REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Macuto, 19 de diciembre de 2024
213º y 165°
ASUNTO PRINCIPAL : Prov.- 703-2023
RECURSO PROVISIONAL : Prov.- 193-2024
Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Alexson Landaez, en su carácter de Defensor Público Tercero (3º) Provisional Penal Ordinario en fase de Proceso del estado La Guaira, actuando en representación del ciudadano ELBIS JOSÉ GARCIA MEZA, titular de la cédula de identidad N° V.-11.060.598, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, en fecha 18 de diciembre de 2023 y publicada en su texto íntegro en fecha 23 de enero de 2024, a través de la cual, entre otras cosas CONDENÓ al acusado ut-supra, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido se observa:
CAPITULO I
DEL ESCRITO DE APELACIONES
En el escrito recursivo interpuesto por el Abg. Alexson Landaez, en su carácter de Defensor Público Tercero (3º) Provisional Penal Ordinario en fase de Proceso del estado La Guaira, actuando en representación del ciudadano ELBIS JOSÉ GARCIA MEZA, en contra de la sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2023 y publicada en su texto íntegro en fecha 23 de enero de 2024, por el Juzgado Cuarto de Juicio Circunscripcional, alegó entre otras cosas:
“…Con fundamento en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal en su cardinal (sic) 2° (sic), denuncio la infracción del artículo 346 ordinal (sic) 3° (sic) y 4° (sic) ejusdem, por el quebrantamiento de formas no esenciales de los actos que cause indefensión, y la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditado, s (sic) la declaración de la experta quien realizo el examen Médico Legal fue muy explícita al indicar que era imposible que se borren los pliegues anales con el dedo que eso debió ser con un objeto contundente o con el pene, que una persona podría tener estreñimiento o enfermedad anal, la victima (sic) indirecta progenitura del infante indico en audiencia que el niño era estítico, en el debatir del juicio no se pudo comprobar la culpabilidad de mi representado, aunado a ello el Juzgador nada dice en la motivación de la sentencia de las circunstancias por las cuales e! Ministerio Público no llegó a demostrar siquiera la responsabilidad que tiene el padre de la víctima que no fue promovido en su momento siendo que esta persona es clave ya que fue quien se dio cuenta en fecha 04 de enero 2023 de lo que sucedió y no es hasta el día 13 de febrero 2023 que se interpone la denuncia. En todo caso, y como norma general, se debe analizar y comparar el contenido de las testimoniales, tal como lo estableció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia…Por otro lado, la sentencia recurrida también ha violentado el principio de Seguridad Jurídica que impera en nuestro ordenamiento jurídico penal…CAPITULO III SOLUCIÓN QUE SE PRETENDE Este error del Tribunal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado la Guaira, vicia la sentencia de contradicción e ilogicidad en la motivación de la sentencia, toda vez que tomo el dicho de la víctima indirecta del hecho, en condenar a una persona sin motivar porque fueron sus consideraciones de hecho y de derecho para sustentar su criterio, acudiendo solo con el dicho de una solo parte sentenciando con una condenatoria, cuando es evidente que existe una duda que debe favorecer al reo, tal como lo dispone el artículo 24 único aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dada esta razón es que se observa claramente la contradicción e ilogicidad en la motivación, ya que como el mismo Juez lo dictaminó como conocedor del derecho, se apartó de las reiteradas jurisprudencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia y en aras de salvaguardar la integridad de la sociedad contra un hecho inherente a los derechos humanos, sentencio condenado al ciudadano: ELBIS JOSÉ GARCÍA MEZA, cuando el Juez de Juicio debe atenerse a las pruebas presentadas para el debate oral y público, debido a su competencia jurisdiccional, y dejarle a los demás poderes del Estado la tarea de velar por la seguridad social y el correcto manejo de la Legislación, y no confundirla con criterios propios. Es por lo antes expuesto que solicito se ANULE la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado la Guaira, anule la sentencia y ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público. – CAPITULO IV PETITORIO Por todo lo anteriormente expuesto, y visto lo prescrito en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, SOLICITO a los Magistrados de la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, que ha de conocer del presente recurso sea declarado con lugar y en consecuencia la NULIDAD DE LA SENTENCIA QUE IMPUGNO POR CONTRADICCIÓN E ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DEL FALLO y que se ordene la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público ante un Juez distinto al que pronunció la Sentencia que Apelo. Finalmente PIDO que se admita el presente escrito, interpuesto dentro del lapso legal, sea sustanciado y decidido conforme a derecho y declarado CON LUGAR el Recurso de Apelación en la sentencia definitiva…”. Corre inserto a los folios 120 al 113 de la cuarta pieza.
CAPITULO II
DE LA CONTESTACION DEL RECURSO DE APELACIÓN
La contestación al escrito recursivo, corre inserto a los folios (122) al (128) de la Cuarta Pieza, presentado por la abogada JENNIFER JOSELYN FERRER, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Octava (8º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en los siguientes términos:
“…Esta Representación Fiscal, una vez analizados como han sido los argumentos presentados por la respetada defensa en su escrito considera en la misma manifiesta su total inconformidad con la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado la Guaira, en la cual se estableció una sentencia condenatoria en contra de su defendido, aduciendo que fue la misma no fue motivada y al mismo tiempo alega contradicción e ilogicidad en la motivación, por considerar que la Juez . se apartó de las reiteradas jurisprudencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia, debido a su competencia jurisdiccional, y dejarle a los demás poderes del Estado la tarea de velar por la seguridad social v el correcto manejo de la Legislación, v no confundirla con criterios propios. Ahora bien esta representación Fiscal observa del escrito recursivo interpuesto por la Defensa, no expresa ni tiene base ni fundamentos en su apelación, así como tampoco indica cuales son los motivos donde se vulneran los principios legales de su defendida (sic), notando con gran preocupación la falta de motivación en el articulado para fundar legalmente su escrito. Es decir, que existe inmotivación en su recurso ya que no ha expresado en ella las razones de hecho y de derecho en la que se ha basado la misma como muy bien lo establece el articulo (sic) 444 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que pudiera decirse que la Juez claramente estableció el por qué tomo la decisión de condenar al acusado y con cuales órganos de pruebas traídas al debate oral y reservado. En razón a los principios de oralidad, inmediación y concentración, implica que, durante el desarrollo del debate del juicio oral y reservado se exige que la resolución judicial se fundamente únicamente en la prueba desarrollada oralmente ante el órgano judicial, lo cual no fue violentado en ningún momento por el sentenciador, ya que el debate del juicio se desarrollo (sic) de forma oral, ante la presencia de las partes. De igual manera el principio de inmediación requiere que los jueces presencien directamente la actuación de las pruebas para que extraigan los hechos pertinentes. En ese sentido, se exige una relación directa del Tribunal con las fuentes de prueba que permita decidir con mayor fundamento al dictar la sentencia, lo cual se llevo (sic) a cabo en presente debate por cuanto el juez una vez constituido su tribunal presencio todo el desarrollo y debate de la (sic) pruebas, llevado en el presente juicio. En cuanto al principio de contradicción podemos decir que se exigen exigen (sic) dos aspectos importante, entre los cuales esta, que la defensa tenga las mismas posibilidades de actuación que la parte acusadora y la presencia obligatoria de la acusada y su defensa, lo cual durante el presente debate se llevo (sic) a cabo e cada una de las audiencias fijadas, es decir que no hubo violación de los principios , ya que hubo igualdad entre las partes, ya que los actores intervinientes en las mismas comparecieron al debate oral y reservado a objeto de rendir sus respectivas deposiciones, siendo por lo que su valoración no constituyo en el presente una violación del principio del debido proceso previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Ademas que consta de los autos que el el (sic) tribunal decisor notifico a las partes del proceso a una audiencia oral y ella se celebro (sic) de manera legítima, en consecuencia los principios no se han violentado. En este sentido, la defensa en su escrito denuncia la falta de motivación de la sentencia…Considera esta representación fiscal que el recurrente realiza una apreciación equívoca de la recurrida; ya que el juzgador; al contrario del vicio denunciado; fundamenta ampliamente su decisión, a través del desarrollo de la sentencia, donde se deja expresa constancia como a través de la descripción fáctica que forma el objeto del proceso penal y sobre todo del sometimiento a juicio, con lo cual se establece las bases del juicio oral y reservado, explanando ampliamente la determinación de acto punible, para luego proceder al análisis exhaustivo de cada uno de los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los Derechos Constitucionales, así como los principios rectores del juicio oral y reservado, apreciados estos según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, cumpliendo de esta manera, con todos y cada uno de los requisitos exigidos, es decir, que habría inmotivación en una sentencia cuando no se ha expresado en ella las razones de hecho y de derecho en que se ha basado la misma…Por lo que encontramos la determinación de los hechos que se considera acreditados y los fundamentos de hecho y de derecho en que se funda el fallo. Allí se expresa el contenido del ilícito ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN A NIÑO , previsto y sancionado en el articulo (sic) 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , todo ello en perjuicio del Niño Jhossue D.Q.Y de 06 años de edad, cuya identidad se omite de conformidad con el parágrafo segundo artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; órganos de prueba que demuestran la corporeidad del delito y los elementos de convicción que singularizan la participación del condenado ELBIS JOSÉ GARCÍA MEZA, en el tipo penal, donde se encuentran los relatos de los testigos, la deposición de los expertos y den los otros medios probatorios…Es importante destacar que la Juez valoró las pruebas, según la sana critica los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, ya que estamos en presencia de un cúmulo de pruebas que efectivamente si vinculan la responsabilidad penal del acusado de autos, no dejando duda en cuanto a su culpabilidad, ya que contamos en la presente causa con la deposición de expertos, y los órganos de prueba que demuestran la corporeidad del delito y los elementos de convicción que singularizan la participación de la condenada, que señalan al hoy condenado ELBIS JOSÉ GARCÍA MEZA, como responsable del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN A NIÑO , previsto y sancionado en el articulo (sic) 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ; Como se puede observar, ciudadanos Magistrados, miembros de esta Corte de Apelaciones, con la decisión no se ha silenciado ninguna prueba, toda vez que la decisión recurrida, no solo se limita a analizar por separado los elementos personales y técnicos debatidos, para concluir finalmente, con el establecimiento de la responsabilidad penal del acusado. Asimismo (sic) la Juez A quo, estima y analiza los documentos que fueron incorporados al debate mediante su lectura, así como los que fueron debidamente reconocidos por los Expertos que acudieron al llamado de la autoridad. Es el caso, Ciudadanos Magistrados, que el recurrente de debate y de apelación, pretende crear una duda que no existe en la presente causa, pues en el desarrollo de la controversia oral y privado, se reconstruyó el hecho típico y/o la acción penal cometida por la acusada; ello respetando todas las garantías y principios procesales vigentes, establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con el fin último del proceso, el cual no es otro que el establecimiento de la verdad a través de las vías jurídicas y de la sana crítica…Ello es así, por cuanto la labor del Tribunal de Alzada se reduce a constatar que el tribunal de juicio dispuso de los medios de prueba suficientes para emitir un juicio de culpabilidad contra el acusado; determinando además si las pruebas evacuadas en el debate oral respetaron los principios de concentración, publicidad, oralidad e inmediación acordes con el régimen probatorio previsto en el sistema acusatorio venezolano…Por ultimo invoco el contenido de articulo (sic) 435 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que en ningún caso podrá decretarse la reposición de la causa por incumplimiento de formalidades no esenciales, en consecuencia no podrá ordenarse la anulación de una decisión impugnada, por formalidades no esenciales, errores de procedimiento y/o juzgamiento que no influyan en el dispositivo de la decisión recurrida. Es por ello, que, esta Representación del Ministerio Publico, solicita a la Honorable Sala de Corte de Apelaciones que conoce del Recurso de Apelación que de manera infundada ejerce la Defensa, que bajo la sensibilidad que ha reinado siguiendo el mandato de la Ley Especial, se analice la Sentencia proferida por el Tribunal Cuarto de Juicio donde las pruebas fueron debidamente incorporadas al debate oral en forma legal, apegadas al Derecho y a la Justicia y en consecuencia se RATIFIQUE la SENTENCIA CONDENATORIA dictada por el mencionado Juzgado. CAPITULO IV PETITORIO Por las razones antes expuestas, esta Representación del Ministerio Público solicita que el recurso de apelación interpuesto por el abogado CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el ABG. ALEXSON LANDAEZ, Defensor Público Tercero (3') provisorio Penal Ordinario, adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en su condición de defensor del ciudadano ELBIS JOSÉ GARCÍA MEZA, titular de la cédula de Identidad NV- 11.060.598, sea declarado SIN LUGAR, por los razonamientos anteriormente expuestos, y en consecuencia solicito muy respetuosamente a esta Corte de Apelaciones se RATIFIQUE LA DECISIÓN DICTADA por el Tribunal decisor…”.
CAPITULO II
DE LA SENTENCIA RECURRIDA
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la sentencia impugnada luego de llevar a cabo la audiencia del juicio oral y público, el día 18 de diciembre de 2023, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:
“…PRIMERO: CONDENA al ciudadano: ELBIS JOSE GARCIA MEZA, titular de la cédula de identidad N° V-11.060.598 de 50 años de edad, para el momento de los hechos, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, nacido en fecha 14-06-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Carmen Meza (f) y de Carmelo Garcia (f ), residenciado en: Avenida Alamo, calle 4, quinta Mari, piso 2, edificio teléfono 0414-398.80.19, 0212-355.48.49, a CUMPLIR LA PENA CORPORAL DE QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Abuso Sexual Con Penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y del Adolecente (sic) y lo ABSUELVE del grado de continuidad, por cuanto no se determino (sic) en esta sala de juicio la continuidad del delito, en virtud que todos los órganos de pruebas relacionados a los expertos manifestaron que el niño señalo que solo una vez el hoy encartado realizado el acto ilícito penal. Y así se decide. SEGUNDO: Asimismo se condena a la Inhabilitación política, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: EXONERA al Estado Venezolano de la condena en costas, en virtud de haber actuado de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 285 ordinales (sic) 3º (sic) y 4º (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se le mantiene al acusado de autos la medida privativa de libertad impuesta desde el mismo momento de la presentación, en virtud de la pena impuesta. Contra la presente sentencia las partes pueden interponer Recurso de Apelación de sentencia en el término y modo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal…”. Cursante a los folios 103 al 114 de la tercera pieza del expediente original.
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicó el texto íntegro de la sentencia en fecha 23 de enero 2024, tal y como consta a los folios 02 al 108 de la Cuarta pieza del presente expediente, en la cual se puede leer textualmente lo siguiente:
“…HECHO OBJETO DEL PROCESO Siendo la oportunidad procesal a que contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento del acto, la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ratificó la acusación previamente admitida en la fase intermedia, delimitando el thema decidendum y solicitando la condenatoria del encartado. En el libelo contentivo de la pretensión de la vindicta pública, representada por la Fiscal Octava (8ª) del Ministerio Público, Abg. YENIFER FERRER, quien expuso su discurso de apertura, manifestando de forma determinada la imputación atribuida al encartado en los siguientes términos…En mi carácter de Fiscal Auxiliar (8ª) del Ministerio Público del Estado La Guaira y con las atribuciones que me confiere la Constitución y la Ley en la Apertura del Juicio Oral y Público en contra del acusado…Ratifico en este acto el escrito acusatorio presentado en fecha 31-05-2022, en contra del ciudadano ELBIS JOSE GARCIA MEZA, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículos 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, dicha acusación fue admitida en su totalidad, así como fueron admitidos los medios probatorios ofrecidos únicamente por el Ministerio Publico, por lo que en el transcurso del juicio oral y público quedara desvirtuado el principio de presunción de inocencia que acompaña a las acusadas y finalmente este Tribunal procederá a dictar una sentencia condenatoria. Es todo…Por su parte, la defensa Publica ABG.ALEXZON LANADEZ, en su discurso de apertura, alegó en favor del encartado lo siguiente…Esta defensa en el transcurso del debate demostrara la inocencia de mis representados, toda vez que me encargare de desvirtuar todos los medios de pruebas previamente admitidos por el Tribunal de Control, ciudadana Juez en el Tribunal de Control, asimismo fueron admitidos a esta defensa, pruebas testimoniales que en su oportunidad consignares al Tribunal los datos correspondientes a los fines de ser escuchados en esta sala de juicio, y en virtud a ello no quedara más que dictar una sentencia absolutoria a mi representado. Es todo…PRUEBAS TESTIMONIALES OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO Y LA DEFENSA PUBLICA, CUALES FUERON ESCUCHADOS EN EL CONTRADICTORIO…Iniciada la fase de recepción de pruebas, fueron incorporados los siguientes elementos: Con el testimonio de la ciudadana JOSELIN MARIANA YANEZ FUENMAYOR. quien quedo identificada como JOSELIN MARIANA YANEZ FUENMAYOR…el día 04 de enero, mi hijo fue hacer una necesidad, yo estaba ocupada su papa lo fue a lavar, cuando él lo lava el niño se queja y le dice que le duele, el papa me dice que por favor revise al niño, que el niño se quejaba que le dolía, yo lo reviso, no vi nada del otro mundo, lo vi todo normal, no vi nada del otro mundo, estaba rojo pensé que era porque había hecho pupú, pero le pregunto qué porqué te duele, y me dice que porque Elbis lo toco, le pregunto cómo lo toco, yo le pregunto que si lo lavo, y él me señala que con el dedo, yo me quedo, en shock, no le creía, el niño después me dijo que no, que era mentira, que el niño no podía decir los niños porque lo regañaban. eso, yo le digo a el papa y decidimos conseguir alguna prueba y no alarmarnos porque era una acusación muy grave, después nosotros volvimos a bajar, porque mi mama le consiguió un empleo a mi esposo, en el estadio donde vive enfrente, el niño siempre estuvo conmigo, siempre el niño estuvo conmigo, ellos casi nunca estuvieron en casa, yo de verdad quede en shock desde ese momento, yo no le creía al niño y no le creía, y no le creía, por eso no hicimos nada, realmente, ese día de lo del trabajo de mi esposo subimos nuevamente, nuevamente luego volvimos a bajar el 11 de febrero, el día del cumpleaños de mi mama estábamos compartiendo ya todos se habían despedidos, solo quedamos, mi tía, mi mama, yo, mi esposo el niño y el señor, el agarra al niño por el brazo y le dice vente, vamos a acostarnos nosotros solos, yo lo agarro por el brazo al niño y le digo que no, que como se va a ir a acostar si ahí estaba su mama y su papa, están ahí, mi mama se molestó, él se fue acostar y comenzó una discusión muy grave, ella se alteró, luego lo llamo a él, nosotros salimos a las 4 de la mañana, salimos de allí, fuimos al cicpc (sic) de la guaira (sic), un domingo 12-02, no nos atendieron allí, dijeron que teníamos que ir al ministerio público en Caracas y nos dijeron que tenía que hacer aquí en la guaira (sic), ya que los hechos pasaron aquí, bajamos el día trece de febrero, pusimos la denuncia, al niño al niño (sic) antes de hacer la denuncia, o pasan al niño con una socióloga y le dice todo, lo que paso con el señor, cosa que no nos había contado a nosotros tan ampliamente, luego que fue con un palito, que fue con un dedo, que lo tenía manipulado, apaciguado, después que toman la denuncia le manda a hacer el examen médico legal, se lo hicieron esperamos los tres días consecutivos, fuimos a buscar los resultados y nos dicen que sí, que fue positivo, luego le manada hacer el examen con el psicólogo, le hacen tres cesiones y luego lo refuerzan en caracas (sic) con unos psicólogos, un trabajador y un psiquiatra en caracas (sic). Esperamos ese informe y luego salió la orden de aprehensión. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al ministerio público quien interrogo al medio de prueba, quien entre otras cosas respondió: como le indica el niño lo que le hizo el ciudadano Elbis. R.- con el dedo, me señala el dedo en el rabito. 2.- donde habitaba el niño. R.- él vive con nosotros en caracas (sic), pero en el segundo y tercer nivel él se la pasaba con ellos, porque el niño estudiaba cerca de la casa de ellos y permanencia con ellos, yo estudiaba en caracas (sic) y el niño estudiaba acá, mientras yo estudiaba el niño permanecía con ello. 3.- por qué usted no le creyó a su hijo. R.- para mí eso fue impactante, no le creí al momento y el niño me lo negó y me lo negó, yo dije vamos a comprobarlo porque es algo grave. 4.- porque no le creyó, el niño es mentiroso. R.- no.5.- porque no le creyó. R. Porque eso es muy grave. Fue un shock, muy grave, No supe si creerle o no realmente. 6.- usted le manifestó a su mama lo que le había dicho el niño. R.- No. Hasta el 11 de febrero. 7.- porque tardo tanto. R.- porque no tenía ningún indicio y no teníamos nada que comprobara eso y no esperaba esa reacción de mi mama. 8.- el indicio era el dicho de su hijo. R.- estoy consciente de eso. 9. Para ese momento donde habitaba el niño. R. cuando lo manifestó con nosotros, cabe destacar, que él no los manifestó el 4 de enero y nosotros pasamos todo diciembre con ellos. 10.- ustedes dejaban al niño solo. R.- con el señor Elbis no, la responsabilidad era de mi mama (sic), siempre, yo nunca se lo deje a él, si mi mama (sic) se lo dejo a el no tengo conocimiento. 11.- después que el niño hizo sus necesidades ustedes se sentaron nuevamente con el niño para preguntarle le preguntaron. R.- después que el hizo sus necesidades fue que nos dijo y después yo no me volví a sentar con él para preguntarle. 12.- usted después que el niño le informo, usted siguió frecuentando la casa del señor Elbis. R.- cuando frecuentamos era porque mi esposo estaba trabajando en el estadio, salía de allí a las 3 de la mañana y no teníamos otro lugar donde quedarnos, ellos tampoco se la pasaban allí y por eso baje y frecuentar la casa, no porque estábamos compartiendo con ellos. 13.- de quien es esa casa. R.- de el (sic) (Elbis).14 cuando usted le dice al señor Elbis le dice para ir a dormir. Que le manifestó usted al señor Elbis R.- que le dije que no porque el niño ya estaba grande y no iba a dormir con ellos. 14.-en algún momento usted le manifestó lo que le había dicho el niño. R.- después que él se va a acostar, yo le digo a mi mama (sic) lo que el niño me dijo. 15 que le manifestó su mama. R.- se alteró, se volvió como loca y empezó a pegar gritos, me empezó a pegar. 16.- En algún momento llamaron al señor Elbis. R.- ella llamo al señor Elbis y le manifestó lo que yo le había dicho. Fue, pero la situación, se volvieron locos los dos, empezaron a gritar, el señor me maldijo, me dijo que me fuera de la casa, le dijo a mi mama (sic) que se olvida que yo era su hija y dijo una cantidad de cosas, groserías, 17.- Porque usted tarda tanto en colocar la denuncia. R.- Porque no teníamos ningún medio de prueba, no había nada que nos indicara. Yo era muy apegada a mi mama (sic) y levantar esa acusación sin nada que lo comprobara de verdad no lo quise hacer. 18.- El niño le llego a manifestar en qué momento se lo hacía. R.- En qué momento se lo hacía, el niño me dijo que fue en el cuarto viendo neflix después en el estadio, después en el parque temático. 19.- después de la denuncia el niño le llego a manifestar algo de los hechos. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Publica, a los fines que interrogue a la testigo medio de prueba del Ministerio Publico, quien entre otras cosas respondió: 1.- manifestó usted que el papa del niño fue que se dio cuenta de esas dolencias. Indique como sucedió eso. R.- el niño fue hacer sus necesidades, yo estaba ocupada, él va y lo lava, él lo fue a lavar, él va y regresa y me dice, Yoselyn cuando estoy lavando al niño le hago así (señalando como el papa limpio al niño), el niño pego un brinco, él ni el niño le dice que le duele y el papa me dice revisa al niño. Yo lo reviso y no le veo nada del otro mundo. 2.- como hace usted o quien le hace el aseo al niño. R.- Papa (sic), mama (sic) y la abuela. 3.- con qué frecuencia se lo hace el papa (sic) o su madre. R.- muy poco el papa (sic), porque siempre estoy yo con el niño, casi siempre él está trabajando en ese momento era porque yo estaba ocupada y él fue a hacerlo. 4.- en qué fecha es que el niño le dice al papa (sic) que el niño estaba abusado. R.- el 04-01- cuando nos comenta a los dos y yo le digo a él. 5.- en esa fecha fue abusado 4 de enero, que tiempo tenía el niño aquí en la guaira (sic). R.- pasamos exactamente todo diciembre aquí en la guiara (sic) con ellos. 6.- Quien estaba al cuidado del niño. R.- estábamos papa (sic), mama (sic), abuela y cuando teníamos que salir siempre se quedaba con mi mama (sic). 7.-estyaba usted presente siempre cuando se encontraba el señor Elbis. R. Siempre no, casi siempre cuando tenía que salir se lo dejaba a mi mama (sic). Estudiar, ir a trabajar, siempre se lo dejaba a mi mama (sic). 8.- no, estoy hablando en la fecha de diciembre, estaba usted siempre presente., R.- casi siempre Salí, a estudiar o hacer alguna diligencia, yo estaba estudiando y mi culminación de la universidad fue el 16 de diciembre. 9.- Su esposo en que labora: R.- él es farmaceuta, el vende medicinas y vende artículos. 10.- usted a que se dedica. R.- Soy TSU, en enfermería. 11.- cuál es su horario a tiempo completo. R.- acabo de recibir mi título. 12.- En el tiempo que usted está trabajando o estudiando con quien dejan al niño. R.- ahorita. Ya yo culminé y cuando estoy en la universidad el papa se encarga mientras yo salía. 13.- sabía usted que el niño fue abusado que el niño le indico a su madre y padre, que fue abusado, fue tocado porque bajan nuevamente a la guaira (sic) a la vivienda donde supuestamente fue abusado. R.- Ya le comenté que bajamos nuevamente porque mi esposo estaba trabajando, ellos no permanecían en la casa, bajé nuevamente porque estábamos y el niño estaba emocionado por la serie del Caribe y no teníamos frecuencia con ellos. 14.- quienes no permanecían en la casa. R.- Mi mama (sic), el señor y mi esposo, solo permanecíamos el niño y yo en la casa todo el día. 15.- todo el día en la casa aquí en la Guaira. R.- si ,16.- eso paso con frecuencia. R.- no, esos tres días nada más luego volvimos a subir y luego bajamos el día del cumpleaños de mi mama (sic). 17- eso paso esos tres días en diciembre. R.- No usted me está entendiendo mal, no después que el niño me comento el 04 de enero, nosotros no volvimos a bajar hasta la serie del Caribe, porque mío esposo estaba trabajando allí, ellos no permanecían en la casa, permanecíamos en la casa el niño y yo nada más, después del 04 de enero que el niño me manifiesta, después del 04 de enero, no bajamos más, hasta el día del cumpleaños de mi mama (sic), que fue cuando se presentó todo el problema que yo le comento a mi mama (sic). 18.- porque esperaron tanto sabiendo que el niño tenía esa situación, porque espero tanto para decirle a su mama (sic). R.- era el cumpleaños de mi mama (sic), imagínese usted como se iba ella a sentir en esa situación. 19.- yo entiendo que es su madre, pero él es su hijo, porque esperar hasta las tres de la mañana. R.- como le dije, no teníamos ningún indicio, ninguna prueba, lo que nos alarma y nos hace enojar, es que el señor le dice al niño vamos acostarnos, nosotros antes y ellos lo saben, antes el día que nosotros bajamos a la serie del Caribe, donde ellos no permanecían en la casa, ellos llegaban como a las tres de la mañana, yo le comenté a mi mama (sic) que el niño no se volvía a quedar con ellos solos. 20.- como es el trato del padre con el niño. R.- muy bien. 21. Bien en qué sentido. R.- muy bien el padre que comparte con su hijo, bien, normal. 22.- usted no ha visto alguna anomalía del padre con el niño. R.- No. 23.- en este momento quien tiene el cuidado del niño. R.- en estos momentos, lo abuela tiene la abuela paterna, porque teníamos que estar acá. 24-en el tiempo que usted no ha bajado aquí a esta casa. R. Papa (sic) y mama (sic) nada más. 25.- Usted está trabajando. R.- Acabo de graduarme, ya no estoy haciendo nada. Es todo. Acto seguido toma la apalabra la ciudadana Juez quien interrogo al medio de prueba, quien entre otras cosas respondió: 1.- Usted al inicio de la audiencia manifestó que vivía en el 23 de enero. En el año 2022 a enero de 2023, donde vivía usted. R.- en el 23 de enero. 2.- Donde vivía su hijo. R.- el niño vivía con nosotros, pero frecuentaba más en macuto porque estudiaba allá, y estaba en el tercer nivel, para graduarse para primero grado. 3.- estudiaba donde allá, R.- En la Carmen Clemente. 4.- Donde queda esa escuela. R.- al lado del hotel Edwards. 5.- lo que significa que, que el niño pasaba mayor tiempo aquí en la guaira (sic) y no con papa (sic) y mama (sic). R.- sí. 6.- porque si usted es la progenitora del niño, y tiene su papa, porque el niño no vivía con ustedes en Caracas. R.- allá en caracas no le conseguíamos el cupo para el tercer nivel, el niño continuo su escuela allá, y mi mama (sic) me presto el apoyo mientras yo estudiaba y el papa trabajaba, frecuentemente todos los fines de semana nosotros bajamos y el niño estaba con nosotros., 7.- para ese momento usted laboraba donde. R.- Yo estudiaba en la Cruz Roja Venezolana. 8.- cuál era su horario. R.- de 7 de la mañana a 12 del mediodía. 9.- y el padre. R.- él trabajaba todo el día. 10.- y de 12 del mediodía al día siguiente, usted no podía cuidar a su niño. R.- claro que sí, pero nosotros frecuentemente bajábamos y subíamos, bajábamos y subíamos 11.- usted manifestó en su declaración que el niño él 04 de enero, el niño estaba con ustedes y cuando lo van asear, el niño se queja y manifestó que quien lo va asear es el papa, porque usted estaba ocupada, R.- sí. 12.- si esta papa (sic) y mama (sic), porque mando usted al papa (sic), para que aseara el niño. R.- porque estaba ocupada, está recogiendo una ropa. 13.- porque al momento que el niño se quejó, usted como estudiante de enfermería y conocedora de la rama, por ser parte médica, pero incursionando en la enfermería, no le prestó atención a lo que dijo el niño. R.- porque yo lo visualice, yo lo revise y no vi nada del otro mundo. 14.- usted lo reviso y no observo nada del otro mundo. Que dice usted que no es del otro mundo. R.- No estaba más que rojo normal, por haber hecho pupú, no estaba esfloretado, abierto rasgado. 15.- como sabe usted eso. R.- porque lo vi yo. 16.- cuando se determinó que estaba estafado. R.- bueno desde allí no vi nada más. 17.- porque en ese en ese momento no lo llevo a realizarle los exámenes correspondientes, ya que el niño le dijo que le dolía, porque espero tanto tiempo. R.- porque repito, yo quedé en shock, yo no le creí, era una emoción muy fuerte para el niño, para mí, para todo el mundo. Yo asumo las consecuencias, porque yo no le creía, yo quedé en shock, yo más nunca quise saber del tema, hasta que puse la denuncia la socióloga nos llamas y dice que si paso. 18.- como usted no va a saber del tema si se trata de su hijo, si se trata de una lesión que pudo haber tenido su hijo, si usted estaba estudiando enfermería. R.- ya le comenté que estaba en shock. Acto seguido la ciudadana Juez llama la atención a la ciudadana Yoselyn Fuenmayor, deponente en esta acto por ser la progenitor de la víctima vulnerable de la siguiente manera: Ciudadana Joselyn, se le solicita el debido respeto a la autoridad por las gesticulación que está realizando en esta sala de juicio y guarde el debido respeto a las partes, porque la víctima es una víctima vulnerable que a él se les debe resguardar sus derechos, hay una persona procesada y hay una madre que está rindiendo unas declaraciones para poder determinar qué fue lo que sucedió, ya que las partes llámese Fiscal del Ministerio Publico, Defensa y Tribunal, no saben cuáles son los hechos por eso es que debe guardar el respeto correspondiente y lo que se busca es la verdad. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez continúa con el interrogatorio de la siguiente manera: 19.-qué día exactamente del año 2022 usted subió a su hijo al 23 de enero o hasta que fecha se quedó el niño en la guaira. R.-No entendí. En el año 2022 mes de diciembre, porque el hecho donde el niño le manifestó que le dolía fue el 04 de enero, donde usted manifestó que no le creía, que día específicamente usted se llevó el niño a Caracas. R.- específicamente no recuerdo. Cuando el niño culmino el tercer nivel, yo me lo lleve a caracas (sic). 20.- del 15 de diciembre al 04 de enero, que día se lo llevo usted a caracas (sic). R.- yo sé que subimos después que el niño culmino, subimos el 20 y volvimos a bajar el seguida porque íbamos a pasar 24 y 321 (sic) con mi mama (sic). 21.- dentro de ese 24 y 31 de diciembre se quedaron hasta el mes de enero o subieron y bajaron hacia caracas (sic), con el niño o lo bajaron hasta acá. R.-en algún momento subí a comprar se lo dejé a mi mama (sic) y luego bajamos. 22.- hasta que fecha estudio usted. R.- hasta el 5 o 6 de diciembre. 23.- si usted estuvo hasta el 5 o 6 de diciembre, porque no vino a buscar a su hijo. R.-el niño culmino el tercer nivel el 15 o 20, no me lo lleve a Caracas, porque íbamos a pasar diciembre acá. 24.- usted le dejo la responsabilidad a su mama (sic), porque usted estudiaba y su esposo trabajaba. R. si. 25.- durante todo el año hasta el 4 de enero el niño quedo bajo la responsabilidad de su mama (sic). R.- No. 26.- cuales fueron los días que usted le dejo la responsabilidad a su mama (sic), R.- como le dije -. R.- cuáles fueron los días de los cuales usted se hizo responsable del niño. R.- como le dije yo bajaba frecuentemente bajaba y subía en esos días yo termine la universidad, el niño culmino su tercer nivel, yo estaba con ellos, yo subí a comprar cosas con mi esposo y volvía a bajar, el niño se quedaba con mi mama (sic). 27.- el día 13 de enero que fue lo que paso. R.- ese día como ala tres de la mañana aproximadamente que el señor se va a costar, el señor le dice vamos a acostarnos, yo me le voy atrás y le dijo el niño no se va a acostar con ellos , le digo que el niño ya está grande y él no tiene por qué acostarse contigo, mi mama (sic) se alteró por completo me lanzo un ventilador le dio una cachetada a mi esposo, se volvió loca, luego mi mama (sic) llama al señor, le comenta todo, el señor lo niega todo, él dice que soy una mentirosa, infines de groserías, el niño estaba presente, agarra una tía mía y le dice al niño, verdad que eso es mentira, verdad que sí, el niño luego de es lo dice, si eso es mentira, él no me hizo nada, delante de ellos obviamente, nosotros seguimos en la discusión es lo que el niño me diga, no lo que yo tenga de pruebas el niño manifiesta eso, seguimos en las discusiones , la situaciones estaba que no se podía controlar yo agarre las cosas y le dije a mi mama (sic) que nos vamos, ella no, no quería que nos fuéramos por la hora, nos fuimos al Cicpc (sic), no nos agarraron la denuncia solo nos anotaron en un libro, nosotros subimos a caracas. 28.- si los hechos ocurrieron el 04 de enero usted bajo a la guaira (sic) sabiendo lo que estaba sucediendo con el niño, bajo el 12 de febrero para una reunión el cumpleaños de su madre y el 13 de febrero aun sabiendo todo lo que lo que le había dicho el niño, baja a una fiesta el 12 de febrero y es el trece de febrero cuando usted interpone la denuncia el 13 casi un mes y unos días cuando el niño le da la información de unos hechos que estaba ocurriendo, cuando usted estaba estudiando para enfermera, el niño le había dado la información, viene a una fiesta lo deja con su abuela y después es que denuncia. R.- No lo deje después con su abuela. 29.- porque después del día 04-01 no tomo las previsiones para lo que estaba pasando con el niño, no necesariamente tiene usted que tener el examen médico forense, solo con que el niño le dijera que le duele y lo tocaron usted tenía que tomar las acciones correspondientes, porque espeto tanto tiempo. R.- Ya le dije que asumo las consecuencias de eso, y no le creí al niño al momento. 30.- porque no le creyó al niño en el momento, porque estaba con ustedes en caracas (sic), o porque no había bajado a la guaira (sic) en esos momentos. R.- porque no le creí al niño, porque el niño después me lo negó nosotros si permanecimos en la guiara y el niño si se quedó con ellos en diciembre, después dijo el niño que era mentira. 314.- porque cuando el niño le dice que lo tocaron no le creyó y después cuando le dice que no lo tocaron si le creyó. R.- no me está entendiendo. El niño nos dice y después nos dice enseguida que es mentira, es mentira, yo le dije yo no vi efectivamente nada que dijera que está roto de verdad, después no los negó, no teníamos ninguna prueba, cuando yo le comento y que íbamos a tomar las previsiones y más nunca se quedó solo con ellos. 32.- desde que edad usted dejo el niño con su abuela. R.- desde que el niño nación nosotros vivimos en la casa del señor en un anexo hasta que el niño estaba en el segundo nivel que yo empecé a estudiar. 33.- donde vivía usted y con quien. R.- nosotros vivíamos en un anexo, luego mi abuelo fallece y nos mudamos a un apartamento para allá en caracas (sic), nos mudamos a cuidarlo, mientras tanto yo subía y bajaba, el niño se mantenía con mi mama (sic), mientras yo estudiaba. 34.- porque no se mantenía con su niño en ese apartamento R.- no le conseguí cupo en caracas (sic), y el niño permanecía en la guiara porque estaba estudiando allá y la que se hacía responsable era mi mama (sic). 35.- sabía usted que usted evadió su responsabilidad desde que lo dejó acá. R.- si estoy consciente de eso. 37.- que tiempo vivió el niño con la abuela y la pareja de su madre, R.-como un año aproximadamente. 38.- en ese año usted conversaba con su hijo. R.- si. El nunca me manifestaba nada. 39.- que tiempo Vivian solos usted el padre y el niño. R.- después que el niño culmina el tercer nivel. 40.- fecha. R.- después del 04 de enero. 41.- fecha después del 4 de enero. R.- subimos el 5 de enero. 42.- recuerda el día. R.- no recuerdo. Es todo. La prueba testimonial es útil y necesaria por cuanto declaro la progenitora de la víctima vulnerable en la cual manifiesta que el niño el 04 de enero del año 2023, le informo que le dolía su rabito y así se dejó plasmado en acta, pero fue el 13 de febrero que esta persona denuncio llevando nuevamente al niño presuntamente al lugar donde se cometió el hecho punible, para una celebración de cumpleaños, lo que fue negligente a pesar de su denuncia tardía, manifestando en esta sala de juicio que ella asumía las consecuencias. 13.- porque al momento que el niño se quejó, usted como estudiante de enfermería y conocedora de la rama, por ser parte médica, pero incursionando en la enfermería, no le prestó atención a lo que dijo el niño. R.