REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º

ASUNTO: SP01-L-2024-000250

PARTE ACTORA: PALMENIDES MELGAREJO BLANCO
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: KARLASILENY SOSA MORENO
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil FERRETERÌA G&Z C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Táchira, en el año 2006, bajo N.ª 26, Tomo 8, RMI, representada por el ciudadano ÀNGEL ESTEVAN GARCÌA, y el mencionado ciudadano ÀNGEL ESTEVAN GARCÌA.
APODERADO PARTE DEMANDADA: OTTONIEL AGELVIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día de hoy, viernes trece (13) de diciembre de 2024, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció a la misma el actor ciudadano PALMENIDES MELGAREJO BLANCO, venezolano, titular de la cédula N.º V.-22.984.261, acompañado de sus apoderadas judiciales KARLASILENY SOSA MORENO y LEIDY MEDINA MEJIA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.375 y 112.037, en su orden, carácter que consta en autos, por una parte y por la otra parte comparece los abogados OTTONIEL AGELVIZ MORALES y ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA, con Inpreabogado Nros. 78.742 y 90.928, respectivamente, quienes son apoderados judiciales de la Sociedad mercantil FERRETERÌA G&Z C.A., y del ciudadano ÀNGEL ESTEVAN GARCÌA, venezolano, titular de la cédula N.º V.-12.233.114, carácter que consta en instrumentos poderes agregados a los autos.

Una vez iniciada la misma y discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fina la presente proceso, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: a saber a la demandante se le paga:
PRIMERO: La cantidad de dinero que queda a deber a la demandada en la presente causa, en la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (2.300 $), los cuales seràn pagados en tres cuotas: La primera cuota para el día 19 de diciembre de 2024, por la cantidad de OCHOCIENTOS DÒLARES AMERICANOS (800 $). La segunda cuota para el día 15 de enero de 2025, por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (750 $). Finalmente, la tercera cuota para el 15 de febrero de 2025, por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (750 $).
SEGUNDO: En el presente arreglo las partes manifiestan que quedan en todo conforme y declaran que nada queda a deberse por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la Mediación ha sido positiva y de conformidad con lo previsto en el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derecho alguno irrenunciable de la trabajadora, ni norma de orden público. HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se declara terminado el proceso y no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos los pagos.

La Juez Titular,


Abg. Luz Haydee Gómez González La Secretaria,


Abg. Linda Flor Vargas

Parte Actora
Apoderados de la Parte accionada


Apoderadas del Acto