REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO y
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES
DEL ESTADO LA GUAIRA

Macuto, 19 de diciembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO PROVISIONAL : WP02-P-2016-002967
RECURSO PROVISIONAL : 1034-2024
PONENTE : ARBELY AVELLANEDA MORALES

Corresponde a esta Alzada decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Rafael Marcano Ariza, en su carácter de Fiscal Auxiliar Superior encargado de la Fiscalía Primera (1°) del Ministerio Público de la Circunscripción del estado La Guaira, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira en fecha 24 de febrero de 2024 y publicada en su texto íntegro en fecha 10 de julio de 2024, a través de cual ABSOLVIÓ al ciudadano JORGE LUIS ALVARADO IBARRA, titular de la cédula de identidad N° V.-26.180.378, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 405 ejúsdem.

El 20 de junio de 2024, se recibieron las presentes actuaciones, quedando registrada la misma bajo el Nº R-PROV-1034-2024, de igual forma, se designó ponente a la ciudadana Jueza Integrante Dra. ARBELY AVELLANEDA MORALES.

El 09 de julio de 2024, se dictó decisión mediante la cual se admitió el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Abg. Rafael Marcano Ariza, en su carácter de Fiscal Auxiliar Superior encargado de la Fiscalía Primera (1°) del Ministerio Público de la Circunscripción del estado La Guaira, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 04 de septiembre 2024, se celebró audiencia oral, prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, encontrándose esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado la Guaira, en la oportunidad de decidir, lo hace en los siguientes términos:

CAPITULO I
DEL RECURSO DE APELACIÓN

El profesional del derecho Abg. Rafael Marcano Ariza, en su carácter de Fiscal Auxiliar Superior encargado de la Fiscalía Primera (1°) del Ministerio Público de la Circunscripción del estado La Guaira, acudió a la vía recursiva tomando como fundamento lo siguiente:

“…Quienes suscriben, ABG, RAFAEL JOSÉ MARCANO A., en mi condición de Fiscal Auxiliar Superior del estado La Guaira encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, y ABG. CRISMAR IRIGOYEN ROJAS.Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Primera de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, según Resolución Nro. 1848 de fecha 16 de octubre de 2023, en uso de nuestras atribuciones conferidas en los numerales 4 y 6 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad prevista en el encabezamiento del artículo 444 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejercer el Recurso de Apelación de sentencia en contra de! fallo dictado por Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, en fecha 24 de febrero de 2023, medíante la cual ese Tribunal ABSUELVE al ciudadano JORGE LUIS ALVARADO IBARRA, titular de la cédula de identidad número V.- 26.180.378, por la presunta'comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° (sic) en concordancia con lo dispuesto en el artículo 405 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de HÉCTOR MANUEL OCHOA RODRÍGUEZ, en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA LEGITIMACIÓN PARA RECURRIR
En lo que atañe a la legitimación para interponer el presente Recurso de Apelación, la misma dimana del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:
Artículo 424. Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho."
Aunado a dicha disposición legal, el artículo 31, numeral 5 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público, faculta a los Fiscales del Ministerio Público
interponer recursos en los siguientes términos
Artículo 31: Son deberes y atribuciones comunes de /os fiscales o las
fiscales del Ministerio Público: (...)
5. Interponer, desistir o contestar los recursos contra las decisiones
judiciales dictadas en cualquier estado y grado del proceso (...)"
Por su parte, el artículo 111 numeral 14 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Articulo (sic) 111. Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal
(...) 14. Ejercer los recursos contra las decisiones que recaigan en los juicios en que ¡ntervengan;(...)"
De la legitimación deviene el interés procesal para recurrir habida cuenta que el Ministerio Publico acuso al ciudadano JORGE LUIS ALVARADO IBARRA, titular de la cédula de identidad número V.- 26.180.378, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° (sic) en concordancia con lo dispuesto en el artículo 405 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de HÉCTOR MANUEL OCHOA RODRÍGUEZ, quien fue ABSUELTO, y de quedar firme la referida sentencia se haría negatoria la pretensión punitiva ejercida por el Estado en contra de los acusados ya identificados.

CAPITULO II

DE LA OPORTUNIDAD PARA EL EJERCICIO DEL RECURSO

El presente recurso ha sido interpuesto dentro del lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra el Ministerio Publico en tiempo útil para intentar el presente recurso, puesto que el lapso de ley es dentro del plazo de 10 días después de publicada la sentencia; días estos, que según el artículo 156 ejusdem, deben ser hábiles y a tales efectos no se computaran los sábados y domingos ni días feriados, encontrándose la interposición del presente recurso dentro del lapso establecido legalmente.
En consecuencia, de todo lo expuesto solicito a la Honorable Corte de Apelaciones que declare expresamente la admisibilidad del presente Recurso Ordinario de Apelación de Sentencia y entre a resolver lo planteado.

CAPITULO III
FUNDAMENTO DEL RECURSO
UNICA DENUNCIA ERRÓNEA INTERPRETACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA
Con fundamento en el artículo 444 numeral 5° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, se denuncia la violación de ley por interpretación errónea de la disposición contenida en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se observa de la sentencia publicada en fecha 10 de Julio del año 2023, proferida por el Juzgado Sexto (06°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, lo siguiente:

"Este juzgado conforme al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la fuerza pública y en fecha 21-10-2021 luego de una revisión exhaustiva de la presente causa y siendo que consta en el expediente acuses de Fuerza Pública dirigido a ANDERSON PADILLA, 'prescinde del testimonio del mismo, en fecha 14-02-2022, luego de una revisión exhaustiva de la presente causa y siendo que consta en el expediente acuses de Fuerza Pública dirigido a ROGER GONZÁLEZ, prescinde del testimonio del mismo, en fecha 06-10- 2022 luego de una revisión exhaustiva de la presente causa y siendo que consta en el expediente acuses de Fuerza Pública dirigido a DORIAN SILVA prescinde del testimonio del mismo, todos estos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 03-06-2022 este juzgado prescinde del testimonio de la medico Anatomopatólogo ARICRUZ RIVERA, conforme al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 08-02-2023 se prescinde del testimonio de los ciudadanos HÉCTOR OCHOA Y YAMINA MATOS, del ciudadano HÉCTOR OCHOA se prescinde por NOTORIEDAD JUDICIAL, ya que el mismo se encuentra privado de libertad y en estado contumaz y de la ciudadana YAMINA MATOS, por cuanto los datos filiatorios aportados por la vindicta son insuficientes para lograr su ubicación, en esta misma fecha la defensa del acusado prescinde del testimonio de los ciudadanos YENNY ZARAIT ¡BARRA QUEZADA Y JERRY KENY CEBALLO OCHOA, medios promovidos por esta alegando que se encuentran fuera del país no siendo posible su ubicación".

En fecha 08 de febrero de 2023, se declara el cierre del debate y culminada la recepción de pruebas y de conformidad con lo señalado en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ROSMARY MÉNDEZ, para que de forma oral exponga sus conclusiones.

Seguidamente se escuchó la declaración realizada por la Fiscal Primera (01) del Ministerio Público Abogada ROSMARY MÉNDEZ, quién manifestó: "El Ministerio Público solicita que este juzgado dicte una sentencia condenatoria, toda vez que a su criterio considera que quedó demostrada la participación del acusado JORGE LUIS ALVARADO IBARRA en los hechos descritos en su escrito acusatorio, es todo.
Seguidamente expuso sus conclusiones orales la defensa pública 16 Abogado DENNIS MADRIZ, quien manifestó: "Ciudadana Juez después de la escases del acervo probatorio, ya que durante el debate no fueron escuchados los medios de pruebas conformados por funcionarios actuantes, expertos y testigos, es por lo que en el presente caso opera aplicar conforme al indubio pro reo, es por ello que la misión del Tribunal es impartir Justicia, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que esta defensa solicita que la sentencia a dictar sea absolutoria por cuanto no quedó demostrado que mi defendido haya realizado ninguna acción para causar la muerte de la víctima de autos, es todo."
A criterio de esta Representación Fiscal, nos encontramos ante un evidente vicio de errónea interpretación del contenido del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, pues corresponde al Juez como director del proceso, agotar los medios idóneos para la ubicación de expertos y de los funcionarios ofrecido como medio de prueba, el juez A Quo decidió prescindir de la declaración en juicio de todos los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, testigos, expertos y de la Anatomopatólogo, aunado a los testigos presenciales argumentando que uno de ellos se encuentra privado judicial de libertad y el otro los datos suministrados son insuficientes.
Como es bien sabido, el Código Orgánico Procesal Penal prevé de manera expresa las normas aplicables para la citación de los órganos de prueba. La premisa de tales formas procesales contenidas al respecto, coinciden en que el objetivo es lograr la comparecencia de los mismos, en atención a su carácter instrumental para la búsqueda de la verdad, de allí la existencia de los supuestos contenidos en los artículos 325 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Es para ello que el legislador patrio estableció formas procesales que hagan efectivo el conocimiento de tal acto, aquellos que deben acudir al juicio (citación), y lograr traer la fuente u órgano de prueba al proceso.

De este modo, se puede llegar a la conclusión que la relevancia de los órganos de prueba en la realización de la justicia, es el fundamento de la norma que otorga al juez coma director del proceso, el deber de hacer del conocimiento a los testigos y demás órganos de prueba sobre la oportunidad en que deberán comparecer al debate.

En consecuencia, dicha situación se logra a través de las citaciones, las cuales una vez practicadas de manera efectiva, harán posible la evacuación del medio de prueba en el debate oral y público, y así poder implementar los mecanismos que el juez debe aplicar para buscar la verdad. En tal sentido el articulo (sic) 325 del Código Orgánico Procesal Penal
establece lo siguiente:
"Articulo (sic) 325. "El juez o Jueza señalara la fecha para la celebración de la audiencia de juicio, que deberá tener lugar no antes de cinco días ni después de diez días hábiles, desde la recepción de las actuaciones y ordenara la citación a la audiencia de todos los que deban concurrir al debate" (Resaltado del
recurrente).

El contenido de esta norma,, (sic) anterior articulo 342 ha sido respaldada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión No. 2628, Expediente: 02-1796. de fecha: 18 de noviembre de 2004, en donde se establece:
"...Por último, respecto de la afirmación de la primera instancia constitucional de que el representante del Ministerio Público había incumplido sus deberes pues, en la oportunidad de la celebración del juicio oral que, posteriormente, fue diferido, no había citado los testigos y expertos, citación que, a juicio del a quó constitucional, correspondía a la representación fiscal, estima la Sala necesaria la transcripción del artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, perteneciente al Libro Segundo, Del Procedimiento Ordinario, Capítulo Segundo, De la Sustanciación del Juicio, Sección Primera, De la preparación del debate: (omissis) De la norma que fue transcrita se deduce, sin duda alguna, que la citación de quienes deben comparecer al juicio oral es RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL JUEZ DE JUICIO. De aquí se concluye que, en el caso que nos ocupa, los testigos y expertos no estaban debidamente convocados al juicio oral por el juez de la causa". (Resaltado del recurrente).
Es reiterado el criterio de la sala cuando establece mediante Sentencia N° 553 de Sala de Casación Penal, Expediente N° C06-0468 de fecha 15-10-2007 en el cual se deja asentado lo siguiente:
"...es el órgano jurisdiccional como director de debate, a Quien le corresponde hacer comparecer por cualquier medio a los testigos, peritos y expertos promovidos por las partes, en la búsqueda de la verdad sobre los hechos controvertidos y sobre la base de esto, emitir un fallo justo..." (Subrayado y negrillas nuestro)