- porque yo lo visualice, yo lo revise y no vi nada del otro mundo. 14.- usted lo reviso y no observo nada del otro mundo. Que dice usted que no es del otro mundo. R.- No estaba más que rojo normal, por haber hecho pupú, no estaba esfloretado, abierto rasgado. 15.- como sabe usted eso. R.- porque lo vi yo. 16.- cuando se determinó que estaba esfaratado. R.- bueno desde allí no vi nada más. 17.- porque en ese en ese momento no lo llevo a realizarle los exámenes correspondientes, ya que el niño le dijo que le dolía, porque espero tanto tiempo. R.- porque repito, yo quedé en shock, yo no le creí, era una emoción muy fuerte para el niño, para mí, para todo el mundo. Yo asumo las consecuencias, porque yo no le creía. Siendo su testimonio valorado por este Tribunal, por aportar datos esénciales en la sala de juicio y asumiendo las consecuencias jurídicas que le pueden acarrear por la negligencia a denunciar oportunamente, observando que denuncio un mes y quince días después que el niño le informó de lo sucedido, quiere decir el 13-02-20223 y presuntamente el niño le informo el 04-01-2023, asimismo se deja que la progenitora manifestó que nunca dejo al niño solo. Por lo cual se valora en su totalidad su testimonio. seguido (sic) toma la palabra la ciudadana Juez e indica lo siguiente: Se le recuerda a las partes, que lo que pase en esta sala de juicio es totalmente reservado, lo que aquí se establezca y se divulgue pueden ser imputados por el ministerio público, lo que significa que no pueden salir por ningún tipo de información electrónica ni redes sociales, la información de la presente causa, ya que pueden ser imputados cualquiera de la partes, por cuanto este Tribunal con las actas procesales se les remitirá al Ministerio Publico y podrá solicitar a una fiscalía de adulto, que impute a la persona, que divulgo la información, donde la victima (sic) vulnerable es un niño de seis años de edad, asimismo el Tribunal cuando dicte la dispositiva dará la información correspondiente al ministerio público a los fines que realice las investigaciones correspondiente, si este Tribunal observa irregularidades en la presente causa, donde se vulnero el pudor, la integridad de la víctima, el juicio es oral y reservado y desde la fase de control este tipo de procedimiento es reservado. Es todo. Con relación al acusado interrumpió la audiencia por situaciones ajenas a nuestra voluntad, perdemos la concentración del debate, en cuanto a la progenitora y representante de la víctima vulnerable, se le insta a guardar el debido respeto a la sala y a buscar las informaciones correspondientes, pero de una forma acorde, me refiero al primer día que compareció a buscar las copias, donde agarro el expediente volteándolo hacia su persona, ya que usted debe guardar el debido respeto a todos los funcionarios de este circuito judicial penal, porque con el debido respeto, nosotros como administradores de justicia así la estamos atendiendo, aquí se le garantiza el debido respeto, usted, no tiene por qué amedrentar a los ciudadanos alguaciles de este circuito, el Tribunal está realizando otro tipo de actividades en el despacho y en relación a las copia, se estaba ubicando, específicamente lo solicitado por usted, y usted debe esperar que el Tribunal le atienda, aquí no hay excepciones con ningún tipo de expediente, todos los expediente que se llevan a cabo por este despacho tiene la misma importancia y se le da el mismo trato, su representante y quien esta con usted es el representante del ministerio público, usted consigno un poder de un abogado que la representa a usted, pero usted es la representante de la víctima vulnerable, que es el niño, usted puede comparecer las veces que así lo requiera, pero con el debido respeto y aquí estamos para atenderle las veces que lo requiera, pero con el debido respeto correspondiente al expediente, converse directo con el ministerio público que fue el quien impulso el proceso, y con el debido respeto la vamos a atender, el mismo tratamiento le da este Tribunal a todos los expediente que se encuentran en este despacho y asimismo se le da la misma celeridad al proceso a todos los expediente. Aquí estamos como servidores públicos a realizar nuestras labores, cada quien en el lugar que nos corresponde, con las reservas de las actas, con el respeto correspondiente a las partes y este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a las disposiciones establecidas en las Sentencias 001 y 002 emanada del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante para los Tribunales de Juicio, pero no se le puede permitir a ninguna de las partes que comparezcan irrespetuosamente a un Juzgado, ni a una Defensa Publica ni a un Despacho Fiscal, porque cada uno de los servidores públicos está realizando sus labores de acuerdo a lo que le corresponde a sus procesos judiciales. Es todo. Acto seguido solicita la palabra la defensa publica quien expone: Ciudadana Juez esta defensa solicito que fueran investigados los familiares del niño, siendo esto el padre y la madre en virtud de la negligencia por parte de ello en no haber denunciado a tiempo, ya que de la mina declaración de la madre dice que se hace responsable de las consecuencias. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Representación Fiscal quien expone: Ciudadana juez solicito se declara sin lugar la solicitud de la defensa, toda vez que estamos en el debate de juicio. Es todo. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez e indica. Si efectivamente estamos comenzando con el debate oral y reservado, tomando encuentra que este Tribunal en el devenir del debate tomara la decisión que a bien tenga lugar, por lo que antes de culminar dicho juicio es deber de esta decisora pronunciarse en todas las solicitudes planteadas por las partes y así se hará. Es todo. Con el Testimonio del ciudadano DETECTIVE LUIS HERNADEZ…en su condición de funcionario actuante…Ese día me encontraba en mis labores de guardia y nos llegó una orden de aprehensión en contra del ciudadano y fuimos a dar cumplimiento a ella, una vez en la casa dl (sic) ciudadano realizamos la aprehensión sin ningún tipo de inconvenientes una vez en la sede verificamos y tenía dicha solicitud y una por estafa. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien interrogó al funcionario, quien entre otras cosas respondió: 1.- como tienen usted concomimiento de esa orden de aprehensión. R.- esa orden la entrega el coordinador de investigación contra las personas y nos indica que debemos dar cumplimento por cuanto estábamos de guardia. 2.- recuerda usted el sitio. R.- en macuto (sic), por donde está la entrada de Galipán. 3.- cuando llegar al sitio en búsqueda de la persona requerida. R.- una vez en el sitio procedimos a tocar la puerta, no atiende el detenido, le indicamos que teníamos una Orden de Aprehensión en su contra y de inconveniente en acompañarnos hasta la sede. 4-.- Mostro algún tipo de resistencia. R. No en ningún momento. 5.- les pregunto porque era. R.- hizo mención porque había tenido otros inconvenientes, pero le informamos el porqué. 6.- quien le indico la reseña. R.- no recuerdo sé que tenía una por estafa y la requerida en ese momento. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra la Defensa Publica, quien interrogó al testigo, quien entre otras cosas respondió: 1.- cual fue la actitud del ciudadano Elbis García al momento que llegaron a su viviendo. R.- Su actitud fue tranquila, no tuvo resistencia ni nada. 2.- al momento de la aprehensión, cuando lo llevaron a la sub delegación. R.- fie tranquila, siempre colaboro. Es todo. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez, interrogó al funcionario, quien entre otras cosas respondió: 1.- aparte de la búsqueda del ciudadano acusado, usted tuvo otra participación en la presente causa. R.- No, solo la búsqueda. Es todo. Se dio por concluido el testimonio y se le indicó al funcionario que podían retirarse, haciendo lo propio. Es todo. La prueba testimonial anteriormente narrada, es apreciada por este juzgador en su contenido en lo que refiere al conocimiento que tiene el funcionario de los hechos, ya que dio cumplimiento a la orden de aprehensión y la búsqueda del hoy acusado, realizándoles la aprehensión respectiva, por lo cual se valora en su totalidad. Con la Declaración del Funcionario DETECTIVE MIGUEL CASTILLE, en su condición de funcionario actuante…De la siguiente manera: Expone: encontrándome en labores de guardia recibido la respectiva orden de aprehensión, una vez recibida la orden procedimos a notificarlos a los jefes naturales del despacho quienes se dieron por mitificados , ordenando la comisión para que se ejecutara dicha orden, una vez en el sector, si mas no recuerdo en Macuto, sostuvimos coloquio con moradores del sector quienes nos indicaron la residencia del ciudadano, por tal motivo procedimos a dirigirnos a la morada del ciudadano, fuimos recibido por el ciudadano, le dimos la información que era requerido por una orden de aprehensión donde le explicamos el motivo de nuestra presencia y que debía acompañarnos hasta el despacho, una vez en el despacho lo verificamos por la orden y había otra investigación por el delito de estafa. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien interrogó a los fines que interrogue al funcionario, quien entre otras cosas respondió: 1.- en compañía de que funcionario se encontraba usted al momento d la aprehensión. R.- del jefe de la comisión detective Luis Lanza y del detective Luis Hernández. 2.- como ustedes obtienen el conocimiento que el Tribunal había dictado una orden de aprehensión en contra del ciudadano Elbis, quien se encuentra en esta sala de audiencia. R.- cuando estábamos de guardia el funcionario Luis Lanza nos señala orden de aprehensión, nos pide el apoyo para venir a buscar al ciudadano 3.- cuando llegan al lugar, por quienes fueron atendido., R.- por el ciudadano. 4.- cual fue el paso a seguir por parte de ustedes. R.- le informamos al ciudadano el motivo de nuestra presencia donde inquirimos a el que poseíamos una orden de aprehensión en su contra ique (sic) nos acompañara hasta la subdelegación de la guaira. 5.- que conducta tuvo el para con ustedes. R.- una conducta normal, tranquilo. 6.- una conducta normal o no mostro preocupación. R. un poquito de preocupación o nervioso y le enseñamos la orden y nos hizo compañía al despacho. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra la Defensa Pública, quien interrogó al funcionario, quien entre otras cosas respondió: 1.- esa orden de aprehensión por quien estaba solicitada. R.- por el Cuarto de Juicio. 2.- la actitud del hoy acusado al momento dela (sic) aprehensión. R.- un poco nervioso para tranquilo. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez, interrogó al funcionario, quien entre otras cosas respondió: Aparte de la orden de aprehensión realizo otras diligencias. R.- si claro la verificación por sistema y el mismo arrojo que estaba solicitado por un delito contra la propiedad estafa. 2.- aparte de ese otro requerimiento realizo otra actuación dentro del expediente en la cual estamos el día de hoy. R.- No. Solamente la aprehensión del ciudadano. Se dio por concluido el testimonio y se le indicó al testigo que podían retirarse, haciendo lo propio. Al testimonio anteriormente narrado, se adminicula el contenido de las declaraciones anteriormente mencionadas, toda vez que tiene conocimiento de los hechos del debate oral, en virtud que manifestó en el contradictorio: que realizo la aprehensión del referido acusado, por una orden que solicito la representación fiscal y fue acordada por el Tribunal de Control al cual el conjuntamente con los otros funcionarios dieran el cumplimiento de la misma. Por lo cual se valora en su totalidad. Acto seguido la ciudadana juez le pregunto al acusado ELBIS JOSE GARCIA MEZA…Acto seguido se le cede la palabra al acusado quien declaro lo siguiente: primero que todo quiero declarar de la orden de aprehensión del 2018, es un delito de estafa en la cual no estuve involucrado se llegó a un convenio entre las partes, el señor Josué Quiñones en su declaración ante la fiscalía, él dijo que yo habían invitado al niño al cuarto, cuando teníamos 5 meses sin ver al niño, él dijo que yo le dije al niño, que viniera al cuarto solo, eso es falso porque, en el momento que estábamos en el apartamento yo le fui a hacer un arroz con pollo al niño, es verdad que teníamos tiempo que no nos veíamos y estaba su abuela, estaba él y su madre, el dio por entendido que yo lo invite al cuarto, en el cuarto yo no estaba solo con el niño, estaba su abuela, incluso estaba la mama (sic), el cuarto no tiene puerta, de hecho que el cuarto tiene puerta corrediza, yo nunca estuve encerrado con el niño, quiero dejar claro eso, también quiero dejar claro las amenaza de la señora Rosa Hernández, por el señor Josue Quiñones por su declaración en fiscalía porque no le fue nada favorable, ellos declararon la verdad como lo declararon todos mis testigos y la persona que está aquí en la sala lo sabe, ellos dos la amenazaron y le dijeron muchas groserías la señora Rosa cuando le toque declarar la dirá, ellos van a decir la verdad, para que se aclare de una vez, por todo estos montajes que le hicieron ver a la fiscalía, también quiero felicitar a la fiscalía, por el trabajo que ha hecho, se tiene que buscar a un culpable por todo lo que le paso al niño. El culpable no soy yo Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la representante del Ministerio Publico a los fines que interrogue al acusado, quien entre otras cosas respondió: 1.- señor Elbis a que Josue se refiere usted. R.- al papa del niño. 2. Como usted sabe lo declarado en la fiscalía. R.- yo tengo mi expediente y lo tengo todo en mi memoria, todo lo que han declarado yo lo tengo en mi expediente y creo que es legal que yo lo pueda leer. 3.- porque fiscalía fue el señor Josue Quiñones. R.- a la que usted representa. 4.- como sabe usted el contenido de la entrevista de Josue Quiñones. R.- Lo leí. 5.- quien le suministro sus copias. R.- mi abogado saca copias y yo saco copia para actuar en un momento. 6.- como saca usted copia, si está detenido. R. me lo sacan mis familiares. 7.- que abogado le suministro a usted esas copias. R.- eso no me dijo mis familiares, mis familiares sacan dos copias para yo actuar cuando salga de aquí. 8.- Que abogado le suministro las copias. R.- Yo tengo un solo abogado que es público, porque no tengo como costear un abogado. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública a los fines que interrogue al acusado, quien manifestó no tener preguntas para el acusado Es todo. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez quien no realizo preguntas al acusado. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez indica: Este Tribunal aclara en relación a lo manifestado por el acusado que, mientras este expediente ha estado en el Tribunal cuarto de juicio únicamente ha solicitado las copias las ciudadana Yoselyn Yánez, ante este Tribunal la defensa, no ha solicitado copia, asimismo este Tribunal deja claro que en este expediente lo que puedo observar, que de acuerdo a la pieza número uno (1) la última actuación fue el 22-05-2023 para aclarar a las partes lo que acaba de decir el acusado de autos y los invito a revisar la segunda pieza, de la cual llego a este Tribunal, dando entrada el 18-07-2023, folio 113 y desde ese momento la única que ha solicitado copia es la representante de la víctima y está por auto y el expediente se encuentra en mi despacho, ni siquiera por archivo la defensa ha solicitado el expediente, por lo que no puede manifestar ciudadano Elbis García que usted tiene copia de todas las actuaciones y que se la ha dado su defensa, porque desde el día 12-7 a la presente fecha la defensa no ha solicitado copias, eso es para aclarar a las partes presentes en esta sala, lo manifestado por el acusado de autos. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez no le realizo preguntas al acusado de autos. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana YOSELYN YANEZ FUENMAYOR, representante de la víctima vulnerable, a los fines de saber si desea declarar, conforme a lo establecido en la Constitución de la República de Venezuela y la Ley de Víctimas y Testigos. Acto seguido responde NO DESEO DECLARAR. Es todo. Con el Testimonio del funcionario Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez e indica que haga pasar a esta sala de juicio al Funcionario DETECTIVE LUIS EDUARDO LANZA…Tengo 09 años en la institución, adscrito a la Coordinación de Investigación de delitos contra las personas del estado La Guaira; yo me encontraba en mis labores el cual practicamos la detención al ciudadano acusado por presunto delito de abuso sexual, el señor nos estaba explicando que él estuvo detenido fue por una estafa , esta orden de aprehensión es abuso sexual a niño en grado de continuidad, debe ser puesto en la orden de fiscalía, mi compañero le hizo su revisión corporal, se les leyeron sus derechos, se le explico el procedimiento que se debe realizar donde se llevaría al tribunal para su audiencia de presentación. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien interrogó al testigo, quien entre otras cosas respondió: 1- En compañía de cuantos funcionarios se encontraba aquel momento que se trasladaban a practicar la aprehensión? ¿R- ¿De dos detectives Miguel Castillos y Luis Hernández 2- ¿Dónde ustedes llegan a la casa del señor, explique el motivo en cuanto al comportamiento del hoy acusado? R- Es como todo le pego los nervios al momento que llegamos le explicamos él porque estábamos allí, posteriormente abrió la reja de su casa y se fue con nosotros al despacho. 3- Cuando ustedes le informan el delito por la cual era la Orden de Aprehensión cual fue su actitud? ¿R- ¿Nosotros cuando le informamos, su actitud era tranquila como le dije se va a traslado con nosotros al despacho y posteriormente presentarte ante el tribunal, nervioso como toda persona, pero en proceso de eso,4- Entonces le dijeron ustedes de que delito se trataba? R- No, inclusive el si (sic) me dijo que se venía a venir ya que anteriormente había una denuncia que habían colocado no por el C.I.C.P.C (sic), sino por la Fiscalía, que habían colocado una denuncia en contra de su nieto, es el, pareja de la abuela, del niño, pero si sabía por lo que se estaba preguntando. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra la Defensa Publica, quien respondió No tengo preguntas. Acto seguido la ciudadana Juez, interrogó al testigo, quien entre otras cosas respondió: 1-Una pregunta el ciudadano acusado o quien tenía la Orden de Aprehensión puso resistencia al momento que ustedes tocaron la puerta y le indicaron que tenía que acompañarlo porque tenía una orden en su contra? R-Nunca tuvo una resistencia como tal, simplemente como toda que entra en nervios el cual se puso una orden en su contra. Se dio por concluido el testimonio y se le indicó al testigo que podían retirarse, haciendo lo propio. Es todo. La prueba testimonial anteriormente narrada, es apreciada por este juzgador en todo su contenido, siendo que su dicho fue controlado por las partes de la cual se desprende que el deponente como funcionario actuante que se encontraba en mis labores el cual practicamos la detención al ciudadano acusado por presunto delito de abuso sexual, el señor nos estaba explicando que él estuvo detenido fue por una estafa , esta orden de aprehensión es abuso sexual a niño en grado de continuidad, debe ser puesto en la orden de fiscalía, mi compañero le hizo su revisión corporal, se les leyeron sus derechos, siendo conteste con todos los órganos de pruebas relacionado a los funcionarios anteriormente descrito, por lo cual se valora en su totalidad el testimonio del funcionario. Con la Declaración de la ciudadana MEDICO FORESE ROXANA ANDREINA PACHECO ACOSTA…Me encuentro adscrita al SENAMEF La Guaira, hace siete años, hoy vengo como intérprete del Dr. Roberto González, Experticia Médico Legal, Médico forense de la nomenclatura del estado La Guaira, en el cumplimiento de lo ordenado por este despacho rinde experticia en conocimiento médico legal practicado al niño J. D. Q. Y., cedula no posee, de seis (06) años de edad, examinado en el servicio día 13 de febrero del 2023; apreciamos examen ano rectal- extra hipa genitales sin lesiones que describir, genitales externos de aspectos y configuración normal para la edad sin lesiones, ano-rectal, esfínter hipotónico, borramiento de pliegues anales, ano infundibuliforme. Conclusión ano rectal, signo de traumatismos anal antiguo sin repetición, entre paragenitales sin lesiones, se sugiere evaluación por piscología. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien interrogó al testigo, quien entre otras cosas respondió: 1- Nos puedes explicar que es un Esfínter Hipotónico? R- Es que está ligeramente dilatado, abierto. 2- Cuando se produce en tal caso ese esfínter hipotónico? R.- Se puede producir por enfermedades anales y se puede producir por traumatismo anal. 3- Usted en su narrativa de la experticia señaló que el médico forense en su momento de la evaluación presentaba el niño un ano infundibuliforme? R-ese es un efecto anatómico que se le atribuye al ano después de haber estado varias veces bajo traumatismo. 4- Pudiese decirse que a una persona especifica? R- No, dejaría otras lesiones dejaría desgarramiento laceraciones a nivel de la mucosa. 5- Que se hace necesario para que se produzca con lo que estamos hablando? R.- El traumatismo anal pudiera ser las personas que sufre de estreñimiento o que ellos sufren de ese ligero también dilataciones y hay rompimiento constante. 6- Sin son estítico puede producir esa enfermedad? SI, si puede producirse.7-¿La introducción de un objeto, produce esos desgarramientos de pliegues anales? R- Si, si eso es una de las causas del ano infundibuliforme. 8- Pudiese un dedo producir el borramiento de pliegues? R- No, no debe ser algo un poco más grueso. 9- Y el dedo continuo? R- Pudiera ser, pero es un poco difícil. 10-Digame o nos puede explicar cómo está formado el ano? R- Es un musculo anatómico que debe estar bien cerradito, no debe de estar ligeramente abierto. 11- Ustedes como experto que conocen la evaluación pudiese determinar que pudo con qué objeto o que cosa para que se produzca? R-No, esa es la parte de la investigación. 12- ¿En la recomendación se envió a la evaluación psicológica, eso a que se debe? R- Siempre, de todos los pacientes que pasan por la consulta de presunta o abuso sexual se remite a la evaluación psicológica, para que el psicólogo haga una evaluación al niño y correspondiente a la evaluación de experticia médico legal que deben ir al psicólogo es una recomendación. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien interrogó al testigo, quien en otras cosas respondió 1- Que quiere decir usted con estreñimiento? R- Es cuando la persona es estítica coloquialmente, que no puede hacer pupú regularmente. 2- ¿Podría usted, evidenciar allí el tiempo del traumatismo? R- Es imposible. 3- ¿Podía indicar en el tribunal en esta sala, si con el dedo? R- No, ya le dije a la doctora no. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez, interrogó al testigo, quien en otras cosas respondió: 1- Que significa infundibuliforme? R- Es un efecto anatómico que toma el ano con el tema del traumatismo anal es como cuando el cuerpo se adecua a este traumatismo y hace eso es como un hundimiento que hace el ano, ya no vas a ver un ano cerradito con un esfínter tónico, sino vas a ver un ano dilatado con un hundimiento. 2- Esa dilatación porque viene? R- La dilatación viene por infecciones anales, puede ser por traumatismo esas son las únicas cosas que pudiéramos encontrar. 3- ¿Al momento de realizar ese examen médico forense a la persona que se encuentra afectada quiere decir que el ano y usted me corrige, se encontraba meramente dilatado? R- Si, si el esfínter anal, estaba dilatado. 4- Y qué fecha tiene esa medicatura forense? R- Febrero del 2023. 5- ¿Si en la parte se encontraba meramente dilatada, esa dilatación era de fecha anterior o específicamente era de ese día de acuerdo a la anatomía que usted está relatando allí? No, de acuerdo era a la fecha anterior, era fecha antigua no había lesiones recientes. 5- ¿Mas o menos puede identificar usted, si de acuerdo a esa medicatura forense que tiempo pudiera tener esa dilatación? R- No, a lo mejor el Doctor se puede recordar, pudiera ser si se le pregunta al doctor directamente quien hizo la evaluación hay caso que nos queda bien reflejado y hay otros que son demasiado que no y a lo mejor a su criterio cuanto tiempo. 6- Y lo que usted mencionó aquí que queda plasmado en el examen hipotónico? R- hipotónico es la ligera dilatación, siempre el esfínter anal debe estar durito, cerradito un esfínter tónico, la palabra tonicidad es que tiene dureza, ahora si esta hipotónico, cuando hablamos de hipotonía es que esta dilatado. 7- ¿Se puede determinar allí, qué diferencia hay entre esa dilatación esa hipotónica y una desfloración antigua? R- No, cuando hablamos de desfloración hablamos a nivel vaginal no tiene nada que ver con la región anal. 8- Esos borramiento de pliegues? R- Ustedes técnicamente saben que hay bastantes pliegues en el surco anal, entonces si hay borramiento si pudiera ser por efectos de otras cosas; ejemplos las infecciones, el estreñimiento también que no pueden hacer pupú y de tanto esforzarse tiende algunas cicatrices también y eso origina que haiga alguno borramientos. 9- Esos borramiento específicos de que son? R- Esos borramientos específicos es por el traumatismo anal. 10- ¿Ese traumatismo anal de acuerdo a su experiencia, con que pudo haber sido causado? R- Cualquier objeto que se parezca a un pene pudiera haber sido o el pene. 11- Y otros objetos? R- Ya le dije, cualquiera que se parezca a un pene. 12- Esa dilatación que aparece allí? R- Ya le dije un Hundimiento. Es todo. La prueba testimonial anteriormente narrada, es apreciada por este despacho como un elemento directamente atinente a la materialidad del delito aquí perseguido, puesto que el declarante, es la experta en relación a la medicatura forense realizada a la víctima vulnerable, la cual a realizarle varias preguntas dejo constancia de lo siguiente. 5- Que se hace necesario para que se produzca con lo que estamos hablando? ¿El traumatismo anal pudiera ser las personas que sufre de estreñimiento o que ellos sufren de ese ligero también dilataciones y hay rompimiento constante 6- Sin son estítico puede producir esa enfermedad? SI, si puede producirse.7-¿La introducción de un objeto, produce esos desgarramientos de pliegues anales? R- Si, si eso es una de las causas del ano infundibuliforme. 8- Pudiese un dedo producir el borramiento de pliegues? R- No, no debe ser algo un poco m as grueso. 9- Y el dedo continuo? R- Pudiera ser, pero es un poco difícil. Lo que significa que para el borramiento de pliegues debe ser realizado con un pene o algún objeto que lo simule y en este caso el padre vendía objetos sexuales, lo cual fue manifestado por la misma progenitora en sala de juicio, así como la abuela del niño, la tía y el propio acusado. Por lo cual se valora en su totalidad, por ser la prueba esencial para la determinación del hecho punible. Con el testimonio de la ciudadana, MARY YELIN FUENMAYOR MORALES…Primero que todo buenas tardes, yo estoy aquí porque mi hija puso la denuncia en contra de mi esposo ELBIS GARCIA, me entere del caso supuestamente el caso paso el 04 de Enero, yo me entero el 11 de Febrero, me entero por una reunión estaba cumpliendo años y en la misma reunión me entero de lo sucedido, resulta que estamos compartiendo estamos todos reunidos, la estábamos pasando bien el niño estaba súper feliz, feliz, estábamos allí, mi esposo se iba a dormir y cuando él se va a dormir el niño le dice yo también me voy a dormir y él le dice anda pues vamos acostarnos, el niño desde la primera puerta de la casa no lo dejaron pasar, ella se paró y jalo al niño como siempre ella ha maltratado al niño, lo agarro de una forma brusca y le dijo no tu no vas a dormir tú te quedas aquí, él se fue solo subió a dormir y entonces yo le pregunto a ella que paso porque lo tratas así porque no dejas que el niño duerma con él, ella me decía no, no él no va a dormir con él, pero aja que paso? ¿Me tienes que explicar que es lo que está pasando? Le preguntaba, entonces ella me dice no, si te digo te va a doler mucho y yo le dije aja pero dime termina de darme el golpe de que es lo que está pasando, no mama (sic) resulta que el niño fue al baño estaba haciendo pupú, y su papa estaba en el baño con él y al niño le dolía y le preguntamos qué porque le dolía y el niño supuestamente dijo donde ella le pregunta que paso quien te toco y el niño le dijo ELBIS, yo le dije eso es un hombre pulcro de buena educación, con ELBIS son 16 años Yoselin no es 01 año le dije yo a ella entonces viene el papa (sic) del niño que estaba allí dice claro que si él es un abusador, yo agarre y le di una cachetada y le dije tú me vas a perdonar pero yo lo creo más de ti que de el porqué el señor tiene un comportamiento increíble, el señor agarro y se llevó a una sobrina mía no sé si lo deba decir, se llevó a una sobrina mía para un hotel, se acostó con ella y obligo a mi sobrina acostarse con él, ella ahorita se encuentra en Acarigua, agarro a otra sobrina mía que se encuentran en España ahorita, también quiso abusar de mi sobrina, mi sobrina me dice yo estuviera en Venezuela tía y yo voy y declaro en contra de ese hombre, un hombre que nadie lo quiere, porque el tipo hasta yo que soy su suegra cuando me ve bien vestida me bucea de arriba hasta abajo, el tipo tiene un comportamiento el propio sádico, eso es lo que se le dice a ese señor, donde a ella le ha montado cachos pero por todos lados con sus propias amigas y hasta prima. El niño quien lo baña es ese señor, siempre lo baña toda la vida lo ha bañado y yo le digo a ella tú no tienes por qué dejar que el niño permanezca en el baño con él, sea su papa (sic) ahorita tristemente estamos en un mundo donde los primeros pedófilos son los padres así de claro. El niño está ahorita viviendo en el apartamento en Caracas de mi (sic) apartamento que es herencia de mis padres, está viviendo allá, ellos dos y esta (sic) mi hermana allí y mi hermana ve como el encierra al niño todo el día en el cuarto, el niño no se puede acercar ni a mi hermana ni si quiera a decirle tía bendición, ella misma de maleducada no pide la bendición, él ha querido que mi hermana se salga de allí porque se cree dueño del apartamento, el apartamento es mío y yo lo que quiero que (sic) se vaya de allí es el, mi esposo siempre ha tenido una conducta con el niño intachable, lo quiere más que un abuelo, no como el abuelo por parte de papa (sic) ese señor nunca ni él ni la familia lo han querido al (sic) niño ese niño lo han maltratado psicológicamente, donde un niño que desde pequeño tiene una conducta agresiva increíble el niño maltrata animales, el niño maltrata a los niños, el niño ha tenido problemas de conducta muy fuerte; (sic) al lado vive un vecino que ella ha tenido discusiones con ese vecino porque el niño ha agarrado y lo ha ahorcado (sic) a los niños. Ayer me conseguí precisamente a una amiga de ella y la amiga de ella me paro (sic) porque ellos me están pidiendo las cosas del niño y yo señora juez de verdad no le voy a entregar nada hasta que no termine todo, yo no quiero comunicaciones ni con ellas ni con uno (sic) de sus entorno (sic) en este momento es mi hija y quien sabe en algún momento nos vamos a tratar porque somos madre e hija, pero en este momento yo no quiero ningún entorno de comunicación porque estamos en un juicio y quiero acatar también nunca el niño se quedó solo con ELBIS, nunca (sic) el niño siempre estuvo bajo mis cuidados, yo amo y adoro (sic) para mí lo primero, lo segundo y lo tercero son mis hijos y nació mi nieto si, a un lado mis hijos y lo primero y principal es mi nieto, eso es lo que yo más amo lo que yo más adoro eso es lo que yo tengo allí, también quiero acatar que el señor vende objetos sexuales, vende medicinas ilegales, el señor le ha ofrecido objetos sexuales a muchas amistades. Yo trabajo ahorita en la cinta costera, en un negocio que se llama el “Rincón del Sabor” donde él le ofreció artículos sexuales a la dueña del negocio y a su hija que vino desde lima Perú, el señor es agresivo, agresivo (sic) y es un sádico porque le tira miradas rara (sic) a uno mismo, yo que soy su suegra lo ha hecho como se lo repito lo hizo con mi sobrina que está en España también, si ella puede hacer una telemática, ella me dijo tía yo estoy dispuesta (sic) hacerla, si tengo que cargar una telemática lo voy (sic) hacer, que ella tuvo un problema y todo con mi sobrina la mama de mi sobrina que esta allá porque mi sobrina no le quería decir nada, pero cuando mi sobrina le dijo ella trato de no hacer nada y decir bueno quédate tranquila Gaby ya discutieron porque ella no quería que Gabriela se juntara con mi hija no, no es por eso el aislamiento de la niña fue eso que el tipo quiso sadiquearla (sic) a ella, eso lo hace ese señor. Ella le mandaba mensaje (sic) a mi esposo pidiéndole dinero, hazme una recarga me puedes hacer un pago móvil, donde salieron muchas bolsas de comida de mi casa ella fue a mi casa se quedó en la serie del Caribe con su esposo, yo le conseguí empleo porque yo como trabajo con la gente del “Rincón del sabor”; trabajamos en el estadio yo le conseguí trabajo a él por la Munchy, (sic) y ella sí estuvo en mi casa no es como ella dice no yo no fui más desde el 04 de Enero para la casa, ella siguió yendo para mi casa doctora tristemente aquí estamos para decir la verdad yo no voy a defender ni él porque es mi esposo e injustamente él está encerrado allí, aquí se tiene que saber la verdad y si hay un culpable aquí tiene que pagarlo. Le dije a ella investigue como se lo dijo mi hijo que también está en Perú, investiga no hagas esa cochinada no hagas esa maldad, se agradecida; no como ella dice que ELBIS le compraba cosas al niño para comprarlo entonces a ella también le compraba cosas, porque tristemente con el hombre que vive la tiene arruinada, mi apartamento esta (sic) que era un apartamento que eso era una belleza me lo tienen arruinado totalmente, a ella le compramos bastante zapatos le compramos bastante pantalones, se graduó gracias a mi hijo, porque ni si quiera por el marido se graduó gracias a mi hijo. Mi nieto hoy en día tiene lo que tiene ropa, zapato, bicicleta todo lo que el niño tenga gracias a ELBIS GARCIAS, el niño se me enfermaba (sic) asmático el niño estaba hospitalizado quien corría ELBIS GARCIA, lo hacía porque, porque quería abusar del niño, no, no lo hacía por eso, simplemente porque el agarro y si tristemente se encariño con un niño que no es ni arte ni parte del, simplemente por ser mi nieto y por el tener tantos años de relación conmigo, que ella diga si alguna vez de los 12 años que ELBIS está en mi vida que ella lo conoce ELBIS (sic) abusado de ella no que cualquiera persona se me (sic) pregunte de cien personas se le pregunte a una ninguna, entonces de cien personas se le pregunta a todos y nadie quiere a Josué Quiñones, porque (sic) será que no lo quieren? Porque es un sádico, el sadiquea (sic) a la gente con la mirada increíble, hay una foto que tristemente no la he conseguido doctora, pero si se la voy hacer llegar al doctor y la voy a seguir buscando, donde él estaba él estaba chiquito y él lo tiene cargado con las piernas así, y había un niño al lado del y él le hecho una mirada a ese niño, el niño se llama Aron, una mirada que yo vi esa foto que yo me quedé asombrada, Dios mío. Yo me entero de eso el 11 de febrero me entero de lo sucedido de lo que está pasando, tuve una discusión fuerte con ella si tuve una discusión fuerte, ellos se fueron después de la casa, a los días él le escribe, y le dice como ustedes van a pensar eso de mi yo soy un hombre incapaz de eso, ustedes saben lo que están haciendo el daño que le están haciendo a mi persona (MARIAM) viene mi yerno y contesta, o sea me sorprendió esa contesta en sus problemas con Yoselin no me involucren. Como un padre va a decir por un supuesto hijo abusado que en sus problemas con Yoselin no me involucren, no lo dice eso no es respuesta de un padre y yo creo que un padre de un hijo abusado debería de no sé, yo de verdad me hubiera dado cuenta de algo de cualquier cosita lo más mínimo, como yo digo no es por nada pero él es un mostro, para mí esa no es la respuesta, un padre hace lo que sea en el mismo momento actuar, a no yo voy a esperar desde el 04 de enero que paso lo que paso yo voy a ir tan tranquila a la casa del supuesto abusador, el niño aprendió a manejar en ese tiempo con el supuesto abusador y él dice no yo le dije a Yoselin que no hablara así, a no que pasaron años que yo no bañaba a mi hijo, pero tu todo el tiempo lo bañas, tu todo el tiempo te encierras en un cuarto con el niño que tanto él hace encerrado en un cuarto con el niño? De verdad que no entiendo. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien interrogó al testigo, quien entre otras cosas respondió: 1- Puede indicar que tiempo tiene usted conociendo al ciudadano Josué Quiñones? R- tengo 15 años. 2- Es el mismo tiempo que tiene con su esposo? R- más o menos es el tiempo que tengo con mi esposo. 3- Puede indicarle a este tribunal de que trabaja el señor Quiñones? R- El señor vende medicinas ilegales y objetos sexuales. 4- ¿Con los objetos sexuales, puede indicar que objeto vende el señor? R- Vibradores, Juguetes. Objeción ciudadana juez, por cuanto en la causa de este juicio se está vinculando unos hechos donde es víctima el niño Josué, y no se está enjuiciando al señor Josué quien es el padre. Seguidamente el ciudadano defensor responde a la objeción plasmada. Ciudadana juez, estamos en búsqueda de la verdad ciudadana juez, ya que la ciudadana interprete indicó acá que pudo haber sido abuso con un objeto sexual, es importante destacar o preguntarle a la testigo, que objeto fue que el ciudadano Quiñones vendieron. Seguidamente la ciudadana juez da respuesta a la objeción del Ministerio Publico y a los alegatos emitidos por la defensa, efectivamente el ciudadano José Quiñones forma parte del entorno familiar de la víctima directa la cual se está llevando el presente juicio y así lo manifestó la médica forense en esta sala de juicio dándole la entrada a la hoy testigo. En consecuencia, Sin Lugar la objeción del Ministerio Publico, Con Lugar la pregunta de la Defensa, en consecuencia, responda ciudadana Fuenmayor. Mi pregunta nuevamente 4.1-Que objeto vende el señor Quiñones? R- Vibradores, Juguetes, vende medicina ilegal. 5- Vamos un poco al escenario del día donde ocurrió los hechos, ¿la pelea por decir la disyuntiva que ocurrió allí, que día fueron los hechos? R- El 11 de febrero. 6- Y Usted tenía conocimiento de la hora? R- Como a las 11:30 horas de la noche 7.- Se encontraba ustedes ingiriendo bebidas alcohólicas? R- Si, era mi cumpleaños. 8- Se encontraban bajo los efectos del alcohol? R-Sí. 9- Quien tenía el cuidado del niño en ese tiempo? R- Yo. 10- Como fue ese cuidado, ¿se quedaba el niño en su casa? R- Si, se quedaba en la casa, ya que ella estudiaba en la universidad. 11- Que tiempo? R- Menos de un año, se quedaba dos días en la casa y dos días allá lo tenían, así como se dice del timbo al tambo como quien dice. 12-A todas estas quien tenía el cuidado del niño en ese momento? R- Yo. 13- El ciudadano ELBIS GARCIA en algún momento lo dejo solo con el niño? R- Nunca se quedaron solo. 14- Él lo bañaba? R- Nunca lo ha bañado a ese niño y nunca nada, él se dedicaba es a la cocina y trabajar. Yo lo llevaba a la escuela, en mi casa yo lo tenía como un niño independiente, yo al niño, le decía desde la puerta del baño, báñese usted solo, usted mismo se lavar su número uno y número dos usted solito que nadie le toque, yo siempre le inculque eso, y le decía mira papi nadie te puede tocar. 15- Cuantos hijos tiene usted? R- Yo tengo tres hijos, tres profesionales. 16- Tuvo usted que dejar a sus hijos con alguien? R- Sí. 17- ¿Hoy el día el niño, en su conocimiento se encuentra en caracas (sic), quien tiene el cuidado del niño? R- No sé, estando su mama (sic) aquí no se con quién lo deja. Otra cosa que no se si lo puedo decir aquí, yo no dejaría al niño con nadie siendo un niño abusado de verdad no lo haría, yo tengo un niño abusado y desconfió hasta del papá y del todo el mundo, estaría con mi hijo para arriba y para abajo con mi llave, no se lo dejaría a nadie y tampoco me iría de fiesta para una discoteca dejar a mi hijo en una noche donde el niño puede seguir siendo abusado quien saber por el que lo abusado, de verdad que no lo haría. 18- Usted tiene conocimiento si el ciudadano ELBIS, tiene alguna amistad de la (sic) sexo diversidad, amigos de la (sic) sexo diversidad que tenga algún parentesco? R- No, nosotros tenemos un amigo, pero él vive en valencia, no vive aquí. 19- Nunca ha bajado a la guaira (sic)? Si, él ha venido compartió con nosotros un tiempo, pero es un muchacho muy serio conmigo es como mi hijo, él es así un muchacho muy serio y respetuoso. