REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
San Cristóbal, 19 de Diciembre de 2024
214° y 165°
Juez Ponente: Abogado Carlos Alberto Morales Diquez
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación signado con la nomenclatura 1-Aa-SP21-R-2024-000097, incoado por el Abogado Gerson Enrique Ramírez Rodríguez, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Hernant Darío Morant Rodríguez –imputado de autos-; contra la decisión dictada en fecha dos (02) de abril del año 2024 y publicada en fecha veintinueve (29) de abril del mismo año, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, el cual, entre otros pronunciamientos decidió:
“(Omissis)
DISPOSITIVO
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del imputado HERNAN DARIO MORANT RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-30.492.057 natural de San Cristóbal, de 20 años de edad, nacido el 10-10-2003, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado avenida Guayana sector los kioscos urbanización los cedros, casa numero 29, san Cristóbal estado Táchira, teléfono 0414-9774930 (PERSONAL), Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del código penal, con el agravante del artículo 217 de la ley orgánica de protección del niño, niña y adolescente, en perjuicio del hoy occiso el adolescente J.A.CH.CH. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO del acusado HERNAN DARIO MORANT RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-30.492.057 natural de San Cristóbal, de 20 años de edad, nacido el 10-10-2003, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado avenida Guayana sector los kioscos urbanización los cedros, casa numero 29, san Cristóbal estado Táchira, teléfono 0414-9774930 (PERSONAL). HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del código penal, con el agravante del artículo 217 de la ley orgánica de protección del niño, niña y adolescente, en perjuicio del hoy occiso el adolescente J.A.CH.CH. CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano HERNAN DARIO MORANT RODRIGUEZ, otorgada en fecha 17 de Enero del 2024.QUINTO: SE ORDENA LA ENTREGA DE LOS VEHICULOS, con las siguientes características: 1) UN VEHICULO CLASE: AUTOMOVIL, PLACAS: LPN491 MARCA: HONDA MODELO: CITY EXL AÑO: 2022 COLOR: BLANCO TIPO: SEDAN USO: PARTICULAR SERIAL DE CARROCERIA: 93HGN2670NK500378, SERIAL DEL MOTOR: L15ZJ1100536. a la ciudadana MASSIEL NATHALY JAIMES MONCADA, titular de la cedula de identidad N° V-16.122.578, propietaria del mencionado vehículo, 2) UN VEHICULO CLASE: MOTO PLACAS: AG6M27F MARCA: KEEWAY MODELO: EK-XPRESS AÑO: 2024 COLOR: NEGRO TIPO: PASEO USO: PARTICULAR SERIAL DE CARROCERIA 8123LCK1XEM299993. A la ciudadana YASMIN MERCEDES CHACON, titular de la cedula de identidad 10.172.129.
(Omissis)”.
Recibidas las actuaciones por esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala en fecha veinticinco (25) de junio del año 2024, designándose como Juez ponente al Abogado Carlos Alberto Morales Diquez.
En fecha veintiocho (28) de junio del año 2024, se libró oficio N° 335-2024, dirigido al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se solicitó la causa principal signada con el número SP21-P-2024-000138.
Consta al folio cincuenta (50) del cuaderno de apelación, diligencia suscrita por el Abogado Gerson Enrique Ramírez Rodríguez, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Hernant Darío Morant Rodríguez –imputado de autos- mediante la cual expresó:
“Desistimos del Recurso de Apelación ejercido en la Causa Penal mencionada, contra la decisión que acuerda la admisión de la acusación dictada en fecha 29 de abril de 2024 por el Tribunal Primero de Control, por cuanto se va iniciar la fase de juicio la cual es la más idónea para que sea dilucidada la responsabilidad o no de mi defendido en los hechos imputados”.
Con ocasión a dicho desistimiento, esta Corte de Apelaciones, mediante auto de fecha dos (02) de agosto de 2024, ordenó librar boletas de notificación dirigidas al imputado de autos y a la defensa, a los fines de que hicieran acto de presencia ante esta Superior Instancia y de esta manera ratificasen personalmente el escrito de desistimiento incoado.
En fecha doce (12) de diciembre del año 2024, comparecieron ante esta Corte de Apelaciones los ciudadanos: Abogado Gerson Enrique Ramírez Rodríguez –Defensor Privado- y Hernan Darío Morant Rodríguez–imputado de autos-; quienes, en efecto, ratificaron a viva voz ante esta Superior Instancia el desistimiento de los mismos respecto del recurso de apelación interpuesto.
CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR
Revisadas las actuaciones, esta Alzada para decidir, realiza previamente las siguientes consideraciones:
Primero: En fecha nueve (09) de mayo del año 2024, fue consignado ante la oficina de Alguacilazgo recurso de apelación interpuesto por el Abogado Gerson Enrique Ramírez Rodríguez, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Hernant Darío Morant Rodríguez –imputado de autos-, contra la decisión dictada en fecha dos (02) de abril del año 2024 y publicada en fecha veintinueve (29) de abril del mismo año, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
Segundo: Una vez recibidas las actuaciones contentivas del recurso de apelación que cursa ante esta Alzada, procede este Tribunal Colegiado a revisar las mismas a los fines de emitir un pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, apreciándose que a través de escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha primero (01) de agosto del año 2024, el Abogado Gerson Enrique Ramírez Rodríguez, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Hernant Darío Morant Rodríguez –imputado de autos-; manifestó su voluntad de desistir del medio impugnativo, al respecto, estima pertinente esta Corte de Apelaciones realizar las siguientes consideraciones:
El Código Orgánico Procesal Penal prevé la facultad de las partes para desistir de los recursos de apelación incoados, contenida tal disposición en el artículo 431 ejusdem, que establece:
“Artículo 431. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso son autorización expresa del justiciable. ”
En este sentido, a los fines de ilustrar sobre la figura del desistimiento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha doce (12) de agosto de 2010, mediante sentencia N° 906, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció:
“Mediante reiterada jurisprudencia, este Máximo Tribunal ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste “en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin de algún recurso que hubiese interpuesto…”.
