error, toda vez que la misma está indicando en tres preguntas distintas, donde ella suscribió el acta y en el acta esta mencionada como técnica. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa quien expone: Ciudadana Juez es importante porque en el ítem número 3 del escrito acusatorio presentado por el ministerio publico promueve a la ciudadana que fue funcionaria actuante y suscribió el acta policial y también la promueve como experta y suscribe la cadena de custodia, por eso creo que es importe que aclare en relación a la inspección técnica y en relación al acta policial. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez e indica: efectivamente en el escrito acusatoria existen esos tres ítem, en relación a la funcionaria que está deponiendo el día de hoy y en este caso la defensa está realizando sus preguntas en relación al escrito acusatorio consignado por la representación fiscal, en consecuencia, se declara sin lugar la objeción realizada por el ministerio público y en consecuencia responda la pregunta realizada por la defensa. R.- Yo trascribo el acta de inspección técnica, mas no el acta policial, firmo el acta porque hice la inspección técnica. 27. Usted lee el acta policial. R.- Sí. 28.- usted leyó el acta policial. R.- si la firme, pero hace tanto tiempo que no me acuerdo. 29.- usted realiza el procedimiento y el jefe de orden público les lleva a los funcionarios, de allí que hacen ustedes. R.- mi actuación fue esa nada más, solo la inspección técnica. 30.- colocaron allí a los funcionarios, que más hicieron ustedes. R.- para el momento fui conductora, me fui al Cicpc, luego me fui hacer la inspección técnica y ellos quedaron allá con los otros funcionarios. 31.- usted le tomo entrevista a la víctima. R.- No. 32.- motivado a que. R.- porque la fiscal auxiliar manifestó que ya le había tomado entrevista a la víctima. Es todo.
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez, quien interrogó al funcionario respondiendo entre otras cosas lo siguiente: 1.- se le va a colocar de vista y manifiesto a tres actuaciones, Folios 47, 48, 3 y 4 de la primera pieza, los folios 3, 4 y la 47 son las actas de investigación, para que verifique su firma y la 48 es la inspección técnica. R.- Si es mi firma. 2.- como usted tiene conocimiento de la aprehensión de los hoy procesados. R.- a ellos los llevaron para la División de Investigación Penal. 3.- Quien los llevo. R.- El supervisor Henry. 4.- Porque los llevo. R.- porque hicieron la llamada de la fiscalía Superior, donde estaban involucrados dos funcionarios donde trabajaban en ese galpón y los llevaron hasta allá. 5.- usted sabía porque los llevaron a ese galpón. R.- No. 6.- porque usted firma esas dos actas policiales. R.- una es la cadena de custodia, una es la inspección técnica y la otra es el acta policial. 7.- porque las firma, R.- Porque estaba haciendo la inspección técnica y allí firmo el acta policial. 8.- usted pertenecía al grupo de funcionarios que se encontraba de guardia ese día. R.- sí, yo trabajaba en servicio de investigación penal. 9.- cual fue su actuación especifica. R.- realizar la inspección técnica. 10.- donde realizo la inspección técnica. R.- En puerto viejo. 11.- manifestó a preguntas formuladas por las partes que se dirigió al cicpcdonde le entregaron un proyectil. Como le entregaron ese proyectil. R.- en una gasa. 12.- si usted estaba allí como funcionaria para realizar inspección técnica y no como investigadora, porque usted traslada el objeto de interés criminalisto para desliarle la inspección. R.- porque la recibí como consignación para realizar la cadena de custodia del proyectil, en la inspección técnica cuando fui, no conseguí nada. 13.- cuando usted hace la cadena de custodia, la hace como experta, como funcionaria investigadora R.- como experta. 14, Si usted está como la persona que realiza la inspección técnica, también está facultada para recibir los objetos de interés criminalisticos para que le realicen la experticia correspondiente. R.- yo la resguardo y luego con el oficio cuando la fiscalía me lo solicita que la lleve al cicpc, para que le hagan su análisis. 15.- usted como la funcionaria que hace las inspecciones técnicas, también tiene esa facultad. R.- Sí. 16.- esa cadena de custodia y el acta de investigación penal. R.- esa diligencia se hizo después del acta, la fiscal solicito que se llevara al cicpc, mucho después, no en ese preciso momento. 17.- usted dejo plasmado mediante oficio. R.- No. 18.- como dejo constancia de ese proyectil. R.- lo puse a consignación y en el acta debe salir que el funcionario me lo entrego junto con la fiscal. 19.- coloque ciudadano alguacil de vista y manifiesto la inspección técnica y con quien fue usted a realizar dicha inspección. R.- Con Roldani Rivas. 20.- Cuantas veces fueron a realizar la inspección. R.- Una. 22.-que encontraron. R.- en el lugar nada. 23.- como era el sitio. R.- era abierto, fue frente la polar. 24.- recuerda la hora. R.- como tres de la tarde. 25.- en el lugar de los hechos si deslizo la inspección, no ubico orificio de bala, objetos de algún arma. R.- Nada. 26.- para usted realizar la inspección tuvo que tener conocimiento de los hechos, le que dijeron. R.- me traslade, porque allí ocurrieron los hechos. 27.- cuales hechos. R.- porque ocurrieron los hechos de una seguridad que trabajaba allí, con unos funcionarios. 29.- para usted realizar esa inspección, que necesita saber. R.- que ocurrió algo ahí con dos funcionarios. Que tuvieron una pelea allí con unos funcionarios y que fuera hacer una inspección técnica. 30.- quien le dijo a usted que realizara esa inspección técnica. R.- el jefe Baldan, nosotros estamos facultados para realizar inspecciones técnicas, porque estábamos adscrito a investigación penal, cuando se va a apertura un expediente. 31.-quien le indico al funcionario Baldan para que la designara a usted para realizar esa inspección técnica. R.- me llamaron para que pasara allá para realizar esa inspección técnica. Que tenía un problema uno de seguridad con unos funcionarios. 32.- qué objetivo buscaron ustedes para realizar esa inspección técnica. R.- buscábamos palo o sangre o algo que se haya utilizado para el momento del problema. 33.- que encontró. R.- nada. 34.- encontró rastro de sustancia Hemática, algún objeto contundente como palo, cabilla, o algún objeto que proviniera de algún arma como proyectil, balines, conchas. R.- Nada, no encontré nada, el proyectil me lo entregaron en el Cicpc. 35.- como era ese proyectil. R.- todo chato, no tenía forma, no era redondo. Ni nada. 36.- donde lo llevo usted. R.- mediante un oficio, una cadena de custodia. Es todo. Se dio por concluido el testimonio y se les indicó a los testigos que podían retirarse, haciendo lo propio.
Útil, necesaria y pertinente por ser funcionario actuante de los hechos y manifiesta voluntariamente los hechos ocurridos, el modo tiempo y lugar de lo acontecido, aportando datos importantes por ser medio de prueba de la representación fiscal. Realizándolo entre otras cosas de la siguiente manera, el jefe de orden público para el momento Henry, el los llevo a los dos con su arma e indicando que detuviéramos allí preventivamente a los funcionarios luego me designaron al Cicpc, donde estaba la fiscal auxiliar, donde me hicieron entrega un proyectil ya percutido y hacer una inspección técnica en el lugar de puerto viejo. Frente a la polar. Evidenciándose que efectivamente este funcionario le realizo inspección técnica y no encontró ningún objeto de interés criminalistico, lo cual se valora en su totalidad
Con la declaración de la ciudadana HERNANDEZ LOPEZ DAIVER GUSTAVO, Titular de la Cedula de Identidad N°V- 16.309.024 en su condición de testigos y medio de prueba del ministerio público citado a los fines de rendir declaración con relación a los hechos ocurridos en la presente causa, quien quedo debidamente identificado como: HERNANDEZ LOPEZ DAIVER GUSTAVO, Titular de la Cedula de Identidad N°V- 16.309.024, quien fue debidamente impuesto previo juramento de ley, el Tribunal le dio lectura por secretaría del artículo 242 del Código Penal, relativo al “Falso Testimonio”, así como al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al “Delito en Audiencia”, Rindiendo su declaración de la siguiente manera: Sucedió no me acuerdo el día, antes del mediodía, como de 10 a 11, hubo un percance afuera del sitio donde yo trabajo, con un ciudadano que era vigilante de allí con otro compañero de trabajo, entonces tuvieron una discusión y una broma, yo estaba adentro del estacionamiento, tuvieron sus palabras ahí, cuando veo el rebullicio ahí, voy caminando hacia puerto viejo, llegaron dos funcionarios tratando de solventar las cosas el percance, luego ya Jesse había salido corriendo, estaba el funcionario con el vigilante para ese entonces, trato de calmarlo, entonces el chamo trato como de agarrarle la pistola al policía entonces en el forcejeo al policía se le fue un tiro o equis, y bueno paso lo que está pasando ahorita. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien interrogó al testigo, quien respondió entre otras cosas lo siguiente: 1.- a que se dedica usted. R.- Soy chofer, conductor. 2.- usted se encontraba en el lugar de los hechos. R.- Sí. 3.- que se encontraba haciendo. R.- Me iba a montar en el machito para ir a comprar un teléfono. 4.- en virtud que usted estaba en el lugar de los hechos, logro usted escuchar la detonación de un arma. R.- Sí. 5.- usted en su deposición manifestó que paso algo. R.- una discusión entre Traga Pala y Jesee, se estaba poniendo feo, gracias a dios llegaron los policías y por eso no pasó nada. 6.- quien es Jesse. R- el otro chofer y mecánico, que fue el que llego en la madrugada y llamo al portón y no le abrieron. 7.-usted es chofer de que empresa. R.-empresas Golar. 8.- el ciudadano que usted menciona como traga pala es empleado de la empresa Golar. R.- era vigilante. 9.- era vigilante. R.- sí, era vigilante. 10.- quienes son los dueños dela empresa Golar. R.- Los González. 11.- puede indicar los nombres. R.- el señor Nelo y Rainiero. 12.- Los funcionarios llegaron o se encontraban ya con uno de los dueños de la empresa. R.- No ellos llegaron en una moto. Ellos pasaban siempre por allí y allí se les prestaba el apoyo porque tenemos las herramientas. Ellos siempre andan patrullando. 13.- que hizo usted después de los hechos. R.- me fui a la Atlántida. 14.- a que. A comprar un teléfono. 15.- usted indico en su deposición que el ciudadano llamado Traga pala se tornó agresivo con los funcionarios y con el ciudadano Jesse, y que el funcionario tenía su arma de fuego en la mano a los fines de repeles la acción del ciudadano Traga pala, en que mano tenía el funcionario el arma de fuego. R.- en la derecha. 16.- usted manifestó que la víctima se golpeó con una plataforma de una gandola que se encontraba allí. R.- Si efectivamente, cuando se iba cayendo o cuando se iba parando, una de dos, pero si se pegó con la plataforma. 17.- que le sucedió al ciudadano traga pala después que se dio en la cabeza. R.- se golpeó se paró y trato de perseguir a Jesse, ese chamo estaba drogado. 18.- como sabe que estaba drogado. R.- estaba drogado. 19.- como lo sabe. R.- uno ve a la persona y sabe si esta drogado. 20.- puede manifestar si los dueños de la empresa entrevista a cada uno de sus empleados al momento de contratarlos. Acto seguido solicita la palabra la defensa objetando la pregunta del fiscal de la siguiente manera: Ciudadana Juez, la representación fiscal está realizando una pregunta que no es pertinente en la presente causa, por cuanto no son los hechos que estamos debatiendo aquí ya que las personas que vengan a deponer aquí, es que manifiesten sobre los hechos, no sobre la empresa golar ni de los dueño. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al representante fiscal quien respondió la objeción de la siguiente manera: es importante determinar que el testigo esta manifestado que la víctima se encontraba bajo sustancia estupefaciente o psicotrópica o del alcohol, que nos pudiera tener en su sexto sentido y es importante saber si las personas califican porque la víctima era un empleado de seguridad, acto segundo toma la palabra la ciudadana Juez e indica: se le recuerda ciudadano Fiscal que el testigo es chofer, no labora en recursos humanos ni en selección de personal, en consecuencia se declara con lugar la objeción de la defensa y en consecuencia reformule su pregunta. 20.1. Usted al momento de ingresar a la empresa fue entrevistado por alguna persona de recursos humanos o por los dueños de la empresa. R.- claro. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra el ciudadano Defensor ABG. JUAN MARCANO, quien interrogó al testigo, quien respondió entre otras cosas lo siguiente:1.- usted indica que hubo un inconveniente que se suscitó entre dos compañeros de trabajo, puede indicar los nombres. R.- Uno es Jesee y el otro es no sé si es el nombre o le dicen así, le dicen Traga Pala. 2.- qué tipo de inconveniente tuvieron ellos. R.- un percance que la noche anterior Jesse trato de entrar al terreno y el (vigilante nunca le abrió), el no pudo abrir la puerta, cuando jesse entro él estaba como rascado, drogado, entonces Jesse brinco para poder entrar, entonces él le dijo en la mañana al jefe entonces cuando Jesse iba entrando, traga pala iba saliendo y le empezó a decir un poco de broma a Jesse, Jesse se bajó del camión y broma y allí es donde tienen el percance, llegan los policías en ese momento y broma. 3.- usted vio en ese momento si solo fue palabras que tuvieron el ciudadano Jesse y el otro ciudadano., R.- Si, de palabras, pero Traga pala, busco de joder a Jesse de puyarlo o algo porque traga pala siempre estaba con un destornillador, entonces Jesse salió corriendo, cuando sale corriendo los policías estaban llegando. 4.- hacia donde corrió Jesse. R.- hacia puerto viejo, frente a la polar. 5.- usted indica que llegaron unos funcionarios, que hicieron esos funcionarios al momento. R.- se bajaron de la moto y el funcionario el negro trato de calmar al chamo y el chamo estaba como poseído muy agresivo y el trato de quitarle la pistola y el policía trato de resguardar su arma. 6.- cual fue la actitud que tenía la persona que usted dice que lo llaman traga pala. R.- demasiado violento, como dije estaba como drogado o rascado. 7.- usted indica que él se le abalanzó hacia el funcionario. R.- Si, el funcionario estaba tratando de calmarlo y el (traga pala) estaba violento, alomejor el creía que lo iban a llevar preso, el funcionario tenía la pistola en la mano, pero viendo hacia abajo y el busco como de agarrarle la pistola. 8.- sabe usted si este ciudadano recibió algún tipo de lesión. R.- él se resbalo y cuando Jesse corrió, de hecho, él se resbalo, ahí hay una subidita que es arenosa y se dio con la plataforma del camión y se rasgó la cabeza. 9.- una vez que ocurre todo que sucede posteriormente. R.- después de eso, yo me monte en el carro que fui a comprar un celular, ellos quedaron allí, traga pala no se para dónde se fue, los funcionarios se quedaron allí y no se quemas paso. Yo me fui para la Atlántida a buscar un teléfono que había comprado. 10.- el ciudadano Traga pala que hizo después. R.- no sé, no lo vi más, después no sé si agarro para arriba, no sé, me imagino que llegaría con los demás policías, no sé. 11.- quienes estaban allí en ese lugar cuando ocurrieron los hechos. R.- estaban los demás compañeros de trabajo, pero estaba arriba. Y allí visualizando los hechos era yo que era el que estaba más cerca y obviamente el vigilante que era el, que lo habían botado por eso. 12.- usted manifestó que Jesse salió corriendo, porque salió corriendo Jesse. R.- porque el (Traga pala) saco un destornillador o un cuchillo, algo así, era filoso era de la cintura, él siempre tenía algo así, cuando Jesee vio eso, salió corriendo. 13.- cuando usted dice el saco a quien se refiere. R.- a Traga Pala, el saco un destornillador, un cuchillo, algo así. 14.- usted considera que en ese momento alguien corría peligro allí, R.- Para ese momento era Jesee, si Jesse no corre o no llegan los policías, de repente Traga Pala hubiera apuñalado a Jesee. 15.- fue necesario la intervención de los funcionarios. R.- Gracias a dios que llegaron, claro que sí. Es todo.