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Publico, quien interrogó al testigo, quien entre otras cosas respondió: 1-¿Señora Fuenmayor, porque motivo usted tenia (sic) al niño J. bajo su cuidado? R- Porque su mama me lo mando a la casa, porque ella estaba estudiando no tenía tiempo, supuestamente el papa trabajaba, ella estudiaba y no tenía como dejar al niño. 2- Que edad tenía el niño para ese momento cuando empezó a dejarlo en su casa? R- Cuatro 04 años. 3- Que tiempo tuve en su casa? R-Menos de un año. 4- Su hija estudiaba todos los días? R- Estudiaba de lunes a viernes. 5- El niño, ¿usted lo tenía en el colegio? R- Si, él estaba en el colegio. 6- Y quien lo llevaba al colegio? R- Yo. 7-El niño faltaba al colegio? R- Nunca conmigo falto al colegio. 8- El niño Josué es su nieto? R- Mi nieto, mi único nieto. 9- Usted ama a su nieto? R- Lo amo y lo adoro más que a mis hijos, sea quien fue como se lo dije una vez, yo creo que la que estuviera presa seria yo 10- Entonces porque motivo usted no le creyó a su hija al momento cuando le informo de lo que tenía conocimiento del señor ELBIS le haya hecho al niño lo que le hizo? R- Como yo le voy a creer a una persona que supuestamente los hechos pasaron un 04 de Enero, y ella siguió yendo a la casa a compartir con nosotros, con él, en el estadio estuvo de un amor con el supuesto abusador, no lo puedo creer eso , no lo puedo creer, porque a mí a mis hijos me lo abusan y yo ese mismo día pongo denuncia, pongo todo si lo tengo que matar lo mato, así mismo, como yo le puedo creer a una persona así, y con tantas mentiras que hay en todo esto menos le puedo creer, el niño es un niño que todo, todo a ella no le dice nada pero todo me lo dice a mí, ese niño yo hice una llamada al 23 de enero y ese niño fue maltratado en la escuela, donde me lo lanzo un niño al piso, me le dio patada, me le partió la nariz y todo, pregunta que hicieron los padres, los padres nunca fueron al colegio, el niño me decía mami ven y yo papi pero tu mama (sic) y tu papa (sic) no fueron, no ellos no fueron ven tu mami, el niño sabía que todo hasta lo más mínimo yo corría por él, si yo era una tigra por mis hijos ahora soy más tigra por mi nieto, una leona. 11- Usted en su relato menciono que el niño era maltratado por su hija Yoselin, ¿usted alguna vez formulo alguna denuncia? R- No, no la interpuse, yo siempre la regañaba y le decía no me lo trates así, me lo jales así, me lo pellizca y el niño va hacer interrogado alguna vez se lo puede preguntar, por eso cuando el niño estaba en la casa el niño lloraba y no se quería ir tristemente no actué en algún momento para quitarle al niño ahora es que me doy cuenta es que si estaba pasando tristemente algo, porque el niño no quería estar allá ni con papa (sic) ni con mama (sic) por el mal trato y el niño si le gustaba estar con nosotros porque nosotros lo tratábamos bien, porque le dábamos cariño, nunca le hicimos un daño a ese niño, si fue el único nieto y el más consentido tanto por su tío que está en Perú como por nosotros, gracias a nosotros el niño no se muere, porque si no el niño tuviera desnutrido y muerto de hambre, con el padre que tiene. 12- El día de la discusión que su hija le informa sobre lo acontecido, después de eso usted sostuvo conversación con el señor ELBIS? R- con ELBIS, claro, nosotros hablamos. 13- Que le informo el señor ELBIS? R- que nunca sería capaz, que como llegara a pensar eso, prácticamente yo me fuera dado cuenta yo vivía allí en la casa con él, cuando un niño es abusado, es un niño que se aísla de la persona, un niño que le tiene miedo, y ese niño hasta el último día que vio a ELBIS, que fue el día de mi cumpleaños un amor con ELBIS. 14- Cuando ustedes se encontraban con el señor ELBIS, ¿quiénes Vivian en esa casa? R- Mi esposo y yo. 15- Usted cuando se bañaba, ¿se bañaba sola o con el niño? R- No, yo lo sentaba en una silla dentro del baño, en la puerta del baño. 16- Y porque motivo lo hacía? R- Yo toda la vida he sido así, con mis hijos también fue así y como estamos en el mundo que estamos viviendo seguiré siendo así. 17- Usted dudaba de su propio esposo? R- No, yo no dudo ni de mi pareja ni de nadie yo sé a quién tengo 16 años con el yo sé a quién tengo y si fuera un hombre abusador yo misma lo estaría hundiendo. 18- ¿Usted manifestó que Josué Quiñones el padre del niño el esposo de su hija, había sucedido relaciones con su sobrina? SI, con una sobrina. 19- Que tipo de relación? Acto seguido toma la palabra la ciudadana juez, doctora, aquí no se está vinculando la relación de la sobrina así que por favor. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Fiscal en respuesta; lo considero necesario ciudadana juez por cuándo que la señora lo menciono y es el entorno familiar. Acto seguido toma la palabra la ciudadana juez; lo que pasa es que usted objeto la pregunta de la defensa en relación al padre, que es diferente a lo que se está vinculando, esto no tiene nada que ver a su entorno familiar por favor reformule su pregunta. Acto seguido le cede la palabra a la ciudadana Fiscal, a los fines de que interrogue al testigo. 18.1-A Usted le llego a informa a su hija sobre la conducta de Josué Quiñones? R- Eso lo sabe ella, de la mirada que le echaba a mi sobrina Gabriela se estará enterando en ese momento, pero si fue así mi sobrina dijo tía si yo tengo que ser testigo voy. ¿Él, la sadiquio (sic) bastante a ella con las miradas bueno pues y ella sé que es así doctora 19- Ella lo sabe? ¿R- Claro ella lo sabe 20- Como lo sabe? ¿R- Pregúntale a ella 21-Usted supone? R- No, yo supongo no es la verdad, pregúntele a ella. 22- Cual fue el comportamiento del niño Josué durante su permanencia en su casa? R- El niño más feliz del mundo, un niño que cuando estaba en caracas (sic) en el 23 de enero le decían para ir a la casa, era el primerito en vestirse corriendo es tan feliz estar en nuestra casa la felicidad más grande del mundo me decía, abuela dile a ELBIS que me haga el arroz con pollo, la gelatina la cotufas, le llenábamos la nevera de todo para el niño, no porque lo estábamos comprando como lo dijo mi hija sino que así era el niño para nosotros, el niño más feliz y el niño lloraba para no irse al 23 de enero; el niño en la casa es una quinta en su casa tiene piscina, tiene todas sus comodidades, todo. 23- Después del 11 usted manifestó que su hija asistía a su casa? Siguió asistiendo, se quedó en la casa, comió en la casa, fueron para la serie del Caribe, el esposo de ella yo le conseguí un trabajo con la Munchy allí en el estadio cuando estaban en la serie del Caribe, se quedaban en la casa. 24- Y después de la discusión estaban con usted todos felices? ¿R- Después de la discusión no. 25- Usted tenía un poco la relación suya con su hija y su esposo antes de tener conocimiento del hecho? R- Con ella muy bien, con el de verdad nunca, nunca me la he llevado bien por su maltrato hacia ella por todas las cochinadas que le han hecho nunca me la he llevado bien con él, es más ese señor cuando llegaba a mi casa él se creía también dueño de la casa, él no le gustaba ni que ella ni que el niño vinieran para la casa, muchas veces yo la llame a ella hija vas a venir, no mama Josué esta bravo, no me dejo pasaje, no tengo como bajar, es más mama no tengo comida y cuál era la respuesta de ELBIS no importa dile que se venga, aquí hay comida tranquila si quiere que se venga no hay problema. 26- Ustedes Vivian todos en la misma casa o en un anexo? R- Cuando el niño estaba chiquitico, ella estaba embarazada ella no tenía donde estar su esposo nunca le ha dado nada a ella, no le ha comprado ni un par de zapatos mucho menos le va a comprar una casa, mi esposo decide alquilarle la parte de abajo que es un anexo pequeño que tiene una habitación, sala cocina y el baño, el niño nació allí, después como le pusimos responsabilidades como era el papa (sic) del niño y el esposo de mi hija, los primeros días gratis pero después le exigimos tú vas a pagar tanto y tanto, después como el señor no tenía ni como pagar el alquiler de allí y agarraron y tuvieron un tiempo arriba en un cuarto independiente, la casa es muy grande, un cuarto es como el tamaño de esta sala y después de allí mi papa (sic) murió y mi hermana y yo le cedimos el apartamento que esta allá en el 23 de enero que se lo apartamos para que estuvieran allí; 27-Usted llego a observar algún maltrato el cual su hija llevo por parte de su esposo? R- No, yo vivía aquí y ellos Vivian allá y ella me llamaba hasta lloraba mama (sic) que me va a matar, eso eran unas, unas peleas horribles, entonces me decía ella lo botaba de la casa, una vez lo saco con el vecino de al frente del apartamento que el señor también fue testigo en cualquier momento, mando a llamar y todo, pero no sé. 28- Usted me está hablando de ella estando en Caracas? R- Si ella en caracas (sic), delante de mí aquí en la casa nunca lo hizo. 29- Y usted sabiendo todo ese comportamiento le permitía entrar a su casa? R- Ella llegaba con él, ella tristemente le perdonaba todo, las humillaciones los cachos todas las cosas. 30- Pero aun así con ese comportamiento ustedes compartían? R- No yo con el así, siempre he sido el por allá y yo por aquí, hola, hola y ya, yo con él nunca he sido así, yo con ese señor toda mi vida he sido así, bueno toda mi familia no solamente yo sino toda mi familia, porque tristemente el viene de una familia disfuncional que todos tienen problema psicológico donde su hermana se lanzó de una ventana, su hermana se la pasaba desnuda a bañarse por la guaira (sic) y después agarro y se lanzó de una ventana donde se mató, eso fue un caso muy sonado también al lado de la ptj (sic). 31- Usted tiene conocimiento si el señor ELBIS había estado detenido alguna vez, ¿a parte de esta causa? R- Una vez estuvo detenido por una estafa, no fue una estafa, sino que simplemente el agarro y le prestó la cuenta bancaria a un amigo y el amigo hizo una estafa y tristemente cayo. 32- Usted dice que el señor Josué vende objetos sexuales? R- Sí. 33- Sabe si vende en la actualidad? R-Hasta lo momentos de eso era lo que él vivía de sus objetos sexuales y de las medicinas ilegales hasta en febrero que fue mi día de cumpleaños que yo lo vi hasta ese momento. 33- Usted le llego a preguntar al niño J. sobre la situación? R- Mi hija nunca me dejo que yo hablara con él, es más un día yo llame a mi hermana y por yo decirle a mi hermana por teléfono hay dile al niño que lo amo, que Dios me lo cuide y acompañe, ella tuvo una discusión con mi hermana Rosa Hernández y le dijo como tú le vas a decir eso al niño si la fiscal se entera y yo guao por yo decirle a mi nieto Dios te Bendiga, te amo la fiscal me va a mandar a meter presa, no sabía eso y yo si quise interrogar al niño porque él a mi todo me lo dice, todo, todo, es más yo agarro a ese niño ahorita y lo interrogo y ese niño me va a decir toda la verdad, y yo le he dicho papi dios te bendiga y ella siempre estaba allí, ella no me deja acercarme al niño para nada nunca me ha dejado a mí, si compartí con el niño de verdad porque trate de conciliar con ella para hablar y broma, pero ella nunca me permitió a mi preguntarle al niño y tengo mensaje donde el doctor tiene todo los mensajes donde hay prueba donde ella me decía que te agradezco si vas a compartir con el niño no le preguntara nada al niño de esto, porque no entendí, eso es todo. Acto seguido la ciudadana Juez, interrogó al testigo, quien entre otras cosas respondió: 1- Hasta que edad vivió el niño constantemente con ustedes aquí en macuto? R- Cuatro años. 2- Donde estudiaba el niño? ¿R- El niño estudio en la escuela Miramar en macuto (sic) 3- Mientras esa estadía que el niño que estudiaba aquí en macuto(sic), los padres del niño también vivían acá? R-Ellos vivían allí, ellos estuvieron allí primero y segundo nivel del niño, cuando el niño estaba en el tercer nivel fue que ellos estuvieron en caracas (sic) y ellos iban y venían. 4- En ese ir y venir, ¿el niño subía con ellos a caracas o siempre se quedaba aquí en la guaira? R- Subía con ellos y cuando había clase agarraban y me lo dejaban. 5- En qué año terminó el niño su nivel? R-No sé decirle porque el paso su tercer nivel para su escuela es donde ella se lo lleva a caracas (sic). 6- En ese vivir con sus padres en caracas (sic) en su primer grado, ¿qué edad tenía el niño que usted recuerde? R- 6 años primer grado. 7- Cuando bajaban a la guaira (sic) a visitarte? R- Los fines de semana, temporadas vacacionales, cuando había juegos de beisbol porque el niño es aficionado al beisbol. 8- En ese periodo vacacional de Julio a diciembre donde estaban el niño? R- Con sus padres siempre. 9- De diciembre, festividades navideñas donde estaba la familia completa aquí en la guaira (sic), se quedaron aquí, ? R- el 24 de Diciembre la pasamos aquí en mi casa, en la casa del teleférico que esta la casa materna, todos nos reunimos allí, mis hermanas, estuvo mi esposo estuvimos allí, el 24 no estuvo sino el 31 con notros tuvimos en la llanada con un sobrino. 10- Aja y cuando se regresaron de la “Llanada” que hicieron? R- No, nos vinimos a la casa 11- Donde durmió el niño del 31 al 04 de Enero? R- Con sus padres. 12- Y cuando ellos bajaban con quien dormía el niño con ustedes en su cuarto, ¿con los padres o en un cuarto aparte si el niño lo tenía? R- Algunas veces dormía con nosotros, aquí estamos para decir la verdad no estamos para decir la mentira, pero nunca durmió solo con él, siempre durmió conmigo y el niño de este lado yo aquí y mi esposo aquí, nunca el niño siempre estuvo conmigo siempre. 13- Que día de diciembre o enero subió el niño con sus padres a caracas (sic) a su vivienda principal? R- el 2 de enero. 14- Y bajaron nuevamente cuándo? R- Bajaron en la serie del Caribe, la fecha de la serie del Caribe de verdad que no se decírselo doctora no me acuerdo, pero si bajaron compartieron luego tuvieron en la casa incluso trabajo en la Munchy que yo le conseguí trabajo y allí estaban ellos en la casa. 15- Usted manifestó en su declaración que el niño le tenía miedo al padre, ¿porque usted dice eso? R- Porque le tiene miedo doctora él cuando el niño estaba en la casa y broma, él llamaba el niño decía no yo no quiero hablar con ellos, decía el niño, no sé si es miedo o pánico en verdad. 16- Y usted como abuela al ver esa situación y como madre nunca le pregunto al niño porque no quería hablar con sus padres? R- Yo le decía, papi, pero no, no yo no quiero mami no quiero, el a mí no me dice abuela él a mí me dice mami. 17- El niño actualmente donde estudia? R- En caracas (sic), ya tiene ya dos años va para el 2do grado ahorita, que no se si paso porque esa es otra doctora el niño no sabe leer, no sabe escribir, el niño es un niño que no tiene educación con los padres, es un niño que lo acuestan a las 2:00 horas de la mañana, esa es la hora de dormir el niño. 18- Y Como sabe usted eso sino tiene comunicación? R- Mi hermana me lo dice, ella es la que vive allá le va a decir todo eso. 19- Usted manifestó también que la madre del niño estaba estudiando, ¿qué estudio la madre del niño? R- Enfermería en la Cruz Roja 20- Cuando ella estaba estudiando, ¿quién tenía el cuidado del niño? R- Su papa (sic). 21- Donde tenía su papa (sic) el cuidado del niño? R- En el apartamento, ella lo dejaba todo el día con el papa (sic), encerrado en un cuarto porque ni si quiera mi hermana que vive en el mismo apartamento y mi hermana me cuenta a mí que pasa todo el día encerrado en el cuarto con el niño, no lo dejaba ni si quiera salir de la puerta del cuarto, ni si quiera el niño le podía hablar a mi hermana, tenían un pánico después que paso todo esto que saben que mi hermana es testigo ellos la agarraron con mi hermana la insultaron los dos ay (sic) un audio que dice las ofensa de parte del . 22- Cuando la señora Yoselin estudiaba, ¿ustedes tenían custodia del niño aquí abajo? R- No, ellos siempre estuvieron allá arriba, eso fue cuando ella estaba empezando la universidad, el niño estuvo con nosotros hasta allí, pero ya después con ellos hasta mi mismo hijo que está en Perú me dijo no mama (sic) tú no estás para eso para estar cuidando muchacho, ella que se dedique a su muchacho porque, así como tú te esforzaste con nosotros tú fuiste madre soltera usted trabajaba y usted hacia todo, ella también que se dedique a su muchacho. 23- Usted lo tuvieron hasta el 3er nivel? R- No, no nosotros lo tuvimos un año nada más doctora, el estudio el 3er nivel nada más con nosotros, primero y segundo ellos estuvieron aquí con el que era cuando vivían en la parte de abajo. 24- Pero ese 3er nivel fue completo o fue mientras la madre del niño estudiaba? R- No, no completo, como le dije ella venía a la casa se quedaba volvía y así. 25-Y en ese volver y venir, ¿ella se llevaba al niño hacia Caracas? ¿R- si 26-Recuerda usted los días que se lo llevaba? R- se lo llevaba cuando le con venia o no tenía clases, ese es su mama (sic) como yo digo no puedo decir no te lo lleves, siempre estaba con él. 27- Después que el niño termino el 3er Nivel, en esa temporada de Julio cuando terminaron las clases, ¿el niño donde se encontraba aquí en la guaira (sic) o se lo llevaron a caracas (sic)? R- Después que termino, se lo llevaron ellos, el niño se graduó y se fue con ellos. 28- Primaria donde lo estudio? R- En Caracas. Es todo. Con este medio de prueba se puede determinar que efectivamente la victima (sic) vulnerable ha vivido en una familia disfuncional, causante, aunado a la información donde el padre vende objetos sexuales y que el bañaba al niño, sin embargo no fue denunciado por ninguna de las partes, pero que la deponente tiene pleno conocimiento de cómo eran los comportamientos de los padres, el niño y el acusado de autos, por ser la abuela donde permaneció el niño y era quien cumplía años el 13-02-2022, cuando y donde se iniciaron los conflictos por la información suministrada por la victima (sic) vulnerable un mes y medio después de la información suministrada por el niño a la madre y donde el niño por el conflicto de ese día se ve más afectado que por el mismo hecho denunciado por la madre, por lo cual se valora en su totalidad el testimonio y la declaración de la deponente. Con la declaración del ciudadano EDUARDO JOSE GARCIA MEZA…vivo en el sector cuarta calle de Álamo, Macuto. De los hecho se (sic) que el niño se encontraba de lo mejor al lado de su padre y de su madre, lo tenían vigilado allí, y sobre la persona que está acusando a mi (sic) me dijo una vez en la ptj (sic) que ella no estaba segura de haberlo acusado, es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra la Defensa Publica, quien interrogó al testigo, quien en otras cosas respondió: 1-Quien le indico a usted que no sabía que Elbis había abusado del niño? R- La señora Yoselin. 2- Pueden explicarnos eso? R- Yo estaba con la esposa de mi hermano estábamos allá en la ptj haciendo la gestión y ella llego y nos dijo eso que no estaba muy segura que Elbis era culpable de esto. 3- Que tiempo tiene usted conociendo a estas personas? R- Colle bastante tiempo. 4- Puede indicarnos el tiempo por favor? R- más de 10 años tengo más o menos. 5- El trato que tiene el señor Elbis con el niño? R-normal. 6-Normal como (sic)? R- El niño lo que hacía jugar en la parte de afuera, y Marian lo que hacía era vigilarlo. 7- Usted vive cerca? R- Yo vivo en la parte de abajo y ellos viven en la parte de arriba. 8-Recuerda usted o estuvo en la fiesta de Marian? R No, no ese día estaba trabajando, estaba de guardia, al día siguiente fue que me informaron que a Elbis lo había sido trasladado. 9- Quien le informo? Mi cuñada Marian, la esposa de Elbis. 10-La señora Marian le indico de los hechos que habían sucedido? R-Si. 11-Conoce usted al ciudadano Josué Quiñones? R- Si. 12- Cuanto tiempo? R- Bastante tiempo. 13- Como es el trato de ese señor con el niño? R- Se que el niño se sentía incomodo cuando se lo llevaban a caracas (sic) y hacia sus berrinche en la casa porque no se quería ir a caracas. 14- Quería quedarse aquí en la guaira (sic)? R- Si, sentía bien aquí en la casa. 15- Sabe de que labora el señor Josué Quiñones? R- Según y que vendiendo medicinas por allí.16- Tiene conocimiento si vende otras cuestiones?. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Ministerio Publico quien emitió objeción a la pregunta de la defensa ciudadana juez, por cuanto la pregunta fue respondida del testigo, lo que se está ventilando es un caso de abuso sexual, no de que labora el papa (sic) de Josué. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Publica, si ciudadana juez, es muy importante saber de que labora el ciudadano o el papa del niño, ya que es él quien tiene el cuidado del niño y aquí escuchamos a un experto donde indico que el niño fue objeto de abuso no dijo específicamente porque fue abusado el niño, es por ello que queremos saber de que labora el señor Josué Quiñones ciudadana Juez. Acto seguido toma la palabra la juez quien indica: escuchado pues la pregunta realizada por la defensa así como la objeción del Ministerio Publico, ciudadano defensor el ciudadano deponente en esta sala de juicio, manifestó que el mismo trabajaba con medicina no ha nombrado ningún tipo de actividades en consecuencia reformule su pregunta. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Publica, reformulando su pregunta, quien en otras cosas respondió: 17-Tiene algún conocimiento si el niño o el tiempo que estuvo el niño estudiando acá, hasta que nivel o que grado estudio el niño aquí en la guaira (sic)? R- No le sé decir con certeza, se que estaba en un preescolar aquí a dos tres cuadra cerca de la casa pero no sé hasta qué nivel. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien interrogó al testigo, quien en otras cosas respondió: 1- Usted manifestó, que no estaba muy seguro quien había abusado del niño, quien le manifestó usted eso? R- Yoselin. 2-Cuando se lo manifestó? R- El día que estábamos en la ptjta (sic) que se lo habían llevado al día siguiente. 3-Quien a PTJTA (sic) quien? Se habían llevado a Elvis a PTJTA (sic), y ella me dijo cuando estábamos allí reunidos que ella no estaba segura que él era el culpable. 4-En el momento de aprehensión la señora Yoselin estaba con ustedes acompañando al detenido? R- Cuando estábamos afuera mi cuñada y yo, ella nos dijo eso. 5- Ella estaba en el momento de la aprehensión? R- El familiar de ella vive cerca y ella vino y se acerco (sic). 6- Que familiar? R- Los padres del esposo de ella viven cerca allí. 7- En que parte? R- En un edificio al lado de la PTJTA (sic). 8- Y porque motivo estaba la señora allí? R-No sé, yo se (sic) que ella nos dijo eso. 9-Y porque cree usted que le manifestó eso a usted siendo el hermano del señor Elbis y no a la mama y ni al familiar? R- Yo estaba allí con mi cuñada y nos dijo a los dos allí. 10- Usted vive en la casa del señor Elbis? R- En la parte de abajo. 11- Como era la relación del señor Elbis con el niño? R- Bien todo, yo subía a verlo y el niño siempre estaba contento se sentía bien allí en el ambiente que estaba en la cuadra porque había varios niños, jugaba allí y se sentaba allí a jugar. 12- El niño permanecía en esa casa solo sin los padres? R- No, nunca estuvo sin los padres siempre estaba los padres o Marian. 13- Nunca la señora Yoselin y el esposo se fueron a caracas (sic) a vivir ellos dejaban al niño con la mama? R- A veces lo dejaba porque Marian a veces lo llevaba al Kínder, pero nunca estaba solo. 14- El niño, cuando la mama (sic) y el papa (sic) vivían en caracas (sic), dejaban al niño solo en la casa del señor Elbis? R- Estaba con Marian siempre estaba con Marian. 15- Donde quedaba el colegio del niño? R-como a 2 cuadras más o menos. 16- Quien lo llevaba? R-Marian. 17-El señor Elbis nunca salía solo con el niño, solo? R- No, nunca salía. 18-Usted que le manifestó a la señora Yoselin cuando ella le manifestó que no sabía quien (sic ) había abusado? R-Me quede sorprendido porque mi hermano nunca había sido objeto de esas acusaciones así, nunca ha sido ese tipo de persona. 19- Y porque usted no busco de ir a Fiscalía a Declarar? R- Yo fui a la fiscalía, 20-Y que expuso usted? R- Ese caso dos veces fui a la fiscalía. 21- Como fue su relación con su hermano Elbis y la esposa del señor Elbis? R- Nunca hubo problema siempre nos tratamos bien. 22-Usted alguna vez ha entrado en conflicto con la señora Marian? R- nunca e tenido conflicto con ella. 23-Usted nunca la ha agredido físicamente? R- No, nunca. 24-No tiene causa por Tribunales de Violencia? R- No, no. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez, interrogó al testigo, quien en otras cosas respondió: 1- Tiene usted conocimiento ciudadano Eduardo, donde estudio el niño Josué Primero, segundo y Tercer Nivel? R- De verdad que no estoy seguro, yo sé (sic) que estudio cerca de la casa, ella siempre lo llevaba a un preescolar cerca de la casa a dos cuadras, era un preescolar que quedaba allí y no le sé decir más. 2- En ese momento de estudio, los padres se encontraban aquí era pandemia era escolaridad regular, si lo sabe y si lo recuerda? R-Si, había clases en ese tiempo, lo llevaba Marian sino lo llevaba la mama, siempre estaban juntos. 3- Para ese momento entonces lo padres de Josué también vivían aquí en la Guaira? R- Ellos nunca han vivido aquí ellos venias esporádicamente, fines de semana, día de fiestas, venían y se iban a los dos o tres días. 4- Cuando usted dice se iban a los dos o tres días para donde se iban? R- se iban al 23 de Enero. 5- Y el niño donde estaba? R- se lo llevaban con ellos. 6- Quiere decir que el niño también bajaba esporádicamente y se lo llevaban? R- Exactamente. 7- Quiere decir que de acuerdo a lo que usted está manifestando el niño vivía en caracas con sus padres Exactamente. 8- Usted manifestó algún muy importante para el tribunal que es ustedes, el día que estaban en la PTJTA como usted lo índico, la madre del niño la ciudadana Yoselin le manifestó que ella no estaba segura que Elbis le había hecho algo al niño. Sabe usted, porque ella le manifestó esa situación, que más le dijo ella? R- Estábamos allí reunido, yo había acabado de salir del trabajo era un Lunes y yo me fui con Marian a la PTJTA a ver qué había pasado con mi hermano y ella salió y empezó hablar con la mama y después dijo eso, me dijo eso a mí, como me vio así afligido y eso me dijo esas palabras así que ella no estaba segura que Elbis era culpable. 9- Usted en ese momento, no le pregunto porque ella no estaba segura de eso? R- No me quede sorprendido así, como estaba afligido y eso la cabeza mía no me daba para pensar, me quede tranquilo y no le dije mas (sic) nada. 10- Tiene usted conocimiento, cual (sic) era la actitud de los padres con el niño? R-A veces eran complacientes, a veces eran regañones con el niño. 11- Aja pero regañones con motivo o sin motivo? R- Depende de lo que hacia (sic) el niño, a veces se portaba mal y ella lo regañaba y eso. 12- Tiene usted conocimiento u observo en ese momento como era la actitud de Josué con los padres y como era la actitud de Josué con los abuelos? R- era difícil a veces estaba contento el niño, el (sic) se sentía contento allá donde estaba, a veces lo padres lo regañaban por algo, se sentía mal a veces, cuando lo regañaban que se iban para Caracas, refunfuñaba y hacia cosas que, entonces los padres tenían esas discusiones allí. 13- Cuando el niño estaba aquí en la guaira (sic) , y se tenía que ir a Caracas como era la actitud del niño? R- Se ponían como bravo así que no se quería ir para Caracas y entonces se sentía bien como estaba jugando con los niños allí se sentía bien aquí en la guaira.14- La relación del niño Josué con el señor Elbis como era? R- Tranquila, todo tranquilo allá no había ningún tipo de dificultad de nada, todo estaba bien. 15- Usted declaro en algún organismo publico (sic)? R- Si, fui al Ministerio Publico. 16- Quien lo llevo a declarar? R- Fuimos yo, Marian y José, fuimos a poner la denuncia. 17- Después de lo sucedido, usted ha hablado con el niño Josué? R- No, no lo he visto más. 18- Pero porque se lo prohibieron o porque usted siempre ha sido así con el niño? R- No, no yo siempre lo veía era cariñoso con el pero hasta allí nada más. 19- En relación al padre del niño, usted manifestó que vendía medicina, sabe qué tipo de medicina? R-Eran varias, hasta objeto sexuales vendía, una vez me ofreció a mí, me quede más bien sorprendido. 20- Que tipo de objeto sexuales? R- hay pastillas para hacer el sexo y esas cuestiones así, eso fue más o menos lo que vi. 21- Solo pastillas u algún objeto sexual? R- objeto también. 22- Que tipo de objetos? R- tenia pastillas era para hacer el sexo y otras cosas allí. 23- Solo pastillas? R- Si. 24- No objetos, no muñecos? R- No, no. 24- Con que regularidad el vendía este tipo de objetos o instrumentos? R- Casi siempre venia para la casa vendiendo esas medicinas. 25-Tiene usted conocimiento, cuando vivía la familia en caracas la familia el niño Josué con sus padres, quien tenía el cuidado del niño, si lo sabe? R- De verdad que no se, como yo estaba aquí en la guaira, de verdad debe ser con los padres me imagino, es todo. Se dio por concluido el testimonio y se le indicó al testigo que podían retirarse, haciendo lo propio. Prueba útil y necesaria para el esclarecimiento de los hechos por cuanto el deponente tiene emitió declaración de forma pausada dando información importante a esta sala de juicio por cuanto tiene conocimiento de los hechos y es del núcleo familiar e indicando que el padre del niño vendía objetos sexuales, sin embargo también manifestó lo siguiente 13- Cuando el niño estaba aquí en la guaira, y se tenía que ir a Caracas como era la actitud del niño? R- Se ponían como bravo así que no se quería ir para Caracas y entonces se sentía bien como estaba jugando con los niños allí se sentía bien aquí en la guaira.14- La relación del niño Josué con el señor Elbis como era? R- Tranquila, todo tranquilo allá no había ningún tipo de dificultad de nada, todo estaba bien. Por lo cual que adminiculado con los demás órganos de pruebas, tiene congruencia su participación en el debate oral y reservado, por lo cal (sic) se valora en su totalidad dicho testimonio. Con la declaración del ciudadano JOSE MIGUEL CHERUBINI MEDORI…Yo soy inquilino del acusado, con relación a los hechos se (sic) que está acusado por abuso infantil, estoy aquí para atestiguar lo que allá visto, anterior a eso no he visto ningún tipo de irregularidad, una relación con el niño totalmente normal, es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien interrogó al testigo quien en otras cosas respondió: 1- Señor José que tiempo tiene alquilado allí como inquilino del ciudadano Elbis? R- 2 años. 2- Estuvo el día de la fiesta de la ciudadana Marian? R- No, no estuve presente. 3-Tiene conocimiento de la actitud del señor Elbis con el niño? R- Una relación totalmente normal, ningún tipo de actitud sospechosa e irregular. 4- Tiene algún tipo de conocimiento si los padres del niño vivieron en su momento en esa casa del señor Elbis? R- No, el conocimiento que tengo ellos iban eventualmente de visita, sino buscaban al niño, iban y venia con el pero de convivir allí no nunca sino eventual. 5- El tiempo que vivió allí, sabe hasta qué año o hasta que edad estuvo el niño estudiando acá en La Guaira? R- No, no lo sé. 6-Conoce al papa del niño? R- De vista. 7- Has visto al papa del niño con el niño también? R- Si, 8- Que trato, o como has visto la actitud del niño? R- Normal. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Publico, quien interrogó al testigo, quien en otras cosas respondió: 1- Que tiempo tiene usted conociendo al señor Elbis? R-El tiempo que tengo viviendo allí como inquilino 2 años. 2- Sabe a qué se dedica el señor Elbis? R-Bueno, creo que trabaja por su cuenta. 3- Usted, tiene conocimiento donde estudio el niño Josué Quiñones? R- No, no tengo conocimiento. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez, interrogó al testigo, quien en otras cosas respondió: 1-Que tiempo tiene usted de inquilino en la casa del hoy acusado? R-2 años. 2-Durante esos 2 años usted pudo observar alguna festividad que se realizaban en familia? R- Un par de veces. 3- En esos par de veces, usted estuvo en esas reuniones? R- No. 4- Usted conoce al niño Josué? R- De vista, cuando la mama lo trae. 5- En esa de vista usted pudo observar cuando una oportunidad alguna actitud del niño con los padres? R-No. 6- Y del niño con el señor Elbis? R- Tampoco. 7- Usted permanece en este caso donde está alquilado o entra y sale? R- Entro y salgo. 8-No tiene ningún tipo de actividad de amistad ni de relación con el señor Elbis y su núcleo familiar? R- No, es todo. Se dio por concluido el testimonio y se le indicó al testigo que podían retirarse, haciendo lo propio. Prueba útil y necesaria la cual es adminiculada con los demás órganos de pruebas, por ser congruente en su información, por cuanto observo que 4- Tiene algún tipo de conocimiento si los padres del niño vivieron en su momento en esa casa del señor Elbis? R- No, el conocimiento que tengo ellos iban eventualmente de visita, sino buscaban al niño, iban y venia con el pero de convivir allí no nunca sino eventual. y que siempre estaban los padres con el niño, aportando información veraz para el esclarecimiento de los hechos, por lo cual se valora en su totalidad el testimonio del deponente. Con la declaración de la ciudadana MAGDA ROSA HERNANDEZ PACHECO…Yo por un problema familiar estoy viviendo en casa de mi sobrina Yoselin, en el cumpleaños de mi hermana había una discusión el cual el niño lloraba, yo me lo lleve al balcón, el niño decía que no que a él nadie lo había tocado, el decía a mí nadie me hizo nada, yo conozco a mi cuñado desde hace mucho tiempo ya, yo lo conozco como una persona respetuosa, honesta e llevado a mis nietos a mis sobrinas todos han ido hacia allá y el nunca de verdad una mala mirada ni nada, lo otro doctora juez es el señor Josué no me quiere allá donde yo estoy, de hecho yo no he hecho nada allí más bien al contrario he colaborado, le dice al niño que ni si quiera se acerque a mí. Un día estaba mi hija de visita y el niño se fue acercar a la puerta del cuarto a llamar a la niña y él le pego un grito horrible para que no se acercara a nosotras, ellos tenían temor que se acercara a mí, y yo les pregunte cual es el temor de ellos, el no me puede ver allí quiere que yo me vaya de allá dice que no me quiere ver allí, que él quiere estar solo con el niño y Yoselin y yo me tengo que ir, y yo por el problema familiar que tengo no me puedo ir por eso estoy allí ahorita de hecho que tengo ya un mes por fuera de la casa en casa de mi hija, pero mi cuñado yo lo conozco como una persona muy honesta, y mi sobrina también cada vez que el niño se acercaba hasta donde yo estaba lo llamaba, incluso tuve una discusión conmigo muy fea, Josué casi que me pegaba porque yo vine a declarar en fiscalía, se puso bravo bravo que casi que me pegaba, yo estuve presente en la fiesta yo me lo lleve al balcón y el niño lo que me decía era que a mí nadie me ha hecho daño yo quiero mucho a mi abuelita y a Elbis. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien interrogó al testigo, quien en otras cosas respondió: 1- usted indica que estuvo en la fiesta en el momento de la problemática, puede indicar que fue lo que sucedió en la vivienda por el problema que hubo? R- Bueno discusiones sobre el niño, hablaban sobre un abuso que yo más bien me quede sorprendida doctor que no se qué paso allí, el niño lloraba y discutían por eso yo me lo lleve hacia el balcón para clamarlo, después no sé. 2- Sabe usted cual fue el problema del niño sabe cuál fue la situación que genero el conflicto? R- Me entere que era un abuso, cuando yo veo al niño, ese niño yo lo veo muy normal muy tranquilo, es un niño que vive asustado no, el (sic) es un niño muy tranquilo. 3-Sabe usted los hecho (sic) o el abuso que le cometieron al niño, tiene conocimiento de la fecha o cuando fue que conocieron los hechos los familiares? R- fue en el cumpleaños el 11 de febrero que dicen y allí fue cuando se presento (sic) el problema. 4-Ese día el señor ELBIS donde se encontraban? R-Allí en la casa, para el día siguiente ya yo tenía que volver a caracas, Yoselin se había ido a caracas con el niño. 5- Volvió su sobrina a la casa nuevamente? R- Después volvió me dice mi hermana que sí. 6- Indica usted que vive en la casa donde reside la ciudadana madre de la víctima y el esposo del ciudadano, indica usted que el señor no la quiere en la vivienda, que sucede allá? R- Porque yo soy una persona que ella sabe que le colaboro y que me gusta la limpieza, ellos quieren estar solo. 7- Que tiempo tiene usted allí? R-8 meses. 8- Durante los 8 meses que usted ha estado viviendo allí, como usted ve el trato de madre, padre con el niño? R- Bueno lo encierran en el cuarto, ella porque vive estudiando se va a la universidad y él es quien se queda con el niño, de hecho yo llegaba y el (sic) estaba solo con el niño. 9- Donde? R- en la habitación de la casa, yo me iba también y regresaba y el estaba solo con el niño. 10- El señor Quiñones no trabaja? R- El señor Quiñones, entra y sale en realidad. 11- De que trabaja el señor Quiñones?...Objeción señora juez, el juicio no se trata de que trabaja o no el seño (sic) quiñones… responde la objeción si ciudadana juez, es importante ya que es el padre del niño y es quien está en el cuidado del mismo, por eso hago la acotación y hago la pregunta a la señora ya que vive dentro de la vivienda… Seguidamente la ciudadana juez toma la palabra, efectivamente para que la deponente se está manifestando que el cuido del niño lo tenía el padre de la víctima y también está manifestando que vivía en caracas toda vez que la misma reside en la misma vivienda de los ciudadanos y el niño que es el centro del debate y que es su residencia, en consecuencia Sin lugar la objeción de la Fiscal del Ministerio Publico, continúe con la pregunta y usted responde a lo solicitado por la defensa publica… Tiene conocimiento de que se dedica el señor Quiñones? R- El entra y sale el vende medicinas de verdad que no se, el se la pasa en la casa y sale y vuelve en la tarde o vuelve al otro día no va a trabajar y así, 12- Usted vive en un cuarto separado, donde pernota? R- Si, en un cuarto separado vivo independiente. 13- Que tiempo hace usted vida en la vivienda? R- Yo me paro a las 4:00 am salgo, vengo, yo casi no me la paso allí de hecho que ahorita tengo un mes que no voy y tengo todas mis cosas allí, por eso mismo para evitar los problemas con el seño (sic) Josué, a veces como que me haces la cosas adrede y entonces yo tengo que estar peleando que si esto está sucio no estoy en mi casa, no me gusta el desorden y para yo evitar el problema. 14- Que tiempo se quedo (sic) el niño con su padre? R- puede ser en la tarde, todo un día, en la mañana, toda la mañana, el (sic) lo lleva al colegio lo busca. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Publico, quien interrogó al testigo, quien en otras cosas respondió: 1-Que tiempo de relación tiene usted con el hoy acusado ELBIS GARCIA? R- Cuñada, soy la hermana de la mama de la abuela del niño. 2- Que tiempo tiene usted conociendo al señor ELBIS GARCIA? R- 16 años, casi el mismo tiempo que tienen junto de un principio uno iba a su casa en La Guaira, compartíamos todos con ellos, nunca con un irrespeto de verdad una buena persona. 3- Como se entero (sic) usted del acontecimiento con lo que paso con el niño del abuso sexual? R- Una vez que mi sobrina me lo dijo en el apartamento que habían abusado del niño y yo le dije que como es esto, yo no puedo creer esto, siguió el proceso que luego el día del cumpleaños fue que se supo todo. 4- Su sobrina Yoselin se lo dijo antes de la discusión familiar? R- No después de la discusión familiar. 5- Y qué opinión le emitió usted? R- De verdad que esto me da muchos sentimientos que esté pasando esto por la familia y no lo podía creer. 6- Dígame usted porque no lo podía creer? R- Bueno que estamos entre familia y yo no conozco a mi cuñado como abusador y él quería mucho a ese niño, lo quiere era su vida mira siempre estaba pendiente de él le compraba todo, todo. 7- Usted en algún momento vivió en la casa del señor ELBIS? R- vivir como tal no, pero si compartía como una semana, un fin de semana pero de vivir no. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez, interrogó al testigo, quien en otras cosas respondió: 1- Que tiempo tiene usted conociendo a la persona que se encuentra procesada en el día de hoy? R- Yo no sé en verdad cuanto tiempo ellos tienes viviendo, pero como 16 años. 2- En esos 16 años, que tiempo duro viviendo el niño objeto de este proceso aquí en la guaira. R- Desde que nació siempre ha compartía con ellos. 3- Y cuando se mudaron el papa, la mama (sic) y el niño objeto de este proceso a Caracas? R- No le sé decir eso, porque yo no estaba allí. 4- Tiene usted conocimiento donde estudio el niño en Maternal si fue en caracas o fue en la Guaira? R- No le sé decir de verdad yo no estaba. 5- Cuando sucedieron los hechos el día de la fiesta que se formo la discusión de acuerdo a lo que usted narro, el niño donde vivía aquí en la Guaira o vivía con sus padres en Caracas? R- En Caracas en el 23 de Enero. 6- Usted tiene conocimiento si el niño durante la primaria quiere decir de primero a sexo grado, donde estudiaba en la guaira o en caracas al momento que sucedieron los hechos? R-En caracas (sic) 7- Y vivía? R- en Caracas. 