REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 02 de noviembre de 2024.-

Vista la diligencia de fecha 11 - 11 - 2024(fls 84, 85), suscrita por la abogada MARÍA YSAMAR DELGADO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 221.349, actuando bajo la defensa de sus propios derechos e intereses, mediante la cual expone:

“… Ratifico y amplio la solicitud presentada en relación al resguardo del presente expediente judicial…”

Antes de pronunciarse sobre lo solicitado, este despacho observa:

La presente demanda es interpuesta por la abogada MARÍA YSAMAR DELGADO CASTILLO, ut supra identificada, quien en su libelo de la demanda expresa:
“… Por las razones antes suficientemente expuestas, que me favorecen tanto en los hechos como en el derecho, es por lo que en este mismo acto acudo ante su noble oficio, ciudadano Juez, para demandar como en efecto lo hago, la declaratoria judicial y reconocimiento de la unión estable de hecho…”

En virtud de ello, en fecha 01 - 11 - 2024(fl 71 y vto), se admitió la presente demanda por el procedimiento Civil Ordinario, ordenando en el mismo la citaciones correspondientes; librando a su vez de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 507 del Código Civil, el edicto pertinente; así como la respectiva notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
Ahora bien, y en merito de las consideraciones expuestas, es importante resaltar:
“…El expediente judicial, es considerado como un conjunto de actuaciones legales que recogen ordenadamente por escrito el desarrollo de un proceso o actuaciones procesales para que quede constancia y puedan ser examinadas por las partes…”
(…omissis…)
“… El mismo se forma con la presentación de demanda, y lo forman los funcionarios de justicia. El expediente se termina cuando el juez decreta el archivo del proceso o dicta sentencia. Si un abogado necesita saber en qué momento procesal está su caso, puede solicitar al juzgado que le hagan entrega del expediente completo y así podrá conocer todos los detalles de cómo está el proceso judicial…” (subrayado propio de este tribunal)

Con referencia a lo anterior y en este mismo orden de ideas, es importante enfatizar, que el artículo 15 y 24 del Código de Procedimiento Civil establecen lo siguiente:

“… Artículo 15: Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse extralimitaciones de ningún género...”
“… Artículo 24: Los actos del proceso serán públicos, pero se procederá a puertas cerradas cuando así lo determine el Tribunal, por motivo de decencia pública, según la naturaleza de la causa. En tal caso, ni las partes ni los terceros podrán publicar los actos que se hayan verificado, ni dar cuenta o relación de ellos al público, bajo multa de un mil a cinco mil bolívares, o arresto hasta por ocho días, penas que impondrá el juez por cada falta. El estudio de expedientes y solicitudes, la conferencia que tengan los jueces para sentenciar y la redacción del fallo, se harán en privado sin perjuicio de la publicación de las sentencias que se dictaren…” (subrayado propio de este tribunal)
Siguiendo esta línea argumental debe observarse la previsión contenida en el artículo 190 eiusdem, que dispone:
“… Artículo 190: Cualquiera persona puede imponerse de los actos que se realicen en los Tribunales y tomar de ellos las copias simples que quiera, sin necesidad de autorización del Juez, a menos que se hayan mandado reservar por algún motivo legal…”

A su vez, los artículos 26 y 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecen:

“… Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…” (Negrillas de este tribunal)
“…Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1.- La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley…”(Negrillas de este tribunal)

Como se observa, a través de las disposiciones enunciadas se pone de relieve la importancia que tiene el principio de publicidad procesal, que encuentra su consagración en el artículo 257 constitucional (alusivo a las características con las que han de contar los procedimientos, vale decir, brevedad, oralidad y publicidad), y conforme al cual todos los actos del proceso deben estar al alcance de los interesados (las partes y la comunidad en general) para su conocimiento y control.
Y por cuanto, se enfatiza, los expedientes son considerados instrumentos administrativos, en los cuales se recopila la documentación imprescindible que sustenta los diversos actos procesales, por ejemplo, los producidos por el propio juzgado, por ende, todas las personas pueden tener acceso a los mismos, salvo reserva justificada.
En tal sentido, y en virtud de que en la presente causa se está tramitando un acto de estado civil, en la cual se determina el Ministerio Público debe intervenir, así como todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el asunto que por ante este Tribunal ha sido promovido por la ciudadana MARÍA YSAMAR DELGADO CASTILLO, ut supra identificada; por tanto, es improcedente para este juzgador acordar lo peticionado por la parte actora; por lo que la misma se erige en una garantía para el justiciable, al brindar certeza y seguridad jurídica en las diversas etapas por las cuales debe transitar el presente proceso.-
Por consecuente, en apego a los criterios jurisprudenciales antes transcritos, siendo un Juez Garantista, fiel cumplidor de las normas constitucionales en todos los procesos legales que se encuentran a mi cargo, dando estricto cumplimiento a lo establecido en las normas vigentes de la República, a los preceptos morales y éticos, y en mérito de las consideraciones que preceden, me es forzoso NEGAR lo peticionado por la parte actora en la diligencia de fecha 11 - 11 - 2024. Así se decide.-





Abg. MSc. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio

Abg. Roland Gilberto Delgado Rojas
Secretario Temporal
JAPV/mmdw
Exp N° 23.623-24