Acto seguido la ciudadana Juez, quien interrogó al testigo, quien respondió entre otras cosas lo siguiente:1.- ya que usted fue entrevistado de acuerdo a la pregunta formulada por el ministerio público a los fines de saber si era apto para laborar en dicha empresa, el ciudadano que llama como Traga pala, sabe cuál es su nombre. R.- No, sé que le dicen así. 2.- sabe usted que tiempo trabajo ese ciudadano en esa empresa. R.-como dos meses, no duro mucho. 3.- qué cargo tenía ese ciudadano. R.- Vigilante. 4.- que tiempo tiene usted trabajando en esa empresa. R.- cuatro años. 5.- En esos dos meses que usted observo al ciudadano Traga pala, como era su actitud. R.- era un muchacho, pero era descuidado. 6.- usted observo cuando traga pala perseguía a Jesse. R.- Sí. 7.- qué cargo tiene Jesse, R.- Él es mecánico y chofer. 8.- el día de los hechos que usted observo. R.- una discusión entre ellos entonces jesse se bajó del camión y el de una vez trato de pullas a Jesse, él se bajó del camión salió corriendo y llegaron los dos funcionarios eso fue rápido. 9.- que hicieron los dos funcionarios. R.- uno se quedó de frente al camión y el otro al lado del lado del chofer agarro a Traga Pala, ello lo está como calmando y traga pala decía, déjame, marico voy a matar a ese marico, suéltame, el funcionario lo agarro así (señalando) entonces busco, le vio la cara y busco de agarrarle la pistola, el policía el negro el más alto, busco y se escuchó la detonación, estaban desapartándolo, cuando se escuchó eso, yo me metí para dentro. Y paso eso. 10.-traga pala trato de quitarle la pistola al funcionario. R.- sí, traga pala trato que quitarle el arma al funcionario. 11.- traga pala se cayó se dio un golpe en la cabeza, se paró y salió corriendo a perseguir a jesse, eso sucedió antes que los funcionarios llegaran y traga pala forcejeaba con los funcionarios o posterior a ello. Eso sucedió antes que los funcionarios llegaran. R.- eso sucedió antes, cuando Jesse se baja del camión, que traga pala le saca el destornillador, traga pala se va detrás de jesse, pero cuando él va detrás de Jesseel se resbalo y cuando se resbalo, fue que se dio el golpe en la cabeza con la plataforma. 12. Esa plataforma era de un camión que estaba parad o allí o fue en el piso. R. de un camión que estaba parado allí, es donde montan la carga. 13.- usted vio si botaba samgre. R.- no me percate. 14.- pudo observar al momento que traga pala forcejeaba con el policía se encontraba herido. R.- no lo observe. 15.- cuantos disparos escucho. R.- uno solo. 16.- observo usted su efectivamente que se encontraba en el lugar de los hechos, si este ciudadano llamado traga pala, trato de quitarle el armamento de reglamento al funcionario. R.- Sí. 16.- observo usted si los dos funcionarios actuaron o uno solo para repeler la acción que tenía el ciudadano Traga pala con Jesse. R.- Si uno solo. 17.- el ciudadano Traga pala, tenía problemas con Jesse. R.- al momento no creo, el único problema fue ese, que Jesse no pudo entrar, trataron de darle coñazo al portón y el (traga pala) nunca salió, entonces en la mañana Jesse se lo dijo al jefe, entonces traga pala le dijo a Jesee que era un pajuo . 18.- el problema se suscitó con Jesee porque Traga pala era vigilante y jesee iba a entrar a la compañía y traga pala no le abrió la puerta. R.- sí. 20.- sabe qué día fue ese. R.- creo que fue un 2 porque ese día compre el teléfono y la renta se me vence ese día. 21.- Jesse iba a entrar el día anterior. R.- Si, jesse no pudo entrar, eso fue en la noche y en la mañana paso eso. 22.- tiene usted conocimiento si los funcionarios trabajaban como escolta, R.- No sé, no creo, ellos pasaban por Allí, y pedían apoyo de la cadena o aceites y como ellos siempre patrullaban por allí, uno les prestaba la colaboración. 23.- son funcionarios que realizan recorrido por la zona. R.- Si exacto. No solo ellos, son varios los que patrullan por allí. Es todo. Se dio por concluido el testimonio y se le indicó a los testigos que podían retirarse, haciendo lo propio
Útil, necesaria y pertinente por ser testigo presencial de los hechos y manifiesta voluntariamente los hechos ocurridos, el modo tiempo y lugar de lo acontecido, aportando datos importantes por ser medio de prueba de la representación fiscal. Realizándolo entre otras cosas de la siguiente manera “Sucedió no me acuerdo el día, antes del mediodía, como de 10 a 11, hubo un percance afuera del sitio donde yo trabajo, con un ciudadano que era vigilante de allí con otro compañero de trabajo, entonces tuvieron una discusión y una broma, yo estaba adentro del estacionamiento, tuvieron sus palabras ahí, cuando veo el rebullicio ahí, voy caminando hacia puerto viejo, lo cual se valora en su totalidad.
Con la declaración de la ciudadana DIAZ ROMERO JESSE JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N°V- 18.931.829en su condición de testigos y medio de prueba del ministerio público citado a los fines de rendir declaración con relación a los hechos ocurridos en la presente causa, quien quedo debidamente identificado como DIAZ ROMERO JESSE JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N°V- 18.931.829, trabajo en la empresa Golar, en Catia La Mar, quien fue debidamente impuesto de previo juramento de ley, el Tribunal le dio lectura por secretaría del artículo 242 del Código Penal, relativo al “Falso Testimonio”, así como al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al “Delito en Audiencia”, Rindiendo su declaración de la siguiente manera: No recuerdo el día exactamente, el problema ocurrió, yo soy chofer y conductor de la empresa, yo venía llegando de valencia con unos cauchos, el muchacho, él era seguridad, yo lo estoy llamando para que abra el portón, son dos portones, uno no tiene acceso, para que el abra, porque él es seguridad, esa noche tuvimos unas palabras, el no escucho, él estaba como rascado o drogado, no sé, yo me levanté por el portón, abrí el portón no lo conseguí por ningún lado, deje los cauchos y al rato fue que salió el, después que yo cerré la broma, pues, tuvimos unas palabras y broma, cuando yo cerré todo, yo me voy para mi casa ya era como la 1 de la mañana, yo vengo en la mañana otra vez a laborar a mi trabajo, Salí (sic) a dejar unas cosas y volví a regresar, cuando el me ve, empezó a meterse con mi mama (sic) y broma, a buscarme problema por lo que había sucedido la noche anterior, entonces ahí forcejeamos y eso, yo le decía vamos a dejar las cosas, vamos arreglar las cosas como son, y así y él me decía y disculpe la palabra, me estaba diciendo pajuo, metiéndose con mi mama (sic), y yo le decía, chamo vamos a solucionar las cosas de otra manera, y ahí salimos, eso fue en la calle, fuera del trasporte, el me tiro (un golpe) y se cayó, eso es una vía donde pasan gandola, pasan chatarra, a veces se trabaja mecánica afuera y eso, él se cayó, se golpeó la cabeza y yo le decía, mano vamos a dejar eso así, el agarro (sic) un pedazo de hierro así (señalando el tamaño) y arranque a correr hacia puerto viejo, de allá para acá venia (sic) una moto, venían dos personas vestidas de negro y vieron la broma, yo corrí lejos, porque si me quedo parado, él me puede dar un punzonaso, yo corrí lejos y escuche (sic) un disparo, todo el mundo se paró, yo estaba lejos ya, cuando vi que eran dos funcionarios, se pararon y broma, lo estaban tranquilizando, yo estaba retirado, parece que el chamo, como que ya estaba drogado de la noche anterior, por qué no se consiguió por ningún lado, y en la mañana me busco (sic) problema y eso, lo estaban calmando ahí, mis ojos que lo vieron de lejos y el chamo comenzó a forcejear con el ahí, tratando el chamo ahí le estaba agarrando la mano, donde él tenía el armamento, de luego yo me retire, después el me vino a dar otros golpes y ya no estaban ahí, donde ellos estaban acomodando la moto, porque ahí se presta un servicio, a todos los funcionarios, policías, bomberos, ellos pasan por ahí y uno les presta el servicio, acomódame la moto, vamos a echar aire, si me dicen acomódame la moto, se la arreglamos, al rato se calmó la broma, ya cuando llegue no había nada y fue que llego (sic) una comisión de la policía y hasta allí se el cuento. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien interrogó a su testigo, quien entre otras cosas respondió:1.- puede indicar las características físicas del ciudadano que usted indica como traga pala. R.- él es flaco, bajo, pelo negro, 2.- a que se dedica usted. R. soy conductor. 3.- que tiempo tiene laborando en la empresa. R.- Tengo tres años laborando en la empresa. 4.- a qué hora tuvo usted el percance con ese ciudadano. R.- la primera o la segunda vez. 5-. ambas veces. R.- la noche que llegue que me momento por el portón, el salió para agredirme, yo me quede tranquilo porque los problemas se arreglan con el patrón, yo salgo y llamo al patrón, para ese momento el tomara sus atribuciones yo no, No sé nada de eso, él se empezó a meterse conmigo, es como todo, la mama de uno es un tesoro, él no puede llegar a meterse así con mi mama, el problema es conmigo o él tiene sus problemas como él quiera pero no puede llegar a ofenderme, porque él no haga su trabajo como es. 6.- en su deposición manifestó que salió corriendo para resguardar su integridad física. R. es correcto. 7.- manifestó que la distancia era de 20 a 30 metros de distancia. Acto seguido la defensa solicita la palabra y objeta la pregunta del ministerio público, manifestando lo siguiente: Ciudadana Juez él no ha manifestado la distancia de 20 o 30 metros. Es todo.
Acto seguido se le cede la apalabra la representación fiscal a los fines que responda la objeción de la defensa quien lo realiza de la siguiente manera: ciudadana Juez yo escuche cuando (el testigo señalo la distancia de 20 a 30 metros) y lo que quiero es saber si el ciudadano traga pala se encontraba discutiendo con los funcionarios y el funcionario tenía su arma de fuego en la mano. Es todo. Acto seguido toma la apalabra la ciudadana Juez e indica, efectivamente ciudadano defensor, el testigo manifestó en esta sala de juicio en su deposición una distancia en la cual se encontraba en consecuencia se declara sin lugar la objeción de la defensa, en consecuencia responda la pregunta del ministerio público R.- sí, y manifiesta el testigo si se puede parar, por lo que señalo como sucedieron los hechos (yo me paro, ahí uno de este lado y el otro está aquí, los funcionarios estaban revisando al chamo, pero como el chamo esta alterado, drogado, le agarro la mano al funcionario, él quiso quitarle el armamento al funcionario, están forcejeando y el otro le decía, cálmate, cálmate, vamos a llevarte al hospital, por lo que yo estoy viendo, le decían cálmate, el otro lo está revisando, para llevarlo al hospital, porque no sabía que había pasado. 8.- ciudadano Jesee, me crea cierta duda, usted escucho o solo vio. R.- se escucha chamo cálmate, tranquilízate, que te paso. 9.- usted observo o escucho. R.- por lo que vio, le preguntaron y le dijeron, chamo cálmate que te paso, cálmate, porque lo estaban revisando. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra el ciudadano Defensor ABG. JUAN MARCANO, a los fines que interrogar al testigo, quien entre otras cosas respondió:1.- usted indica que tuvo un inconveniente que era seguridad, sabe el nombre del muchacho. R.- No, se le decía traga pala. 2.- en la mañana a qué hora ocurrió eso. R.- como de eso de las 10:00 o 9:00 de la mañana. 2.- como se inició esa discusión. R.- yo venía llegando, el salió y se empezó a meter conmigo, el me tiro, (golpes) yo le tire (golpes) también, él se resbalo y empezamos a discutir y eso, él se paró molesto porque se golpeó y empezó a botar sangre, yo en ningún momento lo agarre, porque él estaba desesperado, porque él me estaba diciendo pajuo, se estaba metiendo con mi mama, el me respeta y yo lo respeto, 3.- quienes estaban presente cuando ocurrieron esos hechos. - el señor Day. 4.- usted indica que el ciudadano que es seguridad lo salió persiguiendo, R.- Sí. 5.- hacia qué lado. R.- hacia puerto viejo hacia los hoteles. 6.- tenía algún objeto que le pudiera hacer daño a usted. R.- Si, tenía un punzón grandote, que lo recogió del piso. 7.-considera usted que su vida corría peligro. R.- es correcto. 8.- fue necesaria la intervención de los funcionarios para salvaguardar su vida. R.- sí señor. 9.- a que distancia se encontraba usted cuando tenían al ciudadano conocido como traga pala. R.- no tan lejos. 10- de donde usted se encontraba estaba lejos o cerca. R.- no tan lejos. 11.- que distancia. R.- 20 o 30 metros. 11.- el ciudadano Traga pala cuando se cae, tuvo alguna herida. R.- Sí. 12.- en que parte. Aquí así, (señalando la cabeza), cuando él se cayó al pararse se pegó dela viga, la tara que tiene una respuesta. 13.- puede explicarle al tribunal, que es una tara. R.- es el remolque del camión, eso trae una respuesta donde ponerme los cauchos, cuando el me lanzo que se cayó, que se va a parar, la no tenía noción de lo que estaba haciendo, cuando se paró, yo le digo cuidado y el dio la vuelta y se cayó, cuando él se volvió a levantar porque íbamos a pelear se dio aquí. (señalando el lugar) y se rompió, cuando él se vio, agarro la broma, yo arranco a correr porque me iba a joder. 14.- porque usted dice que no sabía lo que estaba haciendo. R.- porque estaba como drogado, estaba feo. 15.- cual fue su actitud desde el momento que usted llego de ese ciudadano que usted llama como traga pala. R.- Mala actitud. 16.- puede explicar. R.- el comenzó a insultarme, a meterse con mi mama, yo ique le eche paja con los dueños de la empresa y eso, yo estoy cumpliendo con mi trabajo, si él está haciendo su trabajo, yo estoy haciendo el mío. 17.- esa noche que usted menciona cuando llego, a dejar los cauchos, como fue el acceso a su lugar trabajo. R.- me subí por el portón, me bajé y lo abrí. Pase deje los cauchos y volví a salir., él se paró, él ya estaba golpeado en las piernas, no sé si estaba borracho o drogado o algo y fue que tuvimos ese percance. Es todo.
Acto seguido la ciudadana Juez, interrogó a los testigos, quien entre otras cosas respondió:1.- lo que se está desarrollando en esta sala es un problema ente usted de nombre Jesee y Traga pala y están siendo procesados dos funcionarios. R.- sí. 2.- cuando el ciudadano Traga Pala tiene el problema con usted es: porque usted llego con una mercancía en la cual el no abrió el portón y usted tuvo que montarse, abrir el portón para poder poner la mercancía donde usted trabaja. R.- si correcto. 3.- ese ciudadano que lo conocen como traga pala, estaba de guardia ese día en la empresa R.- sí. Es correcto. 4.- que funciones tiene traga pala, R.-. es seguridad de allí. 5.- el día siguiente cuando usted llegó. A qué hora llego. R.- a las 7 de la mañana. 6.- cuando usted llego el ciudadano Traga pala ya se encontraba allí, R.- hay uno de los trabajadores que trabaja por aquí por Caraballeda, él se vino con él para acá, ellos trabajan por guardias y hay unos que reciben a las 6 de la mañana, sale uno a las 6 o 6.30, entrega uno y sale el otro, él se vino con él para acá para Caraballeda. Y luego se devolvió que fue cuando tuvimos el problema. 6.- traga pala a qué hora entrego la guardia. R.- a las 6 de la mañana. 7.- cuando usted converso o le informo a su jefe que traga pala no le abrió el portón. R.- por teléfono ese mismo día. 8.- su jefe hablo con el señor Traga pala. R.- me imagino, porque por eso fue que el tomo esa actitud hacia mí. 9.- a qué hora fue el segundo inconveniente que usted tuvo con ese ciudadano. R.- como a las 9 o 10 de la mañana, no recuerdo la hora yo fui a trabajar normal, si discutimos todo quedo allí. 10.- este ciudadano a qué hora llego a agredirlo. R.- cuando llegué, volví a salir a desayunar y nos conseguimos de nuevo allí. 11.- este señor como llego, a pie, en moto. R.- ellos venían en el carro de Caraballeda. 12.- con que chofer. R.- la venia, yo pase volví a salir, ellos entraron y el volvió a salir. 13.,- que tiempo tenia traga pala laborando. R, como dos meses. 14.- en el momento que comienzan a pelear, porque corre, hacia donde corre y por qué. R. el testigo pregunta si se puede parar de nuevo y gesticulando indica las formas de la siguiente manera: nosotros estamos discutiendo, el me zumba (ejecutando la acción), pero yo me echo para atrás, yo le zumbo y él se echa hacia atrás, pero en eso que él me zumba otra vez, el da la vuelta y cae, cuando se está parando y hace así otra vez, (ejecutando la acción del golpe), se golpea en la cabeza, yo le digo cuidado, no tuvo más acción y yo le digo chamo vamos a dejar eso así, el agarro el punzón y yo arranque a correr, yo corrí hacia debajo de puerto viejo hacia donde están los hoteles. 15.- en el momento que va corriendo usted vio a los funcionarios. R.- Si, venían en la moto. 16.- ese ciudadano cuando iba corriendo. Iba con las manos vacía o llevaba aun lo que agarro del piso en la mano. R.- lo llevaba, porque si no, ellos no se paran. 17.- de donde usted estaba, que manifestó que era de 20 a 30 metros lo cual lo escuchamos todos en la sala, cuando llegan los funcionarios que hacen. R.- ellos le decían chamo, chamo, el chamo tenia sangre, yo decía gracias a dios llego alguien, lo que yo observe es que le están diciendo que paso, pero el chamo tenía algo en la mano, pero le preguntaban que le paso, el otro chamo también le preguntaba que le paso, pero en eso el chamo trato de quitarle el armamento, le preguntaban que te paso, pero el chamo con la vaina fue cuando yo vi que el como le decía cálmate. 18.- quien se baja de la moto primero el de adelante o el de atrás. R.- primero se baja el de atrás y después el de adelante, porque el chamo tenia sangre, pero le decían cálmate que te paso, pero cálmate, el policía se pone la mano en la pistola, porque el chamo trato de quítale el armamento y estaban forcejeando. 20.- que fue lo que agarro esa persona del piso, que usted pudo observar. R.- un punzón, es un pedazo de metal. Un pedazo de lámina, ahí pasan los contenedores de chatarra. 21.- esa lamina era cortante. R.- si era un pedazo como así. (Señalando el tamaño). 23.- usted pudo observar a esa distancia su efectivamente usted pudo observar si el ciudadano llamado traga pala, trató de quitarles el armamento al funcionario. R.- Si, correcto. 24.- a cuál de los dos funcionarios o los dos estaban encima del ciudadano. R.- No, uno estaba por este lado y el otro le decía tranquílate, uno estaba adelante y el otro estaba atrás. 25.- que le decía el que estaba atrás. R.- cálmate chamo cual es el problema. 26.- pudo observar en qué momento se disparó el arma. R.- cuando estaban forcejeando fue que escuche el disparo, él no se va a dejar que le quiten la pistola, ella tiene hacia abajo, cuando hay un problema él tiene que desenfundar cuando es una prevención como funcionario. Es todo. Se dio por concluido el testimonio y se le indicó al testigo que podían retirarse, haciendo lo propio.
Útil, necesaria y pertinente por ser testigo presencial de los hechos y manifiesta voluntariamente los hechos ocurridos, el modo tiempo y lugar de lo acontecido, aportando datos importantes por ser medio de prueba de la representación fiscal, lo cual se valora en su totalidad. Realizándolo entre otras cosas de la siguiente manera eso fue en la calle, fuera del trasporte, el me tiro (un golpe) y se cayó, eso es una vía donde pasan gandola, pasan chatarra, a veces se trabaja mecánica afuera y eso, él se cayó, se golpeó la cabeza y yo le decía, mano vamos a dejar eso así, el agarro (sic) un pedazo de hierro así (señalando el tamaño) y arranque a correr hacia (sic) puerto viejo, de allá para acá venia una moto, venían dos personas vestidas de negro y vieron la broma, yo corrí lejos, porque si me quedo parado, él me puede dar un punzonaso, yo corrí lejos y escuche (sic) un disparo, todo el mundo se paró, yo estaba lejos ya, cuando vi que eran dos funcionarios, se pararon y broma, lo estaban tranquilizando, yo estaba retirado, parece que el chamo, como que ya estaba drogado de la noche anterior, por qué no se consiguió por ningún lado, y en la mañana me busco (sic) problema y eso, lo estaban calmando ahí, mis ojos que lo vieron de lejos y el chamo comenzó a forcejear con el ahí, tratando el chamo ahí le estaba agarrando la mano, donde él tenía el armamento, lo cual se valora en su totalidad.