En este sentido, es evidente el deber del Juez de hacer comparecer a los funcionarios policiales y expertos, realizando las diligencias necesarias, incluyendo, la conducción por la fuerza pública, sin embargo, en atención a esto, la conducción por la fuerza pública es realmente eficaz cuando es ejecutada, no basta con el simple hecho de realizar la solicitud pues si no se materializa esa conducción y aun así se prescinde del testigo, se violenta el debido proceso, tal y como ocurrió en el presente caso, donde se desprende del acta de juicio oral que no acudió al llamado del tribunal NINGÚN ÓRGANO DE PRUEBA , siendo esto inconcebible, mas (sic) aun cuando tanto expertos como funcionarios policiales son funcionarios adscritos a entes del estado, pudiendo ser ubicados bien sea a través de la Dirección de Recursos Humanos del órgano que representan, y en caso que los mismos ya no laboren es dichas instituciones obtener su última dirección reseñada en la hoja de vida llevada por los organismos, por ello debe interpretarse la norma de manera estricta, por ende el Tribunal debe agotar todos los medios para poder prescindir de una prueba, más aún cuando el caso de autos se observa que el mismo no utilizó como última ratio, los intérpretes en el caso de los expertos, si no se limitó a indicar que había agotado la vía. Llama enormemente la atención a esta representación fiscal que ni siquiera se p.3o materializar el traslado del testigo HÉCTOR OCHOA, quien es uno de los testigos del hecho objeto del presente juicio, alegando que él mismo se encuentra privado de libertad y en estado contumaz, no desprendiéndose de las actas procesales que la misma haya agotado a través de organismos del estado (Centros de Reclusión), traslado del mismo a la sede del Tribunal, empleos de telemáticas y acciones que pudieran hacer efectiva el testimonio del citado, para cumplir con el principio y garantía procesal previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es mas (sic) que la búsqueda de la verdad más aún cuando la norma adjetiva penal en su artículo 5 le da la facultad de poder tomar las medidas y acciones con demás autoridades de la República, quienes están obligados a prestarle la colaboración que se requiera y en caso de incumplimiento de la orden, puedan tomar las acciones pertinentes, limitándose únicamente según lo establecido en el artículo 5 ejusdem, indicando que el mismo fue contumaz, aunado a que debió requerir la colaboración al Director del Centro de reclusión a los fines de hacer efectivo el traslado, o como se señaló emplear telemáticas.

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la •sentencia N° 1437, expediente N° 10-0302, de fecha 14 de Diciembre de 2011, indica expresamente lo siguiente:

"es obligación de los jueces a quienes competa el conocimiento de las causas penales, la verificación de la efectiva materialización de las citaciones v notificaciones de las partes, máxime cuando de aquellas derive el ejercicio de derechos y cargas para las partes cuya actuación; este sujeta a lapsos preclusivos" (Subrayado de quien suscribe)

Tal y como lo establece el "Articulo 168 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: "La citación personal se hará mediante boleta con la orden de comparecencia expedida par el tribunal, entregada par el o la alguacil o /os órganos de investigación penal a la persona o personas cuya comparecencia sea requerida..."

Asimismo, el artículo 169 de la misma ley adjetiva penal establece: "El tribunal deberá librar la boleta de citación a las víctimas, expertas, intérpretes y testigos, el mismo día que acuerde la fecha en que se realizará el acto para el cual se requiere la comparecencia del citado o citada. Deberán ser citados o citadas por medio del o la alguacil del tribunal o en su defecto con el auxilio de los Órganos de investigación penal, siempre mediante boleta de citación...". (Resaltado del recurrente).

Y finalmente el artículo 172 del COPP. Persona no localizada. "Cuando no se localice a la persona que debe ser citada, se encargara a los órganos de investigación penal para que la cite en el lugar donde se encuentre". (Resaltado y subrayado del recurrente).

Por otra parte, tenemos el testimonio de la ciudadana YAMINA MATOS, testimonio ofrecido por el Ministerio Público, el mismo fue prescindido por le Juzgado al indicar que los datos aportados por la representación fiscal eran insuficientes, al respecto estimo que se debió oficiar al S.A.I.M.E., al Consejo Nacional Electoral para agotar ubicación de la misma no limitarse al indicar la insuficiencia de datos, mas (sic) aún (sic) cuando ese medio de prueba fue admitido por un juzgado.
Aunado a lo expuesto, estimo que prescindir de la declaración de los funcionarios actuantes que realizaron la aprehensión del acusado y de los expertos, es dejar al Estado Venezolano desprovisto de pruebas fundamentales debidamente ofrecidas y admitidas en su oportunidad por el tribunal de Control correspondiente, mas (sic) aun cuando en la presente causa nos encontramos en un delito cuyo bien jurídico protegido en la VIDA, siendo un delito contra la persona y un delito de acción publica (sic) donde el estado es el primer interesado en descubrir quien atentó contra la humanidad de un sujeto, como ocurrió en la presente causa donde se le ocasionó la muerte a HÉCTOR MANUEL OCHOA RODRÍGUEZ , la impunidad no es el norte de la norma sustantiva y adjetiva penal y menos de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, mas (sic) aun cuando la normativa penal ofrece al proceso, vías jurídicas para lograr la comparecencia de los órganos de prueba; en tal sentido, prescindir ligeramente del testimonio de los mismos, sin agotar la ejecución y efectiva materialización de la conducción por la fuerza pública, no es suficiente, asi (sic) como tampoco lo es, unas resultas genéricas, donde indique que no pudo ser localizado los medios ofrecidos(funcionarios , expertos) sino que ese agotamiento este referido a todas las diligencias que haya realizado el tribunal para hacer cumplir su mandato (citación, ubicación a través de organismos oficiales Dirección de Recursos Humanos de los entes, Dirección de centro penitenciario, S.A.I.M.E , C.N.E , realización de telemática, empleo de intérpretes) en si todo lo concerniente para la ubicación y efectiva comparecencia al juicio oral y público, hecho éste que no se agotó lo que evidentemente genera un vicio en el procedimiento, que trae como consecuencia la nulidad del mismo.
Como corolario de lo señalado, tenemos que el artículo 323 de la norma adjetiva penal, indica" los órganos de prueba que no puedan concurrir al debate por un impedimento justificado, serán examinados en el lugar donde se hallen por el Juez o Jueza. Si se encuentran en lugar distinto al del juicio, o se trata de personas que no tienen el deber de concurrir a prestar declaración, el juez o jueza avisará sin demora al Juez o Jueza de aquel lugar, quien los examinará. En ambos casos se ordenará por cualquier medio tecnológico audiovisual, la recepción y reproducción del acto y las partes podrán participar en él", de ello se observa que el legislador le da herramientas al juez para que se logre la búsqueda de la verdad que es el fin del proceso, bien sea a través de la total comparecencia o en su defecto con medios tecnológicos para cumplir el fin.

Siendo ello así, hubo una interpretación errónea del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, pues debemos tener en cuenta que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y en consonancia a ello el Ministerio Público demostró que efectivamente el ciudadano HÉCTOR MANUEL OCHOA RODRÍGUEZ, falleció por heridas de arma de fuego , sin embargo la pretensión del estado representada por el Ministerio Público quedó resquebrajada por la falta de eficacia en la búsqueda y localización de los órganos de prueba, hecho atribuible al Juzgado, quien se anticipó en culminar el juicio y dictar un fallo, sin agotar efectivamente. Por lo tanto, la decisión de absolver al acusado, sometido a juicio por la presunta comisión de un delito "contra la persona", como en el presente caso, puede ser producto de la falta de diligencia del Tribunal, es por ello que solicito muy respetuosamente ciudadanos Magistrados sea declarada CON LUGAR el presente recurso de apelación todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 5° (sic) del artículo 444 del Código orgánico Procesal Penal y por ende se declare la NULIDAD del fallo dictado por el juzgado Sexto en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira donde dicta sentencia ABSOLUTORIA ,a favor del ciudadano Jorge Luis Alvarado Ibarra.

CAPITULO IV
PETITORIO

Por todos los razonamientos antes expuestos, ciudadanos Magistrados solicito que el recurso interpuesto sea admitido, sea declarado CON LUGAR y en consecuencia se decrete la NULIDAD ABSOLUTA del fallo dictado en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2023, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, donde ABSUELVE al ciudadano JORGE LUIS ALVARADO IBARRA, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 numeral 1° (sic) en relación con el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano HÉCTOR MANUEL OCHOA RODRÍGUEZ y se ordene la celebración del juicio oral y público ante un Juez distinto con prescindencia del error verificado en el presente caso…”. Cursante a los folios 160 al 167 de la sexta pieza.


CAPITULO II
DE LA SENTENCIA RECURRIDA

Cursa a los folios (35 al 40) de la séptima pieza del Expediente Original, pronunciamiento del Juicio Oral y Público, cuyo dispositivo fue leído el 24 de febrero de 2023, por el Juzgado Sexto (06°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ciudadana Juez Elvys Fuenmayor, en los siguientes términos:

“…Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado la Guaira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE conforme al PRINCIPIO DE INDUBIO PRO REO al ciudadano WILLIAM JOSE ESTEVEZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.309.103, nacido en fecha 20/02/1982, de 42 años de edad, hijo de Manuel Estevez y Sulai Rojas, de profesión u oficio Funcionario de la Policía del estado la Guaira, con residencia en: SECTOR URIMARE, TORRE 8, PISO 3, ESTADO LA GUAIRA, de la comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 10 numeral 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. SEGUNDO: Se ORDENA de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, la LIBERTAD PLENA del ciudadano, WILLIAM JOSE ESTEVEZ ROJAS. TERCERO: Se exonera al Ministerio Público del Pago de costas procesales conforme al artículo 254 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se ordena remitir la presente causa una vez definitivamente firme a los Archivos Judiciales para su guarda y custodia…”.


Cursa a los folios (43 al 49) de la septima pieza del Expediente Original, sentencia publicada el 10 de julio de 2023, por el Juzgado Sexto (06°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ciudadana Juez Elvys Fuenmayor, en la cual resolvió lo siguiente:

“…Omissis…”

“…DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL
JUICIO ORAL Y PÚBLICO

La autora MAGALI VÁSQUEZ, en su obra "Derecho Procesal Venezolano (Universidad Católica Andrés bello, Caracas - Venezuela. 2.009), cita a doctrinarios Colombianos para conceptualizar el proceso; definiéndolo como: "constituye una serie encadenada de actos dirigidos hacia una finalidad, que se concreta en la reconstrucción metodológica de un suceso, lo cual supone un orden lógico de apreciación valorativa desde la posibilidad, pasando por la probabilidad, para finalmente arribar a la certeza sobre su comisión, su carácter delictivo, la imputación y la responsabilidad que pueda predicarse, así como los efectos civiles derivados del hecho, o en caso contrario, establecer la inocencia del sindicado, aún en términos de posibilidad en aplicación del principio in dubio Pro reo" El proceso se plantea como el único instrumento fundamental para la realización de la justicia. De allí que, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 3, del 11 de enero de 2.002, sostiene que: "El proceso se presenta en consecuencia, como una garantía para todos los sujetos procesales y no tan sólo para el imputado, sino también para todos aquellos que intervienen en el conflicto penal planteado como consecuencia del hecho punible, en el cual pueden intervenir el imputado, la víctima, la sociedad y el mismo estado representado a través de cualquiera de sus órganos procesales". Se presenta así el proceso como una relación jurídica que se desarrolla entre el juez y las partes (acusador y acusado) y que se concreta por los actos que las partes realizan ante el juez, con la finalidad de mejorar su situación hacia la sentencia.
El Derecho Procesal Penal tiene una doble función: la función material, que posibilita la realización del derecho penal material, pues constituye el mecanismo para hacer efectiva la consecuencia jurídica prevista en la norma; y, desde el punto de vista formal, el Derecho Procesal Penal dispone modo, tiempo y forma de la realización de los actos procesales, sus consecuencias jurídicas y la competencia de los órganos que intervienen en el sistema de administración de justicia.
En este sentido a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 346 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del Juicio Oral:
En fecha 01 de febrero de 2018, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, realizó Audiencia Preliminar a los acusados WILLIAM JOSE ESTEVEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 26.648.321 y FREDDY ALEXIS ALVAREZ CHIRINO, titular de la cedula de identidad N° V-15.023.843, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 10 numeral 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, admitió parcialmente el escrito acusatorio toda vez que dicto sobreseimiento conforme a los articulos 308 y 313, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y a su vez no admitió, de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico, la comunicación dirigida a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía del Estado, ordenándose la correspondiente Apertura al Juicio Oral y Público, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 10 numeral 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
En fecha 05/04/2019, por este Tribunal, mediante la cual ORDENO LA CAPTURA, al ciudadano FREDDY ALEXIS ALVAREZ CHIRINO, titular de la cedula de identidad N° V-15.023.843, su Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, 327 segundo aparte y numeral 3° del artículo 310, todos del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual este juzgado conforme al artículo 77 numeral 4° (sic), realiza apertura del juicio oral y público en relación al acusado WILLIAM JOSE ESTEVEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 26.648.321.
En fecha 23 de mayo de 2022, la ciudadana Juez celebra la Apertura del Juicio Oral y Público, imponiendo al acusado del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando que no deseaba declarar ni admitir los hechos, abriéndose el lapso de evacuación de las pruebas.
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

En la audiencia oral iniciada por este Despacho el día 24 de octubre de 2022, la abogada MELODY ARJONA, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, inició su discurso de apertura de la siguiente manera: “…“Buenas tardes ciudadana juez, defensa y acusado esta representación fiscal ratifica el escrito de acusación fiscal que fue admitido por el tribunal de control en su oportunidad correspondiente, el Ministerio Público se compromete a demostrar la responsabilidad penal del acusado aquí presente WILLIAM JOSE ESTEVEZ ROJAS, por la comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 10 numeral 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ratifico los medios probatorios y que con anuencia del tribunal demostraran la culpabilidad del acusado y no quedará más que solicitarle ciudadana juez que dicte una sentencia condenatoria por haberse desvirtuado el principio de presunción de inocencia que obra en su favor. Es todo.

