REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 09 de diciembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO : SP01-L-2024-000251
PARTE ACTORA: DORA GEORGINA HURTADO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.183.227.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRAN REINALDO BRACHO SEPÚLVEDA, JOHNNATHAN JESUS QUINTERO RONDON, ALEXANDRA MARIA QUINTERO SAYAGO Y URIEL YVAN MARIN BECERRA, con Inpreabogado bajo los Nrosº 195.157, 264.812, 264.813 y 63.399, en su orden
PARTE DEMANDADA: WILSON EDUARDO SOLER VARGAS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 14.975.333, propietario del Fondo de Comercio denominado SUPER HOG DOG + BURGER, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, bajo el Nº 24 Tomo 3 BRM445, de fecha 13 de febrero de 2020.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO JOSE VILLAMIZAR RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°38.697.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 09 de diciembre de 2024 siendo las 2:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar de prolongación, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana DORA GEORGINA HURTADO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.183.227, acompañada de su apoderado judicial abogado FRAN REINALDO BRACHO SEPÚLVEDA, con Inpreabogado bajo el Nº 195.157, parte demandante y por la parte demandada ciudadano WILSON EDUARDO SOLER VARGAS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 14.975.333, propietario del Fondo de Comercio denominado SUPER HOG DOG + BURGER, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, bajo el Nº 24 Tomo 3 BRM445, de fecha 13 de febrero de 2020, acompañado por su apoderado judicial abogado GERARDO JOSE VILLAMIZAR RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.697. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de CUATRO MILLONES, CIENTO NOVENTA Y UN MIL PESOS COLOMBIANOS (COP 4.191.000,00) que queda a deber a la demandante, a saber de la siguiente forma: PRIMERO: La cantidad de un MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL PESOS COLOMBIANOS (COP. 1.397.000,00) los cuales serán cancelados el día 21 de enero de 2025; SEGUNDO: La cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL PESOS COLOMBIANOS (COP. 1.397.000,00) los cuales serán cancelados el día 21 de febrero de 2025 y TERCERO: La cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL PESOS COLOMBIANOS (COP. 1.397.000,00) los cuales serán cancelados el día 21 de marzo de 2025; SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de la pruebas consignadas por las partes: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de un (01) folio útil y dos (02) folios útiles de anexos, y 2) La parte demandada, presentó escrito de prueba constante de nueve (09) folios útiles y siete (07) folios útiles anexos. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. No se ordena el archivo el presente expediente.-
LA JUEZ


Abg. Haydee Alexandra Soto P,



La demandante,


El demandado


Apoderado de la parte demandante,


Apoderado de la parte demandada,
LA SECRETARIA