Con la declaración del ciudadano YEPEZ SANCHES DANNY JHOAN, en su condición de funcionario y medio de prueba del ministerio público citado a los fines de rendir declaración con relación a los hechos ocurridos en la presente causa, quien quedo debidamente identificado como: YEPEZ SANCHES DANNY JHOAN, Titular de la Cedula de Identidad N°V-18.325.271, jefe de grupo en receptoría en investigaciones prevención e inteligencia de la policía del estado La Guaira, quien fue debidamente impuesto de previo juramento de ley, el Tribunal le dio lectura por secretaría del artículo 242 del Código Penal, relativo al “Falso Testimonio”, así como al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al “Delito en Audiencia”, Rindiendo su declaración de la siguiente manera: .yo me encontraba en la oficina de servicios de investigación penal, en ese momento era jefe de investigaciones, donde se presento (sic) una comisión al mando del comisionado Fernández Henry, donde le hizo entrega a unos de mis compañeros de los dos funcionarios policiales, luego me traslade al Senamet donde la fiscal auxiliar entrego un proyectil, de ahí no se mas nada. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, a los fines que interrogara al funcionario, quien entre otras cosas respondió: 1.- cual fue su actuación en el procedimiento: Ir a la medicatura forense y llevar a los funcionarios, y allí la fiscal auxiliar nos entrego (sic) en un papel un (sic) bala. 2.- cual fue su participación en el procedimiento. R.- mi participación fue, lo que le manifesté anteriormente. 2.- estuvo presente al momento de tomar las entrevistas. R.- No, Nosotros no entrevistamos a la victima (sic), porque la fiscalía no quería que tuviéramos contacto con ella. 3.- recuerda usted cuales las evidencias incautadas en ese procedimiento. R.- no. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra el ciudadano Defensor ABG. JUAN MARCANO, a los fines que interrogara al funcionario, quien entre otras cosas respondió: 1.- quien le entrega la bala. R.- La fiscal decima. 2.- donde se la entregan. R.- en medicatura forense. 3.- a quien se la entregan. R.- no se, creo que a una de las compañeras en una gasa. Es todo.
Acto seguido la ciudadana Juez, toma la palabra a los fines de interrogar al funcionario, quien entre otras cosas respondió: 1.- Sabe usted quien realizo la inspección en el lugar de los hechos. R.- si, la realizo la técnico. 2.- cree usted que se cumplió con la cadena de custodia. R.- No. 3.- estos funcionarios por que fueron retenidos preventivamente. R.- no se, lo que me informaron es que el jefe Henry Fernández lo llevo para que conversaran con el secretario de seguridad y dijo mantelo retenidos preventivamente y esperando instrucciones del secretario de seguridad. 4.- si no sabe quien es la victima, sabe usted a quien le extrajeron la bala que usted menciona. R.- No, no lo se. Es todo. Se dio por concluido el testimonio del funcionario y se les indicó que podían retirarse, haciendo lo propio. Es todo.
Prueba útil y necesaria por cuanto deja constancia, que no se cumplió con el manual de custodia, el objeto incautado fue entregado por el fiscal del ministerio público en una gasa en el senamet, no le tomo entrevista a la victima y no sabe quien es, porque el ministerio público ya había entrevistado a la victima, por lo cual su testimonio se valora en su totalidad.
Con la declaración del ciudadano; GONZALEZ LUGO RAINERO ANTONIO: C.I. 22.336.830, en su condición de testigos y medio de prueba del ministerio público citado a los fines de rendir declaración con relación a los hechos ocurridos en la presente causa, quien quedo debidamente identificado como: GONZALEZ LUGO RAINERO ANTONIO: C.I. 22.336.830, vivo en Catia la Mar y trabajo en la empresa Golar, también en Catia La Mar, quien fue debidamente impuesta de previo juramento de ley, el Tribunal le dio lectura por secretaría del artículo 242 del Código Penal, relativo al “Falso Testimonio”, así como al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al “Delito en Audiencia”, Rindiendo su declaración de la siguiente manera: la fecha no me acuerdo, sin embargo venia llegando de puerto de la Cruz, le llama un chofer que labora conmigo desde hace mucho tiempo, que no podía entra a la empresa, tengo varios terrenos ese queda en puerto viejo en la zona industrial, no podía entrar, yo le digo llévate el camión para tu casa, mañana yo veo, al día siguiente mi papa (sic), yo trabajo con mi papa (sic), mi papa (sic) mando a llamar a otro empleado con ese mismo chofer cuando llego (sic) a mi oficia que está en un segundo piso, es con contenedores, mi papa (sic) ya había conversado con el empleado que se llama Jose, él se había ido, mi oficina queda a una punta de trailers, cuando me fijo, no sé en qué cantidad de tiempo, ya había habido un problema fuera del terreno, sucede cuando primeramente nombre al señor, no sé, sé que se llama Jose, el chofe (sic) si lo conozco porque trabaja conmigo desde hace mucho tiempo y sé que se llama Jesee pero donde vive, ni idea, lamentablemente no tengo la capacidad de recordar, yo trabajo más que todo en oriente, en metieron, a 100 por ciento no lo conozco, siempre estoy en mi oficia, llamo (sic) por teléfono, la gandola se accidento (sic), intento recordar pero no llego (sic) más, Es todo.
Acto seguido se le cedió la palabra al Ministerio Publico a los fines que interrogara a su testigo, quien entre otras cosas respondió: 1.- que conocimiento tuvo usted, como parte de la empresa golar. Con lo que le sucedió a uno de sus empleados. R.- Si claro, que fuera del terreno es una zona industrial, tengo al frente la polar, entre otras, está en plena zona industrial, al frente a veces paro gandolas, taras, no por necesidad sino por comodidad y para no estar entrando y saliendo, obviamente supe que tuvo una lesión, un golpe, más allá no le puedo decir. No es solamente el que labora o laboraba con nosotros, son muchas cosas. 2.- sabe qué tipo de lesión tubo. R.- sé que tuvo una lesión, mucha gente me comenta, pero que tipo de lesión no. 3.- que le dijo su asistente. R.- que hubo una pelea se golpeó, yo intento dentro de lo posible en el trasporte no llenarme de tantos problemas, porque la experiencia me ha dado que todos tenemos problemas. Pero no lo puedo saber todo. 4.- a que se dedicaba esa persona en su empresa. R.- Vigilante, era vigilante, turno nocturno, quien lleva ese control es mi papa 5.- sabe usted que fue lo que paso en la madrugada con esa persona y el que manejaba el camión. R.- Si claro, Jesee me llamo en la noche, venia llegando de viaje ni recuerdo el destino tenía tiempo tocando la corneta, nadie le abría, el salto el portón, él me dijo que el vigilante no estaba en condiciones que tenía la cabeza pegada del ventilador, el ventilador que tenemos es rural, hecho en el trasporte es rural hecho por ellos. Yo venía llegando de viaje de dos días antes, le dije llévate el camión para tu casa. 7.- la persona que fungía como vigilante y que no estaba cumpliendo con sus funciones en la madrugada, que decisión tomaron ustedes como dueños de la empresa. R.- Yo no, cuando yo había llegado a la oficina ya habían tomado la decisión que no iba a trabajar más, él estaba en un periodo de prueba, ya se había hablado con él ya él no estaba trabajando más, ya él se había retirado del trasporte. 8.- quien le dijo que ya no pertenecía a la empresa. R.- Yo me imagino que tuvo que haber sido mi papa o alguien de recursos humanos, que había hablado con él. 8.- usted fue entrevistado en fiscalía. R.- Si claro. 9.- recuerda lo que dijo. R.- si me imagino tantas cosas, a 100 por ciento no. Es todo.
Acto seguido se le cede la palabra a la defesa privada JUAN MARCANO, a los fines que interrogue al testigo, quien entre otras cosas respondió: 1.- usted indica que un empleado de nombre Jesee le había informado que había tenido la imposibilidad de entrar al estacionamiento o a la empresa la cual usted representa, usted cree que, motivado a eso, fue que se presentó el problema con la persona que fungía como vigilante. R.- Si, porque hay gente a mi punto de vista es gente rencorosa, no son personas que dejan pasar, esto estuvo motivado a causar un rencor en Jose. 2. Como era la conducta de José y Jesee, R.- A Jesee lo conozco desde hace tiempo, porque tiene más tiempo laborando, pero para mí no sé dónde vive, pero entre las dos partes, cuando hablo con alguno de los dos cuando trabajaban allí, siempre como más altanería en ese vigilante, como tiene la figura de vigilante en abrir y cerrar, apúrate, dale, eso crea molestia en ellos, entre las dos conductas, Jesee, es mas tranquilo y el otro José, es más salvaje. 3.- Jesee anteriormente en el tiempo que tiene conociéndolo ha tenido otros inconvenientes. R.- No, en el trasporte no y en las demás cosas tampoco. 4.- este ciudadano que nombra como Jose y era vigilante que tiempo tenía en la empresa. R.- él estaba en periodo de prueba, cuando se contrata a alguien o se designa por emergencia o porque se solicita por anuncio o referencia, el entro como de emergencia y estaba en periodo de prueba, el tiempo no lo recuerdo, pero no es mucho, no llego a tres meses. 5.- en ese tiempo el vigilante tuvo alguna conducta inapropiada en su trabajo. R.- No quería tener camisa puesta, pero después me fijo que él es malandroso altanero, no se quería poner la camisa. 6.- ese ciudadano que conoce como José, era conocido como José o tenía algún apodo. R.- le dicen traga pala. 6.- posteriormente a los hechos usted tuvo conversación con ese ciudadano. R.- Con traga pala?, no, pero subiendo hacia la finca en estos días converse con un policía nacional me hablo de Traga Pala y me comento que su esposa le puso una denuncia porque le a ella le cayó a golpe. 7.- usted observo lo que ocurrió en las adyacencias de su empresa. R.- yo estoy a metros del portón, no, no vi. Es todo.
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez a los fines de interrogar al testigo, quien entre otras cosas respondió: 1.- el ciudadano que llamo José, sabe ti tuvo algún problema con el ciudadano Jesse, quien llego en horas de la noche y no pudo abrir el portón. R.- Sí. 2.- a que se debió ese problema que tuvo José y Jesee. R.- lo desconozco. 3.- tuvo conocimiento si José y Jesee fuera del lugar de labores se golpearon. R.- Sí. 4.- usted lo observo. No, me o comentaron. 5.- Quien se lo comento. R.- gente que labora en la oficina. 6.- usted rindió declaración, en algún lugar. R.- Si, 7.- donde rindió usted declaración. R.- en la Atlántida. 8.- usted firmo alguna hoja donde rindió su entrevista. R.- sí. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y le indica al ministerio público lo siguiente: Ciudadano Fiscal este Tribunal estaba ubicando la declaración del testigo a los fines que ratificara su firma y la misma no consta en actas procesales, por lo cual queda en duda si la firmo o no la firmo. 8.- usted manifestó que recursos humanos dela empresa le hizo una entrevista al ciudadano Jose, para verificar si seguía o no laborando en la empresa. R.- Si, eso fue así. 9.- lo iban o no a despedir. R.- Sí. 10.- tuvo usted conocimiento si el ciudadano José, tuvo algún inconveniente con algún funcionario en la parte posterior de afuera de la empresa, donde el laboraba. R.- Sí. Por eso estoy aquí. 11.- porque usted está aquí. R.- Porque yo trabajo en el trasporte y el problema fue con dos empleados, pero no observe, estoy en mi oficina. 12.- usted manifestó que al ciudadano José le tenían un apodo o un seudónimo, cual era ese apodo o como lo conocían o le decía. R.- Traga Pala. 13.- todos los conocían como Traga pala o José, R.- Traga Pala. 14.- El comportamiento de Jesee y Traga pala sucedió posterior a que Jesee no pudo entrar con el camión al lugar donde laboraba, o tenían problemas antes, si usted tiene conocimiento. R.- Desconozco. 15.- a preguntas formuladas por la defensa manifestó que el ciudadano José, tenía una actitud un poco agresiva, a que se refiere. R.- era altanero. A nivel general. 17.- observo si en algún momento el día que ocurrieron los hechos que el ciudadano Traga pala o el llamado José, tuvo algún forcejeo con alguna persona externa a la empresa. R.- No. Es todo.
Acto seguido la representación fiscal solicita la palabra y expone: ciudadana Juez sé que ya precluyo el tiempo, pero al ministerio público se le olvido hacer una pregunta importante al testigo, para saber si se puede dar un tiempo. Es todo.
Acto seguido se le cede la palabra a la defensa, a los fines de no violentar el debido proceso, quien expone: Ciudadana Juez las preguntas que eran necesarias para esclarecer los hechos y cada una de las partes agoto (sic) ese tiempo e incluso el tribunal realizo la pregunta correspondiente, por lo que ya termino (sic) el tiempo para el interrogatorio del testigo, por lo que me opongo a dicha solicitud.
Acto seguido el ciudadano fiscal expone de nuevo lo siguiente: para esta representación fiscal, considera que es una pregunta importante toda vez que en el devenir del interrogatorio tanto de la defensa y del ministerio público es importante que el testigo responda las preguntas que le pueda hacer esta representación fiscal. Es todo.
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez e indica: Si efectivamente ya el tiempo recluyo (sic) para todas las partes, inclusive para culminar el debate de juicio oral y público el día de hoy la ultima es el Tribunal, es por ello que se le otorga el tiempo reglamentario para que las partes pueda, organizar, exteriorizar y realizar las preguntas útiles necesaria y pertinentes a los fines de esclarecer los hechos que están siendo debatido en esta sala el día de hoy, en consecuencia ciudadano fiscal se le declara sin lugar su petición. Toda vez que estaríamos violentado el debido proceso por oposición de la defensa. Si la defensa no se hubiere opuesto. Es todo.
Útil, necesaria y pertinente por ser testigo presencial de los hechos y manifiesta voluntariamente los hechos ocurridos, el modo tiempo y lugar de lo acontecido, aportando datos importantes. Realizándolo entre otras cosas de la siguiente manera “A mi compañero lo empuje de la moto y le dije que corriera, porque era menor de edad y estaba bajo mi responsabilidad.- 28.- No sé yo lo que hice fue cubrirme la cara y quede debajo de la moto.- 29.- No en el momento de todo como pude levante la moto y me fui.- 30. A mí nadie me apunte porque yo me cubro debajo de la moto.- 31.- No me verificaron y como estaba en regla yo seguí mi camino.- 31.- No sé si alguien falleció por que yo estaba debajo de la moto y como pude me fui del lugar, le dije a Aníbal que corriera. 2.- Si Deivi tenía un arma en la mano. Se escucho (sic) en esta sala de juicio que efectivamente el hoy inerte tenía un arma de fuego en la mano, por lo que guarda relación con lo manifestado con los otros testigos que vinieron a deponer en esta sala de juicio, específicamente con la declaración de Anibal, lo cual se valora en su totalidad
Seguidamente la ciudadana Juez toma la palabra y ordena se haga pasar a sala al primero de los medios de prueba citados a declarar, quien previo juramento de ley, el Tribunal le dio lectura por secretaría del artículo 242 del Código Penal, relativo al “Falso Testimonio”, artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a los “Expertos”, así como el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al “Delito en Audiencia”, Con la declaración del ciudadano; JOSE SIVIRA, SIVIRA 18.755.423, en su condición de víctima y medio de prueba del ministerio público citado a los fines de rendir declaración con relación a los hechos ocurridos en la presente causa, quien quedo debidamente identificado como: JOSE SIVIRA, SIVIRA 18.755.423, quien fue debidamente impuesta de previo juramento de ley, el Tribunal le dio lectura por secretaría del artículo 242 del Código Penal, relativo al “Falso Testimonio”, así como al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al “Delito en Audiencia”, Rindiendo su declaración de la siguiente manera: ESE (sic) día antes de los hechos, comenzó mi guardia trabaje todos el día del lunes, tola (sic) noche y todos el día del día martes, el señor Jesee Días, me había comentado que el señor Nelo González tenia (sic) que bajar una material licito de allá arriba de Carayaca, eran unas láminas de aceroit, llegaban como de dos a tres de la mañana, sinceramente yo me quedé dormido, dormido y cuando el llego (sic) se cansó de llamar según él, como yo no abría (sic), el llamo (sic) al señor Nelo el dueño del transporte, cuando ellos llegaron yo me pare Jesse ya venía entrando por el portón y yo le digo: Que paso mano, porque tu estas entrando por ahí, él me dice : tengo rato llamándoles, vale, tuve que llamar a Nelo, vale, yo estoy escuchando los golpes y me estoy levantando, él me dice que tenía que estar pendiente de eso y tu sabias que yo iba a traer ese material, yo le digo, yo pensé que ibas a venir más temprano, me levante abro el porto, dejan el material que está ahí y el señor Nelo llego y me grito y me dijo malas palabras y yo también le dije másla (sic) palabras él me está ofendiendo, simplemente le digo no me ofenda, y me dijo que pasara por la oficina, yo dije seguramente me van a botar, recogí mis cosas, subí a la oficina y me mando a llamar, él me puso un apodo de traga pala, y me dice pasa por la oficina que Nelo quiere hablar contigo, yo paso por la oficina él le dice a Raineriro González que es su hijo, Mira Rainiero, traga pala no trabaja más con nosotros, trabaja hasta hoy, él le dicen, está bien yo le digo que si me voy a ir, me complete mi semana de trabajo y me consiga cualquier cosita, cuando vengo bajando me consigo al señor machado y me pregunta que te paso (sic) y me dice que te paso (sic) te botaron y yo le digo que sí, él me dice esta era la oportunidad que yo esperaba, yo le digo como así te tengo ganas, buenos los dos somos hombres y le digo los dos domos hombres y le digo si ese perro como ladra muerde, suéltale la cadena para ver si muerde y me echo a reír, ellos tenían tiempo trabajado ahí, cuando voy sacando mis cosas y en eso viene llegando el chofer y le digo, viste lo que causaste mano y me pregunta que paso y le digo, tu jefe me boto (sic), bueno para que tu veas, tenías que estar pendiente de ese material, yo le digo mano trabajamos todo el lunes, toda la noche y el martes todo el día, yo me acosté a las 10 de la noche, él se busca de barra del camión a través del yo conocí a la gente del trasporte cuando él dice cuidado veo al señor que sale con el armamento y me das dos impactos de bala yo trato de escapar y agarro un garrote que tenía el señor nelo en la oficina y me da por la cabeza me partió la cabeza, quede tirado en la acera me sacaron de la empresa, paso un señor en una moto cuando él me dice que te paso, los escolta del señor Rainiero que piensas hacer, me dolía la pierda (sic) lo que puedo hacer es llevare (sic) al hospital, no sé quién eres tú, cuando veníamos pasamos por fiscalía y puse la denuncia y de ahí fue cuando fui al hospitalito y me atendió la abogada. Es todo.