Por su parte la Defensa Pública 1° Abg. “ABG. RAUL DIAZ, en su discurso de apertura manifestó: “…Esta defensa niega, rechaza y contradice todo lo manifestado por la fiscal, toda vez que mi defendido no es responsable del delito por el cual lo acusa el fiscal y como lo arropa la presunción de inocencia solo me quiero comprometer a desvirtuar todo lo dicho por el fiscal acogiéndome a la comunidad de la prueba y ratificando los medios probatorios.”

Se deja constancia que en la audiencia de apertura, el acusado WILLIAM JOSE ESTEVEZ ROJAS, fue impuesto del ordinal 5° (sic) del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e impuesto del procedimiento especial de Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo que no deseaba declarar, ni admitir los hechos.

Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierta la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, compareciendo a la sala de Audiencia a los fines de rendir sus correspondientes deposiciones, siendo alterado el orden de la recepción conforme al contenido del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud del orden de comparecencia en la sala de Juicio, y a la sentencia Nº 1820, exp. Nº 09-1270 de fecha 01 de Diciembre de 2011. Magistrado ponente ARCADIO DELGADO R. la cual indica: “ De allí que esta sala aprecia que, en virtud de los principios de inmediación y contradicción que rigen de manera estricta el proceso penal, la competencia para valorar las pruebas debatidas en juicio oral y público corresponde única y exclusivamente al Juez o Jueces de Juicio, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón de que se trata de medios probatorios que corresponden a esa etapa del proceso y que deben ser debatidas y controladas por las partes en la audiencia de Juicio y en presencia del Juez de Juicio, quien debe apreciarlas para extraer el convencimiento que le llevara a dictar un pronunciamiento determinado”, es bueno tener en cuenta que la Prueba Penal en nuestros días, puede caracterizarse por la utilización de las novedades técnicas y científicas para el descubrimiento y la valoración de los datos probatorios, y la consolidación de las reglas de la sana crítica racional en la apreciación de sus resultados.
El testimonio en el debate oral y público ha tomado una relevante importancia siendo que la percepción de la realidad a pesar de que la transmisión no es siempre absolutamente verdad no basta para descalificar de forma genérica el testimonio, sino que por el contrario deben ser tomados en cuenta al momento de valorar la eficacia probatoria de la declaración en cada caso en particular, siendo que puede el Juez separarse, siempre razonadamente de la versión del testigo, siendo esto la valoración.
Así el testimonio es la declaración de una persona física recibida en el curso del proceso penal acerca de lo que puede conocer, por la percepción de sus sentidos sobre los hechos que están discutiendo.
En tal sentido, la necesidad de la apreciación del testimonio existe a través de la valoración, y ésta debe ser rigurosa de allí que se rechacen aquellos testimonios que la Doctrina ha denominado frágiles por ser falsos o erróneos, que a través de la sana crítica racional que insiste en la inexistencia de disposiciones legales que predeterminen el valor conviccional de los elementos probatorios, donde es el Juez quien podrá extraer libremente sus conclusiones a condición de que para llegar a ellas respete las reglas que gobiernan el razonamiento humano: lógica, ciencia y experiencia común, como lo ha dicho el penalista Argentino José Cafferata Nores.
El mismo autor ha dicho que se pueden sintetizar algunas pautas para que se valoren los testimonios y precisamente son dos presunciones que acompañan a las máximas de experiencia del Juez y a su Sana Crítica:

1.- La presunción de que los sentidos no han engañado al testigo
2.- La presunción de que el testigo no quiere engañar.

De las actas de debate se observa que fueron llamados a rendir testimonio todos y cada uno de los órganos de prueba, tales como: JUAN TORRES, DANY GODOY, JOSE BASTIDAS, CARLOS FIGUEROA, JHOAN AREVALO, EDUIVIER FERNANDEZ, MARIANGEL TOVAR, MARIA URDANETA, EDUARDO AZUAJE, ALLENS LERMIT, YESENIA MONTERREY y LUIS ZAMBRANO, conforme al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado prescinde, después de agotar el llamado a comparecer a los mismos en múltiples oportunidades.
En este sentido se procede a recibir por medio de su lectura la incorporación de las pruebas documentales conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se da por reproducida previa anuencia de las partes, siendo las siguientes:
1) ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL , suscrita por S/” URDANETA PINEDA MARIA GABRIELA y S/2 TOVAR FAJARDO MARIANGEL, mediante la cual dejan constancia que se conformo (sic) una comisión integrada por estos, provistos de una cámara fotográfica marca SAMSUNG S4, Posicionamiento Global (GPS) , con la finalidad de realizar Inspección Técnica en un centro de atención medica ubicado en la carreta El Junquito-Colonia Tovar, Kilometro 23, Hospital del Junquito, parroquia El Junko, estado Vargas, donde se deja plasmado el lugar donde ocurrieron los hechos, así mismo describen en detalle las características propias del sitio del suceso, hecho este que no fue ratificado durante el debate del juicio oral y público ni por los funcionarios investigadores ni por el técnico que realizo dicha experticia, toda vez que después de múltiples llamados para que estos comparecieran al juicio, se prescindió del testimonio de los mismos, conforme al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente documental riela del folio 18 al 20, de la pieza 1, incorporado al juicio oral, por medio de su lectura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
A la documental descrita en el numeral 1 del contenido de la referida documental, se derivan las características propias del sitio del suceso, la misma no fue ratificada por quienes la suscriben y la misma por sí sola no acredita responsabilidad penal alguna al ciudadano WILLIAM JOSE ESTEVEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 26.648.321, dada a la naturaleza de la misma que solo da por cierto y acredita la existencia del sitio del suceso.
Este juzgado conforme al artículo 340, luego de una revisión exhaustiva de la presente causa y siendo que consta en el expediente acuses de Fuerza Pública dirigidos a los ciudadanos funcionarios actuantes, expertos, víctima y testigo, prescinde del testimonio de los ciudadanos, JUAN TORRES, DANY GODOY, JOSE BASTIDAS, CARLOS FIGUEROA, JHOAN AREVALO, EDUIVIER FERNANDEZ, MARIANGEL TOVAR, MARIA URDANETA, EDUARDO JOSE AZUAJE, ALLENS LERMIT, YESENIA MONTERREY y LUIS ZAMBRANO.
En fecha 26 de junio de 2023 se declara el cierre del debate y culminada la recepción de pruebas y de conformidad con lo señalado en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijan las conclusiones para el día 10 de julio de 2023.
En fecha 10 de julio de 2023, se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. YOHANA HERNANDEZ, para que de forma oral exponga sus conclusiones.
Seguidamente se escucho (sic) el discurso de cierre realizado por la Fiscal Segunda (02) del Ministerio Público ABG. JOHANA HERNANDEZ, quién manifestó: "El Ministerio Público solicita que este juzgado dicte una sentencia condenatoria, toda vez que a su criterio considera que quedó demostrada la participación de los acusados en los hechos descritos en el escrito acusatorio ", es todo.
Seguidamente expuso sus conclusiones orales la defensa pública 1° Policial ABG. LUIS REINOZA, quien manifestó: “Ciudadana Juez después de una total actividad probatoria es conforme al PRINCIPIO INDUBIO PRO PEO, y siendo que la misión del Tribunal es impartir Justicia, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que quien ejerce esta defensa, solicita que la sentencia a dictar sea absolutoria por cuanto el ministerio publico (sic) no logro durante el debate atribuir responsabilidad alguna mi defendido el ciudadano WILLIAM JOSE ESTEVEZ ROJAS , y por ende no logro demostrar que el mismo tuviera participación alguna en el hecho del cual fue acusado por la vindicta pública.
Se deja constancia que las partes no ejercieron derecho a réplica ni a contrarréplica.
Se deja constancia que el acusado WILLIAM JOSE ESTEVEZ ROJAS, fue impuesto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el mismo manifestó que no desea declarar.
Acto seguido la ciudadana Juez declaro Cerrado el debate oral y público. -

III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

En principio es bueno tener en cuenta que en el derecho procesal penal venezolano, con apego a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, constituye pilar y garantía fundamental la presunción de inocencia, quedando en manos del titular de la acción penal el derrumbar tal apreciación para demostrar la culpabilidad de un individuo en torno a la comisión de un hecho punible.

En igual sentido, el Tribunal Supremo de Justicia ha señalado: “Para vincular a un ciudadano como responsable de un delito durante el proceso penal hacen falta motivos suficientes (fundados en pruebas) para lograr la certeza de su participación en la comisión de ese hecho punible.
La presunción de inocencia opera en el ámbito del proceso como un derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida durante el juicio, más allá de toda duda razonable y en virtud de pruebas que puedan considerarse obtenidas con todas las garantías.
Luego de celebrado el presente juicio oral y público, observa quien aquí decide que la escasa actividad probatoria, lo que genero fueron serias dudas acerca de la existencia del objeto del presente proceso penal, ya que los medios valorados por esta juzgadora resultan insuficientes para demostrar la comisión del hecho punible atribuido al acusado de autos, por lo que la vindicta publica no logro demostrar que el ciudadano WILLIAM JOSE ESTEVEZ ROJAS fuese autor o participe en la comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 10 numeral 11 ejusdem, por ende el titular de la acción penal, sobre el cual recae la obligación de la carga probatoria, no logro durante las diferentes audiencias de juicio celebradas, derrumbar la presunción de inocencia que arropa al acusado WILLIAM JOSE ESTEVEZ ROJAS, por lo que no quedo acreditado que el mismo haya extorsionado a persona alguna, al valorar la única prueba documental promovida tal como fue la inspección técnica del sitio del suceso, esta solo acredita una dirección de suceso, pero por sí sola no tiene la fuerza para acreditar la comisión del hecho típico, antijurídico y culpable al acusado de auto, ya que de su naturaleza científica no se desprenden indicios para señalar a persona alguna como el autor o responsable del hecho debatido en el presente proceso penal y al no existir pruebas que adminicular y comparar, es por lo que considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho, es absolver conforme al PRINCIPIO INDUBIO PRO REO, al ciudadano WILLIAM JOSE ESTEVEZ ROJAS de la comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 10 numeral 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado la Guaira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE conforme al PRINCIPIO DE INDUBIO PRO REO al ciudadano WILLIAM JOSE ESTEVEZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.309.103, nacido en fecha 20/02/1982, de 42 años de edad, hijo de Manuel Estevez y Sulai Rojas, de profesión u oficio Funcionario de la Policía del estado la Guaira, con residencia en: SECTOR URIMARE, TORRE 8, PISO 3, ESTADO LA GUAIRA, de la comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 10 numeral 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. SEGUNDO: Se ORDENA de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, la LIBERTAD PLENA del ciudadano, WILLIAM JOSE ESTEVEZ ROJAS. TERCERO: Se exonera al Ministerio Público del Pago de costas procesales conforme al artículo 254 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se ordena remitir la presente causa una vez definitivamente firme a los Archivos Judiciales para su guarda y custodia…”.