8- En qué lugar? R-en el 23 de Enero 9- Con quien? R- su mama y su papa. 10-Para el momento que sus sobrina como usted lo acaba de decir en esta sala de juicio y escuchado por todas las partes, le manifestó que había ocurrido un delito de Abuso Sexual en contra del niño, que día fue ese? R- Después de la discusión, la fecha exacta no me la sé, ella regreso a su casa y luego yo subí a caracas y luego llego ella y me manifestó lo sucedido. 11-Ella quien? R- mi sobrina, ella me dijo fue eso y yo quede como impactada porque somos familia, me puse a llorar, se me salieron las lágrimas como madre que soy y abuela. 12-Como es la conducta del niño hacia el padre? R- el busca a su papa, el habla con su papa, pero cuando se acercaba a mí y él le pegaba cuatro gritos si se ponía nervioso, hasta yo también le tengo miedo en la forma como me mira como si quisiera desaparecerme. 13- Porque usted dice que al niño le tiene miedo de acuerdo a cuando lo llaman? R- porque no se puede acercar a mi entonces en ese momento es cuando el niño tiene miedo. 14- Y en relación a la madre? R- Cuando yo entraba a la cocina yo una vez se lo dije a ella, cuando es el miedo de ustedes, se lo dije yo soy su tía yo tengo 18 nietos yo no le voy hacer nada al niño, cual es el temor de ustedes, porque Josué casi que me pegaba la primera vez porque yo fui a declarar en fiscalía. 15- Y antes de esta situación como era la actitud del padre hacia usted en relación al niño? R- Normal, antes de este problema era normal, buenos días, buenas tardes y buenas noches. 16- Y en relación al niño hacia usted también lo coaccionaba en no tener comunicación? R- No, el niño se acercaba me decía bendición tía, hablaba conmigo, antes de este problema. 17-Quiere decir que después de este problema los padres cambiaron la actitud en relación al niño con los familiares? R- Si, ciertamente. 18- Usted ah (sic) observado al niño con miedo hacia la comunicación entre él y los padres y entre el niño hacia los familiares? R- El se pone nervioso cuando le dice que no se acerque a uno pero del resto normal, es un niño normal es juguetón es alegre es contento. 19- Sabes usted donde estudia el niño en que colegio? R- Creo, me parece que es el Creación 23 de Enero porque allí estudia un nieto mío, es un colegio que queda cerca de donde viven. 20- Y actualmente en donde estudia? R- En Creación 23 de Enero. 21- Quiere decir que cuando sucedieron los hechos él vivía en Caracas? R- Si. 22- Ahora tiene usted conocimiento si antes de que tuviera conocimiento por el debate que se está llevando a cabo el día de hoy por el delito de Abuso Sexual, el niño bajaba acá en la guaira (sic) y se quedaba solo si los padres en la habitación o en la casa de la abuela materna conjuntamente con la persona con la que está haciendo procesada en el día de hoy? R- No, doctora porque yo en ningún momento estuve allí, yo estaba en momentos de familia que todos nos reuníamos. 23- Al momento que sucedieron los hechos allá bajo en La Guaira, donde hubo la discusión y calmo al niño, en qué momento comienza la discusión, si usted lo observo? R- De verdad yo estaba distraída, cuando se empezó a escuchar los gritos no recuerdo. 24- Cuando usted escucha los gritos donde estabas? R- Me imagino que había subido al baño o estaba allí yo no recuerdo muy bien. 25- Y a donde agarra al niño para llevarlo al balcón? R- Cuando ellos empezaron a discutir yo estaba arriba saliendo del baño, yo baje agarro al niño y lo subo, después es que me entero después de la discusión, mi sobrina me dice que era lo que estaba pasando ya en caracas. 26- Tiene usted conocimiento si la madre del niño tuvo conocimiento antes de que el niño había sido abusado antes de la fiesta o reunión? R-SI. 27- Y que fue lo que le indico ella? R- después de la reunión indico eso que el niño había sido abusado. 28- Cuantos días transcurrió después de la reunión? R- Como tres días. Es todo. Se dio por concluido el testimonio y se le indicó al testigo que podían retirarse, haciendo lo propio. Prueba útil y necesaria para el esclarecimiento de los hechos, toda vez que la deponente aporto datos importantes en el debate de juicio oral y publico (sic), en virtud que vive con los padres y el niño, quien es la victima directa de los hechos. Quien entre otras cosas aporto lo siguiente: Yo por un problema familiar estoy viviendo en casa de mi sobrina Yoselin, en el cumpleaños de mi hermana había una discusión el cual el niño lloraba, yo me lo lleve al balcón, el niño decía que no que a él nadie lo había tocado, también manifestó, Josue Padres, le dice al niño que ni si quiera se acerque a mí. Un día estaba mi hija de visita y el niño se fue acercar a la puerta del cuarto a llamar a la niña y él le pego un grito horrible para que no se acercara a nosotras, ellos tenían temor que se acercara a mí, y yo les pregunte cual es el temor de ellos, el no me puede ver allí quiere que yo me vaya de allá dice que no me quiere ver allí, que él quiere estar solo con el niño y Yoselin y yo me tengo que ir, y yo por el problema familiar que tengo no me puedo ir por eso estoy allí ahorita de hecho que tengo ya un mes por fuera de la casa en casa de mi hija, pero mi cuñado yo lo conozco como una persona muy honesta, y mi sobrina también cada vez que el niño se acercaba hasta donde yo estaba lo llamaba, incluso tuve una discusión conmigo muy fea, Josué casi que me pegaba porque yo vine a declarar en fiscalía, se puso bravo, bravo que casi que me pegaba, yo estuve presente en la fiesta yo me lo lleve al balcón y el niño lo que me decía era que a mí nadie me ha hecho daño yo quiero mucho a mi abuelita y a Elbis Lo que se desprende que los padres le están causando una daño irreparable psicológico al niño, por la actitud de gritos y tratos, estos datos aportados son intrínsecamente importantes para el esclarecimiento de los hechos por lo cual se valora en su totalidad la deposición del medio de prueba. Con la declaración de la ciudadana la ciudadana TANIA MARY FUENMAYOR MARTINEZ…vivo en el Teleférico Macuto. Yo soy hermana de Marian, cuñada de Elbis, tía de Yoselin y tía del niño, yo asistía a la casa de mi hermana esporádicamente cuando bajaba Yoselin y el niño, en ocasiones me quedaba. Me entere que hubo un problema grave en su casa porque mi hermana Marian me llamo y me dijo, que sucedía un problema grave; yo no asistí a la fiesta de cumpleaños de mi hermana, me entere de que Elbis había sido detenido porque Yoselin me llamo y me dijo que a Elbis se lo habían llevado detenido, en las ocasiones que yo asistí allá y compartía con ellos, yo nunca vi una conducta inadecuada de Elbis hacia el niño y nunca vi un cambio de conducta del niño. El niño es un niño alegre, espontaneo, travieso con mucha personalidad, el (sic) es un niño que llegaba a macuto se paraba en el balcón llamaba a los niños para sacar el mono patín, luego salía a la piscina y sacaba los juguetes para jugar con los niños y después quería que lo llevara a la Cinta Costera o al Parque Temático, es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien interrogó al testigo, quien en otras cosas respondió: 1- Que tiempo tiene conociendo al ciudadano ELBIS MEZA? R- Desde que esta con mi hermana creo que son 14 o 15 el tiempo que tienen junto. 2- La conducta del señor Elbis hacia la familia como es esa conducta? R- Normal, respetuosa, por ejemplo yo que estoy habitualmente compartiendo con ellos, es respetuosa nunca vi que le falto el respeto a ninguno, nunca ha faltado el respeto. 3- El trato hacia el niño el señor Elbis? R- El con el niño era cariñoso, lo consentía, bueno cuando el niño llegaba a macuto el niño era la alegría de esa casa. 4- Como ve al niño esa parte alegre como lo vio en la vivienda? R- El niño lloraba para que lo trajeran para macuto para la casa de Marian como el dice, el niño cuando llegaba allí era alegre se sentía libre, se paraba en el balcón, llamaba a los niñitos que no me recuerdo el nombre, decía ya llegue vamos a sacar el mono patín, después decía Yoselin lléname la piscina, le llenaban la piscina y venían los niños y jugaban en la piscina, Elbis en ese momento lo que hacía era cocinar estaba en la cocina yo vuelvo y repito nunca vi una conducta indebida dentro de todo lo que he notado, espontaneo, alegre, el es un niño que se hace sentir. 5-Tiene conocimiento que tiempo si el niño estudio acá en la Guaira o en el Teleférico, cerca del Teleférico? R- Cerca del teleférico no, el niño estuvo creo que en el preescolar que queda cerca de la casa de Marian antes se llamaba Jardín de Infancia Miramar ahorita no recuerdo como se llama, estuvo allí hasta el tercer nivel creo no estoy segura no me acuerdo.6- Después de allí, incluyo la primaria también? R- El estudio allí, pero vino la pandemia, suspendieron las clases, después cuando retomaron las clases que comenzaron asistir creo que un día, Yoselin lo traía, Marian lo llevaba y después cuando terminaron las clases el niño fue promovido y comenzó a estudiar en Caracas, primer grado. 7-Conoce usted el padre del niño? R- Si. 8-Como es el trato del padre del niño con el niño? R- Bueno, yo he observado que el trata al niño con cariño, si he observado que a veces le llama la atención muy fuerte eso si lo he observado, pero si lo trata con cariño, está pendiente de él, está pendiente de las cosas de él, constantemente bueno lo que yo he observado está pendiente de llamar a Yoselin para saber cómo estaba ella o estaba el niño. 9-Sabe a qué se dedica el señor Quiñones? R- Bueno hasta donde yo sé el vende medicina. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien interrogó al testigo, quien en otras cosas respondió: 1-Desde cuando usted conoce al señor Elbis? R- Desde 14 o 15 años. 2-Usted manifestó que el niño lloraba para que lo trajeran a Macuto, Como le consta usted eso? R-Bueno porque cuando yo hablaba por teléfono yo consecutivamente yo llamaba a Yoselin para saber del niño y él me decía, yo quiero que me lleven a macuto para casa de Marian quiero ir para allá porque él lo pedía. 3- Con qué frecuencia usted visitaba a su hermana? R- bueno le explico, por ejemplo yo iba en septiembre de repente Yoselin bajaba un día de la semana y ella me llamaba preguntándome si podía ir, yo iba me llegaba hasta allá sino podía no iba, de repente iba en octubre ojo, a veces iba un viernes y me quedaba a veces iba un sábado en la tarde y me quedaba hasta el domingo pero no era consecutivamente. 4- Usted sabia donde estudiaba el niño, cuando estaba en macuto? R- Si pero no recuerdo mucho, anteriormente se llamaba Jardín de Infancia Miramar, ahorita no recuerdo el nombre del colegio queda cerca de la casa de ellos. 5- El niño se quedaba a veces solo con los abuelos, o sea con el señor Elbis con la abuela y la mama (sic) y el papa estaban en Caracas? R- Honestamente allí no le sé decir porque yo no vivo allí, vuelvo y le repito yo voy esporádicamente entonces no le sé decir, lo que sí sé que cuando Yoselin bajaba, bajaba ella con el niño. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez, interrogó al testigo, quien en otras cosas respondió: 1- Tiene usted conocimiento si el niño Josué termino de cumplir con su escolaridad maternal hasta el tercer nivel aquí en el estado La Guaira? R- Bueno yo creo que sí, pero hubo irregularidades por la pandemia. 2- En esas irregularidades por la pandemia, el se quedo aquí completamente en la Guaira o también vivían en caracas (sic) y lo trasladaban únicamente a escuchar sus clases los días que tenia actividades? R- Yo creo que si porque como Yoselin estaba estudiando ella no podía traer al niño constantemente creo que lo traía y cuando el niño le correspondía a clases dos días. 3-El niño de acuerdo a lo que usted está diciendo se quedaba dos días acá y se lo llevaban allá en caracas o se quedaba aquí en la Guaira? R-Bueno yo creo que ella bajaba y se llevaba o en ocasiones bajaba y lo dejaba. 4- Era irregular? R- si, era irregular porque dependían también de las clases de Yoselin. 5-Tiene usted conocimiento ya que lo está nombrando, que estudiaba y cuál era el horario de Yoselin? R- Bueno Yoselin estudia Enfermería por el horario no lo tengo claro. 6- O estudiaba todo el día? R-Bueno el Horario no lo tengo muy claro recuerde que eso varia, en la mañana en la tarde todo el día. 7- Para el momento que el niño Josué, termina el tercer nivel, estudiaba aquí en la Guaira o estudiaba en Caracas? R- Cuando el término el tercer nivel lo inscribieron en caracas en una escuela que está cerca del edificio donde ellos viven en el 23 de Enero es lo que yo tengo conocimiento. 8- Y de ese conocimiento que usted tiene durante esa escolaridad tiene conocimiento si el niño Josué lo bajaban aquí a la guaira y se quedaba en la casa de su abuela, o bajaba con la familia y se quedaba con la familia, papa, mama e hijo? R- Cuando ellos bajaban, bajaba Yoselin, bajaba el papa y el niño. 9- Tiene usted conocimiento cuando ocurrieron esos hechos? R- cuales hechos, yo no asistí a la fiesta cuando se enteraron con la discusión. 10- Y quien le informo a usted? R- Mi hermana Marian me llamo por teléfono para decirme que paso un problema grave 11- Y cuando su hermana le dice que paso un problema grave que le dice? R-Bueno me dijo que había pasado un problema muy grave en la casa, que había tenido una discusión muy fuerte, que Yoselin dijo que Elbis había abusado del niño. 12- Y en ese entones usted había conversado con la ciudadana Yoselin para que le dijera que era lo que había pasado, tuvo comunicación con ella? R- Si, yo llame a Yoselin en un principio no me pude comunicar con ella, después logre hablar con ella, y ella me dijo eso que Elbis había abusado del niño. 13- Le dijo alguna fecha la señora Yoselin, de acuerdo a esa información que le suministro? R- No, nada. 14- A preguntas formulada por la defensa en relación al papa del niño, sabe usted que tipo de medicina vendía o si tenía otra actividad? R- Bueno, lo que yo veía, que el vendía medicina normal como ibuprofeno medicina. 15- El es farmacéutico? R- No sé. 16- Sabe usted donde sacaba esas medicinas? Tampoco se. 17- Sabe si usted si tiene otra actividad, si vende otro tipos de objetos? R- No sé. 18- Para El momento que sucedieron los hechos el niño vivía aquí en la Guaira o en Caracas? R- Vivía en Caracas, el niño vive en caracas 19-y estudiaba donde? R- en caracas. Es todo. Se dio por concluido el testimonio y se le indicó al testigo que podían retirarse, haciendo lo propio. Prueba útil y necesaria para el esclarecimiento de los hechos, toda vez que la deponente indico datos importantes en relación a la convivencia del niño con los padres y los abuelos, de la siguiente manera: El niño es un niño alegre, espontaneo, travieso con mucha personalidad, el (sic) es un niño que llegaba a macuto se paraba en el balcón llamaba a los niños para sacar el mono patín, luego salía a la piscina y sacaba los juguetes para jugar con los niños y después quería que lo llevara a la Cinta Costera o al Parque Temático3- El trato hacia el niño el señor Elbis? R- El con el niño era cariñoso, lo consentía, bueno cuando el niño llegaba a macuto el niño era la alegría de esa casa. 4- Como ve al niño esa parte alegre como lo vio en la vivienda? R- El niño lloraba para que lo trajeran para macuto para la casa de Marian como el (sic) dice, el niño cuando llegaba allí era alegre se sentía libre, se paraba en el balcón, llamaba a los niñitos que no me recuerdo el nombre, decía ya llegue vamos a sacar el mono patín, después decía Yoselin lléname la piscina, le llenaban la piscina y venían los niños y jugaban en la piscina, Elbis en ese momento lo que hacía era cocinar estaba en la cocina yo vuelvo y repito nunca vi una conducta indebida dentro de todo lo que he notado, espontaneo, alegre, el es un niño que se hace sentir, igualmente manifestó 2-Usted manifestó que el niño lloraba para que lo trajeran a Macuto, Como le consta usted eso? R-Bueno porque cuando yo hablaba por teléfono yo consecutivamente yo llamaba a Yoselin para saber del niño y él me decía, yo quiero que me lleven a macuto para casa de Marian quiero ir para allá porque él lo pedía. Declaración e información importante para el esclarecimiento de los hechos, por lo cual se valora en su totalidad dicha deposición. Con la declaración de la ciudadana : WILMARY THAY GONZALEZ UGUETO…en su condición de testigo…Yo conozco a ELBIS de aproximadamente 11 años, mi vinculo hacia él, ha sido de respeto, amistad y solidaridad, en estos momentos bueno ya como está preso nosotros desde el año pasado tuvimos más a cercanía porque él tuvo un problema de salud porque tenía una obesidad, constantemente íbamos al gimnasio con su esposa, a la cinta costera, supe del caso de ELBIS me pareció demasiado y bastante extraño lo que sucedió yo siempre veía a ELBIS con el niño muy feliz siempre con una alegría de oreja a oreja y cuando él se iba para caracas ese niño estaba siempre llorando, también presente dos veces, un episodio con el niño con una agresividad, agarro a la niñita pero ya ella no vive allí, se llama Jeimi se llama la niñita, una vez vi al niño ahorcándola hacia arriba y me metí al igual que se metieron sus padres a separarlo y la cosa, siempre he visto al niño con una actitud bastante agresiva en ese particular le digo lo que yo he visto de la violencia y lo que hemos vivido, yo no tengo nada que decir en contra de ELBIS, vuelvo y repito mi vínculo con ELBIS ha sido de respeto y nunca, nunca vi que haya hecho un gesto de acoso sexual hacia nadie incluso estaba en el gimnasio y la mayoría eran todas mujeres y nunca hubo una falta de respeto nunca, es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien interrogó al testigo, quien entre otras cosas respondió: 1- Cual es la conducta de ELBIS para con el niño? R- La conducta que yo presenciaba, siempre era una actitud positiva, vamos a comprarle esto que le hace falta al niño, a veces a uno lo llamaba para integrarse en lo que ellos iban a comprar, pero siempre han sido una emoción, pero como te digo de abuelo protector hacia ese niño. 2- Me indica usted que tuvo una problemática de esta índole familiar, ¿me indica usted cual es la actitud que puede tomar un niño abusado? Objeción ciudadana juez por cuando aquí no se está ventilando lo que el punto que toco la testigo y tampoco es experto para que la defensa realice ese tipo de preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa a los fines que responda la objeción del ministerio público quien la respondió de la siguiente manera: ciudadana juez la testigo está manifestando que conoce la aptitud de un niño abusado porque paso por ese detalle y es pertinente ya que estamos hablando del niño y es importante saber la conducta del niño así la testigo no sea experta, pero tiene experiencia en ese tipo de conducta. Es todo. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez e indica: Con lugar la objeción del Fiscal del Ministerio Publico, en consecuencia, reformule su pregunta ciudadano defensor. 2.1- Conoce usted cuando vio hacia al niño esa actitud como un niño abusado? R- No, eso lo conozco yo, yo sé de eso, más que yo, a mí me dieron la custodia de mis dos sobrinos que fueron unos niños abusados. 3- Como es el niño con el señor ELBIS? ¿R- Para arriba y para abajo 4- Conoce a usted al padre del niño? R- Si, ¿5- Cual es el nombre del papa del niño? R- creo que se llama Josué no tengo mucha relación con él. 6- Como es la actitud el papa del niño con el niño? R- No, no lo he presenciado. 7- EL trato? R- El trato puedo decir en el parque temático siempre estaba con el niño, lo regañaba por cualquier cosa que el hacía mal lo reprendía y ya pues, pero nunca vi nada siempre él ha estado es apegado a su mama. 8- Sabe usted, ¿de que trabaja el ciudadano Josué Quiñones? R- No, una vez me vendió una batidora, medicina también me llego a vender. 9- No sabe de qué labora? NO. 10- Usted tiene conocimiento de la problemática que hubo cuando se supo del problema que acarreo con el abuso del niño? ¿R- Si, ¿se supo en todos lados 11- Tuvo presente? R- No, no tuve presente, es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Publico, quien interrogó al testigo, quien entre otras cosas respondió: 1- Señora Wimarys, ¿usted dice ser vecina del señor ELBIS? ¿R- Soy vecina 2-A qué distancia vive usted? R- Yo vivo en la parte alta de la entrada de Galipán y él vive en la cuarta calle igualmente, pero en la parte baja. 3- A qué distancia? R- Digamos como a uno 15 mts. 4- Que tiempo tiene conociendo usted al señor ELBIS? R- Hace 11 años. 5- Usted tiene conocimiento que el señor ELBIS estuvo aprehendido en otra oportunidad por otro delito? ¿R-No. 5-Y dice que lo conoce de hace 11 años? R- Si lo conozco de hace 11 años, pero no vivo con él para saber lo que usted me está preguntando. 6- En qué momento que usted ha visto al señor ELBIS con el niño? R- en fiesta decembrina, cuando han hechos los eventos en la Cinta Costera los veía con los niños, en el estadio también, más que todo en cosas festivas, es todo. Acto seguido la ciudadana Juez, interrogó al testigo, quien entre otras cosas respondió: 1- En ese transcurso de 11 años usted pudo visualizar la familia con la que convivía el hoy acusado? R- Sí. 2- Quienes eran esas personas? R- Esta su hermano, murió un hermano del el, el hermano mayor, nosotros fuimos testigos bajamos y ayudamos retirar el cuerpo en la casa de él, esta su hermano que es el único que le queda, la señora Marian, la hija de Marian, el esposo ellos eran los que convivían allí y en ese momento estaba la Señora Sara, pero ya Sara no vive allí que era la inquilina del señor ELBIS. 3- Actualmente de 2 años para acá, ¿quiénes eran las personas que vivían en ese lugar en la casa del hoy acusado? R- hace dos años, Sara vivía allí la inquilina, la hija de la señora Marian, el esposo de la señora Marian. 4.-¿Cuando vivía la ciudadana Marian con la Hija, su yerno, el niño y el hoy acusado usted llego a observar el trato, usted llego a compartir con ellos en algunas celebraciones? R- Sí.4-Como era la relación del niño con el hoy acusado? Excelente, no tengo nada que decir. 5- Como era la relación del niño con sus padres? R- No, no era muy apegado a sus padres sino todo era con los abuelos con los abuelos. 6- Usted manifestó que se lo encontraba en la Cinta Costera o en el estadio, ¿en ese momento con quien se encontraba el niño? R- Con sus abuelos.7- Usted cree de acuerdo a lo que usted observo con el niño que la conducta con el señor ELBIS, ¿era de un niño abusado? ¿R- No, se lo aseguro y le digo que no. 8- Usted logro ver al niño con sus padres y pudo observar alguna diferencia de la conducta a un niño maltratado o abusado? R- Cuando yo lo veía con sus padres lo veía más calladito, con ELBIS y con MARIAN nos echaba broma y todo. 9- Usted llego a estar el día del cumpleaños de la señora Marian en su casa? R-No, no pude estar. Es todo. Se dio por concluido el testimonio y se le indicó al testigo que podían retirarse, haciendo lo propio. Prueba Útil y necesaria, para el esclarecimiento de los hechos, toda vez que la deponente tiene conocimiento del comportamiento del niño y de sus abuelos y se adminicula con las declaraciones anteriores, por cuanto tiene congruencia y no son erróneas a las anteriores. Así como el comportamiento de los padres con el niño, por el cual se valora en su totalidad el testimonio de la deponente en sala de juicio. Con la declaración del ciudadano: LEONEL ENRIQUE BARRETO INDRIAGO…en su condición de testigo…yo conozco al señor ELBIS GARCIA, desde hace 30 años, ya que es amigo de mi hermano y siempre hacían deporte y eso, en ese tiempo mi hermano me bajaba y se estableció una amistad yo tenía 12 años en ese entonces. Cuando supe lo que le paso de verdad que me quede sorprendido que por una violación a un menor y de allí no supe más nada sino que se lo habían llevado pues; lo conozco a él cómo le dije desde hace 30 años, siempre lo vi cuando el pasaba con el niño por macuto a comprar chuchería, el niño siempre alegre y siempre le echaba broma, la saludaba y eso cuando bajaban que le iban a celebrar su cumpleaños, si me lo encontraba en el parque o cuando iba para el estadio con el niño coincidíamos por allí y la abuela del niño echando broma allí en el estadio, jugando y eso, nunca vi que lo regañaran ni un niño atraído siempre vi un niño alegre. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien interrogó al testigo, quien entre otras cosas respondió: - Cual es la conducta del ciudadano ELBIS GARCIA hacia el niño? ¿R- Como si fuera su abuelo 2- Del niño hacia Elvis como reflejaba? R- El niño siempre alegre. 3- Estuvo en ese momento que usted lo veía a solas con el niño? R- Si, iban a solas al automarcado, o a donde el señor Nicolás donde venden chucherías o en que Javier en la pollera, allí estaban ellos dos solos. 4- A todas estas, ¿usted conoce al esposo de la hija de la señora Marian? R- Si, se llama Josue. 5- Como es el trato de el hacia el niño? R- Lo que pasa que yo lo conozco de vista y no tuve mucho trato con él, a veces le compraba cosas y venía a mi casa cuando necesitaba medicinas yo lo llamaba pues, le preguntaba de alguna medicina que no la conseguía hasta allí era el trato con él no era un trato de compartir como lo he hecho con ELBIS ni nada. 6- Usted le compraba medicina a el? R- A veces cuando la necesitaba, cuando hubo la escasez de medicina sí.7- Sabe de qué trabaja el ciudadano Quiñones? R- No. 8- Llego a ver al ciudadano Josué Quiñones, ¿alguna vez con el niño? R- Si, una vez que estaba en la licorería y él estaba con el niño. 9- Como vio usted al niño con su padre? R- Lo veía más tranquilo, en cambio con ELbis se soltaba más pues. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Publico, quien interrogó al testigo, quien entre otras cosas respondió: 1- Usted dice que conoce al señor ELBIS desde hace 11 años, ¿usted tuvo conocimiento que el señor ELBIS estuvo aprehendido por otro delito? R- No. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez, interrogó al testigo, quien entre otras cosas respondió: 1-Usted dice que usted conoce al hoy acusado desde hace 30años, quiere decir que usted tenía como 11 años para ese momento, ¿esa conducta en ese momento era normal hacia usted o tenía algún tipo de desviación el hoy acusado hacia usted que era un niño para ese momento? R- No, ninguna siempre fue una persona conmigo, se mantenía de una distancia de mayor hacia un niño además que yo siempre estaba con mi hermano, en ese tiempo se jugaba mucho pin pon por la cuadra se hacía mucho deporte y yo siempre le decía a mi hermano que me llevara y él me llevaba para la cuadra, para la calle ciega donde vivía el, o a veces que iba para la casa se ponía hablar con mi mama o con mi hermano, pero ningún tipo de fiesta ni nada de eso siempre fue en cosas deportivas. 2- La conducta del niño que es lo que se está debatiendo en esta sala de juicio, ¿cómo era cuando estaba o cuando usted lo pudo visualizar con el hoy acusado y con el padre? R- Se veía la diferencia porque no sé si con el papa no le gustaba que brincaran que saltara, en cambio con ELBIS es diferente con el brincaba, saltaba echaba broma, pasaba por la licorería y tenía una alegría que siempre tenía. 3- Cuando el hoy acusado se encontraba con el niño, ¿se encontraba también la señora Marian o estaban solo? R- A veces estaba con Marian, cuando iban para la playa, para el estadio o para el parque, cuando iban para el automercado y eso a veces subía el con el niño o a veces subías Marian él y el niño. 4- Llego usted a ver, ¿que en esos momentos al niño también con los padres? R-Muy pocas veces creo que con Yoselin, lo veía cuando venían de caracas.5- Tiene usted conocimiento, donde vivía el niño con los padres? R- Tengo entendido que viven en el 23 de enero en casa del abuelo de Yoselin del papa de Marian. Se dio por concluido el testimonio y se le indicó al testigo que podían retirarse, haciendo lo propio. Prueba Útil y necesaria para el esclarecimiento de los hechos, por cuanto tiene conocimiento cual era el comportamiento del niño cuando estaba con los padres y cuál era el comportamiento del niño cuando estaba con los abuelos, lo cual se adminicula con la declaración de la abuela Marian, e igual informa donde vivía el niño con sus padres que era en el 23 de enero, por lo cual se valora en su totalidad el testimonio del deponente. Con la declaración de FREYMAR AGUILERA LUQUE…quien para el momento prestaba mis servicios en el equipo multidisciplinario de los Tribunales de Violencias del estado La Guaira…buenos días, el caso yo lo atendía en el estado La guiara y obtuve como resultado en las pruebas que aplique para ese momento, que el niño estaba siendo manipulado, yo inferí, es decir que pudo concluir que estaba siendo manipulado, porque en su relato, el niño tenia (sic) mucha incongruencia, en cuanto al tiempo, lugar, hora, básicamente en cuanto a ello, básicamente en una de las prueba que yo aplico como lo es el Maithoman, no me arrojo indicadores como de abuso, como si el niño había sido abusado, que es una prueba que realmente se utiliza, para saber si el niño ha sido abusado o no, incluso en el verbatum del niño, eso esta (sic) reflejado en un informe que yo entregue a los Tribunales, el niño me dice en el oído, que esta persona que esta (sic) siendo acusada, es buena, pero que por favor, no se lo diga a su mama y yo le pregunto si a el (sic) le habían obligado a decir esas cosas, le pregunto si lo habían obligado a decir esas cosas, si alguien lo estaba obligando si eso no había pasado, a lo que el niño dijo, no claramente que lo habían obligado, pero me decía , que el (sic) era bueno, el (sic) no le había hecho nada malo, pero que su mama no se enterara que el (sic) me estaba diciendo eso, entonces ese relato en la prueba anticipada, mas (sic) las pruebas que yo aplique en su momento, me llevaron a la conclusión que el niño era vulnerable, y por esta razón estaba siendo manipulado, obviamente desconozco los acontecimientos familiares que puedan estar pasando, en dicha familia de porque básicamente estaba obligando al niño a decir este tipo de acontecimiento,. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien interrogó al experto, quien entre otras cosas respondió: usted indico que usted realizo una prueba Mahintomas, R.- pruebas por completar Madehitomas, es una prueba, proyectiva que trata de 15 preguntas, donde son preguntas especificas (sic), para un niño o una niña, con la finalidad que el niño se proyecte, en lo que se le esta (sic) preguntando, los niños suelen proyectarse, entonces es una prueba proyectiva que yo buscaba evaluar si el niño estaba siendo abusado, porque en algún momento de la prueba, hay una pregunta que dice que el niño y la niña tiene la posibilidad de pedir tres deseos, normalmente cuando hay abuso, suelen ser : me quiero ir de mi casa, no quiero ver mas (sic) a mis abuelos, y realmente en este caso, las respuestas del niño, no tenían que ver con una situación de abuso, 2.- Usted indica que el niño ha sido manipulado, en su experiencia a tenido con este niño vio alguna situación de manipulación. R.- Si vi una situación de manipulación. Porque el niño, se presenta en la prueba anticipada, de una manera nerviosa, temerosa, le digo que ni mama ni papa van a estar allí, que simplemente estábamos el (sic) y yo, era como una sensación que nadie escuche lo que el (sic) y yo estábamos hablando, incluso al momento de la prueba anticipada, cuando estuvo el Juez presente y los demás del equipo, el niño básicamente no quiso hablar en ese momento, tuvimos que hacer muchas cosas, quedar solo en la oficina con el (sic), volver a mi oficina, los juguetes y algo que también me llamo la atención es que de parte de la familia, estaba un abogado presente, no recuerdo el nombre, pero estaba un abogado presente que eso condiciono de alguna manera o psicológicamente hablando , condiciono al niño, porque el niño, de una ves (sic), mostro una aptitud de nervios, de que conocía a una persona, que conocía a papa y a mama iba a estar allí presente, por eso también yo infiero que el niño pudo estar manipulado, además que su verbatum que esta (sic) en el informe, yo describo tal cual lo que el niño me dice, no concordaba, en horas, en tiempo, 3.- en su máxima de experiencia y a lo largo de su carrera a (sic) tenido algún niño con este tipo de dificultad, o de niños abusados, como se comportaría un niño abusado. R.- Si he tenido experiencia y en el Tribunal tuve experiencia, como se comportaría un niño abusado, cuando es manipulado, es tímido, habla para adelante u para atrás, no tuene un criterio claro de lo que esta diciendo, se muestra nervioso. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien interrogó al experto, quien entre otras cosas respondió: 1.- como tiene usted conocimiento de estos hechos. R.- tengo conocimiento de los hechos pro una prueba anticipada, donde a mi (sic) me solicita el tribunal, el apoyo porque en ese momento no tenían psicólogo y me solicitan el apoyo para evaluar al niño y por eso es que tengo conocimiento porque lo llevan a i oficina y me piden participar en la prueba anticipada, obviamente hasta el momento trabajaba completo haciendo las pruebas, haciendo la entrevista, tomando el verbatum y por eso es que tengo conocimiento. 2.- El Tribunal para el momento Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado La Guiara, le ordeno a usted hacer algún informe, hacer alguna evaluación psicológica. R.- Me ordenaron que estuviese en la prueba anticipada, y para la prueba anticipada como yo era del equipo multidisciplinario, de la cual estaba presente, tomo la decisión de hacer el informe, en baso a todo lo que me consigo en la prueba anticipada, de que, de que ya lo dije, de que el niño podía esta (sic) siendo manipulado, de que había incongruencia en su verbatum, estaba nerviosa, además de esto ultimo (sic) que el niño me indica, lo que pasa es que Elvis es bueno, pero que mama no sepa, que mama no supiera lo que el (sic) me estaba diciendo, entonces me pareció pertinente, darle forma a esa prueba anticipada, entregando un informe que no va acorde, primero porque yo no soy ente de ese Tribunal, yo pertenecía al Tribunal de Violencia Contra la Mujer, donde me parecía darle forma a esa prueba anticipada, entregando mi informe así como lo hacia (sic) en el Tribunal de violencia, que yo entregaba mi informe en cada niña o adolescente evaluada. 3. Sabe usted lo que es una prueba anticipada. R.- Si. 4.- Puede indicarnos lo que es una prueba anticipada. R.- reunidos las partes en el Tribunal y escuchar los hechos que ocurrieron, la defensa, hace preguntas, la fiscal hace preguntas, el Juez hace preguntas al niño o a la niña. 5.- El Tribunal le mando a realizar una prueba Psicológica al niño. Acto seguido toma la palabra la defensa y objeta la pregunta de la representación fisca de la siguiente manera: Ciudadana Juez El Tribunal de Control en su momento, le solicito ante el equipo multidisciplinario la presencia de un psicólogo, no veo porque la representación fiscal le hace la pregunta a la psicóloga quien le ordeno a ella que estuviera allí, si el mismo Tribunal, en su momento fue quien lo ordeno. Es todo. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez quien interrogo a la experta, quien entre otras cosas respondió: 1.- Usted estuvo en la prueba anticipada a solicitud de quien, R.- Del Tribunal. 2.- recuerda usted quienes se encontraban en la prueba anticipada. R.- El niño, el Juez, el Defensor, El Ministerio Publico, el Niño y un abogado por parte de la mama, que no recuerdo el nombre. 2.- Para ese momento el Juez, el Fiscal y la Defensa realizaron preguntas. R.- Si realizaron preguntas. 3.- como usted observo ala (sic) victima (sic) vulnerable en la prueba anticipada. R.- El niño estaba con miedo, estaba temeroso, estaba ansioso, tenían que buscarle la forma para que pudiese hablar, incluso como ya lo dije, en un momento tuvimos que tomar la decisión que se salieran todos, lo coloque despalda, porque el niño no quería hablar delante de nadie, incluso, pienso yo, que el (sic) se condiciono cuando vio a ese abogado, porque el niño si sabia (sic) quien era ese abogado, y creo que el en un momento pregunto que porque el estaba ahí, ( el abogado), entonces yo le explique que íbamos hacer todo lo posible para qué estuviésemos el y yo solo y pudiéramos hablar,.4.- usted llego a estar a solas con el niño. R.- si. 5.- que le manifestó. R.- el estaba con la misma actitud, pero su relato era mas (sic) fluido, y el (sic) podía darle respuesta y ponerle nombre a las cosas que yo le estaba preguntando, el cuando (sic) estaban las demás partes, no daba respuesta, había que repetirle constantemente las preguntas, cuando ya estuvimos en el espacio a solas el niño hablaba con mayor facilidad. 6.- dentro de esa facilidad, que fue lo que le indico. R.- Que Elvis era bueno, que no le dijera a la mama, y con los hechos me decía, fue en el estadio, después fue en la casa de Marian, fue en la noche, fue en el día, hubo mucha incongruencia en su relato. 7.- le llego a manifestar el niño, que fue o no fue abusado. R.- No, el no llego a manifestar que fue abusado, el a principio decía como que le habían hecho algo malo y después, le pudo nombre y dijo, Elvis no es malo, Elvis no me toco. 8.- Porque usted dice que el niño había sido manipulado. R.- por sus actitudes como ya lo dije , tenía una actitud muy temerosa, nerviosa, tomaba también en su momento, estaba muy pendiente e incluso la mama me llego a tocar en la oficina, y yo le dije, que esperara un momento, porque en estos momentos usted no puede estar con el niño, y el niño tomo una actitud aun (sic) mas (sic) nerviosa, sobre todo al resto de sus familiares, un niño que presenta ese tipo de actitudes, frente a su familia que son sus padres, tíos y abuelos, e porque en definitiva hay algo que esta (sic) pasando que yo no lo se (sic) muy bien y en base a las pruebas, que le hago es que digo que pudiera estar siendo manipulado. 9.- La actitud con la madre como era. R.- era de nervios, como el niño me dijo que no le dijera nada a la mama de lo que estaba hablando, en ese momento a mi (sic) me llama la atención, como un niño pequeño que se supone ama a la mama sobre todas las cosas, o a su papa, me esta (sic) diciendo que no le cuente a su mama ni a su papa lo que el (sic) me esta (sic) diciendo, eso a mi (sic) me da un síntoma de alarma, de que algo estaba pasando respecto al niño y a sus padres, porque un niño chiquito esta (sic) en un lugar que el (sic) no conoce, lo mas (sic) probable es que diga que llame a su mama o a su papa o quiera tener a un familiar cercano, y en este sentido fue todo lo contrario, el (sic9 me decía que no le contara a su mama, lo que el (sic) me estaba diciendo a mi .10.- Usted fue llamada por el Tribunal, a los fines de realizar la prueba anticipada. R.- si. 11.- estaban presente todas las partes. R.- Si. 12.- esa prueba se realizo (sic) con todas las partes. R.- Si, estaban todas las partes, El Juez, El Niño, El Ministerio Publico, La Defensa, La Psicóloga que era yo y el abogado. 13.- Porque tomo la potestad o el triaje para realizarlo. R.