Acto seguido se le cede la palabra al ministerio público a los fines que interrogue a la víctima, quien entre otras cosas respondió: 1.- puede indicar al tribunal si recuerda las características que lo agredió. R.- el señor Machado y el señor Negrón así los conocí. 2.- recuerda las horas delos hechos. R.- 10 de la mañana. 3.- días R.- día miércoles del año 2023. El día 22-10-2023. 4.- puede indicar si hubo motivo para que lo agredieran R.- no lo sé hasta el momento no me había metido con ningunos de ello. 5.- que se encontraba haciendo usted para el momento de los hechos. R.- ya me iba para mi casa. 4.- donde fue lesionado usted. R.- aquí en la pierna dos impactos de bala y ahí queda una bala, sacaron una y ahí queda una 5.-en que otra parte del cuerpo. R.- en la cabeza y en el brazo. Es todo
Acto seguido se le cede la palabra a la defensa a los fines que interrogue a la víctima, quien entre otras cosas respondió: 1.- usted en su narración indica que tuvo un inconveniente con Jesee Díaz. R.- él se molestó por lo que paso en la madrugada. 2.- lo que usted indica quien se encontraron el día siguiente después del inconveniente. R.- yo simplemente lo pare de buenas maneras y le dije que tu jefe me agredió. 3.- esa conversación donde ocurrió. R.- dentro del transporte. 4.- en que p arte de la empresa. R.- en la parte de adentro de la empresa golar, dentro del portón. 5.- una vez que tiene la discusión con Jesee que sucede. R.- cuando estamos conversando escucho cuidado y siento los impactos de bala. 6.- cuantos impactos de bala le dieron a usted. R.- dos. 7.- ha tenido algún tipo de problema para que le dieron esos dos impactos de bala. R.-no tengo antecedente 8.- eso fue motivado a que. R.- una orden del señor nelo. 9.- usted cree que le van a dar dos disparos sin tener motivo alguno. R.- eso me lo pregunto, 10.- una vez que usted se consigue con la persona que lo llevo al hospital quien lo atiende. R.- los médicos y una doctora una fiscal. 11.- una vez que culmina la asistencia médica hacia donde va. R.- hacia el Cicpc en una ambulancia, me llevaron para, hacerme una interrogación, tomarme la declaración, sanarme la herida. 12.- usted se llegó a las manos con Jesee. R.- nunca. 13.- con otro personal, de allí. - tampoco. 14.- quienes estaba allí, para el momento de esos hechos. R.- afuera en el portón estábamos Jesee, mi persona y los demás trabajadores en sus labores y luego los dos funcionarios. 15.- los funcionarios estaban allí o ellos llegaron. R.- trabajaban en el trasporte Golar. 16.- ellos están en la nómina. R. no podía decir. 17.- ellos tenían algún carnet de trasporte Golar. R.- nunca se los llegue a ver. 18.- como aseverar eso. R.- yo trabaje con ellos. 19.- de esas personas que estaban allí ninguna intervino de los estaba sucediendo., R.- nadie. 20.- cuantas perdona habían. R. todo el personal, como 10 personas. 21.- cuál era su función en la empresa. R.- seguridad, abrir y cerrar el portón. 22.- todos los hechos ocurrieron por el inconveniente que tuvo la noche anterior. R. Sí, pero no había motivo para eso. 23.- usted para el momento que estaba durmiendo se encontraba bajo tratamiento médico o sustancias alcohólica. R.- no solo me quede dormido. 24.- usted sabe lo que declaró en el ministerio público su declaración, sabe lo que dijo. R.- lo mismo que le estoy diciendo. 24.- la leyó y la firmo. R.- No sé leer. Si se mi firma. 24. Una vez que sale del Cicpc, hacia donde se dirige, R.- a ponerme un tratamiento. Después la doctora me llevo a mi casa. 25.- la persona que lo llevo al hospitalito se fue. R.- él se fue y me dejo tirado ahí en el hospitalito. 26.- usted indica cuando dice cuidado. R.- yo estaba de frente. 27.- puede indicar como estaban vestido los ciudadanos. R.- de civil. 28.- Es todo.
Acto seguido la ciudadana Juez toma la palabra e interroga a la víctima, quien entre otras cosas respondió: 1. Usted manifiesta que era vigilante en una empresa, donde por los motivos de no abrir la puerta porque traían un materia y esta persona se introdujo por otra parte de la empresa y es allí cuando le pregunta porque se mete por allí si ya me había levantado. Si usted sabía que iban llevar un material a esa empresa porque no estuvo pendiente. R.- tiene razón estaba agotado y me tire a descansar y me quede dormido. 2.- a qué hora llego la persona del transporte. R.- aproximadamente como de dos a tres de la mañana. 23.- usted tubo algún tipo de palabras con esa persona. R.- No, lo que le comenté, ellos pasaron el señor si me insulto me puso como quiso y yo le conteste unas palabras que él me dijo. 24.- como se llamaba esa persona. R.- el señor Nelo González. 25. Nelo González es quien llevaba el transporte. R.- No, quien llevaba el transporte era Jesee Díaz. 26.- el día siguiente donde se encuentra usted el señor Jesee Díaz, que fue la persona con la usted tubo las palabras el día siguiente cuando el llego en el trasporte que usted no le abrió la puerta. R.- yo me lo conseguí saliendo del portón, que es de aquí a donde está el mostrador, la venia en el camión y yo le dije, párate ahí, viste lo que paso con tu broma anoche, Nelo me boto, ya yo venía de la oficina. 27.- usted venia como. R.- venia tranquilo porque ya me quería retirar, 28.- en el momento que están en el portón usted y Jesee, quepaso. R.- fue cuando él me dijo para caernos agolpe, yo digo que no porque él esmás grande que yo, cuando él me dice cuidado, yo sentí los impactos de bala. 29.- usted sintió los impactos de bala. R.- ujummm. 30.- adentro o afuera del portón. R.- adentro del portón. Afuera del portón que había. R.- nada. 31.- eso estaba desolado. R.- si eso se mantiene desolado, a veces ponen gandola, pero ese día no había nada. 32.- usted corrió hacia dónde. R.- busco de salir, pero no pude, busco de salir porque me siento asustado. Me agarran y me dan dos palazos por la cabeza con un garrote de guayaba que tenía, la venia de la oficina porque el señor Nelo lo mantenía ahí. 33.- aparte de usted como vigilante, quien más estaba. R.- los otros que trabajaban de mecánica. 34.- las personas que trabajaban mecánica estaban el día de los hechos. R.- Ujumm. 35.- esas personas que trabajaban mecánica que hicieron. R.- ninguno se metió. 36. Después que esta persona que lo auxilia que hace usted, para donde va R.- hacia fiscalía. 37.- paso primero por fiscalía. R.- pase por atención p a la víctima. 38.- cuanto tiempo duro allí. R.,.- no le sé decir. 39.- a donde lo llevan. R.- fui a la fiscalía, me llevan al hospitalito, me llevan al cicpc a poner la denuncia y luego me dicen que me puedo ir, luego me vuelven a llevar al hospitalito para ponerme un tratamiento. 40.- usted a preguntas formuladas por la defensa firmo algún acta o denuncia. R.- ay no le sé decir porque no se leer ni escribir. 41.- usted firmo algo en fiscalía, R.- si, me pusieron un papel y me dijeron firme aquí, pero no sabría decir que era. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y le indica al ciudadano fiscal, que se está ubicando la denuncia formulada por la victima a los fines que reconozca su firma y la misma no se encuentra en actas procesales ni el acta de entrevista ni la denuncia se encuentra inserta, pero se le va entregar en esta sala de juicio el expediente a los fines que usted como representante del ministerio público ubique la denuncia o el acta de entrevista realizada a la víctima. 42.- usted fue atendido para prestarle los primeros auxilios. R.- En el hospitalito. 43.- que le hicieron en el hospitalito. R.- me curaron la cabeza, me sacaron una bala, con el dedo la otra se quedó, me agarraron unos puntos y de allí me trasladaron al Cicpc a poner la denuncia. 45.- Como le sacaron a usted la bala. R.- con un dedo, el medico no sabía lo que estaba haciendo. 46.- la bala se la sacaron con la mano. R.- con el dedo, el me vio la herida y me la saco de ahí con el dedo. 47.- quien lo atendió allí. R.- los médicos y la doctora que fue conmigo y espere para que me trasladaran al Cicpc. 48.- después de allí, se fue al Cicpc y ahí le tomaron la entrevista. R.- ujummm. 49.- porque usted no denuncio al señor Nelo y al ciudadano Jesee. R.- si lo comente. 50.- usted ha estado detenido en otras oportunidades. R.- no. 51.- cuando estaban los ciudadanos que eran mecánico, donde estaban exactamente. R.- en la parte de atrás., estaban cambiando unos cauchos de unas bateas que salían en ese momento. 52.- Es todo.
Útil, necesaria y pertinente por ser la víctima en la presente causa y manifiesta, el modo tiempo y lugar de lo acontecido, en relación a los hechos de los cuales indico (sic): que los hechos ocurrieron dentro de la empresa, que fueron dos disparos, que lo llevaron a la Ptj (Cicpc a rendir entrevista) la cual no está anexa al expediente, que le sacaron la bala con el dedo. Y que lo atendieron en el hospitalito, se deja constancia que dicho informe médico no se encuentra en actas procesales aportando datos importantes, lo cual se valora en su totalidad
DE LOS EXPERTOS
Con la declaración del experto URDANETA MUÑOZ HILDEMARO ANTONIO, Titular de la Cedula de Identidad N°V-22.336.830, en su condición de experto como médico forense quien interpreta la experticia realzada por Celeste Rojas y medio de prueba del ministerio público citado a los fines de rendir declaración con relación a los hechos ocurridos en la presente causa, quien fue debidamente impuesto de previo juramento de ley, el Tribunal le dio lectura por secretaría del artículo 242 del Código Penal, relativo al “Falso Testimonio”, así como al artículo 328 y 337 en relación a los expertos e intérpretes del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al “Delito en Audiencia”, Rindiendo su declaración de la siguiente manera: este experticia está realizada por la médico o experta Celeste Roja, esta manuscrita, no está en trascrita, voy a leer con calma, dirigida a la policía del estado La Guaira, el día 02-11- del año 2022, realizada por la Dra. Celeste Rojas cedula de identidad número 16.106.797, medico activo del senamet la Guaira, practicado al ciudadano José Sivira Sivira, cedula de identidad número 18.755.623 de 36 años, para el momento de la evaluación médico forense se evidencia, herida modificada por punto de sutura en región posterior izquierda de forma horizontal de aproximadamente no dice, luego dice herida modificada de bordes irregulares en cara radial, del muslo derecho y ella hace la calificación que no tuvo asistencia médica, el carácter es bueno, 10 días de ocupación, 21 días para la recuperación, salvo complicaciones, las cicatrices no son visibles por la posición afectada, asistencia médica no refirió y el carácter de la experticia es leve. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien interrogó al médico forense quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondio:1.- tiempo en la institución. R.- Tres años en el senamet bello monte y en la guaira creo que ocho meses. 2.- puede indicar que observa usted en esa experticia que acaba de interpretar. R.- que la doctora dice que hay una herida modificada por puntos, lo que significa que esta persona fue atendida por médico, hay una herida suturada por puntos, la experta no describió varias características que debió hacerlas, no dice la medida ni dice la cantidad de puntos, pero esta la ubicación región posterior izquierda en muslo derecho. 3.- puede indicar como es esa lesión. R.- realmente tampoco dice con qué, si es subjetiva o es realizada con, pero solo dice que es una herida abierta y la forma que es horizontal por una parte y la segunda herida modificada en bordes regulares, no dice la longitud, ni cuántos puntos tienes ni con que fue realizada. Acto seguido el ciudadano fiscal indica al tribunal lo siguiente: Dra: yo creo que la experticia por la parte de atrás tiene un contenido. Acto seguido la ciudadana Juez toma la palabra y le indica al alguacil que le coloque de vista y manifiesto la experticia al ciudadano fiscal, a los fines que la visualice en relación a su información. Es todo. Acto el ciudadano Fiscal visualiza la experticia y se puede observar que está en blanco, Es Todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra el ciudadano Defensor ABG. JUAN MARCANO, a los fines que interrogue al testigo, quien entre otras cosas respondió: 1.-condidera usted que esa lesión comprometió algún órgano. R.- realmente por lo descrito aquí, no. 2.- pudiera usted indicar el tipo de lesión que sufrió la persona. R.- hay dos heridas una primera herida modificada en la región parietal izquierda de aproximadamente, no dice las medidas y una segunda herida modificada por puntos de sutura de bordes irregular en la parte medial del muslo derecho. 3.- en las conclusiones que fue lo que dejo plasmado. R.- que tiene un carácter leve. Estado general bueno. Es todo.
Acto seguido la ciudadana Juez, interrogó al Experto, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió: 1. Dejaron constancia en esa experticia como o con que presuntamente fue ocasionada esa herida. R.- no lo dice doctora. Es todo. Se dio por concluido el testimonio y se le indicó al médico forense que podían retirarse, haciendo lo propio. Acto seguido se le indico que podía retirarse haciendo lo propio, es todo.
Útil, necesaria y pertinente por ser el experto quien interpreto la experticia médico forense, aportando datos importantes “que efectivamente se realizó una medicatura forense pero indica que existe una, herida modificada por punto de sutura en región posterior izquierda de forma horizontal de aproximadamente no dice, luego dice herida modificada de bordes irregulares en cara radial, del muslo derecho y ella hace la calificación que no tuvo asistencia médica. Prueba Útil y necesaria a los fines de saber qué tipo de herida, tiempo de curación y como presuntamente pudo ser causada, aunado que no existe si fue a distancia, a contacto o próximo contacto, no existe un informe anterior de asistencia medida ante otro nosocomio, por lo que no se puede determinar la extracción del proyectil. lo cual se valora en su totalidad
Seguidamente la ciudadana juez solicitó a la ciudadana secretaria que informase si se encontraba algún medio de prueba en la sala de testigos o expertos, manifestado que no se encontraba medio de prueba presencial, pero que había un medio de prueba para ser escuchado vía telemática, por lo que la ciudadana Juez realiza la respectiva llamada al móvil celular GENESIS SALAZAR 28.126.429 (0414……….) con la finalidad de realizar audiencia telemática, acto seguido se llamó a la experta GENESIS SALAZAR 28.126.429, quien quedo identificada como: Génesis Salazar 28.126.429, Detective de la División de Balista, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la sede central Caracas y experta en balística en su condición de experta e intérprete de la experticia realizada por el funcionario Fausto Del Guidice y medio de prueba promovido por el ministerio publico citado a los fines de rendir declaración, quien fue debidamente impuesta de previo juramento de ley, el Tribunal le dio lectura por secretaría del artículo 242 del Código Penal, relativo al “Falso Testimonio”, así como al artículo 328, relativo al “Delito en Audiencia”, y 337 en relación a los experto e intérpretes, todos del Código Orgánico Procesal Penal: NO Rindiendo su declaración, por no estar anexo al expediente la experticia respectiva.
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Ciudadana experta, en este momento no tiene materia sobre la cual deponer toda vez que la experticia no se encontraba anexa a las actas procesales, el reconocimiento Técnico Balístico de fecha 11-11-2022 ni la experticia técnico comparativa de fecha 05-12-2022, por lo que no tiene materia sobre la cual deponer, ya que dichas experticias no se encuentran en la presente causa, gracias y disculpe. Es todo.
Útil, necesaria y pertinente por ser el experto que interpretaría las experticias balísticas y el reconocimiento técnico comparativo de las armas de fuegos y el proyectil colectado, no rindiendo declaración por no estar anexos dichas experticias, experticias importantes pues determinaría cual fue el arma detonada y el proyectil a cuál de las armas se identificaría, lo cual se no se valora por haber depuesto en esta sala de juicio.
Acto seguido la ciudadana Juez toma de nuevo la palabra e indica: La presente causa comenzó en fecha 02-11- del año 2022, donde tenía usted, como representante del estado ciudadano fiscal 45 días, a los fines de usted realizar todas la diligencias correspondientes a la investigación , emitiendo su acto a conclusivo, tal como se evidencia lo realizo en fecha 19-12 del año 2022, realizándose la audiencia preliminar en fecha 03-04-23, donde se dejó constancia que no se encontraban anexa las experticias correspondientes, sin embargo el Tribunal de Control las admitió otorgándole la oportunidad fueran consignada en la apertura del juicio oral y público que al día de hoy, usted tampoco consigno dichos medios probatorios ni las ha consignado como pruebas complementarias, sin embargo una vez que se llamó a la experta correspondiente a los fines que nos interpretada dicha experticias realizadas por el ciudadano Fausto del Guidice, no se pueden incorporar al debate de juicio oral y público por lo cual se prescinde de dicha experticia, igualmente al no existir la prueba comparativa entre el arma incautada a los funcionarios ni a la bala extraída a la víctima de acuerdo a la cadena de custodia 058 del año 2022 se deja constancia de un arma orgánica, casquillo ajustable cacerina un proyectil extraído, luego una cadena de custodia que está vacía, este proyectil extraído de que es, a cuál de las arma pertenece ya que la comparación balística no se encuentra, a cuál de las armas pertenece presuntamente la bala ni la que se extrajo de la víctima ni la comparación balística de las armas ni del proyectil, no costa ni ha sido consignada por la representación fiscal al día de hoy la experticia técnico comparativa no se puede realizar por cuanto no está en el expediente, por lo que se prescinde de ella, ni la experticia de reconocimiento balístico, se encuentra en el expediente por lo que igualmente se prescinde, en cuanto a la evaluación psiquiátrica, es inoficioso llamar al experto Roberto González, por cuanto la misma no consta en actas procesales dicha experticia, por lo cual se prescinde de la misa, por lo que de los elementos probatorios que interpuso la representación fiscal en su oportunidad faltan tres experticias la cuales no se pueden incorporar, por la ausencia de las mismas en actas procesales y por cuanto ya se presidieron el día de hoy de las misma, asimismo el representante fiscal en la audiencia preliminar no invoco la sentencia respectiva para ser incorporada al debate oral y público, sin embargo este tribunal esperaba que fueran incorporadas en el trascurso del debate, Por lo que solo, se esperaría para escuchar a la víctima en la presente causa. Es todo.