CAPITULO IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El profesional del derecho Abg. Rafael Marcano Ariza, en su carácter de Fiscal Auxiliar Superior encargado de la Fiscalía Primera (1°) del Ministerio Público de la Circunscripción del estado La Guaira, acude a la vía recursiva en contra de la sentencia de fecha 24 de febrero de 2024 y publicada en su texto íntegro en fecha 10 de julio de 2024, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 numeral 5 del Texto Adjetivo Penal, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano JORGE LUIS ALVARADO IBARRA, titular de la cédula de identidad N° V.-26.180.378, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 405 ejúsdem

Como única denuncia alegó el apelante errónea interpretación de una norma jurídica, por violación al contenido del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 444 ejusdem, en virtud que la Jueza Sexta de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, prescindió de la declaración en juicio de todos los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, testigos, expertos y de la Anatomapatólogo, aunado a los testigos presenciales argumentando que uno de ellos se encuentran privado de libertad y el otro los datos suministrados son insuficientes, sin agotar los medios correspondientes para hacerlos comparecer al debate del juicio oral y público, ya que no consta las resultas de la materialización de la citación, violentando los supuestos contenidos en los artículos 325 y 340 del Código Orgánico Procesal Pena.

En consecuencia, solicitó se declare Con Lugar el recurso de apelación planteado, anulando la sentencia bajo estudio.


Con relación a los motivos aducidos por el recurrente, debe señalar este Órgano Colegiado que el artículo 444 numeral 5 del Código Adjetivo Penal, establecen:

“Artículo 444. Motivos. El recurso sólo podrá fundarse en:
omisis…
5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

Ahora bien, en relación al vicio invocado como única denuncia, conforme al artículo 444 numeral 5 ejusdem, considera esta Alzada pertinente que el apelante se refiere al quebrantamiento del contenido de los artículos 325 y 340 del Texto Adjetivo Penal, por considerar que el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio, no agotó los medios correspondientes para hacer comparecer a los funcionarios ANDERSON PADILLA, ROGER GONZALEZ y DORIAN SILVA, a la experta ARICRUZ RIVERA y a los ciudadanos HECTOR OCHOA YAMINA MATOS, YENNY ZARAIT IBARRA QUEZADA y JERRY KENY CEBALLO, al debate del juicio oral y público, ya que no agoto la vía idónea para la ubicación de expertos y de los funcionarios actuantes ofrecidos como medio de prueba.

El Texto Adjetivo Penal, dispone en los artículos 163, 169, 325, 337 y 340 textualmente lo siguiente:

“…Artículo 163. Las citaciones y notificaciones se practicarán mediante boletas firmadas por el Juez o Jueza y en ellas se indicará el acto o decisión para cuyo efecto se notifica.
Las resultas de las citaciones y notificaciones deben consignarse ante el tribunal respectivo, dentro de los tres días siguientes a su recepción en el servicio de alguacilazgo, a objeto que se hagan constar en autos. El incumplimiento de esta disposición será sancionada disciplinariamente.
Artículo 169. El tribunal deberá librar boleta de citación a las víctimas, expertos o expertas, intérpretes y testigos, el mismo día que acuerde la fecha en que se realizará el acto para el cual se requiere la comparecencia del citado o citada. Deberán ser citadas por medio de él o la Alguacil del tribunal, mediante boleta de citación. Igualmente podrán ser citados o citadas verbalmente por teléfono, por correo electrónico, fax, telegrama o cualquier otro medio de comunicación interpersonal, lo cual ser hará constar. Las personas a que se refiere este artículo podrán comparecer espontáneamente. En el texto de la boleta o comunicación se hará mención del proceso al cual se refiere, lugar, fecha y hora de comparecencia y la advertencia de que si la orden no se obedece, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente, la persona podrá ser conducida por la fuerza pública y pagar los gastos que ocasiones, salvo justa causa. Si él o la testigo reside en un lugar lejano a la sede del tribunal y no dispone de medios económicos para trasladarse, se dispondrá lo necesario para asegurar la comparecencia.
Artículo 325. El Juez o Jueza señalará la fecha para la celebración de la audiencia de juicio, que deberá tener lugar no antes de cinco días ni después de diez días hábiles, ordenándose la citación de todos los que deban concurrir al debate. La información sobre la ubicación de todos los órganos de prueba que deban concurrir al debate deberá constar en la causa. Las partes deberán coadyuvar en presentar los órganos de prueba.
Artículo 337. Los expertos o expertas responderán directamente a las preguntas que les formulen las partes y el tribunal. Si resulta conveniente el tribunal podrá disponer que los expertos o expertas presencien los actos del debate.
Podrán consultar notas y dictámenes sin que pueda reemplazarse la declaración por su lectura. Esta disposición es aplicable, en lo pertinente, a los intérpretes.
En caso de que el experto llamado a comparecer no pudiere asistir por causa justificada, el Juez o Jueza podrá ordenar la convocatoria de un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio de aquél inicialmente convocado.
Artículo 340. Cuando el experto o experta, o testigo oportunamente citado o citada no haya comparecido, el Juez o Jueza ordenará que sea conducido por medio de la fuerza pública, y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia.
Se podrá suspender el juicio por esta causa una sola vez conforme a lo previsto para las suspensiones y si él o la testigo no concurren al segundo llamado o no pudo ser localizado o localizada para su conducción por la fuerza pública, el juicio continuará prescindiéndose de esa prueba.”

De las normas ut supra transcrita, se hace necesario para este Tribunal Colegiado efectuar un estudio minucioso solo a las resultas de las boletas de citación dirigida a los expertos ANDERSON PADILLA, ROGER GONZALEZ y DORIAN SILVA, a la experta ARICRUZ RIVERA y a los ciudadanos HECTOR OCHOA, YAMINA MATOS, que se encuentran insertas en la presente causa, de la siguiente manera:

Primigeniamente, se deja constancia que en fecha 10 de junio de 2021, se aperturó el juicio oral y público en la causa seguida en contra del ciudadano JORGE LUIS ALVARADO IBARRA, titular de la cédula de identidad N° V.-26.180.378, por la comisión del delito de de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, asimismo se dejaron constancia que el acusado de autos se encuentra en CONTUMAZ, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando citar a los testigos, expertos y funcionarios, fijando la continuación para el día 21 de julio del año 2021 tal y como consta a los folios 116 y 118 de la cuarta pieza del presente expediente, ordenando la notificación de cada uno de los mencionados en fecha 28/06/2022.

Riela al folio 124 de la cuarta del presente expediente, soporte de la recepción de los oficios N° 0752-2021, de fecha 27 de enero de 2021, dirigida al Servicio Nacional de Medicatura y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Guaira, en la cual el Juzgado ya tantas veces mencionado solicito designar EXPERTO o INTERPRETE, a los fines de ratificar protocolo de autopsia cursante en autos.

Riela al folio 125 de la cuarta del presente expediente, soporte de la recepción de los oficios N° 0753-2021, de fecha 28 de junio de 2021, dirigida al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Guaira, en la cual el Juzgado ya tantas veces mencionado ordenó la notificación a los ciudadanos ROGER GONZALEZ y ANDERSON PADILLA, dejando el Alguacil Abrahin Echarry constancia que la funcionaria Yelitza Flores, informó que los funcionarios arriba mencionados, no laboran en el Eje de Homicidio.

Riela al folio 126 de la cuarta del presente expediente, soporte de la recepción de los oficios N° 0750-2021, de fecha 28 de junio de 2021, dirigida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción del estado la Guaira, en la cual el Juzgado ya tantas veces mencionado ordenó la citar y solicitar los datos filiatorios de los ciudadanos YAMINA MATOS y HECTOR OCHOA.

Riela al folio 134 de la cuarta del presente expediente, soporte de la recepción de los oficios N° 0751-2021, de fecha 28 de junio de 2021, dirigida al Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas-Distrito Capital, en la cual el Juzgado solicito la comparecencia de los ciudadanos ROGER GONZALEZ y ANDERSON PADILLA.

En fecha 21 de julio de 2021, se llevó a cabo la continuación del debate del juicio oral y público, en la cual el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio alteró el orden de recepción de pruebas, al no encontrarse ningún órgano de prueba para ser evacuado ordenando en consecuencia la lectura de la INSPECCION TECNICA DEL CADAVER Y MONTAJE FOTOGRAFICO de fecha 27 de mayo de 2016, la cual riela a los folios 13 al 16 de la primera pieza, no existiendo objeción de ninguna de las partes. Fijándose su continuación para el día 05 de agosto de 2021, ordenando los oficios correspondientes en fecha 03/10/2022 a los fines de notificar a testigos y expertos.

Riela al folio 142 de la cuarta pieza del presente expediente, soporte de la recepción del oficio N° 1089-21, de fecha 27 de julio de 2021, dirigida al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Guaira, en la cual el Juzgado ya tantas veces mencionado ordenó la notificación de los ciudadanos ROGER GONZALEZ y ANDERSON PADILLA, igualmente el Alguacil Abrahin Echarry, dejó constancia que el funcionario HECTOR ROMERO le informó que el funcionario ROGER GONZALEZ, se encuentra laborando en el Eje de Homicidio de Maturín y el ciudadano Anderson Padilla se encuentra detenido.

Riela al folio 143 de la cuarta del presente expediente, soporte de la recepción de los oficios N° 1090-2021, de fecha 27 de julio de 2021, dirigida al Servicio Nacional de Medicatura y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Guaira, en la cual el Juzgado ya tantas veces mencionado solicito designar EXPERTO o INTERPRETE, a los fines de ratificar protocolo de autopsia cursante en autos.

Riela al folio 144 de la cuarta del presente expediente, soporte de la recepción de los oficios N° 1092-2021, de fecha 27 de julio de 2021, dirigida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción del estado la Guaira, en la cual el Juzgado ya tantas veces mencionado ordenó la citar a los ciudadanos YAMINA MATOS y HECTOR OCHOA.

En fecha 05 de agosto de 2021, se llevó a cabo la continuación del debate del juicio oral y público, en la cual el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio, alteró el orden de recepción de pruebas, al no encontrarse ningún órgano de prueba para ser evacuado ordenando en consecuencia la lectura del ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios DORIAN SILVA PADILLA ANDERSON y GONZALEZ ROGER, la cual riela a los folios 02 AL 04 de la primera pieza, no existiendo objeción de ninguna de las partes. Fijándose su continuación para el día 25 de agosto de 2021. ordenando los oficios correspondientes en fecha 16/08/2022 a los fines de notificar a testigos y expertos, evidenciándose que no cursa insertos acuses de recibido.

En fecha 25 de agosto de 2021, se llevó a cabo la continuación del debate del juicio oral y público, en la cual el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio, alteró el orden de recepción de pruebas, al no encontrarse ningún órgano de prueba para ser evacuado ordenando en consecuencia la lectura de la INSPECCION TECNICA del sitio del suceso con montaje fotográfico, cursante a los folios 05 al 07 de la primera pieza del expediente, no existiendo objeción de ninguna de las partes. Fijándose su continuación para el día 16 de septiembre de 2021. ordenando los oficios correspondientes en fecha 08/09/2022 a los fines de notificar a testigos y expertos, evidenciándose que no cursa insertos acuses de recibido.

En fecha 16 de septiembre de 2021, se llevó a cabo la continuación del debate del juicio oral y público, en la cual el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio, alteró el orden de recepción de pruebas, al no encontrarse ningún órgano de prueba para ser evacuado ordenando en consecuencia la lectura al PROTOCOLO DE AUTOPSIA suscrito por la Dra, Aricruz Rivera, el cual riela al folio 28 de la primera pieza, no existiendo objeción de ninguna de las partes. Fijándose su continuación para el día 05 de octubre de 2021. ordenando los oficios correspondientes en fecha 04/10/2022 a los fines de notificar a testigos y expertos, evidenciándose que no cursa insertos acuses de recibido.

