REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2024-000231
PARTE ACTORA: INGRID LISBETH VAZQUEZ MELENDEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANK MISHELL CUENCA MONTAÑEZ
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO RESIDENCIAS DON JUAN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KARLASILENY SOSA MORENO y LEIDY ANDREINA MEDINA MEJIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes seis (06) de diciembre de 2024, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, por la parte demandante la ciudadana INGRID LISBETH VAZQUEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula No. V- 12.229.674, asistido del abogado FRANK MISHELL CUENCA MONTAÑEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.873.507, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.077; y por la parte la demandada, la unidad de trabajo CONDOMINIO RESIDENCIAS DON JUAN, con RIF No. J- 30542346-6, comparecen las ciudadanas MARIANA SANCHEZ SANDOVAL y ESMAR ANDREINA OMAÑA LOPEZ, acompañadas de sus apoderadas las abogadas KARLASILENY SOSA MORENO y LEIDY ANDREINA MEDINA MEJIA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.375 y 112.037, cualidad que consta en el expediente. Se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, quien propone un arreglo a favor de la demandante, la ciudadana INGRID LISBETH VAZQUEZ MELENDEZ, por la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL PESOS COLOMBIANOS (5.808.000,00 Cop), a cancelar de la siguiente manera: 1.- La cantidad de UN MILLON DE PESOS COLOMBIANOS (1.000.000,00 Cop) en fecha 20 de diciembre de 2024; 2.- La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS DOS MIL PESOS COLOMBIANOS (1.202.000,00 Cop) en fecha 21 de enero de 2025; 3.- La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS DOS MIL PESOS COLOMBIANOS (1.202.000,00 Cop) en fecha 24 de febrero de 2025; 4.- La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS DOS MIL PESOS COLOMBIANOS (1.202.000,00 Cop) en fecha 24 de marzo de 2025; 5.- La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS DOS MIL PESOS COLOMBIANOS (1.202.000,00 Cop) en fecha 28 de abril de 2025. En este acto la parte demandante revisa la propuesta y manifiesta su conformidad, y declara que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales. Este Tribunal, considerando que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no infringe derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este mismo acto las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas, y el tribunal, considerando que aun no han sido agregadas al expediente, acuerda lo solicitado, procediéndose a la entrega de los documentos respectivos. Solicitan ambas partes copia certificada en original de la presente, siendo así acordadas por el Tribunal. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez se haga constar por escrito los pagos respectivos. Se ordena entregar copias en original de la presente acta a cada las partes. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez,


Abog. Egle C. Serrano L. La Secretaria


Parte demandante Abogado asistente de la Parte demandante



Representantes de la parte demandada

Apoderadas de la Parte Demandada