REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 16 de diciembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO : SP01-L-2024-000200
PARTE ACTORA: YOLEIDA ISLEY VEJAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.148.875.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANK MISHELL CUENCA MONTAÑEZ, con Inpreabogado bajo los Nº 98.077.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “DROGERIA RIO MEDICAL C.A.,” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el Nº 12, Tomo 4-A RM I, de fecha 02 de marzo de 2021, representada por su Presidente y representante legal ciudadana CYBTHIA STEFANY SUPELNO POLENTINO , venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 25.164.680.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRAN REINALDO BRACHO SEPÚLVEDA Y ELIZABEH COROMOTO RAMIREZ, con Inpreabogado bajo los Nrosº 195.157 y 159.871, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 16 de diciembre de 2024, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar de prolongación, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana YOLEIDA ISLEY VEJAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.148.875, asistida por el abogado FRANK MISHELL CUENCA MONTAÑEZ, con Inpreabogado bajo los Nº 98.077, parte demandante y por la parte demandada entidad de trabajo Sociedad Mercantil “DROGERIA ROI MEDICAL C.A.,” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el Nº 12, Tomo 4-A RM I, de fecha 02 de marzo de 2021, representada por su Presidente y representante legal ciudadana CYNTHIA STEFANY SUPELANO POLENTINO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 25.164.680, representada por su apoderado judicial FRAN REINALDO BRACHO SEPÚLVEDA, con Inpreabogado bajo el Nº 195.157. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD 1.500,00) que queda a deber a la demandante, a saber de la siguiente forma: PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES AMERICANOS (USD 325,00) los cuales serán cancelados el día 22 de enero de 2025; SEGUNDO: TRESCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES AMERICANOS (USD 325,00) los cuales serán cancelados el día 21 de febrero 2025; TERCERO: La cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES AMERICANOS (USD 325,00) los cuales serán cancelados el día 21 de marzo de 2025; CUARTO: La cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES AMERICANOS (USD 325,00) los cuales serán cancelados el día 22 de abril de 2025 y QUINTO: La cantidad DE DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD 200,00) los cuales serán cancelados el día 22 de mayo de 2025, los referidos pagos serán realizados por medio de transferencia a la cuenta corriente N° 01020380590000130718, del Banco de Venezuela, a favor de la trabajadora demandante ciudadana YOLEIDA ISLEY VEJAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.148.875, en bolívares digitales, siendo esta la moneda de curso legal, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela en el momento de efectuar sus pagos. SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de la pruebas consignadas por las partes: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de un (01) folio útil y veinticinco (25) folios útiles de anexos, y 2) La parte demandada, presentó escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y once (11) folios útiles anexos. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. No se ordena el archivo el presente expediente.-
LA JUEZ
Abg. Haydee Alexandra Soto P,
La demandante,
Apoderado de la parte demandante,
La demandada,
Apoderado de la parte demandada,
El Secretario
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