El 05 de octubre de 2021, se llevó a cabo la continuación del debate del juicio oral y público, en la cual el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio Ordenó ratificar los medios probatorios, por cuanto no se ha logrado su comparecencia, fijándose el acto para el día 21 de octubre de 2021. Ordenando los oficios correspondientes en fecha 08/10/2022 a los fines de notificar a testigos y expertos, no dejándose constancia que se ratificaron los mismos, evidenciándose que no cursa insertos acuses de recibido.

El 21 de octubre de 2021, se llevó a cabo la continuación del debate del juicio oral y público, en la cual el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio acordó ratificar por segunda vez la convocatoria de los medios de pruebas y decreto la fuerza pública en relación al ciudadano ROGER GONZALEZ, de conformidad con el 340 del Código Orgánico Procesal Penal, y prescinde del funcionario ANDERSON PADILLA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, a solicitud del Ministerio Publico, por cuanto ya no labora en dicha Institución y se encuentra privado de su libertad, no existiendo objeción de ninguna de las partes, fijándose la continuación para el día 04 de noviembre de 2021. Ordenando los oficios correspondientes en fecha 27/10/2022 a los fines de notificar a testigos y expertos, evidenciándose que no cursa insertos acuses de recibido.

El 04 de noviembre de 2021, se llevó a cabo la continuación del debate del juicio oral y público, en la cual el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio acordó ratificar el mandato de conducción por la FUERZA PUBLICA, de conformidad con el 340 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al funcionario ROGER GONZALEZ y ordenó la convocatoria de los medios de pruebas relativo a expertos, funcionarios actuantes, oficiar al ministerio público a fin de que suministre datos filiatorios de víctima indirecta y testigos para que comparezcan al juicio Oral y público a fin de que suministre datos filiatorios de víctima indirecta y testigos para que comparezcan al Juicio Oral y Público y solicitó al SENAMECF se sirvan designar un experto PATOLOGO en calidad de interprete en caso de que la Dra. Aricruz Rivera, ya que no labora en dicho ente, no existiendo objeción de ninguna de las partes, fijándose la continuación para el día 17 de noviembre de 2021. Ordenando los oficios correspondientes en fecha 10/11/2022 a los fines de notificar a testigos y expertos.

Riela al folio 187 de la cuarta pieza del presente expediente, soporte de la recepción del oficio N° 2761-21, de fecha 10 de noviembre de 2021, dirigida al Servicio Nacional de Medicatura y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Guaira, en la cual el Juzgado ya tantas veces mencionado solicito designar EXPERTO o INTERPRETE, a los fines de ratificar protocolo de autopsia cursante en autos.

Riela al folio 188 de la cuarta del presente expediente, soporte de la recepción de los oficios N° 2760-2021, de fecha 10 de noviembre de 2021, dirigida al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Guaira, en la cual el Juzgado ya tantas veces mencionado ordenó la notificación al ciudadano ROGER GONZALEZ, así mismismo el Alguacil Abrahin Echarry, dejó constancia que la funcionaria YUNEIDI BUSTAMANTE le informó que el funcionario ROGER GONZALEZ, no labora en el Eje de Homicidio.

Riela al folio 189 de la cuarta del presente expediente, soporte de la recepción de los oficios N° 2763-2021, de fecha 27 de julio de 2021, dirigida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción del estado la Guaira, en la cual el Juzgado ya tantas veces mencionado solicito los datos filiatorios de los ciudadanos YAMINA MATOS y HECTOR OCHOA, en su condición de testigos, ya que se encuentran a reserva del Ministerio Publico.

El 17 de noviembre de 2021, se llevó a cabo la continuación del debate del juicio oral y público, en la cual el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio acordó por segunda vez ratificar el mandato de conducción por la FUERZA PUBLICA, de conformidad con el 340 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al funcionario ROGER GONZALEZ y ordenó la convocatoria de los medios de pruebas relativo a expertos, funcionarios actuantes, oficiar al ministerio público a fin de que suministre datos filiatorios de víctima indirecta y testigos para que comparezcan al juicio Oral y público, asimismo y solicitó al SENAMECF que designara un experto PATOLOGO en calidad de interprete en caso de que la Dra. Aricruz Rivera, no labore en dicho ente, no existiendo objeción de ninguna de las partes, fijándose la continuación para el día 02 de diciembre de 2021. Ordenando los oficios correspondientes en fecha 24/11/2022 a los fines de notificar a testigos y expertos.

Riela al folio 11 de la quinta pieza del presente expediente, soporte de la recepción del oficio N° 3072-21, de fecha 24 de noviembre de 2021, dirigida al Servicio Nacional de Medicatura y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Guaira, en la cual el Juzgado ya tantas veces mencionado solicito designar EXPERTO o INTERPRETE, a los fines de ratificar protocolo de autopsia cursante en autos.

Riela al folio 12 de la cuarta del presente expediente, soporte de la recepción de los oficios N° 3073-2021, de fecha 24 de noviembre de 2021, dirigida al Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas-Distrito Capital, en la cual el Juzgado solicito la comparecencia del ciudadano ROGER GONZALEZ, en su condición de funcionario.

El 02 de diciembre de 2021, se llevó a cabo la continuación del debate del juicio oral y público, en la cual el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio acordó ratificar el mandato de conducción por la FUERZA PUBLICA, de conformidad con el 340 del Código Orgánico Procesal Penal, a la experta del SENAMECF Dra. Aricruz Rivera, ratifico por tercera vez la fuerza pública en relación al funcionario ROGER GONZALEZ y acuerda convocar al ciudadano DORIAN SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, oficiar al ministerio público a fin de que suministre datos filiatorios de víctima indirecta y testigos para que comparezcan al juicio Oral y público y solicitó al SENAMECF que designara un experto PATOLOGO en calidad de interprete en caso de que la Dra. Aricruz Rivera, no labore en dicho ente, no existiendo objeción de ninguna de las partes, fijándose la continuación para el día 10 de enero de 2022.

En fecha 06 de diciembre de 2021, mediante auto el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio acordó fijar nuevamente la continuación del Juicio Oral y Público de la presente causa, toda vez que el mismo se encontraba fijado para la fecha 10/01/ 2002, y por cuanto no dará despacho ni secretaria, por receso de las actividades Judiciales, decretadas por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo quedo dicho acto para el 17 de enero de 2022, librando las comunicaciones correspondientes. Cursante al folio 04 de la quinta pieza de la presente causa.

Riela al folio 15 de la quinta pieza del presente expediente, soporte de la recepción de los oficios N° 3358-2021, de fecha 06 de diciembre de 2021, dirigida al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Guaira, en la cual el Juzgado ya tantas veces mencionado ordenó la notificación al ciudadano ROGER GONZALEZ, dejando constancia el Alguacil Abrahin Echarry, que la funcionaria YUNEIDI BUSTAMANTE le informó que el funcionario ROGER GONZALEZ, no labora en el Eje de Homicidio y desconoce su paradero.

Riela al folio 16 de la quinta pieza del presente expediente, soporte de la recepción de los oficios N°3360-2021, de fecha 06 de diciembre de 2021, dirigida al Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas-Distrito Capital, en la cual el Juzgado solicito la comparecencia por la fuerza pública del ciudadano ROGER GONZALEZ, en su condición de funcionario.

Riela al folio 17 de la quinta pieza del presente expediente, soporte de la recepción de los oficios N° 3361-2021, de fecha 06 de diciembre de 2021, dirigida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción del estado la Guaira, en la cual el Juzgado ya tantas veces mencionado solicito los datos filiatorios de los ciudadanos YAMINA MATOS y HECTOR OCHOA, en su condición de testigos, ya que se encuentran a reserva del Ministerio Publico.

El 17 de enero de 2022, se llevó a cabo la continuación del debate del juicio oral y público, en la cual el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio acordó ratificar por segunda vez el mandato de conducción por la FUERZA PUBLICA, de conformidad con el 340 del Código Orgánico Procesal Penal, a la experta del SENAMECF Dra. Aricruz Rivera, ratifico por cuarta vez la fuerza pública en relación al funcionario ROGER GONZALEZ y acuerda convocar al ciudadano DORIAN SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, oficiar al ministerio público a fin de que suministre datos filiatorios de víctima indirecta y testigos para que comparezcan al juicio Oral y público y solicitó al SENAMECF que designara un experto PATOLOGO en calidad de interprete en caso de que la Dra. Aricruz Rivera, no labore en dicho ente, no existiendo objeción de ninguna de las partes, fijándose la continuación para el día 31 de enero de 2022. Ordenando los oficios correspondientes en fecha 18/01/2023 a los fines de notificar a testigos y expertos.

Riela al folio 27 de la quinta pieza del presente expediente, soporte de la recepción del oficio N° 0016-21, de fecha 18 de enero de 2022, dirigida al Servicio Nacional de Medicatura y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Guaira, en la cual el Juzgado ya tantas veces mencionado solicito notificar y hacer comparecer por la fuerza pública a la Dra. ARICRUZ RIVERO o en su defecto designe un experto patólogo, adscrito a ese Órgano a fin de que comparezca en calidad de interprete.

Riela al folio 29 de la quinta pieza del presente expediente, soporte de la recepción de los oficios N° 0015-2021, de fecha 18 de enero de 2022, dirigida al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Guaira, en la cual el Juzgado ya tantas veces mencionado ordenó la notificación y hacer comparecer la fuerza pública al ciudadano ROGER GONZALEZ, dejando constancia el Alguacil Abrahin Echarry, que la funcionaria YUNEIDI BUSTAMANTE le informó que el funcionario ROGER GONZALEZ, no labora en el Eje de Homicidio.

Riela al folio 30 de la quinta pieza del presente expediente, soporte de la recepción de los oficios N° 0018-2021, de fecha 18 de enero de 2022, dirigida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción del estado la Guaira, en la cual el Juzgado ya tantas veces mencionado solicito los datos filiatorios de los ciudadanos YAMINA MATOS y HECTOR OCHOA, en su condición de testigos, ya que se encuentran a reserva del Ministerio Publico.

El 31 de enero de 2022, se llevó a cabo la continuación del debate del juicio oral y público, en la cual el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio acordó ratificar por tercera vez el mandato de conducción por la FUERZA PUBLICA, de conformidad con el 340 del Código Orgánico Procesal Penal, a la experta del SENAMECF Dra. Aricruz Rivera, ratifico por quinta vez la fuerza pública en relación al funcionario ROGER GONZALEZ y acuerda convocar al ciudadano DORIAN SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, oficiar al ministerio público a fin de que suministre datos filiatorios de víctima indirecta y testigos para que comparezcan al juicio Oral y público y solicitó al SENAMECF que designara un experto PATOLOGO en calidad de interprete en caso de que la Dra. Aricruz Rivera, no labore en dicho ente, no existiendo objeción de ninguna de las partes, fijándose la continuación para el día 14 de febrero de 2022. Ordenando oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción del estado la Guaira, en la cual el Juzgado ya tantas veces mencionado solicito los datos filiatorios de los ciudadanos YAMINA MATOS y HECTOR OCHOA en fecha 01/02/2023, sin librar los oficios correspondientes arriba ordenados.

Riela al folio 43 de la quinta pieza del presente expediente, soporte de la recepción de los oficios N° 0260-2022, de fecha 10 de febrero de 2022, dirigida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción del estado la Guaira, en la cual el Juzgado ya tantas veces mencionado solicito los datos filiatorios de los ciudadanos YAMINA MATOS y HECTOR OCHOA, en su condición de testigos, ya que se encuentran a reserva del Ministerio Publico.