Acto seguido la defensa solicita la palabra quien expone: Defensa en relación al testimonio de la víctima tenemos que desde el primer día se nota el desinterés de la víctima al no acudir a los actos que ha fijado el tribunal, sin embargo el ministerio publico consigno unas actas de llamada, donde se comunicó con unos terceros y la presunta víctima no tiene teléfono celular lo que le solicito al tribunal que la víctima no ha estado atento al proceso y que se prescinda de la misma por cuanto no ha comparecido a los actos desde la apertura hasta la presente fecha. Es todo.
Acto seguido este Tribunal le cede la palabra a la representación fiscal en relación a lo manifestado por la defensa quien expone: Para esta representación fiscal es necesario la comparecencia de la víctima al debate y tenemos tiempo para que sea escuchadas. Es todo. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez e indica: Ciudadano defensor, efectivamente la representación fiscal está consignado unas acta de llamadas telefónicas en relación a la víctima, sin embargo se está comprometiendo en la ubicación de su víctima para ser escuchado en esta sala de juicio, sin embargo ha sido diligente en traer a sus órganos de pruebas así como la defensa y el tribunal, no dejando sin antes mencionar que la presente causa se inició el 26-04-2023, lo que no tenemos poco tiempo o no menos de 2 meses con la misma, sin embargo se les insto a las partes que era un juicio relativamente corto, sin embargo vamos a darle otra oportunidad al ministerio público ya que actuando de buena fe, consigno el acta de llamada telefónica y que de acuerdo a los datos filiatorios que el tenia para su momento, el número telefónico pertenecía en un grado de afinidad de la hoy víctima, sin embargo se comprometió en buscarla en la adyacencia de Catia la mar, por lo que se le da una próxima oportunidad para su ubicación. Es todo
PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO ADMITIDAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL Y EVACUADAS POR EL TRIBUNAL DE JUICIO
Los procedimiento prácticos que circundan la fuerza probatoria de los elementos de convicción son aquellas promovidas por las partes garantes del proceso para ser escuchadas y valoradas en el debate oral y público y que dichas pruebas y actas en cuyos procedimientos se hayan obtenido esas pruebas físicas y testimoniales determinantes para el esclarecimiento e los hechos descubrir la verdad, identificar e individualizar al autor , autores y otros participes, ello se determina con la prueba aportada en el proceso. Por lo que la prueba testimonial debe estar intrínsecamente ligada a la prueba documental y más cuando sean pruebas técnicas individualizantes en el proceso.
Existen un conjunto de pruebas técnicas que son indudablemente y necesarias para la aplicación de la investigación que comprenden no solo la comprobación de elementos sobre la culpabilidad o exculpabilidad del autor o autores del mismo. En consecuencia, las pruebas toman valor cuando son incorporadas y ratificadas en el juicio oral. La Prueba Documental indisolublemente ligada a la existencia de alguna forma de recolección de las actas procesales y de los documentos extraprocesales que se incorporen en la investigación y a la instrucción esta forma de recolección puede consistir en un expediente o legajo, las pruebas documentales se incorporan a las actuaciones de la fase preparatoria, con independencia de que los hechos a que aquellas se refieren. Las actas procesales de este tipo constituyen la clásica prueba documental con la independencia de que los hechos a que aquellas se refieren y puedan ser corroborados o desvirtuados luego en el juicio oral por otros medios, tales como la declaración de los testigos instrumentales o mediante documentos o experticias , estas actuaciones procesales no gozan de fe pública en lo que se refiere a su valor y por lo tanto están sometidas a la libre contradicción de las partes y a la libre apreciación de los jueces, siendo este es uno de los medios disponibles para demostrar la veracidad de un hecho alegado. Igualmente son medios de valoración de un elemento probatorio, surgiendo de un juicio técnico de un profesional o de un perito con auxilio de un aparato técnico o de un análisis químico o biológico, sobre sustancias cosas o personas que tienen de alguna manera que ver con la comisión del delito, en la etapa de la investigación aparecen un conjunto de procedimientos probatorios que van a constituir certeza del hecho delictivo que a través de la cadena de custodia afianzando los aspectos técnicos científicos y jurídicos, sirven para garantizar el conocimiento de certeza que deben tener las partes por imperativo legal, siendo el técnico el mejor adiestrado para no destruir, modificar los rastros, las huellas y los vestigios que ha dejado en el o los autores del hecho. Esto por cuanto la información que consta en documentos o escritos puede ser valorada por un juez como muestra veraz de la autenticidad de un hecho. Por ello conforme al Código Orgánico Procesal Penal se procede a lo siguiente: En lo atinente a la prueba documental, fueron incorporadas con observancia a las formas establecidas en el texto adjetivo penal:
A las pruebas testifícales se adminiculan las pruebas documentales existentes en la causa, Dándose por reproducidas de común acuerdo por las partes o se incorporan por su lectura, a saber:
INSPECCION TECNICA Numero: 446 de fecha 02 de noviembre del año 2022, realizada por la funcionaria Pacheco Yeimi y el investigador Rivas Roldany, realizada en el lugar de los hechos, a las 16:00 horas, funcionarios adscritos a la división de inspecciones técnicas de la policía del estado la guaira, donde dejan constancia del lugar de los hechos, siendo este: Puerto Viejo, Zona Industrial, Corporación Yuli, vía publica (sic), parroquia Catia La Mar, estado La Guaira, , el lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, correspondiente as (sic) un tramo de la vía publica (sic), luz natural, de poco intensidad, temperatura ambiental fresca, piso de concreto revestido por una capa de asfalto(…), donde no recabaron ningún objeto de interés criminalística dándose por reproducida previa anuencia de las partes. Útil, necesaria para el esclarecimiento de los hechos debatidos en la sala de juicio oral y público, dejándose constancia que se adminicula con la declaración de los funcionarios y de la funcionaria que realizo la inspección.
Es importante destacar que en esta inspección técnica, existe incongruencia en la declaración de la funcionaria quien realizo la inspección y la victima que declaro en esta sala de juicio, ya que la inspección se realizó en un sitio abierto, zona publica, con luz artificial, donde o se encontró ningún objeto de interés criminalistico y la victima manifestó en la sala de juicio que los hechos ocurrieron dentro dela empresa, específicamente dentro del portón, por lo que existe duda razonable para la juzgado del lugar exacto de los hechos, sin embargo dicha inspección fue ordenada por la representante fiscal e incorporada en actuaciones procesales.
Útil, necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos debatidos en la sala de juicio oral y público, lo cual se deja constancia que desde el inicio del debate los hechos según el ministerio público y los testigos sucedieron fuera de la empresa GOLAR, tal como se ha descrito en la inspección técnica y la victima manifestó que los hechos ocurrieron dentro dela empresa, lo cual se valora en su totalidad. Existiendo la duda razonable del lugar de los hechos.
PLANCHA DE LOS SERVICIOS: en la cual deja constancia si los hoy acusados se encontraban de servicios para el momento, lo cual se deja asiduidad que no aparecen de servicios para el momento delos hechos, indicando una de las funcionarias que los mismos se encontraban de vacaciones. Siendo esto, util y necesaria para el esclarecimiento de los hechos debatidos en la sala de juicio oral y público Por lo cual se valora en su totalidad.
ACTA DE JURAMENTACION del ciudadano JOSE LUIS MACHADO MOROCOIMA de fecha 04-11-2022 como funcionario policial de la policía del estado La Guaira, la cual se incorpora por su lectura, previa anuencia de las partes.
Útil y necesaria para el esclarecimiento de los hechos debatidos en la sala de juicio oral y público. Por lo cual se valora en su totalidad.
ACTA DE JURAMENTACION del ciudadano CASTRO CASTILLO DARWIN JESUS de fecha 04-11-2022 como funcionario policial de la policía del estado La Guaira, la cual se incorpora por su lectura, previa anuencia de las partes. Por lo cual se valora en su totalidad.
CADENA DE CUSTODIA de fecha 02-11-2022, expediente SIP-24-0383-2022 Nº Proc.058-2022, con la hora de levantamamiento 16:30 pm, donde deja constancia de las evidencias físicas colectadas por la funcionaria Pacheco Yeimy, como son dos armas de fuegos con sus cacerinas y un proyectil extraído, la cual indica que se despojo a los hoy acusados de dos armas de fuegos con sus cacerinas y un casquillo percutido.
Es importante y útil en la presente causa, en virtud que se deja constancia que dichos acusados poseían en su momento dichas armas, pero no se pueden comparar por cuanto no existe anexo al expediente experticia técnico comparativa para determinar cuál es el arma que fue percutida para poder determinar la responsabilidad de los hoy encartados. Igualmente se deja constancia que todos los funcionarios fueron contestes que no se cumplió con el manual de custodia al momento de recabar el casquillo, pues uno dijo que fue un balín, que fue entregado por la representante fiscal unos dice en una gas, otros en un guante quirúrgico y el otro en un papel. . Por lo cual se valora en su totalidad.
De deja constancia que existen dos cadenas de custodia y una de ella es una Cadena de custodia en blanco de fecha 02-11-2022, expediente SIP-24-0383-2022 Nº Proc.058-2022.
EXPERTICIA MEDICO LEGAL: realizada por la medico forense EscarletRondón e Interpretado por el experto URDANETA MUÑOZ HILDEMARO ANTONIO, Titular de la Cedula de Identidad N°V-22.336.830donde deja constanciaherida modificada por punto de sutura en región posterior izquierda de forma horizontal de aproximadamente no dice, luego dice herida modificada de bordes irregulares en cara radial, del muslo derecho y ella hace la calificación que no tuvo asistencia médica, el carácter es bueno, 10 días de ocupación, 21 días para la recuperación. Lo cual se valora en su totalidad.
NO SE INCOPRORA AL DEBATE LAS SIGUIENTE PRUEBAS POR NO ESTAR CONSIGNADAS EN ACTAS PROCESALES
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO BALISTICO: realizadas a las armas de fuegos presuntamente recabadas Experticia importante y determinante en el presente proceso, cuanto se hubiera determinado el estado de conservación, registros y seriales a quien pertenecía la misma y a la cual le faltaban algún proyectil. No puede el ministerio publico al no incorporar dicho informe pericial determinar a quien pertenecía de los encartados el arma que percuto el proyectil NO Se incorpora al debate, por no estar anexo en actas procesales.
EXPERTICIA TECNICO COMPARATIVA de las armas de fuegos y el proyectil colectado, Experticia importante y determinante en el presente proceso, cuanto se hubiera determinado a cuál de las armas de fuego, pertenecía el presunto proyectil colectado. NO Se incorpora al debate, por no estar anexo en actas procesales.
EXPERTICIA PSICOLOGICA DE LA VICTIMA: David Sivira Sivira: pudo determinar la afectación que alcanzó tener la hoy victima después delos hechos. Siendo esta prueba importante por la acusación interpuesta por el ministerio público. NO Se incorpora al debate, por no estar anexo en actas procesales.
Es importante destacar que las experticias técnicas son de suma importancia para determinar el delito imputado y la individualización del delito acusado, ya que es el medio empleado para la comisión del delito y al no existir esas pruebas técnicas individualizantes e importantes en la presente causa, como se puede determinar la comisión del ilícito penal y la individualización de la persona quien la ocasiono, si existen dos personas en de la presente causa.
Seguidamente la ciudadana juez toma la palabra: incorporadas como fueron todas las pruebas testimoniales y documentales al debate oral que fueron admitidas en el tribunal de control al momento de la audiencia preliminar, se concluye la etapa de recepción de las pruebas.
CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. BAYAN AYALA,
“siendo hoy la oportunidad para concluir el debate oral y público esta representación fiscal del ministerio público una vez oída todos los medios probatorios, logro desvirtuar la presunción de inocencia que recae sobre los hoy acusados Darwin Jesús Castro Castillo y José Luis Machado Morocoima por los delitos de Trato Cruel y uso indebido de arma orgánica y escuchada la declaración de la hoy víctima es conteste que el ciudadano Darwin Jesús Castro Machado, fue quien acciono (sic) su arma orgánica y ocasiono (sic) unas lesiones además con un arma objeto contuso le ocasiono (sic) unas lesiones en la parte de su cabeza, el represente del ministerio público a los fines de ser objetivo y en relación a la presente causa y el ciudadano José Luis Machado Morocaima en virtud de lo explicado por la hoy víctima, solicita sea condenado el mismo por un delito omisivo en relación al delito de trato cruel y con relación al ciudadano Darwin Jesús Castro Castillo, quien fue el autor de las lesiones ocasionados a la víctima, sea condenado por el delito de trato cruel y uso indebido de arma orgánica. Es todo”. Cesó
CONCLUSIONES DEFENSA PRIVADA Dr. JUAN MARCANO
buenas tardes a todos los presentes y tal como lo dijo el ministerio público, ha llegado la oportunidad de escribir las conclusiones del presente debate de todas y cada uno de los medios de pruebas en esta fase del debate oral y público que se llevó a cabo en contra de mis representados esta defensa considera que el ministerio público no pudo soportar e el tiempo toda la acusación que interpuesto en contra de mis patrocinados ya que lo manifesté en el discurso de apertura, que el mismo no iba a poder soportar la culpabilidad o la responsabilidad que encuadro en el tipo penal en su escrito acusatoria, ahora bien como todos los presentes, ciudadana Juez escuchamos los funcionarios actuantes que depusieron en estas sala, que entre los mismos hubo incongruencia en los testimonios y eso fue evidenciado en un mismo día, ya que por la eficiencia del ministerio público y el tribunal, libraron las boletas eficientemente y los mismos comparecieron y con el testimonio de Baldan José quien para el momento era el supervisor jefe de la policía del estado la guara (sic), manifiesta que aprenden a estos ciudadanos o mejor dicho retienen a mi patrocinado por orden del secretario de seguridad ciudadana y por un superior de nombre Henry Fernández, que es el jefe o está a cargo de la dirección de orden público donde se le realizo una series de preguntas por parte del ministerio público, la defensa y el tribunal y a una pregunta que realizo específicamente la defensa que si tenía conocimiento sobre la forma de aprehender a una persona como o porque emotivo y el mismo indico (sic) que estaba recibiendo instrucciones y en este caso en particular el mismo no recibió ninguna denuncia previa de la víctima, no tampoco está ejecutando una orden de aprehensión emitida por un tribunal de control, entonces para esta defensa esa aprehensión realizada por estos funcionarios, fue ilegal e incluso los retienen sin tener conocimiento real sobre los hechos, ahora bien entre preguntas realizadas en su actuación, el mismo manifestó que el no realizó ninguna actuación, sino que simplemente los tuvo retenidos, y que fue mínima su actuación, en este caso se le realizo (sic) una pregunta sobre las actas re (sic) investigación que realizo esa división de servicios de investigación penal, a lo cual el mismo indico que comisionado a una ciudadana de nombre Yeimi Pacheco, Rivas Rodany para que realizaran la respectiva inspección técnica, igualmente se trasladaron al lugar de los hechos así como a la medicatura forense donde el mismo manifestó que ahí supuestamente fue colectado en la medicatura forense un proyectil que fue disparado por un arma sin determinar cuál fue el arma que había disparado, igualmente manifestó que fue entregada de manos de una representante de la fiscalía del ministerio público envuelta de un guante quirúrgico, igualmente se le pregunto cual era el manejo correcto de la cadena de custodia para la colección de evidencias o abordaje del sitio del suceso manifestando que sí, y se le pregunto también, que si él estaba de acuerdo o era correcto como fue la colección de la evidencia, manifestando el mismo que no, continuando con el testimonio de Pacheco Yeimi la misma indico que habían realizado la aprehensión por parte del supervisor jefe. Henry Fernández, igualmente dice que se trasladó a medicatura forense a los fines de recabar mayor información donde se le pregunto cuál había sido la forma de colección del objeto de interés criminalisto y ella indico que la misma fue entregada por el ministerio publico envuelta en una gasa, ya viendo en estos dos testimonio un poco de incongruencia por parte de los mismos y que no tenía conocimiento de los hecho y fue la que realizo la inspección técnica en el lugar de los hechos y una vez que el tribunal le coloco de vista y manifestó el acta de inspección fue que la misma certifico que no se encontró ningún objeto de interés criminalistico, que era en un sitio abierto, no se encontró signo o rastro de sustancia hemática donde supuestamente ocurrieron los hechos. igualmente depuso la funcionario que de la aprehensión no recibieron ningún tipo de denuncia por parte de la víctima, esta estaba cumpliendo instrucciones, al momento de preguntarle cual fue la forma de colección de la presunta evidencia y manifestó que estaba en el senamet y fue entregada por parte del ministerio público conjuntamente con un funcionarios, y que se la entregaron envuelta en un papel, entonces desde aquí se evidencia la inconciencia de cómo fue trabajado el presente expediente, ya que no tuvieron una denuncia previa, simplemente estaba dando cumplimento a realizar unas inspecciones técnicas, dando cumplimiento a una orden superior donde dejaron detenidos una orden de aprehensión o una denuncia en su contra para el momento no constaba ningún tipo de denuncia a pesar que la presunta víctima fue ante el ministerio público y fue quien inicio todas la investigaciones , aunado a esto tenemos los testimonios de las personas que fueron promovidos tanto por el ministerio público y la defensa que es el testimonio de los ciudadanos Jesse Días, que es la persona desde que se dio origen y estamos en este debate oral y público sobre los hechos acaecidos donde el mimo manifestó que los hechos se suscitaron tal cual como lo hemos escuchado e igualmente lo ratifico la víctima, que fue por un inconveniente porque el vigilante no acudió al llamado indicando que llamo a los jefes y que se retirara, el mismo indico que cuando llego en horas de la mañana, se encuentra José Sivira en las adyacencias del trasporte Golar donde se encuentra el ciudadano Sivira, quien tenía una conducta agresiva y hostil, porque había sido despedido de donde laboraba por su incumplimiento en la jornada laboral, ya que el ciudadano Jesee Días lo notifico a los jefes, donde se suscitó una pelea entre estos ciudadanos donde José Sivira intento propinarle golpes y en vista que esta es una vía de trasporte pesado donde es de arena y derrame de aceite y este se pegó con un camión que estaba estacionado en el área de afuera y el mismo tomo actitud agresiva y objeto contundente donde venía mi representado y tratan de interceder en los hecho y fue allí cuando Darwin Castro conversando con José Sivira, el mismo en su agresividad tomo la actitud de avanzársele a los fines de despojarlo de su arma de fuego y en vista de los que está sucediendo con el objeto y de garantizar seguridad a los ciudadanos que se encontraban allí y en el forcejeo que tuvieron se disparó el arma de fuego y no se sabe dónde tuvo origen el disparo, si pego del piso, si reboto porque evidentemente en el presente caso no se hizo reconstrucción de los hechos, no se realizó una planimetría, hubo muchas pruebas técnica que considera la defensa que faltaron en el presente caso y por la premura en el sentido que se disparó el arma, este ciudadano presuntamente fue herido, pero no sabemos si ingreso, reboto y le pego directamente en la pierna, ahora bien tenemos que el testimonio el ciudadano Dalmey que ratifica el testimonio del Jesse Díaz, quien es uno de los testigo directo del lugar donde se originó el atracado, donde se vieron involucrados mi patrocinados, por tratar de intervenir y apaciguar una situación que esta ocurriendo con terceras personas, en este caso al ciudadano Rainer, también se le realizar las preguntas correspondientes el mismo indico y fue conteste con el testimonio de Jesee Díaz que el ciudadano tenia conducta agresiva y parecía que se encontraba bajo sustancia médica o estupefaciente, igualmente vivo el ciudadano Rainero quien es uno de los hijo el dueño y encargado del transporte, pero no observo, pero que su padre despidió al ciudadano vigilante porque no estaba cumpliendo con sus funciones, pero que hubo unos hechos irregulares fuera del trasporte y que el mismo estuvo dentro de su oficina y el mismo no observo, igualmente ciudadana juez de estos testimonio, considera esta defensa que los testimonio fueron contestes de cómo ocurrieron los hechos porque los mismo indicaron que era necesario la intervención de mis patrocinados porque corría peligro la vida de alguien y manifestaron que sí, porque el ciudadano Sivira estaba corriendo con un objeto contundente y gracias a la intervención n de mis patrocinado el mismo depuso la conducta agresiva y posteriormente forcejeo para despojar a mi patrocinado de su arma, ahora bien escuchamos el testimonio del médico forense que funciono como interprete, el mismo indico que el reconocimiento técnico legal solo indica unas heridas abierta con sutura, no indicaron cuanto eran los puntos una herida en la cabeza no indico tiempo, motivo forma o cual fue el objeto con que presuntamente pudo haberse causado, no podemos determinar cuál fue su origen, igualmente y no menos importante considero que desde que estanos en el juicio escuchamos a todas las personas y se puede evidenciar de las actas que conforman el expediente y notamos que siempre hablamos de un supuesto disparo por un arma orgánica, ahora en el testimonio de la víctima está indicando que fueron dos proyectiles o dos disparos, siempre que desde el inicio de la investigación y de la entrevista supuesta del ciudadano la cual no consta en el expediente siempre se ha hablado de un disparo, ahora bien con respecto al proyectil y como fue colectado, no consta la cadena de custodia, no costa la experticia técnica comparativa donde se le haya realizado a las armas orgánicas que la haya realizado y no se puede demostrar que ese proyectual que fue recabado y no se cumplió con la cadena de custodia haya sido expulsado por las armas orgánicas de mi representado, el ministerio público en la fase de investigación simplemente relleno su escrito acusatorio que no las pudo sostener en el debate de juicio oral y público, exponiendo a mis patrocinados a la pena del banquillo, ya que tanto no existió la experticia técnico comparativa, no existió la experticia psicológica, una cadena de custodia que no consta en la presente causa ya que avanzada como ya había sido al tribunal no le quedo sino desestimas las mismas porque no constaban en la presente causa . ahora bien, considera esta defensa que el ministerio público no pudo demostrar la culpabilidad o responsabilidad de trato cruel como fueron acusados mis representantes ya que la presente causa no cumplió con el debido proceso y las consecuencias la pagan mis representados que tienen un año privado de liberta, es por ello que solicito que mis representados sean absuelto de los cargos enunciado pro el ministerio público. Es todo.
