REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 18 de diciembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: SP01-L-2024-000187
PARTE ACTORA: CESAR RAFAEL VARGAS GONZALEZ, con cédula de identidad N° V.-12.788.077.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS LEONARDO CASIQUE AYALA, con Inpreabogado N° 11.545.
PARTE DEMANDADA: JESUS MANUEL QUINTERO ALVAREZ, con cédula de identidad N° V.-12.974.245, en su condición de propietario de la Firma Personal FUNDICIONES Y MECANIZADO JMQ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS FERNANDO LOBO, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 167.830.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de diciembre de 2024 siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el abogado JESUS LEONARDO CASIQUE AYALA, con Inpreabogado N° 11.545, apoderado judicial de la parte demandante y por la parte demandada el ciudadano JESUS MANUEL QUINTERO ALVAREZ con cédula de identidad N° V.-12.974.245, en su condición de propietario de la Firma Personal FUNDICIONES Y MECANIZADO JMQ, con su apoderado judicial abogado LUIS FERNANDO LOBO, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 167.830. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de CINCO MILLONES PESOS COLOMBIANOS (COP 5.000.000,00) que queda a deber al demandante, a saber de la siguiente forma: PRIMERO: La cantidad de UN MILLÓN PESOS COLOMBIANOS (COP. 1.000.000,00) los cuales serán cancelados en efectivo en este acto; SEGUNDO: La cantidad de UN MILLÓN PESOS COLOMBIANOS (COP. 1.000.000,00) los cuales serán cancelados el día 21 de febrero de 2025; TERCERO: La cantidad de UN MILLÓN PESOS COLOMBIANOS (COP. 1.000.000,00) los cuales serán cancelados el día 28 de marzo de 2025; CUARTO: La cantidad de UN MILLÓN PESOS COLOMBIANOS (COP. 1.000.000,00) los cuales serán cancelados el día 30 de abril de 2025, y QUINTO: La cantidad de UN MILLÓN PESOS COLOMBIANOS (COP. 1.000.000,00) los cuales serán cancelados el día 30 de mayo de 2025; SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de la pruebas consignadas por las partes: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de tres (03) folio útil y tres (03) folios útiles de anexos, y 2) La parte demandada, presentó escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y cinco (05) folios útiles anexos. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. No se ordena el archivo el presente expediente.-
LA JUEZ
Abg. Haydee Alexandra Soto P,
Apoderado de la parte demandante,
El demandado,
Apoderado de la parte demandada
El Secretario
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