El 14 de febrero de 2022, se llevó a cabo la continuación del debate del juicio oral y público, en la cual el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio prescindió del testimonio del funcionario ROGER GONZALEZ, y acuerda convocar al ciudadano DORIAN SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ratificar la fuerza pública en relación a la experta Dra. Aricruz Rivera y se ordena oficiar a fin de que suministre datos filiatorios de víctima indirecta y testigos para que comparezcan al juicio Oral y público, no existiendo objeción de ninguna de las partes, fijándose la continuación para el día 03 de marzo de 2022. Ordenando oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción del estado la Guaira en fecha 15/02/2023, en la cual el Juzgado ya tantas veces mencionado solicito los datos filiatorios de los ciudadanos YAMINA MATOS y HECTOR OCHOA, sin librar los oficios correspondientes arriba ordenados.

Riela al folio 51 de la quinta pieza del presente expediente, soporte de la recepción de boleta de citación N° 0255-2022, de fecha 18 de febrero de 2022, dirigida a la ciudadana YAMINA TIBISAY MATOS, titular de la cédula de identidad Nº 6.895.747, en su condición de testigo, mediante el cual el Alguacil RUSBEN CHACON, dejo constancia que realizo varias llamadas al número telefónico indicado en dicha boleta, no siendo atendido la misma, por lo que envió un mensaje de texto.

El 03 de marzo de 2022, se llevó a cabo la continuación del debate del juicio oral y público, en la cual el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio prescindió del testimonio del funcionario ROGER GONZALEZ, y se ordenó citar a VICTIMAS Y TESTIGOS con el Ministerio Público para que comparezcan al juicio Oral y público, no existiendo objeción de ninguna de las partes, fijándose la continuación para el día 18 de marzo de 2022. Ordenando las citaciones correspondientes en fecha 04/03/2022, sin librar el oficio dirigido a la fiscalía del ministerio público.

Riela al folio 58 de la quinta pieza del presente expediente, soporte de la recepción de boleta de citación N° 0352-2022, de fecha 04 de marzo de 2022, dirigida a la ciudadana YAMINA TIBISAY MATOS, titular de la cédula de identidad Nº 6.895.747, en su condición de testigo, mediante el cual el Alguacil WILBER MAYORA, dejo constancia que no fue notificada la ciudadana arriba mencionada, toda vez realizo llamada telefónica y no fue atendida.

Riela al folio 59 de la quinta pieza del presente expediente, soporte de la recepción de boleta de citación N° 0353-2022, de fecha 04 de marzo de 2022, dirigida al ciudadano HECTOR VICENTE OCHOA MEZA, titular de la cédula de identidad Nº 6.495.133, en su condición de VICTIMMA INDIRECTA, mediante el cual el Alguacil WILBER MAYORA, dejo constancia que el número telefónico indicado en la boleta se encontraba apagado, no siendo notificado el mismo.

El 18 de marzo de 2022, se llevó a cabo la continuación del debate del juicio oral y público, en la cual el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio prescindió del testimonio del funcionario ROGER GONZALEZ, y se ordenó por segunda vez citar a VICTIMAS Y TESTIGOS con el Ministerio Público para que comparezcan al juicio Oral y público, fijándose la continuación para el día 29 de marzo de 2022. Ordenando las citaciones correspondientes en fecha 21/03/2022, sin librar el oficio dirigido a la fiscalía del ministerio público.

Riela al folio 60 de la quinta pieza del presente expediente, soporte de la recepción de boleta de citación N° 0475-2022, de fecha 21 de marzo de 2022, dirigida a la ciudadana YAMINA TIBISAY MATOS, titular de la cédula de identidad Nº 6.895.747, en su condición de testigo, mediante el cual el Alguacil YVAN CARREAZO, dejo constancia que realizo llamada al número indicado en la presente boleta, no encontrándose el mismo en servicio.

Riela al folio 61 de la quinta pieza del presente expediente, soporte de la recepción de boleta de citación N° 0476-2022, de fecha 21 de marzo de 2022, dirigida al ciudadano HECTOR VICENTE OCHOA MEZA, titular de la cédula de identidad Nº 6.495.133, en su condición de VICTIMMA INDIRECTA, mediante el cual el Alguacil YVAN CARREAZO, dejo constancia que realizo llamada al número indicado en la presente boleta, no encontrándose el mismo asignado a ningún suscritor.

El 29 de marzo de 2022, se llevó a cabo la continuación del debate del juicio oral y público, en la cual el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio ordenó ratificar por tercera vez citaciones a VICTIMAS Y TESTIGOS con el Ministerio Público para que comparezcan al juicio Oral y público, fijándose la continuación para el día 18 de abril de 2022. Ordenando las citaciones correspondientes en fecha 31/03/2022, sin librar el oficio dirigido a la fiscalía del ministerio público.

Riela al folio 68 de la quinta pieza del presente expediente, soporte de la recepción de boleta de citación N° 0552-2022, de fecha 31 de marzo de 2022, dirigida a la ciudadana YAMINA TIBISAY MATOS, titular de la cédula de identidad Nº 6.895.747, en su condición de testigo, mediante el cual el Alguacil RUSBEN CHACON, dejo constancia que en fecha 13-04-2022 realizo llamada al número indicado en la presente boleta, siendo notificada la ciudadana in comento.

El 18 de abril de 2022, se llevó a cabo la continuación del debate del juicio oral y público, en la cual el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio ordenó oficiar a la Policía Nacional Bolivariana, con la finalidad de ubicar y notificar al ciudadano HECTOR OCHOA y a la ciudadana YAMINA TIBISAY MATOS para que comparezcan al juicio Oral y público, fijándose la continuación para el día 03 de mayo de 2022. Ordenando las citaciones correspondientes en fecha 20/04/2022.

Riela al folio 79 de la quinta pieza del presente expediente, soporte de la recepción de boleta de citación N° 0684-2022, de fecha 20 de abril de 2022, dirigida al ciudadano HECTOR VICENTE OCHOA MEZA, titular de la cédula de identidad Nº 6.495.133, en su condición de VICTIMA INDIRECTA, mediante el cual el Alguacil Israel Partidas, dejo constancia que realizo llamada al número indicado en la presente boleta y el mismo se encuentra suspendido, asimismo dejo constancia que la dirección señalada en la boleta es una zona peligrosa.

Riela al folio 80 de la quinta pieza del presente expediente, soporte de la recepción de boleta de citación N° 0683-2022, de fecha 31 de marzo de 2022, dirigida a la ciudadana YAMINA TIBISAY MATOS, titular de la cédula de identidad Nº 6.895.747, en su condición de testigo, mediante el cual el Alguacil Israel Partidas, dejo constancia realizo llamada al número indicado en la presente boleta en reiteradas oportunidad y la misma no fue contestada, asimismo dejo constancia que la dirección señalada en la boleta es una zona peligrosa.

El 03 de mayo de 2022, se llevó a cabo la continuación del debate del juicio oral y público, en la cual el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio ordenó convocar al funcionario DORIAN SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y oficiar al Ministerio Publico a fin de que coadyuve con la citación de sus víctimas indirectas y testigos para que comparezcan al juicio Oral y público, fijándose la continuación para el día El 23 de mayo de 2022. Ordenando los oficios correspondientes en fecha 04/05/2022.

Riela al folio 81 de la quinta pieza del presente expediente, soporte de la recepción de los oficios N° 1625-2022, de fecha 04 de mayo de 2022, dirigida al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Guaira, en la cual el Juzgado ya tantas veces mencionado ordenó la notificación al ciudadano DORIAN SILVA, funcionario adscrito a dicho despacho.

Riela al folio 82 de la quinta pieza del presente expediente, soporte de la recepción de los oficios N° 1623-2022, de fecha 04 de mayo de 2022, dirigida al Director de la Policía del estado de la Guaira, en la cual el Juzgado ya tantas veces mencionado ordenó notificar y hacer comparecer a los ciudadanos HECTOR VICENTE OCHOA MEZA y YAMINA TIBISAY.

Riela al folio 83 de la quinta pieza del presente expediente, soporte de la recepción del oficio N° 1624-21, de fecha 04 de mayo de 2022, dirigida al Servicio Nacional de Medicatura y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual el Juzgado ya tantas veces mencionado solicito notificar y hacer a la Dra. ARICRUZ RIVERO.

Riela al folio 84 de la quinta pieza del presente expediente, soporte de la recepción de los oficios N° 1625-2022, de fecha 04 de mayo de 2022, dirigida a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas Distrito Capital, en la cual el Juzgado ya tantas veces mencionado ordenó la notificación al ciudadano DORIAN SILVA, funcionario adscrito a dicho despacho.

El 23 de mayo de 2022, se llevó a cabo la continuación del debate del juicio oral y público, en la cual el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio ordenó convocar al funcionario DORIAN SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y oficiar al Ministerio Publico a fin de que coadyuve con la citación de sus víctimas indirectas y testigos para que comparezcan al juicio Oral y público, fijándose la continuación para el día El 03 de junio de 2022. Ordenando los oficios y citaciones correspondientes en fecha 24/06/2022.

Riela al folio 94 de la quinta pieza del presente expediente, soporte de la recepción del oficio N° 1850-21, de fecha 24 de junio de 2022, dirigida al Servicio Nacional de Medicatura y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual el Juzgado ya tantas veces mencionado solicito notificar y hacer a la Dra. ARICRUZ RIVERO o en su defecto designe un EXPERTO PATOLOGO, a fin de que comparezca en calidad de interprete.

Riela al folio 95 de la quinta pieza del presente expediente, soporte de la recepción de los oficios N° 1851-2022, de fecha 24 de junio de 2022, dirigida a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas Distrito Capital, en la cual el Juzgado ya tantas veces mencionado ordenó la notificación al ciudadano Roger Gonzalez, funcionario adscrito a dicho despacho.

Riela al folio 96 de la quinta pieza del presente expediente, soporte de la recepción de los oficios N° 1849-2022, de fecha 24 de junio de 2022, dirigida al Director de la Policía Nacional Bolivariana de Investigaciones Penales del estado La Guaira, en la cual el Juzgado ya tantas veces mencionado ordenó ubicar y hacer comparecer al ciudadano HECTOR VICENTE OCHOA MEZA.

El 03 de junio de 2022, se llevó a cabo la continuación del debate del juicio oral y público, en la cual el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio ordenó oficiar a la Policía del estado La Guaira para que ubique y notifique al ciudadano HECTOR OCHOA, a fin de que comparezcan al Juicio Oral y Público y ordenó notificar a la YAMINA TIBISAY MATOS. Asimismo, se prescindió de la ciudadana ARICRUZ RIVERO, experta Anatomopatólogo de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte ordenó hacer comparecer al ciudadano DORIAN SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, no existiendo objeción de ninguna de las partes, fijándose la continuación para el día 16 de junio de 2022.

Riela al folio 104 de la quinta pieza del presente expediente, soporte de la recepción de los oficios N° 2126-2022, de fecha 06 de junio de 2022, dirigida a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas La Guaira, en la cual el Juzgado ya tantas veces mencionado ordenó la notificación al ciudadano Roger Gonzalez, funcionario adscrito a dicho despacho.

El 16 de junio de 2022, se llevó a cabo la continuación del debate del juicio oral y público, en la cual el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio ordenó oficiar por segunda vez a la Policía del estado La Guaira para que ubique y notifique al ciudadano HECTOR OCHOA, a fin de que comparezcan al Juicio Oral y Público y con mandato de conducción para la ciudadana YAMINA TIBISAY MATOS. Por otra parte ordenó por segunda vez hacer comparecer mediante la conducción por fuerza pública al funcionario DORIAN SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, no existiendo objeción de ninguna de las partes, fijándose la continuación para el día 01 de julio de 2022. Ordenando los oficios y citaciones correspondientes en fecha 20/06/2022, sin que conste los acuses correspondientes.

El 01 de julio de 2022, se llevó a cabo la continuación del debate del juicio oral y público, en la cual el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio ordenó oficiar por tercera vez a la Policía del estado La Guaira para que ubique y notifique al ciudadano HECTOR OCHOA, a fin de que comparezcan al Juicio Oral y Público y con mandato de conducción para la ciudadana YAMINA TIBISAY MATOS. Por otra parte ordenó por tercera vez hacer comparecer mediante la conducción por fuerza pública al funcionario DORIAN SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, no existiendo objeción de ninguna de las partes, fijándose la continuación para el día 14 de julio de 2022. Ordenando los oficios y citaciones correspondientes en fecha 11/07/2022, sin que conste los acuses correspondientes.