Acto seguido se le cede la palabra a la representación fiscal quien ejerció su derecho a réplica. De la siguiente manera: Una vez escuchada las conclusiones de la defensa técnica, esta represente fiscal hace saber que contamos con la presencia de la víctima que fue contestes, Darwin Machado Morocoima, no con un arma sino con un objeto contundente que lo agredió en varias partes de su cuerpo, en relación a la defensa las declaraciones de los testigos Rainero fue que no tuvo conocimiento de los hechos y la victima manifiesta que los hechos fueron dentro de la empresa Golar, y aun cuando el mismo haya sido despedido no es menos cierto que no hace falta un medio de justificación para la que la hoy acusado agredieran a la hoy victima queda claro que hay responsabilidad y se desvirtuó la presunción de inocencia, Es todo.
Acto seguido se le cede la palabra a la defensa Privada: quien ejerció su derecho a contrarréplica de la siguiente manera: Escuchado al ministerio público, considera esta defensa que la misma víctima para el momento quien dio su testimonio ni siquiera identifico quien fue quien agredió o disparo, el mismo manifiesta que estaba viendo para otro lado esta defensa considera que quedó demostrado que todo se originó y ratifico que fue en la empresa donde laboraba y al realizar la inspección técnica que fue evidentemente dirigida por el ministerio publico esta se realizó fuera del lugar de la empresa, entonces cabe la duda, como ahora el ministerio público indica que los hechos se suscitaron adentro de la empresa y siempre se habló de unos hechos en la vía pública y fuera del transporté Golar y es así que los técnicos que realizaron dicha inspección dejaron plasmado en su inspección el estado ambiental el lugar de los hechos que tipo de luz había indicado que era artificial y qué no encontraron ningún tipo de objetos de interés criminalistos el ministerio público no pudo demostrar durante la investigación. Acto de imputación, audiencia preliminar y ahora en la fase de juicio a consideración de esta defensa mis representados debieron de haber sido absuelto tanto por el ministerio público porque, el ministerio publico debió individualizar la conducta de estos ciudadanos porque es imposible que un ciudadano reciba un disparo y acuse a dos persona por uso indebido de arma de fuego o acuse con el mismo delito igualmente es ilógico que una persona le propinen un disparo y posteriormente le propinen un palazo, o le dan un disparo o le dan un palazo es ilógico en ese sentido, por lo que solicito que se demostró la presunción de inocencia y dando cumplimento el debido proceso, la tutela judicial efectiva y con el artículo 22 tomara la decisión adecuada y que mis representado sean absuelto de los cargos esgrimidos por la representación fiscal. Es todo
Ahora bien, se puede evidenciar que el Ministerio Público desde el inicio de la investigación imputo y acuso a los procesados de autos por la comisión de estos delitos los cuales este órgano jurisdiccional desarrolla de la siguiente manera:
ES IMPORTANTE DETERMINAR EN QUE CONSISTE CADA DELITO ACUSADO POR LA REPRESENTACION FISCAL, SIN LA INDIVIDUALIZACION DE CADA UNO DE LOS ACUSADOS
Armas orgánicas: Son aquellas armas de fuego utilizadas por los cuerpos de policía, órganos e instituciones que excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de policía y demás organismos del Estado autorizados para la adquisición de armas, debidamente autorizadas.
Ahora bien, en nuestro territorio se entenderá por funcionario o funcionaria policial toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente de conformidad con los procedimientos establecidos en la Constitución de la República y en esta Ley, se desempeñe en el ejercicio de función pública remunerada permanente, siempre que comporte el uso potencial de la fuerza física. En este sentido no deja claro la vindicta publica cual (sic) de los funcionarios uso el arma de fuego, ya que al no estar individualizada la acción desplegada por cada acusado y no estar las pruebas elementales del delito, como (sic) se puede determinar la acción realizada por cada uno de ellos, los dos dispararon, los dos causaros las lesiones por el arma orgánica, tampoco se realizo una de las pruebas determinates como la antimonio de nitritos y nitratos.
Son condiciones para el desempeño de la Función Policial.
Los funcionarios y funcionarias policiales cumplen actos de servicio Cuando desempeñan funciones de policía dentro de la jornada de trabajo o, aun cuando fuera de ella. Los actos de servicio fuera de la jornada de trabajo generan efectos en cuanto a los derechos, garantías, deberes y responsabilidades de los funcionarios y funcionarias policiales, así como sobre el cuerpo de policía nacional, estatal o municipal en que presta servicio.
Acto por el cual se inflige intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, que no llega a ser tortura tal como se define este concepto, y siempre que ese acto sea cometido por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquí esencia de tal funcionario o persona.
Responsabilidad personal
Los funcionarios y funcionarias policiales responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente por los hechos ilícitos, delitos, faltas e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones de conformidad con la ley, reglamentos y resoluciones. Es aquí donde se determina la responsabilidad de la persona investida de autoridad la responsabilidad del acto y acción desplegada. No puede ser que dos personas estén procesadas por el mismo delito.
No se puede aprehender, imputar, acusar y debatir pruebas a dos personas por el mismo delito sin individualizar la conducta de cada uno de ellos, no pude el ministerio publico pretender una sentencia condenatoria a dos encartados por trato cruel y uso indebido de arma organiza, cuando existe una sola víctima, un solo disparo y dos acusados, error inexcusable del ministerio público, no existe orden de aprehensión, solo existe en la presente causa, llamada telefónica por parte del ministerio público, al secretario de seguridad ciudadana quien emitió directrices al ciudadano Henry Fernández, y este llevo a los funcionarios, quienes no están en la plancha de los servicios, como funcionarios activos para ese momento, a la sede central, dejándolos retenidos preventivamente, hasta que el secretario de seguridad diera las instrucciones de su aprehensión, no existe en actas procesales las actas de entrevistas ni de la víctima ni de los testigos, para corroborar dicha denuncia o dichas entrevistas a los testigos, solo existe una trascripción por parte del ministerio público en su escrito acusatorio. Existe un acta policial donde dejan constancia de las instrucciones recibidas y de la inspección técnica realizada en el sitio del suceso, siendo este un lugar abierto y no cerrado como lo manifestó la víctima en sala de juicio, trayendo como consecuencia duda a esta juzgadora del procedimiento penal, no porque no ocurrió, sino porque se manejó con muchas deficiencias el procedimiento y las actuaciones consignadas en el expediente. Un expediente mal instruido por las partes que forman la acción penal en la presente causa.
Otro punto importante que fue indebidamente manejado por los funcionarios actuantes con dirección del ministerio público fue el manejo de la cadena de custodia de los elementos probatorio del presunto delito investigado: Para comenzar debemos tener claro que significa la cadena de custodia y la importancia en el proceso penal y para ello tenemos lo siguiente: La cadena de custodia es el sistema de control y registro que se aplica al inicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización descubrimiento o aportación en el lugar de los hechos o del hallazgo hasta que la autoridad competente ordene su conclusión. Determinándose que es el procedimiento controlado y sistematizado que se aplica a los medios de pruebas relacionados con el delito y desde la localización de las evidencias de interés criminalistico hasta su valoración, por los encargados de su análisis, normalmente investigadores, peritos o expertos su existencia garantiza la preservación de la integridad de la evidencia su manejo adecuado pretende evitar alteraciones, sustituciones, contaminaciones o destrucción de las evidencias.
Ahora bien, como debe aplicarse la cadena de custodia, es importante mencionar que comienza con la recepción de la información, por parte de la primera autoridad que llega al lugar de los hechos o lugares distintos, en los que se hallen elementos materiales probatorios y evidencias físicas y finaliza con la disposición final por parte de la autoridad competente. Cual e su importancia: Su importancia radica en que garantiza el adecuado e idóneo manejo de los elementos materiales de la prueba desde su identificación en el sitio del suceso, pasando por su tratamiento, análisis en los diferentes laboratorios, hasta el envió del resultado pericial correspondiente a la autoridad judicial competente, esta permite conocer en cualquier grado del proceso penal donde se encuentre el medio de prueba lo cual garantiza la seriedad y trasparecía del proceso y encuentra su fundamento en la responsabilidad de garantizar el debido proceso y la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas por lo tanto al haber erro en el manejo de la cadena de custodia la consecucioncita de esos errores no puede ser otra que la no valoración del elemento material probatorio. Por lo que su finalidad es importante tomar en consideración que en lo que en realidad se pretende es proporcionar con el establecimiento de procedimientos transparentes es garantizar un grado de certeza en el proceso, en el sentido de que los indicios recolectados en el espacio físico de la investigación, sirvieran de base suficiente y seria para dictar un acto conclusivo del Ministerio Publico y que estos indicios permitan sustentar la prueba en el juicio, evitando todo tipo de alteración, cambio o contaminación respecto a lo recabado en la etapa de la investigación, en la fase intermedia del proceso.
Principios que rigen la cadena de custodia: 1.- Principio del Aseguramiento. 2.- principio de la licitud de la prueba. 3.- principio de la veracidad de la prueba. 4.- principio de la necesidad de la prueba. 5.- principio de la obtención de la prueba. 6. Principio de la inmediación, publicidad y contradicción de la prueba.
La colección del objeto delictivo: demanda en primer lugar la individualización del sujeto legitimado para efectuarla, ya que este procedimiento es de vital importancia y de él depende la integridad de la evidencia colectada, por lo tanto, la colección exige que la persona quien la realice conozca el alcance de su actividad, en segundo lugar, el modo técnico o científico para realizarlo, que dependerá de la naturaleza de la evidencia colectada.
Del acta de denuncia y del acta de entrevista al (sic) victima (sic), las mimas no se encuentran anexa en el presente expediente y se hace mención a lo siguiente, la misma victima en su declaración manifestó que fue al ministerio público a realizar una denuncia y que posteriormente lo llevaron al hospitalito de Caria La Mar y luego fue a la me (sic) llevaron para, hacerme una interrogación, a la Ptj (Cicpc), igualmente manifestó que no sabía leer, pero que puede identificar su firma. A la victima manifestarlo, en esta sala de juicio, revisó en presencia de todas las partes, las actas procesales e informo (sic) que la misma causa, no consta ni la denuncia ni la entrevista, todo ello porque (sic), y así quedo (sic) plasmado en actas procesales y registro de voz, que el ministerio público no permitió la entrevista de la hoy victima (sic), a los funcionarios policiales, porque ella ya la había tomado en sede fiscal, sin embargo a los fines e corroborar la firma de la víctima, y dejar sentado que efectivamente interpuso una denuncia y posteriormente fue entrevistada, no pudo concretarse, ya que no encontraba en el expediente, en este orden e ideas, la vindicta publica solo transcribió presuntamente una denuncia interpuesta por la víctima en su escrito acusatorio, pero que dicha transcripción no pudo ser corroborada por la defensa y menos por este órgano jurisdiccional, no solo para que la víctima corroborara su firma, sino para observar esta juzgadora las actuaciones procesales, conforme a los principios básico del juicio oral y público, como lo son la Oralidad, la contradicción, la inmediación, la publicidad. Por lo que el proceso penal suele decir que es un proceso oral, lo que dentro de ciertos límites es un exacto en cuanto asa (sic) se denota un predominio del modo oral sobre el modo escrito de las declaraciones, que este predominio se resuelve de la escritura o en general del documento en el proceso penal, por lo que el proceso penal no podría dejar de hacer un uso importante de la documentación y en particular de aquel medio de documentación que es la escritura.
En este orden de ideas la evidencia física no se sabe quién la colecto (sic), lo que, si se evidenció en la sala de juicio que fue entregada por el ministerio público a un funcionario policial, pero lo más grave es que existe incongruencia entre los mismos efectivos policiales en la colección de la evidencia física, por cuanto manifestaron lo siguiente: fue entregada por la fiscal decima auxiliar en el senamet, otro que fue entregada en el hospitalito y entre varias exposiciones manifestaron; fue entregada en una servilleta, otro manifestó qué fue entregada en una gasa y otro manifestó que fue entregada en un guante quirúrgico, por lo que se evidencia que no se sabe quién ni como fue entregada dicha evidencia física individualizante del delito, pero lo más grave que presuntamente y lo que manifestó la víctima, que la misma fue extraída en el hospitalito Rafael Medina Giménez en Catia La mar, con el dedo, entonces se pregunta esta juzgado (Sic), donde y por quien fue entregada dicha evidencia y a quien. (…)”luego me designaron al Cicpc, donde estaba la fiscal auxiliar, donde me hicieron entrega un proyectil ya percutido (…)”, (…)” que recibió por parte del ministerio público, un objeto de interés criminalistico, que recibió en ese momento. R.- un proyectil percutido. 3.- como lo recibió. R.- estaba envuelto en gasa, estaba un funcionario con ella también. 4.- es normal que el ministerio público le haga entrega de un objeto de interés criminalístico a ustedes que son investigadores. R.- No. 5.- usted cree que se cumplió con el manual de cadena de custodia por parte del ministerio público. Es este estado el fiscal objeta la pregunta de la defensa de la siguiente manera: la funcionaria actuante esta manifestado que la fiscal auxiliar se encontraba en compañía de un funcionario actuante policial, que fue el que recibió el objeto de interés criminalistico de un proyectil, el cual fue extraído de la víctima. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa a los fines que responda la objeción del ministerio público quien responde: Ciudadana Juez la funcionaria manifestó que fue la representante del ministerio público, quien le hizo la entrega del proyectil mas no ha dicho que el funcionario realizo (sic) la entrega, es por ello la pregunta pertinente en la presente causa. Es todo. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez e indica a la defensa que reformule su pregunta, en consecuencia, se declara con lugar la objeción del ministerio público. 5.1.- usted cree que, al recabar el proyectil, se cumplió con el manual de la cadena de custodia R.- No. 6.- quien le realizo a usted el proyectil. R.- estaban los dos presentes. 7.- en su mano quien se lo entrego (sic). R.- los dos. 8.- una vez que recibió el proyectil que realizo (sic) usted. R.- realice la cadena de custodia (…)”
Por otra parte en el escrito acusatorio la vindicta pública no interpone como medio de prueba el acta policial para ser incorporado en el debate de juicio oral y publico (sic), ¿como (sic) comenzó este proceso penal?, con muchas debilidades para el contradictorio, si bien comparecieron los funcionarios que realizaron vagas investigaciones instruidas por el representante del estado y garante de la acción penal, le falto diligencias, medios probatorios. No basta con una aprehensión, sino que debe haber un análisis preciso de cada actuación, para no incurrir en errores procesales como garante de la acción penal, ya que se evidencia que fue un expediente muy mal instruido y con vagos elementos probatorios para ser debatidos en sala de juicio, pues los elementos importantes relacionadas a las experticias determinantes del delito, no se encuentran anexos en la presente causa.
