REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 17 de diciembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO : SP01-L-2024-000255
PARTE ACTORA: JULIO ETHEL MALDONADO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.642.359.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IRIS GABRIELA MENESES DE VILLAMIZAR, con Inpreabogado bajo los Nº 316.307.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE ALVALUZ C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Táchira, bajo el Nº 1 Tomo 22-A, de fecha 06 de noviembre de 2001, representada por la ciudadana NELLY ISAURA AVAREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.123.874.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KARLASILENY SOSA MORENO Y LEIDY ANDREINA MEDINA MEJIA, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos° 97.375 y 112.037, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 17 de diciembre de 2024 siendo las 11:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JULIO ETHEL MALDONADO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.642.359, acompañado de su apoderada judicial abogada IRIS GABRIELA MENESES DE VILLAMIZAR, con Inpreabogado bajo los Nº 316.307, parte demandante y por la parte demandada Sociedad Mercantil “TRANSPORTE ALVALUZ C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Táchira, bajo el Nº 1 Tomo 22-A, de fecha 06 de noviembre de 2001, representada por la ciudadana NELLY ISAURA AVAREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.123.874, representada por sus apoderadas judiciales abogadas KARLASILENY SOSA MORENO Y LEIDY ANDREINA MEDINA MEJIA, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos° 97.375 y 112.037, en su orden. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.26.713,68) los cuales fueron cancelados en este acto, mediante transferencia en la cuenta corriente N° 01080363250100050980 del Banco Provincial a favor del demandante ciudadano JULIO ETHEL MALDONADO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.642.359. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de la pruebas consignadas por las partes: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de siete (07) folios útiles y cuarenta y nueve (49) folios útiles de anexos, y 2) La parte demandada, presentó escrito de prueba constante de cinco (05) folios útiles y ciento cincuenta y siete (157) folios útiles anexos. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. Se ordena el archivo el presente expediente.-
LA JUEZ

Abg. Haydee Alexandra Soto P,


La demandante,


Apoderada de la parte demandante,


Apoderado de la parte demandada,
LA SECRETARIA