El 14 de julio de 2022, se llevó a cabo la continuación del debate del juicio oral y público, en la cual el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio ordenó ratificar la comunicación al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que ubiquen y citen al ciudadano HECTOR OCHOA, a fin de que comparezcan al Juicio Oral y Público y con mandato de conducción para la ciudadana YAMINA TIBISAY MATOS. Por otra parte ordenó por cuarta vez hacer comparecer mediante la conducción por fuerza pública al funcionario DORIAN SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, no existiendo objeción de ninguna de las partes, fijándose la continuación para el día 28 de julio de 2022. Ordenando los oficios y citaciones correspondientes en fecha 21/07/2022, sin que conste los acuses correspondientes.

El 28 de julio de 2022, se llevó a cabo la continuación del debate del juicio oral y público, en la cual el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio ordenó ratificar por segunda vez la comunicación al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que ubiquen y citen al ciudadano HECTOR OCHOA, a fin de que comparezcan al Juicio Oral y Público y con mandato de conducción para la ciudadana YAMINA TIBISAY MATOS. Por otra parte por quinta vez ordenó hacer comparecer mediante la conducción por fuerza pública al funcionario DORIAN SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, y exhorto al Ministerio Publico a que el mismo coadyuve con la citación de sus medios probatorios, no existiendo objeción de ninguna de las partes, fijándose la continuación para el día 12 de agosto de 2022. Ordenando los oficios y citaciones correspondientes en fecha 02/08/2022, sin que conste los acuses correspondientes.

Corre inserto al folio 142 de la Quinta pieza del presente expediente, soporte de la recepción del oficio N° 2973-22, de fecha 02 de agosto de 2022, dirigida a la Consultoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, La Guaira, en la cual el Juzgado ya tantas veces mencionado ordenó hacer comparecer con la fuerza pública a los funcionarios DORIAN SILVA y ROGER GONZALEZ.

Consta al folio 143 de la quinta pieza del presente expediente, soporte de la recepción del oficio N° 2971-22, de fecha 02 de agosto de 2022, dirigida al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidio La Guaira, en la cual el Juzgado ya tantas veces mencionado ordenó ubicar y hacer comparecer al ciudadano HECTOR VICENTE OCHOA MEZA, victima indirecta.

El 12 de agosto de 2022, se llevó a cabo la continuación del debate del juicio oral y público, en la cual el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones ratificó por tercera vez Comunicación al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas para que ubiquen y citen a los ciudadanos HECTOR OCHOA y con mandato de conducción para la ciudadana YAMINA TIBISAY MATOS, prescindió del funcionario DORIAN SILVA, toda vez que se agotó la vía de la fuerza pública conforme al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, se exhorta al Ministerio Público a que coadyuve con la citación de sus medios probatorios, no existiendo objeción de ninguna de las partes, fijándose la continuación para el día 26 de agosto de 2022. Ordenando los oficios y citaciones correspondientes en fecha 15/08/2022, sin dejar constancia en la comunicación dirigida al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, era de conducción de la ciudadana YAMINA TIBISAY MATOS, sin que conste los acuses correspondientes

El 26 de agosto de 2022, se llevó a cabo la continuación del debate del juicio oral y público, en la cual el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio ratifica por cuarta vez comunicación al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que ubiquen y citen a los ciudadanos HECTOR OCHOA, a fin de que comparezca al Juicio Oral y Público, y con mandato de conducción para la ciudadana YAMMINA TIBISAY MATOS, asimismo dejo constancia que la defensa informó que el ciudadano HECTOR OCHOA, se encuentra privado de libertad, por lo que ordenó librar oficio a la URDD, a fin de que informe que Tribunal conoce de la causa que se encuentra in curso el mencionado ciudadano, a fin de solicitar autorización para que sea trasladado y hacerlo comparecer al juicio oral y público, igualmente exhorto al Ministerio público a que coadyuve con la citación de sus medios probatorios, fijándose la continuación para el día 16 de septiembre de 2022. Ordenando los oficios y citaciones en fecha 02/09/2022, sin dejar constancia en la comunicación dirigida al Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, era de conducción de la ciudadana YAMINA TIBISAY MATOS, asimismo se observa que no fue librado el oficio ordenado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del estado La Guaira.

Riela al folio 168 de la quinta pieza del presente expediente, soporte de la recepción del oficio N° 4157-22, de fecha 02 de septiembre de 2022, dirigida al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios del Estado La Guaira, en la cual el Juzgado ya tantas veces mencionado ordenó ubicar y hacer comparecer a los ciudadanos HECTOR VICENTE OCHOA MEZA y YAMINA TIBISAY MATOS.

El 16 de septiembre de 2022, se llevó a cabo la continuación del debate del juicio oral y público, en la cual el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio, ratifico la comunicación al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que ubiquen y citen con mandato de conducción con la fuerza pública a la ciudadana YAMINA TIBISAY MATOS, y ratifico oficio a la URDD a fin que informen que Tribunal de esta Jurisdicción conoce del asunto penal que lleva el mencionado ciudadano, fijándose la continuación para el día 06 de octubre de 2022. Ordenando los oficios y citaciones en fecha 19/09/2022, sin dejar constancia en la comunicación dirigida al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, era de conducción de la ciudadana YAMINA TIBISAY MATOS.

Riela al folio 166 de la quinta pieza del presente expediente, soporte de la recepción del oficio N° 4338-22, de fecha 19 de septiembre de 2022, dirigida a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal.

Consta al folio 167 de la quinta pieza del presente expediente, soporte de la recepción del oficio N° 4337-22, de fecha 19 de septiembre de 2022, dirigida al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios del estado La Guaira, en la cual el Juzgado ya tantas veces mencionado ordenó ubicar y hacer comparecer a la ciudadana YAMINA TIBISAY MATOS

Riela al folio 168 de la Quinta pieza del presente expediente, soporte de la recepción del oficio N° 4157-22, de fecha 19 de septiembre de 2022, dirigida al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios del Estado La Guaira, en la cual el Juzgado ya tantas veces mencionado ordenó ubicar y hacer comparecer al ciudadano HECTOR VICENTE OCHOA MEZA-.

Corre inserto al folio 170 de la quinta pieza del presente expediente, Comunicación de la Coordinación Judicial de esta circunscripción, de fecha 28 de septiembre de 2022, mediante el cual informa que el ciudadano HECTOR OCHOA MEZA, titular de la cedula de identidad Nº 6.495.133, se le sigue causa por ante el Tribunal tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, bajo el numero provisional 252-2022.

Riela al folio 172 de la Quinta pieza del presente expediente, soporte de la recepción de boleta de citación N° 02050-22, de fecha 19 de septiembre de 2022, a nombre del ciudadano HECTOR VICENTE OCHOA MEZA, mediante el cual el alguacil Abrahin Echarry, dejó constancia que la presente boleta no se hizo efectiva en virtud que la dirección indicada es una zona peligrosa.

El 06 de octubre de 2022, se llevó a cabo la continuación del debate del juicio oral y público, en la cual el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio, donde ordenó oficiar al ministerio público a fin de que coadyuve con la citación de sus testigos para que comparezcan al juicio oral y público y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin de que coadyuve a hacer comparecer mediante la fuerza pública a la ciudadana YAMINA MATOS, fijándose la continuación para el día 19 de octubre de 2022. Ordenando los oficios y citaciones en fecha 06/10/2022, asimismo se observa que no consta acuses de recibo de las comunicaciones ordenadas.

El 19 de octubre de 2022, se llevó a cabo la continuación del debate del juicio oral y público, en la cual el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio, donde ordeno oficiar al ministerio público a fin de que coadyuve con la citación de sus testigos para que comparezcan al juicio oral y público y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de que coadyuve a hacer comparecer mediante la fuerza pública a la ciudadana YAMINA MATOS y oficiar al tribunal Tercero de Control a fin de que sirva autorizar traslado del ciudadano HECTOR OCHOA. fijándose la continuación para el día 02 de noviembre de 2022. Ordenando los oficios y citaciones en fecha 20/10/2022, no librando oficio al Tribunal arriba mencionado. Asimismo, se observa que no consta acuses de recibo de las comunicaciones ordenadas.

El 15 de noviembre de 2022, se llevó a cabo la continuación del debate del juicio oral y público, en la cual el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio donde ordeno oficiar al ministerio público a fin de que coadyuve con la citación de sus testigos para que comparezcan al juicio oral y público y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de que coadyuve a hacer comparecer mediante la fuerza pública a la ciudadana YAMINA MATOS y oficiar al tribunal Tercero de Control a fin de que sirva autorizar traslado del ciudadano HECTOR OCHOA. fijándose la continuación para el día 29 de noviembre de 2022. Ordenando los oficios y citaciones en fecha 16/11/2022, no librando oficio al Tribunal arriba mencionado.

Consta al folio 07 de la sexta pieza del presente expediente, soporte de la recepción del oficio N° 5078-22, de fecha 16 de noviembre de 2022, dirigida al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios del estado La Guaira, en la cual el Juzgado ya tantas veces mencionado ordenó ubicar y hacer comparecer con la fuerza pública a la ciudadana YAMINA TIBISAY MATOS.

El 29 de noviembre de 2022, se llevó a cabo la continuación del debate del juicio oral y público, en la cual el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio donde ordeno oficiar al ministerio público a fin de que coadyuve con la citación de sus testigos para que comparezcan al juicio oral y público y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de que coadyuve a hacer comparecer mediante la fuerza pública a la ciudadana YAMINA MATOS y oficiar al tribunal Tercero de Control a fin de que sirva autorizar traslado del ciudadano HECTOR OCHOA. fijándose la continuación para el día 13 de diciembre de 2022, ordenando los oficios y citaciones en fecha 30/11/2022, no librando oficio al Tribunal arriba mencionado.

Consta al folio 25 de la sexta pieza del presente expediente, soporte de la recepción del oficio N° 5262-22, de fecha 30 de noviembre de 2022, dirigida de la Policía Nacional Bolivariana Antidrogas, en la cual el Juzgado ya tantas veces mencionado ordenó ubicar y hacer comparecer con la fuerza pública a la ciudadana YAMINA TIBISAY MATOS.

Consta al folio 26 de la sexta pieza del presente expediente, soporte de la recepción del oficio N° 5232-22, de fecha 30 de noviembre de 2022, dirigida de la Policía Nacional Bolivariana Dirección Antidrogas, en la cual el Juzgado ya tantas veces mencionado ordenó ubicar y hacer comparecer con al ciudadano HECTOR VICENTE OCHOA MEZA.

El 13 de diciembre de 2022, se llevó a cabo la continuación del debate del juicio oral y público, en la cual el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio, donde ordeno oficiar al ministerio público a fin de que coadyuve con la citación de sus testigos para que comparezcan al juicio oral y público y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de que coadyuve a hacer comparecer mediante la fuerza pública a la ciudadana YAMINA MATOS y oficiar al tribunal Tercero de Control a fin de que sirva autorizar traslado del ciudadano HECTOR OCHOA. fijándose la continuación para el día 19 de enero de 2023. Ordenando los oficios y citaciones en fecha 15/12/2022, no librando oficio al Tribunal arriba mencionado.

Consta al folio 27 de la sexta pieza del presente expediente, soporte de la recepción del oficio N° 5232-22, de fecha 15 de diciembre de 2022, dirigida de la Policía Nacional Bolivariana Dirección Antidrogas, en la cual el Juzgado ya tantas veces mencionado ordenó ubicar y hacer comparecer con al ciudadano HECTOR VICENTE OCHOA MEZA.

Consta al folio 29 de la sexta pieza del presente expediente, soporte de la recepción del oficio N° 5393-22, de fecha 15 de diciembre de 2022, dirigida de la Policía Nacional Bolivariana Antidrogas, en la cual el Juzgado ya tantas veces mencionado ordenó ubicar y hacer comparecer con la fuerza pública a la ciudadana YAMINA TIBISAY MATOS.