En consecuencia, para esta Juzgadora lo observado del debate en sala de juicio al no estar las experticias de mayor relevancia para determinar cuál fue el medio empleado para la comisión del delito, no puede configurarse el mismo, pues el ministerio público no incorpora al debate las pruebas esenciales para la determinación del hecho punible, igualmente la incongruencia de los funcionarios los testigos y la victima misma, es un error grave para la determinación del ilícito penal. En primero lugar y desde la denuncia de la víctima, debe el ministerio público como garante de la acción penal, establecer la acción desplegada por cada una de las personas que se encuentran como investigadas en el proceso penal, y más aún cuando de forma inmediata, escucho (sic) a la víctima, tomo (sic) acta de denuncia, tomo (sic) actas de entrevistas, realizo (sic) diligencias, llamo (sic) al secretario de seguridad ciudadana, buscaron sin ningún tipo de orden a los presuntos agresores, retuvieron preventivamente sin orden, sin flagrancia y solo con acta de denuncia efectuada a la víctima, la cual no se encuentra inserta en actas procesales, sino transcrita en el escrito acusatorio de la presente causa, violentando de esta manera el debido proceso, ocultando elementos de convicción para la defensa, toda vez que al no estar incorporados a las actuaciones procesales, fue lo que determino (sic) dicha denuncia las actuaciones por parte del estado, representado por el ministerio público del presente expediente y aun cuando no lo constituya como elemento probatorio, debe estar consignada en actuaciones procesales, ya que fueron las primeras diligencias por parte del estado para instruir el expediente, adiestrar a los funcionarios policiales a realizar un acta policial y una inspecciones técnica en el lugar de los hechos. Asimismo, se pregunta esta juzgadora, donde fueron aprendidos estas personas, en el lugar de los hechos, comparecieron voluntariamente a la dirección de investigaciones penales de policía del estado la guaira o los llevo el funcionario Henry Fernández, reteniéndoles preventivamente para que los entrevistara el secretario de seguridad, quien les realizo (sic) la revisión corporal y ante cuales (sic) testigos para verificar que objetos de interés criminalisticos le incautaron. Fue un proceso totalmente violatorio al debido proceso.
Subsiguientemente, no solo basta la denuncia de la víctima, sino que esta denuncia debe tener otros elementos probatorios que determinen la culpabilidad de los encartados de autos, pues la victima tiene interés a que el órgano jurisdiccional dicté sentencia a su favor, allí estaríamos incurriendo en un acto de desigualdad, y no objetiva, conforme a la norma adjetiva pena, al debido proceso y a los elementos esenciales del delito.
Que es un delito flagrante: en nuestra doctrina jurisprudencial penal tradicionalmente se ha limitado a la captura inmediata, es decir a la aprehensión del autor del delito en el lugar de los hechos a poco de haberse cometido el delito, esta conceptualización de la flagrancia parte de una separación entre la detención y el delito que no es exacto, confundiendo por un ladi dos figuras que si bien están relacionados, son disimiles además se ha hecho énfasis en la aprehensión del sujeto, cuando lo importante es la comisión del delito, la flagrancia constituye el delito por si misma
Que es un delinto en investigación: interpusiera la denuncia de un delito de acción pública, el fiscal del ministerio público ordenara sin pérdida de tiempo las diligencias necesaria de investigación
Que es un delito por denuncia: Es aquella donde la persona comparece ante cualquier órgano publico investido para tramitarla y luego comenzar con la investigación y cuyas documentación debe estar anexa como actas de investigaciones penales en un expediente numerado.
Como debe ser incorporado en el proceso penal y porque: se incorpora mediante escritos con la nomenclatura estructurada, con todas las diligencias respectivas de investigación, toda vez que son las mas importante en el proceso, ya que dan inicio a los actos procesales y jurisdiccionales y mas cuando se trata de causas judicializadas en el proceso penal, ya que están investidas de pruebas para un futuro debate.
Ahora bien al no estar incorporadas las primeras diligencias de la investigación, tales como: acta de denuncia, que dio inicio a la investigación penal de la presente causa, actas de entrevistas, donde se deja constancia de las personas ( testigos presenciales y referenciales) que dan veracidad del hecho ocurrido, experticias técnicas para la individualización de los acusados, es por ello que al ministerio público como garante de la acción penal le falto investigación para poder obtener una sentencia distinta a la dictada.
Sentencia 921 de fecha 07-11-2022
(…) “ ElJuez de juicio, debe apreciar las pruebas según la sana critica, las reglas de la lógica y los conocimientos científicos, y las máximas de experiencias, quien además verificara si las mencionadas pruebas fueron obtenidos por un medio licito e incorporadas al proceso conforme a los principio de licitud, y libertad probatoria, todo esto a razón de que la valoración de las pruebas es un elemento de la actividad juzgadora amparado por el principio de autonomía del sentenciador de manera que resulta posible cuestionar su soberana potestad de juzgamiento
Sentencia número 131 de fecha 14-04-2023 Sala de Casación Penal
Los Jueces actúan de manera contraria a las facultades de su investidura cuando se limitan a ser proveedores de solicitudes, desconociendo per se, las amplias atribuciones que ostentan para administrar justicia, ya que si bien es cierto el ministerio público es el titular de la acción penal no es menos cierto que deba darse por sentado lo qué les sea solicitado, deba ser acordado
Sala de Casación Penal sentencia 244 de fecha 14-07-2023
No le es factible a los jueces de primera instancia de Control, Juicio y Ejecución, subrogarse en facultades, cargas y atribuciones como un ente más del Ministerio Publico, apartándose de sus funciones jurisdiccionales y convirtiéndose en simples proveedores de solicitudes, desconociendo per se, las amplias atribuciones que ostentan en su condición de jueces para administrar justicia.
Sentencia Sala de Casación Penal N° 714 de fecha 13 de diciembre de 2007 El testimonio de la victima no conlleva al convencimiento para condenar o absolver. De dicha decisión se puede entender que el solo dicho de la víctima no basta para considerar culpable a quien esta (sic) siendo juzgado y que su dicho debe estar debidamente encuadrado con el resto de los testimonios y pruebas evacuadas en juicio.
En este orden de ideas esta juzgadora aclara que la referida sentencia se establece para los delitos ordinarios. No para los delitos especiales, como los de Violencia Contra la Mujer, Sala de Casación Penal Accidental, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2012.
Es en este proceso acusatorio donde se debe probar con todos los órganos de pruebas que se relaciones entre sí, siendo estos medios de pruebas la parte fundamental en la oralidad del juicio o del debate, es con ellos que se debe probar el ilícito penal, en este orden de ideas el Tribunal Supremo de justicia de nuestra república estable en la sentencia.
En el devenir del debate el día de la culminación del mismo, y cerrado el lapso de promoción de las prueba, el ministerio publico solicito el cambio de calificación jurídica, sin informar sobre que basamento legal o pruebas planteaba su solicitud y conforme a que declaraciones para sustentar dicha petición, en este orden el cambio de calificación debe solicitarse antes del cierre del debate, toda vez que las partes pueden promover nuevas pruebas. Esta nueva calificación puede ser a favor en contra del acusado, pero como constituye un elemento nuevo, debe ser comunicado con anterioridad a las conclusiones y antes del cierre del debate al imputado y a su defensor para que esgriman nuevos elementos de defensa, si los hubiere…el legislador le ordena que se advierta sobre la posibilidad de la calificación jurídica distinta…el defensor, de acuerdo al grado de complejidad de la nueva calificación, pedirá un receso o una suspensión para estudiar el nuevo enfoque al mismo hecho…” Se debe entender entonces, con la doctrina que se tiene el deber de advertir el cambio de calificación jurídica y de establecer en audiencia el posible ilícito que considera se esté demostrando. Contraria a esta doctrina, tenemos al Dr. Jorge Longa Sosa, en su libro Código Orgánico Procesal Penal, en el que expresa: “…Cuando el Ministerio Público acusa, lo hace con fundamento en los hechos imputados y en los resultados de la investigación. En este estado el lapso a la solicitud fiscal ya había prelucido, ya se había cerrado el lapso de promoción de las pruebas y no puede ser solicitado en las conclusiones, ya que se violentaría el derecho a la defensa y el debido proceso a los encartado, asimismo la representación fiscal, estuvo en cada acto de continuación de juicio y debe actuar de buena fe, no estableciendo la pena del banquillo y pretender mantener con su solicitud a destiempo sin sustento un escrito acusatorios donde se escucharon todos sus elementos probatorios, ya que el proceso penal se basa en la investigación que dirige el estado a través del ministerio publico, quien debe garantizar las resultas del proceso con su investigación, por lo que se le declaro sin lugar su petición por falta de fundamentación y elementos jurídicos y preclusión del lapso interpuesto, no es en las conclusiones que debe realizar su petición, es en el transcurso del bates (sic) donde se observa conforme a los principios básico del juicio oral y publico (sic) y esencialmente en la inmediación y en la contradicción de los órganos de pruebas.
Debemos entender que la presunción de inocencia es un auténtico derecho fundamental y no un mero principio teórico, los principio valores y derechos establecido en la constitución son de exigencias y aplicación inmediata, por lo que no puede soslayarse la vigencia del derecho de presunción de inocencia, el principio consagrado en la constitución a la vez es esencial para la vida democrática y la paz y significa que toda persona sometida a un proceso penal, es inocente mientras no se demuestre lo contrario y así sea declarado por sentencia, las autoridades judiciales deben entender que este derecho no solo tiene vigencia oficial, sino que tiene vigencia social, es un derecho vivo (ditrittovivente) que ha sido repetidamente impuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en sala plena o en sala penal o en sala constitucional, es la jurisprudencia como ha sido afirmado por l doctrina que otorga vigencia real a las instituciones o disposiciones que de no ser por su aplicación práctica solo tendría validez teórica o semántica pasando a controvertirse en derecho vivo.
El significado de este derecho fundamental, según el esquema constitucional, parte de que toda acusación que no quede o pueda ser debidamente probada y justificada en juicio debe concluir obligatoriamente en una sentencia absolutoria, así las cosas se afirma la presunción de inocencia es un principio básico de la estructura del proceso penal según el cual todo ciudadano debe gozar del proceso subjetivo a ser considerado inocente de cualquier delito o infracción, en cuanto no exista prueba suficiente que destruya esa presunción y sea declarada por el Tribunal competente . La presunción de inocencia como derecho fundamental, se proyecta como una garantía esencial del proceso penal.
El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas;... (OMISIS)”, y con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal que establece lo siguiente: “Nadie podrá ser condenado sin juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas ante un Juez o Tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de éste Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”.
A su vez el artículo 8 del mismo cuerpo adjetivo penal, establece lo siguiente: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”
En este orden de ideas, los dispositivos constitucionales y legales antes transcritos, consagran un Principio que se ha denominado por la doctrina como la Garantía del Debido Proceso, cuyo respeto permite la realización de la Justicia, valor superior consagrado tanto en la Constitución de la República como en el Código Orgánico Procesal Penal.
En términos amplios el Debido Proceso es aquel razonablemente estructurado para averiguar la verdad, de formas consistentes con las otras finalidades del Ordenamiento Jurídico; en cuanto a determinar si se ha dado una violación legal y en qué circunstancias. En otros términos no es otra cosa que el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo; garantía de rectitud y corrección de cualquier procedimiento judicial en el que se trate de determinar la eventual responsabilidad penal de una persona y, como tal se trata de un derecho completamente estructurado, conformado por un numeroso grupo de pequeños derechos que constituyen sus componentes o integrantes, dentro de los cuales entra la Presunción de Inocencia, uno de los pilares fundamentales del nuevo procedimiento penal venezolano, según el cual, toda persona a quien se le impute un hecho punible se presume inocente hasta tanto se pruebe lo contrario y en consecuencia se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
Este principio de la Presunción de Inocencia, constituye una presunción iuris tantum; es decir, que admite prueba en contrario, prueba en contrario ésta que le corresponde o cuya carga recae en cabeza del Estado como titular de la potestad punitiva o ius punendi y más específicamente en el órgano del Ministerio Público que en nuestro sistema probatorio es quien represa o acapara en sí, por lo menos respecto de los delitos de acción pública, el ejercicio de la acción penal; en consecuencia es a éste órgano a quien le corresponde mediante la actividad probatoria enervar esta presunción y demostrar más allá de toda “duda razonable” la culpabilidad del Acusado; por lo tanto mientras el Estado, a través del Ministerio Público, no haya demostrado de manera contundente y con certeza la autoría y responsabilidad de una persona, respecto al determinado hecho delictuoso que se le impute, no puede proferirse en su contra sentencia condenatoria alguna, sin que ella misma entre a demostrar su inocencia; ya que esta se presume.
Si a una persona no se le ha probado suficientemente la autoría de un determinado hecho ilícito del cual sea acusado o si no se ha logrado desvirtuar una duda razonable que haga suponer que esa persona no es responsable del delito del cual se le atribuye la autoría, debe entonces asumirse que esta persona es inocente acogiendo una máxima del Derecho Penal llamada “In dubio Pro Reo”, que significa: “La duda favorece al Reo”, esto es que, si no se puede probar la culpabilidad de una persona en una causa, se considerará inocente de toda culpa.
En definitiva y, quedando un amplio margen de duda razonable, desprendida de las declaraciones efectuadas en el debate oral y público.
De estas declaraciones surge la duda a favor de los acusados de autos en cuanto a su responsabilidad penal en los hechos controvertidos, en fecha 14 de Julio de 2015, creándose la duda acerca de si el acusado cometió o no el hecho que se le imputa, Es por ello que este Juzgador en atención a los hechos probados en autos y a la máxima INDUBIO PRO REO, según la cual ante la duda se favorece al reo, por falta de elementos probatorios.
Subsiguientemente, culminado como fue el debate oral y público con todos los medios de pruebas promovidos y evacuados en su oportunidad en prudente señalar que: Con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público de la presente causa, este Tribunal Pasa a considerar que: Este Tribunal conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y los principios básicos y fundamentales del juicio oral y publico como lo son La Oralidad, La concentración, La inmediación, La Publicidad y la Contradicción, siempre llevando a cabo el debido proceso que asiste al privado de libertad, conforme lo establece 26 y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sentencias 001 y 002 con carácter vinculantes para los Tribunales en Funciones de Juicio emanada de Tribunal Supremo de Justicia, así como el 126 del Código Orgánico Procesal Penal así como el articulo 120 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal correspondiente al derecho de las víctimas en los procesos penales. Observa esta Juzgadora que de los distintos medios de pruebas ofrecidos en el juicio oral y público y de la apreciación dada a los mismos según la sana crítica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias pudo determinar: que el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, le establece el desarrollo de la investigación, siendo es un acto meramente del ministerio público y el articulo 111 le indica cuáles son sus atribuciones, es responsabilidad del estado representado por el ministerio publico investigar sobre todos los procedimiento, donde se encuentres personas privadas de libertad y ubicar los datos y documentación correspondiente, conjuntamente con sus órganos auxiliares, en consecuencia escuchada la petición fiscal en relación a los delitos solicitados el día de hoy, la vindicta publica desde la investigación debió establecer el delito correspondiente, pues desde el inicio investigo y acuso a los hoy procesados por Trato Cruel y Uso Indebido de Armas de Fuego y es sobre la base de este delito que se realizó el debate oral y público pues en su petición ni siquiera determino con los medios de pruebas la solicitud del cambio de calificación jurídica de Trato Cruel para Omisión a denunciar para uno de los acusados y para el otro uso indebido de arma orgánica y trato cruel. En consecuencia, Este Tribunal conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y los principios básicos y fundamentales del juicio oral y público como lo son La Oralidad, La concentración, La inmediación, La Publicidad y la Contradicción, siempre llevando a cabo el debido proceso que asiste al privado de libertad, conforme lo establece. Observa esta Juzgadora que de los distintos medios de pruebas ofrecidos en el juicio oral y público y de la apreciación dada a los mismos según la sana crítica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias pudo determinar que Efectivamente Los hechos, comienzan en virtud de unos hechos ocurridos en el sector de Catia La Mar, en la empresa Golar, donde se presume hubo una persona afectada que funge como víctima en la presente causa, el cual manifiesta el ministerio público que se presentó ante su sede o despacho fiscal a realizar una denuncia, denuncia esta que no corre inserta en actas procesales, para verificar parte de la verdad de los hechos que se debatieron en esta sala de juicio, ahora bien se puede evidenciar que al folio 03 de la primera pieza, se encuentra inserta un acta de investigación penal la cual no fue promovida por el ministerio público para ser incorporada en las pruebas documentales en la presente causa, solo se base en las testimoniales de los funcionarios, en cual fueron contestes en manifestar que recibieron orden del secretario de seguridad y el Director de Manifestaciones de la Policía del estado La Guaira Henrry Fernández, indicando que retuvieran a los funcionarios hoy acusados, no indicando cual era el motivo de la retención, sino que cumplían órdenes del ciudadano Henry Fernández y el secretario de seguridad, asimismo comparecieron los medios de pruebas los ciudadanos Jessy Chacón, quien manifestó entre otras cosas que la hoy victima el ciudadano José Sivira Sivira, era vigilante de dicha empresa y que al momento de llegar aproximadamente entre 2 y 3 de la a mañana, el referido ciudadano no le abrió la puerta del galpón, por lo que el mismo tuvo de entrar por otra puerta, violentando las medidas de seguridad y es allí cuando comienza la situación irregular con la hoy víctima, manifestando también que al día siguiente se fueron a los golpes, y es cuando este ciudadano agarra un objeto filoso del piso y corre hacia las afueras del lugar de la empresa golar y es perseguido por el ciudadano José Sivira Sivira y es cuando los avista los hoy acusados y le manifestó que le había pasado porque tenía una herida en la cabeza, y es en ese momento cuando la hoy victima presuntamente forcejeo con uno de los funcionarios para despojarlo de su arma de reglamento y es cuando se acciono el arma de fuego causándole la herida en la pierna, asimismo comparecieron los ciudadanos Rainiero González, Daniel Hernández, quienes fueron contestes en deponer los mismos hechos narrado por el ciudadano Jesse José Díaz Romero, ahora bien asimismo comparecieron los funcionarios. José Baldan, YeimiPachecho, Roldani Rivas y Danni Yepes, quienes actuaron a solicitud del secretario de seguridad y de Henry Fernández, por cuanto no tenían claro cuáles eran los hechos por los cuales estaba reteniendo a los hoy acusados, igualmente no fue escuchado el experto en balística, por cuanto no se encuentran anexo a la presente causa la experticia balística ni la comparación balística por cuanto no constan en actas procesales y no se puede identificar a quien pertenecía el arma que presuntamente disparo el proyectil, no se escuchó al psicólogo forense, por cuanto tampoco se encuentra anexo dicha prueba documental, igualmente no se encuentra anexa la cadena de custodia de presuntamente la bala extraída a la hoy víctima para realizar la comparación balística del arma de fuego ni el proyectil percutido, se escuchó al médico forense quien interpreto la experticia de la médico Celeste Roja, quien solo dejo constancia de las heridas y excoriaciones, no expresando como se habían producido, en este sentido debió el ministerio incorporar el informe médico del hospital Alfredo Machado, para corroborar si efectivamente dichas heridas habían sido producida por un arma de fuego, toda vez que existe una laguna en donde y quien presuntamente extrajo el proyectil, igualmente debió realizar el ministerio publico una prueba de antimonio (ATD), para determinar cuál de los dos funcionarios había percutido el arma de fuego y crear certeza en dicho procedimiento, por lo cual las pruebas fundamentales no se encuentran anexa en la presente causa, en relación a la víctima que compareció el día de hoy, manifestó que dicha situación se generó dentro del portón de la empresa golar y no fuera de dicha empresa, entonces, como se realiza una inspección afuera empresa si los hechos según la victima sucedieron dentro de la misma, seguidamente la victima también manifiesta que los hechos ocurrieron el día 22-10-22 y las actas son de fecha 02-11-22, ya que los hechos ocurrieron dentro de una empresa según lo manifestado por la víctima y no extra muros, tal como se llevó la investigación, pues para condenar con el solo dicho de la víctima debe ser en materia de género o que exista solo un testigo que es la propia víctima, igualmente manifiesta que no sabe leer ni escribir y que la bala se la sacaron con el dedo, así mismo manifestó que eran dos disparos, y en actas aparece una sola herida la cual no aparece descrita en la medicatura forense ni se encuentra anexa el informe médico del hospital Alfredo Machado, en razón a ello este Tribuna (sic) a los fines de la búsqueda de la verdad y siendo la fase procesal revisa excautivamente el expediente donde efectivamente existe una investigación donde se violentó el debido proceso, por cuanto no se tiene a ciencia cierta cómo comienza la investigación si es por denuncia pues no existe tal acta de denuncia, por investigación, existe una acta de investigación penal, pero que no narra los hechos sino que existe una llamada por `parte del Fiscal Decimo del Ministerio Publico donde llama al secretaria de seguridad y este a su vez llama a Henry Fernández y detienen a los funcionarios sin tener una flagrancia, una acta de denuncia o una orden de aprehensión, tampoco existen las actas de entrevista en la presente causa solo la trascripción en el escrito acusatorio, ahora bien es sentencia retirada que las pruebas deben adminicularse con las declaraciones de todos los órganos de pruebas admitidos por el Tribunal A quo interpuestos por las partes, ya que los medios de pruebas son fundamentales en esta etapa del proceso, es por ello que se transforma el Código de Enjuiciamiento Criminal por el Código Orgánico Procesal Penal y se, decidió abolir el sistema inquisitivo, características de este sistema inquisitivo a un sistema acusatorios donde es en esta fase que se cosquillea, se escuchan y se observan todos los medios probatorios con relación a los principio generales del Juico Oral y Público y en especial, La Oralidad, La concentración y la inmediación transformando de esta manera el sistema de justicia colocando como jefe de la investigación y esa función a una persona que sea garante a la investigación, garante al debido proceso que como parte de buena fe investigue la verdad, que sea el director de la investigación y supervisor de la investigación de los funcionarios policiales reitero como parte de buena fe, teniendo como norte la verdad y en esa búsqueda de la verdad tiene que encontrar los elementos para culpar o exculpar a los procesados, en este orden de ideas el ministerio publico hizo lo necesario para poder demostrar la culpabilidad de los hoy acusados, pero fueron sus medios de pruebas quienes en el contradictorio no fueron contestes en relación a la investigación penal y aun cuando compareció la victima estos hechos deben adminicularse con los demás medios probatorios, pues la víctima es interesada en que dicte la sentencia que más le favorezca, por lo que no se puede condenar a unas personas con el solo dicho de la victima, pues ella tiene interés en que se decrete una sentencia condenatoria a los hoy acusados y aquí lo establece la Sentencia número 200-2017 del Tribunal Supremo de Justicia en consecuencia El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas;... (OMISIS)”, y con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal que establece lo siguiente: “Nadie podrá ser condenado sin juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas ante un Juez o Tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de éste Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”.