De la norma transcrita, surge que el legislador otorga a las partes la voluntad expresa de no continuar con la pretensión expuesta en el recurso interpuesto, de igual manera, se trata de la posibilidad de desistir de la acción incoada, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
Así las cosas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia número 343, de fecha nueve (09) de octubre del año 2013, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, señaló:
“…el desistimiento es la facultad que tienen las partes para renunciar a la prosecución de un recurso legalmente interpuesto, el cual debe hacerse de manera expresa y por voluntad de las partes…”
(Subrayado y negrillas de esta Corte de Apelaciones)
De allí entonces, esta Instancia Superior considera que, siendo el recurso de apelación un derecho de quien tiene interés y legitimidad, resulta de justicia que también tenga la parte que lo interpone la potestad de desistir del mismo, pues, no puede obligarse al recurrente a permanecer atado a la suerte de su ejercicio, por tanto, ya que en el caso de marras la defensa técnica y el imputado de autos expresan su voluntad de desistir del recurso de apelación, resulta pertinente traer a colación lo expresado en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
“Artículo 424: Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.
Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa.”
(Subrayado y negrillas de esta Corte de Apelaciones)
Corolario de lo que precede, al apreciarse que la defensa y el imputado de autos, expresan en una primera ocasión su voluntad inequívoca de desistir del recurso de apelación mediante escrito presentado en fecha nueve (09) de mayo del año 2024; en razón de ello, este Tribunal de Alzada en aras de garantizar los derechos inherentes consagrados en la Carta Magna, en fecha dos (02) de agosto del año en curso, libró boleta de citación dirigida al ciudadano Hernant Darío Morant Rodríguez –imputado de autos-; y al Abogado Gerson Enrique Ramírez Rodríguez –defensor privado-; a los fines de manifestar su voluntad inequívoca de desistir del ejercicio del recurso ya mencionado -actuaciones insertas a los folios cincuenta y uno (51) al cincuenta y siete (57) del cuaderno de apelación-.
Bajo esta misma línea de ideas, en fecha doce (12) de diciembre del año 2024, se hicieron presentes ante esta Corte de Apelaciones el profesional del derecho y el imputado de autos mencionados ut supra, manifestando en esa oportunidad su deseo de desistir del recurso de apelación incoado, tal como se constata del acta que riela al folio sesenta y cinco (65) del cuaderno de apelación, a saber:
“(Omissis)
En horas de audiencia del día de hoy, jueves doce (12) de diciembre del año 2024, encontrándose presente el ciudadano HERNAN DARIO MORANT RODRIGUEZ, en su condición de imputado en la causa penal N° 1-Aa-SP21-R-2024-000097, en compañía de su defensor privado el Abogado GERSON ENRIQUE RAMÍREZ RODRIGUEZ, con el propósito de ratificar escrito presentado en fecha primero (01) de agosto del año 2024, por los prenombrados ciudadanos, mediante el cual expresan su intención de desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha nueve (09) de mayo del año 2024, contra la decisión dictada en fecha veintidós (22) de abril del año 2014 y publicada el veintinueve (29) de abril de este mismo año, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; en este estado, el ciudadano HERNAN DARIO MORANT RODRIGUEZ, en su condición de imputado manifestó: “¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬Buenos días, ratifico el escrito presentado en fecha primero (01) de agosto del año 2024, por lo que deseo desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha nueve (09) de mayo del año 2024, signado con el número 1-Aa-SP21-R-2024-000097, es todo”. Seguidamente se otorga el derecho de palabra al Abogado GERSON ENRIQUE RAMÍREZ RODRIGUEZ, en su condición de defensor privado el cual manifiesta: “¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬Buenos días, ratifico el escrito presentado en fecha primero (01) de agosto del año 2024, por lo que deseo desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha nueve (09) de mayo del año 2024, signado con el número 1-Aa-SP21-R-2024-000097, es todo”. No siendo otro el motivo de su comparecencia se concluye el presente acto. Es todo. Se leyó y conformes firman.”
De manera que, en razón de los fundamentos antes expuestos, mal podría esta Corte de Apelaciones, realizar un pronunciamiento sobre un incidente procesal, en el cual el Abogado Gerson Enrique Ramírez Rodríguez –defensor privado- y el encausado Hernant Darío Morant Rodríguez –imputado de autos-; expresaron su voluntad de desistir del recurso de apelación signado con la nomenclatura 1-Aa-SP21-R-2024-000097, por lo que en fuerza de ello resulta procedente en derecho declarar homologado el desistimiento del recurso de apelación incoado por el abogado Gerson Enrique Ramírez Rodríguez del ciudadano mencionado con anterioridad, contra la decisión publicada en fecha veintinueve (29) de abril del mismo año, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dándole autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, en Sala Única del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: Homologa el Desistimiento del recurso de apelación signado bajo la nomenclatura 1-Aa-SP21-R-2024-000097, ejercido contra la decisión publicada en fecha veintinueve (29) de abril del mismo año, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones,
Abogada Odomaira Rosales Paredes
Juez Presidente
Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez
Juez de Corte
Abogado Carlos Alberto Morales Diquez
Juez de Corte- Ponente
Abogada Alba Graciela Rojas Pulido
Secretaria
1-Aa-SP21-R-2024-000097/CAMD/dhf.-