- tome la potestad porque en el Tribunal de Violencia así se trabajaba, yo atendía a victimas (sic) y le realizaba su triaje o su informe, como le llame y segundo lo que a mi me impresiono lo que el niño me estaba diciendo, me pareció prudente realizar el informe, y entregárselo al Juez e incluso si eso no se hubiese podido hacer, el Juez, en su momento me tenia (sic) que haber dicho disculpe, sin efecto esto, no lo hiso, por el contrario me dijo que lo llevara por la URD. Es todo. Se dio por concluido el testimonio vía telemática. Prueba útil y necesaria para el esclarecimiento de los hechos que adminiculada con los órganos de pruebas anteriores, se establece que efectivamente se le realizo una prueba anticipada conjuntamente con el órgano jurisdiccional, donde se observo (sic) que presuntamente el niño estivo manipulado, pero no se estableció a criterio propio del proceso dicha manipulación ni por parte de quien , lo que manifestó la victima vulnerable entre otras cosas fue: lo que pasa es que Elvis es bueno, pero que mama no sepa, pero lo plasmado en la prueba anticipada es que Elvis lo toco, ya que su participación era estar presente en la prueba anticipada que se realizo (sic) ante el Tribunal Primero en Funciones de Control por los cual se valora en su totalidad el testimonio de la experta. Acto seguido la ciudadana Juez autoriza que se incorpora al Juicio Oral y Reservado a la ciudadana JOSELIN MARIAN YANEZ FUENMAYOR, acto seguido la ciudadana Juez lee los articulo respetivo al decoro e indica seguidamente, cuaderno de reserva ciudadana Joselyn de la cual usted manifestó en esta sala de juicio que el Tribunal estaba sustrayendo de las actas procesales correspondiente a los infórmenos que había emitido el ministerio publico (sic) , las reservas de las actas, se encuentran acá , tal como lo envió el ministerio publico (sic) de su recinto fiscal, el cual va a ser abierta en esta oportunidad , por el mismo psicólogo que la envió, para que usted este en conocimiento, que ni el Tribunal, ni el Ministerio Publico, ni la defensa tienen conocimiento de lo que se encuentra trascrito en dicho informe, para que la próxima vez, busque la información correspondiente, y no este manifestando injurias en un Tribunal y esto trae consecuencia, no le estoy amedrentando, sino simplemente le estoy informando, porque desde el mismo inicio de este juicio, esa ha sido su actitud, el juicio se encuentra en continuación, solo se ha diferido en una oportunidad, y todos los informes que realizaron en el Tribunal de control, que nada tiene que ver con el Tribunal de Juicio, porque el Tribunal de juicio lo que hacer es evacuar, escuchar los medios de pruebas que fueron admitidos y promovidos ante otro Tribunal, que fue quien inicio su investigación. Con la declaración del EXPERTO JHONY ALEXIS MORENO GOMEZ…Si es el oficio y si es el sobre ciudadana Juez, acto seguido se le entrega al Psicólogo a los fines que realice la proceda abrir el sobre donde se encuentra el informe correspondiente, ello con la finalidad de verificar que el sobre no ha sido violentado. Acto seguido se le leen nuevamente el artículo 5 a la representante de la victima (sic) y al abogado. Acto seguido se le cede la palabra al experto JHONY ALEXIS MORENO GOMEZ, previamente identificado, a los fines que exponga, quien lo realizo de la siguiente manera: Es una solicitud que me realiza la fiscalía octava del niño J.Q., cuando le hago la entrevista, le pregunto que, que había sucedido y el manifiesta que quien era pareja de su pareja, le había introducido el dedo en su rabito, así como lo dijo textualmente, manifestó que esto había ocurrido en el cuarto de Enrique, cuando yo le pregunte cuantas veces, dijo que había sido una sola vez, yo le pregunte como había sucedido, y el (sic) me respondió, que estaban en el cuarto de enrique viendo televisión, el le dijo, ponte de espaldas, le pregunte como exactamente lo había hecho y el me señalo con este dedo me hizo así, hizo estos movimientos, cuando le pregunté quien era, me menciono a Elvis, que Elvis, me dijo que era el esposo de su abuela, cuando le pregunte que había sentido, porque siempre trato de preguntas porque siempre hay una sensación porque puede ser algo emocional y me dijo que no, no sentí nada, es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien interrogó al experto, quien entre otras cosas respondió: 1.- Que tiempo tiene de experiencia en la fundación del niño. R.- 16 años cumplí en marzo de este año. 2.- esos 16 años ha sido en evaluaciones con niño, R.- Si , ha sido trato con niños y la colaboración con el Ministerio Público, desde hace 15 años. 3.- Cuando usted le realiza la evaluación al niño J. , que técnicas aplico. R.- básicamente en la entrevista, primero en la edad del niño, porque en caso de la prueba psicométrica, en el caso de el no me dan muchos indicadores, para este tipo de casos, me baso mas (sic) que todo en la entrevista, donde le hago la pregunta de diferentes formas, tratando de constatar que sus respuestas sean consistentes. 4.- usted manifiesta que aplico la técnica de un dibujo. R.- Si, el dibujo libre, en este caso, lo aplico para que el entre en confianza, pero esta prueba como tal, no es una prueba psicométrica, que me pueda dar un indicador del abuso, como por ejemplo pueda existir otras pruebas, como para niños mas (sic) grandes, donde si podemos encontrar que hay indicadores de abuso, pero luego de la primera entrevista donde tomo los datos, con el niño y con el representante, en la siguiente le pondo un dibujito para que el (sic) vaya entrando en confianza, pero en el caso de el, no es una prueba que me represente elementos psicométricos, que yo pueda decir , aquí hay indicadores de abuso, sino que es una prueba para que el (sic) vaya entrando en confianza. 5.- Usted menciona entrevistas, cuantas realizo, R.- En el caso de el (sic), fueron tres. 6.- En esas entrevistas estaban los padres. R.- No, en la primera, que yo no la contabilizo o una sanción, porque es la primera que nosotros denominamos triaje, que es donde ella me trae el oficio emanado de la Fiscalía, yo tomo los datos, le pregunto porque la tiene el ministerio publico (sic) y esa no la cuento como una sesión, porque en muchas oportunidades, ni siquiera me llevan al niño, esa yo no la cuento como una sesión. 7.- Como se comporto (sic) el niño al momento de la entrevista, de acuerdo a sus conclusiones R.,- Cuando yo le estaba haciendo las entrevistas a el (sic), el manifestó que en una oportunidad, hubo como un conflicto, que había como unas discusiones, unas peleas y después de ese conflicto , el quedo con ese temor, luego cuando converse con la mama, ella me dijo que el niño estaba como muy desobediente y antes no estaba así, entonces estas son situaciones que se presentan posterior a este hecho, mas no estaban antes, del hecho, por eso se correlaciona, cuando un hecho de esta naturaleza, genera un comportamiento posterior, se asume que probablemente pudo haber sido por eso. 8.- usted menciona en cuanto al nerviosismo, temor, eso puede ser síntomas que el niño pudo haber sido manipulado. R.- No necesariamente, cuando un niño es manipulado, lo que he notado que siempre hablan como si van a una exposición, su forma de hablar no es expontanea y por la forma de hablar por la edad que tiene el niño, y el (sic) es manipulado, tu (sic) le preguntas algo, siempre te va a responder de una forma monotemática, motivado a que alguien le dijo, esto es lo que tienes que decir, y es como que si se lo aprendiera, entonces digo yo, que, cuando un niño es manipulado, como si alguien lo prepara y le pregunto alguien te dijo que me dijeras eso, y me dice, si me dijeron que dijera esto, entonces cuando el niño es manipulado, que es lo que coloco acá, porque el niño habla y no es espontaneó, tu (sic) le preguntas algo y se tarda en responder. 9.- usted observo que había sido manipulado al momento de la evaluación. R.- No, porque hay algo característico que es la forma en la que señalo el dedo y la forma de los movimientos, eso se lo preguntas a un niño y lo responde y se ve espontaneo, tiene que ser alguien que de repente tenga mucho conocimiento en la materia, como que sepa prácticamente lo que yo voy a preguntar y en este caso no lo observe. 10.- Usted encontró indicadores que había sido victima (sic) de abuso sexual, es posible que haya sido abusado no por el señor Elvis, sino por otra persona. R.- Yo le pregunte a el (sic) , si esto le había sucedido con otra persona y me dijo que no. 11.- Es posible que un niño de 5 años una persona que ha sido abusado y después este bien con esa persona. R.- Si, cuando los niños tienen esa edad, aunque ellos, aunque hay algo que les indica que lo que esta (sic) pasando esta mal, pero regularmente no interpretan como algo del daño, entonces para ello, hay como una confusión, porque ellos no saben específicamente, eso que esta (sic) pasando es inadecuado, cuando yo le pregunto al niño, porque no habías dicho antes, de pronto me dice, es que no, no sabia (sic), pero pudieran considerar que eso que esta (sic) pasando, pudiera ser algo normal, aunque ellos saben, hay algo que les indica a ellos que, es una sensación que lo que esta (sic) pasando no es netamente normal, pero no necesariamente todos los niños que son victimas (sic) de abuso, pueden tener un rechazo, hacia el perpetrador y si estamos hablando específicamente de este niño, ocurrió una sola vez, de pronto, esto si ocurre de manera constante, y con el tiempo esto le genera algún daño al niño, es posible encontrar que el niño tenga un rechazo, con el perpetrador, pero si puede ocurrir una sola vez, no veo como que tenga esa sensación de rechazo, mas no fue interpretado por el niño, como algo violento, es posible que tenga una buena relación con el perpetrador. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Publica, quien interrogo al experto, quien entre otras cosas respondió: Usted indico que fue entrevistado tres veces, en esas tres oportunidades pudo botar ese nerviosismo, presión. R,. No en las tres, creo que hubo una en la cual no hablo, en una hubo un conflicto, quien estaba en el cuarto con ustedes, yo estaba llorando porque estaban peleando pero eso es posterior del abuso dónde hubo pele, y es que me dice, ese día donde hubo gritos y perlas el se pone nervios. 2.- en la entrevista que pudo notar en su actitud. R.- sea mas (sic) especifico, no todos los niños tienen la misma características, en estos quince años he notado que las actitudes de niños abusados son diferentes, yo no puedo decir con solo verlos que son víctimas de abuso, yo me doy cuenta cuando comienzo a preguntarle cosas, que paso, como paso y esa descripción que da el niño de lo que paso es que el hecho si ocurrió. 3.- puede indicar los indicadores. R por ejemplo introversión. Timidez, despego emocional , temor, sensación de protección, esos son indicadores generales, pero cuando hago una evaluación de estas siempre le pregunto al os padres, que ha paso con el niño, antes y después, estos indicadores antes era un niño tranquilo, y ahora es mas (sic) tremendo o antes era mas (sic) tranquilo y ahora esta agresivo esos son hechos que uno puede relacionar con hechos traumáticos, y esto aunado a la entrevista , donde no encuentro que el niño este como inventando algo, y hay correlación en su relato, me hace ver a mi (sic) que hay indicadores de niños relacionados con el abuso. 4.- en los indica dotes no puede determinar si es por el abuso o por la pelea. R,. Exacto los indicadores establecen un hecho traumático y si posteriormente se presentan estos hechos traumáticos uno por esos indicadores y no hay otros, probablemente se relacionan con el hecho, la evaluación psicológica es una pieza del rompe cabezas, esta pieza del rompe cabeza, junto a otros elementos, nos ayudan a encontrar algo a lo mas (sic) cercano a la verdad. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez, toma la palabra a los fines de interroga al experto, quien entre otras cosas respondió: 1.- usted manifestó tres entrevistas. R.- la primera no la cuanto si es así los atendí cuatro veces. Tuve tres entrevistas con el niño- 2.- fecha del informe. R.- 20-3-2022. 3.- en esa entrevista que estuvo con los padres, que lapso le da para hacer la entrevista con el niño. R.- muy pronto, depende del número de casos, pero muy rápido, es un laso corto. 4.- manifestó que fue una sola vez o en otras oportunidades. R, No eso paso una sola vez. 5.- de los indicadores que usted pudo observar, en cuanto al temor, protección o al desapego, cual fue la actitud del niño. R.- El tenia (sic) esa sensación de sentirse protegido porque eso desencadeno un conflicto familiar, yo no lo coloque en el informe, porque posterior a esta evaluación la mama me pidió si la podía apoyar en ver al niño dos veces mas (sic) y eso lo hice después que terminé la evaluación, esto suelo hacerlo como 2 o 3 sesiones para darle un apoyo familiar, pero luego de haber conversado con el niño de nuevo, había como una sensación de culpa en el como por todo lo que se estaba generando, un conflicto familiar, el sentía como esa sensación de mejor no hubiera dicho nada en todo este asunto, esto no compete a la evaluación que hice, esto compete al apoyo que realice a solicitud de la señora con el niño, por eso menciono esa sensación de nerviosismo, mirando a todos lado, esa es una sensación de nerviosismo. 6.- en las preguntas realizadas por usted, el niño sentía temor en decir que era lo que había ocurrido. R.- No. No note algún temor de su parte en cuanto a lo que tenia (sic) que decir, su forma de hablar era muy espontanea. Es todo. Se dio por concluido el testimonio y se le indicó al testigo que podían retirarse, haciendo lo propio. Prueba útil y necesaria que adminiculada con los demás órganos de pruebas, tienen congruencia, aunadas a ser el psicólogo clínico quien le realizo la evaluación a la victima (sic) vulnerable y quien manifestó en esta sala de juicio que el niño no estaba siendo manipulado, por cuanto su verbatum o su forma de hablar era muy espontanea. Y así mismo le manifestó que Elvis lo había tocado una sola vez. Por lo cual se valora en su totalidad dicho testimonio. Con la declaración de la experta EXPERTO MEDICO PSIQUIATRA FORENSE II DR. YAHEL AROCA PEREZ…médico Psiquiatra colegiado adscrito a la unidad técnica especializada para la atención integral a Mujeres, Niños, Niñas y Adolescente del Ministerio Publico, en su condición de experto actuante…La presente evaluación es realizada a solicitud del Ministerio Publico, específicamente la Fiscal octava del ministerio público del estado La Guaira, con fecha 29-03-2023 las cuales las técnicas utilizadas fueron la entrevista clínica forense y la observación directa en este sentido la madre en la entrevista manifiesta “mi hijo fue al baño el 4 de enero , su papa lo fue a lavar y al regresar con el niño y me dice que lo revise porque a él le duele cuando lo limpio, yo lo reviso y le pregunto quién lo ha tocado y él dice que , papa y mama y después me dice en el oído que Elvis, el esposo de mi mama, el me señalo con el dedo y él me dice que le había metido el dedo por el rabito, después dijo que era mentira, después dijo que había sido hace tiempo, se puso a llorar y después me decía que era mentira, yo hablé con mi esposo y que hiciéramos algo, porque yo soy muy apegada a mi mama, , nosotros vivimos en el 23 de enero y ellos viven en la Guaira, pasamos todo diciembre con ellos, y en enero el me dijo eso, y le digo a mi esposo y decidimos tomar precaución, que el niño no fuera más con ellos, pero el 11 de febrero mi mama cumplió años y decidimos bajar a compartir con ella, Elvis estaba tomando y de repente agarra al niño y le dice vamos acostarnos, yo fui y le dije que como era eso que no que estábamos todos compartiendo, mi mama empezó a decirme, que porque le quito al niño, me empezó a insultar, ella estaba media tomada, me lanzo un ventilador dijo que él me estaba metiendo cosas en la cabeza, yo le dije lo que paso y ella levanto a Elvis y le dijo todo, entonces empezó a ponerse agresivo, yo agarre mis cosas y nos fuimos caminando al Cicpc (…) Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien interrogó al experto, quien entre otras cosas respondió: 1.- usted que técnicas aplico al momento de realizarse la evaluación al niño. R.- nosotros somos psiquiatras somos médicos clínicos observamos los nos valemos de la observación clínica y del emanen mental, luego de la observación clínica y el examen mental, cotejamos los síntomas y los hallazgos positivos, con los manuales de clasificación, en este caso, los manuales de clasificación internacional de enfermedades que es la avalada por la organización OMS y la clasificación avalada por nuestro país. A partir de ahí logramos dar un diagnostica. 2. Usted en su evaluación determina que el niño presenta el síntoma de trastorno adaptativo. R.- un trastorno adaptativo, es una reacción desadaptativa a un factor estresante psicosocial que es percibido como una causa amenazante o atemorizante para la persona, un trastorno adaptativo se puede presentar en una persona segundario a muchos eventos un divorcio, problemas socioeconómicos, conflictos en el hogar, un robo, ser testigo de un homicidio, cualquier circunstancia que sea percibido como amenazante para la persona puede desembocar un trastorno adaptativo, este es un niño que aparenta o que pudo estar expuesto a una situación que el percibe como amenazante, pero luego de exponer a esa situación,. Se ha visto expuesto a otras situaciones conflictivas que también ha sido expuesto para él, como el conflicto más amenazante como por ejemplo el conflicto entre su madre y su abuela que son figuras de cariño y autoridad para el niño y luego la re-victimización por haber estado expuesto en múltiples ocasiones por ser evaluado por múltiples psicólogos, por múltiples policías, y otros entes de salud, eso va mellando en la psiquis de un niño, que aún no está lo suficientemente estructurada, entonces se comienzan a presentar conductas, que son des- adaptativas ya que el niño, que es un niño de seis años, no puede verbalizar lo que está ocurriendo, entonces eso es lo que nosotros buscamos en lo que son los trastornos adaptativos en el CID-10, que se trata de trastornos adaptativos, por reacciones y una de ellas eran las reacciones agresivas y no muy sociales, que son las más comúnmente en adolescentes y niño y en el CD11, se encuentras los trastornos adaptativos, como única identidad, uno de ellos la exacerbación de las conductas agresivas en niños, que es una conducta amenazante, que no está siendo verbalizadas por los niños. 3.- usted cuando lo evaluó se pudo determinar cuál fue el factor amenazante. R.- hay dos hechos que para el niño son muy amenazantes el primero y es el que primo en la evaluación, fue el haber atestiguado el conflicto entre su mama y su abuela, y el segundo que es lo que el manifiesta inicialmente y me permito leerlo en su propio verbato es el siguiente: Elbis me toco así, señala su área glútea, Mariana y Elbis estaban peleando. Fíjese como ahí como este evento que hay un tocamiento que es percibido como amenazante, pero que posterior a ello hay un conflicto, que es percibido con gritos, golpes, amenaza, frente al niño que es percibido aún más amenazante y luego de ello hay uno que me permito leer con su propio verbatum. Nosotros vinimos a caracas a vivir, pero a veces íbamos no sé a dónde, estaba jugando con los niños y después estaban peleando y yo me puse a llorar, eso fue en febrero, yo tenía una bicicleta, Elbis me llamo, pero nadie me toco, él no me toco, nadie me toco, yo no quiero hablar de eso. Fíjese hay una primera experiencia amenazante con una persona llamada Elbis que la desconozco luego hay un conflicto violento que el niño atestiguo y posterior a ello ha sido cuestionado en múltiples, todo eso son experiencias amanzánate y atemorizantes para un niño de seis años y eso es lo que se expresa acá, entonces al haber tantos estresores y al ser un niño que tiene una conducta agresivas desarservadas en la escuela hay, es que nosotros podemos decir que hay una reacción de-adaptativa, por múltiples expresores psicosociales y hay un trastorno adaptativo, por eso, en las conclusiones y dentro de las sugerencias esta, que no solo sea evaluado por una área de piscología clínica buscando trastorno de la conducta del neurodesarrollo, que es algo que hay que descartar, sino que la intervención tenga fines terapéuticos, con la intención de evitar la génesis de un trauma y permitir la adquisición de herramientas para afrontar las crisis normativas y para normativas de una forma asertiva y positiva porque los primero 7 años de vida, se estructuran nuestras creencias, nuestro sistema de creencia y si no se intervienen las situaciones traumáticas en este momento, esos esquemavan quedando y luego a futuro puede ser un niño, o un adulto ansioso, depresivo, agresivo, porque ya va a tener esquemas des-adaptativos estructurados en su psiquis, si se intervienen ahorita puede ser un niño o un adulto sano. 3.- en su informe determino imaginario infantil en el cual predomina situaciones que no puede verbalizarse conforme al castigo. R.-Realmente lo que acá estoy explicando todos nosotros vamos a tener distintos niveles de desarrollo a medidas que vamos creciendo, tenemos estamos hablando de un niño de 6 años se está estructurando, no va a tener las mismas estructura ni facultades, cognitivas ni ejecutivas de un adulto, lo que hace que, al predominar esa sanción, nosotros ahora en la teoría cognitiva, conocemos que, primero viene el pensamiento, después la emoción y luego la conducta, que pasa como no hay todavía un nivel de abstracción suficiente, el niño lo que va a percibir las sensaciones y las emociones, placenteras, la rabia, el miedo, pero no necesariamente las va a poder verbalizar, de hecho por eso, ahora se enseña en las escuelas, tatar que verbalicen las emociones, como no puedo verbalizar muy bien lo que siento y además, el niño percibe al adulto como una autoridad, eso un deber ser, realmente, hay es cuando se impone la conciencia moral entre los padres , entonces el adulto es una autoridad ante el niño y el temor al adulto, hace que el niño pueda tomar ciertas conductas, esto entorpece cualquier forma de expresión, bien sea oral o a través de dibujo, de forma que los interrogatorios a los cuales está sometido, puedan estar falsificados negando el hecho con la intención para no continuar estar siendo expuesto en situaciones y circunstancias que se dan como negativas y es por eso que impresiona, que se da una situación percibida por el niño como amenazante que se solapa con las experiencias posteriores siendo que inicialmente intenta hablar sobre el hecho denunciado pero luego lo niega y habla sobre el evento de sus padres y su abuela, es como que el orden, es verdad tuvo una experiencia que me pareció desagradable, pero después hubo una experiencia que no solo fue desagradable, sino que me dio mucho miedo y después no solo es una experiencia desagradable sino que me lo han preguntado varias personas y realmente el sistema judicial es un sistema hostil y más para los niños, donde está expuesto muchas veces a decir lo mismo, por eso se solicitó que fuera evaluado por psicología, porque los psicólogos tienen una serie de instrumentos que son proyectivos y que pueden ayudar que el niño no verbaliza, el niño si puede interpretar y que si pueden ser evaluados . 3.- de los hechos investigados que fue lo que dejo plasmado en su conclusión. R.- para el momento de la evaluación, había trastorno adaptativo, el cual es una reacción des-adaptativa a un estresante psicosocial identificable o múltiples factores de estrés, que surgen dentro de un mes del factor estresante, en niños se presentan conductas más agresivas o regresivas, que en este caso parecen estar más asociados con conflictos familiares donde atestiguo hechos violentos y todas la experiencias posteriores a ese evento, que podrían encuadrar dentro de dos actos de investigación que incluyeron las evaluaciones por Piscología, por medicina Forense, y múltiples entrevistas descrita por su madre, que por el hecho denunciado, Yo concluyo que hubo un evento, que para el niño fue amenazante, pero después hubo otro evento que para el niño fue aún más amenazante que el niño vivió, de una forma aún más amenazante y luego fue revictimizado y eso va solapando, solapa tanto, que el niño ya no quiere hablar y nosotros nos basamos es en el testimonio del niño, que pasa, por eso es que lo estoy aclarando aquí, y por eso coloco que el miedo al adulto y al no saber verbalizar bien la interrogación negando el hecho con la intención de no continuar siendo expuesto a la situación o circunstancias que se vivencia como negativas y es por eso que impresiona que existe una situación percibida por el niño como amenazante, pero que debe ser tomada en serio, porque fue la primera situación pero que solapa con la experiencias posteriores, y la prueba de ello es que inicialmente intenta hablar sobre el hecho denunciado, pero luego lo niega y habla sobre el evento entre sus padres y sus abuelos y luego también lo evade y termina hablando de un niñito que le pego, porque es algo que es más fácil de manejar y que no le genera tanto malestar, por eso hago la sugerencia de evaluación por Psicología, por eso hago la sugerencia que no solamente sean buscando fines diagnósticos, sino una intervención psicoterapéutica, con el fin de evitar la génesis de un trauma y que se permita la adquisición de herramientas para podres afrontar las crisis para normativas y para normales, porque realmente hay muchas experiencia psicoterapéuticas que se están solapando , pero ninguna es desmeritadle, Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra la Defensa Publica, quien interrogó al experto, quien entre otras cosas respondió: 1.- Puede explicar el objetivo principal de esta experticia psiquiátrica. R.-Las experticias Psiquiátricas tienen como principal identificar si existe enfermedad mental suficiente o no en la persona que está siendo evaluada, porque nosotros somos los que vamos a tener la batuta al momento de diagnosticar y podemos dar alginas orientaciones, nosotros acá no vamos a tratar al paciente, solo podemos orientar. Los segundo es para conocer si el grado de afectación de una víctima es suficiente como para que sea segundario al hecho y que este diagnóstico sea segundario de ese hecho que está viviendo o para poder discriminar que no tiene ningún tipo de relación y lo Tercero que hacemos es el análisis de contenidos basados en criterios que va ser una forma de darle términos de probabilidades de credibilidad a los testimonios de las víctimas, principalmente porque para eso fue hecho ese criterio de abuso sexual y de violencia intrafamiliar, esos son los objetivos básico de esa experticia y se cumplen en las conclusiones, pero no fue la única experticia que se realizó. 2.- en su evaluación indico que el niño fue poco colaborador, en qué sentido no dejo establecido. R.- Ya le indico, cuando realizamos el examen mental, por supuesto la experticia de los hallazgo que nos van a permitir identificar si hay algún trastorno o no, primero vamos a ver el hábito externo, que es como la persona esta vestida, si la edad cronológica es se da con la edad aparente, cuál es su actitud ante la entrevista, luego vamos a tener el examen mental, que es el que va a identificar todos estos ítem que no va a permitir identificar si hay o no alguna alteración, este es un niño, escolar, con edad escolar, vestido acorde a sexo y contexto, con edad similar aparente, poco colaborador con la entrevista, lo que quiere decir que cuando se le hacía alguna pregunta, no la respondía, o la respondía a medias, que es lo que coloco más adelante, al colocar que esta consiente en tiempo y espacio, acción y concentración superficial, memoria conservada, pensamiento concreto , lenguaje parco, respuestas evasivas en torno al hecho denunciado, niega trastornos sensoperceptivos, motricidad conservada, inteligencia impresiona promedio, una de las estrategias de pronto es empezar a hablar de otras cosas, para atraerlo al hecho y que sea más cómodo hablar, el cómo esta descrito en el verbatum, dijo una frase y luego no volvió a repetirla, luego empezó a negar y empezó a querer irse y empezó a buscar a su mama y quiero jugar y empezó hablar de un amiguito, que eso también está escrito, cuanto me hablo en un verbatum de un amiguito de un niño que se llama Jacop que le pagó en la nariz, porque eso es más fácil de manejar, que toda esta situación desagradable que él ha venido manejando desde su posición de niño, un niño colaborador, te dice todo, te suelta todo y te habla todo y es como una entrevista muy sencilla, un niño que no es colaborador le tienen que sacar casi que a cucharadas las palabras y eso es lo que se habla de la interferencia afectiva, de que hablar esto me produce más sufrimiento que no hablarlo, y que no es el sufrimiento por mí, es por el sufrimiento de todo lo que genera, por eso muchas víctimas callan, porque la consecuencia de hablar, es peor que la consecuencia de quedarse callada, de quedarme callado, me quedo callado, y puede que siga pasando o que no, pero si hablo, hay conflictos familiares, me pegan, me castigan, se rompe la familia, denuncio, me desnudan cuando nosotros estamos creciendo empezamos a tener pudor y el pudor se nos violan cuando frente a un grupo de personas , se nos denudan para que nos hagan un examen físico y luego estas persona que yo no conozco les tengo que estar contando, lo mismo y lo mismo, todo eso va haciendo mellan en la psiquis, hasta el punto que dicen, no voy a decir nada, que si lo sigo diciendo me lo siguen preguntando, el niño no entiende, si lo digo, no me lo preguntan más, si no que si lo digo, me lo van a seguir preguntando, eso hace que sea poco colaborador, lo que no quiere decir, que no se haya logrado hacer la entrevista, solamente que esto te demuestra, que hay una interferencia afectiva, en cuanto al hecho, y eso es un criterio de credibilidad, la congruencia afectiva. 4.- En cuando a la evaluación, en esta evaluación psiquiátrica se puede determinar si el niño tuvo algún abuso. R.- En esa, lo primero es tener presente, de que nosotros no estamos ahí, nosotros no vamos a saber la verdad al 100%, nosotros podemos hacer acercamiento, como le dije, yo como psiquiatra determino si hay una enfermedad mental, si la enfermedad mental es segundaria, al hecho el grado de afectación, mucha veces la persona puede estar afectada pero no es suficiente para tener un trastorno, cuando nosotros tenemos el testimonio, nosotros hacemos el análisis del contenido basados en criterios, que es lo que nos da en términos probabilísticos la credibilidad o no, tomando en cuenta que el discurso puede ser creíble totalmente pero que tienen que haber otras investigaciones que le den soporte a ese testimonio, nosotros podemos identificar que hay situaciones, que general emociones displáceteras, en una persona y generalmente nos orientamos al hecho denunciado, eso es congruencia afectivas, eso es un criterio, ahora hay otras evaluaciones, que son las de formas físicas, pueden decir, esa persona fue penetrada, no fue penetrada, esta deflorada, no está desflorada, pero nuestro acercamiento es metal . Es psicológico. 5.- En esa evaluación Psiquiatra Forense, se puede verificar si el niño, fue objeto de manipulación. R.- claro, eso es parte del análisis de contenido basado en criterios, la ganancia segundario, cuando hay ganancia segundaria de alguno de los padres, que a veces es el mismo tema de aligenacion o cuando hay como una motivación oculta, eso es parte de los criterios, pero fíjese, cuando nosotros hacemos el análisis y no nos damos cuenta de cuál puede ser una motivación, cual puede ser la ganancia segundaria ante este hecho, sobre todo un hecho que se intentó ocultar en un principio, ahí es donde tú dices, aquí no hay manipulación, para que la abría, si en un principio, más bien se manejó de vamos a dar el beneficio de la duda y después cuando hay este gran problema, fue que se deciden a denunciar, eso también da cierta credibilidad, porque si yo tuviera una motivación segundaria, yo no espero eso, o algo más sale durante el discurso, y como le digo, esta no fue la única experticia que se hizo, se hizo una experticia Psicológica, una experticia Social u se hizo una discusión del caso, este caso fue discutido en mesa técnica, así que por ende nuestras conclusiones nos permitieron tomas aportes de no solo de psicología, sino de psiquiatría y de trabajo social, que en sus entrevistan le dirán. Es todo. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez, quien interrogó al experto; quien entre otras cosas respondió: 1.- el abuso sexual y la violencia intrafamiliar, le fue de gran magnitud al momento que usted le realizo la evaluación correspondiente. R.- Son situaciones que se solapan, hubo una primera situación amenazante que es la que el niño refiere, Elbis me toco así y señalo su área glurean, pero después habla de una pelea, que fue una situación violenta, también descrita por la representante que hasta un ventilador se tiraron, eso ante los ojos de un niño es una situación extremadamente violenta, y luego de so viene la re-victimización a la que él es sometido y esta situación viene solapando una encima de la otra y ya la primera deja de ser tan amenazante, porque ya viene es la segunda que fue mama, papa y los abuelos, peleándose y gritándose y hay un nexo afectivo allí, que se está rompiendo en ese momento y después viene como que toda esa re-victimización, donde el niño dice, para que hablo, es mejor no decir nada, porque si sigo diciembre me van a seguir preguntando, y ello entonces se van solapando, y al solaparse van afectando al niño y el quizás no la verbaliza, pero lo van afectando en su conducta , sus conductas agresivas que son conductas que no son propias de él, que hay conductas regresivas, que son manifestadas por la representante, que ya nos están orientando a que algo pasa, y no solo que nos los orientan a nosotros sino que fue evaluado por el hospital Vargas, y le dan una referencia para una evaluación cognitiva, porque le dicen el no actúa como un niño de su edad, yo he notado que uno le habla y no te entiende, está súper agresivo, esas son conductas que nos pueden hablar de que hay un trauma, que él no puede verbalizar pero está actuando, que es lo que el niño tiene, por eso hago el énfasis que no solamente deber ser diagnosticado buscando un trastorne en el neuro desarrollo, sino que debe ser intervenido psicoterapéuticamente, para digerir esta situación y proteger su salud mental. 2.- Esa congruencia afectiva, a que se refiere.- R.- ocurre cuando todos nosotros que somos normales, estamos echando un cuento y somos congruente al cuento, cuando el análisis de contenidos basados en criterios, uno de los Item, tenemos la estructura lógica tenemos la estructura secuencial, la representación de detalles, la representación de interacciones, uno de ellos es la congruencia afectiva, porque a menos que haya un entorno de estrés post traumático, o haya una entidad psicótica, que nos esté interfiriendo el afecto, una persona no puede estar narrando una experiencia desagradable que sea mentira y ser congruente, eso no puede ser, hay algo incluso intuitivamente, porque afectivamente no es resonante, no es congruente y a eso es a lo que nosotros nos referimos, a esa capacidad de que el afecto sea reactivo al discurso, y es reactivo en su mayoría porque es verdad, porque si no es verdad no va a generar ninguna emoción, a menos que sea una persona con mitomanía y un niño de seis años no tiene esa capacidad de destreza. 3.- puede indicar si esa congruencia afectiva al momento de realizarle el diagnostico al niño, cuál fue su reacción. R.- El niño, tenía respuestas evasivas en torno al hecho denunciado y además , la atención y la concentración era superficial, no estaba pendiente y eso es lo que se llama respuestas evasivas y eso nos demuestra que e l tema que se está tratando, no es placentero para el niño y no es algo que él quiera hablar, pero cuando nos vamos al verbatum, como es que ningún tema lo quiere hablar, Elbis me toco así, señala su área glútea, Marian y Elbis estaban peleando, nosotros vivimos en Caracas, pero a veces íbamos a no sé dónde, yo estaba jugando con los niñitos y después estaban peleando y yo me puse a llorar, eso fue en febrero yo tenía una bicicleta y estaba manejando y Elbis me llamo pero él no me toco, nadie me toco, no quiero hablar de eso, fíjese, todos los temas que está sacando le está generando tanto malestar que lo empezó a cambiar que al final, hay un niño que se llama Jacop que me golpeo la nariz, porque se si lo puede manejar, no le genera ansiedad, no le genera tanto displacer, por eso se le solicito que hubiese una experticia psicológica, porque los psicólogos tienen pruebas proyectivas, que permiten que a través del dibujo, un niño que no verbalice lo que está pasando de alguna forma lo pueda expresar, 5.- también en su deposición nombro conductas amenazantes que solapaban las respuestas del niño al momento que le realizaron la evaluación. R.- Lo que describo aquí es el miedo al adulto ocurrido durante el abuso, y o por las amenazas de castigo, esto puede entorpecer cualquier forma de expresión, moral o a través de dibujos, es lo que explique que como el niño vivencia al adulto y como se vivencia todas estas situaciones, nosotros no estábamos ahí, nosotros nos quedamos únicamente con los testimonios, pero hay que ver que se dijo en esa pelea , que se dijo que para el niño fue tan atemorizante que para el niño solapa la violación a su pudor, que hayan tocado sus glúteos, pero que si lo refiere, pero muy parcamente, pero esto, esta situación de la pelea, que la madre refiere que incluso se tiraron un ventilador, no sé hasta qué punto de violencia fue que para el niño fue una experiencia traumatizante, y que se dijo que esto puede entorpecer cualquier forma de expresión que los interrogatorios y pruebas que está sometido puede resultar falsificados, negando al hecho con la intención de no continuar siendo expuesto a situaciones o circunstancias que se vivencia como negativas y es por eso que impresiona que existe una situación percibida por el niño, como amenazante, pero se solapa con las experiencias posteriores, siendo que inicialmente intenta hablar sobre el hecho denunciado, pero luego lo niega y habla sobre el evento entre sus padres y los abuelos. 6.- significa que para él fue más afectuoso la violencia intrafamiliar que el mismo hecho denunciado. R.- eso fue lo que se percibió al momento de esta evaluación y es totalmente entendible en un niño de seis años, ver a sus figuras de cariño y a sus figuras protectoras agrediéndose entre ellas, sobre todo después de haber manifestado un tocamiento, porque él lo dice, incluso él se señala el área, solamente que él lo dice muy pargo y no lo repite igual que la pelea de los abuelos, lo menciona pero no lo repite. 7.- Ese examen lo realizo solamente con el niño o estaban los progenitores al lado de usted. R.- No, se hizo primero la entrevista a los familiares y luego al niño, eso se hace en solitario. Es todo. Prueba útil y necesaria para el esclarecimiento de los hechos que adminiculada con los testimonios anteriores, guarda una relación intrínseca con los hechos narrados por los testigos que depusieron en esta sala de juicio, aunado a la afectación psicológica que presenta el niño por la pepea entre los seres de protección como los son los padres y los abuelos, así como la información suministrada por la victima vulnerable la cual fue de suma importancia, lo cual se valora en su totalidad. Con la declaración de la experta: EXPERTA TRABAJADOR SOCIAL DR. MELVIS ANTONIO RON VALDEZ…de profesión Trabajador Social, pertenezco a la unidad psicosocial forense, del Ministerio Público, que se encuentra en el Área Metropolitana de Caracas, anteriormente llamada unidad de atención y protección a la mujer de niños, niñas y adolescente, en su condición de experta Forense y medio de prueba promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico, citada a los fines de rendir declaración con relación a los hechos ocurridos en la presente causa, quien fue debidamente impuesto de previo juramento de ley, el Tribunal le dio lectura por secretaría del artículo 242 del Código Penal, relativo al “Falso Testimonio”, así como al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al “Delito en Audiencia”, Rindiendo su declaración de la siguiente manera: Esta experticia fue realizada en fecha 30-03-2023, fecha en la que se evaluó al infante de siglas JDQ.Y, con fecha de nacimiento 28-05-2016, para el momento tenía seis años y cursaba el primer grado, estudiante de primaria, ubicada en la parroquia 23 de enero, hay se entrevistó a la progenitora, de nombre Yoselin Mariana Yánez Fuenmayor, cedula 25.440.775, de 27 años, quien doce ser estudiante del sexto semestre de enfermería y que se radica en la Parroquia 23 de Enero de Caracas, como tercera entrevista tenemos al ciudadano Josue Orlando Quiñones Blanco, cedula de identidad V.- 17.709.416, nacido en la guiara, de 36 años de edad, padre de la presunta víctima y que se destaca como chofer de carga, también reside en la parroquia 23 de enero de Caracas, la evaluación responde a una solicitud de la fiscalía octava del ministerio público de la circunscripción judicial del estado La Guiara con competencia en materia de victimas niños, niñas y adolescentes por la presunta comisión del delito sexual establecido en la lopna (sic) que cursa bajo el MP. 32708-2023, las técnicas que se utilizaron en ese momento fueron la observación no participante y la entrevista semi-estructurada individual, el diagnostico social, teneos de los hechos investigados la victima refirió en relación a los hechos “Mi mama peleo con mi abuela, porque Elvis quería llevarme para el cuarto y no se calmaron, Elvis juega con Anabella de 10 años, juega bicicleta y yo también juego, él se porta muy bien conmigo, el antes venía a mi casa y hacia arroz con pollo, yo no hablo con él, el me enseña los videos de beisbol”. En relación a los hechos que se investigan, la progenitora señalo lo siguiente: El 04 de enero en horas de la noche, luego de hacerse pupú, su papa lo fue a lavar y me dice que revise al niño, porque le duele su partecita, le pregunto ¿qué paso hijo? Porque te duele, quien te ha tocado ahí, nadie, le pregunté quien lo tocaba ahí, solo tú, mi papa y mi abuela, pero me dice, mama ven para decirte en el oído, no se lo digas a mi papá . Elvis me toco ahí refiriendo al rabito. Aja como te toco te fue a lavar, ( a él no se le permite lavar al niño,- no, no me lavo, el me metió el dedo, sin nadie decirle el me indico la posición en la que le metió el dedo y cuando le vuelvo a preguntar me dice que eso es mentira y se pone a llorar porque me dice que los niños no pueden decir eso porque los regañan, yo hablo con el papa y le indico lo que el niño me dijo y como estábamos en duda, porque dijo que si y después dijo que no, timamos las medidas de mantenerlo alejado de la casa de mi mama y de Elvis… el 11 de febrero bajamos (para referirse a macuto) a donde mi mama por su cumpleaños, estábamos todos en familia, mi mama, mis tías y mis primos el niño y Elvis, ya cuando la mayoría de los invitados se habían ido y solo quedábamos mi tía, mi esposo, mi mama y yo, Elvis agarra al niño por el brazo, le dice vamos a dormir y se lo lleva hacia su cuarto, él estaba rascado, yo voy atrás de ellos y me traigo al niño, tuvimos una discusión familiar por eso ya que mi mama me reclamo porque le había quitado al niño y es cuando le digo lo que el niño me había dicho ahí se armó el rollo más grande, como ala 4:00 am, salimos de allí, me dirijo al Cicpc de la guiara (sic) y no me tomaron la denuncia me vine al ministerio publico acá en Caracas y nos refieren al Ministerio público dela Guiara, el lunes 13 de febrero el MP de la Guiara nos toman la denuncia…, le realizamos las evaluaciones al niño y ese mismo día resultado positivo en la valoración ano rectal, dicho por la fiscalía auxiliar y hasta la fecha el ciudadano sigue libre. Entre los antecedente se refiere el ciudadano agresor nunca tuvo hijos por lo que para los padres no presentaba ninguna alarma dejando en reiteradas ocasiones y por periodos extendidos el cuidado del infante con la abuela materna y el señor Elvis García, incluso estando ellos permitían que la hoy víctima se fuera a dormir al cuarto del presunto agresor en vista que era la única habitación con aire acondicionado (…) Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien interrogó al experto, quien entre otras cosas respondió: 1.