En consecuencia visto en formas concordante, y habiéndose dilucidado lo manifestado por dichos deponentes durante el debate, el cual se encuentra investido del principio contradictorio, establecido en el Texto Adjetivo Penal, se tiene como cierto lo expuestos por los mismos. Concluyendo en consecuencia que no existen en el presente caso probanzas que abonen a esa reconstrucción de los hechos, que conduzca a la prueba de cargo suficiente capaz de desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al justiciable sometidos a proceso. De esta forma, los medios de prueba incorporados al debate no llevan a este decisor a la plena convicción, a la concreción probatoria requerida para afirmar, más allá de cualquier duda razonable, Por lo cual esta Juzgadora tiene certeza que faltaron elementos probatorios por parte del ministerio público para probar la culpabilidad de los hoy acusados ya que los medios de pruebas del mismo ministerio público, fueron concordantes en sus declaraciones en esta sala juicio, en virtud a ello por la ausencia de elementos de prueba que confirmen la versión que pueden sustentar la hipótesis acusatoria, no se hizo lo propio en lo que a la acción, a la propia conducta endilgada al acusado se refiere, ya que los medios de pruebas ofrecidas resultaron ser de procedencia de licita, legales y pertinentes las cuales fueron demostradas en el debate oral y público
A su vez el artículo 8 del mismo cuerpo adjetivo penal, establece lo siguiente: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”
En este orden de ideas, los dispositivos constitucionales y legales antes transcritos, consagran un Principio que se ha denominado por la doctrina como la Garantía del Debido Proceso, cuyo respeto permite la realización de la Justicia, valor superior consagrado tanto en la Constitución de la República como en el Código Orgánico Procesal Penal.
En términos amplios el Debido Proceso es aquel razonablemente estructurado para averiguar la verdad, de formas consistentes con las otras finalidades del Ordenamiento Jurídico; en cuanto a determinar si se ha dado una violación legal y en qué circunstancias. En otros términos no es otra cosa que el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo; garantía de rectitud y corrección de cualquier procedimiento judicial en el que se trate de determinar la eventual responsabilidad penal de una persona y, como tal se trata de un derecho completamente estructurado, conformado por un numeroso grupo de pequeños derechos que constituyen sus componentes o integrantes, dentro de los cuales entra la Presunción de Inocencia, uno de los pilares fundamentales del nuevo procedimiento penal venezolano, según el cual, toda persona a quien se le impute un hecho punible se presume inocente hasta tanto se pruebe lo contrario y en consecuencia se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
Este principio de la Presunción de Inocencia, constituye una presunción iuris tantum; es decir, que admite prueba en contrario, prueba en contrario ésta que le corresponde o cuya carga recae en cabeza del Estado como titular de la potestad punitiva o iuspunendi y más específicamente en el órgano del Ministerio Público que en nuestro sistema probatorio es quien represa o acapara en sí, por lo menos respecto de los delitos de acción pública, el ejercicio de la acción penal; en consecuencia es a éste órgano a quien le corresponde mediante la actividad probatoria enervar esta presunción y demostrar más allá de toda “duda razonable” la culpabilidad del Acusado; por lo tanto mientras el Estado, a través del Ministerio Público, no haya demostrado de manera contundente y con certeza la autoría y responsabilidad de una persona, respecto al determinado hecho delictuoso que se le impute, no puede proferirse en su contra sentencia condenatoria alguna, sin que ella misma entre a demostrar su inocencia; ya que esta se presume.
Si a una persona no se le ha probado suficientemente la autoría de un determinado hecho ilícito del cual sea acusado o si no se ha logrado desvirtuar una duda razonable que haga suponer que esa persona no es responsable del delito del cual se le atribuye la autoría, debe entonces asumirse que esta persona es inocente acogiendo una máxima del Derecho Penal llamada “In dubio Pro Reo”, que significa: “La duda favorece al Reo”, esto es que, si no se puede probar la culpabilidad de una persona en una causa, se considerará inocente de toda culpa.
Asimismo, cuando el ministerio público ha probado la comisión de un delito, el mismo debe ser castigado, en virtud que no puede el estado entrar en grado de impunidad.
En definitiva y, quedando un amplio margen de duda razonable, desprendida de las declaraciones efectuadas en el debate oral y público.
De estas declaraciones surge la duda a favor de los acusados de autos en cuanto a su responsabilidad penal en los hechos controvertidos, Es por ello que este Juzgador en atención a los hechos probados en autos y a la máxima INDUBIO PRO REO, por falta de elementos probatorios, según la cual ante la duda se favorece al reo, al acusado de un determinado delito, este Tribunal procede a ABSOLVER a los ciudadanos: ciudadanos JOSE LUIS MACHADO MOROCOIMA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 19-12-1994, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario, titular de la cédula de identidad N° V-25.174.438, Y CASTRO CASTILLO DARWIN JESUS, quien dijo ser de nacionalidad venezolano , nacido en fecha 16-12-1994, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario, titular de la cédula de identidad N° V-25.258.044, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, a los mencionados ciudadanos de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de Trato Cruel previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir la Tortura y Otros Tratos Crueles y Uso Indebido de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y otros Tratos Crueles. Y así se decide.”
De lo ut supra transcrito, quienes aquí suscriben observan que la sentencia realizada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ciudadana Abg. Karin Méndez Mujica, contrario a lo alegado por el recurrente, si estableció una motivación lógica de los hechos que estimó acreditados y de los fundamentos de hecho y de derecho que la llevaron a la conclusión que los ciudadanos JOSÉ LUIS MACHADO MOROCOIMA, y DARWIN JESÚS CASTRO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-25.174.438; V.-25.258.044, no son responsables penalmente en la comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir la Tortura y Otros Tratos Crueles, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, ante la duda razonable de todo el acervo probatorio evacuado en el devenir del juicio oral y público.
Siendo así las cosas, es de hacer notar que el Juez de Cuarta (4°) de Primera Instancia en funciones de Juicio, tiene el deber de apreciar todos los elementos probatorios incorporados al proceso, y a establecer su incidencia en el establecimiento de la responsabilidad penal del o los implicados, en el delito por los cuales fueron acusados, utilizando para ello un análisis comparativo de todas las pruebas aportadas al proceso, las cuales en su conjunto determinarán el hecho punible y la participación o no de los acusados, circunstancia ésta que ocurrió en el presente caso.
Los citados sistemas de valoración de la prueba, son de carácter fundamental, a los fines que el Juzgador dicte el fallo plenamente ajustado a derecho. De tal manera, los jueces están obligados a motivar decisiones respecto a la prueba, de conformidad con las reglas del criterio racional, que se basa en la lógica, la máxima experiencia, los conocimientos científicos y la sana crítica, a los efectos que las partes y el público en general conozcan las razones del Juzgador para decidir de tal o cual manera, y no crear así inseguridad jurídica a las partes que intervienen en el proceso penal.
Por esta razón la motivación de los fallos judiciales, y sobre todo en materia penal, es materia constitucional, y así debe interpretarse del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues si el proceso es un instrumento para el establecimiento de la verdad, más allá de formalismos inútiles, el resultado del proceso, que es la sentencia, debe expresar cómo ha sido establecida esa verdad; circunstancia ésta que evidentemente tomó en consideración la Jueza A-quo.
En este mismo sentido, estas decisoras encuentran pertinente citar el artículo 22 del Texto Adjetivo penal, el cual versa lo siguiente:
“…Artículo 22. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia…”
De manera pues que, la Juzgadora al dictar sentencia, se encuentra en el deber ineludible de motivar el fallo, analizando y comparando todas aquellas pruebas existentes en autos; por consiguiente, debe expresar su libre convicción, aplicando el método de la sana crítica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia en las que el Operador y Administrador de Justicia tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero explicando las razones que lo llevan a tal convencimiento para tomar su decisión judicial, tal y como se señaló en apartes anteriores.
La motivación, propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos del sentenciador, imprescindibles para que el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, necesarias para poder incoar los recursos y en definitiva para poder determinar la fidelidad del sentenciador con la ley. Por ende, tiende a la incolumidad de derechos fundamentales tales como: Tutela Judicial Efectiva, Derecho a la Defensa y al Debido Proceso.
En este orden de ideas, traemos a colación la Sentencia Nº 119/2003 del Tribunal Constitucional Español, citada por el autor MANUEL JAEN VALLEJO, en su obra “Derechos Fundamentales del Proceso Penal”, P. 24 (2004): “la exigencia de una motivación adecuada y suficiente, en función de las cuestiones que se susciten en cada caso en concreto, constituye una garantía esencial para el justiciable, mediante la cual es posible comprobar que la decisión judicial es consecuencia de la aplicación razonada del ordenamiento jurídico y no el fruto de la arbitrariedad”.
Precisado lo anterior, este Tribunal Colegiado pudo constatar que la Jueza Cuarta (4°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cumplió a cabalidad con el contenido del artículo 346 del Texto Adjetivo Penal, estableciendo que en el presente caso no quedo demostrado la responsabilidad penal de los acusados de autos por insuficiencia probatoria, lo que en definitiva hace preciso e adecuado el fallo en estudio, tal y como lo indicó el Defensa Privada en la contestación al recurso interpuesto.
Ahondando en el basamento antes mencionado, advierte esta Alzada que los fundamentos esbozados por la representación fiscal solo se limitan a señalar que el fallo recurrido adolece de ilogicidad en la motivación de la sentencia; circunstancia ésta que esta Corte de Apelaciones en reiteradas oportunidades ha dejado sentado que no basta con alegar el vicio antes mencionado, sino es deber de quién activa la vía recursiva señalar exactamente dónde se encuentra el vicio delatado.
Aunado a ello, se desprende que mal podría incurrir en el vicio de ilogicidad en la motivación el Juzgado 4° de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cuando se pudo constatar de la simple lectura del fallo hoy impugnado que la Jueza de Instancia valoró todos y cada uno de los medios de prueba evacuados en juicio, tomando en consideración los testimonios de los testigos que se encontraban en el lugar y de la víctima, de lo cual la llevo a concluir que existe una duda razonable sobre cómo ocurrieron los hechos y de la responsabilidad penal de los acusados ya tantas veces mencionado.
Asimismo, es importante resaltar que la sentencia proferida por la Jueza de Instancia se realizó con total apego a los derechos y garantías constitucionales que deben reinar en todo proceso penal venezolano, quien dejó constancia de la investigación tan deficiente realizada por la Fiscalía Décima (10°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira con competencia en Materia de Protección de Derechos Humanos y Ejecución de Sentencia, quien incluso promovió la: “...EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO BALISTICO: realizadas a las armas de fuegos presuntamente recabadas Experticia importante y determinante en el presente proceso, cuanto se hubiera determinado el estado de conservación, registros y seriales a quien pertenecía la misma y a la cual le faltaban algún proyectil. No puede el ministerio publico al no incorporar dicho informe pericial determinar a quien pertenecía de los encartados el arma que percuto el proyectil NO Se incorpora al debate, por no estar anexo en actas procesales. EXPERTICIA TECNICO COMPARATIVA de las armas de fuegos y el proyectil colectado, Experticia importante y determinante en el presente proceso, cuanto se hubiera determinado a cuál de las armas de fuego, pertenecía el presunto proyectil colectado. NO Se incorpora al debate, por no estar anexo en actas procesales. EXPERTICIA PSICOLOGICA DE LA VICTIMA: David Sivira Sivira: pudo determinar la afectación que alcanzó tener la hoy victima después delos hechos. Siendo esta prueba importante por la acusación interpuesta por el ministerio público. NO Se incorpora al debate, por no estar anexo en actas procesales.”; sin haberlas consignados en el expediente aún y cuando los hechos datan del 02 de noviembre de 2022, creando sin lugar a dudas el titular de la acción penal una grave inseguridad jurídica en el presente caso.
De igual forma, se constata una clara contradicción en relación a los expuesto por los testigos y a lo manifestado por la presunta víctima, quienes afirman que el hecho ocurrió en virtud de la actitud hostil desplegada por el ciudadano JOSE SIVIRA, titular de la cédula de identidad N° V.-12.956.516, quien se encontraba en disputa con otros ciudadanos adyacentes al sitio del suceso, cuando los efectivos policiales se apersonaron e intentaron pacificar la situación, momento en que el ciudadano JOSE SIVIRA, hace intento de arrebato del arma de fuego que se encontraba en posesión del funcionario policial de nombre JOSE LUIS MACHADO MOROCOIMA, titular de la cédula de identidad N° V.-25.174.438, es por lo que se produce un forcejeo entre ambos ciudadanos, accionando imprevistamente el arma de fuego que impacta en la cara medial del muslo derecho del ciudadano JOSE SIVIRA.
En este mismo orden de ideas, quedo suficientemente claro que la Fiscalía Décima (10°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira con competencia en Materia de Protección de Derechos Humanos y Ejecución de Sentencia, ni siquiera individualizó la conducta presuntamente desplegada por los ciudadanos JOSÉ LUIS MACHADO MOROCOIMA, y DARWIN JESÚS CASTRO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-25.174.438; V.-25.258.044, respectivamente.
En tal sentido, se observa que la Jueza consideró acertadamente que en el presente caso ante la insuficiencia probatoria de la culpabilidad de los ciudadanos JOSÉ LUIS MACHADO MOROCOIMA, y DARWIN JESÚS CASTRO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-25.174.438; V.-25.258.044, arrojó como resultado la absolución de los mismos de la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir la Tortura y Otros Tratos Crueles, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Es por lo que consideran quienes aquí deciden, que en el presente caso lo procedente a derecho es DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Brayan Michel Ayala Villegas, en su carácter de Fiscal Décimo (10°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira con competencia en Materia de Protección de Derechos Humanos y Ejecución de Sentencia, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, en fecha 06 de julio de 2023 y publicada en su texto íntegro en fecha 31 de julio de 2023, mediante la cual absolvió a los ciudadanos JOSÉ LUIS MACHADO MOROCOIMA, y DARWIN JESÚS CASTRO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-25.174.438; V.-25.258.044, de la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir la Tortura y Otros Tratos Crueles, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Quedando así, CONFIRMADO el fallo impugnado. Y ASÍ SE DECIDE.
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