REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 19 de diciembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO : SP01-L-2024-000197
PARTE ACTORA: ERWIN YAMIR JAIMES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.072.607.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRAN REINALDO BRACHO SEPÚLVEDA, JOHNNATHAN JESUS QUINTERO RONDON, ALEXANDRA MARIA QUINTERO SAYAGO Y URIEL YVAN MARIN BECERRA, con Inpreabogado bajo los Nrosº 195.157, 264.812, 264.813 y 63.399, en su orden
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS CONDOR 88 C.A.,” inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, bajo el Nº 33 Tomo 12-A, de fecha 10 de junio de 1988, con RIF J-09024103-5, representada por el accionista el ciudadano NELSON JAIRO ZAMBRANO DUQUE , venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 8.105.831.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HIMARA MONCADA PEREZ inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.860.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de diciembre de 2024 siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar de prolongación, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano ERWIN YAMIR JAIMES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.072.607, con su apoderado judicial abogado URIEL YVAN MARIN BECERRA, con Inpreabogado bajo el Nº 63.399, parte demandante y por la parte demandada entidad de trabajo Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS CONDOR 88 C.A.,” inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del estado Táchira, bajo el Nº 33 Tomo 12-A, de fecha 10 de junio de 1988, con RIF J-09024103-5, representada por el accionista el ciudadano NELSON JAIRO ZAMBRANO DUQUE , venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 8.105.831, representada por su apoderado judicial abogada HIMARA MONCADA PEREZ inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.860. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de SETECIENTOS CATORCE DÓLARES AMERICANOS (USD 714,00) que queda a deber al demandante, a saber de la siguiente forma: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS (USD. 238,00) los cuales serán cancelados en este acto; SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS (USD. 238,00) los cuales serán cancelados el día 20 de enero de 2025 y TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS (USD. 238,00) los cuales serán cancelados el día 31 de enero de 2025; SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de la pruebas consignadas por las partes: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de cuatro (04) folio útil y cuatro (04) folios útiles de anexos, y 2) La parte demandada, presentó escrito de prueba constante de cuatros (04) folios útiles y ciento quince (115) folios útiles anexos. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. No se ordena el archivo el presente expediente.-
LA JUEZ


Abg. Haydee Alexandra Soto P,



El demandante,


Apoderado de la parte demandante,


Apoderado de la parte demandada,
EL SECRETARIO