REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD
PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA

Macuto, 03 de diciembre de 2024
213º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : Prov.- 2302-2024
RECURSO : Prov.- 2740-2024
PONENTE : MARIANA OLIVEROS MARCHENA.

Corresponde a esta Corte De Apelaciones En Penal Ordinario y Responsabilidad Penal De Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, resolver sobre la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por la Abg. Yelitza Brito, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Séptima (7°) del Ministerio Público del estado La Guaira con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de octubre de 2024 y publicada en su texto íntegro en fecha 23 de octubre de 2024, mediante la cual declaró la responsabilidad jurídica en lo penal de los adolescentes J.I.P.M y F.J.P.R., titular de la cédula de identidad N° V.-32.887.917, en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259 en concordancia con el artículo 260, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia los SANCIONO por el lapso de DOS (02) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo previsto en el artículo 620 literales “f”, “d” y “b”, en concordancia con los artículos 628, 626 y 624 ejúsdem. En tal sentido se observa:

En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2024, ingresó en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el alfanumérico PROV.- 2740-2024 (Nomenclatura de esta Alzada), por lo que, conforme a la ley y previo auto de la misma fecha, se designó ponente para su conocimiento a la Juez Dra. MARIANA OLIVEROS MARCHENA.

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso, esta Alzada previamente observa:

DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

El recurso de apelación fue interpuesto por la Abg. Yelitza Brito, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Séptima (7°) del Ministerio Público del estado La Guaira con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por lo que se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.

Asimismo, el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal correspondiente, según el cómputo realizado por el Secretario del Juzgado A quo, tal y como se desprende en el folio diecinueve (19) del presente cuaderno de incidencia; cumpliéndose de esa manera con el requisito que exige el Literal “b” del articulo 428 Ejusdem, en relación con la Sentencia N° 74 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 7 de marzo de 2023. Igualmente, es importante resaltar, que la por la Abg. Yelitza Brito, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Séptima (7°) del Ministerio Público del estado La Guaira con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, presento el referido recurso de apelación al DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL, los cuales se discriminan de la siguiente manera jueves 24/10/2024; viernes 25/10/2024; lunes 28/10/2024; martes 29/10/2024; miércoles 30/10/2024; jueves 31/10/2024; viernes 01/11/2024; lunes 04/11/2024; martes 05/11/2024; y miércoles 06/11/2024; encontrándose el escrito recursivo, tempestivo.

Se deja constancia que la Abg. Maria Mudarra, en su carácter de Defensora Privada de los adolescentes J.I.P.M., titular de la cédula de identidad N° V.-32.299.292, y F.J.P. R., titular de la cédula de identidad N° V.-32.887.917, presentó contestación al escrito recursivo al TERCER (03°) DÍA HÁBIL, los cuales se discriminan de la siguiente manera martes 19/11/2024; miércoles 20/11/2024; y jueves 21/11/2024; encontrándose tempestivo, razón por la cual se admite. ASÍ SE DECIDE. –

En este estado, el presente recurso de apelación se fundamenta en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la sentencia dictada en fechas 18 de octubre de 2024 y publicada en su texto íntegro en fecha 23 de octubre de 2024, mediante la cual declaró la responsabilidad jurídica en lo penal de los adolescentes J.I.P.M., titular de la cédula de identidad N° V.-32.299.292, y F.J.P. R., titular de la cédula de identidad N° V.-32.887.917, en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259 en concordancia con el artículo 260, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia los SANCIONO por el lapso de DOS (02) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo previsto en el artículo 620 literales “f”, “d” y “b”, en concordancia con los artículos 628, 626 y 624 ejúsdem. Ahora bien, esta Alzada por aplicación del principio iura novit curia, considera que la impugnación ejercida corresponde al supuesto contenido en el artículo 608-B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por cuanto es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...También se admitirá apelación de sentencia cuando la sanción impuesta al o la adolescente se encuentre inmotivada, en estos casos si la alzada declara con lugar dicho motivo, anulara la sentencia sólo en cuanto a la sanción, ordenando la realización de una audiencia ante u tribunal distinto, en la que las partes debatirán la imposición de una nueva sanción…”, es por ello que se reconduce la resolución del mismo conforme a la norma ut-supra transcrita

En atención a las anteriores consideraciones, estiman estas decisoras, que la misma, cumple con el requisito que exige el Literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto la Decisión apelada es recurrible por los motivos señalados anteriormente; por ello debe declararse ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Yelitza Brito, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Séptima (7°) del Ministerio Público del estado La Guaira con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE

Por lo que quienes aquí deciden, consideran ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Yelitza Brito, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Séptima (7°) del Ministerio Público del estado La Guaira con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de octubre de 2024 y publicada en su texto íntegro en fecha 23 de octubre de 2024, mediante la cual declaró la responsabilidad jurídica en lo penal de los adolescentes J.I.P.M., titular de la cédula de identidad N° V.-32.299.292, y F. J.P. R., titular de la cédula de identidad N° V.-32.887.917, en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259 en concordancia con el artículo 260, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia los SANCIONO por el lapso de DOS (02) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo previsto en el artículo 620 literales “f”, “d” y “b”, en concordancia con los artículos 628, 626 y 624 ejúsdem. Y ASÍ SE DECIDE. –

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Habiéndose declarado admisible los recursos de apelación planteados, se acuerda fijar para el día MARTES DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE 2024 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.