- Que técnica aplicaron para el momento el reconocimiento. R.-La técnica de la observación no particípate y entrevista individual. 2.- que consiste cada técnica. R.- En la técnica de la observación no particípate y entrevista individual, yo evalué al niño a través de la observación en el espacio del área de atención familiar que tenemos allá y también en la entrevista también pude observar cómo era el comportamiento con los padres y también se le realizo la observación toda vez que el niño entraba y salía del espacio de evaluación. 3.- cual fue el comportamiento al momento de la evaluación. R.- se comportaba totalmente evasivo relacionado al tema del abuso sexual. 4.- cual es la finalidad de este tipo de evaluación. R.- nuestra finalidad es destacar si en efecto existe una afectación social de acuerdo a los hechos que se investigan. 5.- Que se concluyó, existe una afectación social. R.- La afectación social de manera directa no se desprende por el hecho de abuso sexual, pues no es lo que reporta el niño, lo que reporta el niño es la afectación por la pelea o la disputa que se generó en relación a ese hecho. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra la Defensa Publica, quien interrogó al experto, quien entre otras cosas respondió: 1.- pudo usted si el niño tuvo un abuso en su evaluación. R.- No, no lo pude determinar. 2.- esa evaluación que usted realizo fue en la vivienda o en sede fiscal. R.- esa evaluación se realizó en la unidad técnica en atención a niños, niñas y adolescente en la sede. 3.- como encontró usted el entorno familiar en ese momento. R, - como una familia totalmente estructurada, con principios con valores y que se encontraban afectados por el hecho que estaban afectada por el hecho que estaban atravesando. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez, toma la palabra a los fines de interroga al experto, quien entre otras cosas respondió: 1.- en la evaluación realizada al niño y al núcleo familiar. R.- Mis entrevistas son individuales, primero entreviste al niño y luego entreviste a la mama y después entreviste al papa, `por separado. 2.- en esa evaluación social realizada al niño, como usted observo al niño. R.- un niño disperso al tratar de abordar el tema del abuso sexual y buscar el vínculo que la tenía con el señor Elbis, el niño trataba de desviar totalmente el tema, sin embargo a través del mecanismo de la observación y tratando de realizar juegos con él , es que se logra que el niño manifieste el vínculo que tiene con el señor Elbis, pero el hecho del abuso sexual, no lo reporto en ningún momento, manifestaba tener una buena relación con el señor Elbis e incluso manifestó que hacían arroz con pollo, que jugaban bicicletas con él y con una niña de 10 años, además indico que el señor Elbis le mostraba videos de jugar beisbol, pero si totalmente distanciado con el abuso sexual, enfatizo la pelea que sostuvieron el día de la pelea de la señora Marian que es la abuela.3.- cuando usted observo la relación del padre con el niño, como era la conducta. R.- que la mayor cercanía con la mama, cuando la mama le llamaba la atención el acataba la orden de la mama del papa no tanto. Pero un niño apegado a sus padres durante las dos entrevistas que fueron los evidenciados demandaba atención por cada uno de ellos, mas con la mama. 4.- en relación al hecho, que fue lo que usted concluyó, el hecho denunciado, la violencia intrafamiliar y la conducta del niño en relación a esos dos aspectos. R.- en relación al hecho denunciado, sería una irresponsabilidad de mi parte asumir que en efecto hubo un abuso sexual, puesto que el niño nunca lo manifestó, sin embargo, sus padres si hicieron manifiesto de acuerdo al verbatum que el en su momento le refirió, en relación a la violencia intrafamiliar, el niño si preciso de eso y es lo que yo concluyo, que se ve afectado de la violencia intrafamiliar por la pelea que sucedió el día del cumpleaños de la señora Mari. Es todo. Se dio por concluido el testimonio y se le indicó al testigo que podían retirarse, haciendo lo propio. Es todo. Prueba necesaria y pertinente, para el esclarecimiento de los hechos por cuanto realizo entrevista a los padres y al niño, victima directa de los hechos, pero dejando clara constancia que el niño no le menciono sobre el abuso, sino de la pelea que hubo entre sus padres y sus abuelos, viéndose más afectados por ese incidente que por los hechos denunciados por la progenitora, lo que se evidencia la afectación psicológica que tiene el niño por la pelea que existe entre el núcleo familiar por ser una familia disfuncional y haber realizado actos de agresión frente al niño, lo cual lo afecto de manera fuete ante la situación afectiva familiar. Por lo que el testimonio al ser adminiculado con los anteriores, aporta información importante, por lo que se valora dicho testimonio en su totalidad. Con la declaración de la experta: EXPERTA LIC. PSICOLOGO CLINICO DRA. DIANA MILLER ARISPE…en su condición de experta y medio de prueba promovido por el Ministerio Publico, citada a los fines de rendir declaración con relación a los hechos ocurridos en la presente causa, quien fue debidamente impuesto de previo juramento de ley, el Tribunal le dio lectura por secretaría del artículo 242 del Código Penal, relativo al “Falso Testimonio”, así como al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al “Delito en Audiencia”, Rindiendo su declaración de la siguiente manera: Esta es una experticia psicológica la cual fue realizada en fecha 31-03-2023, al niño J.D.Q.Y., de seis años de edad, como técnicas estilizadas esta la entrevista forense, la entrevista a la madre de la víctima, la observación directa y como prueba psicoanalista el tés del árbol y el tes de la figura humana, lo que el niño nos dice como relato es que : Elvis es el esposo de Marian, mi mama el peleo con Marian y Elvis estaba peleando con mi papa, yo los vi peleando, estaba de noche, cuando terminaron la fiesta, Marian estaba cumpliendo años y cuando termino la fiesta pelearon, me puso de espalda y me toco con el dedo, donde, el me toco el rabito. Con el dedo nada más, paso una sola vez un solo día, yo estaba en la redoma y el no bajo, él estaba en la casa viendo televisión y yo abajo con los niños, el sábado en la fiesta, Marian le pego a mi papa con un tubo del ventilador, de abajo. Te asustaste el día de la pelea, Si, El día que él te toco, te dolió, NO, yo le conté a Jeiny una niña como de mi tamaño que vive en Catia La Mar lo que paso en la fiesta, me puso de espalda, mirando a la pared, en Macuto, donde esta Laika, en el cielo” análisis del resultado y conclusiones, Los resultados de la experticia practicado al niño J.D.Q.Y., evidencian que se trata de un escolar con capacidad cognitiva, acordes a la esperada para su edad, con algunos indicadores de difusión cerebral, que no dificultan su análisis y comprensión de la realidad, por no influir sobre su nivel de inteligencia. Durante el relato el niño relata que fue objeto de lo que parece una aproximación de índole sexual por parte del ciudadano a quien identifica como Elvis el esposo de mi abuela Marian, al respecto señala: “me puso de espalda y me toco con el dedo, donde, el me toco el rabito” y que tales hechos ocurrieron en una sola oportunidad, sin embargo para el momento de la EVALUACION, el niño presenta una reacción emocional intensa ante los hechos ocurridos posteriormente en el hogar de su abuela materna, donde fue testigo de una fuerte discusión entre sus familiares, mas no ante los hechos de abuso que señala. La reacción que señala J.D.Q.C., es suficiente como para configurar el diagnostico de trastorno adaptativo, el cual es una reacción desadaptativa a un estresante psicosocial identificable o múltiples factores de estrés, El trastorno se caracteriza por la preocupación por el factor estresante o sus consecuencia, incluida la preocupación excesiva, pensamientos recurrentes y angustiosos sobre el factor estresante o cavilación constante sobre sus implicaciones, así como por falta de adaptación al estrés que provoca un deterioro significativo en la vida personal, familiar, social y educativa, si bien es cierto que el niño parece más afectado por la disputa familiar que por los actos de abuso, lo segundo no debe tomarse por falso. En cuanto a los contenidos de su discurso en torno a los hechos que motivan la denuncia, es importante señalar que J.D.Q.C., ha sido sometido a diferentes interrogatorios, por parte de varios especialistas, favoreciendo el proceso de revictimización (sic), de modo que la información aportada puede resultar modificada, negando el hecho con la intención de no continuar siendo expuesto a situaciones o circunstancias que se vivencia como negativas. Recomendaciones: Considerando la Revictimizacion (sic)a la cual a sido sometido al niño, se sugiere muy respetuosamente no volver a someter a, J.D.Q.C., a evaluaciones en el marco de la investigación. 2.- Iniciar psicoterapia orientada a la elaboración de experiencias potencialmente traumáticas. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien interrogó al experto, quien entre otras cosas respondió: 1.- Que técnica utilizo usted para este tipo de evaluación. R.- Nosotros aplicamos la entrevista, al niño y a la madre y además la observación directa de simple observación y la prueba psicológica que fueron el tés del árbol y el tés de la figura humana, 2.- nos puede explicar a qué se refiere el tés del árbol y el tés dela figura humana. R.- Si, el tés del árbol y el tés de la figura humana, son tés proyectivos, los tés proyectivos es que las personas tenemos un aspecto consiente y un aspecto inconsciente , es aspecto consiente es que si yo le pregunto a una persona como te sientes hoy, el me responda yo me siento muy bien, pero si yo le mando a dibujar un árbol o le mando a dibujar una persona por ser una instrucción muy vaga que las personas no pueden relacionar con nada , van a plasmar en esos dibujos , aspectos de su personalidad o aspectos de su sentir, que no son conscientes, es decir, van a proyectar su inconsciente en la ejecución de la prueba, nosotros utilizamos esta prueba, en niño, como el tes del árbol como el de la figura humana , son pruebas parecidas , aportan datos parecidos, en niños lo que queremos saber es como se sienten en el momento que lo estamos entrevistando, los resultados de esta prueba, fueron bastantes desorganizados, el niño si puede dibujar el árbol , si puede dibujar a la persona , pero es un dibujo muy desordenado, este tipo de desorden, nos habla de un posible trauma . 2.- Se determinó que tipo de trauma padecía para el momento de la evaluación. R.- El niño para ese momento describe dos situaciones. Una en la que describe una pelea en el hogar y otra en la que hay un tocamiento por parte de un adulto que el reconoce como la pareja de la abuela, como Elvis, aparentemente el tocamiento fue anterior a la pelea, pero sin negar que este hecho paso, lo que al niño le afecta más es la pelea, en esta pelea el niño refiere que estaba involucrada su abuela, el señor Elvis, su mama y su papa, es decir puras figuras significativas y figuras que tienen que ser protectoras, y el ve esta situación como que no entiende nada, un desorden, donde todo el mundo comenzó a golpearse y realmente el termino de afectación, está más afectado por eso, que por el punto o por el tema del tocamiento. 3.- Usted en su evaluación menciona que se evidencia que se evidencian que se trata de un escolar con capacidad cognitiva, acordes a la esperada para su edad, con algunos indicadores de difusión cerebral, que no dificultan su análisis y comprensión de la realidad, por no influir sobre su nivel de inteligencia, a que se refiere eso. R.- en los dibujos, en el dibujo de la persona da unos indicadores de organicidad cerebral, esto significa que nosotros podemos recial indicios de disfunción a nivel orgánico o no , a través de esos dibujos, en la ejecución del niño, hay indicadores de defunción cerebral, pero no toda la defunción cerebral, afecta la inteligencia, es decir, no todo los niños que nos presentan en la ejecución de la prueba, son retrasados mentales, este niño no lo es, este niño tiene una inteligencia conservada, pero hay indicadores de difusión cerebral, que podrían hacerlo por ejemplo más distraído, o podrían serlo más inquietos , pero verdaderamente no tienen influencia sobre la inteligencia, los indicadores se describen porque es un resultado que tuvimos en la evaluación. 4.- Usted mencionada que durante la entrevista el niño relata el hecho de índole sexual, fue claro el niño al momento de la evaluación. R.- el niño dice: me puso de espalda y me toco con el dedo, donde, el me toco el rabito, con el dedo nada más, paso una sola vez, un solo día, posteriormente cuando le pregunto si le dolió ese tocamiento, me dice que no y luego me vuelve a repetir: me puso de espalda, mirando a la pared. 5.- usted también determino que la reacción emocional que presentaba el niño, como para configurar el trastorno adaptativo, tiene una reacción desadaptativa, puede explicarlo. R.- Si, hay una reacción que se diagnostica, cuando las personas estamos sometidas a efectos del estrés, pero que no son suficientes lo que presenta la persona, los síntomas de la persona no son suficientes como para configurar un diagnóstico de estrés post traumático, que es el que nosotros conocemos más, esto se llama trastorno adaptativo, lo que significa que la persona, habiendo estando sometida a situaciones de estrés, en este punto, el tocamiento, por ser una situación extraña, se puede configurar como un factor de estrés, lo que sucedió en la fiesta con la pelea, es un factor de estrés, el que lo metan en diferentes espacios con personas adultas que él no conoce y le vuelvan a preguntar sobre lo que sucedió con los tocamientos en un factor de estrés, el niño no puede metabolizar, toda esta angustia que generan estas situaciones y hacen reacciones como por ejemplo cavilar, cavilar es darle vuelta al mismo pensamiento, volver hablar de las mismas cosas, volver a los mismos puntos , regresar a los mismos temas, que es lo que se ve más, en este caso, diagnosticamos el trastorno adaptativo , porque para el momento que nosotros lo atendimos, la vida del niño, va entre lo que paso, y lo que él vio, que es lo que el repite y repite y repite, aun en los juegos lo repite, en la entrevista lo repite, uno quiere cambiarle el tema y no puede, vuelve a repetir, lo que vio, a quien se lo conto, como lo sintió, donde lo vio, en que parte de la casa sucedió, como no lo refiere todavía en pesadilla ni lo refiere en otro tipo de síntomas, el diagnostico que se utiliza es trastorno adaptativo. 6.- usted refiere que el niño se encuentra más afectado por la violencia intrafamiliar que por el abuso, lo segundo no debe tomarse como falso, usted puede explicar. Pudiera decirse que el niño esta manipulado. R.- En relación a la credibilidad del testimonio, es verdad que este testimonio va para adelante y para atrás, dice fragmento de una cosa y después repite fragmentos de otra , en los niños pequeños, este criterio de ir y venir en el discurso es un criterio de credibilidad, porque lo que no está hablando es que son situaciones muy complejas y difíciles de explicar y aunque el discurso no es extenso, como otros niños que hablan muchísimo, cuenta con criterios de credibilidad importantes, el relata dos situaciones que son completamente diferentes que generan estrés y porque digo que generan estrés, porque si no, no estuvieran contadas en el mismo relato, cuando nosotros comenzamos a hacer la entrevista, no le preguntamos, lo que hacemos es una aproximación general de sus datos, de cómo esta, y ahí es que los niños hacen sus elaboraciones como historias, ambos temas son incluidos en el relato, ambos temas generan reacciones emocionales, para ambos temas el discurso se puede considerar creíble. 7.- es posible que un niño de seis años después que le haya echo eso, pueda convivir con la persona, juegue con la persona, como si nada. R.- Si, es muy posible y lo vemos todos los días, el solo refiere a un tocamiento, y en el momento que sucedió que fue una sola vez, porque él lo relata, esto pudo haber pasado como una cosa extraña, pero no como una cosa dañina, que es lo que suele suceder en los niños cuando son abusados, la familia se mueve por la lealtad, si no mire como esta este niño por el conflicto familiar. 8.- menciona la revictimizacion del niño, es normal. R.- Es lo habitual, cuando un niño ha sido preguntado sobre un tema que le genera malestar, te dice, no sé, no me acuerdo, cuantas veces paso, no me acuerdo cuantas veces, dolió, no, cuando tenemos un examen médico forense que esta positivo, ignoro como es este caso, la revictimizacion generan secuelas psicológicas, espero no sea el caso de este niño, pero si la mama refiere que ha sido entrevistado varias veces en base a los mismo hallazgos , en torno al mismo tema, ya al momento que nosotros lo tomamos, deja en segundo plano y lo que habla es de la pelea, la pelea es algo que le impacta pero que no tiene que ver directamente con él, fue algo que el presencio como un espectador, no fue participante en esa pelea. 9.- usted cree que el tocamiento que le hizo Elvis sea veraz o pudo haber sido por otra persona. R.- Una cosa es la veracidad y otra cosa es la minimización, a lo que yo me refiero aquí, es que, puede que el relato sea minimizado, que me esté aportando menos detalles, que los detalles que el realmente recuerda, y otra cosa distinta es que no sea, creíble, nosotros hacemos el análisis de credibilidad, por lo general, cuando un hecho es creíble, es porque tiene veracidad, el relato sobre los tocamientos es creíble, puede que tenga más detalles, pero con los detalles que el aporta, se puede determinar que es creíble, 10.- se puede determinar que la persona que el señala es otro. R.- cuando se hace el análisis de credibilidad uno de los aspectos fundamentales es que me diga, quien fue, forma parte del análisis. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien interrogó al experto, quien entre otras cosas respondió: 1.- puede explicar el fin único de esta evaluación. R.- el fin único de la evaluación contenido, es una solicitud realizada por el ministerio público del estado La Guaira con competencia en materia penal ordinario, victimas Niños, Niñas y Adolescentes, bajo un MP. 2.- en esta evaluación que pudo determinar usted en relación al niño. R.- El niño es capaz de dibujar un árbol y una figura humana, el objetivo es que el niño dibuje un árbol y una figura humana lo mejor que pueda, esa es toda la instrucción, en este dibujo no solamente había arboles niño que había más personas, había raya, había más colores, había mucha desorganización en la hoja, cuando los nenes pequeños que están en edad escolar, como este niño, presentan esas desorganizaciones tan grande en una instrucción tan sencilla, lo que podemos nosotros inferir es que , hay elementos psicológicos lo suficientemente complejos, que están haciendo que el niño no pueda organizar su psiquismo de manera adecuada, entonces pensamos en el elemento emocional que es el trauma, un trauma es una situación que llega de manera intempestiva que llega a la vida de nosotros, una situación traumática, que nosotros vivimos, que nosotros experimentamos, como una amenaza, como una amenaza a nuestra vida, como una amenaza a nuestra seguridad, o como una amenaza al o que yo tengo a mi alrededor, la huella psicológica de esa situación, es lo que se llama trauma, con este niño, no vamos a llegar hasta el punto que tiene un trauma, pero si lo que vivió es lo suficientemente fuerte, como para que el niño tenga una desorganización emocional. 2.- puede usted determinar en su evaluación si el niño fue objeto del abuso. R.- yo no soy médico, yo soy psicólogo, nosotros con esa certeza con la que la podría determinar un médico, no lo podemos determinar, nosotros lo que le podemos decir por ejemplo es : si es compatible esta desorganización emocional con una situación de adulto y si lo es, si es compatible un diagnostico como este con una situación de abuso, y si lo es, las evaluaciones psicológicas, siempre son de aproximación, porque yo puedo diagnosticar con la misma certeza con la que le puede diagnosticar un médico, pero cuando yo perfilo y le digo características de personalidad, cuando le digo características emocionales, y cuando agarro una prueba psicológica y la aplico, las pruebas psicológicas tienen un margen de error mínimo, pero lo tienen, estrictamente hablando si mi prueba psicológica, tiene un 0,05 % de error , yo no puedo decir que hay certeza, entonces esta experticia son una pieza dentro de un rompe cabezas que se llama investigación penal, esta experticia lo que le dice, es lo que está viviendo el niño, es congruente con una situación de abuso, si lo es , lo que está diciendo el niño es creíble. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez, toma la palabra e interroga a la experto (sic), quien entre otras cosas respondió: 1.- En la evaluación que usted realizo conforme al árbol y las personas, dentro de ese dibujo característico como se encontraban dibujadas las persona y el árbol. R.- las personas están en la mitad de la hora que era lo que yo esperaba, pero están como flotando en la hoja y hay más de una persona y más de un elemento dibujado en la hoja, igual que el árbol, el árbol es una estructura de la que yo puedo esperar para un niño de esa edad, pero que no tiene asideros, ya para esa edad el piso es importante y este árbol esta como flotando, igual alrededor del árbol son niños que comienzan hablar y luego comienzan hacerles rayitas , nubes, y comenzar a realizar elementos que no se le solicitaron, de esas características es el dibujo de este niño. 2.- que significa esas personas y ese árbol flotando que ese niño de seis años dibujo de acuerdo a la instrucción. R.- es como si el niño estuviera metido en un remolino, sabe que tiene personas alrededor y sabe que son personas significativas , pero hay factores externos que están influyendo sobre la seguridad y la estabilidad de las personas, en ese momento, este es un niño que no se siente seguro en el entorno y no se siente seguro en el entorno porqué todo lo que le ha pasado él no tiene una explicación para él, sus figuras significativas en la que el confiaba , están involucradas sus parientes afectivos y es tan confusa que él se siente en el aire. 3.- la entrevista la hace grupal o individual. R.- tenemos en la unidad un espacian para la entrevista con los adultos y un espacio para los niños, el protocolo es que entran con su represente para que no sientan que están entrando como al médico, los hago pasar al consultorio que está previsto para la evaluación de los adultos, una vez que el niño ve que no hay inyectadora y que no es un consultorio médico, paso al niño al espacio donde se juega, si el niño puede permanecer solo, hago la entrevista a los padres, en este caso a la mama, hago salir a la mama de la unidad y trabajo con el niño, llegan junto a la unidad pero la evaluación es por separado. 4.- la entrevista con el niño fue congruente con los hechos investigados. R.- No, el niño no evade, esto que está aquí, es lo que el niño textualmente me dice, el comienza hablando que Elvis es el esposo de su abuela Marian, de ahí el relato de la pelea que hubo, después qué Elvis me toco, luego habla de la pelea, luego que lo puso de espalda, el no evade, ese es el discurso lineal del niño. Eso sí, si uno le hace presuntas de otro tema, el niño va a la pelea, a lo que paso el día de la pelea. 5.- en la pregunta que dice Elvis lo toco, cuantas veces lo señalo. R.- Él dice una (1). 6.- En relación al diagnóstico que usted realizo, el niño se siente más afectado por la violencia intrafamiliar que por el hecho denunciado por la madre. R.- Yo diría que los dos están relacionados porque es la misma persona, pero si se separa, la está más afectado por la pelea, que por lo que se entiende como un abuso. Es todo. Se dio por concluido el testimonio y se le indicó al testigo que podían retirarse, haciendo lo propio. Acto seguido la ciudadana juez le pregunto al acusado ELBIS JOSE GARCIA MEZA, titular de la cédula de identidad N° V-11.060.598, si deseaba declarar, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, recordándole que su declaración es un derecho que tienen y que la misma es libre y voluntaria, es un medio para su defensa y puede ejercerlo en todo estado y grado del proceso, a lo cual la acusada respondió: “No Deseo Declarar”, es todo. Prueba útil y necesaria, que, adminiculada con las anteriores, se establece que el niño se encuentra más afectado donde todo el mundo comenzó a golpearse y realmente el termino de afectación, está más afectado por eso, que por el punto o por el tema del tocamiento, 7.- es posible que un niño de seis años después que le haya echo eso, pueda convivir con la persona, juegue con la persona, como si nada. R.- Si, es muy posible y lo vemos todos los días, el solo refiere a un tocamiento, y en el momento que sucedió que fue una sola vez, porque él lo relata, esto pudo haber pasado como una cosa extraña, pero no como una cosa dañina, que es lo que suele suceder en los niños cuando son abusados, la familia se mueve por la lealtad, si no mire como esta este niño por el conflicto familiar. sin embargo manifestó la forma y como fue tocado dándole nombre, manifestándolo de la siguiente manera: 4.- la entrevista con el niño fue congruente con los hechos investigados. R.- No, el niño no evade, esto que está aquí, es lo que el niño textualmente me dice, el comienza hablando que Elvis es el esposo de su abuela Marian, de ahí el relato de la pelea que hubo, después qué Elvis me toco, luego habla de la pelea, luego que lo puso de espalda, el no evade, ese es el discurso lineal del niño. Eso sí, si uno le hace presuntas de otro tema, el niño va a la pelea, a lo que paso el día de la pelea. 5.- en la pregunta que dice Elvis lo toco, cuantas veces lo señalo. R.- Él dice una (1). 6.- En relación al diagnóstico que usted realizo, el niño se siente más afectado por la violencia intrafamiliar que por el hecho denunciado por la madre. R.- Yo diría que los dos están relacionados porque es la misma persona, pero si se separa, la está más afectado por la pelea, que por lo que se entiende como un abuso. Prueba útil y necesaria que adminiculada con las anteriores, se puede notar la afectación psicológica que presenta la victima directa y su expresión en las entrevistas realizadas y las percepciones de los profesionales, siendo contestes en los exámenes realizado y las entrevistas, por lo cual su testimonio se valora en su totalidad. DECLARACION DE LA PROGENITORA EN DIFERENTES CONTINUACIONES DE JUICIOS ORALES Y RESERVADOS Acto seguido la ciudadana juez le pregunta a la ciudadana YOSELIN MARIANA YANEZ FUENMAYOR…Quiero decir que mi hijo se llama Yosue y no Josué, quiero aclarar lo que dijeron los testigos la señora Magda mi persona no deja que el niño se le acerque, no dejo que se le acerque porque ella intento manipular a mi hijo a través de mi mama que me hizo un llamado al niño a través de ella por eso no dejo que el niño se le acerque, el señor Eduardo dijo que yo le dije que yo no estaba segura de mi denuncia y cosa que es mentira le dije fue que la persona que descubrió todo lo quiso el señor no fui yo, fue el Ministerio Publico. El Ministerio Publico fue quien le hizo la prueba forense, la prueba psicológica en donde allí arroja que efectivamente el señor abuso de él, fue lo único que le dije estaba allí porque me estaba yendo a Caracas, tengo que pasar por allí para poder llegar al Terminar, bueno todos estos testigos dicen cosas totalmente falsas mentiras, gracias a que tienen afinidad con el señor y el inquilino porque esta (sic) amenazado por desalojo sino lo hace, todas estas personas que declararon aquí que el señor Elbis es muy bueno con mi hijo, si yo dude con el cuento que había abusado a mi hijo, gracias a que lo tenía totalmente apaciguado, manipulado, yo no soy experta pero hay algo que se llama el síndrome de estocolmo, es donde la victima está totalmente afinada al acusador, todas las personas que declararon no piensan en el grado de daño que se le hizo a mi hijo, y también a mi porque por mas representante de la víctima, también soy víctima de todo lo que se le ha hecho al niño. A mi hijo se le hizo un daño totalmente físico, de su integridad de todo y lo hizo el señor aquí presente y que no quiere decir que el (sic) lo hizo, entonces yo ahorita estoy afrontando una situación de mi hijo donde lo psicólogo que lo han evaluado por el Ministerio Publico, le mandaron hacer una evaluación psicológica donde la tenía en la mano para presentárselo a usted, la evaluación psicológica arroja que mi hijo tiene TDAH, se llama Trastorno de Déficit de Atención con Hiperactividad y tiene una deficiencia intelectual moderada, lo tenía aquí para presentárselo ya que eso lo solicito los psicólogo que han evaluado a mi hijo, yo ahorita estoy pasando por tantas situaciones que si me siento muy víctima, porque acabo de tener mi carta de culminación de la universidad no me he graduado todavía, mi graduación es en Octubre y tengo a toda mi familia en contra de mi incluso a mi mama que se supone que es la persona que yo mas (sic) amo en este mundo, la única que tenia (sic) a mi lado prácticamente, encontrando y creyéndole al señor que es inocente pensando que yo soy capaz de mentirle, pensando lo peor de mi (sic) y creyéndole al señor poniendo a toda mi familia en contra de mi (sic), sin embargo yo estoy tratando de seguir delante de graduarme, de buscar trabajo cosa que no e (sic) podido gracias a esta situación de salir con mi hijo solo, totalmente con los señores que dijeron acá presente, porque aja la señora Rosa decía que yo me iba a estudiar y dejaba a mi hijo con mi esposo, y ,mi esposo buscaba al niño en la escuela y a los minutos llegaba yo, cosa que ella no lo sabe. Yo estudiaba en la mañana, entonces yo de verdad no espero venganza, yo espero justicia por lo que se le hizo a mi hijo y por lo que se le está haciendo a mí en este momento porque eso le quedara para siempre a mi hijo lo que el señor le hizo, y yo quisiera que mi hijo pudiera mirarle a los ojos y decirle a usted frente de usted lo que el señor le hizo, mi hijo no ha sido manipulado mi hijo siempre ha hablado con la verdad, pasa que el señor pensaba que mi hijo nunca iba a decir nada pero se equivoco (sic), y otra cosa yo dije el 04 de enero mi hijo me lo dijo, yo siendo otra persona hubiese mentido, yo dije la verdad. Al día siguiente en la mañana me fui a caracas (sic) y no regrese hasta el día de la serie del Caribe cuando los señores no estaban presente (sic) en la casa, yo estaba sola con mi hijo, no estuve mas (sic) contacto con ellos. Ah la señora rosa también dijo, que yo se lo dije después de la confrontación, cosa que es mentira, yo se lo dije antes de la confrontación, antes y no venga a decir que la señora Rosa dijo que yo se lo dije después y esa noche le pregunto al niño, aja y se le pregunto al niño como sabia ella lo que estaba pasando y se lo dije fue después, o sea no tiene coherencia realmente y de verdad espero Justicia e luchado con muchas irregularidades en este caso. El informe psicológico del Dr. Johnny Moreno quien mando a realizar la fiscalía, lo sacaron del expediente no se encuentran en el expediente la fiscalía tiene conocimiento de eso, hay una prueba psicológica de una psicóloga quien realizo una prueba anticipada en la que la prueba anticipada mi hijo dice todo y casualmente en ella en cuatro paredes dice que es mentira cosa que nunca se nos informo (sic) a mi o al papa (sic) que se le iba hacer un informe psicológico a mi hijo esas pruebas fueron totalmente manipuladas por los señores. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Ministerio Público quien interrogo a la víctima, quien en otras cosas respondió: 1-El día de la aprehensión del señor Elbis, usted coincidió con el señor Eduardo en las afueras del C.I.C.P.C? R- Si. 2-Y porque razón usted coincidió con el señor? R- La familia de mi esposo vive en el edificio que queda al lado del C.I.C.P.C; nosotros estábamos allí ese día y nosotros nos íbamos a Caracas, casualmente el señor Eduardo y mi mama estaban afueras del C.I.C.P.C. El edificio queda aquí, el C.I.C.P.C aquí y el terminal aquí para llegar al terminal se debe pasar por el C.I.C.P.C. 3- Que familiar vive allí? R- la mama, el papa y las hermanas de mi esposo. 4- Que le manifestó? R- Que no fui yo sino el Ministerio Público, y no era yo que lo estaba inventado sino que mi hijo lo había dicho en el Ministerio Publico que el señor era el culpable. 5-Usted le llego a manifestar que no estaba segura que había sido el señor Elbis? R- No. 6- Como has sido usted después de la aprehensión que tuvo conocimiento la relación suya para con los familiares del señor Elbis? R- No he tenido comunicación con ellos. Es todo. Acto seguido se le cedió la palabra a la defensa pública, quien interrogo a la víctima, quien en otras cosas respondió. 1- En este momento que estamos acá en esta sala de juicio, quien tiene el cuidado del niño? R- Su papa. 2- Porque espero tanto tiempo usted para formular la denuncia? R-Porque entre en una etapa de negación. 3- Puede explicar por favor? R-eso se llama una fase del duelo, yo realmente entre en la etapa de que no lo aceptaba no lo asimile, porque no le creí a mi hijo, quien descubre todo quien entro en mí y me dice mira el (sic) lo hizo, fue Fiscalía, fueron las pruebas del Dr. Johnny, fueron las pruebas en Caracas, fueron las pruebas médicos forense, los que me dijeron a mi si es verdad el señor lo hizo. Es todo. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez quien indica: Para comenzar ciudadana Yoselin usted está haciendo una denuncia muy grave en este tribunal donde manifestó que el examen psicológico del Dr. Johnny fue sacado del expediente. Le voy a decir algo por esa aseveración el tribunal puede actuar contra usted porque aquí nadie ah (sic) sacado ninguna actuación del expediente, el examen esta (sic) aquí y a reserva del tribunal para empezar, cuando se dice a reserva del tribunal, es porque las partes no la pueden ver, porque usted no está aquí para debatir unos exámenes psicológicos usted no es experta, quien tiene que debatir aquí en relación a los exámenes son los expertos no usted, entonces ese es un delito grave donde usted está manifestando que aquí están sacando pruebas del expediente. Y así como hace esa aseveración del tribunal que es quien imparte justicia, como estamos debatiendo entonces de un niño que es la victima directa y que usted acaba de manifestar que no le creía a su hijo y que usted entro en una etapa del duelo cuando el duelo lo tenía ese niño que era el que estaba sufriendo aquella situación irregular de un abuso donde los padres no le creen a un niño de 06 años. Porque usted está viviendo un duelo, sin pensar en el dolor que usted misma acaba de decir que ese niño estaba sufriendo un abuso presuntamente en reiteradas oportunidades pero usted no le cree y que usted tiene un dolor porque toda su familia está en su contra por este hecho sin pensar en el dolor del niño, donde usted tenía un síndrome de TOCOLMO, eso lo va a decir aquí los experto y que usted se molesto (sic) porque al niño le hicieron una prueba psicológicas, al niño le tienen que hacer todas las pruebas que sean necesarias que el Ministerio Publico así lo decida, porque usted no le creyó al niño, porque quien descubrió todo fue el Ministerio Publico, donde usted estuvo en una omisión cuando el niño le dijo el 04 de Enero según lo que usted declaro las dos veces en esta sala de juicio y que fue el 13 de febrero cuando usted llevo al niño hacerle todas las pruebas, casi un mes después cuando usted es una persona que estaba estudiando enfermería y tiene conocimiento, pero usted manifestó en esta sala de juicio que como usted no lo vio desflorado usted no le puso atención y eso no lo estoy inventando yo eso lo dijo usted y eso está grabado. Donde está debatiendo lo que dijeron aquí las partes, eso queda para el tribunal si lo toma o no lo toma, pero aquí lo que se está debatiendo es un delito grave donde un niño de 6 años sufrió un abuso sexual con repeticiones según los informes; y que usted acaba de manifestar en esta sala de juicio que usted requiere que el tribunal lo escuche y que el niño no ha sido manipulado eso no lo he dicho yo, ni la defensa, efectivamente eso lo dijo un informe donde es aquí van a determinar por quien ha sido manipulado el niño porque nosotros no lo sabemos, el Ministerio Publico no lo sabe y la defensa no lo sabe, porque nosotros no somos familia de ese niño, pero de que ha sido manipulado no sabemos por quien (sic) pero tiene que ser por el núcleo familiar que no sabemos quien (sic) es; entonces usted no puede venir aquí aseverar en su declaración que es lo que más le incomoda al tribunal, que el tribunal está sacando información del expediente están diciendo mentiras, entonces por favor sea un poquito más coherente cuando usted pretenda mencionar al tribunal en relación a las actuaciones procesadas porque de lo usted declaro aquí el tribunal puede levantar un informe y usted puede ser imputada y si no hable con su representante, sea con medida lo que usted va a decir aquí, sea con medida, porque cuando usted acusa que están sacando pruebas de un expediente está acusando al tribunal porque el tribunal tiene resguardo del expediente por ser un juicio oral y reservado y a usted se le han acordado todas sus copias y esas copias están a reserva del tribunal que ni la defensa ni el fiscal ni ninguna de las partes va a tener acceso a esas pruebas y sabes porque, cada vez que usted viene aquí viene manipulada con todas las actuaciones tiene derecho a saberlo por ser parte del proceso el tribunal no le va aceptar que emita opiniones que no va acorde, ni va a permitir que usted levante injurias en contra del tribunal porque se lo dije en un principio este tribunal es imparcial y la invito a todos los juicios que yo tenga que la actitud es la misma porque yo estoy aquí para impartir justicia y darle respuesta tanto a las víctimas como a los procesado porque para eso el Ministerio Publico realiza una investigación y hay una defensa pública o privada quien tiene que defender el que está haciendo procesado y el tribunal dictar una decisión con lo que se debate en esta sala de juicio, pero no va aceptar que persona vengan aquí a difamar el tribunal de unas actas procesales, así que por favor le agradezco que sea comedida, cuando se refiera al Tribunal. Acto seguido la ciudadana Juez interroga a la representante de la victima (sic), quien en otras cosas respondió: 1-Cuando usted puso la denuncia de lo que le dijo el niño al 04 de Enero que le dolía su parte intima cuando el papa lo fue a limpiar por haber hecho una necesidad y que usted manifiesto que usted estaba doblando una ropa y le dijo al papa que lo fuera a limpiar que día fue ese? R- El 13 de febrero que puse la denuncia. 2- Cuando el niño le indo a usted? R- El 04 de Enero. 3-Y cuando usted puso la denuncia? R- El 13 de Febrero. 4- Y porque no la puso en los siguientes días de enero? R- Ya aclare aquí. 5- Porque no lo dijo, porque no puso la denuncia después que el niño le manifestó que su parte trasera le dolía? R- porque no le creía. 6- Porque no le creía a su hijo? R- Porque entre en la etapa de negación, me dije que no que eso era mentira pensé en mi mama, pensé en el dolor que le iba a causar a mi mama. Es todo. Es importante destacar que en reintegradas declaraciones dela progenitora, la misma repitió que no le creyó al niño cuando le informo que le dolía el rabito, siendo emisiva en la información suministrada por el niño en su momento y que espero hasta el 13-02-2023 después de la reunión familiar para denunciar y después de haberse lucrado de los empleos buscados por el hoy acusado al progenitor del niño en el estadio de la Guaira donde laboro durante los juegos del beisbol, (…)”El 13 de febrero que puse la denuncia. 