REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, diecisiete (17) de diciembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: SP01-L-2024-000290
PARTE ACTORA: JUAN PEDRO ANTONIO MORENO SANCHEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EISIDRO MENDEZ PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 260.875.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil VIÑA VITAL C.A., representada por el ciudadano MAYCOL ANTONIO RANGEL GARCÍA, identificado con la cédula N.º V.-15.566.807; FABRICA DE ALIMENTOS RANGEL & ASOCIADOS, representada por el ciudadano MAYCOL ANTONIO RANGEL GARCÍA, identificado con la cédula N.º V.-15.566.807, y solidariamente el ciudadano MAYCOL ANTONIO RANGEL GARCÍA, identificado con la cédula N.º V.-15.566.807, en su condición de Presidente de la empresa.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES.
En fecha 29/11/2024 el ciudadano JUAN PEDRO ANTONIO MORENO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-9.787.669, asistido por el profesional del Derecho abogado EISIDRO MENDEZ PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 260.875, presentó demanda las entidades de trabajo Sociedad mercantil VIÑA VITAL C.A., representada por el ciudadano MAYCOL ANTONIO RANGEL GARCÍA, identificado con la cédula N.º V.-15.566.807; FABRICA DE ALIMENTOS RANGEL & ASOCIADOS, representada por el ciudadano MAYCOL ANTONIO RANGEL GARCÍA, identificado con la cédula N.º V.-15.566.807, y solidariamente el ciudadano MAYCOL ANTONIO RANGEL GARCÍA, identificado con la cédula N.º V.-15.566.807, en su condición de Presidente de la empresa, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES.
Por auto de fecha 02/12/2024, se le dio entrada a la demanda y este Tribunal ordenó la corrección del libelo de demanda por auto de fecha 03/12/2024, en el siguiente contenido UNICO: Señalar en forma clara y precisa la dirección del domicilio procesal de la parte codemandada solidariamente como persona natural, ciudadano MAYCOL ANTONIO RANGEL GARCIA, titular de la cédula de identidad No V- 15.566.807, ello en virtud que en el escrito libelar, se indica el mismo domicilio procesal de las codemandadas sociedades mercantiles “VIÑA VITAL, C. A.” y “ FABRICA DE ALIMENTOS RANGEL & ASOCIADOS”, todo con el fin de dar cumplimiento con la notificación de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo garantizando el debido para las partes, debiendo corregir dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la certificación de la notificación que a tal efecto se practicara, por ello se libró la correspondiente boleta de notificación a los fines del cumplimiento de las correcciones ordenadas.
El día 09/12/2024,,la secretaría Judicial de este Juzgado certificó las resultas de la notificación del respectivo despacho saneador, transcurriendo los dos (02) días hábiles siguientes para la presentación de la respectiva corrección, la cual fue presentada el mismo día que fue certificadas las resultas de notificación, el 09 de diciembre de 2024, por ello, se dejó correr íntegramente el lapso que las partes tienen para subsanar, y revisado el escrito presentado como de subsanación, se observó que se trascribió el libelo completo con los mismos errores e indicando una dirección carente de número cívico
como domicilio del codemandado ciudadano MAYCOL ANTONIO RANGEL GARCIA lo que hace imposible su Notificación, no cumpliéndose de cuya corrección se le solicitó, y lo que hace imposible su notificación, es por esta razón que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del circuito Judicial del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano JUAN PEDRO ANTONIO MORENO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-9.787.669, contra las entidades de trabajo Sociedad mercantil VIÑA VITAL C.A., representada por el ciudadano MAYCOL ANTONIO RANGEL GARCÍA, identificado con la cédula N.º V.-15.566.807; FABRICA DE ALIMENTOS RANGEL & ASOCIADOS, representada por el ciudadano MAYCOL ANTONIO RANGEL GARCÍA, identificado con la cédula N.º V.-15.566.807, y solidariamente el ciudadano MAYCOL ANTONIO RANGEL GARCÍA, identificado con la cédula N.º V.-15.566.807, en su condición de Presidente de la empresa, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES, por no haber dado cumplimiento a la subsanación ordenada en los términos solicitados. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano JUAN PEDRO ANTONIO MORENO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-9.787.669, contra las entidades de trabajo Sociedad mercantil VIÑA VITAL C.A., representada por el ciudadano MAYCOL ANTONIO RANGEL GARCÍA, identificado con la cédula N.º V.-15.566.807; FABRICA DE ALIMENTOS RANGEL & ASOCIADOS, representada por el ciudadano MAYCOL ANTONIO RANGEL GARCÍA, identificado con la cédula N.º V.-15.566.807, y solidariamente el ciudadano MAYCOL ANTONIO RANGEL GARCÍA, identificado con la cédula N.º V.-15.566.807, en su condición de Presidente de la empresa, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos veinticuatro (2024). Publíquese la presente decisión.
La Jueza,
Secretaria Judicial
Abg. Luz Haydee Gómez González
Abg. Linda Flor Vargas Zambrano
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