REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
214° y 165°
Vista la diligencia de fecha 2 de diciembre de 2024, suscrita por el abogado Miguel Gerardo Becerra Chacón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.644; actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano Alexis José Cárdenas Vielman, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.045.049; tal y como consta en poder apud acta que le fuera otorgado el cual corre inserto al folio 71 del presente expediente, mediante la cual desiste del procedimiento. Igualmente, vista la diligencia de fecha 2 de diciembre de 2024, suscrita el ciudadano Fahd El Gatrif Mizher, venezolano, titular de cédula de identidad, N° V-8.185.982, asistido por el abogado Juan Luis Alarcón Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.661, parte demandada, mediante la cual manifestó su aceptación al desistimiento efectuado por la parte actora en fecha 2 de diciembre de 2024.
A los efectos de emitir pronunciamiento sobre el desistimiento el Tribunal hace las siguientes observaciones:
El desistimiento del procedimiento que puede realizar la parte actora, está previsto en el Artículo 265, del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. (Resaltado propio).
El Dr. Ricardo Henríquez La Roche, lo define así: “…es el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona temporalmente (pro nunc, por ahora) la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, si media aceptación del demandado, la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo.” (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª edición, Ediciones Liber, Caracas, 2004, p.338).
Asimismo, el Dr. Oswaldo Parilli Araujo, señala al respecto que “El desistimiento del procedimiento, después del acto de contestación de la demanda requiere la aceptación de la otra parte, pues caso contrario el Juez deberá proseguir el juicio hasta que se produzca la sentencia. …”. (El Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso, Mobilibros, Caracas, 1998, p. 147).
En el caso de autos se evidencia que quien desistió del procedimiento fue el apoderado judicial del demandante ciudadano Alexis José Cárdenas Vielman anteriormente identificado, el cual está facultado expresamente para ello en el poder apud acta que le fue conferido por la parte demandante inserto al folio 71. Igualmente, por cuanto de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 procesal, la parte demandada Fahd El Gatrif Mizher, manifestó su consentimiento con dicho desistimiento; se encuentran cumplidos los extremos exigidos en el mencionado Artículo 265 procesal, por tanto se Homologa el desistimiento del procedimiento efectuado por la parte demandante, y en consecuencia, se declara consumado el acto y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación al desistimiento del procedimiento manifestado por la parte demandante y aceptado por el demandado. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada digitalizada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis (6) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
DRA. FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ
JUEZ PROVISORIA
ABG. BLANCA YANELYS CONTRERAS ROSALES
SECRETARIA TEMPORAL
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