2- Cuando el niño le indo a usted? R- El 04 de Enero. 3-Y cuando usted puso la denuncia? R- El 13 de Febrero. 4- Y porque no la puso en los siguientes días de enero? R- Ya aclare aquí. 5- Porque no lo dijo, porque no puso la denuncia después que el niño le manifestó que su parte trasera le dolía? R- porque no le creía”. MEDIO DE PRUEBA DEL CUAL SE PRESCINDIO Se prescindió de la testimonial del ciudadano JUNIOR CEPEDA, a solicitud de la defensa por estar fuera del país sin conocer su ubicación. Sin oposición del representante fiscal. Todas las pruebas testimoniales se valoran en su totalidad por encontrarse sometidas en el contradictorio y tener sinergia y estar intrínsecamente adminiculados entre cada uno de los deponentes en la sala de juicio…DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES La Prueba Documental indisolublemente ligada a la existencia de alguna forma de recolección de las actas procesales y de los documentos extraprocesales que se incorporen en la investigación y a la instrucción esta forma de recolección puede consistir en un expediente o legajo, las pruebas documental se incorpora a las actuaciones de la fase preparatoria, con independencia de que los hechos a que aquellas se refieren. Las actas procesales de este tipo constituyen la clásica prueba documental con la independencia de que los hechos a que aquellas se refieren y puedan se r corroborados o desvirtuados luego en el juicio oral por otros medios, tales como la declaración de los testigos instrumentales o mediante documentos o experticias , estas actuaciones procesales no gozan de fe pública en lo que se refiere a su valor y por lo tanto están sometidas a la libre contradicción de las partes y a la libre apreciación de los jueces, siendo este es uno de los medios disponibles para demostrar la veracidad de un hecho alegado. Esto por cuanto la información que consta en documentos o escritos puede ser valorada por un juez como muestra veraz de la autenticidad de un hecho. En lo atinente a la prueba documental, fueron incorporadas con observancia a las formas establecidas en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal: 1) RECONOCIMINETO MEDICO LEGAL DE FECHA 16-02-2023, practicado por el Dr. Roberto González e interpretado por la Dra. Roxana Pacheco, titular de la cedula de identidad V.- 13.826.057 en la cual deja constancia la fecha de la realización de dicho examen de fecha 13-02-2023 en la cual se aprecia Extra-Paragenitales, sin lesiones que describir, Genitales externos de aspecto y configuración normal para la edad sin lesiones, Ano Rectal: esfínter hipotónico, borramiento de pliegues anales, ano Infundibuliforme, conclusión: Ano rectal, signos de traumatismo anal antiguo y a repetición, extra-para genitales sin lesiones que describir, se sugiere evaluación psiquiátrica, lo cual se adminicula con lo depuesto por la experto en sala de juicio, siendo incorporado al debate dándose por reproducida previa anuencia de las partes. La cual se valora en su totalidad. 2) PRUEBA ANTICIPADA, realizada por el niño J.D.Q.Y. y victima directa ante el Tribunal Primero en Funciones de Control, inserta en pieza Nº 159 al 164 de la primera pieza de la presente causa. En la cual deja constancia de la manifestación de voluntad de la victima (sic) al narrar de cómo ocurrieron los hechos y quien le causa el daño narrado por el mismo por lo cual se valora en su totalidad, lo cual se adminicula con lo depuesto por la experto en sala de juicio, siendo incorporado al debate dándose por reproducida previa anuencia de las partes. La cual se valora en su totalidad. 3) EXPERTICIA PSIQIATRICA FORENSE numero 333-2023 de fecha 30-03-2023, practicada por la experta Ahel Aroca, titular de la cedula de identidad V.- 19.205.906, lo cual se adminicula con lo depuesto por la experto en sala de juicio, siendo incorporado al debate dándose por reproducida previa anuencia de las partes La cual se valora en su totalidad. 4) EXPERTICIA SOCIAL FORENSE, numero (sic) 333-23 de fecha 30-03-2023, practicada por el Trabajador Social Melvis Ron, titular de la cedula de identidad V.- 118.936.702. lo cual se adminicula con lo depuesto por la experto (sic) en sala de juicio, siendo incorporado al debate dándose por reproducida previa anuencia de las partes La cual se valora en su totalidad. 5) EXPERTICIA PSICOLOGICA FORENSE, numero (sic) 333-2023 de fecha 31-03-2023, suscrita por la psicólogo clínico Diana Miller Arispe, titular de la cedula de identidad V-12.420.405, lo cual se adminicula con lo depuesto por la experto en sala de juicio siendo incorporado al debate dándose por reproducida previa anuencia de las partes La cual se v alora en su totalidad. 6) INFORME PSICOLOGICO de fecha 20-03-2023, suscrito por el Psicólogo Clínico Dr. Jhonny Moreno, titular de la cedula de identidad V- 16. 286.495, la cual se encuentra en el cuaderno de reservas en la presente causa, lo cual se adminicula con lo depuesto por la experto (sic) en sala de juicio, siendo incorporado al debate dándose por reproducida previa anuencia de las partes La cual se valora en su totalidad. 7) Constancias de estudios de la unidad educativa Carmen Clemente Travieso del año escolar desde2019 al 2022 y constancia de estudio de la Unidad Educativa 23 de Enero correspondiente al año escolar desde el 03-10-2022 al 30-06-2023, esta ultima (sic) fecha en que ocurrieron los hechos, siendo incorporado al debate dándose por reproducida previa anuencia de las partes La cual se valora en su totalidad. El contenido de la prueba documental incorporada, han sido adminiculadas al testimonio de los medios de pruebas, siendo apreciadas en todo su contenido, pues fueron sometidas al control y contradicción de las partes derivando el valor probatorio dimanado en las consideraciones correspondientes que preceden. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Se debe desarrollar cual es la importancia de cada una de las fases en el proceso penal, para poder obtener la sinergia a la hora de adaptar cada uno de los medios de pruebas en el debate oral y público en consecuencia: En qué, consiste la fase de Instrucción?, también denominada fase preliminar o de investigación, consiste en una etapa preparatoria del juicio oral, donde los fiscales del Ministerio Público, en auxilio de la policía y de los organismos de investigación especializada, investigan los hechos denunciados, recolectando los medios de prueba que podrían ser utilizados para respaldar la acusación de un individuo frente un Tribunal, por otra parte, la Fase intermedia o de preparación, no es otra que al terminar la fase de instrucción, en esta etapa el fiscal o ministerio público podría solicitar el sobreseimiento temporal o definitivo del caso, de lo contrario, es decir, de reunirse los antecedentes necesarios, formula acusación en contra del procesado. Al existir acusación en contra del procesado, deberá presentarse por escrito junto a las pruebas que se pretendan producir en el juicio oral. El Juez deberá disponer de la audiencia de preparación y dar un plazo a la defensa para presentar los descargos por escrito o verbalmente en esa audiencia, al final de la cual, el juez dictará el autor de apertura de juicio oral y determinará el tribunal que verá el asunto. Es aquí donde comienza lo interesante como lo es. Son 3 fases las que conforman el juicio oral: fase de instrucción, fase intermedia o de preparación y fase de desarrollo del juicio oral. La fase del juicio oral y público es la tercera fase del proceso penal venezolano y está a cargo de un juez de juicio. Tiene lugar en caso de que el juez de control, al finalizar la audiencia preliminar, haya admitido la acusación presentada por el fiscal del Ministerio Público. El juicio es una controversia jurídica y actual entre partes y sometida al conocimiento de un tribunal de justicia. ... El juicio constituye el contenido material o de fondo del proceso, el cual va a ser resuelto por el órgano jurisdiccional a través de un procedimiento. El juicio de valor, que no es más que un análisis basado en un conjunto particular (solo personal) de creencias, formas de vida o de valores. También puede ser definido como un sistema de valores específicos y con su consiguiente análisis de una situación particular. JUICIOS DE VALOR Y JUICIOS DE HECHOS. El juicio de valor es el juicio de lo correcto o errado de algo, basado en un conjunto o sistema de valores. Estos juicios los utilizamos para calificar acciones o cosas. ¿QUÉ ES UN JUICIO ORAL? Es el juicio en que sus etapas se llevan a cabo en forma verbal (con independencia de la materia) y que se rige por los principios de publicidad, contradicción, inmediación, continuidad y concentración. El carácter oral de las actuaciones desarrolladas en el juicio permite hacerlos de alguna manera estos juicios efectivos. Los objetivos de la reforma constitucional fueron: la protección a los derechos y garantías de los procesados; un sistema eficiente en la calidad de sus resoluciones, velocidad de resolución, capacidad de tramitación y costos operativos bajos; que se logren los objetivos planteados en la intervención del sistema; que las investigaciones policiacas y ministeriales sean eficientes; que las instituciones sean más sólidas y que el Ministerio Público realice investigaciones de calidad, transparencia en el sistema, que el sistema contribuya a legitimar el estado de derecho. Por otro lado, en materia de legislación adjetiva, las reformas penales en el juicio oral abarcaron las siguientes reformas: 1).- PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: Este principio consiste en que se asume inocente al probable responsable hasta que se acredite lo contrario en sentencia, y la privativa de libertad es una excepción, no una regla. 2).- INMEDIACIÓN: Garantizar la relación directa entre el juez y las partes, así como que estos conozcan los medios de prueba a su alcance. 3).- CONTRADICCIÓN: Consiste en la igualdad y equilibrio en los derechos y las obligaciones de las partes durante el proceso, capacidad de examen y contra examen en audiencia. 4).- CONCENTRACIÓN Y CONTINUIDAD: Consiste en garantizar que las audiencias se difieran excepcionalmente y los incidentes se pronuncien en una resolución final. Ahora bien, al configurarse las tres fases del proceso para llegar a los objetivos finales igualmente se deben determinar la teoría general del delito y su adecuación en la norma por lo que: La teoría del delito "es un sistema categorial clasificatorio y secuencial en el que, peldaño a peldaño, se van elaborando, a partir del concepto básico de la acción, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito. Esta teoría, creación de la doctrina, aunque basada en ciertos preceptos legales, no se ocupa de los elementos o requisitos específicos de un delito en particular, sino de los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos. Históricamente, se puede hablar de dos enfoques principales a la hora de abordar este concepto: la teoría causalista del delito y la teoría finalista del delito. Para la explicación causal del delito, la acción es un movimiento voluntario, físico o mecánico, que produce un resultado previsto por la ley penal sin que sea necesario tener en cuenta la finalidad que acompañó a dicha acción. Esta corriente atiende, principalmente, a los elementos referidos al desvalor del resultado, es decir, a la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico; en cambio, la teoría finalista del delito considera que cualquier conducta humana se rige por una voluntad cuya manifestación exterior no puede dejar de ser tenida en cuenta a la hora de valorar el hecho delictivo. Este punto de vista pone mayor énfasis en el desvalor de la acción, es decir, en el reproche sobre el comportamiento del delincuente, sea este intencionado (dolo) o negligente (culpa). Más recientemente, la teoría funcionalista intenta constituir un punto de encuentro entre finalistas y causalistas, destacando en esta línea Claus Roxin en Alemania y Paz de la Cuesta en España, entre otros. La mayoría de los países de la tradición jurídica de Derecho continental utilizan la teoría finalista del delito. Como pudiera ser el derecho comparado ya que, a partir de los años 90, en Alemania, Italia y España, aunque parece imponerse en la doctrina y jurisprudencia la estructura finalista del concepto de delito, se ha iniciado el abandono del concepto de injusto personal, propio de la teoría finalista, para introducirse paulatinamente las aportaciones política criminal|político-criminales de un concepto funcionalista del delito orientado a sus consecuencias. Quizá la aportación más significativa a la teoría de delito del funcionalismo moderado sea la denominada teoría de la imputación objetiva, que introduce el concepto de riesgo en la tipicidad, buscando la moderación, en unos casos, de la amplitud de las conductas inicialmente susceptibles de ser consideradas como causa y en otros, la fundamentación de la tipicidad sobre la base de criterios normativos en aquellos supuestos en los que ésta no puede fundamentarse en la causalidad (como sucede en los delitos de omisión, algunas modalidades de delitos de peligro, entre otros). Por lo que Los elementos del delito son los componentes y características, no independientes, que constituyen el concepto del delito. "Estudiemos analíticamente el delito para comprender bien la gran síntesis en que consiste la acción u omisión que las leyes sancionan. Solo así escaparemos, a la par, del confusionismo dogmático y de la tiranía política."2 Su estructura. A partir de la definición usual de delito (conducta típica, antijurídica, culpable y punible), se ha estructurado la teoría del delito, correspondiéndole a cada uno de los elementos de aquella un capítulo en esta. Así se divide esta teoría general en: tipos de sujeto (pasivo o activo) , acción o acto, omisión o conducta, tipicidad, antijuridicidad, imputabilidad, culpabilidad y la punibilidad. No obstante, aunque hay un cierto acuerdo respecto de tal definición, no todos le atribuyen el mismo contenido. Así son especialmente debatidas las relaciones entre sus diversos elementos y los componentes de cada uno de ellos. Sujetos del delito. Sujeto activo es la persona física que puede cometer un ilícito penal. Sujeto pasivo es aquella persona que sufre el delito. Se suele dividir en dos, sujeto pasivo impersonal y sujeto pasivo personal. Sujeto pasivo impersonal: la víctima del delito es una persona moral o jurídica. Existen otros dos tipos de sujeto pasivo, que van dependiendo conforme se vayan dando las circunstancias del delito. Se dividen en sujeto pasivo de la conducta y sujeto pasivo del delito. Sujeto pasivo de la conducta: es aquella persona que se ve afectada directamente por la acción llevada a cabo por el delincuente (sujeto activo). Sujeto pasivo del delito: es la persona que ve consecuencias de manera indirecta a partir de la acción del sujeto activo. La acción La conducta humana (acción u omisión) es la base de toda la estructura del delito, por lo que se considera a la acción como núcleo central y el sustrato material del delito. Sin embargo, el concepto de acción engloba igualmente el de omisión, en la cual existe una conducta en la que conscientemente se evita una acción concreta. Constituye el soporte conceptual de la teoría del delito y el eje de la consideración axiológica y natural del hecho punible. El concepto de acción Una de las principales funciones del concepto de acción es servir de límite o filtro para seleccionar previamente las acciones que pueden ser relevantes para el Derecho penal. El concepto de acción ha experimentado una evolución en la que se han entremezclado puntos de vista filosóficos, político-criminales y dogmáticos. Concepto causal de acción La acción es la "conducta voluntaria humana, que consiste en un movimiento de su organismo destinado a producir cierto cambio, o la posibilidad, en el exterior del mundo vulnerando una norma prohibitiva."3 El concepto natural de acción es creación de Franz von Liszt y Ernst von Beling, quienes son los fundadores del sistema clásico del delito. Franz von Liszt define por primera vez el concepto de acción como la producción, reconducible a una voluntad humana, de una modificación en el mundo exterior. En este concepto, para la modificación causal del mundo exterior debía bastar cualquier efecto en el mismo, por mínimo que sea. Debido a la imposibilidad del concepto señalado de explicar la omisión, von Liszt fórmula más tarde una segunda descripción, diciendo que "acción es conducta voluntaria hacia el mundo exterior; más exactamente: modificación, es decir, causación o no evitación de una modificación (de un resultado) del mundo exterior mediante una conducta voluntaria." Correlativamente, Beling sostiene que existe acción si objetivamente alguien "ha emprendido cualquier movimiento o no movimiento", a lo que subjetivamente ha de añadirse la comprobación de "que en ese movimiento corporal o en esa falta de movimiento animaba una voluntad". En resumen, el concepto de Beling consiste en que "la acción debe afirmarse siempre que concurra una conducta humana llevada por la voluntad, con independencia de en qué consista esa acción" (es decir, no considera dentro de su concepto el contenido de la finalidad perseguida mediante la acción -o inacción- comportada). Concepto finalista de acción: Hans Welzel Toda la vida comunitaria de los seres humanos se estructura sobre la actividad final de estos. Los miembros de la sociedad pueden actuar conscientes del fin, es decir, proponerse fines, elegir los medios requeridos para su obtención y ponerlos en movimiento con conciencia del fin. Esta actividad final se llama acción. Cuando el ser humano es corporalmente causal sin que pueda dominar su movimiento a través de un acto de voluntad, sea porque obre como simple masa mecánica (al ser empujado por otra persona, por ejemplo) o porque ejecute movimientos reflejos, su quehacer queda excluido del ámbito de las normas del Derecho penal. La exigencia de la voluntariedad de la conducta humana es un presupuesto esencial del juicio jurídico penal. Voluntariedad es la posibilidad de dominio de la actividad o pasividad corporal humana. El objeto de las normas penales es la conducta humana, esto es, la actividad o pasividad corporal del hombre sometida a la capacidad de dirección final de la voluntad. Esta conducta puede ser una acción, el ejercicio efectivo de actividad final, o la omisión de una acción, es decir, el no ejercicio de una actividad final posible. Se denomina tipicidad al encuadramiento o adecuación de la conducta humana en un tipo penal. La tipicidad nace del principio de legalidad, según el cual, todos los delitos provocados por la acción u omisión voluntaria del sujeto, deben estar regulados por la ley. En el tipo se incluyen todas las características de la acción prohibida que fundamentan positivamente su antijuridicidad. El tipo es una figura que crea el legislador haciendo una valoración de una determinada conducta delictiva. Se puede decir que es una descripción abstracta de la conducta prohibida. Es un instrumento legal, lógicamente necesario y de naturaleza predominantemente descriptiva, que tiene por función la individualización de las conductas humanas penalmente relevantes. Existen, principalmente, dos posturas que sirven de fundamento al principio de tipicidad: La llamada certeza subjetiva. El sentido de las acciones penales es modelar el comportamiento de los ciudadanos para que se ajusten a las normas de conducta cuya infracción está asociada a una sanción. Por tanto, si las normas penales no existen o no son lo suficientemente claras, perderán su sentido y serán ilegítimas. La tesis limitativa del poder estatal. Bajo este punto de vista, el principio de tipicidad supone un incremento del estándar de protección de los ciudadanos frente al poder coercitivo del Estado. La antijuridicidad es aquel desvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del Derecho en general (no sólo al ordenamiento penal). Es lo contrario a Derecho, por lo tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, a toda aquella definida por el ordenamiento, no protegida por causas de justificación. La antijuridicidad precisamente radica en contrariar lo establecido en la norma jurídica. Para que sea delictuosa, la conducta ha de ser típica, antijurídica y culpable. La antijuridicidad es otro de los elementos estructurales del delito. Se le puede considerar como un "elemento positivo" del delito, es decir, cuando una conducta es antijurídica, es considerada como delito. Para que la conducta de un ser humano sea delictiva, debe contravenir el Derecho, es decir, ha de ser antijurídica. Se considera un concepto jurídico que supone la comparación entre el acto realizado y lo establecido por el ordenamiento y que denota como ésta es una conducta contraria a Derecho, "lo que no es Derecho", aunque en realidad la conducta antijurídica no está fuera del Derecho, por cuanto este le asigna una serie de consecuencias jurídicas. Antijuridicidad (del alemán Rechtswidrigkeit, que significa "contrario al Derecho") es, en Derecho penal, uno de los elementos considerados por la teoría del delito para la configuración de un delito La antijuridicidad. La antijuridicidad es aquel desvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del Derecho en general (no sólo al ordenamiento penal). ... Se le puede considerar como un "elemento positivo" del delito, es decir, cuando una conducta es antijurídica, es considerada como delito. antijuridicidad material: un hecho materialmente antijurídico cuando el mismo se opone a los intereses sociales o es nocivo para la sociedad; es decir, cuando transgrede una norma jurídica positiva, lesionando o poniendo en peligro con ello un bien jurídico que el ordenamiento desea proteger. Concepto de antijuridicidad. ... Es decir, como expresa Fontán Balestra, la antijuridicidad es el resultado de un juicio en cuya virtud se afirma el disvalor objetivo y substancial de una acción humana, confrontándola con el ordenamiento jurídico en su totalidad; incluyendo los principios generales del derecho. Esto quiere decir que, para que una conducta sea típica, debe constar específica y detalladamente como delito dentro de un código. Tipicidad es la adecuación del acto humano voluntario efectuado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito. ... Si se adecua es indicio de que es delito. En otras palabras, el nexo causal es una relación causa-efecto que permite establecer los hechos susceptibles de ser considerados determinantes del daño y cuál de ello es el que ocasionó el perjuicio tangible. Esta relación de causalidad es imprescindible para reclamar los daños causados al autor o responsable. Antijuridicidad y Delito: La Antijuridicidad como elemento del Delito. ... Denominamos como antijurídica aquella conducta que es ilícita o contraria a derecho y esa condición junto con la tipicidad nos permite determinar que estamos ante una infracción penal dando paso a una pena o medida de seguridad en consecuencia. La imputabilidad es la capacidad que tiene un sujeto para ser sancionado por las leyes penales, está condicionada por la madurez y salud mentales y es considerada por algunos teóricos como un presupuesto de la culpabilidad, nos dice que para que un sujeto sea considerado capaz de cometer un delito es necesario que sea. Punibilidad significa cualidad de punible, es decir aquella conducta a la que se tiene la posibilidad de aplicar una sanción o pena jurídica. La Punibilidad significa la posibilidad de aplicar pena, atendiendo a esto no a cualquier delito se le puede aplicar pena. La antijuridicidad es un atributo de un determinado comportamiento humano y que indica que esa conducta es contraria a las exigencias del ordenamiento jurídico. Para que la conducta de un ser humano sea delictiva, se requiere que este encuadre en el tipo penal y, además. La imputación objetiva es la atribución de una acción a un resultado, cuando esa acción crea un peligro no permitido o jurídicamente desaprobado, siendo dicho resultado correlato lógico del riesgo creado, es decir, de la concreción de dicho peligro. Tipo penal o tipificación es en Derecho Penal, la descripción precisa de las acciones u omisiones que son considerada como delito y a los que se les asigna una pena o sanción. ... Si una conducta humana no se ajusta exactamente al tipo penal vigente, no puede considerarse delito por un juez. Una definición sucinta de Adecuación Típica puede ser la siguiente: Es el proceso mediante el cual un concreto comportamiento humano se subsume en un tipo penal determinado, este tipo de delitos incluyen entre otros: el terrorismo, la traición, el incendio provocado, el asesinato, la violación, el robo y el secuestro, el tráfico de drogas o armas. La culpabilidad, en Derecho penal, es el juicio de imputación personal, es decir, supone la reprochabilidad del hecho ya calificado como típico y antijurídico, fundada en el desacato del autor frente al Derecho por medio de su conducta, mediante la cual menoscaba la confianza general en la vigencia de las normas. Sobre la base del material probatorio recogido en sala, y cuya valoración conforme a la sana crítica en los términos establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se ha realizado de manera individual en el capítulo supra transcrito, el Ministerio Público concluyó y solicitó al final del debate: “En mi carácter de Fiscal Provisorio Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado la Guaira, de acuerdo a las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público en el artículo 43, numeral 23 y el artículo 170, literal C de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la oportunidad para presentar las conclusiones en el presente juicio oral y reservado seguido en contra del acusado ELBIS JOSE GARCIA MEZA, titular de la cedula de identidad N.V-11.060.598 , lo hago en los términos siguientes: “Visto el devenir del juicio oral y reservado, seguido al acusado y las declaraciones rendidas por los órganos de prueba quedo plenamente comprobado en esta fase en la búsqueda de la verdad, unos hechos denunciados en fecha 13 de febrero del año 2023 por la ciudadana Yoselin Mariana Yánez Fuenmayor, madre de la víctima J. D .Q.Y de 06 años de edad, quien comparece ante la Unidad de Atención a la Victima, manifestando que en fecha 04 de enero del año 2023 su hijo JHOSSUE.D .Q.Y , se encontraba haciendo sus necesidades fisiológicas y a su papa (sic) le toco limpiarlo , pero cuando lo estaba limpiando el niño se quejó, por lo que le pidió que lo revisara, notando que tenía la zona anal enrojecida pero supuso que era porque acababa de realizar sus necesidades, pero igualmente le pregunto que quien lo había tocado ahí y el niño manifiesta que ahí solo lo tocaba su papa, su mama, su abuela y Elbis, haciendo gestos de cómo le metía el dedo en el ano. Por ello ciudadano Juez, una vez oídos los testimonios de la madre de la víctima la ciudadana Yoselin Mariana Yanez Fuenmayor, testigos y expertos así como analizadas las pruebas documentales y la testimonial de la víctima tomada como prueba anticipada por ante el Tribunal Primero de Control, así como los expertos en donde determinaron la presencia de indicadores de abuso sexual, en donde la victima les manifestó a los diferentes expertos que el acusado ELBIS GARCIA lo había colocado de espalda y le había introducido el dedo por el ano, por lo que se logró demostrar a lo largo de este debate, que hoy acusado es responsable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Ciudadano Juez el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y en consecuencia gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, y de esta forma los artículos 32 y 33 de la citada Ley, prevén el derecho a la integridad personal de todos los niños y adolescentes, lo que comprende su integridad física, psíquica y moral y a ser protegidos además contra cualquier forma de abuso y explotación sexual. Es decir que uno de los bienes jurídicos protegidos es la libertad sexual, tomando en consideración la entidad del daño que ocasiona un delito del tipo sexual, en el cual se puede presumir la gravedad de las secuelas que un delito de esta naturaleza produciría en un niño, niña o adolescente, sobre todo desde el punto de visto psíquico y moral, que luego se ven reflejados en una vida futura. Dicho interés por la protección del niño, niña y adolescente se ve reflejado en la intención del Constituyente al establecer en su artículo 78 la prioridad absoluta en la protección integral de los niños, niñas y adolescente, por parte de los órganos y tribunales especializados, los cuales siempre deben tomar en cuenta el interés superior del niño. Así mismo ciudadano Juez la Comisión de este Tipo de Delitos de índole sexual, conviene citar el criterio expuesto por primera vez el 27-11-1953, por la extinta Corte Suprema de Justicia, y que aun continua vigente, como es el hecho que estos se perpetran generalmente de una manera clandestina y su prueba directa se dificulta, lográndose solo a través de un conjunto de hechos concomitantes anteriores y posteriores que nos indique la existencia del hecho punible y de modo inequívoco se señale a sus autor o autores, debiendo tomarse en cuenta el dicho de la víctima, el examen médico legal, las testimoniales de los expertos, sus respectivas evaluaciones para admicularlos con otros hechos que guarden estrecha conexión entre sí. Es por lo que pido al Tribunal sean valorados conforme a la ley con base a lo estatuido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal penal, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias concatenado con lo dispuesto en el artículo 13 eiusdem y sea declarado culpable ELBIS JOSE GARCIA MEZA, titular de la cedula de identidad N.V-11.060.598 por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente y en consecuencia sea condenada a pena máxima . Es todo. Por su parte, la defensa presentó los siguientes argumentos de cierre: Oídas escuchada la conclusiones que dicto el ministerio público , esta defensa difiere totalmente de sus alegatos, sin embargo ciudadana Juez, vamos a dar unas fechas donde vinieron unos funcionarios, el funcionario Luis Lanza estando acá en esta sala el mismo indico que el ciudadano Elbis José García se encontraba el día de la aprehensión, y los mismo fueron al sitio donde se encontraba el ciudadano Elbis Garcia, sin embargo el mismo estando dentro de su residencia recibió a los funcionarios de una manera cordinal y no tuvo ninguna obstaculización para que fuera detenido en ese momento, sin embargo ciudadana Juez en esta misma sala compareció la ciudadana Roxana Pacheco, la misma interpretó la experticia médico legal y manifestó el 19-9-2023, que el niño si obviamente tenía en el informe ano rectar con genitales sin lesiones, ano rectal esfínter hipotérmico, borramiento de pliegues anales, ano rectal con signo de traumatismo antiguo, sin embargo a preguntas por esta defensa, se le realizo a la ciudadana experta con que objeto se le pudo borrar los pliegues anales y la misma manifestó que es imposible que se les borren los pliegues anales a una persona con el dedo como así lo manifestó el niño en su entrevistas, por parte del ministerio público , sin embargo la misma manifestó que era imposible que con el dedo se le borraran los pliegues anales, se le pregunto con qué objeto se le puede causar un daño y la misma manifestó x como han sido la acusación en contra de mi defendido, esta defensa considera que en dicho juicio oral y público la fiscalía no pudo demostrar la culpabilidad y responsabilidad de la misma ya que en esta sala ni la víctima ni ningún testigo, testifico que supuestamente los hechos imputado por la Fiscalía del Ministerio Publico no acudieron a declarar ni ratificar los hechos que hoy fueron debatidos en esta sala. Por lo que esta defensa solicita de la Ciudadana Juez, se aparte del petitorio Fiscal y ABSUELVA a mi representado de la acusación de la que fue objeto ante esta sala. Por los hechos anteriormente narrados la defensa considera que no existen elementos de culpabilidad para que exista una Sentencia condenatoria ya que de las pruebas debatidas se demostró su total inocencia. Por lo cual Ciudadana Juez, con el respeto que se merece el Fiscal del Ministerio Público el mismo no pudo demostrar que mi representado fue responsable de las actuaciones policiales que cursa en el mismo. Por lo cual ratifico que la misma sea ABSUELTO en la presente causa. Es todo Cesó. REPLICA Acto seguido se le cede la palabra a la representante fiscal, quien no ejerció el dercho (sic)a Replica. CONTRA REPLICA Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Publica, quien no ejerció su derecho a contrarréplica. Es todo. Acto Seguido se le cede la palabra a la ciudadana YOSELIN MARIAN YANEZ FUENMAYOR, representante del a victima vulnerable a los fines de saber si desea declara, quien manifestó: Si deseo declarar, realizándolo de la siguiente manera: Yo solo quiero pedir justicia y solicito sea condenado el ciudadano Elbis Garcia, ya que con los medios de pruebas presentados por el ministerio público, se dio credibilidad a la palabra de mi hijo haciendo culpable al señor, por el hecho irreparable que le hizo a mi hijo. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al acusado ELBIS JOSE GARCIA MEZA, conforme lo establece el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de saber si desea declarar quien manifestó: Si deseo Declarar. Realizando su declaración de la siguiente manera: esa solicitud que está haciendo la ciudadana Fiscal, la respeto mucho, probablemente aquí, nadie, ningún medio de prueba, puede dar fe que yo no abuse de ese niño, ese niño estaba trastornado, por estos padres irresponsables, que han tenido toda su vida, su misma madre, su misma madre, aquí en esta sala dijo, que si ella hubiera sabido o que si ella hubiera pensado, que yo soy un abusador de niño me hubiera entregado a la justicia, esa señora ama a ese nieto, ella no se contradijo señora fiscal, , como usted lo dijo, sino simplemente ella dijo y sigue diciendo la verdad, aquí hay una verdad que solo ellos saben, esta manipulación que le hicieron ver a la fiscalía, esto tiene que tener una consecuencia, porque, un niño que yo vi nacer, yo no soy un agresor de niño, no soy un enfermo como es el esposo de ella, me imagino que no lo trajo como medio de prueba, para que no se diera cuenta y otra cosa, porque no trajeron al niño , ese niño era feliz, a ese niño le quitaron la felicidad ellos como padres, nunca fueron padres responsables involucrándome a mí en un hecho que jamás tuve que ver , yo lo dije aquí en esta sala que hubiera sido capaz de dar mi vida , ese niño ahorita sufre de una enfermedad que bota la proteína por la orina y eso no tiene nada que ver con el caso , pero yo me ocupe que a ese niño lo trataran , a ese niño ellos le compraban ropa usada , yo le compraba ropa nueva, no como dice la mama, que yo le compraba ropa para abusarlo jamás, ciudadana Juez , yo he leído mucho su trabajo ciudadana fiscal estos ocho meses me ha dado tiempo de leer me he dado cuenta que a usted le hicieron creer en este caso y es todo falso, y lo dijo la médico forense en no fue abusado con un dedo, él fue abusado por otro medio, simplemente ella está protegiendo al verdadero agresor , que ya todos sabemos quién es , yo le pido a este Tribunal , ciudadana Juez, ciudadana Fiscal , que vean la verdad, aquí se trata de buscar la verdad, se trata de proteger al niño. Que es el afectado por estos padres irresponsables, ya no tengo más nada que decir. Es todo. Apreciados como han sido los medios de prueba anteriormente descritos según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, observa quien aquí decide que el objeto del debate oral y público consiste en la reconstrucción histórica del hecho por medio de los elementos de prueba lícitamente incorporados al proceso; como así lo define el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, “…establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho…” (destacada nuestra). Pudo determinar que, el Ministerio Público desde el inicio de la investigación imputo y acuso al procesado de autos por la comisión de estos delitos los cuales este órgano jurisdiccional desarrolla de la siguiente manera: EL ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION Abuso sexual infantil El abuso sexual infantil (también, abuso sexual de personas menores de edad) es la conducta en la que un niño es utilizado como objeto sexual, existiendo o no una relación con la persona, y siendo esta simétrica o asimétrica. Es decir, que exista vulneración ya sea por un par o por una persona donde haya desigualdad, en lo que respecta a la edad, a la madurez y al poder. También definido como forma de maltrato infantil que consiste en la realización de conductas sexuales con una persona menor de edad sirviéndose de una relación de desigualdad (edad, fuerza física, capacidad de amenaza, etc.). Es cualquier clase de placer sexual con un niño, niña o adolescente (NNA) obtenido por parte de una persona (adulta o no) desde una posición de poder o autoridad. No es necesario que exista contacto físico (en forma de penetración o tocamientos) para considerar que existe abuso sexual, solamente es necesario que se utilice al NNA como objeto de estimulación sexual. Este concepto incluye el incesto, la violación, la vejación sexual (tocamiento/manoseo con o sin ropa, alentar y/o forzar o permitir a un NNA para tocar de manera inapropiada al abusador) y el abuso sexual sin contacto físico: seducción verbal, solicitud indecente, exposición de órganos sexuales para obtener placer sexual, realización del acto sexual o masturbación en presencia de una persona menor de edad. Se comete abuso sexual en los contactos e interacciones entre una persona adulta y un NNA cuando la persona adulta (agresora) utiliza al NNA para estimularse sexualmente o estimular al NNA o a otra persona. También existe abuso sexual cuando una persona menor de 18 años, siendo significativamente mayor que la víctima y estando en una posición de poder o control sobre otro, realiza con ella cualquier tipo de práctica sexual. En el marco del análisis e intervención social, el abuso sexual se entiende como un problema de carácter transversal: está presente en todas las culturas y sociedades. Se trata de una manifestación determinada por factores individuales, familiares y sociales. En todo caso representa una interferencia en el desarrollo evolutivo del niño o niña y puede dejar secuelas definitivas. Se trata de un problema universal que está presente, de una u otra manera, en todas las culturas y sociedades y que constituye un complejo fenómeno resultante de una combinación de factores individuales, familiares y sociales. [...] Supone una interferencia en el desarrollo evolutivo del niño y puede dejar unas secuelas que no siempre remiten con el paso del tiempo. En la mayoría de los casos el abuso sexual es una experiencia traumática. El niño lo vive como un atentado contra su integridad física y psicológica. Puede afectar a su desarrollo psicoemocional, así como su respuesta sexual en la vida adulta, por lo que se considera un tipo de maltrato infantil. Las respuestas psicoemocionales y secuelas en niños pueden ser similares a las que se observan en casos de maltrato físico, abandono emocional, etc. La mayoría de las víctimas requieren apoyo psicológico para evitar sufrir secuelas del abuso en su vida adulta. Los estudios sobre el tema muestran que la mayoría de los agresores son varones (entre un 80 y un 95 % de los casos) heterosexuales que utilizan como estrategia la confianza, los lazos familiares, el chantaje y la manipulación para consumar el abuso. La media de edad de las víctimas está entre los 8 y los 14 años. En estas edades se produce un tercio de todas las agresiones sexuales. El número de niñas que sufren abusos es entre 1,5 y 3 veces mayor que el de niños. Según un cálculo de las llamadas «cifras ocultas»,5 entre el 5 y el 15 % de los varones han sido objeto en su infancia de abusos sexuales. El género es un factor determinante para la detección del abuso sexual. Entre el 65 y el 85 % de los agresores pertenecen al círculo social o familiar de la víctima. Los agresores desconocidos constituyen la cuarta parte de los casos y, normalmente, ejercen actos de exhibicionismo y son dirigidos a niños y niñas con la misma frecuencia. Entre el 20 y el 30 % de los agresores son menores. Los testimonios de las personas que han sido objeto de abusos sexuales suelen ser ciertos. El síndrome de la «memoria falsa» o falsos recuerdos es poco frecuente en adultos supervivientes de abuso sexual debido a que se trata de sucesos que dejan una impronta muy relevante en la memoria. La APA (American Psychological Association ‘Asociación Psicológica Americana’) cuestiona la existencia del síndrome de memoria implantada (no reconocido por el DSM-IV). En su informe oficial sobre el tema7 declara que no se debe considerar que los recuerdos de abuso sexual infantil de los adultos sean