JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticuatro.

214º y 165º

Visto el escrito de fecha 28 de octubre de 2024, presentado por el abogado JOSÉ EDUARDO JAIMES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.181.921, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 39.000, actuando con el carácter de coapoderado judicial del ciudadano RAFAEL ANGEL MÁRQUEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.791.498, según consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira en fecha 14 de mayo de 2021, bajo el N° 51, Tomo 21, folios 156 hasta el 158, mediante el cual con fundamento en el Articulo 370 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, demanda por TERCERÍA a los ciudadanos JESÚS MANUEL MÁRQUEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.431.368, y JONNY TIVIZZAY MÁRQUEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.021.860, ambos domiciliados en el sector La Guayana, N° 32, avenida Guayana, entre calle 16 y avenida Carabobo, San Cristóbal, estado Táchira, en su carácter de PARTE DEMANDANTE en la causa principal, y a las ciudadanas LAUREN THAIN BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.241.903, y JINETT ALEXANDRA VEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.291.931, ambas domiciliadas en el sector La Concordia, carrera 7, Nros. 4-30, 4-32 y 4-38, San Cristóbal, estado Táchira, en su carácter de PARTE DEMANDADA en la causa principal, se admite de conformidad con la Ley y tramítese por el procedimiento ordinario en cuaderno separado. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, se niega la admisión de la demanda de tercería interpuesta en contra de la ciudadana LEDY ESPERANZA MÁRQUEZ DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.791.331, por cuanto la misma no forma parte de la relación jurídico-procesal, como parte demandante ni como parte demandada en la causa principal. En consecuencia, emplácese a los ciudadanos JESÚS MANUEL MÁRQUEZ MUÑOZ y JONNY TIVIZZAY MÁRQUEZ MUÑOZ, ya identificados, en su carácter de PARTE DEMANDANTE en la causa principal y a las ciudadanas LAUREN THAIN BENAVIDES y JINETT ALEXANDRA VEN, ya identificadas, en su carácter de PARTE DEMANDADA en la causa principal, con copia certificada del escrito de fecha 28 de octubre de 2024, con inserción del presente auto y con la orden de comparecencia al pié para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes después de citado el último, a cualquier hora de las indicadas para despacho del Tribunal, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Se insta a la parte actora a impulsar las respectivas copias a los fines de elaborar las compulsas. Asimismo, fórmese el correspondiente cuaderno de tercería por separado, dejando copia certificada del presente auto en el expediente de la causa principal. Para lo cual se acuerda el traslado del escrito de fecha 28 de octubre de 2024 y sus anexos al cuaderno de tercería; y por cuanto la foliatura del presente expediente se modificará a los folios 1 al 45 del cuaderno de tercería y a los folios 87 al 118 de la causa principal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se testa la misma y se acuerda colocar nueva foliatura.-


DRA. FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ
JUEZ PROVISORIO
ABG. BLANCA YANELYS CONTRERAS ROSALES
SECRETARIA TEMPORAL