El 19 de enero de 2023, se llevó a cabo la continuación del debate del juicio oral y público, en la cual el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio, donde ordeno oficiar al ministerio público a fin de que coadyuve con la citación de sus testigos para que comparezcan al juicio oral y público y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de que coadyuve a hacer comparecer mediante la fuerza pública a la ciudadana YAMINA MATOS y oficiar al tribunal Tercero de Control a fin de que sirva autorizar traslado del ciudadano HECTOR OCHOA. fijándose la continuación para el día 08 de febrero de 2023. Asimismo, se evidencia que el Juzgado sexto de Juicio no libro las comunicaciones ordenadas.

El 08 de febrero de 2023, se llevó a cabo la continuación del debate del juicio oral y público, en la cual el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio, donde prescinde del testimonio de la ciudadana YAMINA MATOS, por cuanto consta resultas de la convocatoria mediante mandato de conducción y prescinde del testimonio del ciudadano HECTOR OCHOA, quien se encuentra a la orden del Tribunal Tercero de Control y Contumaz, se precinte del mismo conforme al principio de NOTARIEDAD JUDICIAL. Seguidamente la ciudadana Juez cierra el lapso de recepción y evacuación de las pruebas y fija las conclusiones del presente juicio para el día 24 de febrero de 2023. no existiendo objeción de ninguna de las partes.

Ahora bien, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 413, de fecha 06/08/2024, ha señalado lo siguiente:

“…De acuerdo con el criterio ya establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, concerniente al mandato establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde al Juez en el juicio oral y público, como director del proceso, librar las órdenes correspondientes a los órganos auxiliares para la comparecencia de testigos y expertos en procura de la búsqueda de la verdad, y para ello se encuentra investido de total autoridad para requerir a los órganos de la fuerza pública hacer cumplir dichas órdenes en aras de la realización efectiva de la justicia, “…exigiendo la entrega de las resultas sobre la ubicación y traslado de los testigos a la audiencia previamente fijada…”. (Sentencia número 451 del 16 de diciembre de 2014).

Efectivamente, la norma antes referida, fue concebida como un mecanismo, mediante el cual a través de la fuerza pública, se da cumplimiento a las órdenes de comparecencia emitidas por los jueces, siendo necesario a los efectos de garantizar su efectividad, constar en el expediente, las correspondientes resultas que evidencie el resultado de las labores de los cuerpos policiales a los fines de poder verificarse su ejecución.

Ahora bien, dicha facultad no se limita a los jueces en funciones de juicio, por cuanto, se puede distinguir dos situaciones contempladas en nuestro ordenamiento jurídico, el primero de ellos: el mandato de conducción establecido en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la potestad del juez durante el desarrollo de la fase preparatoria del proceso, previa solicitud del representante fiscal de ordenar ubicar y hacer comparecer ante el Ministerio Público a cualquier ciudadano a través de la fuerza pública a los fines de rendir su declaración; mientras que el segundo definido como la comparecencia al juicio a través de la fuerza pública cuyo fundamento se encuentra contemplados en los artículos 5, 155 y 340 eiusdem, donde el juez en funciones de juicio (caso aplicable a la presente causa), ante la incomparecencia del experto o testigo oportunamente citado, ordenará que el mismo sea conducido a comparecer mediante la fuerza pública.

Siendo necesario remarcar que se deben presentar las respectivas resultas, indicando en la misma si la persona requerida se encuentra ubicable, siendo que, de ser el caso, la misma debe ser trasladada obligatoriamente ante el juez que requiere su presencia, en la oportunidad fijada.

Ciertamente, tal como ya ha sido criterio de esta Sala, es obligación de los órganos del Estado garantizar y hacer efectiva las órdenes emanadas de los Jueces de la República, los cuales fungen como garantes del debido proceso, siendo que en el caso de los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, recae en los Jueces garantizar el desarrollo de un juicio oral y público en el que se pueda evacuar los medios de prueba ofrecidos en su oportunidad legal, garantizando el principio de contradicción y apreciación de las pruebas.

En el mismo sentido, dicha obligación surge con ocasión al deber de todo ciudadano relacionado con un hecho delictivo, de ofrecer su testimonio, contemplándose como una necesidad perteneciente al derecho público, de allí la potestad del Estado para hacer cumplir la misma de manera coactiva.

(…)Siendo así, el Estado debe garantizar el debido proceso, a fin de que las partes ejerzan su derecho de probar y contradecir, por lo que, tanto los testigos como los expertos, tienen que presentarse ante los órganos de justicia y dar testimonio sobre el conocimiento de los hechos objeto de la controversia penal, a fin de colaborar con la efectiva realización de la justicia y en caso de no atender el llamado de ésta de manera voluntaria, el Estado garantiza el derecho a probar exigiendo de manera coactiva, la comparecencia del testigo o experto, por medio de la fuerza pública, agotando todas las vías jurídicas para hacer efectiva la justicia en cada caso…”.

Del análisis realizado por este Tribunal Colegiado a las actas procesales cursantes en las presentes actuaciones, se pudo constatar que la Jueza Sexta de Primera Instancia en funciones de Juicio efectivamente no agotó la vía para materializar las notificaciones y citaciones a víctima indirecta, testigos y expertos, aun cuando en reiterada oportunidades fue recibida información por partes de los acuses de recibido dirigido al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Homicidios de la Guaira, en la cual el Juzgado ya tantas veces mencionado ordenó la notificación a los ciudadanos ROGER GONZALEZ y ANDERSON PADILLA, en su carácter de funcionarios adscritos a ese ente, y dichos funcionarios no laboraban en el Eje de Homicidio, asimismo le fue informado según acuse de recibido que el ciudadano ROGER GONZALEZ, se encontraba laborando en el Eje de Homicidio de Maturín y el ciudadano Anderson Padilla se encuentra detenido, asimismo esta Alzada observa que de las citaciones libradas a la ciudadana YAMINA MATOS, en su condición de testigo de la presente causa, en reiteradas oportunidades el Tribunal A quo ordenó oficiar a la fiscalía a los fines que fuera citada la mencionada ciudadana, asimismo de los oficios librados con la fuerza pública, no consta el motivo por el cual no fue traída al juicio oral y público a dicha ciudadana, a los fines que rindiera su testimonio, aunado a ello se evidencia que en relación al ciudadano HECTOR OCHOA, en su condición de víctima indirecta, la Coordinación de este Circuito Judicial Penal le informó al Tribunal que el mencionado ciudadano se encontraba detenido, librando oficio en una oportunidad dirigido a dicho Tribunal sin obtener respuesta alguna, no siendo traslado a los fines que rindiera su testimonio.

Asimismo se observa que en cuanto al funcionario DORIAN SILVA, no consta los motivos de su incomparecencia, igualmente en relación a la ciudadana ARICRUZ RIVERO, experta Anatomopatólogo, no se evidencia el motivo por el cual no compareció o no fue traída por el Órgano por el cual fue librada la fuerza pública, dicho Órgano Jurisdiccional no implementó todos los mecanismos necesarios para materializar las mismas, no obstante a ello, procedió el 21 de octubre de 2021, a prescindir del funcionario ANDERSON PADILLA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, a solicitud del Ministerio Publico, por cuanto ya no labora en dicha Institución y se encuentra privado de su libertad, el 03 de marzo de 2022, se llevó a cabo la continuación del debate del juicio oral y público, en la cual el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio prescindió del testimonio del funcionario ROGER GONZALEZ, en fecha 03 de junio de 2022, prescindió de la ciudadana ARICRUZ RIVERO, experta Anatomopatólogo de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo precedió del funcionario DORIAN SILVA, toda vez que se agotó la vía de la fuerza pública conforme al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, El 08 de febrero de 2023, prescinde del testimonio del ciudadano HECTOR OCHOA, quien se encuentra a la orden del Tribunal Tercero de Control y Contumaz, conforme al principio de NOTARIEDAD JUDICIAL.

Aunado a ello, observa con preocupación esta Alzada que la Jueza Sexta de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en las continuaciones del juicio oral y público en la causa seguida en contra del ciudadano JORGE LUIS ALVARADO IBARRA, titular de la cédula de identidad N° V.-26.180.378, de fechas 04/11/2021, 17/11/2021, 02/12/2021, 17/01/2022, 31/01/2022, 29/03/2022, 16/0672022, 14/07/2022, 28/07/2022, 12/0872022, 26/08/2022, 16/09/2022, 06/10/2022, 29/11/2022, 13/12/2022 y 19/01/2023, no incorporó ningún órgano de prueba, ni resolvió ninguna incidencia procesal, dejando constancia solamente que ratificaba ratificar el mandato de conducción por la FUERZA PUBLICA, del funcionario ROGER GONZALEZ, , a la experta del SENAMECF Dra. Aricruz Rivera, DORIAN SILVA ratificar en reiterada oportunidades citaciones a VICTIMAS Y TESTIGOS con el Ministerio Público y a la Policía del estado La Guaira para que ubique y notifique al ciudadano HECTOR OCHOA, y para la ciudadana YAMINA TIBISAY MATOS, lo que a juicio de este Alzada operó la violación al principio de concentración, trayendo como consecuencia la interrupción del juicio; circunstancia ésta no alegada por el recurrente, pero si constatada por este Juzgado Ad-quem.

El Legislador Patrio en el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal, dispuso dos principios en la misma disposición legal el de la concentración y el de la continuidad, cuando indica que “Iniciado el debate, éste deberá concluir sin interrupciones en el menor número de días consecutivos posibles…”.

La concentración implica la celebración del debate en un solo día, única audiencia, previendo el legislador que si esto no fuera posible se podrá suspender por un plazo máximo de diez (10) días, computados continuamente y sólo en los casos señalados en el artículo 318 ejusdem, por cuanto un lapso prolongado entre la práctica de las pruebas y la sentencia conlleva al olvido de las particularidades y percepciones ganadas con la inmediación de la prueba.

La antes aludida norma dispone lo siguiente:

“Artículo 318. El tribunal realizará el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, sólo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones.
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o expertas o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública.
3. Cuando algún Juez o Jueza, el acusado o acusada, su defensor o defensora o el o la Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados o reemplazadas inmediatamente. La regla regirá también en caso de muerte de un Juez o Jueza, Fiscal, defensor o defensora.
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación, o el defensor o defensora lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente.”

Es más, la norma contenida en el artículo 320 ejusdem, establece que si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, como si nunca hubiese existido.

En el debate del juicio oral y público es en donde tienen plena vigencia los principios que informan el sistema acusatorio, y es la oportunidad que tienen las partes de expresar ante el Juez o Jueza en igualdad de condiciones, las argumentaciones formuladas y el Juez o Jueza deberá garantizar el principio de inmediatez ante las partes y los participantes al debate.

Con base a las razones anteriormente expuestas, esta Juzgado Ad-quem considera que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Abg. Rafael Marcano Ariza, en su carácter de Fiscal Auxiliar Superior encargado de la Fiscalía Primera (1°) del Ministerio Público de la Circunscripción del estado La Guaira, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira en fecha 24 de febrero de 2024 y publicada en su texto íntegro en fecha 10 de julio de 2024, a través de cual ABSOLVIÓ al ciudadano JORGE LUIS ALVARADO IBARRA, titular de la cédula de identidad N° V.-26.180.378, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, se decreta la NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia dictada en fecha en fecha 24 de febrero de 2024 y publicada en su texto íntegro en fecha 10 de julio de 2024, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circunscripcional, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano JORGE LUIS ALVARADO IBARRA, titular de la cédula de identidad N° V.-26.180.378, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 5 del artículo 444 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 26 y 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en su lugar se ORDENA la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un Juez distinto al que dictó el fallo aquí anulado, solamente en relación a los precitados ciudadanos, todo de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 449 ejusdem, debiendo prescindir de los vicios constatados por este Tribunal Colegiado, en consecuencia se ORDENA al Juzgado que ha de conocer la presente causa librar la respectiva Orden de Captura a nombre del acusado de autos. Y ASÍ SE DECIDE.