REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
214° Y 165°

ACTA

EXPEDIENTE N.º SP01-L-2024-000199

PARTE ACTORA: WILGER ESTEBAN RICO MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANK REINALDO BRACHO SEPULVEDA
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS CONDOR 88 C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HIMARA MONCADA PEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles 04 de diciembre de dos mil veinticuatro, siendo las 10:30m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar Inicial, comparece a esta instalación la abogada ELIZABETH RAMIREZ CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 159.871, en su condición de coapoderada judicial de la parte actora WILGER ESTEBAN RICO MENDOZA, identificado con la cédula N.º V.-14.502.127, por una parte y por la otra parte Abogada HIMARA MONCADA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 90.860, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil INDUSTRIAS CONDOR 88 C.A., representada por su accionista NELSON ZAMBRANO DUQUE, identificado con la cédula de identidad Nro. V.8.105.831, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la misma y discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin a la presente proceso, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: a saber a la demandante se le paga:
PRIMERO: La cantidad de dinero que queda a deber la demandada en la presente causa, en la cantidad de NOVECIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (900.000,00 C.O.P.), los cuales serán pagados en este acto en efectivo en entera y cabal satisfacción del demandante.
SEGUNDO: En el presente arreglo las partes manifiestan que quedan en todo conforme y declaran que nada queda a deberse por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la Mediación ha sido positiva y de conformidad con lo previsto en el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derecho alguno irrenunciable de la trabajadora, ni norma de orden público. HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se devuelve el acervo probatorio aportado por las partes. Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.

La Juez Titular,


Abg. Luz Haydee Gómez González La Secretaria,


Abg. Linda Flor Vargas


Coapoderada del Actor

Coapoderada de la Demandada