falsas memorias implantadas (aun cuando no haya pruebas que permitan interpretarlos literalmente como verdades históricas), ya que existen pruebas de que los abusos sexuales padecidos durante la infancia pueden ser tan traumáticos que algunas veces se olvidan y reaparecen en la adultez. En algunos casos se observa disociación y amnesia selectiva: la víctima elimina recuerdos dolorosos o traumatizantes ocurridos durante el período en el que ocurrió el abuso. En este orden de ideas, el Ministerio Publico acuso al ciudadano ELBIS GARCIA por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN, en grado de CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Ciudadano Juez el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pero en el trascurrir el debate y según lo manifestado por la victima vulnerable a los especialistas y en la prueba anticipada el mismo menciono que fue una sola vez, se pregunta este Tribunal, porque que el niño tiene los pliegues borrados, si el medico (sic) forense manifestó en esta sala de juicio que los pliegues se borran por la introducción de un objeto o algo que simule un pene, porque no se investigó al padre que vendía objetos sexuales y que el niño ya para la fecha de los hechos vivía con los padres en la ciudad de Caracas, específicamente en la parroquia el 23 de enero, porque si los hechos fueron manifestado por el niño el 04-01-2023 y fueron denunciados el 13-02-2023, no se investigo (sic) a los padres por ser omisivos en la denuncia y que al momento de ser examinado en el servicio de medicatura forense día 13 de febrero del 2023; el niño vivía con los padres en la ciudad de Caracas y apreciamos examen ano rectal- extra paragenitales sin lesiones que describir, genitales externos de aspectos y configuración normal para la edad sin lesiones, ano-rectal, esfínter hipotónico, borramiento de pliegues anales, ano infundibuliforme. Conclusión ano rectal, signo de traumatismos anal antiguo sin repetición, entreparagenitales sin lesiones, se sugiere evaluación por piscología. Para ello se debe tener en cuenta , que es un esfínter Hipotónico, cuyo concepto desprende que es disminución del tono muscular, condición que hace que un niño, puede estar más lacio y sin interactuar, en general puede superarse solo, pero en los otros casos se necesita tratamiento inmediato, por lo que un diagnostico precoz, es indispensable, para lograr la mejoría del paciente, ahora bien la solución hipotónica, tiene una concentración salina menor en la sangre y las células sanguíneas, La Solución Hipotónica, baja la concentración de los iones en la sangre y crea un gran diente de concentración, el agua se mueve hacia las células sanguíneas las cuales se hinchan y tienden a romperse y causan dolor. También se le llama esfínter hipotónico, que es un esfínter de tono bajo, es decir, flojo, que no tiene la fuerza que debería tener, En cuanto al borramiento de pliegues anales, este establece que, cuando el orificio es dilatado por un cuerpo extraño o por el pene, adquiere una forma circular y los pliegues se borran, en este estado es importante señalar que cuando le realizaron el examen médico forense en fecha13 de febrero del 2023 al niño, el ano se encontraba dilatado y el mismo ya vivía con los padres, igualmente en relación al ano infundibuliforme, es aquella que adquiere la forma de embudo al examen físico, los científicos lo han considerado más una variante anatómica de la zona, que una lesión provocada por el traumatismo de la penetración. Lo que pudiera significa que los signos de traumatismos anal antiguo sin repetición, pudiera estar relacionado con una variante anatómica de la zona relacionada a la víctima vulnerable, quien en sala de juicio manifestó la madre y la abuela, así como los demás parientes que el niño sufre de estreñimiento. Igualmente, en relación a las áreas paragenitales, de las cuales se describieron sin lesiones, esta comprende la superficie interna de los músculos, nalgas, pubis e hipogastrio, las cuales se encuentran sin lesiones. Ahora bien si existe ano rectal, signo de traumatismos anal antiguo sin repetición, como fueron borrados los pliegues anales, si la victima vulnerable presenta un esfínter hipotónico, con un ano infundibuliforme, manifestando la médico forense que los pliegues anales se borran con el pene o algún objeto que lo simule, es aquí la interrogante del Tribunal, aunado que de acuerdo a las pruebas realizadas por los especialistas e inclusive la médico forense quien manifestó, en esta sala de juicio que con el dedo no se pueden borrar los pliegues del año, manteniendo los psicólogos clínicos que la víctima vulnerable les manifestó que solo había sido tocado una sola vez, ahora bien lo que si (sic) está claro que en las evaluaciones correspondientes el niño manifestó que había sido tocado una sola vez por Elbis con el dedo. En este orden de ideas hacemos mención de lo siguiente: Sentencia de la Sala de Casación Penal «…el abuso sexual consiste en toda acción de contenido sexual realizada a niños y en cuanto a los adolescentes cuando ésta es inconsentida. Esta actividad sexual ilícita impuesta a niños y adolescentes se configura con la penetración genital mediante el acto sexual propiamente dicho (coito), igualmente mediante la penetración manual o con algún objeto (genital, anal u oral) o masturbación forzada. En concreto, es un acto de significación sexual, que se ejecuta en el contacto corporal con la víctima, o que afecte sus genitales, el ano o la boca de la misma.» El Abuso Sexual es un acto en el que se atenta contra la dignidad, la libertad o la integridad sexual de un niño o niña. Asimismo el artículo 65 en relación al 545 de la Ley de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes establece: el articulo (sic) 65 de la Ley de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes “ El derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar, todos los niños, niñas y adolescentes , tienen derecho al honor, reputación y propia imagen, asimismo tienen derecho a la vida privada e intimidad de la vida familiar” El Artículo 545 de la Ley de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes establece: Se prohíbe la publicación de datos de la investigación o del juicio, que directa o indirectamente, posibiliten identificar al adolecente. En consecuencia, se debe evitar que este caso pase a la sociedad y se debe proteger la integridad de estos niños vulnerables que has pasado por situaciones que pongan en riesgo su integridad social, emocional, debiéndose proteger de las redes sociales, con fotografías y videos estigmatizando los conflictos en la ley penal y en las redes sociales por lo cual se causan un efecto negativo en la integridad del niño abusado, primeramente, una estigmatización social al autoestima, por cuanto existe un señalamiento que surge impacto a la salud mental postraumático del niño afectado, por lo que tiene dificultad para acceder a la educación al entorno social y al desarrollo al desenvolvimiento del entorno familiar, por cuanto tuvo un efecto de expansión indebida ya que en este sentido la madre no lo protegió de la privacidad en las redes sociales ni del entorno familiar, por cuanto divulgo en Facebook, Instagram y en el WhatsApp, familiar la problemática que estaba vivenciando el niño vulnerable en el momento, revictimizándolo (sic) el mismo núcleo familiar , es por ello que se le abrirá una investigación a la madre y al padre por no haber protegido a su menor hijo, de las acciones de abuso y de las acciones de protección ante las redes sociales. En consecuencia, ha quedado demostrado por medio del elenco probatorio, Acto seguido el Tribunal se retira siendo las 11:00 pm deliberar a los fines de dictar su dispositiva y convoca a las partes a las 4:30 pm. Acto seguido siendo las 4:30pm horas de la tarde se constituye nuevamente este Tribunal a los fines de dictar dispositiva en la presente causa, todas las partes. Acto seguido la ciudadana Juez pasa a emitir el siguiente pronunciamiento. Este Tribunal conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y los principios básicos y fundamentales del juicio oral y público como lo son La Oralidad, La concentración, La inmediación, La Publicidad y la Contradicción, siempre llevando a cabo el debido proceso que asiste al privado de libertad, conforme lo establece. Observa esta Juzgadora que de los distintos medios de pruebas ofrecidos en el juicio oral y público y de la apreciación dada a los mismos según la sana crítica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias pudo determinar. Acto seguido la ciudadana Juez pasa a emitir el siguiente pronunciamiento. Con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público de la presente causa, este Tribunal Pasa a considerar que: Escuchada la solicitud de la defensa en relaciona a la apertura de la investigación a los ciudadanos Joselyn Marian Fuenmayor y Josué Quiñones quienes son los progenitores del niño y victima vulnerable J.Q, Cuya identidad se encuentra omitida, conforme los establece la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, escuchados como fueron todos los medios de pruebas, inclusive la declaración de la propia ciudadana Joselyn Fuenmayor quien a viva voz manifestó en esta sala de juicio Expone el día 04 de enero, mi hijo fue hacer una necesidad, yo estaba ocupada su papa lo fue a lavar, cuando él lo lava el niño se queja y le dice que le duele, el papa me dice que por favor revise al niño, que el niño se quejaba que le dolía, yo lo reviso, no vi nada del otro mundo, lo vi todo normal, no vi nada del otro mundo pregunto qué porqué te duele, y me dice que porque Elbis lo toco. Luego que fue con un palito, que fue con un dedo, 4.- porque no le creyó, el niño es mentiroso. R.- no. 11.- usted manifestó en su declaración que el niño él 04 de enero, el niño estaba con ustedes y cuando lo van asear, el niño se queja y manifestó que quien lo va asear es el papa, porque usted estaba ocupada, R.- sí. 12.- si esta papa y mama, porque mando usted al papa, para que aseara el niño. R.- porque estaba ocupada, está recogiendo una ropa. 13.- porque al momento que el niño se quejó, usted como estudiante de enfermería y conocedora de la rama, por ser parte médica, pero incursionando en la enfermería, no le prestó atención a lo que dijo el niño. R.- porque yo lo visualice, yo lo revise y no vi nada del otro mundo. 14.- usted lo reviso y no observo nada del otro mundo. Que dice usted que no es del otro mundo. R.- No estaba más que rojo normal, por haber hecho pupú, no estaba esfloretado, abierto rasgado. 15.- como sabe usted eso. R.- porque lo vi yo. 16.- cuando se determinó que estaba desbaratado. R.- bueno desde allí no vi nada más. 17.- porque en ese en ese momento no lo llevo a realizarle los exámenes correspondientes, ya que el niño le dijo que le dolía, porque espero tanto tiempo. R.- porque repito, yo quedé en shock, yo no le creí, era una emoción muy fuerte para el niño, para mí, para todo el mundo. Yo asumo las consecuencia, porque yo no le creía 5.nosotros volvimos a bajar, porque mi mama le consiguió un empleo a mi esposo, en el estadio donde vive enfrente, el niño siempre estuvo conmigo, siempre el niño estuvo conmigo, ellos casi nunca estuvieron en casa, yo de verdad quede en shock desde ese momento, yo no le creía al niño y no le creía, y no le creía, por eso no hicimos nada, realmente, ese día de lo del trabajo de mi esposo subimos nuevamente, nuevamente luego volvimos a bajar el 11 de febrero, el día del cumpleaños de mi mama, un domingo 12-02, no nos atendieron allí, dijeron que teníamos que ir al ministerio público en Caracas y nos dijeron que tenía que hacer aquí en la guaira, ya que los hechos pasaron aquí, bajamos el día trece de febrero, igualmente se le pregunto 29.- porque después del día 04-01 no tomo las previsiones para lo que estaba pasando con el niño, no necesariamente tiene usted que tener el examen médico forense, solo con que el niño le dijera que le duele y lo tocaron usted tenía que tomar las acciones correspondientes, porque espeto tanto tiempo. R.- Ya le dije que asumo las consecuencias de eso, y no le creí al niño al momento. Se pregunta este Tribunal como la progenitora va a esperar tanto tiempo para tramitar una denuncia graves, siendo omisiva a la protección de su menor hijo, no creyendo en la palabra y en el dicho del mismo, aunado a lo manifestado en esta sala de juicio por los medios de pruebas que el padre de la víctima vulnerable vendía objetos sexuales y que el mismo los tenía en su casa, igualmente manifestó la médico forense que el niño tenía los pliegues borrados y que dicho abuso debió haber sido con un objeto que simulara un pene o un pene. Asimismo en relación a lo manifestado en esta sala que el Tribunal estaba extrayendo actas procesales del expediente difamando a un juzgado con competencia penal y que lleva a cabo el presente debate, de las cuales todas las audiencia quedaron grabadas mediante registro de voz, En consecuencia se declara con lugar la solicitud de la defensa, asimismo en relaciona a la difamación realizada a este Tribunal, en la cual manifestó que se estaban extrayendo actas procesales del expediente, específicamente el informe del psicólogo Jhonny Moreno, lo cual a comparecer dicho experto abrió el sobre con la experticia correspondiente, por lo que se deja claro que la ciudadana Joselyn Mariana Yanez Fuenmayor, titular dela cedula de identidad 26.440.775, difamo con hechos público y notorio en esta sala de juicio a un Tribunal Imparcial y Objetivo donde se encontraban realizando actos de continuación de Juicio Oral y Reservado, asimismo de actas procesales anexas en la presente causa, la misma progenitora coloco al escarnio público a su menor hijo J.D.Q.Y., de seis años para el momento de los hechos al publicar vía instagram, facebock y por Whatsapp familiar los hechos relacionados a la víctima vulnerable violentando de esa forma lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y del Adolescente, por lo que se insta al ministerio público a comenzar con las investigaciones correspondientes al delito que a bien tenga lugar establecer, por ser garante de la acción penal, teniendo la progenitora una conducta omisiva de acción por omisión y al haber vulnerado la privacidad del niño J.D.Q.Y., de seis años para el momento de los hechos, al aceptar y emitir opinión en todas estas redes sociales. Ahora bien en relaciona al ciudadano ELBIS JOSE GARCIA MEZ, dicha investigación comienza por unos hechos acaecido en fecha 04-01-2023 y denunciados en fecha 13 de febrero del año 2023, realizada por la ciudadana Yoselyn Mariana Yánez Fuenmayor, en la cual el hoy encartado fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, debido a una orden de aprehensión solicitada y acordada por el Tribunal Primero en Funciones de Control donde escuchados todos los medios de pruebas específicamente las pruebas periciales y la prueba anticipada, en virtud que este es un delito intramuros, sin embargo hubo contradicciones al momento de declarar los deponentes, inclusive la progenitora al manifestar que la víctima vulnerable le informo que el ciudadano Elbis había tocado al niño, en el estadio, en el parqué temático y el macuto y el niño en todas las pruebas indico que había sido una sola vez, asimismo se lo manifestó a todos los expertos que lo entrevistaron en las pruebas, igualmente se dejó constancia que el niño había sido revictimisado en reiteradas ocasiones lo que dejaron claro los expertos que había sido en el núcleo familiar alegando que se sentía más afectado por los problemas familiares que por el mismo hecho denunciado, pero fueron contestes en declarar que el niño hijo J.D.Q.Y., de seis años para el momento de los hechos, fue tocado una sola vez por el hoy acusado, asimismo este Tribunal quiere dejar claro que se debió escuchar al niño en esta sala de juicio, ya que solo él podía aclarar que fue lo que verdaderamente sucedió, porque por ser la victima directa de los hechos, aun cuando el núcleo familiar a causado daños irreversible a su moral, causa duda igual a este Tribunal como fue afectado el niño, con el dedo o con un objeto que simulaba un pene de acuerdo a lo manifestado por el médico forense. Sin embargo es claro que fueron contestes los expertos al manifestar que el niño al ser entrevistado manifestó que había sido tocado una sola vez por el hoy encartado, es por ello que El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas;... (OMISIS)”, y con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal que establece lo siguiente: “Nadie podrá ser condenado sin juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas ante un Juez o Tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de éste Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”. A su vez el artículo 8 del mismo cuerpo adjetivo penal, establece lo siguiente: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme” En este orden de ideas, los dispositivos constitucionales y legales antes transcritos, consagran un Principio que se ha denominado por la doctrina como la Garantía del Debido Proceso, cuyo respeto permite la realización de la Justicia, valor superior consagrado tanto en la Constitución de la República como en el Código Orgánico Procesal Penal. En términos amplios el Debido Proceso es aquel razonablemente estructurado para averiguar la verdad, de formas consistentes con las otras finalidades del Ordenamiento Jurídico; en cuanto a determinar si se ha dado una violación legal y en qué circunstancias. En otros términos no es otra cosa que el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo; garantía de rectitud y corrección de cualquier procedimiento judicial en el que se trate de determinar la eventual responsabilidad penal de una persona y, como tal se trata de un derecho completamente estructurado, conformado por un numeroso grupo de pequeños derechos que constituyen sus componentes o integrantes, dentro de los cuales entra la Presunción de Inocencia, uno de los pilares fundamentales del nuevo procedimiento penal venezolano, según el cual, toda persona a quien se le impute un hecho punible se presume inocente hasta tanto se pruebe lo contrario y en consecuencia se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme. Este principio de la Presunción de Inocencia, constituye una presunción iuris tantum; es decir, que admite prueba en contrario, prueba en contrario ésta que le corresponde o cuya carga recae en cabeza del Estado como titular de la potestad punitiva o ius punendi y más específicamente en el órgano del Ministerio Público que en nuestro sistema probatorio es quien represa o acapara en sí, por lo menos respecto de los delitos de acción pública, el ejercicio de la acción penal; en consecuencia es a éste órgano a quien le corresponde mediante la actividad probatoria enervar esta presunción y demostrar más allá de toda “duda razonable” la culpabilidad del Acusado; por lo tanto mientras el Estado, a través del Ministerio Público, haya demostrado de manera contundente y con certeza la autoría y responsabilidad de una persona, respecto al determinado hecho delictuoso que se le impute, puede proferirse en su contra sentencia condenatoria alguna, sin que ella misma entre a demostrar su inocencia; ya que esta se presume. En definitiva y, NO quedando duda razonable, desprendida de las declaraciones efectuadas en el debate oral y público. De estas declaraciones se pudo demostrar que el acusado de autos es responsable de los hechos controvertidos, en este debate y es por ello que este Juzgador en atención a los hechos probados en autos, este Tribunal procede a CONDENAR al ciudadano: ELBIS JOSE GARCIA MEZA, titular de la cédula de identidad N° V-11.060.598 de 50 años de edad, para el momento de los hechos, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, nacido en fecha 14-06-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Carmen Meza (f) y de Carmelo García (f ), residenciado en: Avenida Alamo, calle 4, quinta Mari, piso 2, edificio teléfono 0414-398.80.19, 0212-355.48.49, a CUMPLIR LA PENA CORPORAL DE QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Abuso Sexual Con Penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y del Adolecente y lo ABSUELVE del grado de continuidad, por cuanto no se determinó en esta sala de juicio la continuidad del delito, en virtud que todos los órganos de pruebas relacionados a los expertos manifestaron que el niño señalo que solo una vez el hoy encartado realizado el acto ilícito penal. Y así se decide. Se insta al Ministerio Publico a comenzar con las investigaciones en relación a los ciudadanos Yoselin Maria Yanez Fuenmayor y el ciudadano José Quiñones, progenitores de la víctima vulnerable en relación a la acción por omisión aunado a los delitos conexos realizados en sala de juicio. En consecuencia se declara con lugar la solicitud de la defensa, asimismo en relaciona a la difamación realizada a este Tribunal, en la cual manifestó que se estaban extrayendo actas procesales del expediente, específicamente el informe del psicólogo Jhonny Moreno, lo cual a comparecer dicho experto abrió el sobre con la experticia correspondiente, por lo que se deja claro que la ciudadana Joselyn Mariana Yanez Fuenmayor, titular de la cedula de identidad 26.440.775, difamo con hechos público y notorio en esta sala de juicio a un Tribunal Imparcial y Objetivo donde se encontraban realizando actos de continuación de Juicio Oral y Reservado, asimismo de actas procesales anexas en la presente causa, la misma progenitora coloco al escarnio público a su menor hijo J.D.Q.Y., de seis años para el momento de los hechos al publicar vía instagram, facebock y por Whatsapp familiar los hechos relacionados a la víctima vulnerable violentando de esa forma lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y del Adolescente, por lo que se insta al ministerio público a comenzar con las investigaciones correspondientes al delito que a bien tenga lugar establecer, por ser garante de la acción penal, teniendo la progenitora una conducta omisiva de acción por omisión y al haber vulnerado la privacidad del niño J.D.Q.Y., de seis años para el momento de los hechos, al aceptar y emitir opinión en todas estas redes sociales. Asimismo el artículo 65 en relación al 545 de la Ley de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes establece: el articulo (sic) 65 de la Ley de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes “El derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar, todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho al honor, reputación y propia imagen, asimismo tienen derecho a la vida privada e intimidad de la vida familiar” El Artículo 545 de la Ley de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes establece: Se prohíbe la publicación de datos de la investigación o del juicio, que directa o indirectamente, posibiliten identificar al adolescente. En consecuencia, se debe evitar que este caso pase a la sociedad y se debe proteger la integridad de estos niños vulnerables que has pasado por situaciones que pongan en riesgo su integridad social, emocional, debiéndose proteger de las redes sociales, con fotografías y videos estigmatizando los conflictos en la ley penal y en las redes sociales por lo cual se causan un efecto negativo en la integridad del niño abusado, primeramente, una estigmatización social al autoestima, por cuanto existe un señalamiento que surge impacto a la salud mental postraumático del niño afectado, por lo que tiene dificultad para acceder a la educación al entorno social y al desarrollo al desenvolvimiento del entorno familiar, por cuanto tuvo un efecto de expansión indebida ya que en este sentido la madre no lo protegió de la privacidad en las redes sociales ni del entorno familiar, por cuanto divulgo en Facebook, Instagram y en el WhatsApp, familiar la problemática que estaba vivenciando el niño vulnerable en el momento, revictimizándolo (sic) el mismo núcleo familiar , es por ello que se le abrirá una investigación a la madre y al padre por no haber protegido a su menor hijo, de las acciones de abuso y de las acciones de protección ante las redes sociales. Y así se decide. DISPOSITIVA Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal del Estado La Guaira Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO:CONDENA al ciudadano: ELBIS JOSE GARCIA MEZA, titular de la cédula de identidad N° V-11.060.598 de 50 años de edad, para el momento de los hechos, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, nacido en fecha 14-06-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Carmen Meza (f) y de Carmelo Garcia (f ), residenciado en: Avenida Alamo, calle 4, quinta Mari, piso 2, edificio teléfono 0414-398.80.19, 0212-355.48.49, a CUMPLIR LA PENA CORPORAL DE QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Abuso Sexual Con Penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y del Adolecente y lo ABSUELVE del grado de continuidad, por cuanto no se determinó en esta sala de juicio la continuidad del delito, en virtud que todos los órganos de pruebas relacionados a los expertos manifestaron que el niño señalo que solo una vez el hoy encartado realizado el acto ilícito penal. Y así se decide. SEGUNDO: Asimismo se condena a la Inhabilitación política, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa, para investigar al padre y a la madre, por vender objetos sexuales y por la conducta omisiva de no denunciar a tiempo los hechos expresado (sic) por la victima vulnerable. CUARTO: Se insta al ministerio público en virtud que la misma progenitora, coloco al escarnio público a su menor hijo J.D.Q.Y., de seis años para el momento de los hechos al publicar vía instagram, facebock y por Whatsapp familiar los hechos relacionados a la víctima vulnerable violentando de esa forma lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y del Adolescente, por lo que se ORDENA al ministerio público a comenzar con las investigaciones correspondientes al delito que a bien tenga lugar establecer, por ser garante de la acción penal, teniendo la progenitora una conducta omisiva de acción por omisión y al haber vulnerado la privacidad del niño J.D.Q.Y., de seis años para el momento de los hechos, al aceptar y emitir opinión en todas estas redes sociales. asimismo en relaciona a la difamación realizada a este Tribunal, en la cual manifestó que se estaban extrayendo actas procesales del expediente, específicamente el informe del psicólogo Jhonny Moreno, lo cual a comparecer dicho experto abrió el sobre con la experticia correspondiente, por lo que se deja claro que la ciudadana Joselyn Mariana Yanez Fuenmayor, titular dela cedula de identidad 26.440.775, difamo con hechos público y notorio en esta sala de juicio a un Tribunal Imparcial y Objetivo donde se encontraban realizando actos de continuación de Juicio Oral y Reservado, asimismo de actas procesales anexas en la presente causa. CUARTO: EXONERA al Estado Venezolano de la condena en costas, en virtud de haber actuado de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 285 ordinales (sic) 3º (sic) y 4º (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se le mantiene al acusado de autos la medida privativa de libertad impuesta desde el mismo momento de la presentación, en virtud de la pena impuesta…”.
CAPITULO IV
AUDIENCIA ORAL
En fecha 06 de noviembre de 2024, se llevó a cabo la audiencia oral fijada por este Tribunal de Alzada, constituido por la Jueza Presidenta de la Corte YHOSMAR DINORAH GONZÁLAEZ, ARBELY AVELLANEDA MORALES (Jueza Ponente), MARIANA OLIVEROS MACHENA (Integrante) y el Secretario ADIAN MARIN. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal Colegido pasa de seguidas a resolución el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público y, en tal sentido se advierte que los vicios denunciados por la apelante fueron encuadrados dentro del numeral 2 del artículo 444 del Texto Adjetivo Penal, esto es, que la sentencia carece de motivación, en razón a que la Juez A- quo tomó el dicho de la víctima indirecta del hecho para condenar a su defendido, sin motivar sus consideraciones de hecho y de derecho para sustentar su criterio, argumentando que existen algunas dudas que debe favorecer al reo .
Con relación al motivo aducido por el recurrente, contemplados en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Órgano Colegiado advierte que la citada norma establece:
“Artículo 444. Motivos. El recurso sólo podrá fundarse en:
…omisis…
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
…omisis...”
En relación a lo alegado por el recurrente, este Tribunal Colegiado tomando en consideración que el supuesto al que se refiere el vicios antes indicado, se encuentran estrechamente vinculados al contenido del fallo definitivo emitido en juicio oral, estima oportuno señalar que la finalidad del proceso es principalmente la solución de conflictos mediante el pronunciamiento de una decisión justa, que sea el resultado de un conjunto coordinado y concatenado de actos procesales donde se haya cumplido con el mínimo de garantías constitucionales procésales, por cuanto el justiciable tiene derecho a obtener una decisión judicial motivada, razonada, justa, congruente y que no sea jurídicamente errónea, imponiendo como obligación al operador de justicia analizar los elementos de hechos controvertidos en el proceso, para determinar cuáles fueron los hechos alegados, cuales fueron rebatidos por el acusado, para posteriormente fijarlos a través de la valoración de los medios probatorios aportados por las partes, precisando las normas jurídicas que aplicará al caso en concreto y donde subsumirá los hechos fijados, pues el juzgador en función del principio iura novit curia, aplica el derecho con independencia de las apreciaciones e invocaciones de las partes.
Es así como en doctrina, se ha sostenido de manera reiterada que el requisito de la motivación consiste en las explicaciones dadas por el juzgador, que justifiquen el dispositivo del fallo, siendo que esta motivación se logra a través de las argumentaciones de hechos y de derechos que expliquen las razones que tuvo el juzgador para acoger o no la pretensión, por cuanto este requisito como manifestación de la tutela judicial efectiva, garantiza el derecho a la defensa de las partes, permitiendo que éstas puedan controlar la constitucionalidad y legalidad del fallo judicial, exigencia esta que se encuentra consagrada en nuestro ordenamiento jurídico, para el caso en concreto en el contenido del artículo 346 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados y a la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho, respectivamente.
En este sentido, el recurrente alego la falta de motivación del fallo publicado por la Jueza Aquo en el caso de marra; por ello, consideramos pertinente traer a colación la sentencia Nº 1134 de fecha 17-11-2010. Exp. Nº 10-0775, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se dejó asentando, entre otras cosas que:
“…Esta Sala Constitucional ha sido consistente en resaltar la importancia de la motivación como requisito esencial de toda decisión judicial, requisitos de orden público de obligatorio cumplimiento para todos los jueces de la República. Así pues, en sentencia n° 1516 del 8 de agosto de 2006, caso: C.A. Electricidad de Oriente (Eleoriente), estableció: “Conexo a dicho elemento, dispuesto en el artículo 173 ejusdem con respecto a que la decisión debe ser fundada, la misma debe atenerse a lo alegado y probado en autos, por cuanto es de la motivación que se desprende de un determinado fallo, que se puede verificar si se apreciaron o no los argumentos de hecho y de derecho alegados por las partes, ya que si bien es cierto que la procedencia de una pretensión no requiere el análisis exhaustivo de cada alegato, debe destacarse que si éstos son relevantes para las resultas del proceso, debe procederse a su apreciación, en aras de la congruencia de la decisión que se trate. De dicho fundamento, surge la necesidad de que los fallos judiciales resuelvan todos los puntos formulados en la causa, siempre y cuando los mismos resulten necesarios e indispensables para las resultas del proceso, aun cuando previamente se haya determinado la procedencia de la pretensión y éstos puedan generar un cambio en el ánimo decidendi del juez, sin embargo, si por el contrario, éstos constituyen elementos redundantes que no van a modificar el destino de la decisión jurisdiccional los mismos pueden ser omitidos, siempre que se haya estimado previamente la procedencia de la tutela jurisdiccional”. De igual forma, la Sala, en sentencia n° 1893, del 12 de agosto de 2002, caso: Carlos Miguel Vaamonde Sojo, sostuvo lo siguiente: “Así las cosas, esa exigencia del Juez de motivar la sentencia, que está plasmada igualmente en los distintos sistemas procesales venezolanos, no es una garantía para una sola de las partes, sino que le corresponde a todas las partes involucradas en el proceso, correspondiéndole entonces tanto al imputado, a la víctima y al Ministerio Público, que tiene la misma posición, delineada por la objetividad en los términos planteados en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, de sujeto agente y no exactamente de tercero de buena fe, en razón de que ejercita la acción penal en interés del Estado. Razón por la cual, el imputado tiene derecho de conocer los motivos por los cuales fue absuelto o condenado, al igual que la víctima y el Ministerio Público y, por ello, no puede entenderse que la motivación es una garantía establecida sólo a favor del imputado [...] En esos términos, la motivación de la sentencia, como garantía de las partes, es una exigencia constitucional, que no puede ser limitada por lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal”. Así pues, esta Sala ratifica que la motivación de la sentencia, como garantía de las partes, es una exigencia constitucional que no puede ser limitada por norma legal alguna, por lo que los fallos judiciales deben resolver todos los puntos formulados en la causa, siempre y cuando resulten necesarios e indispensables para las resultas del proceso, salvo que sean elementos redundantes que no van a modificar el destino de la decisión jurisdiccional. Asimismo, esta Sala ha establecido en numerosas oportunidades, que en virtud de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, los mismos, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración sobre los medios probatorios y del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlos y ajustarlos a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar [Cfr. sentencia n° 3.149 del 6 de diciembre de 2002, caso: Edelmiro Rodríguez Lage, ratificada en decisiones núms. 1211/2006, 2483/2007, entre otras]…”
Así las cosas, podemos concluir que el requisito de motivación de las decisiones por parte del Juez, le impone el deber de expresar los motivos de hecho y de derecho que sustentan lo decidido y esta exigencia tiene por objeto: a) controlar la arbitrariedad del sentenciador, pues le impone justificar el razonamiento lógico que siguió para establecer el dispositivo y b) garantizar el legítimo derecho de defensa de las partes, porque requieren conocer los motivos de la decisión para determinar sí están conformes con ello. En caso contrario, podrá interponer los recursos previstos en la ley, con el fin de obtener una posterior revisión sobre la legalidad de lo sentenciado.
Ahora bien, en consonancia con lo anterior este Tribunal Colegiado estima pertinente en primer lugar, verificar si el fallo impugnado se encuentra motivado, cuyo supuesto legal esta previsto en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración que tal vicio se encuentra íntimamente relacionado con los requisitos contenidos en el numeral 3 del artículo 346 del mismo texto legal, observa esta Alzada que al efectuar el análisis de la sentencia, se pudo constatar que la misma carece de motivación, por cuanto no cumplió a cabalidad con las exigencias del precitado artículo, toda vez que el A-quo no estableció cuales fueron los Hechos que el Tribunal Estimó Acreditados, pues en este capítulo lo que hace es transcribir cada una de las pruebas evacuadas en el debate, sin precisar lo que el Tribunal consideró demostrado.
En este orden de ideas, quienes aquí deciden, estiman oportuno traer a colación el contenido del artículo 346 del Texto Adjetivo Penal, el cual es del siguiente tenor:
“…Artículo 346. La sentencia contendrá:
3. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados…”
En tal sentido, se evidencia que la Juzgadora del Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, incurrió evidentemente en el vicio contenido en el artículo 444 numeral 2 del Texto Adjetivo Penal, por cuanto no expresa en su motivación, las circunstancia que consideró demostradas con los medios de prueba traídos al debate oral que se celebró en la causa seguida al ciudadano ELBIS JOSÉ GARCIA MEZA y en la que lo condenó por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con lo cual se vulnera el deber que tiene todo juez de relacionar de manera material y directa los hechos constitutivos del delito con todos los elementos probatorios existentes en autos, procurando de esta manera esclarecer los aspectos fundamentales y así poder establecer correctamente los hechos que se consideraron probados.
Asimismo, la motivación del fallo consiste en el resumen, análisis y comparación de las pruebas entre sí, de esta manera se van estableciendo los hechos de ellas derivados y esos hechos establecidos, subsumidos en las respectivas normas legales, son las razones de hecho y derecho en las cuales se funda la convicción del juzgador. Sería importante resaltar que el fallo es uno solo y, esta labor lógica y jurídica en la cual se basa la decisión, forma parte de un todo, no deberían verse los capítulos que conforman el fallo, de manera aislada (Sentencia 523 de 28/11/2006 de la Sala de Casación Penal, Tribunal Supremo de Justicia).
En virtud de las jurisprudencias anteriormente mencionadas, se advierte que las pruebas evacuadas deben ser consideradas como un todo y se debe acoger lo cierto y desechar lo falso, pero haciendo el análisis debido en cada uno de estos aspectos; circunstancias estas valederas para las partes al momento de recurrir el fallo de la Primera Instancia, ya que debe analizarse la sentencia como un todo, no por partes y, esto es así, porque si no el fallo no tendría lógica jurídica.
En tal sentido, la recurrida al no establecer el análisis concatenado tanto de las pruebas testimoniales como documentales evacuados en el debate, ha incurrido en el vicio de inmotivación, al no analizar cada prueba de manera individual y establecer lo que estas demostraban en su conjunto, confrontándolas entre sí, para poder llegar a una conclusión sobre la comisión del ilícito y la participación del acusado en el delito.
Como corolario de todo lo anteriormente, expuesto y cónsono con el caso bajo examen, cabe mencionar que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 256 del 23 julio 2004, señala que:
"…Un resumen parcial e incompleto de las pruebas del juicio, puede ocultar la verdad procesal o puede ofrecer sólo un aspecto de ésta o suministrar una versión caprichosa de la misma. Además priva a la sentencia de la base lógica de la motivación, puesto que ésta debe elaborarse sobre el resultado que suministre el proceso."
De todo lo anterior, emerge que las fallas que arropan la sentencia impugnada crean inseguridad jurídica a las partes, tal y como se señaló en apartes anteriores, siendo ello así, este Tribunal Colegiado pudo observar ausencia total de motivación, lo que afianza el vicio de inmotivación en el fallo, motivo por el cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar Con Lugar el recurso de apelación interpuesto Abg. Alexson Landaez, en su carácter de Defensor Público Tercero (3º) Provisional Penal Ordinario en fase de Proceso del estado La Guaira, actuando en representación del ciudadano ELBIS JOSÉ GARCIA MEZA, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, en fecha 18 de diciembre de 2023 y publicada en su texto íntegro en fecha 23 de enero de 2024, a través de la cual, entre otras cosas: CONDENÓ al acusado ut-supra, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
Como consecuencia, se declara la NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia emitida el 18 de diciembre de 2023 y publicada en su texto íntegro en fecha 23 de enero de 2024, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, así como los actos que deriven de la misma, ello conforme al contenido del numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a excepción del presente fallo y, en su lugar se ORDENA la celebración de un nuevo juicio ante un Juez distinto al que dictó el fallo aquí anulado, todo de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 449 del Texto Penal Adjetivo, debiendo prescindir de los vicios constatados por esta Alzada. Y ASÍ SE DECIDE.
Vista la nulidad ut supra decretada por este Tribunal Colegiado, esta Alzada procede a dejar constancia que resulta inoficioso pronunciarse sobre los otros puntos de impugnación alegados por el recurrente, dado el desenlace procesal que se origina en la presente causa.
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