REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
SEDE CONSTITUCIONAL
Juez Ponente: Abogada Odomaira Rosales Paredes
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado Carlos Alberto León, en su carácter de defensor privado del ciudadano Rafael Navarro Lindarte –penado de autos-, siendo que tal acción guarda relación con la causa penal signada bajo el número SP21-P-2013-010132, procede a interponer la misma, con fundamento en los artículos 2, 26, 27 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre lo Derechos y Garantías Constitucionales, refiriendo como premisa la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal.
Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala en fecha diez (10) de diciembre del año 2024, y se designó como Juez Ponente a la Abogada Odomaira Rosales Paredes, quien se aboca al conocimiento de la presente incidencia, y con tal carácter suscribe el presente fallo.
Revisadas las actuaciones recibidas en esta Corte, se observa lo siguiente:
Primero: Que, en fecha nueve (09) de diciembre del año 2024 –según sello húmedo estampado por alguacilazgo-, el Abogado Carlos León, en su carácter de defensor privado del ciudadano Rafael Navarro Lindarte interpuso escrito de acción de Amparo Constitucional, señalando como cimiento de su pretensión la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, alegando la violación del derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el derecho a la libertad personal –todo ello a criterio del accionante-.
Segundo: Que, en fecha diez (10) de diciembre del año 2024, esta Superior Instancia ordena al presunto agraviante mediante oficio N° 0630-2024, se sirva informar a este Tribunal Ad Quem el estado actual de la causa penal y en el caso de haber emitido pronunciamiento remitir copia certificada de lo conducente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Tercero: Que, en fecha diecisiete (17) de diciembre del año 2024, este Tribunal Ad Quem dio entrada al escrito interpuesto por el profesional del derecho Carlos León, el cual, en razón de lo establecido por el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, manifestó lo sucesivo: “…Desistó de la Acción de Amparo, interpuesta por esta defensa, por ante esta Honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 09-12-2024…”.
Partiendo de lo anterior, esta Corte de Apelaciones en Sede Constitucional para decidir, considera lo siguiente:
Mediante escrito de fecha trece (13) de diciembre del año 2024, el cual riela en el folio sesenta y cuatro (64) del cuaderno contentivo de la acción de Amparo Constitucional, el Abogado Carlos Alberto León, expresó su voluntad de desistir del amparo ejercido en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, ejerciendo así la facultad que le otorga el artículo 25 de dicha ley especial para DESISTIR de la acción interpuesta, al respecto la precitada norma enuncia lo siguiente:
“Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo).”
En este sentido, es preciso señalar grosso modo, sobre la figura del desistimiento, lo cual, la Sala Constitucional, en fecha doce (12) de agosto del año 2010, mediante sentencia N° 906, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció:
“(Omissis)
Mediante reiterada jurisprudencia, este Máximo Tribunal ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste “en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin de algún recurso que hubiese interpuesto…
(Omissis)”
Corolario de lo anteriormente expuesto y en atención a lo manifestado por el solicitante, esta Alzada conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, Homologa el desistimiento de la acción de amparo signado con la nomenclatura 1-Amp-SP21-O-2024-000045, dándole autoridad de cosa juzgada, y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones actuando en sede Constitucional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: Homologa el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesto por el Abogado Carlos Alberto León, en su carácter de defensor privado del ciudadano Rafael Navarro Lindarte –penado de autos-, relacionado con la causa penal signada bajo el número SP21-P-2013-010132, contra el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones en Sede Constitucional del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones,
Abogada Odomaria Rosales Paredes
Juez Presidente -Ponente
Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez
Juez de Corte
Abogado Carlos Alberto Morales Diquez
Juez de Corte -Ponente
Abogada Alba Graciela Rojas Pulido
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
1-Amp-SP21-O-2024-000045/ORP/drem.-